PAGO – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Mon, 11 Jan 2021 23:17:00 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 AMICUS CURIAE https://www.rodriguezberrutti.com.ar/373/amicus-curiae/ Wed, 17 Oct 2018 12:42:59 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=373                                                                                   CABA, Octubre/2018

DEL DR. CAMILO RODRÍGUEZ BERRUTTI

AMICUS CURIAE

Señora Jueza, respetuosa y confiadamente y en las actuaciones por razón de una denuncia contra el Secretario de Energía Javier Iguacel por la resolución oficial 18 que establece un aumento complementario de las facturas de gas – PRETENSIÓN DE RE COBRO Y DE RE PAGO RETROACTIVO, ILEGÍTIMO, IRRAZONABLE Y ESCANDALOSA – que como respuesta a la repulsa popular y política ha vuelto a producir decisiones viciadas de iguales y también peores vicios ya que se agrega la contumacia,

Viene el Dr. Camilo Rodríguez Berrutti a proponerse AMICUS CURIAE en su condición de Prof. Emérito en la Titularidad de Cátedra I – Derecho Internacional Público Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCALP.

Desde su retiro, y con la experiencia consagrada en docencia, investigación y praxis sobre todo en términos del plexo normativo y tutelar de los derechos humanos y sociales, hoy de alcance global.

En la fundada creencia de la utilidad y plena aplicabilidad al caso de la normativa que maneja desde hace cincuenta años con algunos éxitos significativos en defensa de intereses y derechos individuales y de la  comunidad, por radicar sus fuentes en Tratados, Grandes       Convenciones, en la costumbre y en la jurisprudencia internacional que incluso en los actos unilaterales de los Estados, todo lo que ha venido a tener ratificación constitucional en nuestra Carta Política de 1994 (Art. 75 inc. 22).

I – De ahí la importancia que asumen los principios generales del derecho – Estatuto de la CIJ art. 38 – con toda su carga y trabazón para la determinación del cumplimiento por la autoridad con las garantías a derechos bien establecidos del individuo y del pueblo, que están en la cúspide y en el telos del estado democrático social del derecho.

Sería necio obviar o discutir la preminencia de estos principios, portadores de valores forjados en el seno de las comunidades a través de la historia y también modernamente mediante los desarrollos progresivos del derecho internacional acogidos en la Carta de la ONU.

II – Aquí nos sorprende, entonces, una audaz tentativa consumada de exacción, de dimensiones colosales, consistente en atribuir una deuda sin causa para desviar el curso de los hechos en clara colusión de intereses entre empresas y gobierno con vista a apropiarse de una inmensa suma a detraerse por la sola razón del abuso de poder, sobre las espaldas del cuerpo social. El Presidente dice, adelantando la intención oficial ¨la energía cuesta y hay que pagarla¨ y yo digo al precio y exorbitancias que fijan los empresarios concesionarios forjando a gobiernos débiles, concumicentes que no llegan a constituir contraparte idónea en negociaciones desiguales, mantenidas en el secreto, furtivas para encubrir corrupción e impunidades – se ha detectado la intervención del Deutsche Bank  y Barclay´s. Es que, argumentan, no les dan las cuentas para solventar dificultades de sus balances pasados y como tienen la pretextación del dólar fluctuante, y, por ende han encontrado con alevosía una salida flor: Una masa de población inerme, sin defensa ostensibles, deprimidos y debilitados por una crisis insoslayable, a la que imputar una deuda, ajena al principio de los buenos negocios, del riesgo empresarial, de la buena fe, del no robarás, y sobre todo, del solidarismo, del criterio protector, del inviolable recurso a considerar la vigencia de pro-homini, de la progresividad que obliga a que las decisiones del poder público sean extendidas en el único sentido del bien común y en la conservación y mejora de las condiciones de vida del presente, en cada momento histórico, y en el amplio marco de la integralidad del mundo jurídico la que constituye una valla de legalidad inexpugnable para amenazas como la de autos, la que por su naturaleza delictiva – estafa, atentado a la seguridad jurídica por fraude, prevaricato, desconocedor de la realidad de una situación signada por la trascendencia del PAGO oportunamente efectuado por los consumidores, administración infiel, asociación ilícita, en banda, gestora de su propia impunidad y de su rédito al amparo oficial se ha perpetuado por su vigencia la que, aun cuando diferida, solo espera el transcurso del tiempo, para ser operativa.

III – Se trata, entonces, en puridad, de conjurar, interdictar y eludir por las vías más adecuadas al momento, precautorias, constitucionales e internacionales a un producto de la torpeza la insensibilidad, la inidoneidad que campean y comprometen obscenamente al sistema político y que clama también por sanciones ejemplarizantes, incluso por aplicación de la preceptiva de la Convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción.

Ya en tiempos de Artigas, el prócer enseñaba, para la posteridad, estaba prohibido jugar con la vida, el honor y los bienes de los ciudadanos, como ocurre en la especie, cuando ello se perpetra a pura arbitrariedad, unilateral, irrazonable y arteramente por el Poder del Estado y sus funcionarios que evadieron respetar al Principio consagrado de la licencia popular y que complicados en tales claudicaciones no podrán escapar de la responsabilidad internacional porque el cuidado de la finanzas empresariales por decisiones de gobierno constituye traición al deber de funcionario público incurso en corrupción. En un caso que resuma de la hiel propia de la lucha del Hombre con el Estado, mientras y en tanto se presentan precedentes funestos para la tradición del estado de derecho -quiebra del valor cancelatorio del Pago, quiebra a la majestad de los Tratados, quiebra a principios inconcusos tutelares de la vida civil y política, quiebra a principios de ética esenciales, quiebra al debido respeta a la incolumidad y supremacía de las normas de Jus Cogens-

Hoy cuando está vigente jurisprudencia estándar relevante fundada en la imperatividad del Jus Cogens, en la consideración del agravio y dotada de imprescriptibilidad incluso por su continuidad y entidad por el acogimiento al valor representativo de la pluraridad, y por la irritud de la cosa juzgada, no empece a necesaria extirpación judicial de criminosa y rampante mácula la circunstancia de no haberse producido aparentemente daño directo, cuando dando la vuelta, y por otros conductos subrepticios manejados fríamente desde el poder aparecen en embestidas preparadas, viciosas y pérfidas al margen de preceptiva legal y constitucional. Ajenas a las consideraciones que debieran informar toda decisión oficial -principio de buena administración-

Se trata para la desgracia de la Patria como componente de un verdadero desastre, de agentes que carecen de actitud para enfrentar situaciones susceptibles de ser abordadas jurídicamente para defensa de los intereses y términos nacionales y populares – mala praxis – como cuando, lo confiesa el mismo secretario se encuentra ligados, atados, impedidos por un contrato leonino, de adhesión, que por esto mismo es justa motivación para promover su nulidad por irritud o a su re interpretación, incluso el logro de un resultado integralmente beneficioso para el problema energético en una discusión no de regateo sino de honesta y firme tesitura de la causa nacional ante el inversionista y su dudoso rédito (pueden ilustrar al caso la falsificación operada del Tratado Italo-Etíope UCCIAL) donde se cambió la determinación facultativa para apropiarse una parte Italia de las relaciones exteriores del más antiguo estado  de la ex sociedad de las naciones; y, dentro de fronteras el malhadado de Roma, destinado a favorecer – líricamente – al desarrollo y prosperidad de la Argentina y que contiene la cláusulas de garantías – que sirve para asegurar el mayor rédito para el concesionario de obra pública – en el caso nada menos que el proyectado puente internacional sobre el río de La Plata 45 km contra 36 km de la cota Colonia-Punta Lara.

