INDEPENDIENTES – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Wed, 29 Dec 2021 17:44:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 La deuda externa: nuevo enfoque ante los nuevos tiempos. Crisis a partir del caso México (La «doctrina Espeche») https://www.rodriguezberrutti.com.ar/539/la-deuda-externa-nuevo-enfoque-ante-los-nuevos-tiempos-crisis-a-partir-del-caso-mexico-la-doctrina-espeche/ Wed, 29 Dec 2021 17:44:49 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=539 Cual un acto debido, y en respuesta a la convocatoria del doctor Rafael Caldera a la responsabilidad del jurista de frente a un tema propicio a dar bases ciertas para un nuevo orden internacional, que no puede ser sino un orden fundado en derecho.

La deuda externa, lejos de haber desaparecido como problema, es causa determinante de la afligente situación actual. Bastará, para probar este aserto, transcribir lo que dice Matt Moffett, redactor de «The Wall Street Journal», en un párrafo del artículo titulado «La Argentina aprieta el cinturón para hacer frente a su deuda» («La Nación», Buenos Aires, 28/2/95, p. 4, sec. 2):

«Con la escasez del flujo de dinero dirigido hacia América Latina tras el colapso del peso mexicano, a la Argentina le resultará difícil obtener los recursos que necesita para cubrir los casi U$S 9000 millones de capital e interés de deuda pública que se vencen en 1995, dicen los analistas».

Es un hecho, un hecho objetivado por diversos actos protagonizados por autoridades de los principales países exportadores de capital, como los grandes planes de reciente instalación (Plan Baker, Plan Brady, las condonaciones de deuda, etc.), que existe un inmenso contingente de Estados abrumados por la carga de su deuda externa –a veces esa deuda externa incluye no tan sólo la deuda pública de esos países sino que se ha adunado a ella, insólitamente, para agravar la situación de sus poblaciones afectadas, también pasivos de personas privadas, físicas o ideales–, Estados que buscan, de alguna manera, no perjudicar sus futuras posibilidades de nuevos y mayores compromisos financieros, para lo que acceden a asumir responsabilidades crecientemente gravosas, muchas veces sabidamente excendentarias a su normal capacidad de repago. Desde luego que la atmósfera se respira, frecuentemente, saturada de intereses de la parte colocadora del capital, incitada por los inversionistas que anhelan su rédito, en una operativa no exenta de temeridad cuando los excedentes líquidos se disputan un mercado para las colocaciones francamente insatisfactorio en términos de seguridades apropiadas y cuando la temeridad incontrolada suscita al paradigma Baring. Sobre el particular, y en punto a la obligación del prestamista de aplicar todos los instrumentos técnicos para adverar las contingencias que verosímilmente pueden sobrevenir a consecuencia de las falencias del deudor u otros riesgos inherentes a la inversión, es ilustrativo el fallo del ex presidente Taft en el caso Tinoco, que hemos glosado en nuestro estudio «La deuda externa: su vis jurídico-internacional»… El árbitro Taft dijo: «El Banco sabía que ese dinero sería utilizado por el presidente saliente, Tinoco, para su mantenimiento personal una vez refugiado en un país extranjero. No podía por consiguiente, hacer responsable al Estado de Costa Rica por dinero entregado a Tinoco con esa finalidad. El dinero pagado al hermano, Secretario de Defensa y nombrado Embajador en Italia es el mismo caso; pagar salarios con cuatro años de adelanto es absurdo y extraordinario. Todas las circunstancias debían haber advertido al Banco que también esta orden era por razones personales y no para fines legítimos de carácter oficial». Por lo expuesto, el árbitro Taft rechazó la reclamación interpuesta, no admitiendo la responsabilidad del Estado. Y este fallo deviene, en la jurisprudencia, un vivísimo detalle en punto a cuál haya de ser la juricidad imperante para determinar ciertas situaciones vinculadas con legitimidad de la deuda externa (Ricardo Alagia y Camilo H. Rodríguez Berrutti, Revista GEOJUR, Montevideo, Uruguay, n° 34, año 1986).

También es un hecho innegable, que muchos de esos Estados han tratado, de buena fe y con todos sus recursos disponibles, de cumplir, inclusive mediante endeudamientos sucesivos y comprometiendo su futuro, de honrar las obligaciones que se ponían de su cargo en los acuerdos financieros, tantas veces signados por el estigma de la nueva modalidad del «big stick», o sea la reprochable aptitud que se han autoadjudicado ciertos gobiernos, para determinar unilateralmente y, desde luego, pro domo sua, la elevación de las tasas de interés, aun cuando las invocadas motivaciones para hacerlo tuvieran por origen las propias dificultades internas de sus finanzas o de sus economías, alimentadas por la presencia de una constelación de países deudores en su misma moneda, lo que representa un lazo tan sólido de sujeción para erigir países acólitos y dependientes, que no es difícil hallar desde este hontanar una de las más serias objeciones, que desde aquí formulamos, por configurarse claramente la figura determinada por aquel Estado que se prevalece, de manera contumacia de su posición dominante, incurriendo así en grave infracción a la buena fe internacional sancionada por la conciencia pública, con especial énfasis, de los países anglosajones.

Y, finalmente rompe los ojos la circunstancia desalentadora y cruel que exhibe un creciente endeudamiento de esos países periféricos, a pesar de las ingentes transferencias hacia los centros financieros, de lo que acerca datos concisos y preciosos la obra de César Moyano Bonilla y Loretta Ortiz Ahlf «La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado» (Universidad Nacional Autónoma de México, 1994). Esto ocurre mientras, y en tanto, ni siquiera existen vallas para proteger del abuso a los gobiernos y economías más débiles del modus operandi instalado por el racket de la así llamada «tangente», que ha sometido a condiciones brutales de sumisión, a través de tratados a-históricos e incompatibles con la cooperación internacional, a numerosos países, en un retroceso hacia la época de las capitulaciones a las relaciones internacionales que, afortunadamente esta epopeya por términos de justicia a la deuda externa ha de permitir ventilar honestamente. En atingencia, ha sido provechoso sobre el particular el Congreso Multidisciplinario sobre la Responsabilidad de los Profesionales ante el siglo XXI (La Plata, 1990), a cuyo Plenario integramos nuestro estudio explicativo de las otras vías y medios que conducen a una arbitraria distribución del potencial financiero exento de contralores, donde hasta las leyes del mercado son desnaturalizadas por los tratados leoninos que crean economías nacionales cautivas, a las que se asignan los créditos bajo la única alternativa de utilizarlos tan sólo para aquellos fines que conduzcan «al rédito y ventajas más significativas para el inversionista concesionario de obra pública» (Acta de Roma: vid.).

Este inmenso paraguas protector, paradigma de la inversión sin riesgo y que aparta al Estado blanco de las maniobras de las posibilidades para beneficiarse con una sana competencia entre todas las fuentes de crédito (es baldío, estéril, el esfuerzo vgr. de los Estados Unidos por conseguir garantías para sus inversiones si, anticipadamente, y por los propios errores de la diplomacia de ese país, Italia ha alcanzado por medios jurídicos formales, aunque en infracción a los principios de cooperación e igualdad entre Estados, una supremacía también fáctica respecto de los recipendarios, para erigirse en socio dominante que determina cuáles obras y bajo cuáles condiciones han de realizarse, dejando excluido el interés nacional y, por ende, los términos apropiados, como se prueba con el proyectado Puente Internacional sobre el Río de la Plata). Ejemplo exponencial del abuso de la posición dominante afectando la capacidad de decisión en el Estado afectado, cuyo interés general y destino políticos quedan signados por la incertidumbre económica y el descrédito.

