Tratados Internacionales – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Mon, 10 Jun 2019 19:41:32 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 Mensaje a la Ciudadanía Pensante a la Búsqueda de Reconocimiento Pleno para los Derechos de Todos, Sin Discriminación, ni por la Condición de Independiente https://www.rodriguezberrutti.com.ar/390/mensaje-a-la-ciudadania-pensante-a-la-busqueda-de-reconocimiento-pleno-para-los-derechos-de-todos-sin-discriminacion-ni-por-la-condicion-de-independiente/ Mon, 10 Jun 2019 19:41:32 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=390 CABA, marzo 22 de 2019.-

Del

Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI

MENSAJE A LA CIUDADANIA PENSANTE A LA BÚSQUEDA DE RECONOCIMIENTO PLENO PARA LOS DERECHOS DE TODOS, SIN DESCRIMINACIÓN NI POR LA CONDICIÓN DE INDEPENDIENTE

PROPUESTA – REPERTORIO – CONSECTARIO

AL GOBIERNO MACRI – PRO

Gestión participatoria del agravamiento del caos y para adoptar medidas antiinflacionarias, que concurran a conjurar la situación por agravado y hostil anatocismo enraizado en prácticas que se han vuelto tradicionales.

De ahí entonces se propone:

I– Eliminar en los cálculos por incremento de precios por todo concepto a los aumentos previos, que constituyen factor negativo, ilegal y determinante del caos.

II- Respetar y hacer respetar los límites constitucionales, legales y de los tratados libremente consentidos y demás Fuentes del derecho internacional.

III- Edictar se continúe evadiendo por el estado y la HCDN deuda por haberes laborales para conseguir fraguar cuentas públicas, exorbital oficiadas por exorbitancia crédito ante el fondo monetario internacional.

IV- Dar de baja los pagos de la deuda externa ilegítima y fraudulenta y a todas las acreencias viciadas por la usura y el anatocismo. En conformidad con la Doctrina Espeche y fallo del Juez Federal Ballestero.

V- Producir información sobre la situación de las cuentas del estado, vital para la fijación de precios y atraer inversiones, evitando disimular deudas no registradas y otros subterfugios de la camándula financiera.

VI- Respetar -premisa básica del Estado de derecho- la vigencia del principio orientador de la seguridad jurídica que impide para garantía del federalismo la intervención de las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional en la determinación de candidaturas, listas y nombramientos de funcionarios electos y nombrados en las provincias. (Constitución Nacional art. 122).

VII- Proclamar la abolición, por derogación y en razón del imperio del Ius Cogens y grandes convenciones del sistema mundial creado para someter a legislación extranjera, la jurisdicción y las leyes de la República Argentina y otras disposiciones concurrentes como la renuncia recursiva incorporada en acuerdos – pactos de adhesión, leoninos, vulnerables y por ende susceptibles de nulidad, de persistencia anulación del gobierno.

VIII- Sancionar la organización y sacar divisas no declaradas del país.

IX- Perseguir, investigar y pulir toda forma de corrupción como la gestión de intereses privados desde el Poder.

X- Poner fin a la indebida asignación de roles y brindar tributo a la necesidad pública de respeto a la específica, honesta sabiduría dotada de fecundidad y coraje como la que puede ofertar para la materia financiera la producción plena de sabiduría volcada lealmente a estas cuestiones como ocurre con el Licenciado Héctor Giuliano.

XI- Por el poder ejecutivo nacional por el poder ejecutivo nacional la inmunda práctica ideada contra todo derecho lógica y moral consiste en tratar de elevar manteniendo traidora cara y artificiosamente al dólar norteamericano – a expensas del futuro y del presente de la moneda nacional argentino. Exento de todo control institucional político ético internacional a la búsqueda de cifras y vengan a la expectativa crudamente electoralista puesta por encima de todo.

