Universidad Mayor – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Mon, 11 Jan 2021 23:18:34 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 Malvinas 2020 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/398/malvinas-2020/ Tue, 16 Jun 2020 21:40:51 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=398 MALVINAS 2020

por el Dr. Camilo Rodriguez Berrutti

PALABRAS CLAVE: Malvinas. Stoppel. Jus Cogens. Desmalvinización. Colonialismo. Derecho Internacional. Agresión Militar. Restitución. Títulos Territoriales.

Serie direccionada al saber, de lectura de HOY, para aliviar – con amor – los males del aislamiento en tiempos de cuarentena – por corona virus- pandemia – con aproximación a temática diversa y de interés cierto para conocer del contradictor, o sea:

1. Malvinas, pro – restitución beligerante y el Reino Unido.

2. DEUDA EXTERNA –

3. AMBIENTALES/VETO –

4.CRISIS FINANCIERA MUNDIAL –

5. SUPREMACÍA JURÍDICA Y DERECHO LABORAL PROPIO –

6. DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES Y DESARROLLOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y MODERNOS DESARROLLOS PROGRESIVOS DEL DERECHO INTERNACIONAL –

7. VICIOS EN LA GESTIÓN DEL ESTADO, O SEA: OMISIÓN; PREVARICATO; DESPILFARRO; MALA FE; TRAICIÓN; PERFIDIA; ABUSO DE PODER; VIOLENCIA; PERSECUCIÓN; ACULTURIZACIÓN; FRAUDE; AMENAZA; DESFALCO… (a desarrollar ordenadamente a propuesta de los lectores)

Insta acompañar la gestión histórica del Pueblo Argentino por restitución de las Islas Malvinas por reclamación motivada enriquecida por razón de crisis pandémica y de sus consecuencias, de entre las cuales destaco: necesidad imperiosa de lograr – paz y justicia vigentes – el cambio de titularidad y en la administración de los recursos naturales que usufructúa ilegítimamente el Reino Unido del territorio en disputa desde 1833. La transformación del mundo jurídico autoriza concebir recepción a tan justa expectativa para cuyo progreso puede contribuir agitación de literatura jurídica con apelación a derecho imperativo (jus cogens tutelar de los pueblos C.Viena 1969 Arts. 27, 53, 64) Derechos Humanos, Derecho Precautorio, etc

[1] El Dr. Camilo Rodríguez Berrutti tiene condición de Profesor emérito, titular (H.), (R.) en la Cátedra de Derecho Internacional Público UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA. Ha sido Titular u Profesor asociado en la Universidad del Salvador; Profesor Extraordinario – investigador en la Universidad Nacional de La Plata; Profesor Asistente Derecho Diplomático, Universidad Mayor de Montevideo Uruguay; Secretario de Comisiones en el Congreso de la Nación – H. Cámara Diputados – Único Asesor JUST Internacionalista PP en Presidencia de Comisión RREE y Culto – victimizado a espera de restitución por motivación política con cuatro cesantías sucesivas, que arrasaron flagrantes impías y todavía triunfantes con sendas sentencias cautelares de justicia Vulnerada en la HCDN.

Investigador Cat. Independiente CONICET

Profesor de Goepólitica Ministerio de Defensa de la Nación.

Autor de más de 200 estudios publicados e inéditos y por internet a propósito de temas que interesan a Derechos Humanos, Soberanía, Deuda Externa, Ambientales (un Libro) crisis financiera mundial, y otros que han motivado inclusión de entre los 25 mejores del mundo (LEXIX NEXIS 2012) DERECHOINTERNACIONALPÚBLICO y de las 3 mejores de habla hispana.

De dictámenes, informes, comunicados, opiniones, memoranda, dirigidos a solicitud de servicios públicos, especialmente en la formación de términos nacionales – incluso contra narcotráfico – LL 1983 E – un Libro ACEP 18. Actividad académica, en investigación y participación protagónica en conferencias, seminarios, paneles con sesgo a debates de alta política para cuestiones de gobernabilidad, culturales, sociales y laborales, incluso diplomáticas y financieras – económicas y para apoyo a gestión de autoridades, u ONG.s y misiones extranjeras en el marco del Derecho Internacional donde ha dejado impronta para tratamiento de argumentación inaugural de sanción universal y CASO MALVINAS con apelación al Just Cogens y al “Estoppel”.

Giras académicas en EEUU (2) Europa; para exponer el caso, en otros países incl.. Uruguay, su país de origen.

