PEN https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Mon, 11 Jan 2021 23:14:53 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 11981913 Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/341/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral-un-andarivel-para-la-solidaridad-y-la-lucidez-de-juicio/ Thu, 25 Jun 2015 01:28:47 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=341 Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;

Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;

habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.

Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.

He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho – porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).

Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.

Para Producir la guía de su propio comportamiento, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como consectario:

  1. Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
  2. Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
  3. Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
  4. Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
  5. si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
  6. si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
  7. si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
  8. Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
  9. Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:

Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción, estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.

Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante su voto meditado con el apoyo de conciencia independiente. Absolutamente independiente de toda vinculacion o ingerencia partidocratica, aunque con un compromiso junto al interés histórico – político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

Juliode 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
]]>
341
Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/236/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral/ Thu, 26 Jan 2012 13:08:30 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=236 Documento político de CONCIENCIA INDEPENDIENTE
Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. En la interpretación de su dirigente fundacional.

Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;
Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas  postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;
habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.
Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y  a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros  ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.
He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho –
porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).
Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.
Para  PRODUCIR LA GUÍA DE SU PROPIO COMPORTAMIENTO, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como CONSECTARIO:
1.    Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
2.    Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
3.    Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
a)    Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
b)    si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
c)    si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
d)    si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
e)    Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
f)    Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:
Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción,  estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.
Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante SU VOTO MEDITADO CON EL APOYO DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE. ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTE DE TODA VINCULACION O INGERENCIA PARTIDOCRATICA, aunque con un compromiso junto al interés histórico –  político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

 

Marzo de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

 

]]>
236
Ante un pago al FMI suspecto e impregnado de inconveniencia e ilegitimidad manifiestas a la luz del derecho y de los intereses nacionales Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/118/ante-un-pago-al-fmi-suspecto-e-impregnado-de-inconveniencia-e-ilegitimidad-manifiestas-a-la-luz-del-derecho-y-de-los-intereses-nacionales-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 20:49:44 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=118 La cancelación de la presunta deuda argentina con el FMI anunciada desde el gobierno, y aprobada increíblemente por el congreso en un tramite exento de mayor análisis, y por ende de responsabilidad, consiste en un paradigma respecto al comportamiento de las autoridades públicas en cuanto a la nocividad,  precisamente, de este acto voluntarista, y en orden a lo estrictamente jurídico- institucional y también a las conveniencias para los términos nacionales.

Así: nos proponemos una evaluación, un escrutinio serio a un acreedor poderoso al que se da rango de privilegiado, sin ningún titulo que así lo considere: constituyendo una embestida contra el principio de igualdad ante la ley interna y en el contexto internacional, cuando están frescas, todavía las consecuencias gravísimas y de todo orden irrogadas a partir de directivas y monitoreos emanados de la gestión del mismo acreedor; mientras y en tanto se olvida, se cancela también, el poderoso influjo que a la deuda, para su crecimiento exorbitante le han dado el anatocismo cruel y antijurídico, delictual y el incremento unilateral de los intereses, ni siquiera mencionados en la paranoia del sistema. Aparecen entonces, señalando a los réprobos que reniegan del derecho, del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos humanos, ciertos principios de derecho como la igualdad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, que hoy por imperio constitucional tienen jerarquía supra – legal.

Es que, si se quiebra al principio de igualdad no menos ocurre con la razonabilidad, puestos en jaque por una medida no meditada en cuanto a su adecuación a los términos, de la ecuación económica, financiera- social y estratégica jurídico- internacional- queda la prueba de la incertidumbre en la que se debaten los funcionarios de cada área para hacer menos gravosas las consecuencias de tan extemporánea ideación.

Se trata de 10.000 m us$ que, según se desprende de información oficial integran las reservas que sirven de respaldo al emblema monetario patrio y que irían, manu militari, a ingresar a los fondos del fondo, cuando éste no imaginaba siquiera de tan generoso apoyo cual aquel que vendría a nutrirlo inesperadamente, con gran sorpresa y disgusto para su insaciable burocracia ya que ella especula y lucra. Justamente, con los intereses que devengan las deudas soberanas.