En un hontanar donde campea irreverente e impune praxis impiadosa con los más necesitados llevada a cabo por funcionarios que exhiben con escándalo público fortunas conseguidas fácil y furtivamente en el lapso indicado como generador del presunto adeudo que se trata de cubrir por lucubraciones tan torpes e inhumanas que producen además, pavor aunque también, les es imputable desconocer la personalidad, derechos e intereses legítimos de la parte afectada, el pueblo argentino cuyos miembros en elevada proporción son clientes vulnerables, imposibilitados de afrontar los aumentos usurarios, falsarios en claro injusto de abandono de persona.

De ahí la necesidad, el interés público, institucional de investigar los antecedentes también de la resolución 18/18 que aún desplazada por efecto de la repulsa popular y política existió y tuvo vigencia esporádica y potencial antes de ahora, dejando su rastro indeleble acusador, en testimonios de vicios de gobierno que procura borrarlo. Contra esta realidad vengo a alertar a V.E. porque ella asimila a la corrupta práctica de compensaciones a los líderes de Wall Street.

Porque hoy en el moderno ámbito creado por la tríada de Grandes Convenciones, incluso los Pactos Universales de 1966 y la Convención de Costa Rica a la búsqueda de logro de lograr Administración idónea, proba eficiente – Carta reformada de la OEA – que repugna agravación en la condición de vida de la gente, de los consumidores protegida por preceptiva especial, los pobres y adjudican reconocimiento y garantías a todo los Derechos Humanos de todos los hombres y los pueblos en tándem con la sabia filosofía el art. 35 de nuestra Constitución Nacional con acogida a los derechos no enumerados, mientras y en tanto asistimos a la destrucción de la incolumidad cancelatoria del pago que garantiza al orden económico, financiero y social que cuenta con reconocimiento por el derecho imperativo.

Quiera V.E. aprobar la incorporación de estas ideaciones dirigidas por una motivación lealmente identificada con la invocación de nuestro título más operativo: AMICUS CURIAE

 

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Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/341/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral-un-andarivel-para-la-solidaridad-y-la-lucidez-de-juicio/ Thu, 25 Jun 2015 01:28:47 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=341 Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;

Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;

habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.

Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.

He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho – porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).

Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.

Para Producir la guía de su propio comportamiento, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como consectario:

  1. Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
  2. Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
  3. Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
  4. Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
  5. si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
  6. si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
  7. si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
  8. Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
  9. Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:

Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción, estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.

Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante su voto meditado con el apoyo de conciencia independiente. Absolutamente independiente de toda vinculacion o ingerencia partidocratica, aunque con un compromiso junto al interés histórico – político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

Juliode 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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Nuevas formas de corrupción y de su conexidad con las acreencias internacionales https://www.rodriguezberrutti.com.ar/356/nuevas-formas-de-corrupcion-y-de-su-conexidad-con-las-acreencias-internacionales/ Wed, 03 Jun 2015 11:55:30 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=356 He aquí breve opúsculo de sistematización, consectario salvacionista para conocer de vías y medios y del saber acerca de modernas modalidades que asume la corrupción que conmueven al mundo como componentes privilegiados de la crisis que con rasgos de criminalidad internacional abruman a los Estados, a los individuos, a los pueblos , a los presupuestos nacionales, provinciales y municipales también comprometidos, y a las actividades legitimas, y cuya significación no podría negarse ni evadir con apelación a la impunidad consuetudinaria que, con la desregulación – falta de control – ha venido cubriendo, concupiscente y complice a la sobrevivencia del sistema de la deuda, gestado lejos de atender a los intereses de la Humanidad ni de las consecuencias políticas y sociales de su instauración.

Hemos de exponer, entonces, a manera de REPERTORIO, no de revelación dado que los hitos que lo constituyen son conocidos en las respectivas areas, a una pléyade de actos materiales, omisivos e ideologicos tan abusivos, gravosos y ruines por estar cargados de la ilegitimidad inherente a la miseria y trato degradante, desempleo, desastres socioeconómicos, como que ellos están hoy en el INDEX de las causas nefastas para la Humanidad por la fuerza de los acontecimientos creados por grandes movimientos populares, sindicales, de intelectuales y de la doctrina en el marco de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos. Por lo que se explica el recurso, justamente, al valor y peso de figuras, institutos y doctrinas jurídicas concurrentes a fortificar el frente vergonzante que ofrece la corrupción, encabalgada en sus cohonestaciones de gobiernos serviles y pueblos ignorantes de sus derechos y garantías hoy vigentes y también operativas por razón del jus cogens, imperativo y supremo tutelar de todos los derechos individuales y colectivos.

De ahí, EJEMPLIFICATIVAMENTE,

I . Continuada política instalada en sucesivos gobiernos consistente en diferir los pagos debidos del principal de los adeudos crediticios internacionales que vienen incrementados con manejo espureo de operativos bursátiles de los que no ha escapado siquiera el patrimonio del segmento jubilatorio – ANSES – manteniendo pago tan solo de intereses cargados de anatocismo – ilegitimo y jamás protestado e invalidante de gran parte de la deuda calculada por los bancos acreedores en clara falta al deber de funcionario publico. Mientras y en tanto, con el incremento de la deuda se produce la asfixia consiguiente a la perdida de confianza de los mercados financieros, de los políticas edictadas desde los centros del poder mundial. Es, simple y cruda, la puesta en acto del patear para adelante, el que venga que arre, como en una situación carente de toda regulación. Pero esto ya no es tan así. Las grandes convenciones contra la corrupción han venido a consagrar un sistema alentador para los esfuerzos por erradicar a esta lepra del poder publico y con un dispositivo dotado de vigor y recursos internacionales pone en funcion un sistema que espera por su consagración en los hechos, ya que de derecho se encuentra en pleno vigor inclusa la parte argentina, protegiendo a la comunidad de la criminalidad de los actos de corrupción sancionando obligando a la reparación, comprendiendo hasta los actos deshonestos de funcionarios designados y electivos.

II . Pagar, como se hizo, 10.000 millones us al F M I incurriendo en prevaricato artero e indecundo, al destruir al sistema legal de prioridades en el pago a los acreedores, por intereses propios y dándole así al organismo internacional, responsable en parte de la debacle financiera argentina de la época un beneficio incuestionablemente indebido e inconveniente para los intereses patrios porque, además, dejaron de pagarse intereses blandos para quedar expuestos a formalizar nuevos créditos del mercado por tasas mas elevadas en 200 o 300 por ciento. Asi se comprenden algunas de las causas del empobrecimiento generalizado, fruto envenenado de la vanidad, el egocentrismo, la inidoneidad y, también, por la desregulación de hecho y de derecho que permite consumar las mayores tropelías al amparo de la inmunidad rampante de los detentadores del poder. En el colmo de la corrupción y de la impunidad degradantes.

III . Implicar criminosamente al Estado con proclamaciones y promesas que devienen realidad incumplida, el doble discurso – el así llamado desendeudamiento – por conducta evasiva de lo prometido o adeudado porque son ingentes y ostensibles los esfuerzos por volver al mercado de capitales a cualquier costo cuando hoy, por imperio del respeto debido a la buena fe, a la doctrina del ESTOPPEL y de la aquiescencia garantizados desde la Convencion sobre el Derecho de los Tratados, la jurisprudencia internacional mas relevante –casos de Groenlandia Or. y de Ensayos nucleares de Francia en el Pacifico Sur – fuentes del orden universal de las que es parte la REPUBLICA, no esta en el poder del Estado contradecirse sin incurrir en responsabilidad internacional. La cuestion se plantea justamente en ocasión cuando es a todas luces inconveniente, dados los términos en que se debatía con el juez Griesa acerca de la solvencia de las reservas argentinas.

