Londres https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Sat, 09 Oct 2021 17:58:08 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 11981913 INCONGRUENCIAS CRIMINOSAS DEL PODERÍO INGLÉS https://www.rodriguezberrutti.com.ar/415/incongruencias-criminosas-del-poderio-ingles/ Thu, 15 Oct 2020 13:31:39 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=415 INCONGRUENCIAS CRIMINOSAS DEL PODERÍO INGLÉS

  1. Sumatoria de Hechos de la Obligación de no innovar, que se continúa. Para tratar de beneficiarse de que siendo la estructura del caso con aceptación a su fecha crítica (1833)
  2. Desconocimiento y rechazo del valor y peso del Derecho Internacional que le obliga al poderío inglés por TRATADOS – COSTUMBRE – JURISPRUDENCIA – DOCTRINA – ACTOS UNILATERALES VINCULATORIOS – LA ABROGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS – DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO – DE RECONOCIMIENTO UNIVERSAL AFIANZADO EN EL PROCESO DE LA DESCOLONIZACIÓN.
  3. Tratar de imponer a título principal, un patético remedo del Derecho de los pueblos a su autodeterminación que solo cabe concebir en pueblos libres de coacción, y de opresión colonial. Consistente en la apelación a los habitantes de las islas victimizados por el poder que los ha privado tradicionalmente de toda capacidad por medios coactivos administrativos, militares y económicos esclavizándoles, hasta que llega el proceso de la descolonización que los encuentra hasta hoy en manos férreas y desprejuiciadas. Siguen desinformados sobre la magnitud real de sus derechos, consumidos también por el VETO que les impone el gobierno y la cámara de los comunes.
  4. Tratar de comprometer al mundo en una guerra para salvar intereses oficiales y privados de su primera ministra, en lo que encontró respuesta material, heroica, con la vida de cantidad de seres argentinos y propios que merecen recuerdo y respeto; sobre todo porque además se cierran las expectativas soterradas, desde los ingleses de imponer – de serle facilitado el intento – el stoppel tal pérdida y sangrienta muestra de política de “sentarse fuerte sobre la roca y dejar de hablar con los argentinos”; «…que no tendrán fuerzas para echarnos”. Tal como está comprobado con declaraciones habidas en la Comisión desde la Cámara de los Comunes (Londres 1982) «Caracterizan a la política británica sobe las islas carentes de eficiencia y moralidad”.
  5. No cesan los abusos, externalidad desposeída del sentido y sentimiento del respeto y decoro inherentes al trato con el país amigo, al que no vacilan, cuando estaba fresca la tinta del tratado de amistad y comercio en abrumar con abuso de su poderío naval y militar, feudal, en dueto con Francia con la que consumaron sendos BLOQUEOS – actos de agresión – en los años 1841 y 1843 de los que tuvieron que arrepentirse, humillándose ante autoridades argentinas, renunciando a su pretensión originaria. Que estaba imantada al mismo influjo crematístico materialista, empecinado alevoso y cruel – todas definiciones comprobables sin incertidumbre – que le llevó a cometer la aventurada empresa para forzar el paso de los ríos argentinos y que deparó el histórico hecho de la Vuelta de Obligado.dejando herida a la confianza entre los estados y los seres humanos
  6. La fuerza política del Reino Unido ha estado presente junto a factores activísimos internos perfectamente identificados en un proceso de desmalvinización direccionado hacia el logro de debilitamiento en todos los ámbitos por desgaste elaborado a la causa argentina. Incluso con especial articulación en empeoramiento de la presencia de sus heroicos defensores su pérstites luchadores de Malvinas, a cuyo tratamiento dedicamos ideaciones incluidas en CUADERNO 57 y otras. Atacando también al mundo emocional, del saber del caso en su profundo contenido frustrándolo del humanismo y del reaccionamiento entre los pueblos.
  7. Desafío a los contenidos solidarios, espirituales, de un protocolo posible que no depende únicamente de resultados de la guerra, y que aborda tan importantes ítems como: – a) Tratados Bilaterales con el vicio de haberse celebrado bajo imperativo de la fuerza que están sujetos a defensa “contra proferentem” a los que el Dr. Antonio M. González ha puesto en el index por su ilegitimidad e inconveniencia para los derechos y términos nacionales; b) Insencibilidad, evasión en cuanto a responsabilidad internacional emanada de su comportamiento – seis proyectos ejecutados por la fuerza contra el mismo estado – y que, han venido siendo condonados por omisividad e inidoneidad cómplices
  8. Aquí está la responsabilidad, conceptual y moralmente exigible por envenenamiento de las relaciones internacionales, de la conciencia popular y de los funcionarios afectados por continuidad e impunidad del inmenso agravio inferido al ordenamiento internacional que convoca, lógica y fraternalmente, a su eliminación. Que todavía puede devenir pacíficamente, aunque el caso, como todos los cada vez más escasos de su mismo rango tienen hoy, mayor convalidación de frente a la aplicación de sus esfuerzos. Tal la consolidación de la resistencia y rechazo a la opresión ( declaración París 1948, Preámbulo lll) así como poderosos pronunciamientos de la Asamblea General de la ONU concurrentes a fortificar el derecho a su integridad que la Argentina ha expuesto y que debe prevalecer frente a la adversidad generada por los ingleses que también viven engañados por su clase política que incluso por su corona. Basta con remitirnos a los acontecimientos parlamentarios en ocasión del conflicto de 1982
  9. Es que se trata, el Reino Unido de uno de los cinco únicos miembros del Consejo de Seguridad con poder de VETO y de permanencia a la eternidad. Donde está la igualdad?. Dónde la no discriminación? Dónde el respeto al más alto nivel entre los gobiernos? Porque de hecho y de derecho no se ha visibilizado – son maestros en el arte diplomático y de tahúres – en el acontecer de las responsabilidades, por la ONU la falta de toda respuesta al hecho insólito, desafiante al orden público universal constituído por la REASUNCIÓN DE SUS ILEGÍTIMAS PRERROGATIVAS en 1982 por un estado responsable del cuidado de ese orden, y así, admitiendo el triunfo de la fuerza el culto infame a su glorificación cuando la Propuesta y su Protocolo son de un mundo más humano. Porque están probadas la falsedad de sus fundamentos en cuanto a la alegación de títulos sobre bases tan inconsistentes como la existencia de un pseudo derecho invocado en su rogación y otra de un sistema caduco, periclitado, criminoso y de una doctrina que además de inconsistente para la cual ni siquiera llena los requisitos que ella le exige.

 

OBJECIÓN A LAS POSTULACIONES BRITÁNICAS

  1. Que se fundan en falsedad: política cargada de inmoralidad (desde informes propios). Como cuando cambian sus argumentos por equivocados y los sustituyen automáticamente por otros más convenientes y más prácticos; Cuando utilizan sin vergüenza, el soez método de las barreras “para separar y disolver pueblos y naciones. Cuando violan contumarcilamente tratados de paz y amistad para abusar del amigo.
  2. Ellos han pretendido fundar en términos de derecho ficticio una usurpación por la fuerz, insostenible que no resiste confrontación con el anhelo de paz y de justicia más del mundo de hoy que del de siempre. Cuando sobre la base de la prescripción y del derecho a la autodeterminación han concebido una fórmula que no puede convencer ni a ellos mismos ya que no tan solo no llenan los requisitos del posible alegato, o sea, posesión pacífica, continuada, a título de establecimiento legítimo es no contestado, etc, etc. – a la fecha crítica 1833 en que se produjo la artera invasión (cuarta invasión a la Argentina: 1806, 1807, Vuelta de Obligado) si no que se ha perpetrado por necesidades de la piratería instalada rodeando al trono!
  3. Es abrumadora la cantidad de opiniones respetables y pertinentes del propio fuero inglés coincidentes en la descalificación a los presuntos título invocados por funcionarios desinformados consejo a inedoneidad, prevaricato y otras viciosa dispensadoras corruptivas inclidas en grandes convenciones ( universal y hemisférica) porque desde el peculado hasta su encubrimiento y el enriquecimiento ilícito hoy están en la mira del derecho internacional. NINGÚN ACTO ILÍCITO -LA AGRESIÓN VERVIGRACIA – puede conferir un título. Nadie puede actuar como juez y parte; ni extraer rédito de la indignidad.
  4. Es que, no ha vacilado el Reino Unido, en aprovechar de su exorbitante prerrogativa, ilegítimo recurso del VETO, para cohonestar su política y su condición de agresor – tentador anexionista, de espacios y bienes de otro estado (Vid. VETO del autor) particularmente en ocasión de su desgraciada gestión en la guerra de 1982 cuando tras la provocación – su nueva agresión del 19 de marzo – actuó en su propio favor en el Ceno del Consejo de Seguridad violando el principio memo judex in causa suam
  5. No olvidar que cambiando su tesis según la cual “la pertenencía a una organización supone limitación para cumplir sus regulaciones …» (de su diplomacia) a) ha incumplido reiteradamente con el deber de no innovar. b) Continúa tratando de aprobar con hechos consumados circunstancias favorables desequilibrando la economía de la cuestión como consiguiendo acuerdos de vuelos internacionales y gestión para fines educativos. c) Incursión contumacial en desobediencia contrariando preceptiva de la institución ONU. d) afectación a la integridad de otro estado admitida instrumentalmente (acuerdo 1968)
  6. Evasión a la exigencia del caso razonable para dar satisfacción al éxito necesario de las negociaciones que se niega a asumir en tanto se afianza el desarrollo y despliegue económico financiero, militar, político y social soezmente al proceso y al sistema que lo protege cobijándose en la conquista el rédito infame de la agresión que es resultado de codicia apañada por intereses de la city de Pall Mall, inereses con tradición pirática y de las agresiones obrantes en la oscura y novelesca historia por la invisibilidad ladina y pérfida de que ha venido siendo revestida para cubrir su grandiosa inhumanidad – donde registra serie de tantos y tan grandes ataques a relaciones entre Estados, en el caso tenido por amigo – como que: ya en 1753 habían los ingleses tratado de lograr conquistas en el río de La Plata donde fueron derrotados y puestos en fuga con pérdida de naves insustituibles y de muchos hombres; ya en 1749 habían intentado apoderarse de las Islas Malvinas subrepticiamente pero le fue negado el permiso por el Rey de España y así sucesivamente en nuevos emprendimientos…1806, 1807, nuevos emprendimientos de conquista con quiebra a toda concepción civilizada para un fin beneficioso tan solo para la corona y su estaff feudal que había concurrido a su favor en la guerra con España; con las ventajas conseguidas para sus súbditos y suyas propias derivadas de la guerra de secesión en los EEUU cuando ganaban en el comercio de ambas partes alentando al norte y al sur a seguir el conflicto. Vid. La Pradelle y Politis “histoire des arbitrajes internationaux. Se llega así al tiempo apical de la agresión seguida de anexión 1833, culminación del imperialismo colonial y feudal, excento de controles materiales y morales. Arruinando la obra y una población dedicada a salvaguardia de navegantes y náufragos y sus bienes.

Dr. Camilo Rodriguez Berrutti

Serie 1. ll

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MALVINAS: TRATADO DE LISBOA Y REMEDO DE CONSTITUCIÓN

Del Dr. Camilo Rodriguez Berrutti. Profesor Emérito

Para autoridades Comunidad Europea

RESUMEN / Abstract / Boceto

Descontrol e impunidad del Reino Unido

Se trata la cuestión donde luce, sin ambajes la perfidia diplomática junto al engaño a los otros 26 miembros de la comunidad europea por uno de ellos, el Reino Unido, que lo hace cobijado con el poder del VETO. También, una impunidad ranfante.

Esto es así porque, ha logrado – política de la invisibilidad mediante – hacer incorporar aviesa, arteramente, como de su pertenencia, en el articulado del Tratado de Lisboa 2008 extensas regiones australes que incluyen a las islas Malvinas sobre las que existe fundada y continuada demanda de soberanía por la República Argentina desde 1833 y antes todavía.

Ha de ser rescatado el subido mérito político, diplomático, técnico y también moral consistente en la nueva protesta formulada desde la gobernación de Tierra del fuego – Profesor Gustavo Melella – enfrentando a los excesos del poder del Reino Unido que incluyen además de una pléyade de actos cargados de ilegitimidad y corrupción, otras varias omisiones dolosas, que hemos registrado en carta abierta al Presidente Macri.

La fuerza del reclamo argentino por la devolución de las Islas – que fueran copadas, violentadas con agresión militar – naval 24 cañones – se percibe aunque pálidamente, pero se percibe al fin, en sólidas resoluciones de la Asamblea General de la ONU donde está puesta de manifiesto «LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA» (Res. AG. 2621/7). Como en el caso aparece, EN UN LITIGIO EN TÉRMINOS DE DERECHO Y DE SUPREMA JUSTICIA Y EQUIDAD CONSECUENCIA DE LA IRRITUD QUE PERMITA TAMBIÉN EL RECUPERO HISTÓRICODE LOS RECURSOS Y DE LOS HOMBRES. El Reino Unido, que busca con maniobras como la consistente en mejorar su posición en el litigio, sabe y conoce del deber de abstenerse de todo hecho que conduzca a realizar ese propósito en todos los ámbitos. Sobre todo por tratarse de derechos y libertades y garantías para los Estados, los pueblos y los individuos, donde actúan operativa e imperativamente principios generales del derecho reguladores incluso para interpretación restringida de las facultades del infractor.

