Juris Gentium https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Sat, 09 Oct 2021 18:03:12 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 11981913 Saber de Malvinas -usurpadas en 1833- https://www.rodriguezberrutti.com.ar/411/saber-de-malvinas-usurpadas-en-1833/ Thu, 15 Oct 2020 13:21:12 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=411 Saber de Malvinas – usurpadas en 1833 –

Sucesión de estados

1-  Por legítima recepción de los Derechos de España en el Virreinato del Río de La Plata receptada por ella limpiamente y por tratado, ocurrida a consecuencia de los acontecimientos históricos de 1810 – Revolución patriótica triunfante – que constituye bases de Derecho Internacional Público indisputable por integrar entonces las Islas Malvinas el Virreinato;

2-  Uti possideti: Formulación Jurídica que consagra con reconocimiento legal, político, jurisprudencial, doctrinal y pontifical de la titularidad sucesoria al dueño de los espacios alcanzados por la jurisdicción eclesiástica;

3-  Cesión, por devolución efectuada de la colonización francesa – Buogainville – con expresa declaración de recibir compensación indemnizatoria por gastos en la gestión de bienes y territorios insulares pertenecientes a España que lo recibió en carácter de dueña ya en 1777 con conocimiento del rey de Inglaterra, quien no objetó para nada lo actuado. (Vid. De la Dra. Giselle Casado Martínez valioso estudio publicado recientemente y también del Dr. Silvio Cóppola). Antes, todavía, en 1749, Inglaterra pedía autorización (negada al rey de España para visitarlas);

4-  Reconocimiento – Sive juris gentium – por las potencias de la época (fecha crítica 1833 de la agresión usurpatoria) y sucesivamente, por la comunidad internacional;

5-  Ejercicio de Soberanía territorial con efectividad, ocupación y como ribereño en conformidad con en Derecho Internacional consuetudinario (actuación de Luis Piedrabuena y otros) – Vid. Del autor “Proyección Legal – Internacional y político – diplomática de Luis Piedrabuena – compilación 65. Al Congreso de Historia;

6-  Reconocimiento, aquiescencia, Estoppel, por gestión actuación material y también omisiva del estado Inglés y de funcionarios de máxima jerarquía política administrativa y de la realeza quienes han consagrado aquiescencia fuente de valor jurídico;

7-  Cantidad de pronunciamientos proclamando desde entidades las más numerosas y también históricas y representativas del orden público internacional, su aprobación categórica a la pertenencia argentina de las Islas Malvinas (ONU, OEA, NO ALINEADOS…);

8-  EL PROCESO EXITOSO DE LA DESCOLONIZACIÓN han venido a proporcionar con resoluciones categóricas, reiteradas, de grandes mayorías de Estados, de agrupamientos mundiales y continentales, una moderna vertiente jurígena que nutre a la reivindicación patria. Con valor y vigor que excede a la lege ferendae. Condenando la situación agraviante del derecho y el relacionamiento entre los estados de cuya existencia y también extirpación es responsable el Reino Unido. En un mundo en transformación donde prospera tendencia – el respeto – con garantías efectivas – para los Derecho Humanos y también de los Estados y de los Pueblos;

9-  Principios del Derecho Internacional Público: INTEGRIDAD – IGUALDAD – INCOLUMIDAD – CONTINUIDAD – RESPETO RECÍPROCO – BUENA FE, SOBERANÍA TERRITORIAL.

Agradecimientos a quienes quieran asumir un rol junto al autor en su hostilidad hacia el sistema,

A los creadores de saber y de respuesta, que represento en el Lic. Héctor Giuliano cuya obra inspira y da valor para el por venir,

Al aliento recibido desde mis compañeros del Foro Nacional de la Deuda Externa y Foro Patriótico y Popular, a mis queridísimos hijos que han concurrido prestos a colaborar para hacer posible ésta edición.

Junto a doctrinos eminentes que no puedo reseñar por lo que propongo a Leserre Valsesia, Adrián Salbuchi, Ferrer Vieyra, Alejandro Olmos y Salvador M. Lozada a quienes hemos tomado como guía.

10 – Gestión bravía y también legítima por recuperación del ejercicio de soberanía sobre territorio de que fuera despojada en violación a los términos de los tratados de paz y amistad celebrados, de entre los cuales destacan las estipulaciones de 1968 por las cuales Inglaterra se comprometió a devolver las islas en un plazo perentorio de 10 años a cuyo vencimiento se agrava el reproche por mora y contumacia.

Dr. Camilo Rodriguez Berrutti

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MALVINAS: TRATADO DE LISBOA Y REMEDO DE CONSTITUCIÓN https://www.rodriguezberrutti.com.ar/407/malvinas-tratado-de-lisboa-y-remedo-de-constitucion/ Sun, 09 Aug 2020 22:20:05 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=407 02 de Agosto/2020

MALVINAS: TRATADO DE LISBOA Y REMEDO DE CONSTITUCIÓN

Del Dr. Camilo Rodriguez Berrutti. Profesor Emérito

Para autoridades Comunidad Europea

RESUMEN / Abstract / Boceto

Descontrol e impunidad del Reino Unido

Se trata la cuestión donde luce, sin ambajes la perfidia diplomática junto al engaño a los otros 26 miembros de la comunidad europea por uno de ellos, el Reino Unido, que lo hace cobijado con el poder del VETO. También, una impunidad ranfante.

Esto es así porque, ha logrado – política de la invisibilidad mediante – hacer incorporar aviesa, arteramente, como de su pertenencia, en el articulado del Tratado de Lisboa 2008 extensas regiones australes que incluyen a las islas Malvinas sobre las que existe fundada y continuada demanda de soberanía por la República Argentina desde 1833 y antes todavía.

Ha de ser rescatado el subido mérito político, diplomático, técnico y también moral consistente en la nueva protesta formulada desde la gobernación de Tierra del fuego – Profesor Gustavo Melella – enfrentando a los excesos del poder del Reino Unido que incluyen además de una pléyade de actos cargados de ilegitimidad y corrupción, otras varias omisiones dolosas, que hemos registrado en carta abierta al Presidente Macri.

La fuerza del reclamo argentino por la devolución de las Islas – que fueran copadas, violentadas con agresión militar – naval 24 cañones – se percibe aunque pálidamente, pero se percibe al fin, en sólidas resoluciones de la Asamblea General de la ONU donde está puesta de manifiesto «LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA» (Res. AG. 2621/7). Como en el caso aparece, EN UN LITIGIO EN TÉRMINOS DE DERECHO Y DE SUPREMA JUSTICIA Y EQUIDAD CONSECUENCIA DE LA IRRITUD QUE PERMITA TAMBIÉN EL RECUPERO HISTÓRICODE LOS RECURSOS Y DE LOS HOMBRES. El Reino Unido, que busca con maniobras como la consistente en mejorar su posición en el litigio, sabe y conoce del deber de abstenerse de todo hecho que conduzca a realizar ese propósito en todos los ámbitos. Sobre todo por tratarse de derechos y libertades y garantías para los Estados, los pueblos y los individuos, donde actúan operativa e imperativamente principios generales del derecho reguladores incluso para interpretación restringida de las facultades del infractor.

CUANDO EL REINO UNIDO HA CAMBIADO POR EQUIVOCADOS SUS ARGUMENTOS y se atrinchera en variadas formulaciones de su rica experiencia colonial, feudal, imperialista, de gobernar para los negocios de «Poder, de la corona…justamente, la corona viene de contribuir a fortificar las notas adversas para su propia gestión con la imposición a los – habitantes, sucesores de aquellos que concurrieron a instalar al sistema colonial, en las Islas desde 1833/35 – un remedo de Constitución, tan poco serio como que, dado por escrito, contraría a la práctica jurídica constitucional – consuetudinaria – del imperio!! Y desconocen a la tupida red jurígena de los DERECHOS HUMANOS, del derecho internacional e incurriendo en reiterados «Estoppel» que han sido resumidos en estudios de nuestra autoría (vid. Compilación) evidenciándose el designio politicista, carente de relevancia moral, por conseguir, de cualquiera vías y modo, la perpetuación del status; sea por actos consumados; tergiversaciones, cambio de los acontecimientos de las cosas y de las circunstancias para ocultar u omitir inconveniencias a sus tesituras. Así; ha utilizado, ideando la ocupatio notio nel (ocupación nocional); pretensión absurda; como la anexión masiva de tierras polares para lo que no tiene títulos válidos ni puede disponer (M Huber Palmas 21)

También es evidente se irroga injusta distribución de los recursos naturales por la apropiación unilateral y absoluta de ellos desde la misma Parte infractora – el Reino Unido – que ha excedido largamente los términos determinantes para la fusión de mero administrador precario que asumiera manu militari para restaurar el estatus, TAMBIÉN SIN PRECEPTIVA NI AMPARO LEGAL ALGUNO, DADO QUE TALES RESPONSABILIDADES NO LE FUERON ADJUDICADAS JAMÁS. Si fueron retenidas, como resultado de una historia militar y, por ende en infracción a la Carta de la ONU en que brete han puesto a la comunidad Europea!!

Cabe también, dejar establecido el sólido cuantum de derecho acreditado por la Argentina como titular y por ende la razonabilidad de su pretensión porque SEA CONSIDERADA CÉLERE Y COMPLETIVA LA RESOLUCIÓN QUE, DECRETANDO EL CESE EL EJERCICO DE LA SOBERANÍA – INCLUSO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES POR EL REINO UNIDO SEA ACOMPAÑADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS (que pueden experimentar pavor al develarse todo el sombrío manejo del poder amenazante – de que viene revestida la gestión de la corona y de sus ministros.

Corrupción administrativa, política gerencial con licitaciones amañadas en cuestiones de pesca y petróleo. Asegurando la operatividad que el caso merece.

Que pueden experimentar pavor al develarse el sombrío manejo del poder – desde el poder amenazante de que viene revestida la gestión de la corona y sus ministros. Corrupción administrativa, política, gerencial, con licitaciones amañadas.

También luce la corona, el poder de dictar un rescripto constitucional que la exceptúa, insólitamente, de ser «inquirida por ningún tribunal” – incluso sus adláteres – después de haber actuado «a voluntad”, …”a discreción, fuera de toda regla o protocolo…o sea, «perlas del imperio” como se la llamó a la Argentina…víctima de la usura internacional, de los «perdones” de lo waivers, cracs «de la bolsa” etc. Es la corona de la amistad íntima con los filibusteros a quienes proveía de CARTAS PATENTES, de piratería con que arrasaban los mares en los galeones del comercio competidor en el mundo entero. Donde desplegaban la obcenas prácticas de las «barreras”, en pendans con la política colonial, feudalista, dirigida a separar, conquistar y explotar a los pueblos, con un sentido inverso y hostil al de la colonización helenística.