Tan importantes hitos en tiempos de acceso a los albores del siglo XXI convocan a exhumar valiosas concertaciones que desde hace más de doscientos años nos traen el ejemplar comportamiento de las Partes en tratados que, versando sobre la misma cuestión, dan prueba de una pulcra, austera, vigilante actitud reveladora de cuál era el patrón de comportamiento en procura de salvaguardar el interés público en materia de compromisos con el flujo fiduciario extranjero que, si bienvenido por necesario en trance de facilitarse la feliz gestión de gobierno para el interés general, debiera ser observado inteligente y patrióticamente, inclusive por unidades académicas independientes y probadamente capaces para su cometido, a fin de que no se produzcan las hipótesis magistralmente prevenidas para el devenir histórico por tratados, los más indicados para inspirar toda una saga de profundizaciones, en atingencia a que:

1. Tratado entre Francia y Baviera, de fecha 28 de febrero de 1810, cuyo artículo XII refiere a la relevancia como deuda internacional aquella dirigida a solventar «gastos hechos para la administración efectiva del país». y

2. La Convención signada en Viena por los representantes de Prusia y Hannover, el 29 de mayo de 1815: Determina en su artículo IX que las deudas que se conocerán serán aquellas irrogadas como «gastos hechos para el progreso (Lámeriolation) efectiva de los países». (Extraído de la investigación incorporada en nuestro artículo «La Deuda Externa: Su vis jurídico-internacional», Revista Geopolítica, N° 12, Buenos Aires, 1986, en co-autoría con el doctor Ricardo Alagia).

Véase cómo la traspolación de tan lúcidos y corajudos antecedentes –totalmente pertinentes en su ideación, sobre todo hoy, cuando la globalización, como fenómeno mundial, tiende a acentuar los predominios pre-existentes y a masificar en un contexto asfixiante los anhelos por reducir la brecha entre débiles y poderosos– permitiría acotar, siquiera mínimamente, pero con la fuerza de un poderoso eticismo jurídico-político, los excesos que se integran, en grado imponderable pero cierto, en las cifras fantásticas de las acreencias internacionales, hoy amenazando consolidar la idea de que la deuda externa haya de ser una deuda eterna (glosa del estudio de Jiménez de Aréchaga para el Foro de Roma de 5-7 marzo 1992, Actas del Seminario Jurídico Internacional, CEISAL, Universidad Lateranense y Universidad de Roma, p. 159). Esta misma circunstancia, en su extravagante condición generadora de perturbaciones macroestructurales, para Estados periféricos, ha llegado a predisponer comportamientos que debieran ser observados cual secuelas indeseables de sumisión en la globalización, como cuando son requeridos los contralores y monitoreos –técnicamente intervenciones internacionales– aún fuera de toda relación conducente a la concertación de un préstamo.

Aparece, entonces, plausible e históricamente, una demanda de la paz y la seguridad internacionales para que no sean agravados los términos actuales en la ecuación acreedores-deudores, que la inteligencia y el sentimiento gregario y solidario del hombre participen en una gestión salvacionista que, más allá de la política –porque la alienación, la dependencia, los temores, frente al sistema y a la posible pérdida de oportunidades de otros beneficios del flujo financiero, actúan como valla–, permita esgrimir una defensa apropiada que inhiba los efectos más injustos del contexto vinculatorio que viola el principio cardinal de igualdad jurídica entre los Estados, cuando en realidad se operan los condicionamientos bajo el imperio del poder y la consiguiente fórmula y modus operandi de los contratos de adhesión, conocida figura de orden privatística cuya sombra debe estar excluida del mundo jurídico internacional. He aquí una nueva y posiblemente providencial apoyatura al magno esfuerzo de tantos estudios que, seguramente, por la fuerte impregnación en derecho y moral internacionales, suscitará profundización y desarrollos en esta etapa todavía preparatoria en los trabajos por acercar a la Asamblea General un completivo paquete argumental en aval de la propuesta del profesor doctor Espeche Gil (1), que ya ha tenido respuesta, eco y contribuciones para tornarla más viable desde la doctrina, grandes foros políticos y científicos (2) y también desde gobiernos y legislaturas, tal la tesitura de la República Dominicana de presentarla a las Naciones Unidas en 1989.

Cuando en la perspectiva de la economía se percibe que el conocimiento, la capacidad para producir innovaciones, constituye elemento esencial y prácticamente insustituible, superior, todavía, a los factores tradicionales tenidos por centurias en la cúspide de las consideraciones, en el derecho, y sobre todo en el Derecho Internacional, es clave y medular que la inteligencia –así para la interpretación como hacia el reducto propicio de los desarrollos progresivos– cumple una misión que, por la vía reservada a la doctrina, inclusive de manera formal, allana las dificultades que obstan a un pleno despliegue de la justicia (Estatuto de la CIJ, art. 38, inc. c).

Fuente auxiliar para determinar dónde se encuentra el derecho, o sus simientes, es la doctrina, para la evolución, para la apoyatura del estadista, para abrir horizontes, que sean fecundidad en acto por razón del querer vivir colectivo de la Humanidad, entendido su designio a la luz de normas tan evocadoras del bien común como aquella que, desde la Carta de la O.N.U., permite inducir cambios en situaciones susceptibles de producir vicisitudes extremas en las relaciones internacionales.

Hoy se abre paso en la doctrina y en los grandes foros políticos, en el tratamiento del crucial problema de la deuda externa –que se encuentra apenas larvada su existencia en los acontecimientos de México, en toda una dimensión financiera y económica como también humana y política– una tesis bien afirmada, llena de razonabilidad y sentido jurídico, real y potencial, que propugnara hace ya más de diez años, y continúa impulsando ahora con el aval y enriquecimiento bienhechor de una pléyade de distinguidos juristas, el diplomático y miembro argentino del Comité Jurídico de la OEA, doctor Miguel Angel Espeche Gil. Esa propuesta tiene –en la búsqueda de precisión en términos de derecho internacional– para las acreencias entre Estados el mérito de adelantar hacia el «estatus» más vulnerable, jurídica y sociológicamente, así como histórico y etológico, en punto al comportamiento de los países centrales y demás exportadores de capital cuyas inversiones presionaron, por exceso de liquidez, en un pasado reciente donde se generó gran parte del endeudamiento latinoamericano y del tercer mundo. No obstante estos componentes, y habida cuenta del politicismo que impregna la cuestión, es inmensa la oportunidad alumbrada para que el derecho, el derecho internacional arrime una salutífera semilla de verdad común a todos los hombres, para honra y prez de la memoria de Vattel y, sobre todo, para dar cauce a una genuina cooperación y solidaridad entre los pueblos, cuya autenticidad no sea opacada, desnaturalizada, por los relictos infecundos de la fría especulación crematística, del lucro y la renta sin causa.

A la postulación se ha ofertado como fruto de pensamiento que recorre la veta jurígena de la comunidad internacional y tiene su encolumnamiento espiritual en sólida base humanística, se la puede beneficiar con el fácil diagnóstico que augura haya de ser tenida, por convicciones ciertas, de distinguidos miembros de la doctrina y la política mundiales, entre las ideaciones más plausibles y perdurables que han visto la luz entre las de América toda, junto a Drago, Calvo, Jiménez de Aréchaga, etcétera.

La enunciación de la tesis, denominada ya en varias cátedras jurídicas americanas y europeas como «Doctrina Espeche» explicita el anhelo justiciero y profundo, que excede el marco continental, por el cual se buscan vías y medios adecuados y pacíficos para hacer patente –y en el devenir operar consecuentemente– la ilegitimidad instalada en el sistema de los créditos internacionales, que llevan a consagrar un modus operandi que desnaturaliza el proceso, supuestamente motivado en contribuir, los países más ricos, a cerrar la brecha que los separa de los demás y no a ahondarla.