CUANDO EL REINO UNIDO HA CAMBIADO POR EQUIVOCADOS SUS ARGUMENTOS y se atrinchera en variadas formulaciones de su rica experiencia colonial, feudal, imperialista, de gobernar para los negocios de «Poder, de la corona…justamente, la corona viene de contribuir a fortificar las notas adversas para su propia gestión con la imposición a los – habitantes, sucesores de aquellos que concurrieron a instalar al sistema colonial, en las Islas desde 1833/35 – un remedo de Constitución, tan poco serio como que, dado por escrito, contraría a la práctica jurídica constitucional – consuetudinaria – del imperio!! Y desconocen a la tupida red jurígena de los DERECHOS HUMANOS, del derecho internacional e incurriendo en reiterados «Estoppel» que han sido resumidos en estudios de nuestra autoría (vid. Compilación) evidenciándose el designio politicista, carente de relevancia moral, por conseguir, de cualquiera vías y modo, la perpetuación del status; sea por actos consumados; tergiversaciones, cambio de los acontecimientos de las cosas y de las circunstancias para ocultar u omitir inconveniencias a sus tesituras. Así; ha utilizado, ideando la ocupatio notio nel (ocupación nocional); pretensión absurda; como la anexión masiva de tierras polares para lo que no tiene títulos válidos ni puede disponer (M Huber Palmas 21)

También es evidente se irroga injusta distribución de los recursos naturales por la apropiación unilateral y absoluta de ellos desde la misma Parte infractora – el Reino Unido – que ha excedido largamente los términos determinantes para la fusión de mero administrador precario que asumiera manu militari para restaurar el estatus, TAMBIÉN SIN PRECEPTIVA NI AMPARO LEGAL ALGUNO, DADO QUE TALES RESPONSABILIDADES NO LE FUERON ADJUDICADAS JAMÁS. Si fueron retenidas, como resultado de una historia militar y, por ende en infracción a la Carta de la ONU en que brete han puesto a la comunidad Europea!!

Cabe también, dejar establecido el sólido cuantum de derecho acreditado por la Argentina como titular y por ende la razonabilidad de su pretensión porque SEA CONSIDERADA CÉLERE Y COMPLETIVA LA RESOLUCIÓN QUE, DECRETANDO EL CESE EL EJERCICO DE LA SOBERANÍA – INCLUSO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES POR EL REINO UNIDO SEA ACOMPAÑADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS (que pueden experimentar pavor al develarse todo el sombrío manejo del poder amenazante – de que viene revestida la gestión de la corona y de sus ministros.

Corrupción administrativa, política gerencial con licitaciones amañadas en cuestiones de pesca y petróleo. Asegurando la operatividad que el caso merece.

Que pueden experimentar pavor al develarse el sombrío manejo del poder – desde el poder amenazante de que viene revestida la gestión de la corona y sus ministros. Corrupción administrativa, política, gerencial, con licitaciones amañadas.

También luce la corona, el poder de dictar un rescripto constitucional que la exceptúa, insólitamente, de ser «inquirida por ningún tribunal” – incluso sus adláteres – después de haber actuado «a voluntad”, …”a discreción, fuera de toda regla o protocolo…o sea, «perlas del imperio” como se la llamó a la Argentina…víctima de la usura internacional, de los «perdones” de lo waivers, cracs «de la bolsa” etc. Es la corona de la amistad íntima con los filibusteros a quienes proveía de CARTAS PATENTES, de piratería con que arrasaban los mares en los galeones del comercio competidor en el mundo entero. Donde desplegaban la obcenas prácticas de las «barreras”, en pendans con la política colonial, feudalista, dirigida a separar, conquistar y explotar a los pueblos, con un sentido inverso y hostil al de la colonización helenística.

Responsable de daño directo y también de colateral por creación y gestión de deuda externa ilegítima y fraudulenta en complicidad con elites criollas (ej. R.A. vid. causa 14647 – C/Baring – Estado) nuestros estudios sobre s/D.E.A.

En el colmo de infracción a la obligación de respetar la confianza, la buena fe, la solidaridad de vida entre los Estados y los hombres y entre las personas entre ellas. Cuando el tratado de Lisboa es demasiado valioso para hacerlo depender de los afanes colonialistas de nación alguna.

En fin, se trata de evitar, de conjurar por anulación, por amparo internacional general, irrestricto, desprovisto de limitaciones, aplicable en todo ámbito a un acto que a su ilegitimidad esencial y originaria, aduna la mácula de amenazar con la práctica y el hecho consumado sobre bienes ajenos con quiebra al principio que ordena no modificar el status ni las circunstancias durante el litigio. Con el agravante del doloso involucramiento de terceros cuya responsabilidad está llamada a prueba desde siempre. Por imperio de la necesariedad y la operatividad que otorga el just cogens. Sobre todo, en caso donde es aplicable por su naturaleza, el derecho internacional de los derechos humanos, y de los pueblos.

Cuando además, concurren por vía de muchos millones de U$S a solventar el mantenimiento del costo de 1500 soldados equipados, naves de guerra, incluso un submarino nuclear y su logística. A expensas de los pueblos de la Unión Europea en beneficio de la rubia Albión.

Por ende, la remisión al precedente del tratado de UCCIAL, anulado por violatorio por quebrantamiento del orden internacional (fraude, cambio del contexto, prevaricación, en perjuicio de avicinia). (Vid. nuestra obra cit.pág.43 nota n36).

HOY está ofrecida oportunidad para redimir a pueblos y países y también a la historia desde la comunidad europea, por los excesos del colonialismo – que continúan – ; el VETO es uno de ellos, sumado a la apropiación por «notionel” (ocupatio)de tierras desde lejanos países «con su misión de los hombres y de los recursos” (Ferns) – y que es preciso, para conjurarlos, obedecer y cumplir de buena fe con la guía – imperativo (res. 2621-7: A.G./ONU), o sea: “PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA”. que está ordenada en este caso desde la res. 2065, con una pléyade de dispositivo a fin, todavía incumplido, que aguarda confiadamente por la contribución de las nuevas autoridades de la C.E. COMENZANDO POR DECRETAR EL CESE DE LA VIGENCIA Y EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL TRATADO DE LISBOA DE LOS ESPACIOS DENUNCIADOS POR EL REINO UNIDO COMO PARTE DE SU JURISDICCION TERRITORIAL EN LA REGIÓN AUSTRAL, Y QUE SON Y FORMAN PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

En todo de acuerdo con lo aconsejado en MESA DE TRABAJO POR LA SOBERANÍA DE MALVINAS, SAN PEDRO (GEORGIAS DEL SUR), SANDWICH DEL SUR Y SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO) solicitada 31.01.2008 – rev. Cuadernos 57. Ad breve pantallazo para acercar a una realidad asfixiante con opiniones de altos funcionarios, juristas, políticos y de la nobleza.

I.    Prevalecido el Reino Unido de su condición » de factum”, » …mantendría indefinidamente indefinida la situación por carecer el gobierno argentino de medios para echarlo.”!! (EDEN a SIR HENDRSON – 28 A.G.1936 – op. Sit. 500/501)

II.    M. Trout Beck – corresp. a Mister Waith, Sec. del grupo sudamericano : «.la dificultad de la posición es que nuestro apoderamiento de las Islas Malvinas en 1833 fue un procedimiento muy arbitrario .no es fácil, entonces, explicar nuestra posición sin que nos mostremos como BANDIDOS INTERNACIONALES

III.    INGLATERRA se aferra a la guía – consectario de Fitz Maurice, o sea: » evitar toda discusión sobre la cuestión de derechos y sentarse fuerte sobre las Islas”.

IV.    MEMO de BERNHARDT – 1910 – categórico sensor de la posición británica fue la única fuente para reelaborar material. con lo que se reconoce su valía. Y dijo: «.la ocupación Británica de 1833 era, en ese momento un acto de agresión injustificable”.

V.    Lord Tref Garne decía en el «Times” de Lndres – 7/5/1955 – que «.las Falkland nunca habían sido británicas”.

VI.    En la minuta de Ronald H. Campbell se anotan cantidad de falencias insuperables de la propia causa, comprendidas en tratados por los cuales estaba impedido a los ingleses navegar o acercarse a territorios de la América meridional, incluso, concluyendo en que: «.el único modo de hacer que nuestro reclamo pueda tener éxito es ignorando la redacción del acuerdo de 1771”.

VII.    Ignora, también al principio de supremacía territorial, que adorna al proceso de la descolonización y al caso Malvinas (Res. 1514 – Vl/Vll); Res.2065, poniéndole sin corresponder, la pantalla inaplicable de la autoderminación, que responde a necesidades de un pueblo, autonómicamente definido y determinado, lo que en el caso no ocurre no solo porque ellos no constituyen un pueblo sino por su dependencia económica, política y social absoluta de la voluntad de la corona.

VIII.    JULIUS GOEBEL remata su obra cumbre LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS (Vid. del autor art. En Rev. UNLP N° 21),o sea: porque el derecho internacional es un preciado tesoro que no debiera ser presa del afán colonialista de nación alguna.

IX.    Son conocidas las proclamas del Duque de Wellington y de LOrd Chatam

X.    MILLER en su historia del reinado de Jorge lll :».los ingleses proyectaban un establecimiento en las Malvinas … para llevar éste plan a efecto…pero fue resistido por el Rey de España, ya que las Islas le pertenecían. Al percibir esto, los ingleses desistieron de esa empresa”.

XI.    Han intentado reiteradamente presentar a las Islas desiertas, como terra nullius, para mejorar su posición y disimulando el uso de la fuerza. Obviando la presencia, relevante, de la población Argentina, que fuera abrumada por el ataque consumado el 02.01.1833, en las condiciones de que da cuenta Julio Goebel en el remate de su libro, verdadero monumento a las relaciones internacionales en los siglos XVll, XVlll y XlX.

XII.    Forma parte de la operatoria de los ingleses como de uso común, la falsificación instrumental, ideológica y también discursiva, que como lo comprueban el mapa Schomburgk y la correspondencia del Forest Ofice con el Real Instituto de Estudios Internacionales donde los funcionarios reclaman un seudo derecho a ordenar una realidad pro domo sua, o sea: «…recomiendo firmemente re -escribir los párrafos en relación a las Islas Falkland” – con participación protagónica del responsable técnico quien » se ofrece a re – escribir toda la sección a fin de poner una más favorable construcción sobre la anexión británica”.

Todo conduce, pues, sin sombra de duda a percibir que, ni las Islas estaban desiertas y menos, abandonadas, ni existían motivaciones jurídicas de fondo, argumental, revistiendo a la pretensión británica, y que, cuando estuvo Londres convocado a manifestar sus derechos, en ocasión de la RESERVA DE ESPAÑA DE PREVIO Y MEJOR DERECHO formulada en el ACUERDO de 1772, la corona S.M.B nada dijo, mantuvo un silencio calificado y cayó bajo la sanción del Estoppel

Xlll Voluntad y discreción son componentes incorporados en el comportamiento del Reino Unido, tansferidos desde su práctica constitucional al ámbito de las relaciones y con los demás miembros de la comunidad internacional. Pero ambos, en sus determinaciones, no debieran afectar – pero sí lo hacen – al trato respetuoso, igualitario, solidario, pacífico, de buena fe, entre los Estados.

Porque entonces, se turba al objeto y fin de la organización universal, sometiéndola a la voluntad, discrecional de uno solo de sus miembros con sólida experiencia para la dominación imperial colonial. Obtemos.

XIV.    Y la opción es muy clara. Como que: Inglaterra y su imperio se ha reinstalado en Malvinas después de una guerra de agresión y conquista exitosa en pleno siglo XX cuando, movilizado su inmensa flota bélica, preparada ad – hoc con más de 100 naves de superficie y submarinos nucleares, aviación y centenares de miles de hombres y mujeres de las tres armas y con el apoyo de loe EEUU;

XV.    consiguieron doblegar la resistencia Argentina, que mantuvo oposición durante más tiempo que el estimado por los invasores y lució en eficacia y heroísmo más allá de todo encomio, con mayores pérdidas de vida incluso por razón de perversidad y perfidia – hundimiento del crucero Belgrano producido fuera de la zona de exclusión y sin significar riesgo inminente – bajo órdenes premiadas de siniestros intereses privados de M. Thatcher radicados en su destino político y en la pérdida posible del rédito de sus inversiones en el sistema económico – colonial – financiero en las Islas. Temor explicable, ante previsibles confiscación de bienes usufructuarios de un régimen criminoso – colonial monopolista feudal prebendario y rapáz.

