Grandes Principios – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Mon, 11 Jan 2021 23:16:30 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/341/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral-un-andarivel-para-la-solidaridad-y-la-lucidez-de-juicio/ Thu, 25 Jun 2015 01:28:47 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=341 Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;

Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;

habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.

Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.

He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho – porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).

Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.

Para Producir la guía de su propio comportamiento, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como consectario:

  1. Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
  2. Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
  3. Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
  4. Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
  5. si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
  6. si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
  7. si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
  8. Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
  9. Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:

Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción, estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.

Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante su voto meditado con el apoyo de conciencia independiente. Absolutamente independiente de toda vinculacion o ingerencia partidocratica, aunque con un compromiso junto al interés histórico – político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

Juliode 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
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Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/236/ante-la-crisis-del-sistema-y-de-la-oposicion-en-el-proceso-electoral/ Thu, 26 Jan 2012 13:08:30 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=236 Documento político de CONCIENCIA INDEPENDIENTE
Ante la crisis del sistema y de la oposición en el proceso electoral. Un andarivel para la solidaridad y la lucidez de juicio. En la interpretación de su dirigente fundacional.

Cuando asistimos a un arduo debate que debiera conducir – pero no es así – al logro, por instalación de un sistema coherente, pacifico, inteligente, de los beneficios generales por vía de la buena administración, exenta de los vicios del exceso de poder, del despilfarro, de la corrupción;
Mientras, los partidos anarquizados e indiferenciados muestran que las energías, en política de oposición, en gobierno, en periodismo, en opinión pública, se aplican impunemente a fines y con objetivos ajenos a la perfectibilidad del acontecer social y se consagra el predominio del hedonismo, de lo trivial y aun de lo criminoso por encima de consideraciones éticas, morales y también jurídicas  postergando lo esencial por lo más conveniente y lo más práctico;
habiendo puesto a prueba nuestra aptitud para discernir, resolver y asumir en la lucha en situaciones precisas y decisivas, acerca de la defensa de Grandes Principios y de Valores y sus garantías, como en ocasión del histórico triunfo de la ciudadanía protagonizando el rechazo institucional a la propuesta espúrea de reformas a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo instalar el continuismo de Cafiero; cuando a la vanguardia de los INDEPENDIENTES derrotamos con el NO al P.J., a la U.C.R. y al P.I. coaligados (1996); cuando ejerciendo la misión tutelar del interés público, del derecho de todos a ser tratados con igualdad – un hombre, un voto, elecciones auténticas, sin fraude, sin abuso del poder de dominación – incoamos una acción llevada hasta la C. Interamericana de Derechos Humanos impugnando a la candidatura y a la elección de C.F.K. para el Senado de la Nación por nuestra Provincia de Buenos Aires, debido a los defectos, vicios, ilegitimidad, acumuladas en el proceso que el legislador nacional y la Constitución y los grandes Pactos Internacionales han señalado que debe estar revestido de real autenticidad y pureza. Lo que no aparece aceptado en el caso C.F.K. quien fuera designada autocrática y directamente por su consorte-presidente configurando una atroz violación al Principio Federal (C.N. Art. 122) – que continúa desprejuiciadamente – porque está impedida la intervención de las autoridades del PEN en la Selección y designación de los funcionarios provinciales, agravado por la comisión, evidente, del grave y feo delito de nepotismo. Agrégase al dislate, que la imputada no tenía domicilio en la provincia y que, ni siquiera figuraba en sus padrones electorales.
Algún otro elemento indicativo para nuestra propia definición: actividad en carácter de AMICUS CURIAE para en ocasiones donde es clara la vigencia del JUS COGENS, componente del Derecho Internacional que valida con carácter imperativo y operatividad a los derechos humanos y  a sus libertades y garantías, contribuyendo a presentaciones de terceros  ante la Justicia en casos de la materia electoral, – U.C.R./P.S. en prov. de Buenos aires – C.R.B./C.F.K. ídem – civil, laboral, ambiental, – un libro – de deuda externa, – profusión de estudios – con más de trescientos títulos publicados e inéditos, incluso libros. Con más de treinta años de función profesoral, investigador científico y asesor legislativo.