Espeche define concisamente la tesis:

«El aumento de las tasas de interés (como efectivamente fue impuesto por los acreedores, de manera ilimitada, además) constituye una acción ilícita a la que con los parámetros jurídicos clásicos calificamos ineludiblemente de usura.

La usura no es sólo una acción ilícita incriminada de diversos modos en el derecho civil y en el derecho penal, sino que, por su vigencia histórica, geográfica y cultural, es también un principio general de derecho. Como tal principio –de aquellos caracterizados como «de las naciones civilizadas»– es fuente del Derecho Internacional, reconocida y establecida en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38, inc. 1, c».

Y enseguida, para su apropiada articulación procedimental, expone:

… «Inserta así la cuestión de la deuda externa, mediante la calificación jurídica del aumento de las tasas de interés, en la esfera del Derecho Internacional Público, corresponde entonces que encontremos la acción –en el sentido procesal de pretensión punitiva de la comunidad internacional– que garantice a los países deudores, víctimas de esta ilicitud, la posibilidad de reclamar justicia en una instancia internacional.

«Como entre las normas positivas vigentes no surge una acción jurisdiccional viable –al menos no de modo explícito–, proponemos una alternativa procesal, que es la de poner en práctica la facultad que tiene la Asamblea General de las Naciones Unidas de pedir a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre «cualquier cuestión jurídica», como lo establece el artículo 65 del Estatuto de la C.I.J.».

Estos sencillos enunciados explicativos, en el contexto de un seminario internacional reunido en Roma en 1992 (3) para profundizar la obra de su autor, eximen –por su carácter fermental y positivamente orientado al logro de los fines últimos de la comunidad internacional organizada– de entrar en demasiados detalles de toda la fundamentación que él ha aportado al caso, pero que, inevitablemente, ha podido ser favorecida por un cúmulo de valiosísimos estudios y contribuciones técnicas que han erigido al tema en un Ateneo donde concurren, imantados por el sentimiento gregario del hombre, personalidades y también organizaciones y órganos estatales, así como Estados ya consustanciados con esta justa causa de hombres sabios que forjan una fuente del Derecho Internacional Público.

Para citar doctrina de un único y pequeño Estado, Uruguay. Así: un jurista de la talla de Jiménez de Aréchaga, nuestro malogrado maestro (4), ha observado la conveniencia que podría revestir el enfoque del principio rebus sic stantibus, porque hoy parece más oportuno preferir el cambio de circunstancias que el acento en la usura que llevaba la ponencia original, por la versatilidad de este principio, que se procura mimetizaciones a veces de dificultosa pesquisa (Foro de Brasilia, 1990);

– el entonces canciller del Uruguay, profesor Gros Espiell, aplicando el principio cardinal de la bona fides vinculado al abuso de derecho, con desarrollos a propósito de la solidaridad y la cooperación internacionales, y profundos pensamientos volcados en una cantidad de estudios, también para el Parlamento Latinoamericano;

– Enrique Iglesias, presidente del B.I.D. en «La Cooperación Económica Internacional; una visión desde América Latina»;

– el autor de este artículo, en colaboración con el doctor Ricardo Alagia, «La deuda externa. Su vis jurídico-internacional» (Revista Geopolítica, N° 34, 1986) y, abordando la cuestión de inversiones sin riesgo, forzadas y tocadas por la sombra de la «tangente», su estudio «Los Tratados desiguales y la frustración de oportunidades a la libre competitividad de las inversiones internacionales» (Congreso Multidisciplinario la responsabilidad del profesional ante el Siglo XXI – Colegio de Abogados de La Plata, 29/10-2/11, 1990).

Y diseñando el comportamiento de la vertiente argentina, para culminar la oferta del aporte rioplatense, fuente riquísima de concertaciones o cooperación por el conocimiento y promoción del pensamiento jurídico, de lo que son probanzas bastantes los tratados de ejemplaridad universal de 1889 y 1939-40,

– la obra de Miguel Angel Espeche Gil fundante de su propuesta, hoy en trance de proyectarse a la Asamblea General para conseguir el pronunciamiento que recabe de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre ilegitimidad de la elevación unilateral de las tasas de las acreencias internacionales.

La contribución de una constelación de inteligencias bien inspiradas, desde todos los confines y concepciones del mundo jurídico, es inmensa y el libro de César Moyano Bonilla y Loretta Ortiz Ahlf contiene un valioso repertorio al efecto.

Por su valor de registración para una necesaria síntesis, muy elaborada y enriquecida con sus propias ideas, vale una expresa mención al elevado mérito que reviste el libro de los mencionados autores, «La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado» (Universidad Nacional Autónoma de México, 1994). Esta obra resulta de una bien balanceada combinación de cogitaciones y numerosos antecedentes, pensamiento e información, para hacer posible también la agitación a través de la promoción académica, en la búsqueda de fortificar la presencia, ya consistente de la doctrina con su poder identificatorio de las reglas, aun aquellas in status nascendi, pero que están pendientes tan sólo del imprimátur que las alumbra. Los profesores Moyano y Ahlf adhieren a la propuesta de llevar los aspectos jurídicos de la deuda externa a la Corte de La Haya.

Sin perjuicio del precitado patrimonio jurígeno ínsito en una normación que, no tan sólo modernamente sino desde antigua data, viene proveyendo amparo y medios para su defensa al individuo y a los pueblos. Sobre este particular, son significativos los artículos que, en ambos Pactos Universales de Derechos Humanos, en el de Derechos Económicos y Sociales, así como en el de Derechos Políticos y Civiles, aprobados en las Naciones Unidas en 1966, se hace caudal en la titularidad de los pueblos respecto de los recursos naturales existentes en los países. Bien podría pensarse, como lo hace el autor de este trabajo, para elaborar el ítem de los Derechos Humanos, que la Asamblea General no innovó en 1966: Ya antes la Corte Internacional de Justicia, al dar su sentencia en el caso de las Pesquerías Noruegas, había acordado un rol decisivo a las necesidades económicas de una comunidad enfrentada a las apetencias de una gran potencia –así lo hizo notar la Corte– por el hecho crucial de sus necesidades alimentarias, por su nivel de vida, haciendo también espacio a una ponderación valiosa respecto de la convicción que esa comunidad tenía acerca de la pertenencia misma de esos recursos. Mutatis mutandi, la renta o plus, el extravagante excedente detraído de la economía de estos pueblos mediante la elevación unilateral de tasas, tiene una vocación de analogía, técnicamente considerada, inclusive por razones de lógica jurídica, con aquella pérdida económica para el pueblo noruego que la Corte cancelara, razonada y humanísticamente, en ese fallo fermental e histórico, un fallo hominizante, todavía no bien explorado en todas sus virtualidades. He aquí una grandiosa oportunidad para oficiar hacia el bien común de todos los hombres desde el aforismo socrático, alumbrando nuevos desarrollos progresivos, para alcanzar un estadio menos grávido de amenazas a la paz susceptibles de generarse a partir de grandes iniquidades que, realísticamente, la Carta ha prevenido desde el que fuera polémico texto de su art. 14, cuya remisión a los principios de cooperación para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario nos sitúa firmemente para presentar los elementos componentes de un caso bien fundado y moralmente avalado por el Pontificado, por la conciencia pública universal y una anfictionía de O.N.G., etcétera.
Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723).

(1)»Ilicitud del alza unilateral de los intereses de la deuda externa», Ponencia al XXV Congreso del IHLADI, Santo Domingo, 1989.