Secrt. Ad.de Comisiones Técnicas del acuerdo sudamericano de estupefacientes y psicotrópicos

Gestión sistemática honoraria ante tribunales, AMICUS CURIAE con sustento exitoso en desarrollo progresivo del derecho internacional, Amparo Convencional, supremacía jurídica, particularmente en doctrina Malvinas profundización de aspectos que hacen a su tratamiento en orden a la operatividad y sustento que emanan de moderna transformación del mundo jurídico a la luz de los Derchos Humanos y la descolonización – que continúa – con énfasis en los principios generales con rango constitucional e internacional ( C.N. art.75 in.22),para tutela de Derechos y Garantís del individuo, de los pueblos y, también, del Estado, involucrados en el caos de la deuda externa

Ha sido proveedor de asistencia desinteresada y eficaz a planes, proyectos e ideaciones creados para satisfacer fines de bien común en vista de proporcionar apoyo incluso a misiones oficiales desposeídas de sustento técnico [email protected]

 

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Papeleras X – Consectario al Banco Mundial. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/174/papeleras-x-%e2%80%93-consectario-al-banco-mundial-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:21:38 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=174 Para fundar adecuadamente sólida protesta por la intención – preñada de vicios y defectos- que busca financiamiento para la empresa BOTNIA, PAPELERA PASTERA de la C.F.I. vía B.M. en vísperas de la visita de Romina Piccolotti a la sede del Banco Mundial.

El Banco Mundial debe cumplir con el imperativo de su función:

Él no puede infringir su propia tradición sin incurrir en estoppel (que indica como directriz de su conducta, como a toda entidad pública internacional), que no haya de decidir una gestión, un préstamo cuando esté trabado un litigio entre partes involucradas.

El Banco Mundial arriesga de futuras impugnaciones legítimas si concede préstamos cuando no tan solo esta negada la “licencia social” sino que ella es manifiestamente adversa y fundada en el carácter especialmente, intrínsecamente contaminante, de la actividad industrial que se propone instalar y financiar. Las manifestaciones populares están reconocidas y amparadas por el Derecho Internacional, inclusive por la Declaración de Derechos Humanos de París de 1948 (preámbulo) y por la Convención de 1997 sobre uso de los ríos internacionales para fines distintos de la navegación. Por lo que resulta además equivocado todo criterio y consectarios hostiles.

El Banco Mundial no puede hacer abstracción de la ausencia absoluta de propuestas alternativas – con lo que se invalida todo el tramite- reclamadas desde el Derecho Consuetudinario y desde la premencionada convención (Art. 3º) . Increíblemente la cría y el cultivo del esturión con su producto de calidad suprema, el caviar, que ha servido para el menú de la Cumbre Iberoamericana , se han negado como alternativas y cancelado justamente por efectos contaminantes en el Río Negro y en el Río Uruguay.

El Banco Mundial incumpliría de su objeto y fin promotor del crecimiento y del desarrollo de los pueblos para fortificar a la paz y a la seguridad internacionales interviniendo ilegítimamente en una cuestión que se debate entre dos soberanías y en la que es indisputable el hecho de los derechos iguales de ambas partes (vid. del autor “ Papeleras I “ ED / 2005) .

No podría evadir su responsabilidad por acoplar, su gestión, a la de una parte incursa en serias violaciones en orden a los tratados bilaterales y universales como la precitada convención y que por añadidura hace abuso de poder con incumplimientos reiterados a la obligación jurídica de no innovar destacada por la Corte Internacional de Justicia.

Importa señalar que la autorización ofertada por el gobierno de Uruguay a Botnia consiste en acuerdo violatorio de la soberanía del Estado y también de otros principios amparados por el Ius Cogens que son de orden internacional y operativos; tanto la prohibición de contaminar o de crear nuevas fuentes de contaminación como la obligación de actuar en conformidad con el principio precautorio y también de no innovar.

El Banco Mundial no puede ignorar – porque incurriría en conducta fraudulenta – la existencia de documentos fehacientes e insospechables de argentinismo en el foro doméstico de Uruguay, que acreditan técnicamente de manera inobjetable la naturaleza contaminante de las fábricas de papel, como los informes oficiales de la Facultad de Química de la Universidad Mayor de Montevideo y el histórico dictamen del Fiscal Nacional que obra en actuaciones habidas en los últimos años. También, los antecedentes de Valdivia y Pontevedra.

Que es necesario, obligatorio, EVITAR, IMPEDIR, la instalación de nuevas fuentes de contaminación y que lo menos que puede pedirse a los actores internacionales consiste en no agravar la situación cuando ella compromete por repercusión planetaria a la sobrevivencia de la biodiversidad y al principio de sustentabilidad inherente al bienestar de los pueblos.