El mundo no ha reaccionado todavía con lucidéz para abordar al patetismo inherente a este dramático episodio en el que juega impune su rol el despliegue irrisorio, vulgar, anormal, irresistible por ahora, del connubium entre las más rancias mafias enquistadas en los segmentos dominantes – incluso la nobleza – en una tradición que, al crimen colonial -delcta juris gentium – agrega la pasión por el rédito de las finanzas, de la bolsa, que ha podido denunciar gestión de ministros quienes en otra época, jugaban al azar con el advenimiento de la guerra con España; que ordenan modificar argumentos y sus pruebas (EDEN 1936) ; que hacen la guerra de agresión (1841 – China ) para imponer – quemando los puertos chinos-a la emperatriz, el tráfico de estupefacientes!! (único estado en la historia con éste curriculum)

XVl.    Pero, no es todo: su ingratitud va de la mano con la obcenidad de sus actos, o sea:

los 15 ó 20 atracos contra la Argentina que vengo de reseñar, las invasiones, las exacciones financieras, el despojo de inmensas extensiones por millones de millas y de recursos cuyos registro contable habrá que realizar un día, SE HAN LLEVADO A EFECTO CONTRA UN PAÍS AMIGO QUE DESDE SU NACIMIENTO BRINDÓ AL IMPERIO A PRECIO VIL SUS RECURSOS MATERIALES Y POLÍTICOS …COMO QUE LOS EJÉRCITOS DE LOS ALIADOS Y SU POBLACIÓN CIVIL, FUERON BENEFICIADOS CON EL APORTE DE NUESTRAS CARNES E INSUMOS. Y TAMBIÉN VOLUNTARIOS, EN OCACIÓN DE AMBAS GUERRAS MUNDIALES. Y que durante la guerra de agresión de 1982 y hasta la fecha ha seguido pagándole los intereses de la deuda.

Así paga la corona que en 1806 ordena el incendio del puerto de Copengue con 100 buques mercantes de países en paz con Inglaterra pero que competían con sus intereses y sus negocios.

Hoy importa, para reivindicar al genio y a la historia europeos, LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA (ASAMBLEA GENERAL Res. 2621/7) -un deber de la C.E. que no puede contrariarse

Aquí entonces, el mandato dotado de jurisdicidad y también de confianza – que comparto -vigencia de respeto al derecho de los derechos humanos, y en el cumplimiento efectivo de los principios generales del derecho a ser asumidos por todos en todas las circunstancias: justicia, libertad, defensa, garantías, proomini, buena fe, solidaridad, cooperación, respeto de los derechos humanos, rechazo al crimen organizado, al colonialismo, a la discriminación , a la presencia ilegal del Reino Unido en Malvinas, respeto al planeta y a la precaurtoriedad. ..la opción es clara. O sea: despejar lúcida y corajudamente en su contexto, por la autoridad de la C.E. de toda duda acerca de extirpar una situación creada arteramente por el Reino Unido violatoria del respeto debido a la integridad del Estado Argentino, a la vida y desarrollo de sus habitantes y, la que amenaza utilizar todos los medios para mantener el Status.

Decrétese entonces, cese por nulificación – expropio vigore – la incorporación incursa en ilegitimidad esencial y furtiva – y que ha burlado por años a esa autoridad y también al público – de territorios australes pertenecientes a la República Argentina denunciados como propios y delincuencialmente denunciados como propios por el Reino Unido

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El Acuerdo – Tratado, Pacto De Adhesión – De La República Argentina Con Irán: Aproximación Y Consectario Desde El Derecho Internacional https://www.rodriguezberrutti.com.ar/295/el-acuerdo-tratado-pacto-de-adhesion-de-la-republica-argentina-con-iran-aproximacion-y-consectario-desde-el-derecho-internacional/ Mon, 18 Feb 2013 21:53:00 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=295 Sea recogida, en razón de su jerarquía jurídica y de su total pertinencia para tratamiento del caso con seriedad, la preceptiva de derecho internacional con todo el valor y peso supralegal que la Constitución Nacional discierne a los tratados, el marco más certero a cernirse sobre la debatida cuestión del acuerdo con el Gobierno de la República Islámica de Irán. Para cuyo encuadre y tratamiento existe normativa convencional expresa.

No puede eludirse, entonces, la consideración de textos de preceptiva, gestados en el seno de la comunidad internacional organizada que han venido a confirmar ambas vertientes competenciales de nuestros tribunales y de nuestras leyes: para garantizar el ejercicio obligatorio de la misión de Justicia internamente y, además, de hacerlo así, con exclusión de toda otra jurisdicción. Par in parem non habet imperium. En el imperium del juez natural. Para compensar a la improvisación y mediocridad políticas criollas con la milenaria diplomacia persa.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – Confirmatorio de Ley 48.

Art. 14 Transcripción: 1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de Justicia. 2 Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Porque de entre aquellas virtudes originarias que revisten al derecho imperativo, con valor y peso de imprescriptibilidad y vigencia antes todavía, de su presencia escrita (Convención sobre el Derecho de los Tratados Arts. 53 y 64) se encuentra la directriz cardinal que radica en la protección por encima de todo, de los Derechos Humanos y también de los derechos invulnerables de los Estados a su soberanía, a su integridad, a su libre disponibilidad de bienes y recursos, a ser tratados en pie de igualdad en el plano superior de las relaciones con sus pares.

            Porque si se desvirtúa, modifica o desnaturaliza este comportamiento supremo, estándar, desaparecen las bases mismas en donde reposa el orden universal, la Carta de la ONU, la cooperación, la confianza legítima que se deben entre sí, todos los países y la buena fe que debe presidir la gestión de sus intereses y reciprocidades…Piénsese en la imposibilidad jurídica de exigir reciprocidad desde una potencia hacia un país en desarrollo (Carta del ex GATT) y se tendrá idea del cuantum y profundidad de la ratio legis que protege al Estado hasta del maltrato por sus propios súbditos, gobernantes ineficientes o perdularios.

            Porque de entre las omisiones y efectividades culpables está en el podio haberse abstenido de denunciar la falta de personalidad para actuar de los así llamados “fondos buitre” mientras y en tanto se negocia con el Club de Paris, que es tan sólo eso; prescindencia cómplice con la fuga y evasión de capitales; desconocimiento al deber de producir información precisa acerca de la capacidad de repago; haber negado el conocimiento al público de múltiples hitos de similares características y que constituyen afrenta al principio precautorio; elusión por el Poder Legislativo de su obligación constitucional de intervenir en el arreglo de la deuda; por homologación de la nacionalización de inmensa deuda privada; por negarse a reconocer al contexto jurídico que protege a las finanzas públicas de su depredación por actos de corrupción y proclamar la quiebra exitosa del principio de separación de poderes; por detracción de ingentes fondos jubilatorios técnica y constitucionalmente intangibles, para fines ajenos y sin expresar la garantía de repago.

            Entonces incurren en diversas hipótesis de la criminalística aquellos agentes públicos que, actuando sin el debido respeto al deber del funcionario, lo han hecho incumpliendo, con ineficiencia, descuido o deshonor en las circunstancias previstas en convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción. Sin perjuicio de su responsabilidad civil y administrativa, de ineludible consideración, como que está en tela de juicio la sinceridad de los “DNU”; el de manejo por gestión adversa y omisiva a principios generales del derecho y a Grandes Pactos Internacionales.

Es que la integralidad del mundo jurídico tiene en vista, justamente, acordar soluciones, las más homogéneas en términos de derecho, pero no es fácil aplicar esa garantía cuando se trata de un caso saturado por complicaciones de índole política, religiosa, geopolítica y ética ligadas a la creación de una llamada Comisión de la Verdad que nada tiene de parecido con su homónima formada por la presidente Dilma Rousseff, y que tendría el poder de reglamentar su propio funcionamiento fuera de todo orden y control, a manera de un organismo internacional para la paz, pana el desarrollo, con cometidos totalmente diversos.

Porque, los principios generales del derecho, enraizados en el acontecer, en las costumbres, en el sentimiento jurídico de los pueblos resisten de toda normativa y práctica que proponga la posibilidad de herir al Sistema Nacional sometiéndole a erosión, limitación o agravio, como lo sería deferir a procedimientos imaginativos – pero informulados y pendientes de voluntad extraña – el destino de actuaciones oficiales consistentes a las que se cuestiona, posterga, apeligra contra legem, incurriéndose en responsabilidad penal prevista en el C.P.N. y también en ambas convenciones: Universal y Hemisférica contra la Corrupción que sancionan a los titulares del poder y de los cargos electivos. Previniendo, decíamos en “Deuda Externa y emblema patrio comprometido: Fragata Libertad” (Nov. 2012): De entre… basta (v.g. igualdad…).

Estos principios se erigen en nuestro hontanar con el singular relieve que les asigna el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en la Carta de las Naciones Unidas y que a su vez es parte de ella, con rango superior a las leyes del Congreso de la Nación, por efecto de remisión del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Así, es de orden, en una enumeración de los p.g.d. enriquecida desde el Jus Cogens, imperativo – tutelar supremo de los Derechos Humanos, a los que ha dotado de imprescriptibilidad, intangibilidad, inherencia, operatividad, supremacía, sustentabilidad – que sea debidamente escrutada toda situación donde exista riesgo de afectación a esos derechos, en los términos de continuas advertencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Propongo desde ya, acudir eventualmente, porque los hechos muestran que estamos en términos del Pacto de Adhesión, vergonzante, a su remedio heroico el principio contra proferentem.

Sobre todo, como ocurre en el caso, no existen antecedentes en común que permitan ponderar cual habría de ser el comportamiento de cada parte, y, por lo que sabemos, no hay costumbre ni jurisprudencia para guía, tal la vertida en el ámbito de su competencia por la CIDH (Prec. Siroldi y otros). Por ende, no es de esperar gestión apropiada del ministro Timmerman, quien viene de producir una tríada de errores garrafales tan solo en una jornada en Londres, o sea: admitir, como lo había hecho su predecesor Bielsa que prodría diferirse por muchos años la solución. Y, finalmente, dar por sentado que es la soberanía el motivo de la disputa y no su ejercicio como corresponde, y así lo hemos aconsejado reiteradamente – atribuir menos de la mitad de la superficie a las Islas Malvinas.

Urge, en consecuencia, apurar el estudio, la reflexión, la meditación y el diálogo, antes de tomar las determinaciones que habrán de comprometer al porvenir. En el mismo orden de ideas, remito a un artículo de mi autoría: “Deuda Externa, ilegítima y fraudulenta: El caso bonistas – Griessa”, dedicado a una sumatoria de claudicaciones de técnica jurídica que, ignoradas o disimuladas revierten en fallos internacionales justamente adversos porque el derecho se ha hecho para los diligentes, no para los negligentes y necios. Así, toma rango de directiva apropiada para la Cancillería, el consectario de Héctor Giuliano (30/11/12); él se funda en que “nuestro país pierde sus juicios en Estados Unidos contra los “holdouts” porque la sentencia sienta jurisprudencia en cuanto al pago total de los bonos reclamados – 100% del valor nominal – no los intereses acumulados, costos y honorarios en plena vigencia del aprobioso sistema ideado en tiempos de dictadura, que consiste en la prorroga de jurisdicción (cesión de la soberanía judicial). A ello cabe agregar el “agravante que en virtud de la cláusula del acreedor más favorecido – que fuera incorporado por la actual Administración en el mega-canje Kirchner-Lavagna en el 2005 – nuestro país debiera hacer extensivas estas mejoras a toos los bonistas qe ya ingresaron en el canje”, o sea, miles y miles de millones U$S que forman parte de acreencias no calculadas, no reconocidas, por el ministro Timmerman ni por ceconomías. Ellas forman parte del inmenso cuantum de deuda no registrada que pesa también sobre el país y lleva a una versión muleta menos gravosa, pero falsaria como las estadísticas, de la situación de las financias públicas, para intentar ayudar a escapar a la inminencia del “default”.

Téngase presente al respeto debido a la paciencia: no se le reivindica con una propuesta espectacular que carece de consensum, de licencia social y de estudios de derecho internacional apropiados, cuando arriesga sumisión intolerable, extemporánea a poder público extranjero, que clama ya, tempranamente, por subsanación y evitación.

Porque la supremacía del derecho de los tratados, vigente, no podría obviarse ante toda la carga de contenidos indefinidos del acuerdo, asumida de buena fe.

Y porque estaría interdictada, incluso para salir del Acuerdo la vía de la inconstitucionalidad, en función de preceptiva expresa aceptada por la República (Art. 27 – Convención de Viena 1969).

Y porque negociar desde un cierto nivel de debilidad, concesional, no puede ser buen augurio para tiempos de resultado en un ledding case en ciernes nimbados de oscuros presagios. Afeado por carencias técnicas, diplomáticas, políticas y de orden jurídico. Pobre Argentina. Acaso el control de gestión tan necesario e impuesto por las circunstancias sea componente de cuya falta obedece la Administración  en su conjunto. Pero, ¿quid custodiat custodies?

* Autor de más de 300 artículos, incluso libros, internets y comunicaciones sobre temas de Derechos Humanos, Deuda Externa, Crisis Financiera Global, Malvinas, Sociales, Ambientales y de Juridicidad Internacional. Ha sido por veinte años asesor y secretario técnico de comisiones internacionales en el Congreso de la Nación hasta su cese decretado ilegítimamente por edad en la H.C.D.N.

Febrero de 2013
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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MALVINAS: El caro tributo a la improvisación y a la impericia en tiempos de riesgo extremo https://www.rodriguezberrutti.com.ar/294/malvinas-el-caro-tributo-a-la-improvisacion-y-a-la-impericia-en-tiempos-de-riesgo-extremo/ Mon, 18 Feb 2013 21:51:35 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=294 El drama histórico político internacional, gestado desde un acto oprobioso de agresión – MALVINAS, 2 de enero de 1833 – contiene, entre sus componentes acusatorios, justamente el hecho de haberse producido en violación al derecho internacional de la época, cuando estaban vigentes tratados que aseguraban la pertenencia argentina y la obligación de garantía por el Reino Unido, por lo que venía asegurado por vínculos con el Estado español y el tratado de comercio y amistad de 1825.

