principios – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Thu, 30 Dec 2021 16:02:01 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 Un tema encabalgado entre el poder y el derecho: bases para el diseño jurídico regulador de la gestión de intereses privados por la misión diplomática https://www.rodriguezberrutti.com.ar/563/un-tema-encabalgado-entre-el-poder-y-el-derecho-bases-para-el-diseno-juridico-regulador-de-la-gestion-de-intereses-privados-por-la-mision-diplomatica/ Thu, 30 Dec 2021 16:00:17 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=563 Un tema encabalgado entre el poder y el derecho: bases para el diseño jurídico regulador de la gestión de intereses privados por la misión diplomática

Abril 15 de 1991

Dr. Camilo Hugo Rodríguez Berrutti,

Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad del Salvador

Superado el ápice de áspero clímax, suscitado por plan­teos directos al gobierno argentino por la embajada de los Estados Unidos, en términos de re diplomática, acerca de ciertos intereses empresarios con dificultades específicas en su relación con la Administración, y en cuyo decurso se vis­lumbró un hálito de retroceso en la relación arduamente ges­tada, queda pendiente un jugoso segmento de la cuestión, para la estimativa jurídica, no exenta de validez para la alta política, como que estamos situados en temática afín al más delicado flanco expuesto del Estado en su relacionamiento con el resto del mundo, donde con sabiduría, sagacidad, sus­picacia y también principios, debe preservar la normal at­mósfera para el comercio y los negocios, a la vez que su inte­gridad moral, su dignidad.

Ya durante el pasado año habíamos asistido a un hito ex­travagante en ocasión de una visita oficial de miembros del gobierno de Italia, arribados con el designio y la voluntad de gestionar intereses privados muy próximos, con vistas a la consecución de circunstancias tan favorables como pudieran serlo en las condiciones del tratado de relación particular en­tre ambos países -tratado que, de hecho incorpora a la Ar­gentina a una “esfera de influencia”, apartada de la competitividad universal y expuesta a que el oferente oligopólico donde radique sus inversiones crea también poder adoptar o inducir decisiones(1)- lo que motivara enojosas situaciones que afectaron altos niveles de funcionarios y dejaron la impronta inherente a presiones diplomáticas que rehusaron dirigirse por las vías apropiadas, conducidas por capitanes de empre­sa ajenos al sentido y a la exigencia de la cooperación inter­nacional(2), pero fundados en esa “relación exclusiva”.

No debiera admitirse que tales comportamientos sean ca­paces de originar, a esta altura de los tiempos, ningún géne­ro de costumbre ni acostumbramiento, que pueda afectar de jure al vigente estatuto universal para asegurar el normal desenvolvimiento de las relaciones económicas y comerciales que interesan a personas físicas o jurídicas extranjeras, el cual ha sido organizado por la comunidad internacional (Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares), defiriendo a los cónsules la actividad dirigida a asegurar asistencia a sus connacionales dentro de su jurisdicción, con poder jurídico para representarlos, asesorarlos y facilitar todo lo pertinente ante las autoridades locales, incluso me­diante apropiadas representaciones que, sabiamente, la Convención premencionada, y también la Convención sobre Privilegios e Inmunidades Diplomáticas de 1961, han queri­do, en lo posible, mantener fuera del hontanar que atañe al rol diplomático estricto de la misión -donde es de esencia que la representatividad suprema del Estado, y el respeto a la teoría prevaleciente de la protección a la función (protección a cada función correctamente acotada)- aquellas actividades susceptibles de ser resueltas según la tradición que a los cónsules se reconoce, y también con el fin de extinguir por anticipado, roces o desinteligencias indeseables entre gobier­nos. Por lo demás, esa cobertura tiene tal consistencia y vir­tualidades, que ni siquiera la ruptura de relaciones diplomá­ticas entraña su pérdida o enervación, interesada como está, la sociedad internacional, en mantener cauces abiertos; en que no agraven los estados más poderosos, las dificultades del comercio y la situación general que afecta al resto de los países y en evitar todas las causas evitables de disputas in­ternacionales.

Algo tiene el tema, además, de sustantivo: la incumben­cia consular permite concebir el despeje definitivo de relictos que, todavía en este siglo, señalaban la supervivencia del odioso sistema de las capitulaciones. Hoy no podemos adhe­rirnos fácilmente a la tolerancia de prácticas jurídicamente perimidas, que constituyen técnicamente intervenciones, aunque no sea esa la intención, con el agravante de que el infractor embiste contra uno de los principios fundamentales del derecho natural, cual es el que dispone que nadie puede ser juez en su propia causa(3)-

La entidad de la cuestión, justamente surgida en la rela­ción con estados a cuyo respecto la Argentina no tiene el pri­vilegio de ser la parte predominante en la economía global de los tratados, convoca, al igual que en otros tópicos tam­bién cruciales, a formular y afinar políticas con sustento en principios, en el derecho internacional y en sus desarrollos progresivos(4).

1. Para un historial apropiado, ilustrativo, las circunstancias en el caso del puente (proyecto) internacional sobre el Río de la Plata, cuya traza más breve y conveniente por múltiples razones es ignorada en el Informe de Prefactibilidad (1987).

2. Incluida en la Carta de las Naciones Unidas como una responsabilidad de los estados, la cooperación en su rango y esencia genuinas viene sien­do un anhelo frustrado y, a veces, burlado en las relaciones internaciona­les.

3. Vid. Bledel, Rodolfo: “Introducción al estudio del derecho anglosajón” (Depalma, Bs.As., 1947, p. 254 y s.s.). La Convención de 1963, en su artí­culo V preceptúa las funciones consulares en lo pertinente: a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas. . . e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía sean personas nat. o jur.

4. Agréguese el jus cogens, en cuya virtud son nulos los tratados desi­guales, leoninos, que buscan perpetuar situaciones efímeras de suprema­cía.

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Contribución al estudio de la contaminación la cuestión de las papeleras entre la Argentina y Uruguay https://www.rodriguezberrutti.com.ar/549/contribucion-al-estudio-de-la-contaminacion-la-cuestion-de-las-papeleras-entre-la-argentina-y-uruguay/ Thu, 30 Dec 2021 13:02:51 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=549 Contribución al estudio de la contaminación la cuestión de las papeleras entre la Argentina y Uruguay (Conferencia)

Fecha de exposición: 24 de noviembre de 2006
Evento: III Congreso de Relaciones Internacionales (La Plata, 2006)
Institución de origen: Instituto de Relaciones Internacionales

Se trata de exponer acerca de que por razón de emprendimientos que producen contaminación ambiental, concierne a dos soberanías en términos tales que compromete jurídicamente al ámbito de los temas de derechos humanos , del hábitat; del uso de la atmósfera, del suelo y de las aguas; la conservación de los recursos naturales; la lucha contra la contaminación ambiental; la nueva normativa interna­cional a propósito de todas estas cuestiones, incluso sobre el calen­tamiento global, en lo que merita crítica respecto de la gestión y del resultado habido hasta la fecha en los tribunales ( Corte Internacional Justicia y MERCOSUR).