XII- Derogar, abolir, urgentemente, por contrario imperio, al decreto desde el cual viene de brindarse al segmento corporativo el privilegio – canongía, de que las pérdidas y disminución de las ganancias calculadas y no realizadas sean cubiertas con recurso a fondos públicos convirtiéndolos en indemnizatorios, y asegurando, al sueño dorado de la especulación de la inventiva del descrédito de autoridades implicadas también en concupiscencia que habrá de irrogar fabulosos costos fraguados, ideales, en todo caso incompatibles con la buena administración, responsabilidad de los gobiernos probos y democráticos. Urge aplicación del principio precautorio para evitar de atentados más gravosos sobre la sociedad, incluso por efecto de demostración y creación de precedentes dado que la aplicación del principio de la progresividad y de la integralidad del mundo jurídico – todo en el marco ruin y frívolo de políticas incursas en fiebre inflacionaria, tramposa, de inmunidades y también de impunidad – para flagrantes delitos de corrupción. Es aconsejable la consulta revelaciones ejemplarizantes y también escalofriantes del gobierno M en CABA (ciudad autónoma de Buenos Aires). (“radiografía de la corrupción Pro”. Maradeo y Damiani ed. Planeta 2018

XIII- Cumplir y hacer cumplir operativamente con el contenido de supremacía jurídica y social del principio de progresividad que impide, interdicta y condena razonablemente toda medida que afecte o irrite y situaciones legítimamente creadas y establecidas en todo momento, o evita el goce el estatus de calidad de vida y todos sus componentes. Porque la obligación así instalada como de ius cogens radica en el deber de no hacer, no registrar no proyectar en perjuicio sino en la promoción de los derechos humanos en todas las áreas bajo la égida de Pro Homine y de la mano de Dios.

XIV- Identificar y someter a sanción a quienes hayan -incumpliendo el deber de funcionario público- efectuado designaciones y cesantías, nombramientos espurios por carencia de requisitos personales y falta de requerirlo el servicio del Estado ejemplificativamente actos fuera de competencia o jurisdicción o excedidos flagrantemente o con abuso de dominación, perfidia u otros vicios jurígenos (caso Presidente de un banco municipal de La Plata que vende la institución sin siquiera tener la condición de vecino exigido por la legislación provincial) / otro ejemplo Director general de escuelas Gabriel Dumon que destituye sin causa a un Profesor impecable de la enseñanza Superior CRB y que reniega e incumple pronunciamientos de censura de la Legislatura Provincial ordenando la reincorporación inmediata. Lo que no ha ocurrido hasta la fecha.

XV- Fijar en pautas de política urbanística, turística y político social el respeto que han de meritar aquellos acontecimientos, actos, instituciones y creaciones de todo orden útiles al bien común en de las tradiciones, las buenas costumbres y el anhelo de mejoranza en todos los ámbitos. Ejemplo para salvaguarda de bienes materiales inestimables como emblema de una época, de una cultura, de una razón de ser de la sociedad, del querer vivir colectivo, sería como lo sería la inminente pérdida de la que fuera residencia de uno de los más valiosos exponentes de las letras Argentina: Lucio Victorio Mansilla en  Belgrano.

XVI- Fijar en pautas creíbles, no mentirosas, para evitar auge de la inflación, la discriminación, la precariedad oficial y privada y la corrupción.

Porque ejemplificativamente Macri ha promovido y creado sigilosamente para producir dinero virtual inflacionario, monopólico, delictual, para privilegiar a trasnacionales con intereses familiares; un corrupto sistema para consagrar por un atajo, sumisión de los fondos públicos necesarios para indemnizar al segmento corporativo empresarial por las pérdidas en el balance garantizando las ganancias contra todas las circunstancias en una insólita demostración de lo que según el mismo ha proclamado con cinismo, se trata de política de cooperación entre el estado y los privados !!

Ahí aparece la funcionaria responsable del decreto en el área que se apresura a tranquilizar a sus patrones, posibles impugnaciones a los beneficiarios del feroz emprendimiento con una astuta y concupiscente apreciación:

Dice creer que no podría haber quienes se opusieran, desconociendo así al inmenso poder recursivo de que están dotados los individuos que en una pluralidad de afectados, contribuyentes, usuarios de servicios públicos en general, con que están protegidos contra el daño, las lesiones a su patrimonio, etc. bajo el imperio del Amparo internacional – ius cogens – y también, supremo y plenamente operativo. También, corresponde, por eventuales juicios políticos contra el Estado cuando se trata de creación de fantástica deuda a cargo del Estado con toda la incertidumbre y erosión al querer vivir colectivo con la inherente del dominio por parte de la Kaquistocraia. Atentado alevoso y nefasto al orden jurídico y político social sin fundamento de lógica de buena administración y que combatimos porque viene a integrarse a una política desordenada, voluntarista y contraria al bien común.

