Pactos Universales https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Mon, 11 Jan 2021 23:13:05 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 11981913 AMICUS CURIAE https://www.rodriguezberrutti.com.ar/373/amicus-curiae/ Wed, 17 Oct 2018 12:42:59 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=373                                                                                   CABA, Octubre/2018

DEL DR. CAMILO RODRÍGUEZ BERRUTTI

AMICUS CURIAE

Señora Jueza, respetuosa y confiadamente y en las actuaciones por razón de una denuncia contra el Secretario de Energía Javier Iguacel por la resolución oficial 18 que establece un aumento complementario de las facturas de gas – PRETENSIÓN DE RE COBRO Y DE RE PAGO RETROACTIVO, ILEGÍTIMO, IRRAZONABLE Y ESCANDALOSA – que como respuesta a la repulsa popular y política ha vuelto a producir decisiones viciadas de iguales y también peores vicios ya que se agrega la contumacia,

Viene el Dr. Camilo Rodríguez Berrutti a proponerse AMICUS CURIAE en su condición de Prof. Emérito en la Titularidad de Cátedra I – Derecho Internacional Público Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCALP.

Desde su retiro, y con la experiencia consagrada en docencia, investigación y praxis sobre todo en términos del plexo normativo y tutelar de los derechos humanos y sociales, hoy de alcance global.

En la fundada creencia de la utilidad y plena aplicabilidad al caso de la normativa que maneja desde hace cincuenta años con algunos éxitos significativos en defensa de intereses y derechos individuales y de la  comunidad, por radicar sus fuentes en Tratados, Grandes       Convenciones, en la costumbre y en la jurisprudencia internacional que incluso en los actos unilaterales de los Estados, todo lo que ha venido a tener ratificación constitucional en nuestra Carta Política de 1994 (Art. 75 inc. 22).

I – De ahí la importancia que asumen los principios generales del derecho – Estatuto de la CIJ art. 38 – con toda su carga y trabazón para la determinación del cumplimiento por la autoridad con las garantías a derechos bien establecidos del individuo y del pueblo, que están en la cúspide y en el telos del estado democrático social del derecho.

Sería necio obviar o discutir la preminencia de estos principios, portadores de valores forjados en el seno de las comunidades a través de la historia y también modernamente mediante los desarrollos progresivos del derecho internacional acogidos en la Carta de la ONU.

II – Aquí nos sorprende, entonces, una audaz tentativa consumada de exacción, de dimensiones colosales, consistente en atribuir una deuda sin causa para desviar el curso de los hechos en clara colusión de intereses entre empresas y gobierno con vista a apropiarse de una inmensa suma a detraerse por la sola razón del abuso de poder, sobre las espaldas del cuerpo social. El Presidente dice, adelantando la intención oficial ¨la energía cuesta y hay que pagarla¨ y yo digo al precio y exorbitancias que fijan los empresarios concesionarios forjando a gobiernos débiles, concumicentes que no llegan a constituir contraparte idónea en negociaciones desiguales, mantenidas en el secreto, furtivas para encubrir corrupción e impunidades – se ha detectado la intervención del Deutsche Bank  y Barclay´s. Es que, argumentan, no les dan las cuentas para solventar dificultades de sus balances pasados y como tienen la pretextación del dólar fluctuante, y, por ende han encontrado con alevosía una salida flor: Una masa de población inerme, sin defensa ostensibles, deprimidos y debilitados por una crisis insoslayable, a la que imputar una deuda, ajena al principio de los buenos negocios, del riesgo empresarial, de la buena fe, del no robarás, y sobre todo, del solidarismo, del criterio protector, del inviolable recurso a considerar la vigencia de pro-homini, de la progresividad que obliga a que las decisiones del poder público sean extendidas en el único sentido del bien común y en la conservación y mejora de las condiciones de vida del presente, en cada momento histórico, y en el amplio marco de la integralidad del mundo jurídico la que constituye una valla de legalidad inexpugnable para amenazas como la de autos, la que por su naturaleza delictiva – estafa, atentado a la seguridad jurídica por fraude, prevaricato, desconocedor de la realidad de una situación signada por la trascendencia del PAGO oportunamente efectuado por los consumidores, administración infiel, asociación ilícita, en banda, gestora de su propia impunidad y de su rédito al amparo oficial se ha perpetuado por su vigencia la que, aun cuando diferida, solo espera el transcurso del tiempo, para ser operativa.