(2)Parlamento Latinoamericano; XI Conferencia Interparlamentaria Europa América Latina; Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional IHLADI; Consejo Europeo de Investigaciones Sociales para América Latina CEISAL.

(3)»Atti del Seminario Giuridico Internazionale» (5-7 marzo, 1992, p. 340).

(4)Lleva los conceptos del maestro en su memorable estudio sobre la jurisdicción de la CIJ publicado en el L. Amicorum en Homenaje al doctor Eduardo Couture (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales).

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EL ESTADO INGLES Y SU POLITICA ACERCA DE MALVINAS https://www.rodriguezberrutti.com.ar/533/el-estado-ingles-y-su-politica-acerca-de-malvinas/ Wed, 27 Oct 2021 22:50:34 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=533 EL ESTADO INGLES y SU POLITICA ACERCA DE MALVINAS

1. Porque él tiene bien arraigada raíces en el comportamiento para una cuestión que atañe a la paz y a la seguridad de las naciones.

2. Es que pecaríamos de mentirosos si nos apropiáramos de la definición como “inmoral” de la política británica para las Islas Malvinas; NO, ha sido sino desde el seno mismo de la comisión de exterior de la Cámara de los Comunes, en la voz de Lord Berlsted quién pronunciara el anatema: entre “la conducta de nuestra política ha sido inmoral para las Islas Malvinas”.

3. ¿Y está pasando la hora ya que la cuestión puede convertirse en eso, un caso judicial? avancemos entonces en explicar algunas de las razones que condujeron a tan corajuda y precisa expresión del distinguido miembro de la Reyecía Británica, o sea: después de haber dado lugar a que se dijera en la misma sala en ocasión de presentarse el informe Kershaaw: «si los ingleses no habían acreditado derechos porque los acreditan ahora”.

4. Un sitio para todas las circunstancias para exhumar las invasiones: 1803,1806, 1841, 1843, bloqueos, 1983 y los bloqueos de 1841 y 1845 ríos interiores – Vuelta deObligado -un sitio para todas las circunstancias en que hizo impunemente primer uso de la fuerza.

5. También en 1982, actuó con la complicidad de Francia y de Estados Unidos al igual que en 1831 y en 1841/43.

6. Uso de naves y pretextaciones sanitarias para tratar de legitimar actos de agresión militar la utilización del endurance; simular un ataque argentino utilizando sofisticadamente un navío de actividades sanitarias la apropiación en Gibraltar de la zona cedida por España para fines humanitarios;

7. «Si la Gran Bretaña no tenía ningún derecho»; qué es lo que iba a reclamar con el acto de fuerza? esto lo dijo al presidente de la comisión de Relaciones Exteriores evitar la versión del doctor Peter Beck durante el interrogatorio a que fuera sometido 1982.

8. El mismo Lord Berlsted despejó la mentirosa versión de su gobierno acerca de la inexistente presentación Británica ante la Corte Internacional de Justicia!!

9. Fitz Maurice y su historial son ricos en material de apoyo a la causa Argentina y por su valor para la convicción del hermeneuta resulta paradigmática la serie de episodios protagonizados por este prohombre de la diplomacia británica que llegó a integrar la Corte Internacional de Justicia, a saber: 1936: aconsejaba «sentarse fuerte sobre la roca y dejar de hablar con los argentinos, ellos no tendrán fuerza para echarnos» en 1937 dijo «hay que dejar de hablar con los argentinos porque no podríamos sostener nuestros argumentos en ningún tribunal internacional

10. Recuerdo para W. H. Hobbs de la Universidad de Michigan (SCIELCE) 23 de Julio 1939 – full en el volumen 89, página 380/583 opina que:» el almirantazgo inglés no ha vacilado en publicar mapas falsos ni tampoco ha vacilado el profesor Rudmore Brown eminente geógrafo británico en darles autenticidad contra que los descubrimientos en la Antártida sean atribuidos a ingleses «está probada la falsificación cambio de hitos en el mapa de schomburg con la que se ubicaron extensas regiones de la demerara venezolana árbitro ruso: Martes

11. permanece inalterable la corona y su cohorte ante tan atinadas y bien inspiradas sentencias como «un acto unilateral ilegal no puede conferir a un estado un título jurídico» (oppenheim – Lauterpach tomo l – vol l pag.149 N°58) otra en derecho internacional público mantiene el derecho de la soberanía territorial aún cuando su ejecución se vuelva imposible como consecuencia de una anexión antijurídica.

12. Con sus genes de delincuencia avanzan sobre los tratados que le impiden apropiarse de espacios en la América meridional y australes también sobre los derechos humanos involucrados en el colonialismo y otros crímenes internacionales.

13. la gestión de Fitzmaurice es factotum del foreign office ha merecido el siguiente juicio de Ferrer Vieyra (op.cit página 274 número 11: «tampoco corresponde hacer un logio de la imaginación interminable del profesor Fitz Maurice y de su habilidad para desfigurar hechos y apropiarse indebidamente de principios de derecho principios qué condiciona para su uso personal»

14. En 1937 el Reino Unido arguyo junto a Anthony Edén cuándo reclamó la caducidad de todos sus títulos expuestos por equivocados y los sustituyeron por otros más convenientes y más prácticos!! Aunque no menos antijurídico para el caso porque: a.El descubrimiento no puede imputarse a los ingleses y por lo demás esa sola causa sin ir acompañada de presencia efectiva es irrelevante; b. la prescripción también alegada, tras que, si discutida, su virtualidad no ha podido configurarse durante periodos totales abarcados en la perpetración de un crimen internacional justamente contra la contraparte, la República Argentina, que nunca cedio su prerrogativa de soberanía que no se pierde, por consecuencia de una anexión antijurídica (Verdross Madrid 1964 Head Aguilar capítulo 8 página 4)

15. En el colmo del expansionismo imperialista, enfermizo, contagioso, con involucramiento del Consejo europeo al que todavía parece cuesta excluir por determinaciones que comprometen a sus fines y su futuro por acogimiento de la subversiva gestión de uno de sus miembros afortunadamente hoy apartado – brexit mediante – de la vida comunitaria, que clama por la extirpación del contenido espúreo del tratado de 2013.

16. Contumasia en avances viciados por persistentes hechos consumados perpetrados al margen de los tratados y de la jurisprudencia internacional para casos de litigio dónde está proscripta toda actividad conducente a crear beneficios a una parte, el Reino Unido ha creado una base militar que, autonómicamente, es causación de crimen contra la paz. Con disfrute de los recursos naturales.

17. El hecho consistente en la sobrevida de una aventura ilegítima desde su génesis acerca a la criminalidad de sus protagonistas sucesores en el tiempo y en la acción bajo habiles instrucciones hacia los miembros de la asociación ilícita inscripta histórica y geoestratégicamente con un fin predeterminado claramente fijado y establecido, o sea, instalar un sistema permanente de colonización (instrucciones al teniente Moody 1835).

18. También carece de regularidad en el derecho dercho? interno el procedimiento asumido por la parte de Inglaterra para tratar de dar noticia de su permanencia en Malvinas. Dado que la Carta Patente de 1917 y 1918 en qué ilegítima y tardíamente lo hace, es en términos de subalternidad e insoportable debilidad institucional dado que en ningún momento menciona, como si lo hace la corona con otras posesiones australes para cuyo tratamiento remite al Settlement Act de 1887 y su publicación (Ferrer Vieyra y su publicación en la London Gazette las cartas patentes de 1917 y 1918 fueron en cambio solo publicadas en la Gobern Ment Gazette de alcance apenas municipal o quizá ninguno más bien descalificante, arruinador.