Otro, debe ser acogida para su derogación, por riesgo de peligro inminente, la eliminación resuelta, de muchos ramales de transporte de pasajeros -19 tan solo de la línea 60- creando la vicisitud inherente para tantos miles de personas, contribuyentes y también indigentes cada vez más numerosos y necesitados cuan degradados, condenados a la búsqueda de otras soluciones cada vez más difíciles para sus problemas de desplazamiento como quiebra flagrante de masiva afectación a derechos constitucionales protegidos por la cultura y el dispositivo de derechos humanos reconocidos y vigentes por su implicancia en grandes convenciones internacionales incluso el Amparo con recurso plural y efectivo, por orden constitucional. Es que, los pasajeros trabajadores como estudiantes, jubilados, niños, turistas, tienen un derecho adquirido intangible, incluso por el principio pro homine, al libre desplazamiento y también por el principio de progresividad que con su naturaleza de modernidad comprensiva de todas las áreas jurídicas y de los hechos, públicos y privados, señala la interdicción absoluta a todo intento por limitar, perjudicar o eliminar factores concurrentes a crear bienestar en todo momento, con generalidad, no discriminación y operatividad cierta en los términos de la salvaguardia y del acceso genuina a la elevación de la calidad de vida del pueblo, por ende, de todos los habitantes del país, porque, además, se trata de paradigma constitucional y también clave en los tratados internacionales vinculatorios.

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MENSAJE A LA CIUDADANIA PENSANTE A LA BÚSQUEDA DE RECONOCIMIENTO PLENO PARA LOS DERECHOS DE TODOS, SIN DESCRIMINACIÓN NI POR LA CONDICIÓN DE INDEPENDIENTE https://www.rodriguezberrutti.com.ar/382/mensaje-a-la-ciudadania-pensante-a-la-busqueda-de-reconocimiento-pleno-para-los-derechos-de-todos-sin-descriminacion-ni-por-la-condicion-de-independiente/ Sun, 24 Mar 2019 01:48:16 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=382 CABA, marzo 22 de 2019.-

Del

Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI

MENSAJE A LA CIUDADANIA PENSANTE A LA BÚSQUEDA DE RECONOCIMIENTO PLENO PARA LOS DERECHOS DE TODOS, SIN DESCRIMINACIÓN NI POR LA CONDICIÓN DE INDEPENDIENTE

PROPUESTA – REPERTORIO – CONSECTARIO

AL GOBIERNO MACRI – PRO

Gestión participatoria del agravamiento del caos y para adoptar medidas antiinflacionarias, que concurran a conjurar la situación por agravado y hostil anatocismo enraizado en prácticas que se han vuelto tradicionales.

De ahí entonces se propone:

I– Eliminar en los cálculos por incremento de precios por todo concepto a los aumentos previos, que constituyen factor negativo, ilegal y determinante del caos.

II- Respetar y hacer respetar los límites constitucionales, legales y de los tratados libremente consentidos y demás Fuentes del derecho internacional.

III- Edictar se continúe evadiendo por el estado y la HCDN deuda por haberes laborales para conseguir fraguar cuentas públicas, exorbital oficiadas por exorbitancia crédito ante el fondo monetario internacional.

IV- Dar de baja los pagos de la deuda externa ilegítima y fraudulenta y a todas las acreencias viciadas por la usura y el anatocismo. En conformidad con la Doctrina Espeche y fallo del Juez Federal Ballestero.

V- Producir información sobre la situación de las cuentas del estado, vital para la fijación de precios y atraer inversiones, evitando disimular deudas no registradas y otros subterfugios de la camándula financiera.

VI- Respetar -premisa básica del Estado de derecho- la vigencia del principio orientador de la seguridad jurídica que impide para garantía del federalismo la intervención de las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional en la determinación de candidaturas, listas y nombramientos de funcionarios electos y nombrados en las provincias. (Constitución Nacional art. 122).