IV . Es irredimible, en multiples casos, la perfidia que reviste a toda renuncia de la propia jurisdicción, agravada por concesión ilegitima y gratuita a que los litigios por deuda externa sean resueltos con aplicación de legislación también extranjera. Tan exhorbitante desatino jurídico, político y moral constituye prorroga de jurisdicción prohibida por la Constitución, los tratados y las leyes, pero, no obstante, se mantiene como una practica consuetudinaria contra legem y contra la dignidad del Estado, por lo que incurren en falta gravísima y en responsabilidad todos los funcionarios involucrados. Los recientes acuerdos con China incursos en idéntica claudicación parecen agregar otro componente del oprobio, de confirmase que,además, la Argentina renuncia por anticipado a toda posibilidad recursiva.

V . Utilizacion, estatización, para el pago de deuda, como bienes mostrencos, fondos con garantía constitucional para el fin determinado de atender a la situación del sector de jubilados y pensionados, con el objeto de solventar las dificultades de Hacienda para pagar deuda externa y, como lo había anunciado el entonces ministro Cavallo, para pagar regularmente sueldos del sector publico, en un atroz ataque al derecho de sobrevivencia, de progresividad y de respeto a la administración fiel, por los gobiernos de su patrimonio previsional, que ha sido, increíblemente, destinado, entre otros fines beneficos, hacia la corrupción instalada en el futbol y en prestamos a transnacionales, como a G . M . convirtiendo entonces a la A N S E S y a sus fondos previsionales en prestadores sometidos, de ultima instancia, para quienes se reservan intereses ridículos y debilitantes, sin que siquiera se peoporcione la información que asegure el repago. Asi se encuentran comprometidos 200.000 millones, aproximadamente, en una orgia delincuencial que ha cambiado sin derecho ni razón al contexto de legalidad imperante por otro donde radican el culto a la desinformación por falsificación de estadísticas, la creación de normas por funcionarios designados que qmiten de viva voz y sin refrendo, en los términos de la buena onda y de conservar el poder a pesar de todo…………

VI . Corrupción por culto a la INIDONEIDAD, a la desregulación y a la falta de controles eficaces, mediante designación masiva incluso de altos funcionarios exceptuados de acreditar el merito y títulos exigidos por las leyes, apelando a la protestación de excepcionalidad eximiendo así de requisitos invulnerables porque hacen a la prueba de la IDONEIDAD, y convirtiendo en normal , dándole la vuelta para cohonestar un designio de precario alcance, como lo es la burocratización tan desmesurada como ineficiente y devoradora de presupuestos que, abrumados por el déficit creado, buscan en los créditos internacionales, contra viento y marea, su sostenimiento. Pero esto también es irregular, porque el destino de tales fondos está dedicado por la Constitución para otras necesidades públicas.

 

Junio de 2015

Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti

República Argentina

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Deuda Externa Ilegítima y Fraudulenta https://www.rodriguezberrutti.com.ar/286/deuda-externa-ilegitima-y-fraudulenta/ Wed, 06 Feb 2013 00:52:13 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=286 De literatura jurídica: el terror financiero, la agresión al Estado interna e internacional, la concupiscencia política todavía impune en la gestación de la deuda externa.

El caso bonistas – Juez Griessa

Debatida cuestión con secuelas previsibles: pérdida de confianza, de fondos y de futuro financiero. Breve instigación al estudio de ciertos componentes de derecho internacional y otros meta jurídicos para tratar de conjurar a efectos y circunstancias creados acerca del default, de la impericia, de la omisión, de la prevaricación, en la audiencia prevista para el 27 de febrero.

Porque, es legítima la consulta, ¿cómo hacer para avanzar en pos de eludir el pago total a los holtdougts con todas sus concomitancias conducentes a un “default técnico” cuando ellos apelan a principios generales del derecho que, por su universalidad y supremacía jurídica internacional por encima de todo, importan al fondo y también a lo procedimental? Así, ha de tenerse en cuenta, para las consideraciones fundamentales, la necesaria salvaguardia al caso argentino que debe sobrevenir ante la imputación de quiebra a la buena fe, al principio de igualdad – manes del pari passu – sobre todo y asimismo, en atención a la vigencia siempre presente del “estoppel” – que sanciona a la contradicción y al doble discurso – de la no discriminación, de la jerarquización normativa que limita, ciertamente, a las proclamaciones sobre soberanía y normatividad interna, pero que acoge también como vinculatorios aquellos actos unilaterales emanados de simples declaraciones de ciertos funcionarios y que condena a la corresponsabilidad del acreedor.

Esto viene porque la Justicia norteamericana de raigambre anglosajona no puede exonerarse de “alterum non laedere” ni de la obligación de reparar; ella tiene un vínculo juris indestructible con el derecho internacional que es “la ley del Estado” desde tiempos del juez Marshall.

Y aquellos principios dotados de universalidad, principales y obligatorios erga omnes, están en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que es parte de la Carta de las Naciones Unidas y, por ende, ellos no pueden, no deben ser evadidos por el veredicto de tribunal alguno.

Sin perjuicio de la pertinencia de ahondar en las virtualidades de la cosa juzgada ante el vicio de la ilegitimidad; del pago selectivo de las deudas, en el peso de las circunstancias y de las consecuencias, más allá de que aparece tibiamente expresado el apoyo oficial, institucional, de dudosa conveniencia mediante la banca de Nueva York, evidentemente implicada.

No es fácil remontar la cuesta cuando prácticas dilatorias se enfrentan con criterio de celeridad en los tribunales y el derecho de defensa que ampara a ambas partes, la contractualidad conmutativa, contra preferentem libre albedrío, tiene sustento en un inmenso y poderoso marco de derecho imperativo, convencional, el Jus Cogens, hasta ahora el gran ausente en las consideraciones, y cuya presencia no debiera obviarse porque sus contenidos sirven tanto para protección y garantía de derechos humanos como en razones de tutela a los atributos fundamentales del Estado – con respeto a reglas preexistentes aun aquellas sin formulación formal, pero que constituyen un derecho inmanente, que surge como los derechos dormidos pero no abandonados que ha venido a tener ratificación convencional.

Las dificultades aumentan cuando hoy, por aplicación también necesaria, jurígena y moderna, los desarrollos progresivos del Derecho Internacional reconocidos y auspiciados en la Carta de la ONU y el proceso de la ósmosis jurisprudencial acercan al intérprete ciertas pautas, pragmáticas, paradigmas, imbuidas del derecho Internacional de los Derechos humanos; tal el criterio indicativo del tribunal europeo cuando discierne, haciendo distinción para darle tratamiento más favorable al individuo frente al interés económico o financiero; la tendencia – fundada en la preceptiva de la Convención Universal Contra la Corrupción – a punir las conductas obrepticias con el sesgo de imprescriptibilidad que ataca a todo acontecer signado de ilegitimidad, como v.g. lo es, la presencia de conductas incompatibles con estándares valiosos para el bien común tales la prevaricación, el fraude, la tentativa de falsificación, o el cambio de los hechos.