19. Le es aplicable la máxima: «qui ne dit mot, concent» (F. Vieyra 2007 pag.175) porque no ha respondido a protestas Argentina (Estoppel)

20. Dice Lauterpach (int.l 1970 vol I pág 398) «… Sin el requerimiento de la buena fe la prescripción negaría su premisa jurídica mayor» la prescripción a que apelan los británicos ya había motivado a Cohen (1922- Estrasburgo, Las Islas Malvinas A. Francais de Droit in. pag 243 ) para quién …las protestas argentinas impiden la prescripción a favor de Gran Bretaña; aún la falta de protesta entre 1844 y 1884 tiene una explicación legal válida” en la que coincide el genio de Jiménez de Aréchaga. Jennings, que ha sido miembro de la C.I.J. ha opinado sobre la aceptación cuando «jamás la República Argentina ha concedido por ninguna vía sus títulos que han dado lugar a la gestión violenta, agresión y anexión por el Reino Unido» qué en cambio actuó sobre Omán en 1955 tratándose el caso cómo bajo jurisdicción doméstica siguiendo el ejemplo de la India respecto de Goa en 1951.

21. Inglaterra en su rol conservador en el peor sentido de su tradición feudal colonial e imperialista pretende seguir cultivando la sumisión de los pueblos a su corona para quien los funcionarios del F.O. se empeñan en regalarle espacios en las áreas más alejadas como las australes y con el beneficio de aplicar su obsceno procedimiento de las Cartas Patentes, cartas de corsarios que son reminiscencias de tiempos de filibusteros. Así ha conseguido el oprobioso privilegio del veto y también, del asiento permanente en el consejo de seguridad con afrenta a los principios democráticos de igualdad y respeto recíproco entre los estados de los que debiera ser portadora. Ya la Corte internacional de Justicia sancionó al estado inglés por comportamiento que afectaba a la sobrevivencia del pueblo noruego siendo una gran potencia.

22. Sinclair produjo informe falsario sobre conocimiento de títulos de España derivados de Francia, acerca del prioritario asentamiento galo devuelto con reconocimiento de la pertenencia hispánica.

23. Cínica afirmación de acto de fuerza ion Únicamente se región por tratarse de fuerza militar para recordar que Gimenez de Aréchaga eximía de la reiteración de la protesta a la víctima del agravio.

24. Reconocen el valor y peso de la aceptación por la parte afectada en términos de prescripción ignoran en los hechos la circunstancia creada continuada oposición Argentina ver soberanía. Se basan en afirmaciones falsarias de faucets F a w cgt página 19 negando, «está muy claro» (1833/1927) – desprecio a la verdad y a la buena fe.

25. En medio de sumatoria de hechos consumados, violatorios de la obligación de no innovar viene el Reino Unido a cambiar sus títulos por argumentos todos posteriores a 1833 reemplazando a los antiguos derechos de Su Majestad por una nueva «rationales»,en conformidad a la que Mister Pym informó a Tom Dall Yell: » nuestro caso se funda en los hechos, en la prescripción y en el principio de autodeterminación». Es que, preocupados los gobiernos británicos – lo que desmiente a la versión acerca de que no abrigan dudas sobre la soberanía – entender opiniones autorizadas más allá de la influencia de los políticos del momento. Así, el memorándum de 1910 es idóneo para ilustrar acerca de la atróz desinformación reclamada por la clase política al cemento técnico diplomático. Decía el doctor Peter Beck de lo expresado por el secretario ayudante de relaciones exteriores en julio de 1911: «la única cuestión es cuál país tenía mejores títulos cuando nos anexamos las siglas… Creo, indudablemente que eran las provincias unidas del río de la plata » en diciembre de 1927 Sir Malcom Robrtson embajador británico.

26. El argumento fundado en la libre determinación ya viene absolutamente descalificado por la opinión del profesor emérito derecho internacional J. E Faucett de la Universidad de Londres ex presidente de la comisión europea derechos humanos y ex consejero legal principal del fondo monetario internacional, tienen su presentación (minutes of evidence Great Britain 17 de enero 1983: «Falkland Island’s inquiriry)» y quién reconoció su error de apreciación acerca de las protestas argentinas y cambió un poco su posición; pero lo que también importa, ha sostenido la validez del reclamo Argentina oponiéndose a la alegación británica de prescripción por razón del moderno estatuto del derecho internacional Público de la ONU que ha consagrado la cancelación explícita de toda posibilidad del uso de la fuerza para crear un título jurídico. En el mismo orden de ideas: con la siguiente claudicación: niega que el acto de apropiación por vía militar de 1833!!. Si los argentinos se rindieron!!. Apenas si compensa su performance con la validación que hace de la aceptación necesaria – negada – necesaria como requisito indispensable para prescribir. A lo que agregaba, pintorescamente: . respaldarmos simplemente en la prescripción no nos llevará muy lejos si tenemos a la gran mayoría de Sudamérica contra nosotros”.

27. desapego en términos económicos políticos estratégicos de las instrucciones dirigidas en ocasión de las negociaciones por Nootka, en un asunto de similares características, donde Inglaterra postulaba satisfacciones porque no había tenido oportunidad de ver las pruebas y que las reparaciones debían alcanzar a un arreglo justo a los intereses y derechos de ambas partes. En cambio Inglaterra ha aplicado la política de poder para Malvinas extrayendo resultados contrarios acto de Justicia mediante tratados de adhesión caso Madrid Buenos Aires ni siquiera ratificados por ella y adversos por naturaleza a los principios de las Naciones Unidas de los derechos humanos y de los pueblos. De ahí el rótulo de política inmoral inglesa para Malvinas aplicado por el Ministro de Estado Lord Belsted en su exposición de 1982.

28. Documentos con registraciones tan carentes de identificación con la verdad y con la derecha y con el derecho como el contenido del memorándum del consejero legal del foreign office quién se despacha con: d) para prescribir no hace falta el consentimiento…”; g) la reclamación británica no se funda en qué en 1833 no se usó la fuerza para tomar posesión de las Islas, pero eso sirve para reforzar su argumentación”!! (entonces sí USA elípticamente a la fuerza y al genocidio). Faucets bate récords de desinformación como Waldoc cuando dice: «la prescripción está cuestionada cuando existe una protesta diplomática; pero la Argrntina – dice – protestó por primera vez en 1927 ! la falla de Faucet se produjo después de repetidas protestas argentinas. Para entonces se han acumulado casi una decena de tales recursos ilegítimos. Admite la sustancia de ilegitimidad que revela la sucesión de ocurrencias desafortunadas por maculadas en el comportamiento deshonroso de la diplomacia británica.

29. El Reino Unido sostiene el colmo de su conciencia insuflada de orgullo y vocación de ambición de poder como creadora de la ley en todo momento pro domo sua una serie de despropósitos como qué: 1) cuando “al hecho de reconocer Gran Bretaña a las provincias unidas en 1922 no se hiciera ninguna reserva sobre los derechos a las islas y lo explica por las circunstancias históricas. 2) la reclamación de propiedad titular formulada por el coronel Jewett llegó en 1820, no fue conocida por Gran Bretaña“ (F.V 2007 página 21, no son sutilezas son mañas de malos perdedores)

30. Inglaterra pasa sobre ascuas la circunstancia de que Estados Unidos no reconociera ninguna potestad vigente sobre las islas en tiempos cuando Inglaterra dice que le pertenecían. Ferrer Fieyra registra: página 129 “Adams a Monroe 19.9.1815 para ilustrar el irrespeto a los tratados ante el advenimiento de una guerra posterior en el mismo orden de ideas cómo Estados Unidos rechaza la posición de Inglaterra porque “es una innovación desconocida antes y por no estar sancionada por la práctica ni por el uso de los estados soberanos; es adecuada por su sentido para multiplicar las causas de la guerra y debilitar los lazos de paz entre las naciones independientes (American State papers foreign relations volumen 4 página 357 F.V. página 129.