Responsable de daño directo y también de colateral por creación y gestión de deuda externa ilegítima y fraudulenta en complicidad con elites criollas (ej. R.A. vid. causa 14647 – C/Baring – Estado) nuestros estudios sobre s/D.E.A.

En el colmo de infracción a la obligación de respetar la confianza, la buena fe, la solidaridad de vida entre los Estados y los hombres y entre las personas entre ellas. Cuando el tratado de Lisboa es demasiado valioso para hacerlo depender de los afanes colonialistas de nación alguna.

En fin, se trata de evitar, de conjurar por anulación, por amparo internacional general, irrestricto, desprovisto de limitaciones, aplicable en todo ámbito a un acto que a su ilegitimidad esencial y originaria, aduna la mácula de amenazar con la práctica y el hecho consumado sobre bienes ajenos con quiebra al principio que ordena no modificar el status ni las circunstancias durante el litigio. Con el agravante del doloso involucramiento de terceros cuya responsabilidad está llamada a prueba desde siempre. Por imperio de la necesariedad y la operatividad que otorga el just cogens. Sobre todo, en caso donde es aplicable por su naturaleza, el derecho internacional de los derechos humanos, y de los pueblos.

Cuando además, concurren por vía de muchos millones de U$S a solventar el mantenimiento del costo de 1500 soldados equipados, naves de guerra, incluso un submarino nuclear y su logística. A expensas de los pueblos de la Unión Europea en beneficio de la rubia Albión.

Por ende, la remisión al precedente del tratado de UCCIAL, anulado por violatorio por quebrantamiento del orden internacional (fraude, cambio del contexto, prevaricación, en perjuicio de avicinia). (Vid. nuestra obra cit.pág.43 nota n36).

HOY está ofrecida oportunidad para redimir a pueblos y países y también a la historia desde la comunidad europea, por los excesos del colonialismo – que continúan – ; el VETO es uno de ellos, sumado a la apropiación por «notionel” (ocupatio)de tierras desde lejanos países «con su misión de los hombres y de los recursos” (Ferns) – y que es preciso, para conjurarlos, obedecer y cumplir de buena fe con la guía – imperativo (res. 2621-7: A.G./ONU), o sea: “PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA”. que está ordenada en este caso desde la res. 2065, con una pléyade de dispositivo a fin, todavía incumplido, que aguarda confiadamente por la contribución de las nuevas autoridades de la C.E. COMENZANDO POR DECRETAR EL CESE DE LA VIGENCIA Y EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL TRATADO DE LISBOA DE LOS ESPACIOS DENUNCIADOS POR EL REINO UNIDO COMO PARTE DE SU JURISDICCION TERRITORIAL EN LA REGIÓN AUSTRAL, Y QUE SON Y FORMAN PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

En todo de acuerdo con lo aconsejado en MESA DE TRABAJO POR LA SOBERANÍA DE MALVINAS, SAN PEDRO (GEORGIAS DEL SUR), SANDWICH DEL SUR Y SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO) solicitada 31.01.2008 – rev. Cuadernos 57. Ad breve pantallazo para acercar a una realidad asfixiante con opiniones de altos funcionarios, juristas, políticos y de la nobleza.

I.    Prevalecido el Reino Unido de su condición » de factum”, » …mantendría indefinidamente indefinida la situación por carecer el gobierno argentino de medios para echarlo.”!! (EDEN a SIR HENDRSON – 28 A.G.1936 – op. Sit. 500/501)

II.    M. Trout Beck – corresp. a Mister Waith, Sec. del grupo sudamericano : «.la dificultad de la posición es que nuestro apoderamiento de las Islas Malvinas en 1833 fue un procedimiento muy arbitrario .no es fácil, entonces, explicar nuestra posición sin que nos mostremos como BANDIDOS INTERNACIONALES

III.    INGLATERRA se aferra a la guía – consectario de Fitz Maurice, o sea: » evitar toda discusión sobre la cuestión de derechos y sentarse fuerte sobre las Islas”.

IV.    MEMO de BERNHARDT – 1910 – categórico sensor de la posición británica fue la única fuente para reelaborar material. con lo que se reconoce su valía. Y dijo: «.la ocupación Británica de 1833 era, en ese momento un acto de agresión injustificable”.

V.    Lord Tref Garne decía en el «Times” de Lndres – 7/5/1955 – que «.las Falkland nunca habían sido británicas”.

VI.    En la minuta de Ronald H. Campbell se anotan cantidad de falencias insuperables de la propia causa, comprendidas en tratados por los cuales estaba impedido a los ingleses navegar o acercarse a territorios de la América meridional, incluso, concluyendo en que: «.el único modo de hacer que nuestro reclamo pueda tener éxito es ignorando la redacción del acuerdo de 1771”.

VII.    Ignora, también al principio de supremacía territorial, que adorna al proceso de la descolonización y al caso Malvinas (Res. 1514 – Vl/Vll); Res.2065, poniéndole sin corresponder, la pantalla inaplicable de la autoderminación, que responde a necesidades de un pueblo, autonómicamente definido y determinado, lo que en el caso no ocurre no solo porque ellos no constituyen un pueblo sino por su dependencia económica, política y social absoluta de la voluntad de la corona.

VIII.    JULIUS GOEBEL remata su obra cumbre LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS (Vid. del autor art. En Rev. UNLP N° 21),o sea: porque el derecho internacional es un preciado tesoro que no debiera ser presa del afán colonialista de nación alguna.

IX.    Son conocidas las proclamas del Duque de Wellington y de LOrd Chatam

X.    MILLER en su historia del reinado de Jorge lll :».los ingleses proyectaban un establecimiento en las Malvinas … para llevar éste plan a efecto…pero fue resistido por el Rey de España, ya que las Islas le pertenecían. Al percibir esto, los ingleses desistieron de esa empresa”.

XI.    Han intentado reiteradamente presentar a las Islas desiertas, como terra nullius, para mejorar su posición y disimulando el uso de la fuerza. Obviando la presencia, relevante, de la población Argentina, que fuera abrumada por el ataque consumado el 02.01.1833, en las condiciones de que da cuenta Julio Goebel en el remate de su libro, verdadero monumento a las relaciones internacionales en los siglos XVll, XVlll y XlX.

XII.    Forma parte de la operatoria de los ingleses como de uso común, la falsificación instrumental, ideológica y también discursiva, que como lo comprueban el mapa Schomburgk y la correspondencia del Forest Ofice con el Real Instituto de Estudios Internacionales donde los funcionarios reclaman un seudo derecho a ordenar una realidad pro domo sua, o sea: «…recomiendo firmemente re -escribir los párrafos en relación a las Islas Falkland” – con participación protagónica del responsable técnico quien » se ofrece a re – escribir toda la sección a fin de poner una más favorable construcción sobre la anexión británica”.

Todo conduce, pues, sin sombra de duda a percibir que, ni las Islas estaban desiertas y menos, abandonadas, ni existían motivaciones jurídicas de fondo, argumental, revistiendo a la pretensión británica, y que, cuando estuvo Londres convocado a manifestar sus derechos, en ocasión de la RESERVA DE ESPAÑA DE PREVIO Y MEJOR DERECHO formulada en el ACUERDO de 1772, la corona S.M.B nada dijo, mantuvo un silencio calificado y cayó bajo la sanción del Estoppel

Xlll Voluntad y discreción son componentes incorporados en el comportamiento del Reino Unido, tansferidos desde su práctica constitucional al ámbito de las relaciones y con los demás miembros de la comunidad internacional. Pero ambos, en sus determinaciones, no debieran afectar – pero sí lo hacen – al trato respetuoso, igualitario, solidario, pacífico, de buena fe, entre los Estados.

Porque entonces, se turba al objeto y fin de la organización universal, sometiéndola a la voluntad, discrecional de uno solo de sus miembros con sólida experiencia para la dominación imperial colonial. Obtemos.

XIV.    Y la opción es muy clara. Como que: Inglaterra y su imperio se ha reinstalado en Malvinas después de una guerra de agresión y conquista exitosa en pleno siglo XX cuando, movilizado su inmensa flota bélica, preparada ad – hoc con más de 100 naves de superficie y submarinos nucleares, aviación y centenares de miles de hombres y mujeres de las tres armas y con el apoyo de loe EEUU;

XV.    consiguieron doblegar la resistencia Argentina, que mantuvo oposición durante más tiempo que el estimado por los invasores y lució en eficacia y heroísmo más allá de todo encomio, con mayores pérdidas de vida incluso por razón de perversidad y perfidia – hundimiento del crucero Belgrano producido fuera de la zona de exclusión y sin significar riesgo inminente – bajo órdenes premiadas de siniestros intereses privados de M. Thatcher radicados en su destino político y en la pérdida posible del rédito de sus inversiones en el sistema económico – colonial – financiero en las Islas. Temor explicable, ante previsibles confiscación de bienes usufructuarios de un régimen criminoso – colonial monopolista feudal prebendario y rapáz.

El mundo no ha reaccionado todavía con lucidéz para abordar al patetismo inherente a este dramático episodio en el que juega impune su rol el despliegue irrisorio, vulgar, anormal, irresistible por ahora, del connubium entre las más rancias mafias enquistadas en los segmentos dominantes – incluso la nobleza – en una tradición que, al crimen colonial -delcta juris gentium – agrega la pasión por el rédito de las finanzas, de la bolsa, que ha podido denunciar gestión de ministros quienes en otra época, jugaban al azar con el advenimiento de la guerra con España; que ordenan modificar argumentos y sus pruebas (EDEN 1936) ; que hacen la guerra de agresión (1841 – China ) para imponer – quemando los puertos chinos-a la emperatriz, el tráfico de estupefacientes!! (único estado en la historia con éste curriculum)

XVl.    Pero, no es todo: su ingratitud va de la mano con la obcenidad de sus actos, o sea:

los 15 ó 20 atracos contra la Argentina que vengo de reseñar, las invasiones, las exacciones financieras, el despojo de inmensas extensiones por millones de millas y de recursos cuyos registro contable habrá que realizar un día, SE HAN LLEVADO A EFECTO CONTRA UN PAÍS AMIGO QUE DESDE SU NACIMIENTO BRINDÓ AL IMPERIO A PRECIO VIL SUS RECURSOS MATERIALES Y POLÍTICOS …COMO QUE LOS EJÉRCITOS DE LOS ALIADOS Y SU POBLACIÓN CIVIL, FUERON BENEFICIADOS CON EL APORTE DE NUESTRAS CARNES E INSUMOS. Y TAMBIÉN VOLUNTARIOS, EN OCACIÓN DE AMBAS GUERRAS MUNDIALES. Y que durante la guerra de agresión de 1982 y hasta la fecha ha seguido pagándole los intereses de la deuda.