Porque, – esto lo decíamos para Agencia NOVA (23/05/2007)**: “Han establecido, el derecho, la jurisprudencia, la primacía y las consideraciones de los Derechos Humanos por encima de las reglas y premisas del mercado, de lo económico, de lo financiero, quebrando así a concepciones utilitarias y deshumanizadas en un avance progresivo hacia estadios de la sociedad internacional identificados con la sustentabilidad, con la progresividad, con ideal del interés general, del bien común, de la buena administración.

Cómo eludir sin recurrir refiriendo al Jus Cogens los alcances de la cláusula del acreedor más favorecido, incorporada en los acuerdos del 2005 – cuyos efectos letales pasaron inadvertidos al Presidente Kirchner –.

Cómo y por qué mantener la postulación del deudor empecinado en diferir sus obligaciones en tanto compromete al principio de solidaridad intergeneracional y al deber de cumplir lo pactado.

Es que la pertenencia al orden internacional supone ciertas concesiones, limitaciones a la soberanía que impiden por reglas preexistentes que no puede volverse porque no se puede hacer todo lo que se quiere. Sin embargo, queda todavía el recurso jurisprudencial que impone que en la duda, en la consideración de factores que afecten a tributos supremos del Estado, esto debe cumplirse con acatamiento al principio de dar el mayor respeto a las unidades originarias del Derecho Internacional.

Aunque sería preciso admitir en todo su patetismo, la carga propia en aspectos concernientes al fondo de la cuestión y también acerca de la existencia de normativa que contiene soporte para aplicación de leyes y jurisdicción extranjera; declaraciones formuladas desde funcionarios con mentalidad adolescente que emiten opiniones desafortunadas comprometiendo internacionalmente al Estado (casos YPF, Fragata, Deuda Externa, Malvinas) y también por omisiones (incumplimiento del fallo Ballestero).

* Así definida en pronunciamiento de un juez federal, J. Ballestero, 2001, en causa incoada por Alejandro Olmos.

** En ocasión de abordar el tema de Derecho de los pueblos y de los individuos a la defensa de su calidad de vida contra la instalación de Botnia durante la campaña electoral por la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

Febrero de 2013
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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ARGENTINA: Un modelo preñado de defectos y su necesaria abrogación. Para acercar a fuentes del conocimiento de previsible desorden. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/276/argentina-un-modelo-prenado-de-defectos-y-su-necesaria-abrogacion-para-acercar-a-fuentes-del-conocimiento-de-previsible-desorden/ Sat, 14 Apr 2012 20:29:06 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=276 El respeto, el culto y la promoción de la institucionalidad que debieron ser paradigma certero e inalterable, para gozo, de manera sustantiva y prioritaria en,  justamente, el respeto, el culto y la promoción de los contenidos de la Constitución del Estado, de entre los cuales destacan aquellos a que refiere el preámbulo y los incorporados a partir del enriquecimiento habido, en orden al derecho internacional y que tienen,  cuando menos valor y vigencia por encima de las leyes del Congreso de la Nación (Art. 75, inc.22).

   De ahí, el atractivo que reviste tratar el insoslayable deber de salvaguardar a la Constitución Nacional de una amenaza de real gravedad aunque dialéctica y soterrada: la instalación del MODELO.

   Es penoso escribir acerca de un tema que si bien requiere dedicación y la investigación científica y política al más alto nivel, tan sólo coyuntural a peligroso intento cargado de dramatismo para el querer vivir colectivo.

   Por ende, es el acatamiento al orden jurídico, – que se conforma sobre la base de principios generales del derecho, reconocidos por todas las naciones y que son fruto de su gestión histórica – aquello que constituye deber manifiesto e insoslayable para los gobiernos que han de responder por el quebrantamiento de tan suprema obligación. No obstante, cuando, como en el caso argentino ocurre y que hoy incluye, además, la prenda de principios éticos sancionados por convenciones contra la corrupción  y por concurrencia de factores diversos (experiencia de los actores en la gestión despótica y desprejuiciada respecto de gobiernos provinciales; nepotismo; concentración y uso abusivo del poder; despilfarro y descontrol de los dineros públicos; fraude estadístico, enriquecimiento exorbitante durante el desempeño del cargo; coacción; chantaje sobre gobiernos provinciales, municipales y entes públicos; pago de deuda externa ilegítima y fraudulenta. – ANSES, B. CENTRAL). Está  ·en acto· la presencia riesgosa del MODELO, signado, justamente, por todos los vicios y defectos que embisten al querer vivir colectivo, constitucional. Con toda su carga de contradicciones (“estoppel”), con la comisión de ilícitos sancionados desde el derecho internacional, hoy constitucional.

   Aparece, entonces, necesaria una revista miscelánea que, mediante escrutinio severo, señale ítems, los más significativos que permitan, mínimamente, conjurar los efectos, mediante la sanción social, que meritan tan extravagantes transgresiones sobre la vida de la comunidad, del Estado, de su historial, de su futuro, comprometido junto con el de cada persona argentina incluso por una política concupiscente con las grandes empresas mineras, del sector energético, del financiero, del transporte, de la intermediación, de los monopolios, de la pesca, y por una concepción destructiva respecto de derechos humanos en orden al surgimiento de la conciencia y responsabilidades ambientales, manejados fuera de todo límite de coherencia y de buena administración.

   ASI: I.) Producido el dictamen de la Corte Internacional de Justicia que reconociera la violación por el Gobierno oriental del Tratado del Río Uruguay, se aceptó callada y torpemente – omitiendo la vía recursiva de defensa heroica -, que no fuera acompañado por la sanción, que correspondía de pleno derecho, por vigencia del principio consuetudinario que obliga a reparar por todo quebrantamiento del derecho internacional, a la restitutio in integrum, al pago de compensaciones, etc. Hoy dormimos con el enemigo trasnacional, corporativo – representado y vigente en Botnia y en otros audaces emprendimientos – y éste prepara una nueva embestida en el mismo ámbito geográfico. Aparece aquí el abandono al deber de defensa a la soberanía del Estado comprometida en el fallo de la Corte.

   II.) En el mismo orden de ideas, con desconocimiento del plexo jurídico y de praxis: una deuda externa probada judicialmente por fraudulenta e ilegal y carente de sustento en los hechos de su gestión, en su destino y en su administración, que ha venido siendo pagada con pretendidos fundamentos como ser: a) que al aprobar los sucesivos presupuestos, el Congreso había convalidado las acreencias ignorándose el principio bien establecido de la inconstitucionalidad permanente de todo acto ilegítimo; b) que era necesario para evitar un “default”, con lo que se argüía sobre lo más conveniente y lo más práctico, para reunir condiciones exigidas por los mercados financieros; c) que habría caducado el derecho a recurrir contra las acreencias, craso error que se contesta con apelación al dispositivo codificado y a convenciones internacionales.

   III) Estamos inocentemente agraviados por la continuidad y reiteración contumacial del atentado al principio pétreo del FEDERALISMO, garantía de la unidad nacional y social, cuando desde el P.E.N., presidenta y ministros concurren a definir las listas de candidatos, imponiendo autocríticamente a los propios, en una orgía del poder, desmadrado y dirigido prioritariamente a su propia fortificación, para permanecer. Ejemplificación del despotismo, ni siquiera ilustrado, que avanza sobre las libertades, derechos y soberanía provinciales, para cuya custodia fue elaborado el texto del artículo 122 de la Constitución Nacional que establece: Instituciones y autoridades provinciales: artículo 122: Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal. 

