Seguridad Social https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Sat, 09 Oct 2021 21:54:31 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 11981913 La ilegitima limitación al derecho de trabajar y de acogerse a la jubilación de los docentes universitario. A propósito de una debatida cuestión y a manera de amicus curiae Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/138/la-ilegitima-limitacion-al-derecho-de-trabajar-y-de-acogerse-a-la-jubilacion-de-los-docentes-universitario-a-proposito-de-una-debatida-cuestion-y-a-manera-de-amicus-curiae-dr-camilo-h-rodriguez-ber/ Sun, 04 Jul 2010 21:06:44 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=138 Mentira parece que el ámbito universitario esté convulsionado por razón de una circunstancia de tan superable y necesaria subsanación, como lo es el régimen jubilatorio de los profesores- en el caso la UNLP- para quienes impía y torpemente se ha instalado una norma que, – se supone – condena al retiro a los 65 años (art. 133del Estatuto), y que clama por su remoción.

Sobre el caso, aparecen agotados los argumentos contrarios en punto a que: (Carlos Botassi dixit): 1) se expulsa de la Universidad a aquellos docentes que aquilatan valiosísima experiencia y que sin duda se encuentra en plenitud física y mental para seguir transmitiendo conocimiento e investigando; 2) Se facilita por esta vía a las arbitrarias “depuraciones”políticas posibilitándose que continúen en sus cargos (y además, asciendan, decimos nosotros) quienes congenian con las autoridades y partan los opositores, independientemente de sus méritos académicos, 3) provoca rencores y “ pases de factura” dentro del mismo claustro.!!!

Pero, debe, a esta altura dejarse bien establecido que la jubilación es un derecho; un bien cuyo titular es el hombre, y como tal derecho está reconocido por la constitución Nacional, las leyes y un sólido entramado de grandes convenciones internacionales, a las que se agregan(Pactos, Declaraciones, tratados, jurisprudencia y principios generales del derecho bajo el rigor imperativo del Ius Cogens. De ahí resulte paradojal este cuestionamiento a tan claro contenido de la subjetividad,  de la preceptiva y,  también de la operatividad – la jurisprudencia hemisférica,  con rango supralegal por virtud de la remisión que hace el Art.75 inc.22 a la Carta de la ONU que contiene al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,  es “ la guía “ para nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación –todo lo que concurre a exhumar la sabia, máxima,  dogma, directriz- de Marienhoff, cuando señalaba,  justamente,  el carácter propio, inconmovible, inalienable, intransferible, y sobre todo, consustancial del derecho humano a la jubilación, por ende, de ejercicio excluyente del poder público, que debe limitarse a reconocerlo y darle cumplida satisfacción en el momento cuando el titular libérrimamente, lo reclame. Tal es el marco de supremacía –habida cuenta de la jerarquización normativa – en donde cabe la cuestión. Que puede ser solventada en cada caso, por el juez competente o resulta, en su caso, por las autoridades aplicando simplemente, los principios, también supralegales, de la abrogación, pro homine, y de progresividad. Que hoy, todavía, persistan en nuestra Universidad tales muestras de oscurantismo, por el mezquino propósito de mantener instalado un relicto criollo, sui generis, de “spoyl sistem”, es convocatoria a la inteligencia, a la ciencia jurídica, a la probidad, al coraje y al buen gusto.

Sobre todo porque, respetar al saber precipitado en tantos mujeres y hombres sabios tiene sabor a Humanidad, a prosperidad, a la equidad y a genuina democracia, que no acepta a las discriminaciones injustas ni a la injusticia ni a los actos de la Administración que pueden irrogar responsabilidad al Estado por violación tan flagrante de la cultura y preceptiva del derecho internacional de los Derechos Humanos, que deben considerarse nulos o inexistentes justamente, por constituir infracciones al Ius Cogens, hoy codificado en una convención universal y vigente (Convención de Viena 1969 arts. 53,  64 y 71). Porque acogerse a la pasividad no es obligación, es un derecho. Y, porque todo aquello irrazonable o contrario al bien común tiene tacha de inconstitucional. Y porque acogerse a la pasividad no es una obligación es un derecho irrenunciable.