Así paga la corona que en 1806 ordena el incendio del puerto de Copengue con 100 buques mercantes de países en paz con Inglaterra pero que competían con sus intereses y sus negocios.

Hoy importa, para reivindicar al genio y a la historia europeos, LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA (ASAMBLEA GENERAL Res. 2621/7) -un deber de la C.E. que no puede contrariarse

Aquí entonces, el mandato dotado de jurisdicidad y también de confianza – que comparto -vigencia de respeto al derecho de los derechos humanos, y en el cumplimiento efectivo de los principios generales del derecho a ser asumidos por todos en todas las circunstancias: justicia, libertad, defensa, garantías, proomini, buena fe, solidaridad, cooperación, respeto de los derechos humanos, rechazo al crimen organizado, al colonialismo, a la discriminación , a la presencia ilegal del Reino Unido en Malvinas, respeto al planeta y a la precaurtoriedad. ..la opción es clara. O sea: despejar lúcida y corajudamente en su contexto, por la autoridad de la C.E. de toda duda acerca de extirpar una situación creada arteramente por el Reino Unido violatoria del respeto debido a la integridad del Estado Argentino, a la vida y desarrollo de sus habitantes y, la que amenaza utilizar todos los medios para mantener el Status.

Decrétese entonces, cese por nulificación – expropio vigore – la incorporación incursa en ilegitimidad esencial y furtiva – y que ha burlado por años a esa autoridad y también al público – de territorios australes pertenecientes a la República Argentina denunciados como propios y delincuencialmente denunciados como propios por el Reino Unido

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MALVINAS – TRATADO DE LISBOA, CONSTITUCIÓN y RECURSOS NATURALES https://www.rodriguezberrutti.com.ar/405/malvinas-tratado-de-lisboa-constitucion-y-recursos-naturales/ Sun, 09 Aug 2020 22:17:32 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=405 08.08.2020

Del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti Titular Cátedra Derecho Internacional Público H.R. UNCALP Profesor Emérito

Para instar a todos con el fin de acercar a las embajadas de los miembros de la Comunidad Europea a los deberes que convoca éste llamado

MALVINAS – TRATADO DE LISBOA, CONSTITUCIÓN y RECURSOS NATURALES

CUANDO LA UNIÓN EUROPEA ES COLONIZADA POR UNO DE SUS MIEMBROS, EL REINO UNIDO DOTADO DEL PODER DE VETO Y CONCURRE POR AÑADIDURA, A DISIMULAR UN CRIMEN INTERNACIONAL (delicta juris gentium) – SIN IMPORTAR LOS EFECTOS DEL BREXIT.

Venimos para rotundo apoyo al contenido de:

SOLICITADA DE LA MESA DE TRABAJO POR LA SOBERANÍA DE MALVINAS, SAN PEDRO (GEORGIAS DEL SUR; SANDWICH DEL SUR Y SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO Y AGUAS ADYASCENTES). 21.01.2008/Cuaderno 57 – act. 2019 pag.114-115.

Cuando luce, guía del camino, lo preceptuado desde la asamblea general de la ONU: (Res.2621-7) o sea: «Los Estados adoptarán medidas – mandato – destinadas a lograr una conciencia en el público de la NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA”

Los Estados Parte en el TRATADO DE LISBOA han incumplido, y afrentado ligera y también negativamente a obligaciones jurídicas de su responsabilidad internacional insoslayable que compromete a la paz, a la seguridad y a la justicia y al derecho internacional de los derechos humanos. Despierta, Europa cuando todos los actores en el patetismo de éste drama histórico han de tener muy presente a lo dictaminado por la AG/ONU 2621/7

Para un proyecto de orden político – jurídico diplomático – en vista de proveer solución a la cuestión que plantea el caso Malvinas donde aparece flagrante la quiebra a los deberes y a la buena fe por un Estado infractor – el Reino Unido – que viene perpetrando impunemente en oprobio de la Argentina y de la comunidad internacional, una anexión conseguida por la fuerza militar, con agravio a la población originaria desplazada violentamente y sustituida por habitantes provenientes de diversos orígenes del imperio, que implantó inmediatamente (tte Moody 1835) el régimen colonial, feudal, antijurídico, criminoso para instalar un poder y sus negocios y que rige hasta la fecha e increíblemente, cohonestado desde la comunidad europea!! esto ha venido a saturar al repertorio de extravagancias y desatinos concernientes a un caso de colonización a – histórica de una organización internacional por uno de sus miembros incurso además, en el avance sobre espacios de ajena jurisdicción que continúa con acuerdos incumplidos de devolución y recursos burocráticos ladinos e irritativos, CARTAS PATENTES, etc.

Referencias con apuntaciones cuasi novelescas – Objeción a las postulaciones británicas

Ellas vienen envenenadas por política tradicional, colonialista, tras la explotación de los hombres y de los recursos (FERNS) con apoyo de la fuerza militar, económica y del Estado.

I    Que se fundan en falsedad denunciada por constituir política cargada de inmoralidad desde informes propios. Como cuando cambian tus argumentos por equivocados y los sustituyen ligera y automáticamente por otros más convenientes y más prácticos; cuando falsifican mapas y documentos; y utilizan sin vacilación, históricamente el inmundo método de las «barreras» para separar, disolver y extinguir pueblos y naciones. Cuando incumplen contumacialmente tratados de paz para abusar del amigo después de haberle inducido a la confianza con tratados de paz y amistad, violados impunemente

II    han pretendido fundar en términos de derecho – ficticio – una usurpación instalada por la fuerza con la agresión sobre la población civil que fuera desplazada y sustituida injustamente, invocándose sobre la base de la prescripción y del derecho a la libre determinación han concebido una fórmula que no convence ni a ellos mismos ya que no puede prosperar un título invocado tardíamente, por razón de Estado desprovisto de los requisitos que el derecho internacional determina ni tampoco porque su origen fue en ocasión de un acto de agresión incalificable según la opinión de sus propios asesores. Que en cuanto a la libre determinación se descalifica por sí misma en Malvinas y que no resiste confrontación con el anhelo de paz y de justicia del mundo de hoy y de siempre

DESMALVINIZACIÓN

Es compacto riesgo para la integridad y dignidad en la República Argentina y también, para la paz y la seguridad internacionales y la justicia. Porque busca, por medios pérfidos y también poderosos la afectación, el desvalimento, la extinción de fuerzas, componentes sociales y materiales, incluso humanos, relacionados con el rescate de las Islas Malvinas.

Y el área de lo estratégico – jurídico no está exento de tal riesgo y tal peligrosidad.

Véase a título de ejemplo la exhumación de la conquista, como presunta posible argumentación ligadas a las tesis de frondoso operativo para la corona despegadas por WALDOCK, quien cobijado en su condición académica y en su rol de alto funcionario servil y atento al imperio, que le paga por sus errores ha pasado por alto una gruesa falla a sus deberes de no hacer incurrir a su propio Estado en responsabilidad al proclamar oficialmente información – falsa, parcial, fraudulenta – de que la República Argentina no tenía antecedente de soberanía antes de la protesta británica de 1827. Lo que fuera desmentido categóricamente y puestas las cosas en su lugar por el representante argentino. Lo quea su vez diera lugar a que el eminente jurista, consintiera plenamente, para despacharse no obstante lo crucial y decisivo de la cuestión, diciendo que esto no era relevante.

De aquí las siguientes acotaciones preliminares de ulteriores estudios:

a)    El Reino Unido no vacila en sustituir un presunto título por otro cuando lo aconsejan sus conveniencias (quiebra de la buena fe; fraude; cambio de las circunstancias y los de los hechos; prevaricación.

b)    Consigue que el hecho no pase de parece alternativa en la negociación, en el diálogo, para ganar impunidad y evitar mayor trascendencia al dislate;

c)    En el mismo orden de ideas, tratan de echar agua al molino: decía WALDOCK ante la Corte Internacional de Justicia que los territorios Argentinos – Australes eran res nullius!!; de el negaba, increíblemente el mérito, incluso la existencia de población argentina que brindaba oficialmente auxilio y reparo a los navegantes y náufragos en Puerto Soledad desde antes todavía de 1820, fecha del histórico acto por el que Vernet instaló el reconocimiento por numerosos capitanes de todas las banderas de la efectividad de su soberanía, que fuera proclamada desde 1811 con actos de administración en continuidad normal del imperio español (ute ossidetis)consecuencia – sucesión de Estados -de revolución legitimante, triunfante. El episodio de 1833 agrega para un epitafio la mácula de genocidio ocurrido y todavía impune y, como se ve «irrelevante» , pero se erige todavía, acusadora, hacia el clan sombrío que se integra a la pugna por desmalvinizar

d)    Ni siquiera fue publicada en la London Gazette, órgano oficial de la corona la Carta Patente de 1908 que hizo decir (vid. «LAW MAGAZINE REVIEW V serie. vol37,mayo 1912 pág. 326 s.s) «Compartía el criterio del Profesor Willing Balch contra la anexión motiva de tierras polares sin que hubiese ningún acto de ocupación efectiva” – Y, en su editorial decía que: «no podía admitirse el derecho de Gran Bretaña a grandes regiones de la zona nevada de la Antártida por el hecho simple de decir que son de ella. La Carta de 1908 dada por la corona declarando en forma señorial, hasta pontifical, el poder disponer de islas y tierras en el círculo Antártico es tan inepta en intención como no gramatical en su expresión, (mamarracho). Esta arrasadora anexión, sin la sombra de una ocupación efectiva y frente a un activo aunque intermitente uso por otras naciones (franceses, chilenos, noruegos y argentinos dedicados a la caza de ballenas en esa zona), tiene por supuesto, un valor municipal, si es que tiene alguno…la pretensión absurda de la Carta Patente de 1908 solo provoca una sonrisa. Ella va en la línea trazada más recientemente por Fitz Moris siguiendo la guía de gruesa parcialidad manifiesta del Profesor H. A. Smith que pasa por alto y por encima de todos los actos de gobierno argentinos con ostensible ejercicio de soberanía.

En pendant, también, con la amenaza consistente en el arbitrario uso continuado del poder discriminatorio a su favor sobre la COMMUNWELTH y de la C.E., del VETO de su, gestión en las Naciones Unidas conseguida en el Consejo de Seguridad donde ha ejercido con temible perfidia la explotación de nuevas tesis para cohoenstar apropiación furtiva de territorios, «por estar cerca”, por «posesión conceptual” o evocación lisa y llana de la conquista beneficiaría de «invisibilidad histórica”.

El comportamiento del Estado Inglés se da, entonces como si fuera el mundo entero «zona liberada” para la ambición por conquistar bienes y gloria por barras bravas y tahúres en un contexto de oralidad, virtualidad homeopática o conceptual!!

Y como si fuera posible conseguir a los británicos, la aceptación general – en la agenda argumental de la soberanía – del cambio delincuencial de los hechos y del derecho.