   Justamente, el autor tiene presentada denuncia ante la C.I.D.H. por graves violaciones a derechos cívicos, electorales, perpetrados en ocasión de fraguar su candidatura al Senado de la Nación por la Provincia de Buenos Aires por la titular del P.E.N. cuando, por medio de una designación nepótica, accedió al cargo en infracción a las leyes que establecían elecciones partidarias, obligatorias y abiertas, y sin contar con registro en el padrón de la provincia.

   IV) La cuestión que concierne a los fondos jubilatorios resulta paradigmática del abuso del poder, apropiación indebida, despilfarro, asignación irregular de recursos financieros, administración infiel, incluidos en asociación ilícita, encubrimiento, prevaricato y desafío a la justicia, todos actos criminosos ejecutados por  manu militari de cuantiosas sumas por decenas de miles de millones de dólares para destinarlas a negociado bursátil – con su carga de bonos basura, compras hostiles, activos tóxicos, etc., a pago de deuda ilegítima y fraudulenta, a fines absolutamente ajenos al designio de la Carta Política, como el fomento al negocio del fútbol, a préstamos a grandes empresas transnacionales, a pagar gastos corrientes de la administración que deben ser cubiertos por fondos afectados – con sus propias partidas presupuestarias.

   V) Engaño, falsificación a través del INDEK, involucrando servicios públicos de repercusión internacional y a personas en un ardid masivo de información, estadísticas, planes  e ideaciones confiables que constituyen insumo privilegiado para el funcionamiento del Estado.

   VI) Cooptación mediante procedimientos extorsivos y chantaje, de entidades y personas, ubicando en posiciones de privilegio a subordinados a sueldo – la cámpora, piqueteros, MORENO, SCIOLI – lo que constituye un emprendimiento político contrario a la buena fe, a principios identificados con la buena gestión en un sistema democrático, que debe funcionar exento de vicios crapulosos, donde prevalezcan los valores y el respeto a la dignidad, a los derechos, a las libertades de todos.  Cuando la existencia y promoción de dicho sistema viene impuesto y garantizado por grandes convenciones internacionales, incluso la OEA.

   VII)  Infidelidad  de los actos de gobierno con la preceptiva jurídica:

a) desendeudamiento falsario, ocultación de acreencias que configuran deuda no registrada revelada por el Dr. Héctor Giuliano; b) apelación a medidas que comprometen a la seguridad jurídica. Defectuosa defensa jurídica en caso BOTNIA – errores recursivos, incluso en post fallo de la Corte Internacional de Justicia; c) entrega del interés nacional como en ocasión de haberse formulado una desdichada arenga antipatriótica cuando un discurso presidencial se refirió despreciativamente al acto recuperatorio de Malvinas en 1982. En el mismo orden de ideas, la opinión política del entonces ministro Bielsa quien recomendaba aprontarnos a una espera interminable para recuperar el ejercicio de la soberanía; d)  y con las propias proposiciones previas o contemporáneas de tales actos.

   VIII) Culto a la utilización del agravio, a la amenaza, a la agresión hacia aquellos que no participan de adhesión al “modelo”, cargado de vicios.

    IX) Instalación de un “MODELO” inconstitucional, EXCLUYENTE, INTRANSIGENTE, NEGACIÓN DE LA SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL QUE EVADE ASIGNAR DEBIDAMENTE FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; que invade a las autonomías provinciales sometiéndolas económica y políticamente – abrumadas desde la cúspide del poder con manejo discriminatorio y extorsivo de las alícuotas del reparto financiero con imposición de autoridades electivas y designadas subordinadas –  e intergeneracional cuando evade asignar debidamente fondos de la seguridad social, convirtiendo a la ANSES en financiera al servicio de gastos corrientes y espúreos del gobierno que ha incurrido en excesos inimaginables en la incorporación de empleados por centenares de miles, incluso en violación a leyes que imponen el concurso, título universitario y nacionalidad incurriendo en prevaricación. Mientras y en tanto se crean situaciones de injusticia masiva, por despidos sin causa, discriminatorios por edad en la Administración, incluso en el Poder Legislativo y en el CONICET, arrasando con sanos principios de administración de los Recursos Humanos y del interés general.

   X. El gobierno se rige por un “modelo” que desprecia a los principios generales del derecho y del Derecho Internacional, que prohíben las restricciones a la libertad de prensa; al derecho individual a participar como elector, y elegible – un hombre  un voto- sin exclusiones ni discriminación de las minorías.

   XI. Pero, aquellos gobernantes que asumieron con la promesa de “seguir pagando la deuda contra viento y marea”, son además, malos abogados: han pasado por encima del principio constitucional de separación de poderes al desatender a la cosa juzgada por el poder judicial que ha proclamado a la Deuda Externa ilegítima y fraudulenta;  ignorado al principio ex in juria jus non oritur, recogido en nuestro Código Civil, que impide la pretensión de hacer valer algo injusto cuando por esto su impugnación  goza, justamente  de imprescriptibilidad por razón de su ilegitimidad (v. SCBA caso Smith, 1937) y, también, porque la abrogación ha impuesto la nulidad absoluta de los efectos adversos causados a derechos humanos, porque desde la vigencia de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos, estos están, íntimamente relacionados con el proceso y las consecuencias de la Deuda Externa.

   XII. Cooptación mediante procedimientos extorsivos y chantaje a  entidades y personas, ubicando en posiciones de privilegio a subordinados a sueldo – la Cámpora, piqueteros, Moreno, SCIOLI, JAIME – lo que constituye un emprendimiento político contrario a la buena fe, a principios identificados con la buena gestión en un sistema democrático, que debe funcionar exento de vicios crapulosos, donde, en cambio,  prevalezcan los valores y el respeto a la dignidad, a las garantías,  a las libertades de todos. Cuando la existencia y promoción de dicho sistema viene impuesto y garantizado por grandes convenciones internacionales, incluso la OEA, además de los grandes PACTOS UNIVERSALES, declaraciones de Naciones Unidas y por el derecho consuetudinario.

 etc., etc., etc.