¿Que razonabilidad puede concebirse en una medida que, sabidamente, habrá de erigirse en otra deuda, por un monto idéntico, pero ahora contraída con la banca de Basilea u otros emporios financieros a una tasa superior todavía en varios puntos ( 150 % mas elevada ) que aquella que se viene de cancelar y para cuya tramitación se gestan además “comisiones“ pero que no admite ningún “wa iver “ o “ perdón” como en el sistema del fondo.

Donde esta razonabilidad, la razón de ser, de una deuda que es relevada en su monto y fijados sus plazos por el acreedor interesado fría e impíamente en su negocio y, ante quien no se agita siquiera el magno aporte a su descalificación constituido por el fallo del juez federal ballestero que en una instancia histórica se pronuncio acerca del carácter ilegitimo y fraudulento de la deuda externa argentina ?

¿Quien puede invocar la razonabilidad de exigencia pétrea de la constitución nacional por un pago de un monto desmesurado que pone en jaque a la posición internacional del estado frente a contingencias inesperadas pero posibles y, a veces, de la frecuencia y gravedad inusitadas como la baja en los mercados y de las commadities; los fallos adversos de tribunales como el del ciadi del juez norteamericano griesa, italianos, japoneses, británicos u otros que comprometen seriamente al estado y que, justamente, habrían de considerar, razonablemente e, que la proclamación de emergencia económica en un simple ardid para ocultar una próspera situación económica, abriéndose así un flanco expuesto puerilmente por ineficiencia, quizá del asesoramiento – caso previsto para su punición por la CCC-, a sentencias y fallos que pueden recaer, todavía, en el caldo de cultivo gestado por el tratamiento desigual a los bonistas?

¿Que tiene de razonable que el congreso se abstenga de cumplir la misión que la constitución le ha deferido prioritariamente, de entender en todo lo concerniente a la deuda externa, mientras, en cambio, en un acto continuado de omisión y de negligencia culpables, asiste alegremente – abandonando su deber-, al condenable?, procedimiento seguido por el PEN?, menos todavía, si se tiene presente que al votar por el uso de las reservas del banco central para pagarle al fondo, se aprobó un paquete de disposiciones que nada dicen sobre el compromiso que debe asumir el tesoro nacional para compensar y resarcir a la entidad financiera estatal, tampoco, acerca del hecho de exorbitar al monto mínimo exigible para asegurar la garantía de los depósitos; ni se habrá de hacerse mediante un bono – solución. Que no sería aceptable para economía – u otra formula. Todo lo que signa al contexto de incertidumbre pesarosa y cierta, de inseguridad jurídica. Es esto razonable? ¿ Es aquello que tempranamente era puesto “ en acto “desde el preámbulo de la constitución, que se considera contenido pétreo de ella adornado, con un bagaje de relevante jurisprudencia de los tribunales, a partir de la corte suprema de justicia de la nación.

Todo aquello irrazonable está condenado desde el corazón de la constitución nacional.

Daniel Muchnik (clarín 26/12/05 pag. 15 refiere de un componente significativo que ilustra de la situación de manera emblemática; porque : esa deuda se originaba “ en un préstamo de dudosa legitimidad, ya que correspondía al periodo de 2001, cuando los desembolsos del fondo sirvieron para financiar la fuga de capitales al exterior ( entre 2000 y 2001 se escaparon 23000 millones de dólares a distintos destinos ). En parte, en la autocrítica que hicieron gerentes del FMI reconocieron el error de haber presenciado la salida en tropel de recursos (esa deuda viene hoy a saldarse anticipada y totalmente con perjuicio cierto para la seguridad del emblema monetario y también para la paz social dado que impensadamente sirve – para algo debería servir – para enfrentar a los argentinos) .

En el ínterin: todos los gobiernos hasta la fecha están incursos en omisión grave por haber permitido a las casas matrices de bancos extranjeros eximirse de responder por las dificultades de sus sucursales y agencias. Tema éste que fuera motivo del clásico caso Swift-deltec fallado por el juez federal lozano.