III – Se trata, entonces, en puridad, de conjurar, interdictar y eludir por las vías más adecuadas al momento, precautorias, constitucionales e internacionales a un producto de la torpeza la insensibilidad, la inidoneidad que campean y comprometen obscenamente al sistema político y que clama también por sanciones ejemplarizantes, incluso por aplicación de la preceptiva de la Convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción.

Ya en tiempos de Artigas, el prócer enseñaba, para la posteridad, estaba prohibido jugar con la vida, el honor y los bienes de los ciudadanos, como ocurre en la especie, cuando ello se perpetra a pura arbitrariedad, unilateral, irrazonable y arteramente por el Poder del Estado y sus funcionarios que evadieron respetar al Principio consagrado de la licencia popular y que complicados en tales claudicaciones no podrán escapar de la responsabilidad internacional porque el cuidado de la finanzas empresariales por decisiones de gobierno constituye traición al deber de funcionario público incurso en corrupción. En un caso que resuma de la hiel propia de la lucha del Hombre con el Estado, mientras y en tanto se presentan precedentes funestos para la tradición del estado de derecho -quiebra del valor cancelatorio del Pago, quiebra a la majestad de los Tratados, quiebra a principios inconcusos tutelares de la vida civil y política, quiebra a principios de ética esenciales, quiebra al debido respeta a la incolumidad y supremacía de las normas de Jus Cogens-

Hoy cuando está vigente jurisprudencia estándar relevante fundada en la imperatividad del Jus Cogens, en la consideración del agravio y dotada de imprescriptibilidad incluso por su continuidad y entidad por el acogimiento al valor representativo de la pluraridad, y por la irritud de la cosa juzgada, no empece a necesaria extirpación judicial de criminosa y rampante mácula la circunstancia de no haberse producido aparentemente daño directo, cuando dando la vuelta, y por otros conductos subrepticios manejados fríamente desde el poder aparecen en embestidas preparadas, viciosas y pérfidas al margen de preceptiva legal y constitucional. Ajenas a las consideraciones que debieran informar toda decisión oficial -principio de buena administración-

Se trata para la desgracia de la Patria como componente de un verdadero desastre, de agentes que carecen de actitud para enfrentar situaciones susceptibles de ser abordadas jurídicamente para defensa de los intereses y términos nacionales y populares – mala praxis – como cuando, lo confiesa el mismo secretario se encuentra ligados, atados, impedidos por un contrato leonino, de adhesión, que por esto mismo es justa motivación para promover su nulidad por irritud o a su re interpretación, incluso el logro de un resultado integralmente beneficioso para el problema energético en una discusión no de regateo sino de honesta y firme tesitura de la causa nacional ante el inversionista y su dudoso rédito (pueden ilustrar al caso la falsificación operada del Tratado Italo-Etíope UCCIAL) donde se cambió la determinación facultativa para apropiarse una parte Italia de las relaciones exteriores del más antiguo estado  de la ex sociedad de las naciones; y, dentro de fronteras el malhadado de Roma, destinado a favorecer – líricamente – al desarrollo y prosperidad de la Argentina y que contiene la cláusulas de garantías – que sirve para asegurar el mayor rédito para el concesionario de obra pública – en el caso nada menos que el proyectado puente internacional sobre el río de La Plata 45 km contra 36 km de la cota Colonia-Punta Lara.

En un hontanar donde campea irreverente e impune praxis impiadosa con los más necesitados llevada a cabo por funcionarios que exhiben con escándalo público fortunas conseguidas fácil y furtivamente en el lapso indicado como generador del presunto adeudo que se trata de cubrir por lucubraciones tan torpes e inhumanas que producen además, pavor aunque también, les es imputable desconocer la personalidad, derechos e intereses legítimos de la parte afectada, el pueblo argentino cuyos miembros en elevada proporción son clientes vulnerables, imposibilitados de afrontar los aumentos usurarios, falsarios en claro injusto de abandono de persona.