Agosto de 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
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DESENDEUDAMIENTO: ¿De qué deuda hablamos? https://www.rodriguezberrutti.com.ar/252/desendeudamiento-de-que-deuda-hablamos/ Thu, 26 Jan 2012 13:34:05 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=252 Cuando aparece nítida la responsabilidad no asumida de pagar la deuda social evitando el despilfarro y desmanejo de los caudales públicos.
Es de rigor imponer – sobre todo tratándose de cuestiones de entidad, vitales de interés general – de genuino sentido, de autenticidad, a los procedimientos y formulaciones emanadas de las autoridades. De ahí que corresponda, de entrada, examinar cual es, en esencia, el contenido del así llamado “desendeudamiento” a que se encuentra abocado el gobierno argentino.
En primer lugar, por principal, el análisis corresponde acerca de cuál es la legitimidad de las acreencias – tal es el caso suscitado por el Club de París –cuyo pago irroga  sumas tan exorbitantes que las vuelve inmanejables, feéricas, de las que puede afirmarse tienen origen espurio por haber sido contraídas en tiempos de gobiernos dictatoriales –deuda odiosa- sin control legislativo, para fines ajenos al bien común y que han venido a ser presentadas viciadas de anatocismo – usura – y por la elevación ilegítima, unilateral de las tasas de interés. De su historial se pueden recoger hitos significativos de infames trapisondas tramadas desde el poder, para enriquecimiento de unos pocos y para “poner a la Nación de rodillas” en los términos del juez federal Ballestero, quien concluyera en sancionar el carácter ilegítimo y fraudulento de la deuda externa argentina. Este pronunciamiento inapelable, serio,  sólido, vigente, fundado en 200 páginas con apoyo en 18.000 elementos documentales, de peritajes y declaraciones – de entre las que destaco la del Dr. Martínez de Hoz revelando que endeudó más al Estado para satisfacer los requisitos en vista de salvación  del sistema financiero mundial, no puede, no debe ser desconocido sin incurrir en responsabilidad. De entre los actos oficiales, no pueden obviarse aquellos, que increíblemente – “estoppel” – propugnan la supuesta cancelación del endeudamiento con el confesado propósito de volver a someterse a los mercados extranjeros de capitales. Esto por contradictorio, absurdo y casi irreal es insostenible e inadmisible y constituye un demencial desprecio a la seguridad jurídica, a la moral, que en política de Estado es hoy imperativo jurídico impuesto incluso desde grandes convenciones internacionales que sancionan a las conductas así configuradas con el estigma de la corrupción y de la impunidad. Es que, la comunidad internacional ha avanzado hacia la protección de los derechos humanos enfrentada, justamente, a las fuentes de su aseguramiento para que las garantías al reconocimiento de tales derechos no  sean baldías o estériles, para crear condiciones apropiadas a los principios generales del derecho más concernientes: justicia, pro –homine, progresividad, favorabilidad, igualdad, protección,  integralidad del mundo jurídico, defensa, analogía, razonabilidad, etc.
Bien puede ser aplicado, para este solo ítem consistente en una quiebra de la buena fe   – principio cardinal- respecto de una cuestión clave para el país por su importancia económica –financiera, institucional y, sobre todo social, que ella pone de resalto el cuantum de calidad en los estándares gubernativos; el nivel de autenticidad que deben revestir las proclamaciones para que ellas no sean contradictorias o devengan germen subrepticio de situaciones hostiles al interés general. Porque no es posible conciliar el deber de buen gobierno de los fondos sociales con una conducción de las finanzas estrábica, oportunista, deshumanizada, francamente en pugna con clarísimos textos constitucionales, detrayendo impíamente incluso para ceder a empresas transnacionales los fondos jubilatorios, – técnicamente intangibles como no sea para sus fines específicos – y que han venido a constituir una fuente principalísima para el financiamiento de gastos corrientes de la Administración pero, también, además, para hacer frente a pagos – indebidos, criminosos – de  deuda externa, muchas veces  auditadas por el F.M.I., el mismo que cohonestó  al igual que gobiernos argentinos los pagos sucesivos de deuda ilegítima y fraudulenta y las evasiones de fondos por decenas de miles de millones U$S, admitido por los gerentes del fondo.
Agréguese, a manera de colofón, a este tema que complica también a los gobiernos provinciales inducidos a la orgia financiera que no repara en hacer recaer las consecuencias de sus negociados sobre las generaciones del porvenir – en clara violación a derechos humanos que garantizan para siempre una mejora en las condiciones de vida – una casi olvidada y más que despreciable muestra de la indiferencia de los poderes públicos ante el descrédito y la ofensa irredimible a la Patria: el desplazamiento, la anulación, de la jurisdicción de nuestros tribunales subrogada por jueces y leyes extranjeras para tratar los juicios por razón de deuda externa. A esto siempre hemos denunciado como un oprobio. Debe recordarse, en igual tesitura, el pronunciamiento del Plenario – 2006 – del Foro Nacional (in fine).
En este contexto, que arruina a la sociedad, a su dignidad, al presupuesto, al futuro de todos, se inscribe la tentativa, también ruin, de complacer al Club de Paris con 9.000 millones de U$S.

Febrero de 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

 

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252
Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/236/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral/ Thu, 26 Jan 2012 13:08:30 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=236 Documento político de CONCIENCIA INDEPENDIENTE
Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. En la interpretación de su dirigente fundacional.

Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;
Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas  postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;
habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.
Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y  a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros  ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.
He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho –
porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).
Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.
Para  PRODUCIR LA GUÍA DE SU PROPIO COMPORTAMIENTO, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como CONSECTARIO:
1.    Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
2.    Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
3.    Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
a)    Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
b)    si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
c)    si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
d)    si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
e)    Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
f)    Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:
Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción,  estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.
Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante SU VOTO MEDITADO CON EL APOYO DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE. ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTE DE TODA VINCULACION O INGERENCIA PARTIDOCRATICA, aunque con un compromiso junto al interés histórico –  político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

 

Marzo de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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Principio Precautorio: Su reconocimiento e instalación urgidos por la Gripe A, por el tratamiento de la Deuda Externa y por necesaria integración del saber acerca de las afinidades entre los tres temas. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/194/principio-precautorio-su-reconocimiento-e-instalacion-urgidos-por-la-gripe-a-por-el-tratamiento-de-la-deuda-externa-y-por-necesaria-integracion-del-saber-acerca-de-las-afinidades-entre-los-tres-tem-2/ Sun, 04 Jul 2010 21:31:27 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=194 Porque es en la salvaguardia del bien común, del interés general y de su promoción, del proyecto de vida de cada habitante, de la prosperidad nacional, incluso para atender a la necesidad histórica, social y hoy también jurídica de la sustentabilidad, en vista de proveer protección también a las generaciones del porvenir, a su salud, a su existencia y bienestar definidas anticipadamente desde grandes convenciones internacionales y frente al avance de la crisis global.

El principio esta indicado y se recomienda para todos los niveles de la Administración (para el Municipio Modelo: nuestro proyecto acercado a la Intendencia de La Plata).

Porque se impone, por imperativo de los acontecimientos, de los hechos, y también de la lógica jurídica así como del sentido común para la sobrevivencia de toda sociedad humana y como deber positivo proceder, desde su conducción política e intelectual en conformidad con su experiencia acrisolada, consolidada, con el aprendizaje que da lugar – vigencia de la idoneidad como condición para el desempeño de la función pública – a la interpretación inteligente para cada actividad, para cada acto positivo u omisivo del poder público que el que debe ser concebido y realizado con una motivación razonada, consistente, con un fin, un objeto lícito oportuno y conveniente, considerando las circunstancias relevantes y las vías y medios normales para llevarlo a cabo, previniendo de sus secuelas y consecuencias.

Por ende, cabe una referencia a que, con tal propósito, se satisface el justiciero anhelo de la comunidad cuando reclama por aquello que no se hizo o que, por omisión, ineficiencia o corrupción, dejo de cumplirse cabalmente, y, entonces, aparece junto al rechazo material y concreto hacia los responsables de los desaciertos de la mentira, del clientelismo político un sentimiento adverso, quizá de indiferencia, hacia el querer vivir colectivo. Y a esto hay que oponer todas las reservas morales, materiales y técnicas representadas e inherentes en nuestro principio.

El principio precautorio – que impide la improvisación y es antídoto para la inflación y las prácticas de negociados corruptos – aparece tempranamente en del Derecho Internacional y participa de forma velada en el orden doméstico de los Estados, pero su positivación requiere, todavía, además, de una proclamación estatutaria que asuma las complejas situaciones comprometedoras entre las cuales destacan entre nosotros tres importantes y debatidas cuestiones tales: La GRIPE A, la DEUDA EXTERNA, a las que se agrega el veto increíble del Poder Ejecutivo Nacional a la ley de protección a las aguas y a los bosques, entre otras.