VII- Proclamar la abolición, por derogación y en razón del imperio del Ius Cogens y grandes convenciones del sistema mundial creado para someter a legislación extranjera, la jurisdicción y las leyes de la República Argentina y otras disposiciones concurrentes como la renuncia recursiva incorporada en acuerdos – pactos de adhesión, leoninos, vulnerables y por ende susceptibles de nulidad, de persistencia anulación del gobierno.

VIII- Sancionar la organización y sacar divisas no declaradas del país.

IX- Perseguir, investigar y pulir toda forma de corrupción como la gestión de intereses privados desde el Poder.

X- Poner fin a la indebida asignación de roles y brindar tributo a la necesidad pública de respeto a la específica, honesta sabiduría dotada de fecundidad y coraje como la que puede ofertar para la materia financiera la producción plena de sabiduría volcada lealmente a estas cuestiones como ocurre con el Licenciado Héctor Giuliano.

XI- Por el poder ejecutivo nacional por el poder ejecutivo nacional la inmunda práctica ideada contra todo derecho lógica y moral consiste en tratar de elevar manteniendo traidora cara y artificiosamente al dólar norteamericano – a expensas del futuro y del presente de la moneda nacional argentino. Exento de todo control institucional político ético internacional a la búsqueda de cifras y vengan a la expectativa crudamente electoralista puesta por encima de todo.

XII- Derogar, abolir, urgentemente, por contrario imperio, al decreto desde el cual viene de brindarse al segmento corporativo el privilegio – canongía, de que las pérdidas y disminución de las ganancias calculadas y no realizadas sean cubiertas con recurso a fondos públicos convirtiéndolos en indemnizatorios, y asegurando, al sueño dorado de la especulación de la inventiva del descrédito de autoridades implicadas también en concupiscencia que habrá de irrogar fabulosos costos fraguados, ideales, en todo caso incompatibles con la buena administración, responsabilidad de los gobiernos probos y democráticos. Urge aplicación del principio precautorio para evitar de atentados más gravosos sobre la sociedad, incluso por efecto de demostración y creación de precedentes dado que la aplicación del principio de la progresividad y de la integralidad del mundo jurídico – todo en el marco ruin y frívolo de políticas incursas en fiebre inflacionaria, tramposa, de inmunidades y también de impunidad – para flagrantes delitos de corrupción. Es aconsejable la consulta revelaciones ejemplarizantes y también escalofriantes del gobierno M en CABA (ciudad autónoma de Buenos Aires). (“radiografía de la corrupción Pro”. Maradeo y Damiani ed. Planeta 2018

XIII- Cumplir y hacer cumplir operativamente con el contenido de supremacía jurídica y social del principio de progresividad que impide, interdicta y condena razonablemente toda medida que afecte o irrite y situaciones legítimamente creadas y establecidas en todo momento, o evita el goce el estatus de calidad de vida y todos sus componentes. Porque la obligación así instalada como de ius cogens radica en el deber de no hacer, no registrar no proyectar en perjuicio sino en la promoción de los derechos humanos en todas las áreas bajo la égida de Pro Homine y de la mano de Dios.

XIV- Identificar y someter a sanción a quienes hayan -incumpliendo el deber de funcionario público- efectuado designaciones y cesantías, nombramientos espurios por carencia de requisitos personales y falta de requerirlo el servicio del Estado ejemplificativamente actos fuera de competencia o jurisdicción o excedidos flagrantemente o con abuso de dominación, perfidia u otros vicios jurígenos (caso Presidente de un banco municipal de La Plata que vende la institución sin siquiera tener la condición de vecino exigido por la legislación provincial) / otro ejemplo Director general de escuelas Gabriel Dumon que destituye sin causa a un Profesor impecable de la enseñanza Superior CRB y que reniega e incumple pronunciamientos de censura de la Legislatura Provincial ordenando la reincorporación inmediata. Lo que no ha ocurrido hasta la fecha.