Add: (2007)más recientemente, la cuestión viene a tener su día ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de una causa (Madorrán María c/A. Na. de Aduanas) suscitada por razón de una cesantía decretada a una empleada del Estado, para lo cual la Corte ha fijado cual es la preceptiva en función de principios –que por atender a derechos humanos rigen como de Ius Cogens –orientadores,  directrices, a saber: 1) el empleo público goza del beneficio de la inamovilidad por tratarse de un derecho propio, por ende dotado de absolutez, intangible, salvo por acreditación mediante sumario (judicialidad de la actividad administrativa)de faltas gravísimas que afecten el interés general).2)- Consiguientemente, la Corte, confirmando al fallo de la Sala de la Cámara VI – Laboral, reconoce al derecho a la reincorporación, fundando en el artículo 14 bis, en principios y en tratados internacionales que protegen al trabajador del desempleo. La continuidad en el cargo, es entonces, paradigma inestimable y definitivamente reafirmado en el hontanar de la Seguridad Social, del derecho internacional de los derechos humanos, el trabajo, unido inextricablemente a la dignidad humana, tiene rango de derecho y también de deber. Así lo establece en su articulo XXVII la Declaración Americana de los derechos y los deberes del hombre, texto que es parte integrada a nuestra Constitución Nacional artículo 75, inc.22.

Septiembre de 2006
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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Una Cuestión Que No Puede Dejarse En Manos De Improvisados, Sean Calculistas, Economistas, Opinólogos O Políticos: La Seguridad Social. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/92/una-cuestion-que-no-puede-dejarse-en-manos-de-improvisados-sean-calculistas-economistas-opinologos-o-politicos-la-seguridad-social/ Sat, 05 Jun 2010 17:10:31 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=92 Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

La seguridad social es un bien público, un derecho humano, de entre aquellos que constituyen la masa pétrea de la Constitución y, por ende, libre y exenta del acoso, de la pertenencia  al orden comercial, crematístico, económico  y menos todavía, a las finanzas, al mundo inseguro e infecundo del procurador bursátil, de los eventos creados  por la acumulación de inversiones ficticias y  perniciosas y de resultados inesperados, los bonos basura, componentes  tóxicos, contabilidad inteligente, etc.

De ahí, desde el principio, debe decirse ante el retroceso material y filosófico del ahorro creado para las AFJP, la sociedad debe desasirse, lo  antes posible, con base en sólida doctrina, del amargo, cruel  e ilegítimo abrazo de las AFJP. Ellas fueron instaladas en pleno auge de la política cavalista – que ha producido más de treinta infracciones al orden constitucional – con  el proclamado propósito de utilizar los fondos previsionales contrarios a los fines del sistema constitucional, para  “palanquear” el pago normal de los gastos de la Administración y crear un enorme fondo de inversiones lucrativas, sin  tasa y sin control. Esta atroz desviación de inmensas sumas  dinerarias – mediante su obligada inversión  en papeles públicos y privados- apropiadas mediante sociedades dedicadas justamente  tan solo al culto y consecución del lucro  gerencial – empresarial, vino, además, a crear un segmento en la sociedad integrado por los miembros de conducción de las Administradoras, enriquecidos con sueldos extravagantes, irrazonables, detraídos  de los fondos, que debían  honestamente custodiar. Estos ya  sostenían  además, la pesada carga de  “comisiones” que reducían muchas veces en mas de un tercio al capital supuestamente acumulado. Al estudio de todos estos ítems debieran abocarse los legisladores y todos aquellos con responsabilidades en el tratamiento de esta delicada cuestión.

29 de Octubre de 2008
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]]> 92 39.700 MILLONES DE INSOLIDARIO, CRUEL E INEFICIENTE SALVATAJE FINANCIERO https://www.rodriguezberrutti.com.ar/527/39-700-millones-de-insolidario-cruel-e-ineficiente-salvataje-financiero/ Sat, 09 Dec 2000 21:51:31 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=527 39.700 MILLONES DE INSOLIDARIO, CRUEL E INEFICIENTE SALVATAJE FINANCIERO

Propuesta motivada para un aumento masivo e igualitario al sector de jubilados.

Un aspecto que importa por importar a la economía, a los derechos humanos y también a la moral y a la seguridad jurídica.

Aunque desestimado en su real dimensión por algunos economistas, el valor del consumo interno es una realidad que, en los hechos constituye un quid decisorio para determinar el éxito o el fracaso de medidas de política económica que postulen el desarrollo cierto por condiciones viabilizadoras del proceso macro.