De ahí la necesidad, el interés público, institucional de investigar los antecedentes también de la resolución 18/18 que aún desplazada por efecto de la repulsa popular y política existió y tuvo vigencia esporádica y potencial antes de ahora, dejando su rastro indeleble acusador, en testimonios de vicios de gobierno que procura borrarlo. Contra esta realidad vengo a alertar a V.E. porque ella asimila a la corrupta práctica de compensaciones a los líderes de Wall Street.

Porque hoy en el moderno ámbito creado por la tríada de Grandes Convenciones, incluso los Pactos Universales de 1966 y la Convención de Costa Rica a la búsqueda de logro de lograr Administración idónea, proba eficiente – Carta reformada de la OEA – que repugna agravación en la condición de vida de la gente, de los consumidores protegida por preceptiva especial, los pobres y adjudican reconocimiento y garantías a todo los Derechos Humanos de todos los hombres y los pueblos en tándem con la sabia filosofía el art. 35 de nuestra Constitución Nacional con acogida a los derechos no enumerados, mientras y en tanto asistimos a la destrucción de la incolumidad cancelatoria del pago que garantiza al orden económico, financiero y social que cuenta con reconocimiento por el derecho imperativo.

Quiera V.E. aprobar la incorporación de estas ideaciones dirigidas por una motivación lealmente identificada con la invocación de nuestro título más operativo: AMICUS CURIAE

 

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ARGENTINA: Un modelo preñado de defectos y su necesaria abrogación. Para acercar a fuentes del conocimiento de previsible desorden. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/276/argentina-un-modelo-prenado-de-defectos-y-su-necesaria-abrogacion-para-acercar-a-fuentes-del-conocimiento-de-previsible-desorden/ Sat, 14 Apr 2012 20:29:06 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=276 El respeto, el culto y la promoción de la institucionalidad que debieron ser paradigma certero e inalterable, para gozo, de manera sustantiva y prioritaria en,  justamente, el respeto, el culto y la promoción de los contenidos de la Constitución del Estado, de entre los cuales destacan aquellos a que refiere el preámbulo y los incorporados a partir del enriquecimiento habido, en orden al derecho internacional y que tienen,  cuando menos valor y vigencia por encima de las leyes del Congreso de la Nación (Art. 75, inc.22).

   De ahí, el atractivo que reviste tratar el insoslayable deber de salvaguardar a la Constitución Nacional de una amenaza de real gravedad aunque dialéctica y soterrada: la instalación del MODELO.

   Es penoso escribir acerca de un tema que si bien requiere dedicación y la investigación científica y política al más alto nivel, tan sólo coyuntural a peligroso intento cargado de dramatismo para el querer vivir colectivo.

   Por ende, es el acatamiento al orden jurídico, – que se conforma sobre la base de principios generales del derecho, reconocidos por todas las naciones y que son fruto de su gestión histórica – aquello que constituye deber manifiesto e insoslayable para los gobiernos que han de responder por el quebrantamiento de tan suprema obligación. No obstante, cuando, como en el caso argentino ocurre y que hoy incluye, además, la prenda de principios éticos sancionados por convenciones contra la corrupción  y por concurrencia de factores diversos (experiencia de los actores en la gestión despótica y desprejuiciada respecto de gobiernos provinciales; nepotismo; concentración y uso abusivo del poder; despilfarro y descontrol de los dineros públicos; fraude estadístico, enriquecimiento exorbitante durante el desempeño del cargo; coacción; chantaje sobre gobiernos provinciales, municipales y entes públicos; pago de deuda externa ilegítima y fraudulenta. – ANSES, B. CENTRAL). Está  ·en acto· la presencia riesgosa del MODELO, signado, justamente, por todos los vicios y defectos que embisten al querer vivir colectivo, constitucional. Con toda su carga de contradicciones (“estoppel”), con la comisión de ilícitos sancionados desde el derecho internacional, hoy constitucional.