Se da cuenta del entramado de legalidad internacional (grandes Con­venciones, Tratados, Jurisprudencia, principios generales del derecho, derecho consuetudinario, actos unilaterales, etc.), que informa al hontanar más moderno donde radica la juridicidad imperante, con prevalencia del respeto a los derechos humanos afectados y a su ga­rantía suprema, el Ius Cogens.

El estudio rezuma en sus páginas las horrorosas consecuencias socia­les y que para la Humanidad derivan de ENCE – BOTNIA.

Con dedicación, especial, al comportamiento de los Estados, en con­formidad con buena la fé, el “estoppel”, la responsabilidad internacio­nal, el deber de no dañar y de cooperar en el cumplimiento del orden establecido, reconociendo los errores y procurando en ese orden de ideas buscar, hasta conseguir alternativas, porque el derecho interna­cional impone la evitación de la instalación de nuevas fuentes o for­mas de contaminación ( Convención de 1997 sobre utilización de ríos internacionales para fines distintos de la navegación )

Para ayudar a impedir justamente, a evitar, que continúe el proceso generativo de fábricas de pasta para papel que, por ser intrínseca­mente peligroso – nocivas en alto grado para las personas, los ani­males, los vegetales, el agua dulce y oceánica , la atmósfera y las bellezas escénicas – no pueden, no deben, ya, más, continuar insta­lándose.

Para contribuir al logro de obtener mediante alternativas apropiadas para el caso están propuestas, con el fin de cubrir el anhelo de salvar puestos de trabajo-que aunque míseros y pocos constituyen pretextación, las siguientes:

a- Promoción e incremento de la cría y explotación del esturión que se da generosamente en las aguas del Río Negro y con su producto privilegiado, el caviar:

b- formación de un sistema institucional bi-nacional dirigido a crear infraestructura para la industria turística en la región, que permitiría crear una fuente positiva de empleo permanente y calificado, para salvar y no para condenar a la naturaleza y al hombre.

Trata en varios pasajes de desarrollar una tesis para la interpretación mas auténticamente ligada a la defensa del derecho de los habitantes de Gualeyguachú a manifestar pacíficamente, como lo han hecho, a la búsqueda de solución todavía no bien comprendidas .De entre los re­cursos o medios jurídicos, se mencionan la Declaración de los Dere­chos del Hombre de Paris , 1948 , que en su preámbulo reconoce el derecho de resistencia y resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas que han ampliado el ámbito para legitimizar el uso de la fuerza. Amplía la perspectiva defensiva en punto a inconsecuencias del prin­cipal órgano judicial de las Naciones Unidas y por razón de reiteradas violaciones al deber de no innovar, incluso de orden contumacial.

Expone y arguye acerca de los riesgos jurídicos empresariales y, fi­nancieros a que se expone el Banco Mundial de prosperar la tentativa que concurre a conseguir su apoyo para exigir nuevas fuentes de contaminación.

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De papeleras y de la contaminación. Derecho Ambiental: un caso que involucra a dos soberanías. Solución a dificultades creadas por los emprendimientos de empresas papeleras en la ribera oriental del río Uruguay y otras https://www.rodriguezberrutti.com.ar/547/de-papeleras-y-de-la-contaminacion-derecho-ambiental-un-caso-que-involucra-a-dos-soberanias-solucion-a-dificultades-creadas-por-los-emprendimientos-de-empresas-papeleras-en-la-ribera-oriental-del-r/ Thu, 30 Dec 2021 12:52:27 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=547 De papeleras y de la contaminación. Derecho Ambiental: un caso que involucra a dos soberanías. Solución a dificultades creadas por los emprendimientos de empresas papeleras en la ribera oriental del río Uruguay y otras

– Porque si ellos se consuman ya nada volverá a ser igual en la Cuenca del Plata.

– Porque contaminar es mucho peor que consumir.

– Porque es ahistórica, es de índole colonial, la explotación extranjera de los recursos y de los hombres.

– Porque la obligación del Estado es la de prevenir y sobre todo hoy, reducir los niveles de contaminación existentes. Esto es el fruto de muchos años de esfuerzos políticos, populares, diplomáticos y técnico-jurídicos, hasta el logro de la Convención sobre Usos de Cursos de Agua para fines distintos de la navegación (ONU 1997).

– Porque “Ningún Estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera” (Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados Res A G 3281 Cap. II art. 2, a, in fine).

– Porque también está abierta la instancia arbitral y la consulta con los demás Estados miembros de la Cuenca del Plata.

La cuestión ambiental está erigida en un tema ya, de estricta internacionalidad. Involucra los derechos humanos y, por ende, se encuentran todas las consideraciones de índole jurídica que le atañen bajo el imperio –imperativo– del ius cogens. Y éste, que viene de ser consagrado codificativamente por la inmensa mayoría de los Estados (Convención sobre el Derecho de los Tratados, Viena, 1969) impone, mediante ciertas reglas y principios –incluso con apelación a costumbre y jurisprudencia internacionales– cuál haya de ser el comportamiento de los Estados respecto de sus relaciones en los espacios fronterizos de conformidad con el derecho ambiental.

Aparece nítida la necesidad de ubicar el caso entre aquellos susceptibles de originar un estadio de irritación permanente, contrario a la buena convivencia y al interés común en ella, que ha sido tradición entre ambos Estados, y cuya cuidadosa gestión está pesando en todos los gobiernos –aun cuando carezcan de experiencia, y de tradiciones– como obligación constitucional y también de derecho internacional, incluso en orden a principios generales del derecho. Porque hoy la cooperación es una responsabilidad insoslayable, ella está impuesta, como base de todas las obligaciones, a los miembros de la comunidad internacional, por la Carta de la ONU, con el objeto y fin de acercar seguros eficientes a la paz y a la seguridad, a todos los países. Son, en definitiva, las necesidades jurídicas y materiales que se explicitan en un paquete, en un contexto donde campean el respeto a intereses legítimos de los Estados tutelados desde la razonabilidad y la justicia, en marco que el ius cogens defiere dentro de sus límites a la soberanía estatal.