Sobre todo está indicada la atención al consumo cuando como ocurre al presente en nuestro país, está involucrada la urgencia de proveer de asistencia para cubrir necesidades básicas a un sector inmenso, tradicionalmente relegado en las consideraciones de gobierno, y que se erige hoy, ante la indiferencia de los técnicos y de los que ejercen el poder-bastaría el 10% del blindaje-, en una oferta magnífica, de la clase pasiva para receptar y transferir a la sociedad, los bienes provenientes de una sabia administración de una porción de los dólares del “salvataje” o “blindaje”. Es que, parece increíble la ausencia de toda previsión-entre las alternativas tenidas en cuenta para definir los planes para promover el desarrollo con asistencia del crédito internacional en lo concerniente al deber constitucional de atender por el Estado a la asistencia de la seguridad social, cuyos gastos desorbitados por una legislación perversa no alcanzan a cubrir una asignación de pasividad digna para millones de jubilados y pensionados, garantizada por grandes convenciones internacionales que instalan su carácter progresivo y, por ende, promocional, intangible.

Cuando se vacila en medio de tantas vicisitudes, cuando el tiempo se instala exigiendo con perentoriedad propuestas lúcidas-no improvisación-para dar soluciones claras y lo más seguras posibles, he aquí, a disposición plena del gobierno la real oportunidad de crear una fuente de consumo interno potencialmente de valor importantísimo, con que, dado el índice del sector pasivo respecto de sus tendencias al gasto con el excedente de sus ingresos mensuales, es de suponer que todo él se volcaría al consumo de bienes producidos internamente, beneficiando , la actividad de las PyMES, o volcándose hacia el ahorro, con el consiguiente efecto anti-inflacionario y multiplicador, para evitación de que el crecimiento se esfume, y con él los efectos queridos del “blindaje”.

¿Cómo puede crecer la economía exenta de componentes efectivos y eficaces que, más allá del especulativo panorama bursátil, financiero, fiscal, informado por la “contabilidad creativa” por los “bonos basura” y los “compradores hostiles” dentro de la globalización financiera, sean capaces de insertar en la realidad misma de las cosas y por respeto a las garantías a los Derechos Humanos el fuego sagrado del bien común, ligado al interes general como principio y fin en la búsqueda de la justicia, la paz y la seguridad públicas?

¿Cómo puede despreciarse, imprudentemente, una base de apoyatura cierta para la economía real, que prevee con inmediatez su rédito, como lo haría un aumento importante en los haberes dé esos millones de partícipes necesarios del gran drama de la miseria, llevada con tanta dignidad por tantos argentinos?

¿Cómo puede prescindirse, con tamaña crueldad cargada de ilegitimidad y cinismo, de atender a la debida restauración del nivel de vida de esas personas, afectadas rectamente por la evolución de un proceso que les ha vaciado de su poder de compra y de otros bienes valiosos para la condición humana como el acceso a salud, vivienda, cultura, y al libre desarrollo de la personalidad en un Estado democrático?

¿Cómo hecharle la culpa, mas tarde a los factores externos cuando no se aplican recursos indicados por la razón, mientras y en tanto quedan pendientes, “con alfileres” (José Luis Espert dixit-A.F.,20/12/00) una cantidad de cuestiones que también hacen a la “cuenta capital”, como ser el comportamiento de todas las otras fuentes del financiamiento? Mientras y en tanto prevalecen las estimaciones para nada científicas, sino fruto de la improvisación contumaz volcada a la circunstancia y de la ausencia de concienzudo estudio desde la cavilación del estadista. (Ha dicho Marco Robozov que “…existen otros casi blindajes que no se han considerado pero que mejoran notablemente las perspectivas de cerrar financieramente el año 2000 sin tener que recurrir a los mercados competitivos internacionales) A.F. 22/12/00 p.7.

De ahí que la rectificación del errómeo enfoque que combatimos clama por su inmediata “puesta en acto” en la seguridad de que así serán contemplados el derecho del cuerpo social a ser beneficiario de los sacrificios y beneficios del “salvataje financiero”, y las futuras generaciones por los efectos materiales y morales de un acto de solidaridad que sea dictado por la razón y la justicia, y atendiendo a principios cardinales que han dejado de ser meras indicaciones significativas para instalarse en la cúspide del Estado, al margen y por encima del interés bancario, financiero, cuya participación estaría vedada en aras de un beneficio de la transferencia directa de orden social. He aquí el meollo de la cuestión entonces. Superar este escollo perverso es la convocatoria al estadista político de la hora.

 

Buenos Aires, Diciembre de 2000

Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti

Investigador Científico – Profesor de Derecho Internacional Público

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Tel.: (0221)480-2227 15-465-7578

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