31. Nihil Damnum provectum/estoppel: en cantidad de oportunidades aquí expuestas y más. Prevaricato: por cambio del derecho, por hechos consumados ilegítimos, también furtivos en procura de alentar su tesis sobre la prescripción alegato infiel con el derecho en el caso titánico porque: no cuenta con asentimiento de la Argentina que siempre protestó. Todos tiene vicio originario de violencia. Carece del reconocimiento, agravado por comisión de genocidio. 4) carece de vigor en derecho internacional público 5) trámite invadido por gestación en dalicta juris gentium – colonialismo -. 6) trámite obstado por conducta obrepticia – falta a la buena fe – por irrespeto y falta de consentimiento y de reconocimiento por la comunidad internacional. Contra la Argentina, el estado reconocido titular de la soberanía en las resoluciones de la ONU de la OEA de no alineados y en otras entidades internacionales.

32. El rechazo por Inglaterra de las protestas de la Argentina con valor para siempre funda a su vez la posición fortificada con la opinión de Jiménez de Aréchaga sosteniendo que es injusto someter al Estado víctima del agravio a continuada apelación a la buena voluntad del agresor sobre todo cuando están probadas la fuerza militar y el carácter No Pacífico de los ocupantes

33. El genocidio como la conquista F.V. pág.211. está condenado desde siempre y el impide todo curso favorable al agresor

34. Inglaterra invoca falsa y pérfidamente en su favor a resoluciones de las Naciones Unidas que como la declaración 2625 sobre principios de derecho internacional proclama el principio de libre determinación invocado por el Reino Unido, no debe ser invocado ningún caso como una autorización para quebrantar o menoscabar total o parcialmente la integridad territorial de Estados soberanos e independientes. O sea, “todo estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento total o parcial de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro estado o país”.

35. Verykios agrega: «los británicos no tenían ningún derecho sobre ellas”(las Islas Malvinas)

36. Inglaterra por lo menos en dos oportunidades ante tribunales internacionales rechazo la prescripción como institución de derecho internacional (la negó) en el caso del Mar de Bering y en el caso de las fronteras de Alaska) -estoppel – F B página 224.

37. nadie puede prescribir contra su título. Inglaterra ejercita práctica diplomática con éste criterio.

38. Sólida apreciación de la cComisión de Juristas de Ginebra entre paréntesis («the review” 1982: cuando dice:» La reclamación no está vacía de contenido como pretenden los ingleses”. (prevaricato)

39. “La única cuestión es cuál país que tenía los mejores títulos cuando nos anexamos las Islas. Creo indudablemente, eran las provincias unidas del Río de la Plata». (1911. Cita al secretario ayudante extraordinario decl. del doctor Beck).

40. John Vyvian -1935 -: «no tenemos confianza en que nuestra reclamación sobre las faltas vaya a triunfar si llevamos el asunto arbitraje».

41. La opinión del profesor Akehurst, combate a la pretensión del Reino Unido de amparo en la prescripción; contiene; además, un augurio nefasto ya que en 1982-83 en su memo a la Comisión de los Comunes acerca de condenar a perpetuos estatus a los habitantes. Lo que viene a consumarse es la documentación exigida por el nuevo papel constitucional.

42. Los doctores Deas y Brownlie también se pronuncian por la ilegalidad del uso de la fuerza para posesionarse. (Cámara de los Comunes 1982/3 página 32 subsecuentes).

43. El 22.07.2021 un ministro inglés proclamaba que no iban a cumplir el tratado con Irlanda porque ya no les convenía… ” porque ahora se perjudicarían su economía!!”.

44. Importa la fuga de los oficiales acólitos del F.O y de sus doctrinos respecto de los tratados y principios que rigen a la cuestión – incluso desde el derecho de la descolonización groseramente tergiversado en su sentido y en su operatividad porque está en juego un derecho humano violentado y usado por un fin de enriquecimiento territorial – todo lo que se inscribe en un contexto maculado por la invisibilidad para beneficio a favor del Estado más experiente y poderoso amén de su capacidad para la perfidia.

45. Inglaterra configura acción traidora cuando despoja al país amigo a quien hizo, especulativamente confiar celebrando pocos años antes un tratado de paz y amistad al que ha violado y consentido por otro tratado por el que debe devolver las Islas Malvinas (tratado de 1968 compromiso de reincorporar las Islas a su legítimo dueño, el estado argentino en un plazo máximo de 10 años. La mora ya es criminosa e insoportable. El Reino Unido apela para explicar no estar preparado todavía.

Ja!

Del Dr. Camilo Rodriguez Berrutti

27/10/2021. Tolhuin. Tierra del Fuego. República Argentina

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Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/341/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral-un-andarivel-para-la-solidaridad-y-la-lucidez-de-juicio/ Thu, 25 Jun 2015 01:28:47 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=341 Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;

Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;

habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.

Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.

He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho – porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).

Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.

Para Producir la guía de su propio comportamiento, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como consectario:

  1. Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
  2. Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
  3. Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
  4. Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
  5. si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
  6. si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
  7. si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
  8. Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
  9. Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:

Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción, estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.

Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante su voto meditado con el apoyo de conciencia independiente. Absolutamente independiente de toda vinculacion o ingerencia partidocratica, aunque con un compromiso junto al interés histórico – político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

Juliode 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/236/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral/ Thu, 26 Jan 2012 13:08:30 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=236 Documento político de CONCIENCIA INDEPENDIENTE
Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. En la interpretación de su dirigente fundacional.

Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;
Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas  postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;
habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.
Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y  a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros  ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.
He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho –
porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).
Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.
Para  PRODUCIR LA GUÍA DE SU PROPIO COMPORTAMIENTO, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como CONSECTARIO:
1.    Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
2.    Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
3.    Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
a)    Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
b)    si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
c)    si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
d)    si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
e)    Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
f)    Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:
Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción,  estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.
Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante SU VOTO MEDITADO CON EL APOYO DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE. ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTE DE TODA VINCULACION O INGERENCIA PARTIDOCRATICA, aunque con un compromiso junto al interés histórico –  político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

 

Marzo de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

 

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Default Intelectual y Gerencial en el Caso de la Deuda Externa Argentina: Un desafío al primado del derecho, y del Derecho internacional https://www.rodriguezberrutti.com.ar/64/default-intelectual-y-gerencial-en-el-caso-de-la-deuda-externa-argentina-un-desafio-al-primado-del-derecho-y-del-derecho-internacional/ Sat, 05 Jun 2010 02:22:46 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=64 Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

Cuando, urgidos por los males del default se decide acordar- desde la autoridad del Príncipe- con los poseedores de certificación de acreencias internacionales una suerte de canje de valores sobre la base de un cierto reconocimiento de ellas – en rigor un pago exento del rigor de la confrontación con su verdadera realidad jurídica y material – se está en camino de cerrar para el futuro, y de cancelar torpemente, por el efecto lógico del Estopel, las posibilidades de un día poder contestar válidamente, por razón de argumentos apropiados, la ilegitimidad de que están revestidas las deudas y los cargos que constituyen el paquete en cuestión.

Pagar de ella, aunque sea una parte, sin una previa, minuciosa y patriótica pesquisa de sus componentes, irroga el riesgo de constituir aquiescencia con todas sus virtualidades sobre el procedimiento y quizá también, sobre el fondo de la cuestión. Toda decisión que compromete por un monto ficticio, irreal e ilegítimo, lo hace asimismo, respecto del totum, o al menos, puede llegar a inferirse una actitud condescendiente que es ponderada por los tribunales.(Caso del precedente Ihlen Dinamarca vs. Noruega por la Groenlandia Oriental -CPJI-). Porque desde nuestra Constitución, desde la opinión del Papa, de Michael Camdessus, Director Gerente del FMI y del Juez Federal Ballestero, la deuda argentina ya estaba pagada !!.