Es de toda evidencia que no están ponderados, ni siquiera identificados, todos los factores implicados en un emprendimiento tal como el que atañe a las fábricas de celulosa de que trata la cuestión.

A manera de sucinta reseña, aparecen como clave:

a) La utilización con fines comerciales, el consumo masivo e irrestricto de inmensa cantidad de agua purísima que habrá de perder esa calidad, en una impía transformación operada desde el proceso económico físico-químico para obtener el papel, lo que constituye una afectación gravosa e irreparable de un bien que la naturaleza brinda con generosidad para todos los miembros de la cuenca, que es así desaprovechado, desproporcionadamente, en un acto unilateral de despilfarro inaceptable condenado por los tratados (Tratado de la Cuenca del Plata que reafirma tutela y protección a fauna y flora, Tratado del Río de la Plata, ídem; sentido común; naturaleza de las cosas).

b) No existen experiencias similares que permitan reproducir –en un cálculo aproximado y como en un corredor de pruebas– las consecuencias adversas que habrían de derivarse sobre todas las costas y playas adyacentes, hasta el océano Atlántico, por efecto del envenenamiento progresivo, en una zona sensible del hedor, del ungüento mucilaginoso, sobre playas de finas arenas, de la desoxigenación y de la pérdida de función clorofiniana de la flora, así como el daño inevitable al hábitat, a la delicada cadena biológica, comprometiendo la salud y el bienestar de las futuras generaciones de uruguayos y de argentinos; y al alcance de sus desplazamientos.

c) Otro ítem: necesidad de apelar evocando a tradiciones pesadas, pasadas y a actos de gobierno, de estadistas, que deben ser puestos en actos y que han dejado bien establecido un estándar de solidarismo internacional inteligente y fraterno: desde Salto Grande, desde los Tratados de Montevideo de 1889, desde la declaración Ramírez-Sáenz Peña de 1909 y, desde antes todavía, en ocasión de la gesta de los Treinta y Tres Orientales con actos dirigidos al bien común, de buena fe, al interés general, antes que al particular de cada uno.

d) Hace más de cincuenta años las Reglas de Helsinsky consagraron un orden entonces todavía en agraz respecto del aprovechamiento de los cursos de agua y que ha venido a positivizarse con carácter jurídico, obligacional respecto de las nociones de cuenca; integrada utilización equitativa y razonable –que consisten también en valoración de los beneficios comparativos de otros medios y en que puedan adoptarse para lograr similares beneficios social y económico a ser adquirido por cada parte– y que la población de cada parte ribereña no esté dispuesta a soportar el desaprovechamiento innecesario de las aguas de la cuenca, la información y consulta previa (Convención de 1997, art. 20.3, Res. AG 3281, ag. 1974, art. III), la conservación y protección de su calidad …porque “el agua no tiene fronteras, es un recurso común que requiere cooperación internacional (Carta Europea del Agua, 1967 Princ. XIII) y “en los límites de una cuenca todas las utilizaciones de agua superficiales y profundas son interdependientes…” (Travieso, pág. 203).

e) Los compromisos de Estocolmo 72 y Río 92 han convertido de lege lata todo el paquete jurígeno que hoy regula la cuestión por encima de las soberanías. En parte por la realimentación entre sistemas que radica en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a la jurisprudencia internacional (Pacto de Costa Rica). Y sobre todo por razón de la codificación emanada de la Convención de las Naciones Unidas (1997) sobre los usos de cursos de agua para fines distintos de la navegación, que tiene vigencia universal, incluso para aquellos Estados que no han adherido a ella, por cuanto expresa general asentimiento (Prec. Wimbledon C.P.J.I.).

Así, es de cajón la prohibición de dañar, de causar perjuicio sensible a la contraparte; pero no tan sólo ha quedado interdictada también la amenaza de ello; más todavía: existe obligación de suspender las actividades supuestamente perjudiciales o perniciosas –como la instalación de plantas papeleras en la ribera de la cuenca, de un río internacional– tan pronto se produzca la queja, aun cuando no exista la prueba científica del daño ocurrente (interpretación del principio XV de la Declaración de Río).

De ahí que, dada la inextricable relación entre Estado activo –gestador de la afectación ambiental– y Estado víctima que protesta, resulta inadmisible la pretensión de resolver unilateralmente la cuestión suscitada, internacionalizada, dado que está vigente, autónomamente, el deber de no innovar. Es que rigen, con generalidad, para proteger a las generaciones del porvenir, por todo lo alto, con todo el vigor que le confiere la Carta de las Naciones Unidas, el ius cogens, con sus limitaciones a la soberanía estatal, el derecho consuetudinario, el derecho fluvial, el derecho constitucional, la buena fe, la razonabilidad, la buena vecindad, sobre todo tratándose de países y de pueblos hermanados, perjudicados, además, por igual, debido a las consecuencias comprensibles razonablemente, de la instalación de plantas papeleras en la ribera oriental del río Uruguay, con afectación contaminante directa a las costas de los departamentos de Soriano y de Colonia y en la parte argentina en todo el litoral fronterizo, incluso de la provincia de Buenos Aires. Y además, al medio marino, en infracción a lo dispuesto por la Convención de Jamaica y otros instrumentos internacionales.