   Aparece, entonces, necesaria una revista miscelánea que, mediante escrutinio severo, señale ítems, los más significativos que permitan, mínimamente, conjurar los efectos, mediante la sanción social, que meritan tan extravagantes transgresiones sobre la vida de la comunidad, del Estado, de su historial, de su futuro, comprometido junto con el de cada persona argentina incluso por una política concupiscente con las grandes empresas mineras, del sector energético, del financiero, del transporte, de la intermediación, de los monopolios, de la pesca, y por una concepción destructiva respecto de derechos humanos en orden al surgimiento de la conciencia y responsabilidades ambientales, manejados fuera de todo límite de coherencia y de buena administración.

   ASI: I.) Producido el dictamen de la Corte Internacional de Justicia que reconociera la violación por el Gobierno oriental del Tratado del Río Uruguay, se aceptó callada y torpemente – omitiendo la vía recursiva de defensa heroica -, que no fuera acompañado por la sanción, que correspondía de pleno derecho, por vigencia del principio consuetudinario que obliga a reparar por todo quebrantamiento del derecho internacional, a la restitutio in integrum, al pago de compensaciones, etc. Hoy dormimos con el enemigo trasnacional, corporativo – representado y vigente en Botnia y en otros audaces emprendimientos – y éste prepara una nueva embestida en el mismo ámbito geográfico. Aparece aquí el abandono al deber de defensa a la soberanía del Estado comprometida en el fallo de la Corte.

   II.) En el mismo orden de ideas, con desconocimiento del plexo jurídico y de praxis: una deuda externa probada judicialmente por fraudulenta e ilegal y carente de sustento en los hechos de su gestión, en su destino y en su administración, que ha venido siendo pagada con pretendidos fundamentos como ser: a) que al aprobar los sucesivos presupuestos, el Congreso había convalidado las acreencias ignorándose el principio bien establecido de la inconstitucionalidad permanente de todo acto ilegítimo; b) que era necesario para evitar un “default”, con lo que se argüía sobre lo más conveniente y lo más práctico, para reunir condiciones exigidas por los mercados financieros; c) que habría caducado el derecho a recurrir contra las acreencias, craso error que se contesta con apelación al dispositivo codificado y a convenciones internacionales.

   III) Estamos inocentemente agraviados por la continuidad y reiteración contumacial del atentado al principio pétreo del FEDERALISMO, garantía de la unidad nacional y social, cuando desde el P.E.N., presidenta y ministros concurren a definir las listas de candidatos, imponiendo autocríticamente a los propios, en una orgía del poder, desmadrado y dirigido prioritariamente a su propia fortificación, para permanecer. Ejemplificación del despotismo, ni siquiera ilustrado, que avanza sobre las libertades, derechos y soberanía provinciales, para cuya custodia fue elaborado el texto del artículo 122 de la Constitución Nacional que establece: Instituciones y autoridades provinciales: artículo 122: Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal. 

   Justamente, el autor tiene presentada denuncia ante la C.I.D.H. por graves violaciones a derechos cívicos, electorales, perpetrados en ocasión de fraguar su candidatura al Senado de la Nación por la Provincia de Buenos Aires por la titular del P.E.N. cuando, por medio de una designación nepótica, accedió al cargo en infracción a las leyes que establecían elecciones partidarias, obligatorias y abiertas, y sin contar con registro en el padrón de la provincia.

   IV) La cuestión que concierne a los fondos jubilatorios resulta paradigmática del abuso del poder, apropiación indebida, despilfarro, asignación irregular de recursos financieros, administración infiel, incluidos en asociación ilícita, encubrimiento, prevaricato y desafío a la justicia, todos actos criminosos ejecutados por  manu militari de cuantiosas sumas por decenas de miles de millones de dólares para destinarlas a negociado bursátil – con su carga de bonos basura, compras hostiles, activos tóxicos, etc., a pago de deuda ilegítima y fraudulenta, a fines absolutamente ajenos al designio de la Carta Política, como el fomento al negocio del fútbol, a préstamos a grandes empresas transnacionales, a pagar gastos corrientes de la administración que deben ser cubiertos por fondos afectados – con sus propias partidas presupuestarias.

   V) Engaño, falsificación a través del INDEK, involucrando servicios públicos de repercusión internacional y a personas en un ardid masivo de información, estadísticas, planes  e ideaciones confiables que constituyen insumo privilegiado para el funcionamiento del Estado.