Es lo que hay

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Prologo a “Saber de Malvinas” https://www.rodriguezberrutti.com.ar/366/prologo-a-saber-de-malvinas/ Mon, 06 Oct 2014 12:27:23 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=366 Con reminiscencias autobiográficas, aparte de estudios críticos y de investigación para gestión política, diplomática, estratégica y también a la búsqueda de una vindicación patriótica del derecho y, personal, cuando la faz jurídica parece empalidecer, enfrentada, atacada, por la real politik, por los vicios del poder y por doctrina desmalvinizadora.l… .

Cuando es preciso que la memoria exhume una realidad henchida desde el acontecer dibujado por las sombrías maculas del odio, la discriminacion …. De la discriminación y el odio, con el poder del fuego sagrado que consume ciertos hechos bestiales y a sus protagonistas con sus nombres.

Cuando “EL DERECHO A LA SOBERANIA TERRITORIAL NO SE PIERDE – (nunca más) – POR EL HECHO DE UNA ANEXIÓN ANTIJURÍDICA: VERDROSS ( DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – Madrid p. 74) con nota de imprescriptibilidad.

Cuando “EL DERECHO QUE LOS ESTADOS HAN FORJADO A COSTA DE TANTOS ESFUERZOS PARA REGIR SUS RELACIONES ES UNA HERENCIA DEMASIADO PRECIOSA PARA QUE SEA CORROMPIDA CON EL FIN DE DISFRAZAR LOS DESIGNIOS IMPERIALISTAS DE NACIÓN ALGUNA” (Julius Goebel.  La pugna por las Islas Malvinas – YALE UNIVERSITY PRESS. Jun. 1926            Para remate de una elaboración de ciencia jurídica internacionalista dirigido al Reino Unido. Con estudio erudito del autor publicado en Revista UNIVERSIDAD de la UNLP, en prospección y analisis de la obra de Goebel

Cuando la guerra, y menos todavía la guerra de agresión, no tan solo no da derechos sino que marca a la conducta del infractor con el estigma del perdulario.

Cuando el proceso de la descolonización ha devenido jurídico y vinculatorio y su imperativo que hace prevalecer el derecho a la integridad territorial y a la unidad nacional de los pueblos prevalece en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en la comunidad de Estados,

Cuando ambas partes en la cuestión invocan con títulos de peso diverso también argumentos para el sustentar sus respectivas posiciones. Porque el derecho internacional, que rige sin sombra de duda, ha de ser acatado por los Estados como obligación cuyo quebrantamiento constituye delito que en el caso se erige en delicta juris gentium por haberse consumado agresión (1833)  con ataque por uso de la fuerza contra la población argentina de las islas (afinidad con genocidio) reiterada, la agresión, con primer uso de la fuerza en marzo de 1982, punto clave todavía no suficientemente explorado.

            Es en torno a tales consideraciones, y, también por razón de investigación en cauces históricos y de legalidad internacional que fuera editado el  libro de su autoria MALVINAS ULTIMA FRONTERA DEL COLONIALISMO – EUDEBA – 1975  mereciendo atención de la crítica científica como la mejor obra de consulta para especialistas en relaciones internacionales. No obstante lo cual y destacándose en su contenido el aporte de 3 (tres) modernas contribuciones a la masa argumental argentina ella no fue jamás re-editada, aunque puede sí ser leída en la página web www.rodriguezberrutti.com.ar , en la compilacion, y ahora, integrando, desde su corazón, al presente trabajo.VERSION DE URUGUAYOS SOBRE MALVINAS, compilación y glosario de RAMIRO PODETTI y en DERECHOINTERNACIONALPUBLICO.

El procura asumir representar una versión con actualización que suma la propia experiencia de su existir al interés que la cuestion despierta y a los acontecimientos implicados en más de cuarenta estudios contemporáneos …. Porque el derecho internacional y la supremacía de sus determinaciones hoy reconocida convencional y universalmente. (Convención de Viena Derecho de los tratados 1969 art. 27) Incluso su carácter imperativo por razón del jus cogens, del derecho internacional de los derechos humanos, de la descolonización, de los principios generales del derecho. (Carta de la ONU).

            Está en el designio originario la necesidad de formular propuestas pensadas desde el saber y el amor a la causa en  vista de superar, en términos de juridicidad y eficiencia al tratamiento pueril y perjudicial dado al caso en cantidad de oportunidades. Como cuando funcionarios con rango ministerial han incurrido en errores, incluso por conducta omisiva, sino concupiscente, al borde de la criminosidad. Así y por esto, van a ser integradas al paquete de estudios notas, comunicaciones, artículos para la prensa y para promoción y fomento de la investigación, como también textualidad de conferencias dictadas con el propósito de alentar al surgimiento de doctrina, esa fuente inorgánica pero poderosa y fermental del derecho  internacional hoy en el contexto constitucional por la remisión del art. 75 inc  22 al tratado de los tratados – la carta de la ONU – que contiene al Estatuto de la Corte Internacional de justicia, cuyo art. 38 la alude expresamente. El aspira a que haya más sol que sombra.

            El material de literatura jurídica que se oferta en esta obra contiene a la circunstancia de su contemporaneidad con el acontecer de los hechos y del derecho atingentes en cada oportunidad y, por ende, puede ser útil para la perspectiva y el avance en la investigación del flanco jurídico, del cual no puede escapar, y que, en los términos dados por el juez Max Huber, se encuentra permanentemente en las variaciones experimentadas en el derecho internacional. De ahí, posibilidad cierta de incorporar a la mesa argumental títulos y pruebas constituidos ex post de la fecha critica, como lo sería el importante paquete de reconocimientos – que hemos considerado en varios estudios ad hoc conformados por funcionarios británicos en términos de aquiescencia. y admisión de no pertenecer las islas al Reino Unido. Contradiciendo asi multiples manifestaciones que, formuladas desde el poder del imperio y cargadas de perfidia, sostienen no tener dudas acerca de la soberania y que nunca fueron asesorado de que las hubiere. En el mismo orden de ideas: el ACUERDO celebrado en 1968, por el cual los ingleses se avenienen a reconocer que estaban obligados devolver las islas y se fijaba entonces un plazo de DIEZ AÑOS para ello. El escrutinio de ciencia jurídica debido a la búsqueda y promoción del saber acerca de nuevas muestras de haberse irrogado “ESTOPPEL” de consecuencia de la gestión británica del caso. Ejemplificativamente: El Reino Unido incurrió en infracción criminosa al estatuto de la descolonización instalando un plebiscito ilegítimo, sancionado por las Naciones Unidas; de ello se infiere una directriz inquebrantable para su compartamiento futuro, y, sin embargo, con todo el poder político e institucional – tiene poder de veto para  reiterar aquella inconducta y lo hace también en Malvinas – y lleva a cabo (2012) un asi llamado plebiscito con el objetivo de conseguir cohonestación de su política imperial de largo plazo elaborada y puesta “en acto” para lograr que los habitantes fueran puestos un día a proclamar que querían seguir siendo británicos. Se trata de la aplicación internacional de un principio registrado en nuestra propia doctrina judicial: de los actos propios, que la Corte Internacional de Justicia ha venido a acoger en el caso IHLEN-GROENLANDIA OR-NORUEGA – REINO UNIDO y en  las PRUEBAS NUCLEARES de FRANCIA en el Pacifico Sur a raíz de una declaración presidencial cuyos efectos se proyectaron hasta el cometimiento de una nueva infracción. El autor ha dedicado  un estudio sobre el comportamiento contumacial del estado francés,y participo en los actos de ambientalistas ante la embajada en Buenos Aires haciendo entrega a un funcionario diplomático de un ejemplar de dicho alegato. Mas recientemente, y en ocasión del incidente protagonizado por ambientalistas en defensa del medio ecologico en la region Antartica, ha elaborado y puesto en acto oportunamente sus argumentos para descalificar la audaz tentativa de un gobierno infractor de los modernos canones que, por ende, se expone a las consideraciones y sanciones juridicas inherentes a los modernos desarrollos del derecho internacional, incluso por ilicitos cometidos fuera de la jurisdicción del Estado y con retroactividad.Es que, justamente, por el valor y peso de la doctrina, cuando ella viene acompañada de la gestión sapiente, apasionada, panfletaria, bien inspirada,se constituye en solida expresión de la conciencia y querer vivir colectivo y tambien la opinio juris, congruentes con la licencia y la conciencia social. Aparece entonces, y junto a ella, el inmenso y gravitante paquete de los principios generales del derecho, con un poderoso influjo en  la determinación de los derechos humanos, de los deberes y derechos de los estados y de otros miembros de la comunidad internaciónal. De ahí la importancia de asumir, desde una vision trialista de la disputa la relación de su estructura jurigena con las fuentes que desde el derecho romano inspiran para considerar mas fuertes,todavía, si ello fuera posible, a las bases de los títulos argentinos. Porque, resulta pertinente, necesario impuesto por el principio de la jerarquización normativa, que todo el caso sea concebido bajo el principio de la buena fe en el respeto a la soberanía de los Estados, que sea respetado el principio que establece la obligación de NO AGRESION y de no innovar, que tenga plena vigencia el “estoppel” principio fundado en la buena fe, en la no contradicción con los actos propios al que hemos contribuido en LA LEY 23/10/86: que tengan su lugar la razonabilidad, la analogía, matriz de la jurisprudencia, la proporcionalidad, la integralidad del mundo jurídico y también aquellos principios que atañen directamente a los derechos individuales, prohomini: abuso de derecho: no discriminación. Porque la ilegitima apropiación por el Reino Unido de las tierras, mares y recursos de Malvinas – violando a tratados y principios pre- existentes – irroga además pérdidas ingentes que afectan a la calidad de vida de los argentinos y esto ocurre mientras en tanto al agravio original se aduna su pretendida consolidación por el transcurso del tiempo y la cohonestación de la U. E. cuando justamente la continuidad y permanencia del ilícito internacional acarrea la mancha de insubordinación y quebrantamiento contumacial hacia el orden jurídico que interesa a los Estados y a los Pueblos… Ese orden, esas perspectivas, eran y son las evocadas por Julius Goebel cuando decía: -“EL DERECHO QUE LOS ESTADOS HAN FORJADO A COSTA DE TANTOS ESFUERZOS PARA REGIR SUS RELACIONES ES UNA HERENCIA DEMASIADO PRECIOSA PARA QUE SEA CORROMPIDA CON EL FIN DE DISFRAZAR A LOS DESIGNOS IMPERIALISTAS DE NACION ALGUNA”- (advertencia genial del vicio de prevaricación)

            Porque, en consecuencia cabe aceptar al paradigma que se traduce en la persecución al Hombre por el derecho, por el derecho internacional, que alcanza también al Estado, y, con apoyo en modernas conexiones, con acompañamiento incluso del derecho internacional penal que ha sido crucial para instalar en el sistema jurídico mundial a la perla negra de la sancionabilidad universal a cuyo surgimiento y sostén ha querido y podido contribuir el autor con su doctrina desde hace más de 30 años – (vid. LA LEY 1983- LEYES Y JUECES NACIONALES EN CASO DE DELITO INTERNACIONAL DE DROGAS).