Sobre este punto, caben algunas acotaciones: a) no debiera omitirse la consideración de merito al principio precautorio, el que, entre otras virtualidades en orden a la prevención, hace aconsejable –antes todavía de autorizarse la iniciación de todo trámite– realizar minuciosas pruebas de simulación, con acopio de todos los elementos conducentes a descartar absolutamente cualesquiera vestigios de contaminación, como venenos, residuos, olores, etcétera, que pudieran afectar las aguas, el aire, las riberas, el medio marino donde el río vierte su caudal y que puedan entrañar riesgos para la salud, los recursos, el turismo, las bellezas escénicas propias y también de los vecinos (C. 1997, art. VI c). b) También requiere atención en el contexto, la circunstancia de que los capitales que así se destinan a una actividad gravosa probadamente para la naturaleza pretendan beneficiarse del flujo constante, irrestricto y gratuito de una fuente finita de agua pura, purísima, porque proviene de zonas casi deshabitadas –y es, justamente el mayor aliciente para la explotación–, con el agregado de que algunas de las empresas involucradas tienen procesos penales (Pontevedra) (de un trabajo monográfico). c) El alcance de los factores contaminantes –aunque ellos sean disimulados, la calidad del agua ya jamás será la misma– llegará, indudablemente, a afectar sensiblemente las costas de la provincia de Entre Ríos y también nuestras riberas en la provincia de Buenos Aires, además del litoral sur uruguayo, por lo que es conveniente estar advertidos y, desde el gobierno, desde la Universidad, desde las ONG, desde la opinión pública, disponernos a proceder en consecuencia para salvaguardar un desarrollo sustentable, una cierta calidad de vida, amparada desde el principio pro homine y de progresividad. d) El Estado afectado goza del derecho a ser informado mediante notificación ad hoc de todas aquellas actividades que puedan causarle algún perjuicio, como correlato del deber de todo Estado de impedir que dentro de sus fronteras se lleven a cabo actos operatorios o preparatorios de algún daño internacional. e) El tema está tan internacionalizado que su tratamiento unilateral resulta irrazonable e ilegítimo. A tal punto que, en el proyecto para las cuestiones de los ríos internacionales en el artículo pertinente, según la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de la ONU, su sentido ha sido que cuando los Estados del curso concedan acceso a los procedimientos judiciales o de otra naturaleza a sus nacionales o residentes, también deben habilitar tal acceso en pie de igualdad a los no nacionales y no residentes (un argentino podría presentarse ante las autoridades uruguayas) (vigente vid. págs. 711-87). f) Porque “la protección del medio ambiente es una función que debe ser encaminada a la protección de la existencia humana” (vid. LA). Y porque (Rey Caro, Ernesto José en La codificación del derecho de los usos de los cursos de agua en Jiménez de Arechaga, Eduardo, “Liber Amicorum” t. I “El sentido del artículo según la CDI, ha sido que cuando los Estados del curso de agua concedan acceso a los procedimientos judiciales o de otra naturaleza a sus nacionales o residentes, también deben habilitar tal acceso en pie de igualdad a los no nacionales y no residentes. El acceso es independiente de dónde se produzca o pueda producirse el daño [87]”) Existen numerosos convenios y recomendaciones de organizaciones internacionales que han consagrado este principio.

Instalada, como está, la noción de la responsabilidad internacional del Estado, junto a la responsabilidad política, histórica y también jurídico-penal y civil de los gobernantes, hoy ellos están advertidos de las consecuencias de su ineficacia e ineptitud desde la Convención Interamericana contra la Corrupción –que señala la punición para los funcionarios, asesores y también para los titulares de cargos electivos– incluida la obligación de indemnizar por los perjuicios ocasionados (Principios XXII de la Res. de Estocolmo, 1972). El mismo Jiménez de Arechaga, insigne maestro del Derecho Internacional, que llegó a presidir la Corte Internacional de Justicia, sostuvo ya en 1952 la primacía del Derecho Consuetudinario en el sistema jurídico uruguayo, confirmando la jurisprudencia de la Corte nacional del caso “Ledoux y Timsit”.

Publicación:       El Derecho – Diario, Tomo 215, 810

Fecha:  25-11-2005         Cita Digital:         ED-DCCLXVIII-369

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Saber de Malvinas -usurpadas en 1833- https://www.rodriguezberrutti.com.ar/411/saber-de-malvinas-usurpadas-en-1833/ Thu, 15 Oct 2020 13:21:12 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=411 Saber de Malvinas – usurpadas en 1833 –

Sucesión de estados

1-  Por legítima recepción de los Derechos de España en el Virreinato del Río de La Plata receptada por ella limpiamente y por tratado, ocurrida a consecuencia de los acontecimientos históricos de 1810 – Revolución patriótica triunfante – que constituye bases de Derecho Internacional Público indisputable por integrar entonces las Islas Malvinas el Virreinato;

2-  Uti possideti: Formulación Jurídica que consagra con reconocimiento legal, político, jurisprudencial, doctrinal y pontifical de la titularidad sucesoria al dueño de los espacios alcanzados por la jurisdicción eclesiástica;

3-  Cesión, por devolución efectuada de la colonización francesa – Buogainville – con expresa declaración de recibir compensación indemnizatoria por gastos en la gestión de bienes y territorios insulares pertenecientes a España que lo recibió en carácter de dueña ya en 1777 con conocimiento del rey de Inglaterra, quien no objetó para nada lo actuado. (Vid. De la Dra. Giselle Casado Martínez valioso estudio publicado recientemente y también del Dr. Silvio Cóppola). Antes, todavía, en 1749, Inglaterra pedía autorización (negada al rey de España para visitarlas);

4-  Reconocimiento – Sive juris gentium – por las potencias de la época (fecha crítica 1833 de la agresión usurpatoria) y sucesivamente, por la comunidad internacional;

5-  Ejercicio de Soberanía territorial con efectividad, ocupación y como ribereño en conformidad con en Derecho Internacional consuetudinario (actuación de Luis Piedrabuena y otros) – Vid. Del autor “Proyección Legal – Internacional y político – diplomática de Luis Piedrabuena – compilación 65. Al Congreso de Historia;

6-  Reconocimiento, aquiescencia, Estoppel, por gestión actuación material y también omisiva del estado Inglés y de funcionarios de máxima jerarquía política administrativa y de la realeza quienes han consagrado aquiescencia fuente de valor jurídico;

7-  Cantidad de pronunciamientos proclamando desde entidades las más numerosas y también históricas y representativas del orden público internacional, su aprobación categórica a la pertenencia argentina de las Islas Malvinas (ONU, OEA, NO ALINEADOS…);

8-  EL PROCESO EXITOSO DE LA DESCOLONIZACIÓN han venido a proporcionar con resoluciones categóricas, reiteradas, de grandes mayorías de Estados, de agrupamientos mundiales y continentales, una moderna vertiente jurígena que nutre a la reivindicación patria. Con valor y vigor que excede a la lege ferendae. Condenando la situación agraviante del derecho y el relacionamiento entre los estados de cuya existencia y también extirpación es responsable el Reino Unido. En un mundo en transformación donde prospera tendencia – el respeto – con garantías efectivas – para los Derecho Humanos y también de los Estados y de los Pueblos;

9-  Principios del Derecho Internacional Público: INTEGRIDAD – IGUALDAD – INCOLUMIDAD – CONTINUIDAD – RESPETO RECÍPROCO – BUENA FE, SOBERANÍA TERRITORIAL.

Agradecimientos a quienes quieran asumir un rol junto al autor en su hostilidad hacia el sistema,

A los creadores de saber y de respuesta, que represento en el Lic. Héctor Giuliano cuya obra inspira y da valor para el por venir,

Al aliento recibido desde mis compañeros del Foro Nacional de la Deuda Externa y Foro Patriótico y Popular, a mis queridísimos hijos que han concurrido prestos a colaborar para hacer posible ésta edición.