XV- Fijar en pautas de política urbanística, turística y político social el respeto que han de meritar aquellos acontecimientos, actos, instituciones y creaciones de todo orden útiles al bien común en de las tradiciones, las buenas costumbres y el anhelo de mejoranza en todos los ámbitos. Ejemplo para salvaguarda de bienes materiales inestimables como emblema de una época, de una cultura, de una razón de ser de la sociedad, del querer vivir colectivo, sería como lo sería la inminente pérdida de la que fuera residencia de uno de los más valiosos exponentes de las letras Argentina: Lucio Victorio Mansilla en  Belgrano.

XVI- Fijar en pautas creíbles, no mentirosas, para evitar auge de la inflación, la discriminación, la precariedad oficial y privada y la corrupción.

Porque ejemplificativamente Macri ha promovido y creado sigilosamente para producir dinero virtual inflacionario, monopólico, delictual, para privilegiar a trasnacionales con intereses familiares; un corrupto sistema para consagrar por un atajo, sumisión de los fondos públicos necesarios para indemnizar al segmento corporativo empresarial por las pérdidas en el balance garantizando las ganancias contra todas las circunstancias en una insólita demostración de lo que según el mismo ha proclamado con cinismo, se trata de política de cooperación entre el estado y los privados !!

Ahí aparece la funcionaria responsable del decreto en el área que se apresura a tranquilizar a sus patrones, posibles impugnaciones a los beneficiarios del feroz emprendimiento con una astuta y concupiscente apreciación:

Dice creer que no podría haber quienes se opusieran, desconociendo así al inmenso poder recursivo de que están dotados los individuos que en una pluralidad de afectados, contribuyentes, usuarios de servicios públicos en general, con que están protegidos contra el daño, las lesiones a su patrimonio, etc. bajo el imperio del Amparo internacional – ius cogens – y también, supremo y plenamente operativo. También, corresponde, por eventuales juicios políticos contra el Estado cuando se trata de creación de fantástica deuda a cargo del Estado con toda la incertidumbre y erosión al querer vivir colectivo con la inherente del dominio por parte de la Kaquistocraia. Atentado alevoso y nefasto al orden jurídico y político social sin fundamento de lógica de buena administración y que combatimos porque viene a integrarse a una política desordenada, voluntarista y contraria al bien común.

Otro, debe ser acogida para su derogación, por riesgo de peligro inminente, la eliminación resuelta, de muchos ramales de transporte de pasajeros -19 tan solo de la línea 60- creando la vicisitud inherente para tantos miles de personas, contribuyentes y también indigentes cada vez más numerosos y necesitados cuan degradados, condenados a la búsqueda de otras soluciones cada vez más difíciles para sus problemas de desplazamiento como quiebra flagrante de masiva afectación a derechos constitucionales protegidos por la cultura y el dispositivo de derechos humanos reconocidos y vigentes por su implicancia en grandes convenciones internacionales incluso el Amparo con recurso plural y efectivo, por orden constitucional. Es que, los pasajeros trabajadores como estudiantes, jubilados, niños, turistas, tienen un derecho adquirido intangible, incluso por el principio pro homine, al libre desplazamiento y también por el principio de progresividad que con su naturaleza de modernidad comprensiva de todas las áreas jurídicas y de los hechos, públicos y privados, señala la interdicción absoluta a todo intento por limitar, perjudicar o eliminar factores concurrentes a crear bienestar en todo momento, con generalidad, no discriminación y operatividad cierta en los términos de la salvaguardia y del acceso genuina a la elevación de la calidad de vida del pueblo, por ende, de todos los habitantes del país, porque, además, se trata de paradigma constitucional y también clave en los tratados internacionales vinculatorios.

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La ilegitima limitación al derecho de trabajar y de acogerse a la jubilación de los docentes universitario. A propósito de una debatida cuestión y a manera de amicus curiae Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/138/la-ilegitima-limitacion-al-derecho-de-trabajar-y-de-acogerse-a-la-jubilacion-de-los-docentes-universitario-a-proposito-de-una-debatida-cuestion-y-a-manera-de-amicus-curiae-dr-camilo-h-rodriguez-ber/ Sun, 04 Jul 2010 21:06:44 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=138 Mentira parece que el ámbito universitario esté convulsionado por razón de una circunstancia de tan superable y necesaria subsanación, como lo es el régimen jubilatorio de los profesores- en el caso la UNLP- para quienes impía y torpemente se ha instalado una norma que, – se supone – condena al retiro a los 65 años (art. 133del Estatuto), y que clama por su remoción.