Porque pagar, para seguir pagando y debiendo, prescindiendo de la sabia y luminosa Doctrina Espeche que procura elucidar con justicia plena atendiendo al interés de todos, la cuestión del Estatuto regulador de la Deuda Externa- mientras se suspende su servicio- no resulta sino una sinrazón injusta para el interés nacional. Cuando la jurisprudencia internacional incluso la norteamericana y europea consagra a la invalidez de la deuda odiosa ; execración de la deuda generada con anatocismo; de las acreencias gestadas de manera delictual, como aquellas, mas de cuatrocientas setenta en la sumatoria del Juez Federal Ballestero arrimadas con el designio de” contribuir a solventar las dificultades del sistema financiero mundial” (Dr. Martinez de Hoz dixit).. Sin perjuicio de las refinanciaciones fraudulentas

Es que resulta tan gravosa como evidente la excesiva onerosidad, crapulosa hasta el infinito de la deuda argentina, increíble, inconstitucionalmente calculada y auditada por sus acreedores.(el entonces ministro Domingo Cavallo confesó que ofreció al Fondo Monetario Internacional la auditoria de las finanzas públicas fuera de toda convención!!). Esto constituye, desde el vamos, una grosera impúdica e impune agresión a principios generales del derecho que están en la cúspide del orden normativo argentino (por remisión constitucional –art. 75 inc. 22 al art. 38 1 inc. c del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que es parte de la Carta de la ONU) y también, por consiguiente, internacional. Nadie puede ser Juez en su propia causa; ex injuria jus non oritur: vale decir: nada ilegal puede irrogar consecuencia y nadie debe pagar lo que no debe u obtenerse de ello beneficio válido y, sobre todo, “ par in parem non habet imperium”. Un pago podría llegar a constituirse en tentativa de virtual anulación de toda consecuencia valiosa a derivarse de un sano juicio basado en el principio precautorio, por el cual han de ser ponderadas, con razonabilidad, las causas y motivaciones de deuda que merezcan este nombre, descartándose aquellos componentes inidóneos falsarios o simplemente delictuales o ilegales, como lo viene reconociendo la jurisprudencia que sanciona severamente a la responsabilidad bancaria en Alemania, Italia y USA y de los intermediarios privados y públicos. Un pago es consagrar la sumisión, el condicionamiento del futuro del país y de su gente, en los términos del histórico fallo recaído en la causa incoada por el ciudadano Alejandro Olmos, donde se expresa la ausencia de motivación económica, financiera y administrativa de gran parte de la deuda y de su trámite. Y que ella había sido contraída en el marco de un política vil y vulgar dirigida a poner al país de rodillas. De ahí algunas de las fuente de su ilegitimidad y fraudulencia.

Todo en definitiva es imputable: por haber omitido cumplir con “cuique sum tribuere “- dar a cada uno lo suyo- ; con el deber de responder por todo daño causado ; con el deber de gestión eficiente y de manejar con probidad los negocios públicos en acuerdo con pragmáticas de inexorable cumplimiento, hoy confirmadas en la vigente Convención Interamericana contra la Corrupción. Aunque, también, es de recibo, tradicional, la responsabilidad objetiva que debe ser asumida por el Estado y por sus funcionarios. Sobre todo cuando se ha generado una deuda cargada de vicios comprobados judicialmente, incrementada por el anatocismo, por el aumento unilateral y exorbitante de los intereses dictaminado desde el Dto del Tesoro de los EEUU, por comisiones pactadas furtivamente, etc. Y habiéndose tramitado al margen del orden constitucional que instituye la exclusiva competencia del Congreso a su respecto, sin que hasta hoy se haya subsanado esta evasión que compromete a las autoridades de ambas ramas del Poder Legislativo.

Se habla de “ fondos buitres “; “hostiles”, de capacidad de repago, de la salvación por los mercados pero no de la apertura irrestricta de los mercados industrializados que constituiría la ayuda ideal para fomento del desarrollo, como lo ha reclamado en Davos, el Primer Ministro de Australia John Howard.Todo el contexto se apoya en la idea, malhadada idea, consistente en hacer creer en la necesidad de volver a los mercados de capitales, de recrear la deuda, como si ella fuera consustancial del Estado de Derecho, cuando es simplemente, su soterrado enemigo y rémora, de la mano de sus hermanastras, la devaluación, la globalización, la convertibilidad y la corrupción generalizada de la que no está ajeno el sistema de comisiones que la vertebra..

Todo ello conduce a un proceso asombroso de desgaste : como que él incluye el áspero y costoso debate de las operaciones con cantidad de emblemas monetarios, con sumisión a diversas y numerosas jurisdicciones extranjeras; en un contexto de acatamiento a directivas de política económica, financiera, social, ajenas al interés público, al bien común, edictadas fuera de todo marco de razón y conveniencia publica.Sin perjuicio del sometimiento a planes, proyectos y políticas- incluso política de empleo, de distribución, de endeudamiento e internacional de cuyo diseño por consultoras integrantes del complejo internacional burocrático, por economistas – –contadores y con un mero designio crematístico que hacen mas dificultoso el arribo a una solución que contemple el interés y los términos nacionales responden la Trilateral Comission el Fondo Monetario Internacional, los matematizadores de la economía y la Escuela de Chicago (sus miembros han nutrido el plantel de” premios Nobel de economía” de cuya impostura científica, institucional y política pone en alerta un reciente artículo de Hazel Henderson :” El Falso Premio Nobel de Economía” Le Monde Diplomatique año VI nº 68 Febrero 2005 Pag. 34. De su contenido extraemos : por su pertinencia los siguientes pasajes “… El artículo firmado por el matemático Peter Jager miembro de la Academia Real de Ciencias, el ex ministro de Medioambiente Mans Lommroth titular de la cátedra de Tecnología y sociedad y Johan Lommroth economista y ex miembro del Parlamento sueco, mostraba detalladamente como algunos economistas, entre ellos varios galardonados con el premio del Banco de Suecia, habían hecho un mal uso de las matemáticas creando modelos de dinámicas sociales irrealistas. Durante una entrevista exclusiva, Peter Nobel fue muy preciso:” En la correspondencia de Alfred Nobel no se encuentra la mas mínima mención a un premio de Economía. El Banco Real de Suecia puso su huevo en el nido de otro pájaro, muy respetable, e infringe así la “ marca registrada “• Nóbel.Las dos terceras partes de los premios del Banco de Suecia fueron entregados a economistas estadounidenses de la Escuela de Chicago, cuyos modelos matemáticos sirven para especular sobre los mercados de acciones y de nociones, contrariamente a las intenciones de Alfred Nobel, quien pretendía mejorar la condición humana. La elección de los galardonados del año 2004 fue tal vez la gota que rebalso el vaso. Una vez más, se premio a dos economistas estadounidenses, Finn E. Kydland y Edward C. Prescott, quienes, en el articulo de 1977 habian “demostrado” a partir de un modelo matemático que los Bancos centrales deben ser independientes de toda presión de los representantes electos, incluso en una democracia. La presentación de los galardonados con el Premio del Banco de Suecia elogiaba su artículo de 1977 y su “ gran impacto sobre las reformas impulsadas en diversos lugares (entre ellos Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y la Zona Euro) para confiar las decisiones sobre política monetaria a bancos centrales independientes.” Ocurre que semejantes “reformas” plantean un problema en las democracias que se preocupan por la transparencia de las decisiones públicas.