De ahí que, la anexión ejecutada del territorio insular en disputa y sus espacios marinos deba ser considerada írrita y sin ningún valor jurídico[1], teniendo en cuenta además de los títulos acreditados en la fecha crítica por la Nación argentina, aquellos acumulados ex post, y que se erigen en un portentoso apoyo a la causa nacional de frente al plexo de legalidad internacional. Así, a la primera ocupación y continuada presencia con ejercicio en la soberanía durante el período hispánico, con el reconocimiento de las grandes potencias de la época, incluso del Pontificado y por tratados y del uti possidetis, debe considerarse a una masa considerable en hitos y en fuerza jurígena integrada por datos oficiales concretos y también omisivos, constitutivos de “estoppel”, por reconocimientos, aquiescencia.

Esto es así porque en circunstancias diversas pero todas ellas relevantes por la jerarquía de los agentes protagonistas, particularmente altos funcionarios del Foreign Office, ellos han conciliado en reputar tan inconsistente a la pretensión británica que han editado un severo backround de juicios personales[2] a saber:

  • Fitzmaurice: lo mejor es no hablar de la cuestión con los argentinos y sentarse firme sobre las rocas…
  • No podemos arriesgarnos a que un tribunal nos condene como bandidos internacionales.
  • Anthony Eden: Debemos cambiar nuestros argumentos y fundarlos más bien en la prescripción…

Poniendo de manifiesto así cuál es el comportamiento contrario a la buena fe, de la parte que proclama no tener dudas sobre sus derechos y que nunca le han sido expuestas por sus asesores. Esta es una continua, perseverante expresión goebeliana y ella no tiene más mérito que su contenido cargado de perfidia y perversidad. Porque de lo que se trata es de tratar de cubrirlo con mentiras a un crimen internacional – agresión – imprescriptible y lapidario, recurso al que se apegan las autoridades imperiales y, desde luego, sus embajadores, con total desprecio a la comunidad internacional y al Estado afectado, la República Argentina. Y, también, en el ámbito de los títulos que hacen a la cuestión de fondo, porque, tales reconocimientos de la debilidad y aún inexistencia de argumentos, constituyen, en términos de jurisprudencia internacional relevante, prueba de aquiescencia insusceptible de ser contrariada; “non venire contra factum proprio” “estoppel”.

Entonces, ante estas sutilezas que importan, porque enriquecen al hontanar del derecho, porque ellas están en el acontecer histórico-político esperando que el jurista explore y consolide al sentido de los actos oficiales, resulta frustrante asistir a una continuada sucesión de agravios a la posición propia que no debiera pasar desapercibida a cabo, desde la cancillería. Resulta paradigmática la actuación desafortunada del ex ministro Bielsa, admitiendo estar dispuesto a diferir por cientos de años la solución que el país espera y que la Constitución urge así como las circunstancias apremiantes de todo orden: el presidente Kirchner, descalificando ante el gobierno inglés al valor y peso reivindicativo de la gesta del 2 de abril de 1983.

Así, también y tan solo en una instancia, tenida por importante para los intereses patrios, hemos podido observar una sumatoria de errores, horrores, concesivos, imperdonables, por su trivialidad y ligereza para abordar cuestiones claras en el desarrollo de la visita del señor Timerman a Londres. A saber: Demostró ignorar el cuantum de territorio involucrado, al referirse a la superficie de las islas, a los que atribuyó 5000km2 – apenas más de 1/3 de su superficie terrestre, y omitiendo al derecho argentino a inmensos espacios marinos que son, justamente hoy, motivo de preocupación de todos; – él mismo dice “la Argentina lucha por recuperar su soberanía sobre las Islas Malvinas”, cuando lo que está en tela de juicio es el ejercicio de ella, el uso de la jurisdicción, y esto podría computarse adversamente como un reconocimiento tácito en términos de aquiescencia; – él mismo, ha incurrido en un serio traspié, tampoco semántico, sino de concepto con agravio a la sustancialidad del caso – por ende reprochable – al referirse, como a una motivación decisiva, hacerlo para conseguir el “diálogo” literario e inconducente, en vez de enfatizar en lo imperativo de la negociación, forma estrictamente jurídica y ordenada expresamente por la Res. 2065 y concordantes.

Es que el deber internacional, exigido sobre la Res. 2065 (A.G.) y por el derecho consuetudinario y la Carta de la ONU consiste en la NEGOCIACIÓN, como fuente de responsabilidades comunes y capaz de erigirse, entonces, en base organizada y tecnicamente pertinente y necesaria para un acuerdo.

De ahí pueden rastrearse pérdidas de fuerza del caso argentino afectado, increíblemente, desde varios flancos igualmente gravosos tanto como susceptibles de subsanación, a saber:

a)      Mediocridad, insuficiencia de la atención debida al caso con apoyo en la ciencia del derecho internacional. Esto se comprueba con la ausencia de consulta y presentación de otros elementos argumentales, ofertados desde la doctrina – nuestra doctrina – y cuya importancia se presenta revestida de la juridicidad del “estoppel”:

–         El Memorandum de Acuerdo de 1968 por el cual el Reino Unido se comprometió a devolver las islas en un plazo no mayor a 10 años; (con todo el valor jurídico de haber sido celebrado entre funcionarios dotados de potestad).

–         La serie de documentos emanados de altos funcionarios del Foreign Office concurrentes a la verosimilitud de los títulos argentinos.

b)      Responsabilidad de los gobiernos que con incuria, inepcia, mala Administración, han omitido elaborar una obra reveladora de sus títulos, como lo hacen aquellos países que tiene litigios – v.g. con el Reino Unido: España, Venezuela –. Esta tarea estamos aplicados, incluso con versión inglesa traducción del H. Congreso de la Nación.

c)       Inercia oficial ante agravio intelectual y político emanado de abogados de la contraparte que contribuyen a crear una realidad falsa de acontecimientos históricos y legales, a los que también hemos procurado responder, como cuando J.C.J. Metford en International Affaires 1967, acumulara, seguido por algún Juez de la CIJ una pléyade de infundios, inexactitudes, mentiras – que han podido llegar a inducir a error a grandes juristas – acerca de las Islas Malvinas como:

  • Que estaban despobladas a la fecha en que los ingleses se apoderaron de ellas (1833). Documentos originales del F.O. prueban que la anexión ilegítima se produjo reduciendo a la guarnición argentina y apresando a su población, que había constituido una próspera comunidad que prestaba a los marinos de todos los Estados, la protección de sus vidas y de sus navíos y bienes en aquellas regiones alejadas y desoladas, en ejercicio de un deber-poder inherente al soberano ribereño.
  • Se omite se trató de una agresión – crimen internacional – al cual se trata de disimular con el recurso de la terra nullius, porque, así también, podrían beneficiarse los ingleses en la búsqueda de algún argumento seudo-jurídico.
  • Desconoce al inmenso valor del Acuerdo de 1772, por el cual aunque Inglaterra era admitida a reinstalarse – en las condiciones de hecho preexistentes, – en cambio – párrafo final – reconocía expresamente el previo y mejor derecho de España.
  • Desconoce a la ´tupida red de tratados que aseguraban al Rey de España y a sus sucesores para siempre la intangibilidad de los territorios e islas en la América Meridional sobre todo respecto de los ingleses, a los que les estaba prohibido incluso navegar a menos de 20 leguas de esas costas!!

De ahí, y por imperio de tratados de amistad y navegación (1790 – 1825), sea tan firmemente considerada la naturaleza pirática, pérfida y delincuencial de la conducta de la contraparte que es preciso todavía poner de manifiesto ante la comunidad internacional.

  • Desconoce a la obra “La Pugna por las Islas Malvinas” del egregio profesor Julius Goebel, quien remataba con términos definitorios y premonitorios: “el derecho internacional es un tesoro demasiado preciado para que pueda ser prostituido por los afanes colonialistas de nación alguna”.

Una precisión: no se trata de decir que antes de 1983 no hubo negociación; sí que la hubo, como que está enclavada en ella nada menos que el valioso acuerdo McLoughlin – M. Stewart (1968) con el reconocimiento jurídico de todo compromiso asumido por sus signatarios – devolver las islas en el plazo de 10 años – y que permite inferir lógicamente cual era el nivel de reconocimiento británico a la causa argentina.

Otra: no debiera permanecer sin observación el punto de la inquietud de intelectuales europeos que, injustamente, parece otorgar alguna importancia al “diálogo”, atractivo, simpático, pero superado en la etapa crucial a que asistimos, cuando el Reino Unido continúa aplicando a su gestión imperialista: cambiar los argumentos; no hablar con los argentinos; sentarse fuerte sobre las islas; continuar con ilegítimos hechos consumados; saqueo de recursos naturales; amenazas.

Otra: está indicado por una sana directiva de estrategia para la presentación mundial del caso argentino promocionar la investigación de ciencia jurídica del derecho y las relaciones internacionales, a lo que hemos declarado tiempo y energías intelectuales y anímicas, incluso con publicaciones y giras académicas dedicadas a la difusión del saber en universidades, entidades oficiales y corporaciones privadas, para el derecho, la geopolítica, la historia.

 


[1] El derecho de soberanía no se pierde por el hecho  una anexión antijurídica – Vattel – D.I.P. Madrid, p. 74.

[2] Vid. del autor en Revista Historia Nos 38 y 58.

 

Febrero de 2013
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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MALVINAS: Presentación genuina de la autodeterminación, de cuestiones históricas y de legalidad internacional, de principios y de espiritualidad. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/520/malvinas-presentacion-genuina-de-la-autodeterminacion-de-cuestiones-historicas-y-de-legalidad-internacional-de-principios-y-de-espiritualidad-2/ Sun, 05 Feb 2012 17:56:53 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=520 Buenos Aires, 5 de febrero/2012

Dr. Camilo Rodríguez Berrutti *

Titular en la Cátedra de Derecho Internacional Público

de la Universidad Católica de La Plata

* Investigador Científico (R) CONICET

MALVINAS: Presentación genuina de la autodeterminación, de cuestiones históricas y de legalidad internacional, de principios y de espiritualidad.

Por razón del interés que revisten para todos – estadistas, estudiosos, juristas, gente de prensa, etc -, no sólo las vicisitudes políticas y diplomáticas del presente, sino la necesaria aportación continuada y fiel de una versión auténtica de los derechos que fundan con justicia a la causa argentina.

En tiempos cuando se debate todavía por la devolución del ejercicio de la soberanía, con despliegue agónico el imperio británico cuando embiste a la paz, a la seguridad y a la justicia internacionales – objeto y fin de la comunicad de Estados organizada y lo hace con diatribas y amenazas ahora confiado en haber tomado fuerzas de su escandalosa maniobra geopolítica, que consistió en integrar fraudulentamente a las Islas Malvinas en los papeles cartográficos de la U.E.;

Mientras y en tanto, aparece como en una etapa olvidada, aquella de la admisión explícita formulada por el Reino Unido respecto a su deber de devolver las Islas – el ejercicio de la soberanía – a la Argentina, en un plazo no mayor a 10 años. (Acuerdo Mc. Loughlin – M. Stewart, Buenos Aires, 1968 comunicado al Secretario General de la ONU);

Este antecedente de insoslayable consulta a la hora del escrutinio de los títulos, un apoyo en intelectualidad patriota, tiene el subido mérito de permitir inferir la pertenencia del territorio en disputa y, “estoppel” mediante, impedir, interdictar – junto con una nutrida serie de acontecimientos igualmente imantados a la “aquiescencia” – cualquier tentativa de volver sobre la representación del reconocimiento hecha acerca de cual fuera la situación de derechos (doctrina internacional de los actos propios).

Sin embargo, hoy asistimos a que con desprecio al derecho internacional el cual ha venido a confirmar la juricidad plena del derecho de la descolonización, que repugna la utilización forzada de la población y sus aspiraciones para cubrir una agresión, una anexión antijurídica como la ocurrida en 1833, el Reino Unido mantiene con contumacia el despropósito legal, político y moral consistente en proponerse reeditar acontecimientos peligrosos para la paz y la seguridad internacionales sin causa ni razón. Porque debe decirse: NO AL DIÁLOGO: SI A NEGOCIACIÓN: OBLIGATORIA POR ACUERDOS – DE BUENA FE Y RESOLUCIONES DE LA ONU, – SIN HECHOS CONSUMADOS, SIN RETICENCIAS, SIN PRESIONES, SIN PERFIDIA, SIN AGRAVIOS MAYORES. En reconocimiento a argumentación de relieves tan perfectos – hoy completados con apelación al “estoppel” – que ya eran proyectados en documentos oficiales de los gobiernos de Buenos Aires, así el decreto de Junio de 1829 creaba la comandancia política militar para Malvinas y demás espacios en el Atlántico Sur, enumerando: La sucesión de Estados de España; el reconocimiento por las grandes potencias de la época; la primera ocupación recogida de Francia; las bulas pontificias; la posesión pacifica actual y continuada…En el mismo orden de ideas el HISTORICO MEMORIAL DE BERNET (1831); la proclama del capital Jewett y el compendio elaborado ad-hoc por el gobierno de Buenos Aires.