El BANCO MUNDIAL no debiera implicarse concurriendo a facilitar actos que, verosímilmente, como el financiamiento de emprendimientos ilegítimos por su esencia, intrísencamente, y sin mas pruebas, encartan en la comisión de un crimen internacional – la contaminación masiva y deliberada- precisamente establecido incluso en una gran convención para prevenir y sancionar al tráfico transfronterizo de desechos y sustancias tóxicas. (C. de Basilea,1988).

El compromiso radica –además de respetar a la falta de” licencia social ”- la apuesta a tratar de salvar la concordia y no a incentivar el recelo y la fundamentación que motiva a las justas quejas y resistencia de los pueblos así afectados, ya, probadamente, por la contaminación industrial del hábitat y el deterioro global del planeta.

Debiera ponderarse -por sus consecuencias-, su responsabilidad, complicidad en la quiebra por Uruguay y de su obligación de no innovar. (véase dictamen del Fiscal Dr. Jorge Iglesias , Juzgado Nacional C. Administrativo /Uruguay).

Noviembre de 2006
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
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Papeleras VII – El valor y la oportunidad de una figura tutelar del mundo juridico: amicus curiae y su propuesta para urgente medida de salvaguarda. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/170/papeleras-vii-%e2%80%93-el-valor-y-la-oportunidad-de-una-figura-tutelar-del-mundo-juridico-amicus-curiae-y-su-propuesta-para-urgente-medida-de-salvaguarda-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:20:27 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=170 Cuando es preciso tener fé en las soluciones jurídicas, judiciales, como ante la Corte Internacional de Justicia, sin excluir su continuidad y la eficacia de sus efectos, porque ellas están en el plexo jurídico universal,en la conciencia común de todos los hombres, y porque declaraciones formuladas desde la potestas omnimodae pueden resultar ilevantables,

Y, en el entendimiento de que la cuestión implica, directa y profundamente relación con los derechos humanos, con las directivas imperativas del Ius Cogens y que, por ende, son propicias las consideraciones acerca de la inherencia jurisprudencial entre los diversos sistemas y en virtud de ciertos principios, como el de la universalidad de tales, derechos y de sus garantías y el que admite la transferencia de tradiciones, tendencias y soluciones pro-homine- Corte I.D.H. –Oc/1, párr.43-(cit. por Fappiano- Loayza-pa.155). De ahí pueda invocarse, legítimamente, la vigencia, también, universal y finalista de la gestión pro-homine a través de Amicus Curiae. Es aquello que venimos a instalar, a manera de contribución interesada en una justa causa de la Humanidad, en cuanto y en tanto ella reclama del cese de actividades decidida y probadamente contaminantes del habitat, creada por las empresas BOTNIA Y ENCE para producir masiva y acumulativamente efluentes sólidos, líquidos y gaseosos con polución a vertirse sobre las aguas fluviales, marinas, inmensos – espacios del hinterland, de la atmósfera e incluso, afectando al ”Acuífero Guaraní “, magnifica e inconmensurable reserva de agua dulce que pertenece a cuatro países. (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay). Con seguridad de afectación a la salud y la vida humana, de los animales y de los vegetales de que da cuenta el dictamen del Fiscal. (Dr. Enrique Viera, del Juzgado Federal Penal del Uruguay, y los informes de la Universidad Mayor de Montevideo y de su Facultad de Ciencias Químicas. Por lo que corresponde, en conformidad con grandes convenciones Universales, ellas sean evitadas. Al tema nos hemos dedicado en seis ensayos publicados alternativamente en El Derecho y en El DIAL.)

Por ende, y habilitados para ello, en el estado de la instancia judicial – internacional, aparece útil y también necesario, con apelación al derecho consuetudinario, formular requisitoria por el quebrantamiento de la obligación de no innovar que ha venido a producirse por razón de haberse operado un cambio en la economía del caso ex post a trabarse la litis, cuando, con conocimiento del gobierno, la empresa BOTNIA ha incrementado en un 100 %, el plantel de personal contratado.

Esto ocurre mientras y en tanto la gestión gubernativa en el Uruguay se identifica más y más con el interés empresario, en un caso donde el poder de dominación, ejercido desde las transnacionales compromete la independencia del ejercicio del poder público: de ahí el interés que reviste, en orden a la cooperación internacional, también por esta cruel motivación, la cuestión de las papeleras.

Julio de 2006
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
República Argentina
Teléfono: (0054) 011-4782-7492
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