En la tríada se encuentran en juego y en jaque Derechos Humanos fundamentales – lo que permite la operatividad sancionatoria dentro del sistema – y también la evidencia rotunda de que por razón de la sinrazón consistente en gestiones signadas de improvisación, de imprevisión, de impericia y negación por ignorancia o concupiscencia de realidades sobre Derechos Humanos que no pueden, no deben ser disciplinadas por el voluntarismo del poder: estamos ante un default institucional.

II – En punto a la así llamada GRIPE A: resulta que por conveniencias de orden político partidarias se ha demorado – sin adoptarse precauciones, sin doctrina ni otra motivación la adopción de decisiones capitales y otras esperadas con impaciencia cierta por la sociedad argentina toda, con vistas a la declaración de EMERGENCIA SANITARIA para abordar con todos los recursos disponibles a la endemia GRIPE A- H1 N1 incluso para subsanar déficits estructurales, estrategias de información, etc.

El transcurso del tiempo ha venido a mostrar que la maniobra abstencionista del gobierno, cruel, alevosa y execrable no tan solo no fortaleció a sus listas en las elecciones legislativas del 28 de junio (en cuya gestión participaron los miembros del Poder Ejecutivo Nacional en violación flagrante de nuestra Constitución Nacional Art. 123, que prohíbe justamente en defensa del federalismo su intervención en la designación y elección de los funcionarios y autoridades provinciales) sino también, que millones de tratamientos que estarían disponibles recién dentro de las próximas semanas para salvar vidas, debieron estarlo hace mas de dos meses. De ahí sea verosímil que una responsabilidad criminal por abandono de persona y mas desempeño acompañe a aquellos imputables, se trate de asesores, funcionarios o titulares de cargos colectivos en las condiciones de las Convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción.

III – De la DEUDA EXTERNA ARGENTINA – tan relacionada por sus consecuencias sobre la economía y las finanzas públicas con la crisis global y la GRIPE A, debe decirse que ella es en gran parte ilegítima y fraudulenta como la ha definido con copioso apoyo documental en su fundamentación el juez federal Ballestero en la causa incoada por el patriota Alejandro Olmos, pero se ha ignorado en la estimativa precautoria de vida a este valioso antecedente. De su monto exorbitante (200.000 millones de dólares aprox.) puede afirmarse que el es impagable, es injusto y ha sido incrementado artificiosa y criminosamente con anatocismo (intereses sobre intereses) y por la elevación unilateral de las tasas de interés por los acreedores sobre la base de una decisión de la Reserva Federal de los Estados Unidos y que ella ha sido gestionada oportunamente (declaración de M. de Hoz en el premencionado juicio) para salvar la iliquidez del sistema financiero mundial sin importar los términos ni las conveniencias nacionales. Ni el hecho de que los recursos que así se detraen de los presupuestos son a expensas de la salud, de la vivienda, del bienestar de todos. Tampoco se tuvieron en consideración el orden jurídico interno dado que fue contraída en su mayor parte sin participación del Congreso, no existieron registros contables ni que permitieran identificar a los titulares ni a los beneficiarios de las cuantiosas comisiones. Increíblemente se concedió la soberanía de los pronunciamientos judiciales a tribunales extranjeros, lo que se encuentra vigente todavía.!!

A pesar de estas circunstancias tan acusadoras como presentes todavía, sucesivos gobiernos han venido pagando más y más con el consejo y la directiva del FMI, organismo corrompido por su estructura, origen y propósitos desnaturalizados que ha eximido a los Estados Unidos de todo el control sobre el manejo de sus finanzas, de sus maniobras estratégicas como la emisión inconmensurable de papel moneda, con las consecuencias inherentes a la crisis financiera global sobre el resto del mundo y que alcanza a la Argentina con rigor.

Entre nosotros una verdadera asociación ilícita forjó una deuda inmensa con el definido propósito de lucro a expensas del crédito público al igual que funcionarios contribuyeron a la crisis en los Estados Unidos y llegaron sus miembros a transformar en deuda del Estado argentino a decenas de miles de millones de dólares de deuda privada creada artera y criminosamente desde despachos oficiales y estudios privados por lo que fueron procesados M. de Hoz, Machinea, Reinal, Daniel Marx, Domingo Cavallo, Klein y otros.

Por ende, entonces, honrar la deuda implica deshonrar a la inteligencia y a la dignidad de los argentinos.

De ahí el respeto y consenso que deben acompañar a la DOCTRINA ESPECHE que con el apoyo de la Iglesia y una constelación de gobiernos y entidades ONG s propugna una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia que haga lugar al reconocimiento de la invalidez de aquella parte impura de las acreencias internacionales  mientras y en tanto cese el pago de los haberes comprometidos. Es sólida ya la jurisprudencia que acoge a la justa reivindicación de los Estados deudores agobiados por este sistema erigido para que el deudor nunca deje de serlo, lo que constituye una masa privilegiada en orden a la directiva política que haga pie en el principio precautorio.

Julio de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
 
 
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Crónica de crisis extrema por desempleo injustamente creado. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/132/cronica-de-crisis-extrema-por-desempleo-injustamente-creado-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 20:58:47 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=132 Cuando los Derechos Humanos y el orden institucional y la seguridad jurídica están  en la predisposición del discurso, corrigiendo errores hacia el Estado de Justicia.

En la lucha –que clama por justicia y debiera ser exitosa- en un caso paradigmático para el señalamiento por haber sido “DADO DE BAJA” sin causa, sin sumario ni motivación, del empleo público, cuando se imponen la ecuanimidad, el respeto, la inteligencia, la justicia.

Reclama reincorporación con pago de los salarios caídos como lo establece la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que afirma, además, él tiene un DERECHO PROPIO, INALIENABLE, INVULNERABLE, en su condición de titular de un empleo público, sobre todo si se trata de planta permanente. ( C.S.J.N. casos MADARRAN Y RUIZ).

A pesar de la lozanía de su intelecto, probada por una fecunda doctrina y activa participación laboral – se trata del titular en la Cátedra de Derecho Internacional Publico de la Universidad Católica de La Plata – autor de mas de ciento cincuenta estudios incluso libros, el Dr. Camilo Rodríguez Berrutti viene de ser “DADO DE BAJA” en el CONICET y en la HCDN por razón (por la sin razón) de la EDAD, no obstante su generosa aplicación científica doctrinal a temas de DEUDA EXTERNA , AMBIENTALES ( Papeleras, un libro), MALVINAS ( un libro), DERECHOS HUMANOS, IUS COGENS ,etc.

Cuando la Presidenta electa, hace profesión de fé creando un Ministerio de Ciencia y Tecnologia y da aliento a la investigación científica y la Constitución Nacional, reformada, registra los años de la mayor edad cual mérito que reclama del mejor trato, y, justamente, cuando la Jurisprudencia garantista de la CSJN reafirma con retroactividad, al derecho PROPIO, INVULNERABLE, SOBRE EL EMPLEO PUBLICO, con censura implícita pero rotunda a esta odiosa e ilegitima discriminación, que afecta al orden institucional.

El postula, desde siempre, por motivos de principio, que merecen tolerancia y comprensión, el respeto al derecho de los Derechos Humanos y se aferra a su derecho y a su necesidad vivencial de permanecer en actividad y jubilarse a su voluntad y conveniencia.