   VI) Cooptación mediante procedimientos extorsivos y chantaje, de entidades y personas, ubicando en posiciones de privilegio a subordinados a sueldo – la cámpora, piqueteros, MORENO, SCIOLI – lo que constituye un emprendimiento político contrario a la buena fe, a principios identificados con la buena gestión en un sistema democrático, que debe funcionar exento de vicios crapulosos, donde prevalezcan los valores y el respeto a la dignidad, a los derechos, a las libertades de todos.  Cuando la existencia y promoción de dicho sistema viene impuesto y garantizado por grandes convenciones internacionales, incluso la OEA.

   VII)  Infidelidad  de los actos de gobierno con la preceptiva jurídica:

a) desendeudamiento falsario, ocultación de acreencias que configuran deuda no registrada revelada por el Dr. Héctor Giuliano; b) apelación a medidas que comprometen a la seguridad jurídica. Defectuosa defensa jurídica en caso BOTNIA – errores recursivos, incluso en post fallo de la Corte Internacional de Justicia; c) entrega del interés nacional como en ocasión de haberse formulado una desdichada arenga antipatriótica cuando un discurso presidencial se refirió despreciativamente al acto recuperatorio de Malvinas en 1982. En el mismo orden de ideas, la opinión política del entonces ministro Bielsa quien recomendaba aprontarnos a una espera interminable para recuperar el ejercicio de la soberanía; d)  y con las propias proposiciones previas o contemporáneas de tales actos.

   VIII) Culto a la utilización del agravio, a la amenaza, a la agresión hacia aquellos que no participan de adhesión al “modelo”, cargado de vicios.

    IX) Instalación de un “MODELO” inconstitucional, EXCLUYENTE, INTRANSIGENTE, NEGACIÓN DE LA SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL QUE EVADE ASIGNAR DEBIDAMENTE FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; que invade a las autonomías provinciales sometiéndolas económica y políticamente – abrumadas desde la cúspide del poder con manejo discriminatorio y extorsivo de las alícuotas del reparto financiero con imposición de autoridades electivas y designadas subordinadas –  e intergeneracional cuando evade asignar debidamente fondos de la seguridad social, convirtiendo a la ANSES en financiera al servicio de gastos corrientes y espúreos del gobierno que ha incurrido en excesos inimaginables en la incorporación de empleados por centenares de miles, incluso en violación a leyes que imponen el concurso, título universitario y nacionalidad incurriendo en prevaricación. Mientras y en tanto se crean situaciones de injusticia masiva, por despidos sin causa, discriminatorios por edad en la Administración, incluso en el Poder Legislativo y en el CONICET, arrasando con sanos principios de administración de los Recursos Humanos y del interés general.

   X. El gobierno se rige por un “modelo” que desprecia a los principios generales del derecho y del Derecho Internacional, que prohíben las restricciones a la libertad de prensa; al derecho individual a participar como elector, y elegible – un hombre  un voto- sin exclusiones ni discriminación de las minorías.

   XI. Pero, aquellos gobernantes que asumieron con la promesa de “seguir pagando la deuda contra viento y marea”, son además, malos abogados: han pasado por encima del principio constitucional de separación de poderes al desatender a la cosa juzgada por el poder judicial que ha proclamado a la Deuda Externa ilegítima y fraudulenta;  ignorado al principio ex in juria jus non oritur, recogido en nuestro Código Civil, que impide la pretensión de hacer valer algo injusto cuando por esto su impugnación  goza, justamente  de imprescriptibilidad por razón de su ilegitimidad (v. SCBA caso Smith, 1937) y, también, porque la abrogación ha impuesto la nulidad absoluta de los efectos adversos causados a derechos humanos, porque desde la vigencia de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos, estos están, íntimamente relacionados con el proceso y las consecuencias de la Deuda Externa.

   XII. Cooptación mediante procedimientos extorsivos y chantaje a  entidades y personas, ubicando en posiciones de privilegio a subordinados a sueldo – la Cámpora, piqueteros, Moreno, SCIOLI, JAIME – lo que constituye un emprendimiento político contrario a la buena fe, a principios identificados con la buena gestión en un sistema democrático, que debe funcionar exento de vicios crapulosos, donde, en cambio,  prevalezcan los valores y el respeto a la dignidad, a las garantías,  a las libertades de todos. Cuando la existencia y promoción de dicho sistema viene impuesto y garantizado por grandes convenciones internacionales, incluso la OEA, además de los grandes PACTOS UNIVERSALES, declaraciones de Naciones Unidas y por el derecho consuetudinario.

 etc., etc., etc.