¿Razonabilidad? Cuando, insertando como valor la independencia económica – financiera, el fondo continuará monitoreando al comportamiento de las autoridades del palacio de economía, auditando las cuentas del estado, en fin, en ejercicio abusivo, ilegitimo y violentamente embistiendo contra la constitución y también contra principios básicos del derecho internacional publico, a saber: independencia de los estados, par in parem non habet imperium y también el principio regulador de la jerarquía entre las personas de derecho internacional.

Diciembre de 2005
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
República Argentina
Teléfono: (0054) 011-4782-7492
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
]]>
118
Jefatura de Gabinete y Juridicidad Imperante. Más Allá de la Rutina Cotidiana. Cuando existen limitaciones al querer obrar político. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/99/jefatura-de-gabinete-y-juridicidad-imperante-mas-alla-de-la-rutina-cotidiana-cuando-existen-limitaciones-al-querer-obrar-politico/ Sat, 05 Jun 2010 17:16:54 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=99 Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

No aparece normativa que impida al titular del PEN designar los cargos políticos ministeriales del gabinete –incluida la Jefatura- a personas que no sea abogado. La condición de jurista no podría tampoco admitirse como requisito para el desempeño de la primera magistratura, pero, seria necio desconocer la importancia que reviste el dominio de la ciencia de las leyes para asumir en plenitud la inmensa responsabilidad técnica en buena parte, sobre todo, a la jefatura de gabinete.

I-          Ahí se encuentra por imperativo constitucional una nueva figura –un nuevo personaje, institucionizado, tan próxima a una Jefatura de Gobierno que, bien puede ubicársela, significativamente, entre las acreedoras a reconocimiento del disfrute de POTESTAS OMNIMODAE . Esto implica tanto como un poder VIP en orden al relacionamiento internacional que es originariamente propio del Jefe de Estado, de Gobierno y del Ministro del Exterior, siempre a la búsqueda del bien común, y regido por el derecho consuetudinario.

II-        Que esto sea sabido por todos, y en especial, por el destinatario, está en la naturaleza de las cosas, hacia la integralidad – univocidad- del conocimiento jurídico, porque en definitiva, de ello depende, incluso, el equilibrio y la ecuación entre los poderes.

III-       Cuando para el gobierno, -se supone con justa razón – no existe asunto que pueda resolverse fuera, por encima o contrariando al orden establecido desde la Constitución, las leyes y hoy, también, por preceptiva expresa de la Carta Política (Art. 75 inc.22) desde el Derecho Internacional;

IV-       Cuando las obligaciones del Estado respecto de la PERSONA están sólidamente codificadas en grandes Pactos, Declaraciones y Tratados Internacionales, a partir de los que se proyecta la cultura del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyo es el quid de la BUENA ADMINISTRACION,en un Estado Democrático, y cuando entre sus fines se halla, justamente, dar garantías ciertas y seguras en conformidad con el Derecho Público y Privado, dando efectividad genuina a los beneficios de la seguridad social, de los derechos electorales, familiares, civiles, culturales y patrimoniales, hoy enriquecidos con derecho de cuarta y quinta generación, derechos ambientales dotados de subjetividad colectiva, al bienestar, a una administración exenta de corrupción, mediante convenciones ad- hoc, del consumidor, todos derechos, derechos humanos, en la cúspide de las consideraciones filosóficas y constitucionales, incluso para que sea bien tutelada la soberanía territorial, y para lograr la mejor ley de presupuesto.

V-           Nada escapa entonces a la perspectiva, a los dictados del derecho – del Derecho Internacional ( Constitución Nacional art. 75 inc22) que tiene, justamente para fortificar su cumplimiento y eficacia de sus determinaciones a un componente majestuoso y de inmenso poder : -el IUS COGENS- que hace imperativo y adjudica operatividad a cuanto roza o compromete. Esta creación jurígena de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados prescribe :

Art. 53 “…es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general, es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter” .