Junto a doctrinos eminentes que no puedo reseñar por lo que propongo a Leserre Valsesia, Adrián Salbuchi, Ferrer Vieyra, Alejandro Olmos y Salvador M. Lozada a quienes hemos tomado como guía.

10 – Gestión bravía y también legítima por recuperación del ejercicio de soberanía sobre territorio de que fuera despojada en violación a los términos de los tratados de paz y amistad celebrados, de entre los cuales destacan las estipulaciones de 1968 por las cuales Inglaterra se comprometió a devolver las islas en un plazo perentorio de 10 años a cuyo vencimiento se agrava el reproche por mora y contumacia.

Dr. Camilo Rodriguez Berrutti

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CRIMINALIDAD ENCUBIERTA AL DESCUBIERTO https://www.rodriguezberrutti.com.ar/403/criminalidad-encubierta-al-descubierto/ Sun, 09 Aug 2020 22:12:34 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=403 La Plata, 17.07.2020

Del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti Prof. Emérito D.I.P./ UCALP

CRIMINALIDAD ENCUBIERTA AL DESCUBIERTO

Macri se opone a la entrega de sus teléfono a la Jueza S. de Cubría

Ignora que no puede hacerlo; porque importa, hoy más que ayer saber de los derechos que competen al individuo y también a la sociedad toda, por la amplitud y profundidad con que vienen revestidos junto a sus garantías, con el valor y peso de grandes convenciones, insoslayables y de otras fuentes del derecho internacional incorporadas en el texto constitucional vigente. (art.75 – inc.22)

De entre ellas, tienen su tiempo y caída aquellos instrumentos que, a tenor de las convenciones UNIVERSAL y, también, de la HEMISFÉRICA ponen en jaque a la corrupción, y a otros crímenes y sus secuelas, como el tratado penal de Roma los tratados de derechos humanos de 1968, la convención Interamericana – Pacto de Costa Rica – etc, etc., inbuídos de un NUEVO PARADIGMA EN CIERTO SENTIDO TRANFORMADOR PARA CONTROLAR AHORA DE CERCA AL PODER POLÍTICO AUNQUE TODAVÍA NO BIEN EXPLORADO (salvo el genio jurídico – social del sabio maestro Gordillo)cuando, omitiendo el acatamiento debido a PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, de entre los cuales destaco a la buena fe, la confianza, la buena administración y muy especial y pertinentemente aparece la necesaria registración de LA EFICIIENCIA – CON TODOS SUS COMPONENTES INCLUSO DE POLÍTICA – LO QUE ANULA Y SANCIONA LA OPCIÓN ESCAPATORIA POR EL FUNCIONARIO EN EL SISTEMA DE INDEMNIDAD QUE COBIJABA A SU IMPUNIDAD Y LA DE SUS ECUACES

Toda una contribución, entonces, a las calladas con apelación al rico fruto de la abrogación

Siga su línea Dra. de Cubría y lea en sus ratos libres, si los tiene, nuestra CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE MACRI con más de 30 imputaciones por omisión reiterada, contumaciales, incurso en la persistencia de tribunales y leyes extranjeras en los numerosos juicios por la deuda externa argentina.

Al final, incluso de política – lo que anula y sanciona con relieve internacional a la opción escapatoria . Incluso mediante amparo moderno, irrestrictosin condicionamientos

Para apoyo de su dignísima gestión.

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Malvinas 2020 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/398/malvinas-2020/ Tue, 16 Jun 2020 21:40:51 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=398 MALVINAS 2020

por el Dr. Camilo Rodriguez Berrutti

PALABRAS CLAVE: Malvinas. Stoppel. Jus Cogens. Desmalvinización. Colonialismo. Derecho Internacional. Agresión Militar. Restitución. Títulos Territoriales.

Serie direccionada al saber, de lectura de HOY, para aliviar – con amor – los males del aislamiento en tiempos de cuarentena – por corona virus- pandemia – con aproximación a temática diversa y de interés cierto para conocer del contradictor, o sea:

1. Malvinas, pro – restitución beligerante y el Reino Unido.

2. DEUDA EXTERNA –

3. AMBIENTALES/VETO –

4.CRISIS FINANCIERA MUNDIAL –

5. SUPREMACÍA JURÍDICA Y DERECHO LABORAL PROPIO –

6. DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES Y DESARROLLOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y MODERNOS DESARROLLOS PROGRESIVOS DEL DERECHO INTERNACIONAL –

7. VICIOS EN LA GESTIÓN DEL ESTADO, O SEA: OMISIÓN; PREVARICATO; DESPILFARRO; MALA FE; TRAICIÓN; PERFIDIA; ABUSO DE PODER; VIOLENCIA; PERSECUCIÓN; ACULTURIZACIÓN; FRAUDE; AMENAZA; DESFALCO… (a desarrollar ordenadamente a propuesta de los lectores)

Insta acompañar la gestión histórica del Pueblo Argentino por restitución de las Islas Malvinas por reclamación motivada enriquecida por razón de crisis pandémica y de sus consecuencias, de entre las cuales destaco: necesidad imperiosa de lograr – paz y justicia vigentes – el cambio de titularidad y en la administración de los recursos naturales que usufructúa ilegítimamente el Reino Unido del territorio en disputa desde 1833. La transformación del mundo jurídico autoriza concebir recepción a tan justa expectativa para cuyo progreso puede contribuir agitación de literatura jurídica con apelación a derecho imperativo (jus cogens tutelar de los pueblos C.Viena 1969 Arts. 27, 53, 64) Derechos Humanos, Derecho Precautorio, etc

[1] El Dr. Camilo Rodríguez Berrutti tiene condición de Profesor emérito, titular (H.), (R.) en la Cátedra de Derecho Internacional Público UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA. Ha sido Titular u Profesor asociado en la Universidad del Salvador; Profesor Extraordinario – investigador en la Universidad Nacional de La Plata; Profesor Asistente Derecho Diplomático, Universidad Mayor de Montevideo Uruguay; Secretario de Comisiones en el Congreso de la Nación – H. Cámara Diputados – Único Asesor JUST Internacionalista PP en Presidencia de Comisión RREE y Culto – victimizado a espera de restitución por motivación política con cuatro cesantías sucesivas, que arrasaron flagrantes impías y todavía triunfantes con sendas sentencias cautelares de justicia Vulnerada en la HCDN.

Investigador Cat. Independiente CONICET

Profesor de Goepólitica Ministerio de Defensa de la Nación.