Agosto de 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
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Tutela Efectiva a Derechos Humanos Vías y Medios Argumentales Repertorio Para Su Conocimiento Y Promoción https://www.rodriguezberrutti.com.ar/79/tutela-efectiva-a-derechos-humanos-vias-y-medios-argumentales-repertorio-para-su-conocimiento-y-promocion/ Sat, 05 Jun 2010 15:34:28 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=79 Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

I- Jurisdicción internacional controladora del orden doméstico. (CIDH-Com. IDH) ONU- comité de D.H.

II- Carácter de orden público, – con supremacía por sobre la legislación común del Congreso de la Nación – de los atributos individuales y de sus garantías, reconocidas por el derecho internacional (grandes convenciones, pactos, declaraciones, tratados y derecho consuetudinario)

III- Pertenencia al « jus cogens ´´ de la normativa concerniente a derechos humanos y que, por ende, con el privilegiado estatus que le asigna su naturaleza imperativa, se impone por encima de toda disposición en contrario. (Convención sobre el derecho de los tratados. Viena 1969 d. 53 y 54.

IV- Deriva de lo anterior, sean operativas todas las figuras jurídicas y os actos que en su  consecuencia se edicten. (CIDH-O.C.2/85) y fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia.

V-El área de los derechos laborales que tienen además protección especial en razón de tratarse de la salvaguardia del sustento alimentario para la persona y la familia, célula principal de la sociedad. Con reconocimiento a su invulnerabilidad, intangibilidad, imprescriptibilidad, igualdad, sustentabilidad., etc.

VI- Repercusión para beneficio del individuo de aquellos reconocidos a los pueblos por las Grandes Convenciones, los Pactos Universales, las Declaraciones y las Cartas constitutivas de la comunidad internacional organizada (ONU, OEA) y aplicación de la doctrina del desdoblamiento funcional:

VII- Trasvasamiento de las ventajas otorgadas por la doctrina activista que ha venido a imponer como «guía´´ de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia a los criterios emanados de la C.I.D.H. y de otros tribunales internacionales en función del Principio « Prohomine ´´ (Giroldi).

VIII- Supremacía de las consideraciones respecto de los derechos humanos confrontados a intereses financieros, económicos, de poder u otros en orden a pronunciamiento del Tribunal Europeo de D.H. (T.E.D.H.), por aplicación del Principio de integralidad del mundo jurídico, y vigente desde la creación de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional..

IX- Plena vigencia con jerarquía Constitucional e internacionalidad de los principios generales del derecho que constituyen parte esencial del entramado jurídico que encuentra anclaje en la remisión del art. 75, inc. 22 de nuestra Constitución Nacional efectuado respecto del art. 38, inc. C del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, parte de un tratado, el mas importante de todos : la Carta de las Naciones Unidas (art. 92).

X- Reconocimiento a la familia en su personalidad jurídica titular de derechos.

XI- Presencia de instituciones a tenor de los desarrollos progresivos del derecho internacional (promocionados desde la carta de la ONU) y de los  derechos no enumerados que habilitan y conforman nuevas modalidades de abarcamiento y para amparo a derechos existentes pero no explicitados y que, también, contribuyen al surgimiento de nuevas figuras dentro del contexto (contra proferentem, reconducción del contrato, promoción del daño objetivo, limitación a la cosa juzgada, pro consumidor, pro popularum progresio, etc.).

XII- Generalización de recursos para asistir a la persona humana por el quebrantamiento de obligaciones respecto de derechos individuales y sociales, libertades y garantías vulneradas (AMPARO, HABEAS DATA, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, etc).

XIII- Prerrogativas modernamente incorporadas por razón de vigencia del principio democrático y del principio precautorio, protectorios contra la corrupción, el tráfico ilegal de estupefacientes, las elecciones fraudulentas, también la trata de personas, etc.

XIV- Principios generales del derecho tradicionalmente activos y vigentes.

Julio de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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