            Sin perjuicio de las transformaciones que comprometen a ciertas convicciones

 que aparecian inconmovibles, tal la intangibilidad del principio de irretroactividad penal y a la supremacía irrevocable del contrato, incluso a la cosa juzgada, cuando se esta ante ilegitimidad flagrante y decisiva.

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CONSECTARIO – SERMÓN AL P. E. N. EN LA CUESTIÓN DE LOS BONISTAS Y DEL JUEZ GRIESA: Cuidar lo que se dice, Los Principios y Los Valores. Para Recuperar la Confianza en la Eficacia de la Democracia https://www.rodriguezberrutti.com.ar/316/consectario-sermon-al-p-e-n-en-la-cuestion-de-los-bonistas-y-del-juez-griesa-cuidar-lo-que-se-dice-los-principios-y-los-valores-para-recuperar-la-confianza-en-la-eficacia-de-la-democra/ Wed, 23 Jul 2014 03:49:27 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=316 Habida cuenta del pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos que significo el default de las pretensiones jurídicas del Gobierno argentino y, cuando ella remite la conclusión del caso, con su prescindencia a las instancias inferiores e inhibiéndose de fallar, con toda la carga económica, financiera y de deterioro general del Estado que procura asumir el tramite del endeudamiento tan deseado, con nuevos prestamos y, dada la urgencia por conseguir remedio heroico que aporte siquiera mínimo de aliento para conjurar, limitar o evadir los males mayores a derivarse de semejante fallo.

           Cuando se esta abrumando al público, a los tribunales, a la gestión del caso, – que reclama atención y técnica de expertos internacionalistas, doctores en economía y en finanzas, tratadistas de acreencias internacionales, de ciencia política – con un discurso que ciertamente lo daña ostensiblemente, por carencias en sustento de legalidad internacional e incompatibilidad manifiesta con los hechos y con lo que ha sido la conducta de las partes y también del arbitro, de quien no puede decirse haya sido hostil a lo largo de los trámites. Como si todo debiera ser y proceder en conformidad con la voluntad propia en un mundo tan interdependiente donde no puede ya erigirse a la soberanía como único apoyo a las pretensiones del poder público, que ha concedido – en nuestro caso con exorbitancia, dado que ha prorrogado, renunciando a la justicia patria y a sus jueces – en aras del orden internacional. Esto, que así dicho podría ser imputado de truculencia, deja de serlo en tanto se comprueba la consistencia de preceptiva convencional, apical por ser dispositiva y también operativa – art. 27 Convención de Viena 1969 y arts. 53 y 64 – acogidas en nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc.22 – y de ius cogens, que determina supeditación del querer obrar del Estado a ciertos principios generales del derecho, que están por encima de sus leyes, incluso en el nivel de su constitución. De entre ellos destaco al Estoppel, cual garantía de la obligación comportamiento de buena fe de las unidades originarias del derecho de gentes y también respecto de los agentes públicos, quienes no debieran incurrir en contradicciones para no tener que responder por la responsabilidad internacional inherente a la concepción de aquiescencia, al pago por contrariar a los actos propios, u otras modalidades de commun law. De ahí, entonces, la pertinencia de reiterar términos de recomendaciones al estadista, al político, al legislador, con el objeto y fin de evitar consecuencias perjudiciales para la gestión publica. Alguna pizca de atención debiera asignarse a la oportunidad de pedir al juez ACLARACION, en orden a una serie de cuestiones que han venido siendo ventiladas ligeramente, en reuniones y en actos políticos, con tanta mala suerte, que se ha puesto de manifiesto, sobretodo, y como mínimo, una fuerte dosis de inidoneidad computable en el paquete de componentes disvaliosos, comprometen cada instancia, cada presentación, aun cuando el protagonista no asigne importancia a sus dichos. Baste de ejemplo la insistente versión acerca de hacer respetar la ley local – que constituye paradigma – pero hete aquí que, justamente por voluntad viciosa, criminosa e inconstitucional de los propios gobiernos argentinos hasta la fecha, la así llamada ley local es la ley del Juez Griesa, la ley de los Estados Unidos, y la ley de los Estados Unidos es el DERECHO INTERNACIONAL. Reclamar una ACLARACION requiere, obviamente, de una preparación, pero no necesariamente demasiado erudita, dado que, justamente por vigencia de los principios generales del derecho que han sido aplicados por el juez – la cuestión del pari passu – IGUALDAD,ANALOGIA, y también, INTEGRALIDAD DEL MUNDO JURIDICO, se torna concebible la vigencia de una compatibilidad de esencia con el sistema que desde el Estatuto da la Corte Internacional de Justicia – Carta de las Naciones Unidas – pone a disposición de las partes el recurso de ACLARACION como aseguranza del debido proceso. Es en vista de conseguir dar completividad a las formulaciones que quisiera emitir el magistrado que se sugieren las siguientes proposiciones y consultas para mejor proveer. Mientras y en tanto no se cancele in totum la deuda. A saber,

       l . Cuales hayan sido las motivaciones para censurar a la Argentina por quebrantamiento de la buena fe. Debe estarse prevenido que aparece esta figura fundacional del mundo jurídico por razón de la sola expresión, registrada, según la cual se instalaba la demora en el tramite con el propósito deliberado de ganar tiempo, conseguir dilatar las definiciones y tirar hacia delante, como en ocasión del temor a los efectos de la clausula RUFO, fundada en el principio de analogía – igualdad, con tanto vigor que ella actúa fuera, incluso, de toda formulación contractual, mientras y en tanto se ha venido pagando – en la mordedura sistémica de la deuda que no deja de crecer por emisión de nuevos bonos y de prestamos de bancos centrales – tan solo intereses, y ,además, ignorando a deudas por miles de millones, consideradas arteramente deudas contingentes. sobre una deuda que hoy llega a mas de 250.000 millones US .

      2. Porque se agravia el magistrado si la Argentina sostiene que no es un país moroso serial. Aquí advertimos la sombra que se cierne sobre nuestro país cuando el Jefe de Gabinete viene de declarar la existencia de 900 juicios en materia de acreencias internacionales trabados en tribunales extranjeros.

       3. Porque, la mirada critica de altos funcionarios , incluso de la misma presidenta, prefiriendo adoptar una tesitura politicista, de conveniencias, para ganar tiempo, y, por ende, anti jurídica y desaconsejable, haciendo caudal de un cierto comportamiento extorsivo del tribunal, y, también, de su voluntad decidida a incumplir un fallo insatisfactorio en claro agravio suceptible de sanción por desacato y afrenta a la Justicia, en demostración de , cuando menos, inidoneidad por desconocimiento de reglas procesales de vigor erga omnes , cuyo quebrantamiento irroga perdida de fuerza y aun de toda virtualidad aun a los argumentos mejor logrados.

       4. Porque, increíblemente, la misma Corte Suprema de los Estados Unidos ha desafiado al imperativo de fundar sus decisiones como resulta del principio analógico en conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, despachándose con una escueta y vacua negativa a la pretensión de la Argentina,

       5. Porque no fueron ponderadas todas las circunstancias como la crisis financiera mundial originada en los Estados Unidos, con su secuela de que los grandes bancos no deben, no pueden quebrar mientras y en tanto gozan de privilegios exorbitantes junto a sus Ceos, a sus patrones financieros, con sus extravagancias delictivas solventadas con simples multas – punto que hemos desarrollado en Internet – y la jurisprudencia que irroga corresponsabilidad al acreedor, ni las consecuencias y su debida ponderación omitidas en el fallo del Juez Griesa.

       6. Porque, podría haberse puesto la inteligencia y el énfasis en la profundización del estudio y la denuncia de los vicios y defectos de que esta revestida la deuda externa que pesa sobre el país, tan clara y documentadamente maculada con su origen ajeno a los intereses generales – existe un fallo federal que la ha proclamado ilegitima y fraudulenta con mas de 45O actos criminosos, creada odiosamente en parte durante la dictadura, contraída sin motivaciones de bien común, administrativas, económicas ni jurídicas, exenta del control constitucional del Congreso – sin que se sepa la identificación de sus titulares ni que exista constancia de la debida acreditación de capacidad de repago, por lo que, y, mas modernamente, ella ha sido ordenada e imputada por una pléyade de formulaciones que, en el marco del DERECHO INTERNACIONAL de loa DERECHOS HUMANOS PROPORCIONA GUIA Y DIRECTIVAS, INSOSLAYABLES, PARA CONSAGRAR DERECHOS Y GARANTIAS A LOS PUEBLOS EN SU LUCHA CON LA DEUDA LO QUE HA VENIDO A SER PUESTO RECIENTEMENTE EN VALOR CON EL CARÁCTER QUE ELLAS REVISTEN EN TERMINOS DE JUS COGENS, DELICTA JURIS GENTIUM, DERECHO SUPREMO, IMPRESCRIPTIBLE, IMPERATIVO, DADO EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. AÑO 2012.

Que constituye valiosísima codificación institucional en vista de proyectar una real y cierta transformación del sistema mundial, incluso su desplazamiento, por lo que son ejemplares, los casos protagonizados por Estados que, aunque pequeños, ECUADOR, ISLANDIA, han proclamado con valentía, el éxito de la justa causa de la Humanidad enfrentada al rigor impuesto desde el capitalismo salvaje que, en su afán desenfrenado de lucro impiadoso especula con la creación, periodicidad y administración de las crisis financieras globales gestadas en su seno y manteniendo en los puestos de mando a los mismos responsables del desastre, en lo que ha resultado inductor para el comportamiento del Estado nacional argentino, con los resultados que están a la vista. Frustrando así, todo plan de estrategia ética, procreadora de principios y de valores y de sus garantías que debieran estar en la cúspide de las consideraciones de los gobiernos.