Sobre el caso, aparecen agotados los argumentos contrarios en punto a que: (Carlos Botassi dixit): 1) se expulsa de la Universidad a aquellos docentes que aquilatan valiosísima experiencia y que sin duda se encuentra en plenitud física y mental para seguir transmitiendo conocimiento e investigando; 2) Se facilita por esta vía a las arbitrarias “depuraciones”políticas posibilitándose que continúen en sus cargos (y además, asciendan, decimos nosotros) quienes congenian con las autoridades y partan los opositores, independientemente de sus méritos académicos, 3) provoca rencores y “ pases de factura” dentro del mismo claustro.!!!

Pero, debe, a esta altura dejarse bien establecido que la jubilación es un derecho; un bien cuyo titular es el hombre, y como tal derecho está reconocido por la constitución Nacional, las leyes y un sólido entramado de grandes convenciones internacionales, a las que se agregan(Pactos, Declaraciones, tratados, jurisprudencia y principios generales del derecho bajo el rigor imperativo del Ius Cogens. De ahí resulte paradojal este cuestionamiento a tan claro contenido de la subjetividad,  de la preceptiva y,  también de la operatividad – la jurisprudencia hemisférica,  con rango supralegal por virtud de la remisión que hace el Art.75 inc.22 a la Carta de la ONU que contiene al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,  es “ la guía “ para nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación –todo lo que concurre a exhumar la sabia, máxima,  dogma, directriz- de Marienhoff, cuando señalaba,  justamente,  el carácter propio, inconmovible, inalienable, intransferible, y sobre todo, consustancial del derecho humano a la jubilación, por ende, de ejercicio excluyente del poder público, que debe limitarse a reconocerlo y darle cumplida satisfacción en el momento cuando el titular libérrimamente, lo reclame. Tal es el marco de supremacía –habida cuenta de la jerarquización normativa – en donde cabe la cuestión. Que puede ser solventada en cada caso, por el juez competente o resulta, en su caso, por las autoridades aplicando simplemente, los principios, también supralegales, de la abrogación, pro homine, y de progresividad. Que hoy, todavía, persistan en nuestra Universidad tales muestras de oscurantismo, por el mezquino propósito de mantener instalado un relicto criollo, sui generis, de “spoyl sistem”, es convocatoria a la inteligencia, a la ciencia jurídica, a la probidad, al coraje y al buen gusto.

Sobre todo porque, respetar al saber precipitado en tantos mujeres y hombres sabios tiene sabor a Humanidad, a prosperidad, a la equidad y a genuina democracia, que no acepta a las discriminaciones injustas ni a la injusticia ni a los actos de la Administración que pueden irrogar responsabilidad al Estado por violación tan flagrante de la cultura y preceptiva del derecho internacional de los Derechos Humanos, que deben considerarse nulos o inexistentes justamente, por constituir infracciones al Ius Cogens, hoy codificado en una convención universal y vigente (Convención de Viena 1969 arts. 53,  64 y 71). Porque acogerse a la pasividad no es obligación, es un derecho. Y, porque todo aquello irrazonable o contrario al bien común tiene tacha de inconstitucional. Y porque acogerse a la pasividad no es una obligación es un derecho irrenunciable.

Add: (2007)más recientemente, la cuestión viene a tener su día ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de una causa (Madorrán María c/A. Na. de Aduanas) suscitada por razón de una cesantía decretada a una empleada del Estado, para lo cual la Corte ha fijado cual es la preceptiva en función de principios –que por atender a derechos humanos rigen como de Ius Cogens –orientadores,  directrices, a saber: 1) el empleo público goza del beneficio de la inamovilidad por tratarse de un derecho propio, por ende dotado de absolutez, intangible, salvo por acreditación mediante sumario (judicialidad de la actividad administrativa)de faltas gravísimas que afecten el interés general).2)- Consiguientemente, la Corte, confirmando al fallo de la Sala de la Cámara VI – Laboral, reconoce al derecho a la reincorporación, fundando en el artículo 14 bis, en principios y en tratados internacionales que protegen al trabajador del desempleo. La continuidad en el cargo, es entonces, paradigma inestimable y definitivamente reafirmado en el hontanar de la Seguridad Social, del derecho internacional de los derechos humanos, el trabajo, unido inextricablemente a la dignidad humana, tiene rango de derecho y también de deber. Así lo establece en su articulo XXVII la Declaración Americana de los derechos y los deberes del hombre, texto que es parte integrada a nuestra Constitución Nacional artículo 75, inc.22.