Autor de más de 200 estudios publicados e inéditos y por internet a propósito de temas que interesan a Derechos Humanos, Soberanía, Deuda Externa, Ambientales (un Libro) crisis financiera mundial, y otros que han motivado inclusión de entre los 25 mejores del mundo (LEXIX NEXIS 2012) DERECHOINTERNACIONALPÚBLICO y de las 3 mejores de habla hispana.

De dictámenes, informes, comunicados, opiniones, memoranda, dirigidos a solicitud de servicios públicos, especialmente en la formación de términos nacionales – incluso contra narcotráfico – LL 1983 E – un Libro ACEP 18. Actividad académica, en investigación y participación protagónica en conferencias, seminarios, paneles con sesgo a debates de alta política para cuestiones de gobernabilidad, culturales, sociales y laborales, incluso diplomáticas y financieras – económicas y para apoyo a gestión de autoridades, u ONG.s y misiones extranjeras en el marco del Derecho Internacional donde ha dejado impronta para tratamiento de argumentación inaugural de sanción universal y CASO MALVINAS con apelación al Just Cogens y al “Estoppel”.

Giras académicas en EEUU (2) Europa; para exponer el caso, en otros países incl.. Uruguay, su país de origen.

Secrt. Ad.de Comisiones Técnicas del acuerdo sudamericano de estupefacientes y psicotrópicos

Gestión sistemática honoraria ante tribunales, AMICUS CURIAE con sustento exitoso en desarrollo progresivo del derecho internacional, Amparo Convencional, supremacía jurídica, particularmente en doctrina Malvinas profundización de aspectos que hacen a su tratamiento en orden a la operatividad y sustento que emanan de moderna transformación del mundo jurídico a la luz de los Derchos Humanos y la descolonización – que continúa – con énfasis en los principios generales con rango constitucional e internacional ( C.N. art.75 in.22),para tutela de Derechos y Garantís del individuo, de los pueblos y, también, del Estado, involucrados en el caos de la deuda externa

Ha sido proveedor de asistencia desinteresada y eficaz a planes, proyectos e ideaciones creados para satisfacer fines de bien común en vista de proporcionar apoyo incluso a misiones oficiales desposeídas de sustento técnico [email protected]

 

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AMICUS CURIAE https://www.rodriguezberrutti.com.ar/373/amicus-curiae/ Wed, 17 Oct 2018 12:42:59 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=373                                                                                   CABA, Octubre/2018

DEL DR. CAMILO RODRÍGUEZ BERRUTTI

AMICUS CURIAE

Señora Jueza, respetuosa y confiadamente y en las actuaciones por razón de una denuncia contra el Secretario de Energía Javier Iguacel por la resolución oficial 18 que establece un aumento complementario de las facturas de gas – PRETENSIÓN DE RE COBRO Y DE RE PAGO RETROACTIVO, ILEGÍTIMO, IRRAZONABLE Y ESCANDALOSA – que como respuesta a la repulsa popular y política ha vuelto a producir decisiones viciadas de iguales y también peores vicios ya que se agrega la contumacia,

Viene el Dr. Camilo Rodríguez Berrutti a proponerse AMICUS CURIAE en su condición de Prof. Emérito en la Titularidad de Cátedra I – Derecho Internacional Público Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCALP.

Desde su retiro, y con la experiencia consagrada en docencia, investigación y praxis sobre todo en términos del plexo normativo y tutelar de los derechos humanos y sociales, hoy de alcance global.

En la fundada creencia de la utilidad y plena aplicabilidad al caso de la normativa que maneja desde hace cincuenta años con algunos éxitos significativos en defensa de intereses y derechos individuales y de la  comunidad, por radicar sus fuentes en Tratados, Grandes       Convenciones, en la costumbre y en la jurisprudencia internacional que incluso en los actos unilaterales de los Estados, todo lo que ha venido a tener ratificación constitucional en nuestra Carta Política de 1994 (Art. 75 inc. 22).

I – De ahí la importancia que asumen los principios generales del derecho – Estatuto de la CIJ art. 38 – con toda su carga y trabazón para la determinación del cumplimiento por la autoridad con las garantías a derechos bien establecidos del individuo y del pueblo, que están en la cúspide y en el telos del estado democrático social del derecho.

Sería necio obviar o discutir la preminencia de estos principios, portadores de valores forjados en el seno de las comunidades a través de la historia y también modernamente mediante los desarrollos progresivos del derecho internacional acogidos en la Carta de la ONU.

II – Aquí nos sorprende, entonces, una audaz tentativa consumada de exacción, de dimensiones colosales, consistente en atribuir una deuda sin causa para desviar el curso de los hechos en clara colusión de intereses entre empresas y gobierno con vista a apropiarse de una inmensa suma a detraerse por la sola razón del abuso de poder, sobre las espaldas del cuerpo social. El Presidente dice, adelantando la intención oficial ¨la energía cuesta y hay que pagarla¨ y yo digo al precio y exorbitancias que fijan los empresarios concesionarios forjando a gobiernos débiles, concumicentes que no llegan a constituir contraparte idónea en negociaciones desiguales, mantenidas en el secreto, furtivas para encubrir corrupción e impunidades – se ha detectado la intervención del Deutsche Bank  y Barclay´s. Es que, argumentan, no les dan las cuentas para solventar dificultades de sus balances pasados y como tienen la pretextación del dólar fluctuante, y, por ende han encontrado con alevosía una salida flor: Una masa de población inerme, sin defensa ostensibles, deprimidos y debilitados por una crisis insoslayable, a la que imputar una deuda, ajena al principio de los buenos negocios, del riesgo empresarial, de la buena fe, del no robarás, y sobre todo, del solidarismo, del criterio protector, del inviolable recurso a considerar la vigencia de pro-homini, de la progresividad que obliga a que las decisiones del poder público sean extendidas en el único sentido del bien común y en la conservación y mejora de las condiciones de vida del presente, en cada momento histórico, y en el amplio marco de la integralidad del mundo jurídico la que constituye una valla de legalidad inexpugnable para amenazas como la de autos, la que por su naturaleza delictiva – estafa, atentado a la seguridad jurídica por fraude, prevaricato, desconocedor de la realidad de una situación signada por la trascendencia del PAGO oportunamente efectuado por los consumidores, administración infiel, asociación ilícita, en banda, gestora de su propia impunidad y de su rédito al amparo oficial se ha perpetuado por su vigencia la que, aun cuando diferida, solo espera el transcurso del tiempo, para ser operativa.