I. Involucramiento de EE.UU que tiene pendientes: el agravio que data del 1831 cuando con la Fragata Lexington entrara a sangre y fuego en Puerto Soledad bajo bandera francesa – ya entonces la perfidia de cambio de cambio de emblemas cubría una tentativa de agresión – y consumara así un acto internacional reprochable de agresión, imprescriptible, que envenenó las relaciones bilaterales hasta quedar en el olvido de los tiempos, no obstante las gestiones y protestas de los gobiernos de Buenos Aires, por derechos a reparación dormidos pero no extinguidos; 2. el comportamiento hostil hacia la Argentina durante el conflicto de 1982 con el Reino Unido cuando además de proclamarse aliado con éste, y violando claves estipulaciones de tratados libremente consentidos y a sus instancias, produjo actos de participación directa en la guerra a favor de su madre patria que fuera su explotadora colonial – véase el discurso de Jefferson y la carta de Washington – a pesar de que fueron los ingleses quienes incendiaron impíamente al capitolio (1812) durante la II Guerra de la Independencia de la UNIÓN, y quienes se beneficiaron históricamente llevando a las grandes guerras a sus antiguas colonias, después de haber beneficiado a su comercio negociando con ambas partes (yankis y sureños) durante la guerra de secesión. 3. La gestión apasionada de Mr. HAG, quien enviado por su gobierno para actuar como mediador, se desplazó a favor del interés británico, iniciando en parcialidad manifiesta al extremo de inducir a la intervención de los Estados Unidos directamente con sus recursos militares y diplomáticos a favor de Inglaterra!! 4. Desconocen la total pertinencia y seria fundamentación jurídica-internacional de la República Argentina que hemos acercado a autoridades políticas y académicas. 5. Ahora que Inglaterra busca en contra el deber de NO INNOVAR, impuesto por el derecho consuetudinario y también por la Res. 2065 y otras después de hacerlo en múltiples circunstancias, contumacialmente aprovechada de la posición dominante que le proporciona la detentación del poder que tan solo se basa en tolerancia para una situación de hecho, con orígenes en una anexión antijurídica que nunca pudo ni podrá poner en quiebra al derecho de soberanía argentina, y para cuya perpetuación, fuera de todo derecho y control dictaba sus instrucciones sir Sr. G. Fitzmaurice cuando aconsejaba a los ministros del rey de Inglaterra ante el riesgo de perder ante los tribunales, dejar de hablar con los argentinos y sentarse firmes sobre las rocas, reconocía así – “Estoppel” tal como lo hicieron muchos calificados miembros del Foreign Office a través de la historia – la inconsistencia de las alegaciones británicas de pertenecerles las Islas, asoladas desde siempre por el crimen colonial. (“Delicta juris gentium).

El patetismo que resuman estas consideraciones se instala sobre y participando de un contexto históricamente signado por un comportamiento cargado de perfidia, 1. Incumplimiento de los tratados; 2. Hechos consumados; 3. Desafío a los tribunales; 4. De actos de agresión que han llevado a consagrarlos como “bandidos internacionales”; 5. Campeones en el holocausto de los pueblos sometidos a su política colonial de largo plazo.

Es de todo punto vista plausible la puesta en acto de la promoción internacional con la refutación a las tesis británicas como lo hemos siempre pregonado y practicado, a efectos de lograr también, la deseable mejor presentación argumental, de precisión conceptual y significados en términos de legalidad internacionales por los responsables políticos cuyos errores pueden eventualmente hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional. Cuando no es lo mismo NEGOCIAR, con todo su peso jurídico, político, diplomático y moral, preceptuado desde la ONU, que simplemente dialogar, buscar entendimientos. Cuando es deber de los gobiernos proporcionar en cada momento histórico el conocimiento completivo y asertivo de cuáles son sus títulos, para dar razón de su postura en términos de política y de compromiso a lograr con el resto de la comunidad internacional, en particular, la regional.

Esto requiere de esfuerzo intelectual y especial amor por el tema que se revela, ciertamente, acumulándose en la gestión del investigador, del doctrinario, del docente, del estadista, del político. Sería necio, entonces, despreciar el valor de recursos formados, ad. Hoc.

Increíblemente se afirma, confesando así la responsabilidad en el proceso contumaz de violación a la Res. 2065 y subsiguientes que se trata, los abusos y las agresiones, de “actos de rutina”. Esto constituye motivo de justa retorsión sobre bienes e intereses del Estado infractor.

LA NEGOCIACIÓN NO ES NEGOCIABLE

Ante un incumplimiento criminoso del deber de acatar la preceptiva internacional que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda ha consumado al negarse a negociar sobre la devolución del ejercicio del poder en Malvinas; mientras y en tanto se acumulan infracciones al deber de NO INNOVAR que incluyen el uso y la amenaza de fuerza con los más modernos instrumentos bélicos y el desafío a la buena fe y al respecto debido al Estado argentino con el envío del príncipe.

Porque, cuando en el año 1965 se instala la Res. A.G. histórica que dispone sobre la internacionalización del caso MALVINAS, se produce una convocatoria universal para cubrir el riesgo de un desentendimiento que podría afectar a la paz, a la seguridad y a la justicia, por un acto violento, de agresión, que enfrentó a ambos países. Entonces, por dicha disposición del Comité de Descolonización de la Asamblea General de la ONU que ha venido a ser reeditada profusamente, se puso de manifiesto el valor y peso de la causa argentina y a que, además de exhibir un cuantum considerable de virtud jurídica – argumental, como sucesora de todos los títulos históricos y de legalidad internacional, incluso de orden pontifical – emanados de la legítima hereditad hispánica, también, por razón de la gestión pública desplegada eficaz, pacífica y continuadamente hasta la fecha crítica de 1833, del acto de agresión generador de la anexión antijurídica al imperio inglés, se agregan otros componentes de orden jurídico perfectamente vigentes e identificables.

Se trata de que, en términos de lógica jurídica y de sólida jurisprudencia internacional, se halla bien fundada la remisión al “estoppel” cuando una parte trata de avanzar, contrariando, procurando ignorar los datos u omisiones calificadas que revelaban cuál era su convicción acerca de una situación, de hecho: haciendo que su representación posterior, de ellos no coincidiera con el original. De hecho: presencia inadmisible de contradicción que vicia por arbitrariedad y mala fe la conducta del actor. Entre nosotros: vigencia plena de la doctrina de los actos propios. En el caso de las Malvinas, cabe señalar cantidad de hipótesis corroborantes, por expresiones precisas e indubitables de gobernantes, diplomáticos y políticos británicos prominentes en el sentido de no pertenecerles las Islas.

Así, hemos de resumir de entre nuestras investigaciones que obran en un libro (“MALVINAS, última frontera del colonialismo”, EUDEBA 1975) – que fuera calificado por la crítica científica “la mejor obra para el estudio de especialistas en relaciones internacionales” – y en más de cien artículos publicados e inéditos por Internet, algunos hitos, a saber:

  1. Cuando tan temprano como en 1749, Inglaterra pidió autorización del Rey de España para visitar las Islas con fines de investigación y ante la negativa – aunque estaban aprontados los navíos para la expedición – nada hizo. (“estoppel”, by silence por partida doble).
  2. Cuando en ocasión de su incursión militar a la Isleta Trinidad, es 1765, cuando ya se habían instalado los franceses en todas las islas que pronto las devolvieron con expreso reconocimiento de pertenecerle las Islas al Rey de España, y como consecuencia de haber sido expulsados los intrusos violentamente por fuerzas venidas de Buenos Aires, se produjo una grave confrontación diplomática. Esta amenaza de guerra se zanjó con un acuerdo del 22 de Enero de 1771, en el cual consta que el Rey de Inglaterra viene a quejarse por el agravio sufrido, pero sin aducir derecho alguno y dando además como prenda de valor inestimable, en la última parte del instrumento, su reconocimiento del previo y mejor derecho de España a las islas.
  3. A lo largo y ancho de actuaciones habidas en el Foreign Office puede hacerse un honesto escrutinio del cual resultan opiniones ya requeridas, ya emitidas motu propio, que advierten a sus superiores en punto a la necesidad de abstenerse de agitar la cuestión de derechos porque incluso mediante memorándum que han hecho historia – de Bernhard, Kershaw – desacreditan la tesis de su país en términos de legitimidad. De entre tales antecedentes, que prueban más que la usurpación – “no tengo conocimiento de tengamos algún derecho para alegar” – dijo el duque de Wellington; Antony Eden denunció desde su alto cargo en el Departamento de Colonias lo inconsistente, por erróneos de los argumentos esgrimidos hasta entonces y que proponía simple y ramplonamente, cambiarlos!!

Debe considerarse que el derecho a la libre determinación no surge ni se crea para favorecer la continuidad de conquistas militares seguidas de la instalación de población del conquistador para hacerles decir algún día: – en una política colonial de largo plazo – que quieren seguir bajo la misma dominación, como ocurre en MALVINAS, paradigma para defensa de la integridad del Estado. (Res A.G. 1514 Art. 6/7).

Es que el colonialismo en todas sus manifestaciones, ha sido ya, proclamado, reconocido y condenado como un crimen internacional (delicta juris gentium) cada día que pasa agrava a la condición del infractor que, en nuestro caso, se acentúa por contumacia y agresiva conducta consistente en la acumulación – como de “rutina” – de nuevos hechos y gestión para incrementar el poder militar de su inmensa base, quebrantando a su deber de no innovar, con lo que viola, además todo el estatuto de PAZ Y DESARME en el Atlántico Sur vigente desde hace más de 50 años. Hoy, llevado el imperio británico al paroxismo belicista – típico de la despreciable y caduca política de cañoneras con amenaza de inminente envío a la zona del más moderno destructor y de un submarino nuclear – aparece pertinente la admonición cursada por la cancillería argentina cuando expresa “El Reino Unido es un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU y su insistencia en rechazar las resoluciones del máximo organismo mundial lo coloca entre los países que al desoír sus recomendaciones debilitan el accionar de la diplomacia y aumenta el riesgo de más guerras”.

LA DESCOLONIZACIÓN, “este inmenso logro de los pueblos para conseguir su emancipación no debiera prostituirse con los propósitos colonialistas de nación alguna”, dijo Julius Goebel como remate a su magistral obra sobre derecho y relaciones internacionales (“LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS”, YALE UNIV. PRESS 1919), a la que he brindado justiciero homenaje – Revista UNIVERSIDAD – UNLP – ante críticas vertidas por un profesor de idiomas.

Porque es también delictual la política que conduce a ignorar deliberadamente cual es la naturaleza política, social, cultural, étnica, de un pueblo verdadero protagonista – inexistente aquí -, porque los pobladores ingleses de las islas, que viven allí en una desolación acompañada de la desinformación acerca de su verdadero derecho a que sean respetados todos sus intereses – lo que está garantizado desde la Argentina – y, quizá, alguna forma compensatoria por residir en ámbito alejado y desolado como es norma en muchas jurisdicciones en nuestro país. Empero: no pueden reclamar – esos habitantes, ingleses étnicos, y por así estar reconocidos en la legislación del Imperio – que sean atendidas sus aspiraciones o deseos políticos porque así se contraría no tan sólo a la ley internacional que prohíbe expresamente la libre determinación en las condiciones del colonialismo histórico, que además tiene origen violento cuando se halla pendiente un reclamo plausible y poderoso por el ejercicio de la soberanía ( “El derecho de soberanía no se pierde por el hecho de una anexión antijurídica”,Vattel), sino al propio derecho interno, y cuando tan sólo puede ostentar el Reino Unido el módico título de potencia administradora al que no honra porque abusa del poder de dominación hasta límites extremos y carece de aptitud jurídica para operar cambios, porque desde 1965, así lo determina la Res. 2065 y el derecho consuetudinario.