Por esto ha recurrido de todas las actuaciones administrativas que, errónea y furtivamente, le han sometido a una capitis diminutio y espera, todavía confiadamente, la RECTIFICACION por la que el caso clama, con urgencia, para reparar el daño a la persona y a las garantías, afectadas desde el incumplimiento a la impunidad por las autoridades públicas que atentan contra filosofía de alta política para combatir el desempleo y contra la inseguridad jurídica. Para dar cumplido acatamiento a grandes Pactos y Convenciones internacionales.

En su misión como Amicus Curiae, que desarrolla, él procura, asimismo, proteger a la comunidad de la inseguridad jurídica, que hoy se vuelve contra su destino, contra su proyecto de vida, generando responsabilidad internacional al Estado y a los funcionarios. (C.I.C. Corrupción.)

Piénsese que todo ocurre por el empecinamiento – conservador en el peor sentido del término – en que se incurre por asesores de dudosa idoneidad, como que resisten al conocimiento de la plena vigencia de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos, hoy acogida sin sombra de duda por la Constitución Nacional reformada y por la jurisprudencia garantista de la Corte Suprema, que ha dejado bien establecida la buena tesis o sea, PROCEDE , POR RAZÓN DE LEGITIMIDAD , QUE OBRA EN TODO TIEMPO ,LA REINCORPORACION CON PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, CON APORTES.

Adenda: No se ha dado respuesta al cuestionamiento de razón y de legitimidad esencial que formulara el suscripto en sucesivas presentaciones en lo que respecta a:

1-         Que no existen en todas las actuaciones las motivaciones de orden administrativo, de servicio, de interés público que debieran residir en la parte respectiva de todo acto de la Administración para que éste pueda gozar dignamente de la presunción de legalidad que ha sido invocada para tratar de defender lo imperdonable.

2-         Que tan solo han pesado sentimientos de oscuro rango como el menosprecio inmerecido – se trata de un agente que bien puede ser considerado virtuoso-; la discriminación por la EDAD, injusta, intrínsecamente ilegal, inconstitucional, señalada así desde texto expreso de la Carta Política.

3-         Que es manifiesto el incumplimiento inflexible ,cruel, de las pautas de comportamiento para la Administración como que debe ser respetuoso y cuidadoso en alto grado de los derechos humanos, pautas edictadas desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha preceptuado: el derecho del funcionario público a la permanencia en el cargo público es propio, inalienable , invulnerable y que la reincorporación debe producirse -como se da en el caso- con pago de los salarios caídos / precedentes Madarrán y Ruiz).

Diciembre de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
República Argentina
Teléfono: (0054) 011-4782-7492
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Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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Acerca de la Crisis Financiera Mundial: Contribución a Solventar Dificultades por Pérdida de Confianza del Publico en la Banca De Inversión, en los Estados y entre los Bancos. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/123/acerca-de-la-crisis-financiera-mundial-contribucion-a-solventar-dificultades-por-perdida-de-confianza-del-publico-en-la-banca-de-inversion-en-los-estados-y-entre-los-bancos-dr-camilo-h-rodriguez/ Sun, 04 Jul 2010 20:52:37 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=123

En definitiva, para las efectividades conducentes, en el consectario dirigido a la propuesta y, sobre todo, con vistas de ganar de nuevo la confianza del público, aparece, como paliativo cierto, de rigor y para evitar el drenaje estéril de las economías en todos los estados, aunque nadie, todavía, lo ha considerados así, el CASTIGO ejemplarizante, una vez identificados – lo que urge- todos aquellos que deliberadamente o por omisión, han incurrido en responsabilidad por razón de los actos de corrupción, desgobierno, fraude, abuso de poder, colusión de intereses, usura, discriminación odiosa, engaño, perfidia, ocurridos en el ámbito financiero bursátil y en particular en el trámite de la deuda externa.

Porque a los Bush, Paulson, Bernauke, Greenspain, Wolshowitz, deben seguir para ser justos y eficaces, los juicios a los Cavallo, Klein, Marx, Reynal, y otros de la misma laya que han sabido recurrir al fácil recurso de saquear desde adentro a los fondos públicos para cubrir sus exacciones ilegitimas, sus asombrosos desfalcos de verdaderos perduelli -perdularios- quienes amparados en una impunidad institucionalizada que no reconoce limites, continúan al mando.

Que están encartados en el sabio reducto punitivo, genérico, pero habilitante de las jurisdicciones internas de las convenciones (Universal e Interamericana) contra la corrupción, porque se ha llegado al límite extremo de consumar el supremo abismo moral que consiste en destruir la fe en los principios para salvar al sistema. Que no otra cosa se propone y dispone cuando en un fuerte del liberalismo se instala la noción del control de la función y hasta, incluso, de la nacionalización de la banca. Inconsecuencia propia de una concepción materialista y desinhibida ajena a los derechos humanos y al interés general, que ha hecho decir al candidato presidencial Obama de su profundo desagrado, mientras y en tanto, Henry Paulson, Secretario del Tesoro, responsable final y concreto, filosófico y también ejecutivo de la debacle, del default de la finanzas mundiales prepara su continuidad- la renuncia es mala palabra para los transgresores de la buena fe, del deber del funcionario publico – apelando, desde su alta posición mediática, a la desnaturalización y tergiversación de la realidad, de la verdad. Porque, sibilinamente, al tratar de explicar que nueve bancos habrían de intervenir en el Plan de compras de participaciones accionarias, lo hace con un subterfugio espectacularmente sutil, sencillo y hasta convincente, como que dice que se trata de un programa de inyección de capitales, cuando ocurre una masiva sustracción de ellos, detraídos en un acto impiadoso contra los contribuyentes, que asisten con desesperación a una autentica crisis de la sociedad

Es que, como los mismos destinatarios del castigo son aquellos que continúan digitando a las secuelas de la crisis, es difícil concebir que las soluciones a que se arribe sean las debidas al bien común.

Cuando son los contribuyentes las victimas más propiciatorias, los únicos que no han tenido voz ni voto en el reparto de sus bienes y de sus herederos. Porque está programado hasta 2043 el pago de ciertos aportes multimillonarios, bonos públicos argentinos, para seguir alimentando al voraz Moloch de las finanzas mundiales,

Después de haberse perpetrado un atroz ataque a la economía, a las finanzas del estado, a la sociedad, contratando 187 líneas de créditos en 19 países, pactando la renuncia a la justicia nacional y cargando sobre las espaldas de los seres del porvenir y sobre los futuros gobiernos la gravosa carga de los empréstitos, del festival de títulos, de bonos basura, de los gastos insumidos en las tramitaciones….Pero, esta claro que se abre una lucha de resultado abierto, porque los que lucran con el mercado de capitales no están dispuestos a conceder tregua, de ahí la conocida monserga con la que se alienta y estimula al endeudamiento, con feroz rapacidad, digna de mejor causa.

Que Dios y la patria lo demandan, para que no vuelvan a oírse las quejas y protestas de ayer, que hoy se oyen en las grandes capitales del mundo. En Londres, cuyo gobierno se jacta de haber contribuido con fondos públicos por 4OO.OOO MILLONES DE DOLARES a la salvaron del sistema, su población asiste aterrada e indefensa a la disputa con los bancos de Nueva York, ENTABLADA POR EL BENEFICIO ADICIONAL por 2.5OO MILLONES QUE RECLAMAN PARA SI, tan solo para si los agentes de la banca central extranjera. El affaire Lehman.

Es como si se hubieran invertido los términos de cuando los británicos decían vamos a la guerra…ya vendrán los americanos a salvarnos….

Octubre de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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