III – Se trata, entonces, en puridad, de conjurar, interdictar y eludir por las vías más adecuadas al momento, precautorias, constitucionales e internacionales a un producto de la torpeza la insensibilidad, la inidoneidad que campean y comprometen obscenamente al sistema político y que clama también por sanciones ejemplarizantes, incluso por aplicación de la preceptiva de la Convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción.

Ya en tiempos de Artigas, el prócer enseñaba, para la posteridad, estaba prohibido jugar con la vida, el honor y los bienes de los ciudadanos, como ocurre en la especie, cuando ello se perpetra a pura arbitrariedad, unilateral, irrazonable y arteramente por el Poder del Estado y sus funcionarios que evadieron respetar al Principio consagrado de la licencia popular y que complicados en tales claudicaciones no podrán escapar de la responsabilidad internacional porque el cuidado de la finanzas empresariales por decisiones de gobierno constituye traición al deber de funcionario público incurso en corrupción. En un caso que resuma de la hiel propia de la lucha del Hombre con el Estado, mientras y en tanto se presentan precedentes funestos para la tradición del estado de derecho -quiebra del valor cancelatorio del Pago, quiebra a la majestad de los Tratados, quiebra a principios inconcusos tutelares de la vida civil y política, quiebra a principios de ética esenciales, quiebra al debido respeta a la incolumidad y supremacía de las normas de Jus Cogens-

Hoy cuando está vigente jurisprudencia estándar relevante fundada en la imperatividad del Jus Cogens, en la consideración del agravio y dotada de imprescriptibilidad incluso por su continuidad y entidad por el acogimiento al valor representativo de la pluraridad, y por la irritud de la cosa juzgada, no empece a necesaria extirpación judicial de criminosa y rampante mácula la circunstancia de no haberse producido aparentemente daño directo, cuando dando la vuelta, y por otros conductos subrepticios manejados fríamente desde el poder aparecen en embestidas preparadas, viciosas y pérfidas al margen de preceptiva legal y constitucional. Ajenas a las consideraciones que debieran informar toda decisión oficial -principio de buena administración-

Se trata para la desgracia de la Patria como componente de un verdadero desastre, de agentes que carecen de actitud para enfrentar situaciones susceptibles de ser abordadas jurídicamente para defensa de los intereses y términos nacionales y populares – mala praxis – como cuando, lo confiesa el mismo secretario se encuentra ligados, atados, impedidos por un contrato leonino, de adhesión, que por esto mismo es justa motivación para promover su nulidad por irritud o a su re interpretación, incluso el logro de un resultado integralmente beneficioso para el problema energético en una discusión no de regateo sino de honesta y firme tesitura de la causa nacional ante el inversionista y su dudoso rédito (pueden ilustrar al caso la falsificación operada del Tratado Italo-Etíope UCCIAL) donde se cambió la determinación facultativa para apropiarse una parte Italia de las relaciones exteriores del más antiguo estado  de la ex sociedad de las naciones; y, dentro de fronteras el malhadado de Roma, destinado a favorecer – líricamente – al desarrollo y prosperidad de la Argentina y que contiene la cláusulas de garantías – que sirve para asegurar el mayor rédito para el concesionario de obra pública – en el caso nada menos que el proyectado puente internacional sobre el río de La Plata 45 km contra 36 km de la cota Colonia-Punta Lara.

En un hontanar donde campea irreverente e impune praxis impiadosa con los más necesitados llevada a cabo por funcionarios que exhiben con escándalo público fortunas conseguidas fácil y furtivamente en el lapso indicado como generador del presunto adeudo que se trata de cubrir por lucubraciones tan torpes e inhumanas que producen además, pavor aunque también, les es imputable desconocer la personalidad, derechos e intereses legítimos de la parte afectada, el pueblo argentino cuyos miembros en elevada proporción son clientes vulnerables, imposibilitados de afrontar los aumentos usurarios, falsarios en claro injusto de abandono de persona.

De ahí la necesidad, el interés público, institucional de investigar los antecedentes también de la resolución 18/18 que aún desplazada por efecto de la repulsa popular y política existió y tuvo vigencia esporádica y potencial antes de ahora, dejando su rastro indeleble acusador, en testimonios de vicios de gobierno que procura borrarlo. Contra esta realidad vengo a alertar a V.E. porque ella asimila a la corrupta práctica de compensaciones a los líderes de Wall Street.

Porque hoy en el moderno ámbito creado por la tríada de Grandes Convenciones, incluso los Pactos Universales de 1966 y la Convención de Costa Rica a la búsqueda de logro de lograr Administración idónea, proba eficiente – Carta reformada de la OEA – que repugna agravación en la condición de vida de la gente, de los consumidores protegida por preceptiva especial, los pobres y adjudican reconocimiento y garantías a todo los Derechos Humanos de todos los hombres y los pueblos en tándem con la sabia filosofía el art. 35 de nuestra Constitución Nacional con acogida a los derechos no enumerados, mientras y en tanto asistimos a la destrucción de la incolumidad cancelatoria del pago que garantiza al orden económico, financiero y social que cuenta con reconocimiento por el derecho imperativo.

Quiera V.E. aprobar la incorporación de estas ideaciones dirigidas por una motivación lealmente identificada con la invocación de nuestro título más operativo: AMICUS CURIAE

 

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Deuda externa y resolución de la A.G. de la ONU. Reflexiones y consectario comprometidos https://www.rodriguezberrutti.com.ar/362/deuda-externa-y-resolucion-de-la-a-g-de-la-onu-reflexiones-y-consectario-comprometidos/ Mon, 05 Oct 2015 12:17:26 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=362 A LA COMISION BICAMERAL LEGISLATIVA PARA INVESTIGAR A LA DEUDA EXTERNA

AL DIPUTADO CLAUDIO LOSANO.