         7. Por que, del contenido antijurídico del fallo cuando se pronuncia para dar sentido positivo de beneficio imponderable pero cierto a dueños circunstanciales de activos ajenos a la cuestión planteada, en clara tesitura de ultrapetita y parcialidad,

         8. Porque el mismo sistema domestico, nacional, para alimentar a la deuda externa viene incurso en una serie de vicios que radica en violaciones a principios constitucionales e internacionales de tal magnitud y profusión que produce real espanto, incluso por la impunidad que ha acompañado su cometimiento, como, a titulo de ejemplo, lo constituye utilización de fondos exclusivos de la previsión social, jubilatorios y pensionarios – ANSES – con destino alimentario e intangibles jurídicamente, puestos a disposición de urgencias políticas sin freno ni control, fuera de toda consideración a sus fines, y constituidos en soporte del resultado de las cuentas del Estado, para deformar la presentación mas favorable del estado de situación de las finanzas publicas para ante el escrutinio de los organismos internacionales de crédito y de los inversores en general. Se encuentran bajo proceso actos de gestión de diversas modalidades y cataduras, siempre en el manejo infiel de los fondos jubilatorios como cuando se han dispuesto por cientos de millones para favorecer financieramente a empresas extranjeras transnacionales – G M – O, en ocasión de manipulación bursátil, con perdida ingente de recursos de la ANSES, la apropiación de los fondos como fruto del spoyl sistem, cantera de burocratización y clientelismo.

         9. En este hontanar, no se visualizan percepciones que señalen a la presencia del estadista, cuya formación, para asegurar que la buena administración y los derechos humanos sean reconocidos y garantizados clama por una minima adhesión al saber y al cultivo de los principios generales del derecho que, vigentes en todos los segmentos del mundo jurídico y determinantes de las decisiones políticas, están, por encima de todo, por pertenecer al mundo de los tratados – hoy con raigambre constitucional – art. 75, inc. 22 – y con sólida base jurisprudencial. De entre ellos, destacan la justicia, la buena fe, pro homine, razonabilidad, igualdad, proporcionalidad, protector, probidad, lealtad, no discriminación, ni arbitrariedad, legalidad, integralidad del mundo jurídico, sustentabilidad, integridad, no dañar, congruencia, no contradicción, Estoppel. En ellos radica la esencia del deber ser del comportamiento humano y, también, de las entidades que son su producto. Ergo, si, como me parece, el juez Griesa es un juez apegado a principios que han servido para la Argentina en anteriores instancias, y lleva casi cuarenta anos en su profesión, no puede concebirse con optimismo una defensa que adolece de tan frecuentes y serias discrepancias, justamente, con las bases del sistema legal del juez que, increíblemente, han sido propuestas por gobiernos argentinos en un aquelarre donde se suman al irrespeto al tribunal, la renuncia a la jurisdicción y a las leyes nacionales, la fastuosa oferta de la cláusula RUFO al acreedor privilegiado, la renuncia a la inmunidad del Estado, a demandar en negociaciones serias un tratamiento generoso para intereses y punitorios así como un tratamiento digno del principio de la soberanía e igualdad de los Estados.

 
Julio de 2014
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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GREENPEACE: PIRATERIA – ESTRAGO. El caso suscitado por los ambientalistas con Rusia. Refutación a una desdichada gestión represiva negatoria de derechos humanos, del jus cogens, del derecho internacional https://www.rodriguezberrutti.com.ar/302/greenpeace-pirateria-estrago-el-caso-suscitado-por-los-ambientalistas-con-rusia-refutacion-a-una-desdichada-gestion-represiva-negatoria-de-derechos-humanos-del-jus-cogens-del-derecho-internaci/ Wed, 13 Nov 2013 22:38:15 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=302 Contribución académica de AMICUS CURIAE PARA UN ALEGATO DE INTERES PUBLICO

Desde tiempos remotos la historia de los mares registra las vicisitudes inmensas creadas a la navegación por bandas organizadas en procura – por la violencia extrema del rédito infame consistente en riquezas materiales, oro, plata joyas, ropajes lujosos, orfebrería y bienes de todo orden asequibles mediante la rapiña, el despojo, la sorpresa, la perfidia, la alevosía, la premeditación, la agresión por la perpetración, así, de una actividad delictual de tal gravedad y subido riesgo para la humanidad, que ha cuajado tempranamente, también, en crimen delicta juris gentium: la piratería.

De ahí entonces, que el sistema de persecución universal para el tratamiento de los crímenes internacionales – instalado desde la jurisprudencia internacional y concretado a nivel de grandes convenciones y derecho consuetudinario – reprime a los autores de tales agravios donde quiera se hayan cometido y por cualquiera fuera el Estado bajo cuya jurisdicción cayeran. Sobre esta cuestión hemos elaborado doctrina inaugural para la LEY-1981- JUECES Y LEYES NACIONALES EN CASOS DE DELITO INTERNACIONAL DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. En este contexto cabe señalar al proceso de hominización constante que ha pautado en aras del bien superior, la creación jurídica de mayor relevancia histórica constituida por los principios generales del derecho, por el jus cogens, por la progresividad y por el derecho de los derechos humanos. Justamente, destaca este paquete de sustancia jurídica POR LOS CONTENIDOS DE LOS GRANDES PACTOS DE DERECHOS HUMANOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES, CIVILES Y POLITICOS su supremacía con la confrontación en la legislación doméstica de los Estados, quienes han reconocido este hecho capital en las relaciones entre ellos y la necesaria sumisión a las determinaciones del derecho internacional.

Por ello, resulta que el caso suscitado por la gestión de un grupúsculo de ambientalistas de GREENPEACE que buscaban llamar la atención del público acerca de la comisión de delitos ambientales por la explotación de recursos petroleros en aguas árticas adyacentes a Rusia, Estado CONTINUADOR de la ex URSS SE ENCUENTRA SOLIDAMENTE LEGITIMADO.

Los hechos detonantes no parecen tener siquiera fuerza o naturaleza más que para molestar o crear la lógica del rechazo a todo aquello que irrite – por ser contrario a las posturas o a la filosofía política vigentes – al Estado, y que, en conformidad con éstas últimas, habría de producirse si no rigiera el contenido de principios generales del derecho como el de proporcionalidad, el de razonabilidad, y, sobre todo, la buena fe y también el “ESTOPPEL” que carga sobre el Estado al deber de no contradicción y de reconocer el valor de la debida aquiescencia y de los actos propios.

De ahí, que el Estado, ante el imperativo del jus cogens, no pueda hacer todo lo que el quiere; está limitado y excluido de ciertas determinaciones que contraríen a una conducta unívoca. Puede oponérsele consiguientemente, la actitud, el comportamiento previo en situaciones análogas, como configurando “ESTOPPEL” – impedimento – interdicción, insusceptibles de quebrantamiento.

No podría, entonces, Rusia – responsable como continuadora de la URSS bajo cuyo poder y jurisdicción se produjo la catástrofe de CHERNOBYL que irrogara daños ingentes a millones de personas, a sus vidas, a sus bienes sin que se formularan, imputaciones de estrago ni de piratería – actuar como lo hace en esta cuestión de tan mínima importancia material y jurígena que ella cae bajo el principio de minimus non curat praetor y de arbitrariedad si no fuera suficiente argumento su obligación de concurrir con toda su capacidad a desalentar e impedir, justamente, aquello que hoy defiende y protege, incluso con participación oficial.

Antes bien, aparecen rastros ciertos y evidentes respecto a la responsabilidad internacional en que habría incurrido Rusia en la promoción y protección con todo el poder político y material de actividades implicadas criminosamente en la contaminación ambiental masiva y deliberada, con conocimiento de causas y consecuencias de tales actos que vienen sancionados desde el pronunciamiento habido en grandes conciertos de estados en el seno de la Asamblea General y en jurisprudencia y del derecho internacional consuetudinario rápidamente precipitado.

De tal conjunto de preceptiva imbuida de derecho imperativo supremo y operativo por encima de los derechos nacionales – Convención de Viena 1969 art. 27, 53 y 64 sobre el derecho de los tratados – resulta plena la vigencia de nuevos paradigmas con sustento en el Derecho Internacional de los derechos humanos que en atingencia al caso y concisamente pueden pautar apoyo a las siguientes consideraciones:

I. En tratándose de litigios entre individuos y representación del poder oficial, económico, financiero u otros, habrá de definirse por la solución que mejor contemple a los derechos humanos (Tribunal Europeo de D. H.) Principio de integralidad del mundo jurídico.

II. El derecho internacional, creado históricamente, por las potencias para el logro de sus apetencias, ha devenido cada vez con mayor fuerza y autenticidad en baluarte para la defensa, promoción y condición del hombre creando condiciones que los Estados han de asumir para su culminación, y que ellos mismos han concurrido a establecer por vínculos jurídico – políticos trascendentes (Pactos Universales de Derechos Humanos -1966; Declaraciones Universal y hemisférica -1948; Convención interamericana Derechos Humanos)

III. La incorporación de los principios generales del derecho a la gran masa de normatividad internacional dada en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia art. 38, c- en carta de la ONU, de obligatorio cumplimiento en derecho interno que permite y augura creciente democraticidad y rigor Jurídico al imponer que, operativamente, sea real parte en vigor la santa igualdad, la analogía, la progresividad, el prohomine y, también, el bienestar proclamado desde la constitución de Virginia, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la justicia, la equidad, la sustentabilidad, la defensa, abuso de derecho, la integralidad del mundo jurídico que contempla jurisprudencia extranjera más favorable; ESTOPPEL. Vale decir, en un proceso promisor, al menos en su vis de derecho, que traduce a toda una Pléyada de fuentes nutricias para salvaguardias a los derechos individuales, sobre todo enfrentados al poder y hoy con garantías aseguradas en grandes convenciones, costumbre internacional, fallos y doctrina que ha sido también valiosa, germinal, en la lucha histórica del hombre contra el Estado.

IV. Actividades perniciosas para el ambiente como las desarrolladas por los querellantes rusos han recibido castigo de la comunidad internacional organizada y desde cantidad de entidades científicas y políticas y de la justicia y doctrina relevantes. Por lo que cabe, por ser de cajón, sea opuesta reconvención, incluso por afectación a recursos y naturaleza patrimonio de la humanidad.

V. No deben los estados apelar para conseguir sus fines a la tergiversación de la legalidad internacional como lo seria tratar a un caso exento de motivación y culpa para tipificarle como piratería o estrago. Eso equivale a prevaricación – máxime cuando el actor es justamente infractor, responsable del quebramiento de obligaciones internacionales en materia de medio ambiente, como en el presente caso y en otros.

VI. Conformidad con la tendencia de continuado desenvolvimiento hacia la protección de los recursos naturales que se observa en las distintas fuentes del derecho internacional y de los ámbitos locales con apoyo en principios estándar reguladores para mejorar niveles de aceptación de pro homine y pro natura.

VII. Es que toda tentativa de instalar el peso degradante debe ser evitada, impedida, interdictada, en conformidad con el contexto jurígeno donde se INSTA A ERRADICAR a todas las fuentes de contaminación, y la gestión de los ambientalistas de GREENPEACE ha venido a poner en acto, pacíficamente, la conciencia social universal.