Septiembre de 2006
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
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Jefatura de Gabinete y Juridicidad Imperante. Más Allá de la Rutina Cotidiana. Cuando existen limitaciones al querer obrar político. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/129/jefatura-de-gabinete-y-juridicidad-imperante-mas-alla-de-la-rutina-cotidiana-cuando-existen-limitaciones-al-querer-obrar-politico-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 20:55:35 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=129 No aparece normativa que impida al titular del PEN designar los cargos políticos ministeriales del gabinete –incluida la Jefatura- a personas que no sea abogado. La condición de jurista no podría tampoco admitirse como requisito para el desempeño de la primera magistratura, pero, seria necio desconocer la importancia que reviste el dominio de la ciencia de las leyes para asumir en plenitud la inmensa responsabilidad técnica en buena parte, sobre todo, a la jefatura de gabinete.

I-          Ahí se encuentra por imperativo constitucional una nueva figura –un nuevo personaje, institucionizado, tan próxima a una Jefatura de Gobierno que, bien puede ubicársela, significativamente, entre las acreedoras a reconocimiento del disfrute de POTESTAS OMNIMODAE . Esto implica tanto como un poder VIP en orden al relacionamiento internacional que es originariamente propio del Jefe de Estado, de Gobierno y del Ministro del Exterior, siempre a la búsqueda del bien común, y regido por el derecho consuetudinario.

II-        Que esto sea sabido por todos, y en especial, por el destinatario, está en la naturaleza de las cosas, hacia la integralidad – univocidad- del conocimiento jurídico, porque en definitiva, de ello depende, incluso, el equilibrio y la ecuación entre los poderes.

III-       Cuando para el gobierno, -se supone con justa razón – no existe asunto que pueda resolverse fuera, por encima o contrariando al orden establecido desde la Constitución, las leyes y hoy, también, por preceptiva expresa de la Carta Política (Art. 75 inc.22) desde el Derecho Internacional;

IV-       Cuando las obligaciones del Estado respecto de la PERSONA están sólidamente codificadas en grandes Pactos, Declaraciones y Tratados Internacionales, a partir de los que se proyecta la cultura del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyo es el quid de la BUENA ADMINISTRACION,en un Estado Democrático, y cuando entre sus fines se halla, justamente, dar garantías ciertas y seguras en conformidad con el Derecho Público y Privado, dando efectividad genuina a los beneficios de la seguridad social, de los derechos electorales, familiares, civiles, culturales y patrimoniales, hoy enriquecidos con derecho de cuarta y quinta generación, derechos ambientales dotados de subjetividad colectiva, al bienestar, a una administración exenta de corrupción, mediante convenciones ad- hoc, del consumidor, todos derechos, derechos humanos, en la cúspide de las consideraciones filosóficas y constitucionales, incluso para que sea bien tutelada la soberanía territorial, y para lograr la mejor ley de presupuesto.

V-           Nada escapa entonces a la perspectiva, a los dictados del derecho – del Derecho Internacional ( Constitución Nacional art. 75 inc22) que tiene, justamente para fortificar su cumplimiento y eficacia de sus determinaciones a un componente majestuoso y de inmenso poder : -el IUS COGENS- que hace imperativo y adjudica operatividad a cuanto roza o compromete. Esta creación jurígena de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados prescribe :

Art. 53 “…es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general, es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter” .