  1 . Queda, de inicio, en la Resolución objeto de estas ideaciones, reconocido un cierto grado de personalidad jurídica, justamente EN QUIENES SE IMPUTAN GRAVES ATENTADOS CONTRA LOS ESTADOS Y LOS PUEBLOS sin siquiera haber sido reclamado por estos,

 2 . Se ha perdido la oportunidad para sancionar en una forma institucional la existencia misma de tales engendros de las finanzas corruptoras del sistema mundial que no ha hecho uso de su aptitud redentora, y, simplemente se ha llegado a regular algunos aspectos de su malhadada gestión que va de la mano con el comportamiento de los deudores incursos en tramitación irregular de las acreencias internacionales,

 3 . Ocurre que concurren a una percepción más correcta del problema la consideración que ameritan factores de orden domestico, soterrados furtivamente y a veces ostensibles concurrentes y de insoslayable incorporación al contexto, y sin los cuales pueden resultar frustráneas todas las resoluciones porque un montón de decisiones –incluso sin base de normativa alguna –son adoptadas por razón de oportunidad, conveniencia o intereses ajenos al bien común, contrarias al orden legal , constitucional y del derecho internacional como que se muestran, justamente con elocuencia rotunda, en la tramitación del juicio de los bonistas – holt dougts – y que vale su exhumación por ejemplificativa, a saber, A . desprecio a principios generales del derecho universalmente consagrados y que hacen parte de nuestra Constitución   IGUALDAD, BUENA FE, LEGALIDAD,SOBERANIA, que han sido puestos en jaque con el comportamiento censurable de representantes argentinos como cuando 1. Pagando al F.M.I.  10.000 M. US. SE LE PRIORIZO INDEBIDAMENTE por encima del resto de los acreedores privándose además, al país de las ventajas del bajo interés,

 4 . Suplido rápidamente por nuevos préstamos que, por la desconfianza del sistema en la capacidad de repago, se constituyen en pesada carga, junto con la acumulación de intereses incluso anatocisticos jamás protestados, 5 . Pueril atención a la majestad de los tribunales extranjeros aceptados por el Gobierno resistiendo de viva voz por anticipado las sentencias que le fueran desfavorables, colocándose en la vulnerabilidad de justamente ante un juez que había sido condescendiente,

 5 . Ante el mismo tribunal expresar el designio de demorar con chicanas el pronunciamiento tras la ilusión de una fecha – 2016 –en flagrante violación de obligaciones de Orden procesal y también de fondo que hacen a l deber de respetar a la justicia internacional, 6 . en orden a las relaciones entre Estados, es de manual el deber de no intervención, lo que ha sido obviado en el caso, increíblemente, con los Estados Unidos que hizo prevalecer correctamente al principio que hemos heredado sin mayor fortuna de la división de poderes – por una diplomacia manejada con ajenidad a directivas de mínima en términos de ciencia del derecho internacional y diplomático que hoy, además son fuente de derecho suprema, por encima de las leyes del congreso y de las constituciones provinciales .

 

Octubre de 2015

Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti

República Argentina

Correo electrónico: [email protected]; [email protected]

Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

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ENCICLICA AMBIENTAL https://www.rodriguezberrutti.com.ar/347/enciclica-ambiental/ Thu, 25 Jun 2015 01:39:29 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=347 A S. A. R. PAPA FRANCISCO,

Reverente y cordialísimamente,

Y, POR RAZON DE QUE ESTAMOS EN VISPERAS DEL SURGIMIENTO DE UNA OBRA DE VUESTRA AUTORIA PARA ALUMBRAR POR VIA DE ENCICLICA AMBIENTAL A L A HUMANIDAD PARA LA SALVACION DEL PLANETA, V VENGO, AHORA, GRANDEMENTE COMPLACIDO, PARA ACERCAR CON TODA HUMILDAD, EL LOGRO DE UNA CREACION DE LITERATURA JURIDICA CUYOS CONTENIDOS QUIZA PUEDAN SER DE ALGUNA UTILIDAD EN LA BUSQUEDA NECESARIA DE APOYATURA EN LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL, HOY EN LA CUSPIDE DE LAS CONSIDERACIONES PARA TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS EN LA CUESTION. Y, PARA OBRAR EN CONSECUENCIA, EN VISTA DE PROPORCIONAR MAS FACIL ACCESO A LA CONSULTA DE TALES INSTANCIAS DEL CONOCIMIENTO, ME PERMITO FORMULAR RESEÑA DESCRIPTIVA CONTINENTE DE LOS ELEMENTOS BASICOS CONSIDERADOS EN UN CASO DONDE LA CUESTION AMBIENTAL ALCANZO – COMO ES DE DOMINIO GENERAL – A PONER ENFRENTADOS A DOS ESTADOS HERMANADOS DESDE LA GENESIS DE SU HISTORIA.

POR ENDE, A SABER,

  1. Instalación de la cuestión ambiental en el ámbito regido por el derecho internacional con todas sus fuentes, o sea, tratados, costumbre, principios generales del derecho y del derecho internacional, jurisprudencia, doctrina, actos unilaterales y sobre todo, por su imperatividad el jus cogens.
  2. Cuestión de la supremacía – aceptada convencionalmente Viena 1969, art. 27 – del derecho de gentes por encima del derecho interno de los Estados,
  3. Los principios generales del derecho y la doctrina social de la Iglesia,
  4. Atención debida a las circunstancias, a las consecuencias, a las alternativas, al impacto ambiental, a la integralidad del mundo jurídico, al estoppel, a los grandes PACTOS Y CONVENCIONES, a pronunciamientos masivos de la comunidad internacional políticos y científicos,
  5. Protección jurídica para las personas, para la diversidad, incluso las mieles, la floración, las playas , las aguas y la atmosfera, en una lucha que tiene por protagonistas a la Humanidad y a un segmento de sus componentes cegados por el afán de lucro y por la ignorancia,
  6. El caso BOTNIA ES PARADIGMATICO ACERCA DE INVESTIGAR LOS RIESGOS DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL – DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA HA DICHO EL SABIO MAESTRO BARBERIS QUE ELLA NO HACE LO QUE DICE QUE HACE – POR LO que ha de entenderse como esto ha devenido en el fallo de marras, donde después de reconocer que una parte había violado el tratado aplicable, olvida tan importante conclusión y termina cohonestando la situación de flagrante ilegitimidad sin aplicar sanción, sin proponer enmiendas ni imponer indemnización, lo que muestra, también, ante su pasividad, la incompetencia de la defensa argentina,
  7. EN VARIOS CIRCULOS DE TAPA Y CONTRATAPA DE LA OBRA, SINTESIS ERUDITA ALUSIVA.

Me despido con las expresiones más sinceras de confianza y devoción

 

Febrero de 2015
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/341/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral-un-andarivel-para-la-solidaridad-y-la-lucidez-de-juicio/ Thu, 25 Jun 2015 01:28:47 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=341 Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;

Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;

habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.

Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.

He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho – porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).

Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.

Para Producir la guía de su propio comportamiento, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como consectario:

  1. Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
  2. Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
  3. Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
  4. Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
  5. si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
  6. si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
  7. si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
  8. Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
  9. Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:

Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción, estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.

Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante su voto meditado con el apoyo de conciencia independiente. Absolutamente independiente de toda vinculacion o ingerencia partidocratica, aunque con un compromiso junto al interés histórico – político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

Juliode 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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