VIII. Es suficiente la razonable presunción para determinar la cese de la actividad perturbadora consumatoria del daño perjudicial a la atmósfera también a la fauna, flora y a los fondos marinos. Se ha motivado así a una acción de las ambientalistas representativa del consensus omnium y, por ende, no tan solo inmune a represión, sino recipiendaria del júbilo y la aprobación por salvacionistas de derechos, valores a intereses de la Humanidad.

Así, entonces, el contexto represivo implica considerar a la circunstancia política, diplomática y sus consecuencias que sorprenden con un incidente gravoso para Rusia, justamente en tiempos cuando prosperaba su nivel en la confrontación geopolítica y cuando la aceptación en los hechos del Principio precautorio está entre las obligaciones del Estado, cuando se esta en una hipótesis concreta de sumisión debida e incumplida al texto explicito de la Convención sobre el DERECHO DEL MAR cuyo articulado registra a la obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por el titular de la soberanía y la facultad de todo estado de cumplir idéntica función para la vigilancia y análisis de la reparación de ciertas actividades bien sindicadas, para cuyo testamento no es necesaria legislación domestica, bastando las claras determinaciones de la normatividad internacional que viene acompañada por imperatividad, humanidad y, también, operatividad, por ser jus cogens. Increíblemente, se procura sancionar a la actividad de los ambientalistas quienes, además de ser titulares del derecho universal, para formular un reclamo justificado, ellos ejercen también – por subrogación del poder público, ausente y en conformidad con la doctrina Scelle, del “dedoublement foctionnelle” – un recurso activo representativo de la conciencia pública mundial, llevado por la mano de Dios QUE NO DEBIERA OMITIR UNA JUSTA INDEMNIZACION.

 
Noviembre de 2013
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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DEUDA EXTERNA Y UN PARADIGMA: democracia y cultura históricas en la encrucijada siniestra. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/209/deuda-externa-y-un-paradigma-democracia-y-cultura-historicas-en-la-encrucijada-siniestra/ Sat, 03 Sep 2011 01:30:16 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=209 ¿Por qué es impagable la deuda griega?
¿Es que el monto de las acreencias está todo bajo un serio escrutinio? ¿A cargo de qué entidades está su cálculo?
¿Se encuentran identificados los titulares y bien establecido el origen de cada operación?
¿Hubo monitoreo previo que comprobara la capacidad de repago en cada secuencia que se integra a la nómina?
¿Se ha ponderado investigando a la gestión de un componente criminoso: auditoras de riesgo (un riego en sí mismas)?
¿Acaso el maldito, ilegítimo y abusivo anatocismo ha contribuido con la acumulación de intereses sobre intereses para elevar exorbitantemente la presunta deuda?
¿Se han agotado los medios jurídicos que oponen vallas a la sumisión y descalabro del Estado y permiten su defensa ante otras fuerzas en el mundo globalizado?
¿Está comprobada la aplicación pertinente de los programas y planes en cuestión a fines y programas de interés público, a servir para la mejora de la condición y nivel de vida del pueblo griego? ¿Se identifican y valúan los daños por perjuicio a la salud, educación, vivienda y gestión de la Administración?
¿Acaso parte de la deuda puede ser atribuida a la elevación unilateral de las tasas de interés por la FED?
¿Se ha investigado la participación de agentes individuales y corporativos en la concertación de los créditos y su vinculación con los gobiernos?
¿Se ha procurado poner al caso – que concierne a Derechos Humanos – bajo la lupa sanatoria, precautoria y penalizadora de la Convención Universal contra la Corrupción?
¿Se conoce al precedente de ECUADOR que permite comprobar una concentración profesional para delinquir, el dictamen del juez federal argentino Jorge Ballestero que determino’ el carácter ilegitimo y fraudulento de la deuda argentina y los resultados de la investigación en Brasil?
Los presentes cuestionamientos están en el meollo de las consideraciones para abordar con serenidad y espíritu de justicia, de equidad, de solidaridad y también de juricidad hoy con fundamento en el Jus Cogens, porque los delitos perpetuados y ocultos en el trámite y gestión de las deudas de casi todos los países por afectar grave, permanente y masivamente a los pueblos, configuran, en esencia, delicita Juris Gentium, con toda su carga de universalidad e imprescriptibilidad.
Hoy, cuando los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional han cambiado al paradigma que regulaba tan solo las relaciones entre Estados viene a comprometer a éstos, prioritariamente, en su conciencia, a la salvaguardia del Hombre y de los Pueblos, está indicada la lucha por el Derecho que preocupaba al sabio maestro Ihéring.

Junio de 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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209
MALVINAS: UNA JUSTA CAUSA ENLODADA POR EL CRIMEN COLONIAL CONTUMACIA BELIGERANTE Y UN GESTO OBSCENO DEL PRIMER MINISTRO BRITÁNICO CAMERON, QUE ATENTA CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA INTERNACIONALES. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/523/malvinas-una-justa-causa-enlodada-por-el-crimen-colonial-contumacia-beligerante-y-un-gesto-obsceno-del-primer-ministro-britanico-cameron-que-atenta-contra-la-paz-la-seguridad-y-la-justicia-internac/ Thu, 09 Jun 2011 18:01:27 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=523 MALVINAS: UNA JUSTA CAUSA ENLODADA POR EL CRIMEN COLONIAL CONTUMACIA BELIGERANTE Y UN GESTO OBSCENO DEL PRIMER MINISTRO BRITÁNICO CAMERON, QUE ATENTA CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA INTERNACIONALES.

Por toda la brutalidad y el desapego a la ley internacional que caracteriza al comportamiento de las potencias que instalaron el régimen colonial, hoy en retirada y, también, porque la corrupción de su gestión está sólidamente instalada, no debiera sorprender la actitud asumida por el primer ministro británico Cameron, cuando viene de presumir fin de la historia y la cancelación del proceso de negociaciones con la Argentina respecto a la devolución de las Islas Malvinas.

Es que, en la saga histórico-diplomática de los acontecimientos, pueden ubicarse, rastreando en las propias directivas al Foreign Office, las instrucciones del legal adviser de la Corona, sir Gerald Fitzmaurice, con un consejo imbuido de perfidia y ciego pragmatismo que ha sido asumido por los sucesivos gobiernos, porque, para evitar, «eludiendo un pronunciamiento judicial internacional, se debía abstener de conversar, siquiera, del tema, con los argentinos y sentarse firme sobre la roca» y, también, porque «podían llegar a ser condenados como piratas internacionales».

Pero, no obstante, los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional – con todas las vicisitudes y frustraciones que han enlentecido la marcha hacia una comunidad internacional con real identificación para sus fines objetivados en la carta de la ONU y en cantidad de resoluciones y otros pronunciamientos de la Asamblea General y de otras organizaciones – han alcanzado, de entre sus logros más significativos, la condena general, tipificando al Colonialismo como «delicia juris gentium» – crimen internacional – y, consecuentemente, incurso, el Reino Unido, en una situación delictual que, agregada al crimen de agresión consumado en 1833 cuando anexara por la violencia las Islas al imperio, supone la hipótesis que habilita a todos los Estados para expresar su apoyo a la Argentina, incluso en ocasión de hacer uso de la fuerza para conseguir, en un acto de legítima defensa diferida la justa reintegración territorial (derecho de la descolonización: varias Res. A.G.).

Esto continuará siendo propósito y también responsabilidad constitucional de todos los gobiernos argentinos, y, por ende, ha de ser tenido en consideración que, pacíficamente, todavía están pendientes y urgen medidas tales como:

I.  La promoción académica con hondo sentido de aporte intelectual – incluso por el hecho de que en conformidad con el designo de la doctrina y la jurisprudencia más valiosas, las asignaciones de soberanía dependen en cada momento histórico de la evolución del derecho internacional, que torna al caso todavía más claro a favor de nuestras tesis – y también, en orden a consideraciones estratégicas para conseguir y mantener la adhesión de la gran mayoría de los Estados. (Recuerda el autor en ocasión de una gira académica para hacer conocer el caso que en el gobierno de los EEUU se carecía de una versión genuina de la posición argentina).

II. Alentar las investigaciones en la ciencia del derecho internacional para conseguir fortificar cuestiones tales como la refutación debida a las tesis británicas fundadas en fraudulentas interpretaciones sobre el derecho de libre determinación de los pueblos y la así llamada prescripción – motivos de nuestra preocupación doctrinaria especial – ambas de imposible aplicación, pero que comprometen necesaria explicitación de sus viciosas implicaciones.

III. Crear una pequeña unidad de alta especialización técnico-profesional e itinerante dedicada a: 1. Mantener un nivel de idoneidad excepcional en el cuerpo diplomático, cuyo deber de informar al Estado receptor tiene que contener precisamente a la cuestión de las Islas Malvinas; 2. Control de exposiciones públicas de funcionarios que pueden comprometer al Estado.

IV. Considerar, ante los actos de arrogante intransigencia del gobierno inglés -incompatibles con él deber jurídico de negociar con la Parte argentina, deber que emana de un imperativo instalado desde 1965 (Res. 2065 A.G.) – la aplicación del sistema retorsivo internacional para tratar de crear sensibilidad por afectación de intereses financieros, económicos u otros, que, increíblemente, han permanecido y prosperado en medio de nuevas pruebas de violación a la obligación de derecho consuetudinario de actuar de buena fe, de no innovar y de no actuar con hechos consumados.

V.  Promover acercamiento más sólido a Universidades y también a entidades científicas dotadas de personalidades dedicadas al tema, tales como la Academia de Estudios para las Islas Malvinas, y también a investigadores.

El momento aparece propicio – con el objeto de completar la respuesta en la ocasión, enérgica, ajustada al sentimiento herido de toda la comunidad argentina y también de la internacional – para dar noticia al mundo, de primera mano – a falta de un libro oficial – de concisa reseña de los títulos, históricos y jurídicos que avalan a la pretensión nacional de soberanía, hoy enriquecidos, justamente, con los principios generales del derecho y mediante el aporte que hemos formulado en nuestra obra «MALVINAS última frontera del Colonialismo» – EUDEBA – y que fuera acogido en el discurso oficial ante la A.G. 1982: a saber: a) propuesta fundada de apoyo en gestación de una solida doctrina y la concresión del «estoppel» como demostración de admisiones, aquiescencia y contradicciones en la posición, británica, como fuente del derecho internacional. Esta forma de ejercer el poder público está absolutamente legitimada, sobre todo en casos donde una parte aprovecha de su posición de fuerza para consolidar al hecho consumado, con apelación a medios pérfidos, ilegítimos, para tratar de crear irritación que obste al proceso de negociación cuando ella ha admitido explícitamente – Acuerdo McLaughlin-M. Stewart de 1968 – que debía devolver las Islas Malvinas a la Argentina, – estoppel – y cuya soberanía solo espera de la culminación de ese acto para consolidarse. Y, también, porque sería una apropiada réplica a la astuta e impune práctica, preñada de experiente contenido de índole colonial con la que la diplomacia del Foreign Office alude en una proclamación politicista, que los hechos y los antecedentes diplomáticos del F.O. desmienten – acerca de que «el gobierno de S.M. Británica no tiene dudas ni nunca le han sido comunicadas sobre su soberanía», b) denuncia fundada y continuada del crimen colonial, c) promoción de doctrina.