Art 64 …” ( Ius Cogens). Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo Tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará…”

VI-       Nada escapa en principio a la sumisión al derecho imperativo. Porque, dirigido a las grandes causas de la Humanidad, está vedado   incluso, apelar a la normación interna para tratar de eludir los dictados del Derecho Internacional (que debe aplicarse hasta en los litigios interprovinciales) so pena de incurrir en responsabilidad  (Convención de Viena de 1969 art. 27… “ Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado …”

VII- Ha de considerarse seriamente a la necesaria inserción de interpretaciones ( art. 32 de la Convención de 1969), criterios y estándares jurisprudenciales- incluso doctrina internacional- y tendencias, da entre las circunstancias determinantes dado que, justamente, con los tratados, la costumbre, y los principios generales del derecho, son fuentes del Derecho Internacional, hoy reconocidas, explícitamente en la Constitución patria, y acogidos en los fallos de nuestra Corte Suprema, los que señalan en todo momento cual es la juridicidad imperante.

VIII- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO emanados del querer y sentir de la conciencia colectiva en cada país vienen a dotar al mundo jurídico de un entramado tan sólido como muchas veces informulado, flexible y sobre todo hominizante y tutelar de consideraciones solidaristas, que marcan con generalidad abarcativa de todas las áreas ciertos limites a la ilicitud, al abuso, a la perfidia, a la infidelidad, al aprovechamiento indebido. Muestra de ello : pro homine, progresividad, sustentabilidad, analogía, equidad, igualdad, razonabilidad, integralidad, rechazo a la arbitrariedad, a la dominación, a la corrupción, a la impunidad, al hecho consumado, a la usura, al maltrato..etc Todos como instrumentos conducentes a la decisión del estadista para realizar el acto constitucional debido y oportuno.

IX- Dicho acto, aún cuando regular y autorizado legítimamente, no debe colidir interna e internacionalmente – PARA NO INCURRIR EN ESTOPPEL – con anteriores representaciones cuyo sentido fuera diverso. Es que por virtud del principio de no contradicción y del de buena fé, es preciso, para la confianza que debe prevalecer m en toda circunstancia, e imponer la razonabilidad y la coherencia, que todos sepan a que atenerse sobre el comportamiento de cada cual ( sea entre Estados –“ estoppel “- sea entre particulares- doctrina de los actos propios).

X-        Importa el saber acerca de las implicaciones de técnica jurídica con la DEUDA EXTERNA: sobre todo el conocimiento a) de los vicios de que adolece ( 476 ilícitos acreditados en el fallo del Juez Ballesteros ; b) peso y carga ilegítimas de la USURA y del ANATOCISMO todavía no expurgados; c) su tramitación y monitoreo irregulares fuera del control constitucional del Congreso; d) La aberrante continuidad, en reiteración, de la subrogación- sustitución – de la justicia argentina por tribunales extranjeros para dirimir en causas motivadas por las acreencias internacionales. ( Solo el Juez Giersa de Nueva York tiene para resolver sobre miles de millones de dólares por razón de bonos en default), cuando se viola así al principio de soberanía propia, del Juez Nacional, garantía instalada además, en instrumentos de valor universal ; e) Importante veta de material jurisprudencial- sentencias y fallos de tribunales y de árbitros- a propósito de temas : tales la co-responsabilidad del acreedor, la internacionalidad de la deuda, la personalidad y el Ius Standing del accionista, los derechos humanos afectados, etc,etc…; f) La relación innegable con el PROCESO INFLACIONARIO y, por ende con las vicisitudes de las clases más necesitadas ( violación a los principios pro-homine, protector, progresividad, sustentabilidad, etc, etc..); g) avanzar hacia la salvaguardia –mediante el derecho, el Derecho Internacional – de los términos e intereses nacionales, cuando pueden verse comprometidos a la hora de repartir las pérdidas, con la cláusula de la nación más favorecida ( CNMF), con falsarias reciprocidades, con financiamientos usurarios, con tratados leoninos que puede ceder y caer ante el Ius Cogens .

XI-       Finalmente, la relaciones del Estado con el resto del mundo, reguladas por TRATADOS conforman el destino de todos y en todo, porque atienden y resuelven sobre el comercio, la cultura, la fuerzas armadas, la contaminación, la cuestión nuclear, las comunicaciones, a los derechos individuales y sus garantías y a la comunidad internacional organizada para el logro de sus fines o sea la paz, la seguridad y la justicia.

Julio  de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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República Argentina
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