La política monetaria determina la distribución de las riquezas entre creedores y deudores, la política de ingresos y la igualdad de oportunidades. Si es demasiado rigurosa, castiga a los asalariados favoreciendo el desempleo y encarece el reembolso de préstamos en beneficio de los organismos de crédito y los tenedores de capitales.”…

De ahí, por ende, la necesaria participación de la inteligencia argentina especializada en esta causa de la Patria, que como casi en ninguna otra área se encuentra ajenizada, o no revista atendida su importancia en orden a las gestiones administrativas, políticas ni judiciales, no obstante el riquísimo aporte de Doctrina registrado en una pléyade de publicaciones, Internet, etc, entre cuyos autores cabe mencionar a los Doctores Lavaké Gonzalez, Calcagno, Julia Lozada, Espeche Gil, L.R de Galarreta, Giuliano, Sabatela, González Arzac, Vitale, Coppola, Estrada, Luque. El autor es responsable de mas de 30 estudios sobre la cuestión publicados e inéditos. Entre ellos:“ Internacionalidad de la deuda externa “ y La “ corresponsabilidad del acreedor” datan de 1985.

La decisión que compromete por acatamiento a una ficción ilegítima, la de una deuda inexistente- opera mientras se omite atender a los beneficios que reportaría la Doctrina Espeche, con su contenido jurídico, social, equitativo, ético, económico, político, altruista, justiciero, así como revisar el sistema y los auditores de la deuda y llevar a cabo sanción a los réprobos culpables de la ilegitimidad y fraudulencia, en las estimaciones de la deuda argentina, en tanto se suspende al servicio de ella.

Urge apoyarse en la sana doctrina elaborada por argentinos. Para superar los males acarreados por tan perfecto panel de errores, auroleado por el tratamiento simplista, voluntarista, errático, que subrogando con desprecio a las consideraciones jurídicas, que interesan al derecho internacional y también al derecho doméstico de los Estados – como aquellas que radican en el respeto a los principios generales del derecho, v.g. la razonabilidad, la proporcionalidad y, sobre todo, para el caso, la igualdad -, ha devenido en causa y motivación de justa queja que podrán alegar aquellos poseedores de valores no comprendidos entre los privilegiados. Llámense estos FMI, titulares de bonos preferidos, etc., etc. Es que, por aplicación lisa y llana del principio de igualdad, inexorable y también de no exclusión, puede hacerse caer toda la estructura del canje, de una operatoria vulgar que tal parece diseñada por dilettantes, creídos y engreídos en su omnipotencia y suprema creatividad. Como si no existieran limites para ella ; en el ápice de una gestación que se supone exenta de trabas y tan solo dependiente de aquello que se considera lo mas conveniente y lo mas práctico. Aunque, para enfrentar a tan atrevida pretensión nimbada de frivolidad y oportunismo está todavía vigente jurisprudencia valiosa, constitucionalmente jerarquizada, de la Corte Internacional de Justicia sentada en el caso de la Barcelona Traction (C. I. J). Porque, debe recordarse, la nueva normativa que desde la CN reformada en 1994 ha venido a instaurarse, determina el carácter supralegal de ese segmento del mundo jurídico (Sobre el punto ; hemos incursionado en estudio-conferencia para la Facultad de Derecho de la UCALP.” La JUSTICIA y los principios generales del derecho “ Septiembre –2004).Y, lo mas conveniente y lo mas práctico, no condicen con las reglas que imponen la igualdad de trato; la incolumidad de los derechos adquiridos ; del principio de congruencia; la progresividad ; la supremacía de la Buena Fe y el no abuso de la posición dominante para ejercer pretensiones y la exclusión.

De entre las circunstancias, al presente y desde la antigüedad, conviene sea rescatado entre otros valiosos antecedentes el laudo emitido por el árbitro Taft en el caso Tinoco (Costa Rica vs. Reino Unido), porque allí quedo bien establecido : la sólida relación existente entre la responsabilidad bancaria, gerencial, profesional y la gestación de una acreencia respecto del incumplimiento ; la co-responsabilidad del acreedor en situaciones análogas a la suscitada en el caso Argentina y el deber de actuar de buena fe en los negocios internacionales.

De lo que se infiere un inmenso riesgo para las finanzas públicas, consecuencia lógica – de lógica jurídica- inherente a los efectos de la pretensión de aquellos postergados, desplazados o perjudicados en el ranking del canje por cualesquiera modos o vías y medios que obsten al imperio de la igualdad.O que impidan la operatividad de “ cuique summ tribuere” en la justa distribución que corresponde a derecho. Porque la razón suprema también aquí, se resume justamente, en dar a cada uno lo suyo.

Finalmente: para la cuestión de la responsabilidad societaria- bancos que han evadido deberes jurídicos de orden público y que ha permanecido furtivamente sustraída del contexto- cabe la remisión al histórico fallo del Juez Federal Dr. Losada, quien dictaminó, lúcidamente, en el caso Swift -Deltec acerca de la naturaleza unívoca de los compromisos contraídos por las subsidiarias y la obligación correspondiente de responder de las matrices, lo que ha sido convalidado desde la Banca de Basilea (vid.Clarín BS AS 24/10/1982 pag. 15) “Estopel” (de m. Auditoria LA ELY Oct. /1986). Se ha perdido así también aquí, por omisión culpable, al prescindirse de hacer efectiva esa responsabilidad- que es básica a fin de impedir la operatividad del sistema monstruoso de la deuda y para cuyo estudio remitimos a las impecables elaboraciones del Lic Héctor Giuliano – la oportunidad de ejercer un derecho público insoslayable y de cumplir eficientemente con el deber de salvaguardar los derechos humanos comprometidos de las presentes y de las futuras generaciones de argentinos, amenazados desde esta insólita refinanciación.

No se trata de que pueda arguirse una concepción filosófica o de política diversas de la aquí expuesta. Es que los hechos son porfiados y no puede, válidamente, hacerse abstracción de ellos.

La así llamada “Ley cerrojo” proyecto creador de presión indebida, no es sino una muestra más de impericia, de voluntarismo, ciego e impolítico en el marco de carencia de principios con que esta manejada la cuestión, librada a las manos, justamente, desde siempre, de relacionados con intereses financieros, bancarios y políticos.

Resumiendo : El default, figura ideada para comprometer las finanzas públicas, está rectamente relacionada con las flagrantes inequidades, fallas, equivocidades, comportamientos ineficientes y delincuenciales a propósito de los cuales es ilustrativo el bagaje que aporta el bien fundado fallo del Juez Ballestero.

Gestión impropia (omisiones) – por no haber : 1) rectificado el comportamiento del Congreso cuya es la responsabilidad del arreglo de la deuda ; 2) Por no haber desplazado a los monitores y evaluadores extranjeros de la deuda ; 3) Por no haber considerado la existencia del fallo de la justicia Federal que sancionó la existencia de más de cuatrocientos setenta ilícitos en su gestión y en su tramitación ; 4) Por no haber atendido a los beneficios inherentes a la aceptación de la Doctrina Espeche, incluida la suspensión de los pagos ; 5) Por no haber hecho valer de la ilegitimidad y fraudulencia acreditadas ; 6) no haber hecho valer la obligación incumplida por la banca extranjera de sus responsabilidades respecto de las subsidiarias no obstante que existía un reconocimiento explícito de la Banca de Basilea (Estopel); 7) Desconocimiento de nociones, reglas y principios del orden internacional como aquellos relacionados con los derechos humanos (por ende bajo la protección del Ius Cogens) Incluyendo la materia sancionatoria por delicta iuris gentium.

Febrero de 2005
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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República Argentina
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