El Reino Unido apela a esta formulación como mera pretextación politicista, que bien lo sabe, carece de todo contenido y además es contradictoria – “estoppel” – Principio cardinal al que he dedicado un estudio en LA LEY, 22/10/1985. “Adverar el obrar unilateral del Estado. “Estoppel”. – con elementales bases del propio commun law, con su derecho constitucional interno, que repugna de las secesiones territoriales por decisión de grupos humanos indiferenciados, que podrían así decretar la pulverización de la metrópolis en manos de quienes fueran sus propios súbditos. ¿Cómo podría, entonces, negarse a los habitantes de Escocia, de Gales, de York, de Dover, tener sus propias aspiraciones, las cuales conducirían al agravamiento – por pérdida de peso político –de la condición de pertenencia al clan de las grandes potencias? Evidentemente se ha ido demasiado lejos en la búsqueda oportunista del favor popular desde la cúspide del poder, y también –caso Thatcher inter alia – para goce de protección a inversiones lucrativas como aquellas de los ministros de Lord North que, especulando con la inminencia de la guerra con España (1770-1771) usufructuaban ya entonces de “información privilegiada”. En el tono amoral de las consideraciones del Foreign Office (Mr. Anthony Eden, canciller), dixit “eran equivocados los argumentos esgrimidos hasta entonces y que era necesario cambiarlos”!!; la advertencia de los asesores – Fitzmaurice – de sentarse fuerte sobre las islas y evitar toda discusión; considerando estériles a las negociaciones unilateralmente, después de haberlas desquiciado con conductas irritativas y falsos pretextos; dijo Sir. M.A.Robertson: “el caso inglés no es lo suficientemente fuerte como para afrontar una controversia pública” (1928); dijo R. Campbell, Secretario (A) del Foreing Office: “la única pregunta era quien tenía el mejor reclamo al tiempo que nosotros anexamos las islas. Yo pienso que el gobierno de Buenos Aires”. Baty (en The canons of International Law – Londres 1930, p.190 dice:

“Los británicos ratearon – filched – las Falkland en 1833” -). Mr. John Troubeck, jefe del departamento americano dice en 1936: “la dificultad de nuestra posición es que nuestra toma de la Islas Malvinas en 1833 fue un procedimiento tan arbitrario si es juzgado por la ideología del presente que resultaría difícil de explicar nuestra posición sin mostrarnos como bandidos internacionales”; la reelaboración de 1946 sobre el memo de Bernhardt aconsejando optar por defenderse en la prescripción es igualmente elocuente, “ …la ocupación británica de 1833 era en este momento, un acto de agresión injustificable que ha adquirido ahora el respaldo de la prescripción (sobre el punto, de mi autoría, al Congreso 1989 (Londres) de la International Studios Ass. LASA “La cuestión de las Malvinas y un enfoque de la prescripción”); el Boletín Oficial de los servicios británicos de información R (DFS) 4146/66 “Facetas de la Commonwealth. Las Islas Falkland, acredita no fueron británicos los descubridores ni los primeros ocupantes de las islas y que fue un acto de pura fuerza (anexión) el aposentamiento de 1833; el informe Kershaw producido por agentes británicos del más alto nivel acredita la absoluta descalificación, por tratados (1771, 1790, etc.) de la pretensión de fundar en derecho la postura de Londres, cuando habían reconocido el previo y mejor derecho de España, recogido por la Nación argentina por legítima sucesión de Estados.

Si esto es así, contradicen a la verdad, revelada por los funcionarios técnicos, políticos y documentación fehaciente así como los tratados que garantizaban para siempre la incolumidad de los territorios pertenecientes a España en la América Meridional, aquellas declaraciones de gobernantes empinados en la intención de impresionar a la opinión pública mundial y que violan a la buena fe, a la confianza que debe presidir las relaciones internacionales cuando lo hacen dirigiéndose a un mundo carente de información genuina, suficiente. Por esto, decíamos de la necesidad de la Argentina para abordar seriamente un desarrollo continuado de la promoción académica para el saber sobre el caso internacionalmente, y también en las áreas claves de nuestra diplomacia (Revista Historia dirigida por Armando Alonso Piñeiro, Jun- Ag 1990, nº 38 y 58) y más de 50 estudios publicados e inéditos, incluso libros e Internet (de “Malvinas última frontera del colonialismo” (EUDEBA) ha dicho la crítica científica: se trata de la mejor obra jurídica para especialistas en relaciones internacionales).

Por ende, cabe el reproche técnico y moral a aquellos miembros del gobierno inglés (Tatcher, Pym, Cameron) y a sus embajadores que por razón de Estado han definido su posición y determinado la guerra embaucando a sus conciudadanos y a la comunidad internacional diciendo: “no tenemos dudas sobre la soberanía británica en las islas, y siempre hemos sido asesorados que los derechos británicos son firmes como una roca”. La mentira no paga y solo por mentir han caído presidentes y monarcas. Esta política es la del ministro Hague quien continua desconociendo hechos y acontecimientos históricos que concurren a confirmar el caso argentino como el gobierno permanente desde Buenos Aires hasta 1833 porque, aunque la mentira fuere por motivos altruistas como lo ha sostenido Kant (glosado por Umberto Eco): “quien diga una mentira por más bien intencionada que ella puede ser, debe responder por las consecuencias por más imprevisibles que estas sean y responder por la condena ante un tribunal civil”). Es lo que debiera esperarse para los gestores del colosal ardid por el cual el Reino Unido evadió su responsabilidad como actor del primer uso de la fuerza en marzo de 1982, con amenaza de un buque artillado – el Endurance -, movilización total para la guerra y ultimátums antes del 2 de abril.

Es sobre tan ruin fundamento que se sostiene la adhesión a un planteo – impuro, politicista, baldío, ilegítimo, frustráneo y hostil hacia una emisión de voluntad genuina por una parte del cuerpo social del imperio que, por preceptuarlo así sus propias leyes y sus tradiciones, son integrantes del pueblo inglés aún cuando no los considere afines, y que constituyen la clara hipótesis de la Resolución 1514 A.G. – consolidación del derecho consuetudinario – la cual excluye fundada y terminantemente del derecho a la autodeterminación a las poblaciones radicadas en territorios sometidos al crimen colonial con segregación de otro Estado. (art. VI y VII). Porque además desde su origen carecen esas personas de una relación legitima con ese territorio anexado, conquistado por la fuerza en violación a tratados y al que llegaron sus predecesores trasplantados después de aniquilarse a la población argentina

Va de suyo, que el proceso de la descolonización viene dotado de plena juridicidad tan temprano como lo asegura el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Sahara Occidental, la Res. A.G. 35/118 que legitima a la lucha anticolonial y la ayuda internacional al efecto; ídem, la Res. 39/93 A.G. de 1984 para determinar las medidas eficaces y concretas a fin de liquidar a este crimen contra la Humanidad, y por una pléyade de resoluciones de la Asamblea General, sentencias de la Corte Internacional de Justicia y pronunciamientos en convenciones universales que concurren a la forja de un plexo realmente completivo, incluso por la severidad de sus sanciones. Ejemplificativamente: sanciones a Sudáfrica por sugestión del mandato sagrado en Namibia; sanción al Reino Unido por organizar un plebiscito prohibido en el caso de Gibraltar; sanciones a Portugal por su gestión colonial en África y en India.

Es que, porque, incluso bajo el influjo del Jus Cogens – tutelar de los derechos humanos y también de la integridad del Estado y sus recursos naturales -, se hallan pendientes clamando por su aplicación al infractor, medidas pacíficas pero aguerridas, de sanción, mediante el recurso a denuncia de tratados en la línea del doctor Julio C. González; restricciones financieras, económicas, políticas – incluso una declaración de agresión – en una estrategia definidamente enfrentada al poder imperialista-colonial. Con una acotación de insoslayable actualidad e impertinencia: incursionar en la vigencia plena del “estoppel” en cuanto a la habilitación para dejar sin efecto a los acuerdos de Madrid y otros también gravosos que al igual que el acuerdo de 1968 tampoco han sido ratificados y es por esta circunstancia que el Reino Unido ha negado el cumplimiento de la devolución comprometida en este ultimo. No podría objetar entonces por el principio de no contradicción que la Republica Argentina procediera en consecuencia. En una lid para afianzar la paz, la seguridad internacional y la justicia fines de las Naciones Unidas. Con la solidaridad de una enorme cantidad de naciones en el seno de la comunidad internacional organizada, del MERCOSUR y otras entidades que históricamente han apoyado a la causa argentina, para las cuales debe vertirse continuada e impecablemente la promoción académica, como lo vengo propugnando y poniendo en acto desde siempre mediante doctrina, docencia, incluso en giras por EEUU, Europa y Uruguay, comunicaciones a congresos, Internet, interconferencias, etc.

Se trata de una causa que se recuesta para su vindicación – también de alta política en opiniones tan creíbles como las recogidas por Miaja de la Muela en su obra de insigne maestro “La emancipación de los pueblos coloniales” citando cuando en Teherán decía Roosevelt a Stalin “Gran Bretaña es una potencia imperialista portadora del estigma colonial”, y su secretario de Estado Corder Hull, haciendo pendant señalaba: “El imperio británico es portador de arcaicos criterios medievales”. Así: glorificación de la conquista armada, del despojo de bienes y recursos, la habilidad para el éxito en los negocios con postergación de consideraciones humanitarias, la promoción de crimines internacionales como el colonialismo, el tráfico de estupefacientes, la mentira como paradigma, el incendio de puertos y ciudades, etc. (Bombardeo de Copenhague y de las naves en su puerto, destrucción de los puertos de China para imponer el tráfico del opio, apoderamiento furtivo de grandes territorios en el mundo entero). Como en la India, Gibraltar y Malvinas.

 

Febrero de 2012
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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*(R) Discriminado ilegítimamente por edad en pugna por reincorporación.

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MALVINAS. TÍTULOS Y ESTOPPEL https://www.rodriguezberrutti.com.ar/233/malvinas-titulos-y-estoppel/ https://www.rodriguezberrutti.com.ar/233/malvinas-titulos-y-estoppel/#comments Thu, 26 Jan 2012 13:00:07 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=233 Es de principio, y así lo ha dejado bien establecido el sabio maestro VERDROSS, que “el derecho a la soberanía no se pierde por el hecho de una anexión antijurídica”. Esto es manifiestamente y por el principio de la imprescriptibilidad de toda ilegitimidad la causa de la justa causa a propósito de las Islas Malvinas que mueve a la conciencia pública universal. Como que del consensus omnium resulta evidente que existe una admisión y adhesión respecto de la verosimilitud y honestidad del caso argentino, lo que no ocurre respecto de la postura británica, dado el pronunciamiento expreso, categórico y fundado de apoyo ofertado por la Comunidad Internacional mediante pronunciamientos multilaterales, de grandes segmentos del mundo político y jurídico y también en reconocimientos en el área bilateral.

Ellas fueron tomadas, “anexadas”- así consta en documentos oficiales como el que reveláramos en “ Malvinas, última frontera del colonialismo” (Eudeba, 1975) –como consecuencia de una agresión militar, acto de fuerza, efectivizado el 2 de enero de 1833 contra la guarnición y población argentinas instaladas normal y pacíficamente y en violación a las leyes del derecho internacional que regulaban entonces ya las relaciones entre países cuando además, tenían celebrados vínculos por los cuales se garantizaba paz y amistad a la vez que se reconocían los límites anteriores (Tratado entre la República Argentina y el Reino Unido de Febrero de 1825). Se aceptaba en el mismo por Inglaterra su exclusión absoluta, interdicción, para pretender parte alguna de la América Meridional, incluso sus costas e islas garantizando no acercarse navíos ingleses a menos de 20 millas de las riberas y, dándole a España – de la que recibiera a la Argentina su derecho a todos sus títulos por sucesión de Estados – seguridades de que esta situación sería respetada para siempre.

El irrespeto, la violación flagrante de los tratados y del Derecho Concietudinario sobre soberanía de los Estados, bien puede explicar al anatema de Julius Goebel – egregio doctrino norteamericano – quien remata su magnífica obra “La  pugna por las Islas Malvinas” (YALE, Univ. Press. 1925) con una expresiva y anticipatoria versión histórico – político- jurídica cuando decía: “no pueden perderse los beneficios ni los bienes que el Derecho Internacional proporciona a los pueblos por los afanes colonialistas de Nación alguna”.

Vistos estos componentes de la cuestión, ellos parecen de necesaria presencia y agitación en el contexto de la legalidad internacional aplicable al caso agregados, y elaborados en afinidad argumental con la presentación de otros también de importantes calidad jurídica como lo es la configuración de múltiples hipótesis de ESTOPPEL. Es justamente de la obligación de comportamiento unívoco, de la vigencia de la buena fe y de la no contradicción que es posible acumular una serie de probanzas valiosas acerca de la admisión material o implícita por el Reino Unido, por haber incurrido en AQUIESCENCIA acerca de no pertenecerles las Islas.