Este gobierno ultraliberal, inglés, deshumanizado, pirata de hombres y de recursos está descalificado para resolver unilateralmente a la cuestión, pretendiendo ponerle punto final en un acto lascivo del poder de dominación sobre un territorio que gozaba además del normal gobierno desde Buenos Aires, reconocido por los cónsules británicos y de las garantías de tratados internacionales que le aseguraban a España y a sus sucesores para siempre de toda tentativa de los ingleses de navegar, siquiera, a menos de 20 leguas de sus costas (Convención de Nootka Sound, 1790 u sucesivos tratados).

De ninguna manera, pues, puede aceptarse el puntó final, despótico, autoritario, ¡legítimo, abusativo, ridículo, en el que se promete impunidad el primer ministro Cameron. Él ignora -aunque debiera saberlo – que está jugando a favor, activa y deliberadamente, de un crimen internacional y que, vigente la Convención Internacional Contra la Corrupción y el Tratado de Roma, ha de ser llamado ante un tribunal algún día, junto con la Sra. Thatcher y sus acólitos.

Junio 2011

Dr. Camilo Rodríguez Berrutti – Su actividad de Investigador Científico en más de 300 estudios dedicada a: Malvinas, Deuda Externa, Ambientales, Crisis Financiera Global, Temas de soberanía y de Derechos Humanos.

]]> 523 Papeleras XIV – Escrutinio de Técnica Jurídica Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/185/papeleras-xiv-%e2%80%93-escrutinio-de-tecnica-juridica-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:24:41 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=185 Ante el pronunciamiento -ordenanza- de la Corte Internacional de Justicia que reconoce legitimidad a los cortes de ruta, y en vista de conformar conocimiento e información para quienes descreían de esta posibilidad.

Aproximación de elementos jurígenos que conciernen al tratado argentino – uruguayo de 1975 sobre el Río Uruguay.

Bien puede decirse de la ordenanza en estudio es que ella, atendiendo al contexto, que incluye a la materia convencional, a la consuetudinaria, a la jurisprudencia, a las circunstancias y a las consecuencias, ha producido el reconocimiento de la pertinencia y legitimidad de los cortes de ruta, y los ha dotado de una indemnidad condicionada, pero indemnidad al fin.

Conviene tener presente la sabia reflexión de Barberis cuando enseña que la Corte no siempre hace lo que ella dice que hace: Es sabido por lo demás, que el supremo tribunal internacional no suele ser mayormente explícito respecto a los componentes jurídicos de sus fallos y que prefiere fundamentaciones más bien basadas en invocación al concepto general -principios, doctrinas, desarrollos, costumbres, tratados, reglas, etc.- antes que en la precisión casuística de la norma.

De ahí la conveniencia de firmar un aporte que pueda contribuir a definir el contexto, a descifrar, en lo posible, el contenido real, actual y potencial de la pieza jurisprudencial en tratamiento, en el marco permisivo que le es inherente para la hermenéutica:

Es nuestra opinión que el pronunciamiento se aplica, consistentemente, a considerar a las siguientes bases de pragmática:

a) Respecto a la buena fe. Sobre todo si ella es violada, incluso en reiteración con «estoppel», como cuando el presidente T. Vázquez contraría a sus propias proclamaciones pre electorales: en ocasión de reiteradas autorizaciones oficiales a las industrias contaminantes -papeleras- omitiendo la debida comunicación a la Argentina; al invocar aviesamente al «acuerdo» con Finlandia , nulo de nulidad absoluta por infringir al Jus Cogens y a la soberanía del Uruguay, con el objeto de desembarazarse de la justa impugnación; mientras y en tanto se afirmaba en la protección a los hechos consumados en contra de la obligación de no innovar; al sostener como decisiva la importancia de la fuente e trabajo a crearse, verosímilmente ficticia, como lo es, sin cumplir con el deber de buscar, hasta conseguir las alternativas, que las hay (vid. PAPELERAS IV a VIII); al evadir en toda ocasión al procedimiento de consulta que es recomendado nuevamente por la Corte; eludiendo a la responsabilidad inherente a la afectación al hábitat planetario, a los espacios fluviales subterráneos y marinos – oceánicos próximos; cuando se produce la instalación del abominable y a-histórico sistema neocolonial (delicta juris gentium) con su cohorte de opresión y envilecimiento económico, financiero y político… BOTNIA, ENCE, STORE ENSO.

Conviene no olvidar que de entre las consideraciones del informe previo a la instalación de BOTNIA figura un pasaje emblemático: la preferencia porque justamente era propicio el emprendimiento: por el carácter pacífico del pueblo uruguayo, erigido así, en un ítem más, del stand gerencial.

Tan gratuito como el agua por cuya calidad y conservación clama la Humanidad.

Por lo que demanda para su protección, como una obligación, la Constitución Argentina (art. 41).

b) Sobre todo: sanción a la parte incursa en violaciones múltiples a la obligación de no innovar que se confunde, a veces, con las quiebras a la buena fe:

•           Autorización para abusar del uso de las aguas unilateralmente,

•           Militarización de la zona,

•           Duplicación del número de contrataciones.

c) Consideración velada a la cuestión de fondo, en la que destaca el reconocimiento elíptico al carácter objetivo e intrínsicamente contaminante de la actividad industrial de la celulosa y a su repercusión directa e inmensa, determinante del calentamiento global, y del cambio climático, hoy más que nunca en la mira de los científicos, de los estadistas, de los pueblos. Cuando toman vigencia lúcidas predicciones de la catástrofe en ciernes bastando de ejemplo el film LA VERDAD INCÓMODA de AL GORE (Película documental que, sin referencias jurídicas, expone el ineluctable cambio climático planetario y sus consecuencias sobre la Humanidad), y el dramático y reciente Informe de los Científicos del Mundo..

d) Apertura al componente integrado por la cultura del derecho internacional de los derechos humanos -con plena vigencia en la jurisprudencia- al considerar exentos de toda sanción a los pronunciamientos pacíficos, cortes de rutas, manifestación genuina de auténtica negativa de la «licencia social». Panorama que concurre a iluminar, como consecuencia, por inferencias lógico-jurídicas, a otros importantes contenidos, a saber:

1)         Existencia de preceptiva convencional y jurisprudencial: Convención de 1988 sobre sanción al tráfico transfronterizo de elementos y desechos tóxicos y contaminantes; Convención de 1997 sobre protección a los cursos de agua internacionales; casos resueltos decisivamente por la Justicia Internacional (Trail Smelter, Pontevedra, Valdivia, Finlandia);

2)         Evitación a la creación de nuevas fuentes de Contaminación;

3)         Búsqueda, hasta consecución, de alternativas:

4)         Reputar objetivamente al riesgo originado sin requerirse pruebas científicas de su consumación;

5)         La debida, pronta, adecuada y efectiva indemnización.

Febrero de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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El caso Hussein: a juzgar a los juzgadores Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/140/el-caso-hussein-a-juzgar-a-los-juzgadores-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:07:28 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=140 Porque, un proceso por crímenes horribles, crímenes perpetrados en Irak en 1982 no habilita, en manera alguna, la intervención de los EEUU, en carácter de autoridad determinante en un fallo que, por lo demás viene cargado de vicios, defectos, tramollas y anomalías inconsistentes con el deber de impartir justicia esencial.

Porque está vigente el principio básico en derecho internacional de la igualdad, de la soberanía y del respeto común y reciproco entre los Estados.

Ellos están sujetos, además a principios generales del derecho como la buena fé, la razonabilidad y el “estoppel“ que condenan al comportamiento de aquellos que incurren en contradicción con sus propios actos u omisiones, lo que en el caso sucede, dado que los EEUU ha impedido la gestión extranjera en su jurisdicción interna –cuestión de Guantánamo – como tal, vigor y convicción que esto constituye un hito de su conducta secular. Por ende, no puede, no debe, un Estado así comprometido con el valor de las apariencias creadas, con la sola pretextación de su protagonismo en un guerra, tratar de prevalecerse de condiciones espúreas, creadas por su propia fuerza. Es que, ni siquiera han podido explicar plausible ( sic) internacionalmente, la agresión a Irak ;porque las investigaciones técnicas, exhaustivas, llevadas a cabo por las Naciones Unidas ( misión) dieron por resultado la inexistencia de la amenaza invocada desde el Departamento de Estado y el Presidente cuya preocupación decisiva, estaba y permanece radicada en las riquezas petrolíferas del país.

De ahí, entonces, la perfecta aplicación y vigencia de “ex injuria jus non oritur“, principio pétreo, de la juridicidad histórica y concreta : “ nada ilícito vale para nada, para crear o destruir derechos “; en el mismo orden de ideas: la desaprobación por la mayoría de los actores internacionales, que recuerdan en un repudio generalizado, encabezado por la Iglesia, al ahorcamiento extemporáneo, tardío, cruel e ilegitimo del reo, al que no se supo instalar en un proceso que mereciera este nombre, y dentro del cual aparecen vicios imperdonables que vulneran a principios cardinales para garantía de los derechos humanos : debido proceso, proceso penal justo, audiencia, respeto a la vida, y también que se ubican en las pragmáticas salvacioncitas que condenan a la barbarie cuando se enfrenta por otros medios distintos a la barbarie.

La muerte de S. Hussein a manos de los invasores de su país parece anunciar momentos de riesgo para todo el sistema de punición internacional, de manera que solo aquel con el poder de con el poder de consumar sus conveniencias pudiera decretar sanciones e impunidades. O sea ejercicio impune del “mobbing” (la conducta de arrinconar al más débil ).llevada al ámbito del orden público.

Increíblemente, o por el resultado de este malhadado juicio, que ha llegado para permitir quedara inconcluso otro juicio que se le seguía también Saldan- Hussein por los asesinatos de mas de 100.000 en 1987/1988, han venido a estar de acuerdo Israel e Irán.

Y, resulta patético, además, que, justamente, por el comportamiento internacional de los EEUU han quedado mas expuestos todavía jurídicamente, los crímenes perpetrados desde ese país, y de los cuales delicta juris Gentium, no debiera eximirse al eminente H. Kissinger, en homenaje a la profusa preceptiva convencional internacional que le atañe, incluidas la imprescriptibilidad, la calificación, y el enriquecimiento jurisprudencial en la materia.

Hoy, cuando el sistema mundial avanza en el reconocimiento a otras modalidades de las criminalidad juris Gentium (narcotráfico, corrupción, contaminación masiva y deliberada, etc)

Enero de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
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