Art 64 …” ( Ius Cogens). Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo Tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará…”

VI-       Nada escapa en principio a la sumisión al derecho imperativo. Porque, dirigido a las grandes causas de la Humanidad, está vedado   incluso, apelar a la normación interna para tratar de eludir los dictados del Derecho Internacional (que debe aplicarse hasta en los litigios interprovinciales) so pena de incurrir en responsabilidad  (Convención de Viena de 1969 art. 27… “ Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado …”

VII- Ha de considerarse seriamente a la necesaria inserción de interpretaciones ( art. 32 de la Convención de 1969), criterios y estándares jurisprudenciales- incluso doctrina internacional- y tendencias, da entre las circunstancias determinantes dado que, justamente, con los tratados, la costumbre, y los principios generales del derecho, son fuentes del Derecho Internacional, hoy reconocidas, explícitamente en la Constitución patria, y acogidos en los fallos de nuestra Corte Suprema, los que señalan en todo momento cual es la juridicidad imperante.

VIII- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO emanados del querer y sentir de la conciencia colectiva en cada país vienen a dotar al mundo jurídico de un entramado tan sólido como muchas veces informulado, flexible y sobre todo hominizante y tutelar de consideraciones solidaristas, que marcan con generalidad abarcativa de todas las áreas ciertos limites a la ilicitud, al abuso, a la perfidia, a la infidelidad, al aprovechamiento indebido. Muestra de ello : pro homine, progresividad, sustentabilidad, analogía, equidad, igualdad, razonabilidad, integralidad, rechazo a la arbitrariedad, a la dominación, a la corrupción, a la impunidad, al hecho consumado, a la usura, al maltrato..etc Todos como instrumentos conducentes a la decisión del estadista para realizar el acto constitucional debido y oportuno.

IX- Dicho acto, aún cuando regular y autorizado legítimamente, no debe colidir interna e internacionalmente – PARA NO INCURRIR EN ESTOPPEL – con anteriores representaciones cuyo sentido fuera diverso. Es que por virtud del principio de no contradicción y del de buena fé, es preciso, para la confianza que debe prevalecer m en toda circunstancia, e imponer la razonabilidad y la coherencia, que todos sepan a que atenerse sobre el comportamiento de cada cual ( sea entre Estados –“ estoppel “- sea entre particulares- doctrina de los actos propios).

X-        Importa el saber acerca de las implicaciones de técnica jurídica con la DEUDA EXTERNA: sobre todo el conocimiento a) de los vicios de que adolece ( 476 ilícitos acreditados en el fallo del Juez Ballesteros ; b) peso y carga ilegítimas de la USURA y del ANATOCISMO todavía no expurgados; c) su tramitación y monitoreo irregulares fuera del control constitucional del Congreso; d) La aberrante continuidad, en reiteración, de la subrogación- sustitución – de la justicia argentina por tribunales extranjeros para dirimir en causas motivadas por las acreencias internacionales. ( Solo el Juez Giersa de Nueva York tiene para resolver sobre miles de millones de dólares por razón de bonos en default), cuando se viola así al principio de soberanía propia, del Juez Nacional, garantía instalada además, en instrumentos de valor universal ; e) Importante veta de material jurisprudencial- sentencias y fallos de tribunales y de árbitros- a propósito de temas : tales la co-responsabilidad del acreedor, la internacionalidad de la deuda, la personalidad y el Ius Standing del accionista, los derechos humanos afectados, etc,etc…; f) La relación innegable con el PROCESO INFLACIONARIO y, por ende con las vicisitudes de las clases más necesitadas ( violación a los principios pro-homine, protector, progresividad, sustentabilidad, etc, etc..); g) avanzar hacia la salvaguardia –mediante el derecho, el Derecho Internacional – de los términos e intereses nacionales, cuando pueden verse comprometidos a la hora de repartir las pérdidas, con la cláusula de la nación más favorecida ( CNMF), con falsarias reciprocidades, con financiamientos usurarios, con tratados leoninos que puede ceder y caer ante el Ius Cogens .

XI-       Finalmente, la relaciones del Estado con el resto del mundo, reguladas por TRATADOS conforman el destino de todos y en todo, porque atienden y resuelven sobre el comercio, la cultura, la fuerzas armadas, la contaminación, la cuestión nuclear, las comunicaciones, a los derechos individuales y sus garantías y a la comunidad internacional organizada para el logro de sus fines o sea la paz, la seguridad y la justicia.

Julio  de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
República Argentina
Teléfono: (0054) 011-4782-7492
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

]]> 99