Así, debe, puede, y conviene sean exhibidas ante la Comunidad Internacional las siguientes circunstancias y hechos determinantes de Estoppel como que:

I) En 1749 Inglaterra preparó una expedición con la intención de visitar las Islas, para lo cual solicitó autorización a España y, como consecuencia de la negativa se atuvo a ella, con lo que se configura un doble reconocimiento;

II) Cuando a raíz de los acontecimientos habidos por razón de la devolución a España por Francia de sus instalaciones que databan de 1764, con el reconocimiento expreso de que eran propiedad de aquella, la información proporcionada a la Corte de Londres no produjo ninguna refutación, confirmando en los hechos su ajenidad respecto de los Derechos en cuestión;

III) En ocasión de celebrarse el Acuerdo de 1772 por el que se solucionaba la situación crítica que estuvo por llevar a la guerra y que fuera celebrado entre Lord Rochford y el Príncipe de Maserano, Inglaterra no formuló ninguna pretensión en orden a lo jurídico, sino simple y llanamente arguyó acerca del honor público lesionado por la expulsión de sus fuerzas militares que se habían instalado en el Fuerte Egmont; pero lo más significativo fue, justamente, la admisión, en el párrafo final del previo y mejor derecho de España;

IV) Va de suyo que la tupida red de tratados celebrados entre España e Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, que habían consagrado la pertenencia hispánica de estas regiones son una hipótesis de peso que no podría obviarse en una interpretación ajustada a los más modernos estándares de la hermenéutica, como que ellos forman parte del dispositivo ad hoc consolidado en el artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados;

V)  Es profusa la serie de opiniones de altos funcionarios de la Cancillería británica que concurren a demostrar la carencia absoluta de fundamentación en términos de derecho de la posición de su país, de lo que es ilustrativo el pronunciamiento de Sir Antony  Eden, quien desde la cúspide del Foreign Office aconsejara dejar sin efecto los argumentos agitados hasta entonces por ser equivocados y comenzar a elaborar unas nuevas tesis. Sin importar que de esta forma se desnaturalizaba y dejaba sin sustento a las adhesiones para su propia causa como hubo de ocurrir en la relación con los Estados Unidos. De ahí, el surgimiento de apelar a una inviable opinión de los habitantes quienes carecen de aptitud jurídica para pronunciarse dado que no constituyen un pueblo en el sentido del Derecho Internacional Público, son continuadores de población instalada después de eliminada y fagocitada la población argentina originaria y han sido víctimas del sistema colonial cuyo objeto es todavía, hacerles decir algún día que quieren que las Islas sigan estando bajo dominación inglesa. Se trata de cumplir, en una circunstancia ya de extrema crisis, con la directiva emanada de Fitzmaurice cuando recomendaba, porque no podían presentar un caso ante un tribunal que se sentaran fuerte sobre las islas y no hablar más del problema con los argentinos;

VI)  En el curso de las negociaciones dispuestas por  la Comisión de Descolonización de las Naciones Unidas se había llegado a un Acuerdo por el cual el Reino Unido se comprometía a devolver las Islas en un plazo máximo de 10 años; esto, aún cuando no ratificado – téngase presente que los llamados acuerdos de Madrid tampoco lo han sido – y comporta tanto como dar cuenta a la posteridad de cuál es la pretensión de cada parte y de qué se está dispuesto a conceder (Mac Laugling – M. Steward). A este Acuerdo seguramente se refería Mister Haig cuando, en el trance de su  intermediación durante el conflicto de 1982  reprochaba a la intransigencia de Mrs Tatcher no considerar que su país ya había reconocido que tenía la obligación de retirarse (vid. de F. Lepot en Clarín, Abril).

 

Octubre de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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MALVINAS. Promoción académica https://www.rodriguezberrutti.com.ar/225/malvinas-promocion-academica/ Thu, 26 Jan 2012 12:52:12 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=225 Respuesta a una política –la británica- fundada para una misión esclavista, anacrónica y pérfida, edictada desde 1835, reelaborada por Sir. G. Fitzmaurice  y asumida por sucesivos gobiernos de Londres hasta la fecha, que pretende impresionar al mundo sosteniendo no tener dudas sobre títulos inexistentes. Necesidad de refutación por razones constitucionales y de interés público.

Ocurre que ya, en 1835, (Tte. Moody) el gobierno usurpador de las islas (desde 1833) decretaba para ellas la instalación de un sistema permanente de colonización al poner en funciones al militar encabezado de su gobierno, por la razón de la sinrazón del acto de anexión antijurídica operado por la fuerza, desalojando a la guarnición argentina el 2 de enero de 1833.
Y si bien el colonialismo que ha devenido “delicta juris gentium”– crimen internacional- era admitido en aquella época y se regulaba por grandes acuerdos entre las potencias, como la conferencia de Berlín de 1885, más modernamente por un proceso vigoroso, humanístico, de alta política y diplomacia, con apoyo en la doctrina, en la jurisprudencia y decisiones de la comunidad internacional organizada (S. de N; ONU, organismos regionales y ONG), por ese carácter signado de inhumanidad, delictual, condenado por el derecho internacional y por las grandes religiones, se infiere por su ilicitud la necesidad de su proscripción y sanción, con las consecuencias inherentes a la pérdida superviviente de toda aptitud para el usurpador colonialista de conseguir rédito alguno de su gestión de intereses públicos y privados (Vid. MALVINAS, última frontera del Colonialismo. Cap. XI. – EUDEBA -).
De ahí la explicación de los serios motivos personales de la Sra. Thatcher de ir a una guerra total para proteger sus intereses económico- financieros en las Islas, y un poderoso argumento que conlleva una fuerte dosis de apoyatura a la tesis que reniega de reconocer valor a la presencia de los ingleses durante los años transcurridos. Es que, además de originada en un acto de fuerza, apoderándose de espacios legítimos poseídos por la República Argentina, esto  ocurrió en violación a tratados recientes como el de 1825 que garantizaban paz, amistad y garantías a la soberanía argentina – ex injuria ius non uritur -: hubo protestas enérgicas, continuadas y con salvaguarda para la permanencia del reclamo; incluso hoy afirmada en la jurisprudencia sentada en el caso del  Chamizal, que exime al Estado víctima de un abuso de formular reclamos persistentes; hubo reconocimientos múltiples, sobre todo importan  por su significación oficial, por  parte de cantidad de altos funcionarios del Foreign Office de  no pertenecerles las islas: desde el Duque de Wellington a una pléyade de distinguidos políticos y técnicos a que hemos referido en diversos estudios, artículos y conferencias, destacándose la correspondencia diplomática donde radican precisas reservas acerca de la inconveniencia de recurrir al arbitraje porque “podríamos ser señalados como bandidos internacionales”, porque “ el caso argentino no es débil como nos lo habían hecho ver hasta ahora”, porque “está comprobado que en 1833 habíamos cometido una anexión antijurídica por la fuerza”, porque, como lo señalaba el cónsul general británico Tomás Samuel Hood “nos habíamos apoderado de unas islas que no nos pertenecían y que estaban legítimamente gobernadas por autoridades de Buenos Aires, “ porque, en fin, documentos miliares como el memorándum de Bernhardt, y en doctrina, de insospechable nivel técnico e imparcialidad como Julius Goebel, coinciden en adjudicar a la pretensión argentina el rango de titularidad más que verosimil: exclusiva e inconmovible, en la que convergían Hope, Kohen, Rizzo, Romano, Reinhardt, Rosina, Peter Beck, Cárdenas y otros valiosos aportantes  al plexo jurídico que han concurrido – desde Latinoamérica hasta en la India y en los países afroasiáticos, en los no alineados, en los del ex mundo socialista – a fortalecer y dejar bien establecida, con el reconocimiento dado en cantidad de oportunidades en grandes conferencias y entidades internacionales (OEA- UIA-UNCTAD) –  la Opinio juris sive necessitatis del caso argentino, de la que carece la causa presentada por el país británico. Esto es así porque aparece, con la comprobación de la realidad presentada a la comunidad internacional por el activismo intelectual, de investigadores, historiadores, juristas y estudiosos que, adelantando a la diplomacia, han puesto en jaque a la pretensión de revestir de algún manto de legitimidad –al hecho-, manu militari, de 1833,  insuceptible de aptitud para revertir al mérito esencial del caso argentino. Porque, a la fecha crítica ya tenía acreditados todos los elementos constitutivos de las bases de la soberanía territorial recogidos de España por virtud del principio de sucesión de Estados, suficientemente enumerados en el decreto del Gobierno de Buenos Aires de 10 de Junio de 1829 que creara la Comandancia Político Militar para las Islas Malvinas y adyacentes al Cabo de Hornos, con más, la serie de actos consumatorios de Estoppel, que, a través de los años nos han permitido aportar un nuevo y gravitante argumento fundado en este principio central del derecho con raigambre románica y también anglosajona.
Así, no puede desdecirse de aquellos actos o actitudes por cuya representación  se hubiere inducido a creer cual era la consideración de la situación, dándose por anulada la posibilidad de admitir la contradicción con tales actos, aun cuando fueran ellos unilaterales y tácitos. De entre las hipótesis de “estoppel” que hemos detectado – y que fueran acogidas en el discurso oficial ante la ONU en Nov/1982 –1) En 1749 el gobierno inglés solicitó autorización al Rey de España para visitar las islas, y ante la negativa, desistió del propósito y abortó el emprendimiento; 2) Cuando en 1767 se produce la devolución de las islas a España, de resultas de la protesta por la colonización protagonizada por Bougainville, en nombre del Rey de Francia, el Rey de Inglaterra permaneció ajeno en la cuestión y nada dijo, no obstante que recibiera comunicación diplomática del gobierno francés; 3) Cuando, en 1968, en acatamiento a lo dispuesto en la Res. A.G 2065, se llega a un acuerdo – no ratificado pero no exento de elementos   jurígenos que permiten inferir que es aquello que cada parte entiende puede reclamar en el futuro y que consiste, en la opinión de la CPJI –CIJ en un “estatuto provisional en beneficio de los signatarios” – acuerdo por el cual el Reino Unido admite debe devolver el gobierno de las Islas Malvinas a la Argentina y, que lo hará dentro de un período con límite máximo 10 años Y varias y otras hipótesis de Estoppel que hemos expuesto en Revista Historia nº 38 y 58.
Cuando se producen los acontecimientos recuperatorios de 1983, ya se había excedido ese plazo en casi 15 años de cansadoras, infructosas e irritantes “conversaciones” – los ingleses evadían llamar a las NEGOCIACIONES como corresponde – . Así se gestan, se incuban, las motivaciones, no siempre exentas de explicación razonable, de conflictos internacionales de magnitud y consecuencias inimaginables, en las que la parte más débil corre riesgo de verse superada por el poder militar, material y también por la experiencia colonial y diplomática de su contraparte. Y al punto lo hemos tratado en profundidad en LA LEY, 22/10/1986 t. “E”.
De ahí, la oportunidad de recordar la necesidad de alertar a la República Argentina, por los beneficios de la promoción académica a la que estamos abocados unos pocos ilustrados (investigación, docencia, asesoramiento y difusión a alto nivel internacional, etc.), a la búsqueda de la verdad para alentar a la paz y la seguridad internacionales y la justicia. Que se ven burladas y escarnecidas cuando a falta de sustento de legitimidad e histórico, los gobiernos de Londres reiteran con frío cinismo que “no tienen dudas sobre la cuestión de soberanía”. NO AL DOBLE DISCURSO: esto es, un deber jurídico y moral.

 

Enero de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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SABER Y CONCIENCIA DE MALVINAS https://www.rodriguezberrutti.com.ar/203/saber-y-conciencia-de-malvinas/ Sat, 02 Jul 2011 00:04:42 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=203 SABER Y CONCIENCIA DE MALVINAS

Plan de trabajo a realizar próximamente, a saber:

Propuesta para la presentación y desarrollo de puntuales cuestiones suscitadas por la necesidad perentoria de ofrecer una versión genuina de la pugna por Malvinas al resto del mundo en refutación al Reino Unido.

(Los contenidos estarán referidos a una gestión jurídica y también de orden estratégico, oficial, para optimizar la percepción del caso argentino, su comprensión y, por ende, favorecer el surgimiento de una doctrina poderosa que clame con vigor y sabiduría por una justa causa con fundamento en el derecho internacional). Sobretodo con un contradictor cuyo título actual es otro que el originario, en una justa causa de la Patria, hoy, en los severos términos que pretende establecer la ambición gerencial, colonialista, del imperio británico y sus acólitos.

EL PLAN

Concierne, sobre todo, y con urgencia, a trabajos dirigidos a la vertiente analítica, y, en lo operativo, a la transferencia del saber con inmediatez, hacia estamentos universitarios, políticos, diplomáticos, altos funcionarios y gente de prensa, extranjeros, docentes y estudiosos, que hemos venido elaborando desde siempre.

Se experimenta pavor por quienes hemos viajado transitando con las vicisitudes de la cuestión a cuestas, hoy contaminada por gravitantes componentes de orden económico y político vinculados a la Unión Europea, como lo son la cuestión petrolera y el grotesco atentado perpetrado con la pretensión de incorporar a las Islas a su jurisdicción por la desinformación generalizada que se cierne sobre el mundo entero respecto de Malvinas, a la vez que se asiste al hábil manejo de los agentes de la contraparte instalados adecuadamente para impresionar con inexactitudes y omisión de aspectos relevantes del caso a sus ocasionales auditorios o destinatarios de sus escritos dominados por la razón de Estado.

El Senador Christopher Dodd ha propuesto AUDIENCIA PÚBLICA. La propuesta conduce al diseño de un Plan que, apuntando a subsanar los preindicados aspectos vulnerables, permita exponer la verdad histórica y jurídica haciendo hincapié en los siguientes ítems:

A)   Estudios para la consecución de un nivel impecable en la doctrina, que adolece, en muchos casos, de imprecisiones y errores, conducentes a conclusiones también erróneas, aun cuando se trate de piezas elaboradas con imparcialidad y desapasionamiento que favorecen por ende a la Argentina. En este orden de ideas: los aportes de miembros de la Academia de Ciencias de la ex URSS se resienten por contener ciertos defectos históricos y legales.

En el mismo orden de ideas, un autor de la jerarquía de Peter Beck, en términos de soberanía.

Es pertinente, aquí, cooperar para subsanar y enmendar; alentar nuevos emprendimientos y disponer con celeridad y eficacia, el apoyo científico apropiado, sin perjuicio de la atención que reclama la falta de recursos humanos para ejercitar el relevo en esta delicada misión.

B)   La promoción académica del caso, en la versión argentina, con sus mejores expositores para impresionar, de manera graduada a las circunstancias a los auditorios extranjeros y también para formalizar una didáctica permanente hacia nuestros diplomáticos acreditados ante otros estados.

C)   El caso argentino reclama desde sus primeros tiempos un libro oficial, azul y blanco, que tenga la aptitud para exhibir la fuerza legal y moral inherente a este importante caso que está instalado en las prioridades de la política exterior argentina y, sin duda, aunque enervado para ciertos altos funcionarios de la contraparte, sigue ofreciendo un desafío que puede alcanzar niveles de crisis a medida que nuevamente el desaliento y la frustración se constituyan en componentes de la atmósfera en la negociación y en los gestos.

D)   Los documentos británicos, cuando reconocen circunstancias que favorecen el caso argentino, traen, en contrapartida, registraciones, reflexiones, pasajes de opinión, ya de los técnicos del F.O., ya de los ministros del gabinete, que introducen factores distorsionantes de la verdad, como defensa y a la vez a manera de reconvención. Se impone profundizar en la pesquisa jurídica e histórica en el Informe Kershaw, al que inicialmente dedicamos alguna atención por la gravedad que asume el hecho de convertirse en documento de consulta un producto político no debidamente expurgado de sus errores.

E)   También habría de dedicarse un importante capítulo a los trabajos de ciertos funcionarios británicos que, como lo hiciera el señor Beckett en 1936, seguido por J.C.J. Metford en 1969, se dedicaron a sembrar la especie de que las islas estaban abandonadas (habrían  sido res nullius para estos doctrinos y agentes públicos) a pesar de que les constaba la existencia de una progresista colonia y una administración increíblemente eficaz para la época y el ámbito de su gestión. El efecto de tales equívocos se presenta como real amenaza, ya que hombres de la jerarquía intelectual de Waldock, han abrevado en esa clase de escritos y se han dejado guiar por ellos para sus creaciones de doctrina. (Ha sido a fin de despejar los errores de percepción del Gobierno de los Estados Unidos que el autor de este informe publicó su estudio “Los Estados Unidos en la historia de las fronteras argentinas” (Ed. Macmillan, 1990).

F)    Importa exponer de la fecundidad jurígena que antes y ex post la fecha crítica de 1833 aparece la figura del “estoppel”.

G)   La refutación a la así llamada “prescripción adquisita  que el Reino Unido ha agitado frívolamente.

H)   Finalmente, análisis de una prolija reseña de actos de inconducta procesal incluso constitutivos de “estoppel” que radican en: hechos consumados; quiebra de la buena fe; agresión; contumacia; falsedades, abuso del poder de dominación, discriminación, confiscación, apropiación ilícita (G. DAV.), violaciones a no innovar, perfidia, desobediencia a la ONU llevados a cabo a partir del 19/3/1982, fecha en que el Reino Unido hace el primer uso de la fuerza atacando a un grupo de trabajadores argentinos en Georgias del Sur (Malvinas) con un buque artillado, el Endurance. Acto que fuera seguido por MEMORANDUMS intimatorios de Guerra, movilización de todas las fuerzas militares por el Reino Unido y el envío de una flota –inmensa- precedida por submarinos nucleares al Atlántico Sur – todo esto ocurrido antes del 2/4- violando así el estatuto de PAZ para la región.

I)     Importante reseña bibliográfica.

J)    Consectario y final.

BIBLIOGRAFIA

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  • Academia de Ciencias de la URSS: “Estudios sobre la cuestión de las Islas Malvinas” (Moscú, 1983).
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  • Serra Lessa: Discurso en la A.S. Nov. 1982.

 

Marzo de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
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Acerca de la Crisis Financiera Mundial: Contribución a Solventar Dificultades por Pérdida de Confianza del Publico en la Banca De Inversión, en los Estados y entre los Bancos. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/123/acerca-de-la-crisis-financiera-mundial-contribucion-a-solventar-dificultades-por-perdida-de-confianza-del-publico-en-la-banca-de-inversion-en-los-estados-y-entre-los-bancos-dr-camilo-h-rodriguez/ Sun, 04 Jul 2010 20:52:37 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=123

En definitiva, para las efectividades conducentes, en el consectario dirigido a la propuesta y, sobre todo, con vistas de ganar de nuevo la confianza del público, aparece, como paliativo cierto, de rigor y para evitar el drenaje estéril de las economías en todos los estados, aunque nadie, todavía, lo ha considerados así, el CASTIGO ejemplarizante, una vez identificados – lo que urge- todos aquellos que deliberadamente o por omisión, han incurrido en responsabilidad por razón de los actos de corrupción, desgobierno, fraude, abuso de poder, colusión de intereses, usura, discriminación odiosa, engaño, perfidia, ocurridos en el ámbito financiero bursátil y en particular en el trámite de la deuda externa.

Porque a los Bush, Paulson, Bernauke, Greenspain, Wolshowitz, deben seguir para ser justos y eficaces, los juicios a los Cavallo, Klein, Marx, Reynal, y otros de la misma laya que han sabido recurrir al fácil recurso de saquear desde adentro a los fondos públicos para cubrir sus exacciones ilegitimas, sus asombrosos desfalcos de verdaderos perduelli -perdularios- quienes amparados en una impunidad institucionalizada que no reconoce limites, continúan al mando.

Que están encartados en el sabio reducto punitivo, genérico, pero habilitante de las jurisdicciones internas de las convenciones (Universal e Interamericana) contra la corrupción, porque se ha llegado al límite extremo de consumar el supremo abismo moral que consiste en destruir la fe en los principios para salvar al sistema. Que no otra cosa se propone y dispone cuando en un fuerte del liberalismo se instala la noción del control de la función y hasta, incluso, de la nacionalización de la banca. Inconsecuencia propia de una concepción materialista y desinhibida ajena a los derechos humanos y al interés general, que ha hecho decir al candidato presidencial Obama de su profundo desagrado, mientras y en tanto, Henry Paulson, Secretario del Tesoro, responsable final y concreto, filosófico y también ejecutivo de la debacle, del default de la finanzas mundiales prepara su continuidad- la renuncia es mala palabra para los transgresores de la buena fe, del deber del funcionario publico – apelando, desde su alta posición mediática, a la desnaturalización y tergiversación de la realidad, de la verdad. Porque, sibilinamente, al tratar de explicar que nueve bancos habrían de intervenir en el Plan de compras de participaciones accionarias, lo hace con un subterfugio espectacularmente sutil, sencillo y hasta convincente, como que dice que se trata de un programa de inyección de capitales, cuando ocurre una masiva sustracción de ellos, detraídos en un acto impiadoso contra los contribuyentes, que asisten con desesperación a una autentica crisis de la sociedad

Es que, como los mismos destinatarios del castigo son aquellos que continúan digitando a las secuelas de la crisis, es difícil concebir que las soluciones a que se arribe sean las debidas al bien común.

Cuando son los contribuyentes las victimas más propiciatorias, los únicos que no han tenido voz ni voto en el reparto de sus bienes y de sus herederos. Porque está programado hasta 2043 el pago de ciertos aportes multimillonarios, bonos públicos argentinos, para seguir alimentando al voraz Moloch de las finanzas mundiales,

Después de haberse perpetrado un atroz ataque a la economía, a las finanzas del estado, a la sociedad, contratando 187 líneas de créditos en 19 países, pactando la renuncia a la justicia nacional y cargando sobre las espaldas de los seres del porvenir y sobre los futuros gobiernos la gravosa carga de los empréstitos, del festival de títulos, de bonos basura, de los gastos insumidos en las tramitaciones….Pero, esta claro que se abre una lucha de resultado abierto, porque los que lucran con el mercado de capitales no están dispuestos a conceder tregua, de ahí la conocida monserga con la que se alienta y estimula al endeudamiento, con feroz rapacidad, digna de mejor causa.

Que Dios y la patria lo demandan, para que no vuelvan a oírse las quejas y protestas de ayer, que hoy se oyen en las grandes capitales del mundo. En Londres, cuyo gobierno se jacta de haber contribuido con fondos públicos por 4OO.OOO MILLONES DE DOLARES a la salvaron del sistema, su población asiste aterrada e indefensa a la disputa con los bancos de Nueva York, ENTABLADA POR EL BENEFICIO ADICIONAL por 2.5OO MILLONES QUE RECLAMAN PARA SI, tan solo para si los agentes de la banca central extranjera. El affaire Lehman.

Es como si se hubieran invertido los términos de cuando los británicos decían vamos a la guerra…ya vendrán los americanos a salvarnos….

Octubre de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
República Argentina
Teléfono: (0054) 011-4782-7492
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Acerca de la Crisis Financiera Mundial: Contribución a Solventar Dificultades por Pérdida de Confianza del Publico en la Banca De Inversión, en los Estados y entre los Bancos. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/96/acerca-de-la-crisis-financiera-mundial-contribucion-a-solventar-dificultades-por-perdida-de-confianza-del-publico-en-la-banca-de-inversion-en-los-estados-y-entre-los-bancos/ Sat, 05 Jun 2010 17:13:08 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=96 Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

En definitiva, para las efectividades conducentes, en el consectario dirigido a la propuesta y, sobre todo, con vistas de ganar de nuevo la confianza del público, aparece, como paliativo cierto, de rigor y para evitar el drenaje estéril de las economías en todos los estados, aunque nadie, todavía, lo ha considerados así, el CASTIGO ejemplarizante, una vez identificados – lo que urge- todos aquellos que deliberadamente o por omisión, han incurrido en responsabilidad por razón de los actos de corrupción, desgobierno, fraude, abuso de poder, colusión de intereses, usura, discriminación odiosa, engaño, perfidia, ocurridos en el ámbito financiero bursátil y en particular en el trámite de la deuda externa.

Porque a los Bush, Paulson, Bernauke, Greenspain, Wolshowitz, deben seguir para ser justos y eficaces, los juicios a los Cavallo, Klein, Marx, Reynal, y otros de la misma laya que han sabido recurrir al fácil recurso de saquear desde adentro a los fondos públicos para cubrir sus exacciones ilegitimas, sus asombrosos desfalcos de verdaderos perduelli -perdularios- quienes amparados en una impunidad institucionalizada que no reconoce limites, continúan al mando.

Que están encartados en el sabio reducto punitivo, genérico, pero habilitante de las jurisdicciones internas de las convenciones (Universal e Interamericana) contra la corrupción, porque se ha llegado al límite extremo de consumar el supremo abismo moral que consiste en destruir la fe en los principios para salvar al sistema. Que no otra cosa se propone y dispone cuando en un fuerte del liberalismo se instala la noción del control de la función y hasta, incluso, de la nacionalización de la banca. Inconsecuencia propia de una concepción materialista y desinhibida ajena a los derechos humanos y al interés general, que ha hecho decir al candidato presidencial Obama de su profundo desagrado, mientras y en tanto, Henry Paulson, Secretario del Tesoro, responsable final y concreto, filosófico y también ejecutivo de la debacle, del default de la finanzas mundiales prepara su continuidad- la renuncia es mala palabra para los transgresores de la buena fe, del deber del funcionario publico – apelando, desde su alta posición mediática, a la desnaturalización y tergiversación de la realidad, de la verdad. Porque, sibilinamente, al tratar de explicar que nueve bancos habrían de intervenir en el Plan de compras de participaciones accionarias, lo hace con un subterfugio espectacularmente sutil, sencillo y hasta convincente, como que dice que se trata de un programa de inyección de capitales, cuando ocurre una masiva sustracción de ellos, detraídos en un acto impiadoso contra los contribuyentes, que asisten con desesperación a una autentica crisis de la sociedad

Es que, como los mismos destinatarios del castigo son aquellos que continúan digitando a las secuelas de la crisis, es difícil concebir que las soluciones a que se arribe sean las debidas al bien común.

Cuando son los contribuyentes las victimas más propiciatorias, los únicos que no han tenido voz ni voto en el reparto de sus bienes y de sus herederos. Porque está programado hasta 2043 el pago de ciertos aportes multimillonarios, bonos públicos argentinos, para seguir alimentando al voraz Moloch de las finanzas mundiales,

Después de haberse perpetrado un atroz ataque a la economía, a las finanzas del estado, a la sociedad, contratando 187 líneas de créditos en 19 países, pactando la renuncia a la justicia nacional y cargando sobre las espaldas de los seres del porvenir y sobre los futuros gobiernos la gravosa carga de los empréstitos, del festival de títulos, de bonos basura, de los gastos insumidos en las tramitaciones….Pero, esta claro que se abre una lucha de resultado abierto, porque los que lucran con el mercado de capitales no están dispuestos a conceder tregua, de ahí la conocida monserga con la que se alienta y estimula al endeudamiento, con feroz rapacidad, digna de mejor causa.

Que Dios y la patria lo demandan, para que no vuelvan a oírse las quejas y protestas de ayer, que hoy se oyen en las grandes capitales del mundo. En Londres, cuyo gobierno se jacta de haber contribuido con fondos públicos por 4OO.OOO MILLONES DE DOLARES a la salvaron del sistema, su población asiste aterrada e indefensa a la disputa con los bancos de Nueva York, ENTABLADA POR EL BENEFICIO ADICIONAL por 2.5OO MILLONES QUE RECLAMAN PARA SI, tan solo para si los agentes de la banca central extranjera. El affaire Lehman.

Es como si se hubieran invertido los términos de cuando los británicos decían vamos a la guerra…ya vendrán los americanos a salvarnos….

Octubre de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
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