He aquí nuestras credenciales, entonces, para asegurar razonablemente al electorado INDEPENDIENTE, pautas de comportamiento a la búsqueda del logro estratégico que consiste en dar cauce al imperativo constitucional, plausible y necesario de la IDONEIDAD como filtro de lógica e institucionalidad para el desempeño de la función pública, porque en todos los agentes del poder debe resplandecer la aptitud, la rectitud, la eficacia, la experiencia, probadas, para que nadie vaya o venga para aprender o disfrutar indebidamente de un cargo a expensas del bienestar de todos y cese el auge de los advenedizos. Porque todos y cada uno está protegido – hoy más que nunca y por estar incluidos en tratados – por los Derechos Humanos hasta de cuarta generación y también desde los principios generales del derecho –
porque así lo ha querido el constituyente al incluir en la Carta Política la prerrogativa que les acuerda supremacía por sobre las leyes del Congreso de la Nación (art. 75. inc. 22).
Con tales armas, que le fortalecen para exigir en plenitud todo cuanto atañe a su dignidad, a la de su familia, al goce de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y cívicos, – y a sus futuros gobernantes que sean capaces y probos, debiera el INDEPENDIENTE mujer y hombre pensantes, no indecisos – porque justamente constituimos el segmento de la comunidad más firmemente arraigado a aquellos principios y a las buenas costumbres, a las tradiciones patrióticas, al querer vivir colectivo en tiempos de conflictividad social.
Para  PRODUCIR LA GUÍA DE SU PROPIO COMPORTAMIENTO, que no debe estar exento ni inhibido para intervenir en el control del poder; está señalado como CONSECTARIO:
1.    Perseverar en la condición de observador crítico, – ojo de lince – con la módica indulgencia pero también crítica y lo más certera posible postura para el sermón o el consejo, según corresponda al candidato que se oferta, en el culto, aquí y ahora, del principio precautorio.
2.    Abstenerse hasta el último momento – antes de las ELECCIONES de Octubre – de todo compromiso por razón de amistad, gratitud, concupiscencia, u otros sentimientos que no hacen a la cuestión de que la democracia se construye cumpliendo con la Constitución, con los tratados y con las leyes, liberado el ciudadano de cualquier modalidad de sumisión.
3.    Comprobar – al menos intentar hacerlo – de las siguientes circunstancias, a saber:
a)    Si quien/es piden tu voto se han comprometido en la lucha contra el pago de la deuda externa ilegítima y fraudulenta; la investigación y sanción a sus responsables.
b)    si han participado en alguna forma a efectos de salvaguardar bienes sociales o individuales, como mediante HABEAS CORPUS, AMPAROS, ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA, AUDIENCIAS PÚBLICAS, MOVIMIENTOS SECTORIALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR, etc.
c)    si se han pronunciado a favor o en contra de la ley de los Hielos y Protección de los bosques, del ambiente y el riesgo masivo de las papeleras y de las minerías, pueblos originarios y otras;
d)    si han presentado proyectos fundados a propósito de cuestiones de Estado, de interés regional, u otros, como acerca de minorías, discriminación, etc.
e)    Si han participado en actividades científicas, políticas, populares e internacionales a la búsqueda del bien común, en la reflexión o en la protesta en apoyo a justas causas de la Patria (Malvinas, prensa, salud, finanzas, economía agraria, petrolera, extranjerización, etc.)
f)    Si han estudiado mínimamente los contenidos que, desde los principios generales del derecho, determinan cual sea el plexo – directriz jurídica insoslayable – para el comportamiento de los Estados y de los hombres, para liberarlos del miedo y de la miseria, a saber:
Igualdad, progresividad, pro homine, buena fe, legalidad, proporcionalidad, libre elegibilidad, pro laboratori, solidaridad, protector, dignidad, analogía, abrogación, no contradicción,  estoppel, derechos adquiridos, integralidad (del mundo jurídico), razonabilidad, precautorio, defensa, derecho propio al empleo, informalidad, verdad objetiva, sustentabilidad, equidad, justicia. Cuando existe la necesidad dominante de extirpar hasta los gérmenes disvaliosos del despotismo y de la corrupción. Principios y valores enraizados todos en el conservadurismo – en el mejor sentido del término – dinámico, hominizante, moderno, que encuentra su razón de ser jurídica y moral en los nuevos desarrollos progresivos del Derecho Internacional protegido por la carta de las Naciones Unidas y en la doctrina social de la Iglesia y cuando ese derecho internacional creado por las grandes potencias para proteger sus intereses ha mutado a una misión trascendente que privilegia al individuo, a sus derechos, libertades y garantías por encima de todo y para lo que es preciso su conocimiento y promoción. ESA ES NUESTRA CAUSA. LA FIEL REPRESENTATIVIDAD. Para proteger dar a cada uno lo suyo.
Por todo lo cual y a esta altura del acontecer político, A NADIE CORRESPONDE TODAVIA EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES, QUE NO SON BUENA PRESA PARA NADIE. Que, si no les está dado elegir directamente a los titulares del poder no desdeñan, en cambio, erigirse en severos controles populares mediante SU VOTO MEDITADO CON EL APOYO DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE. ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTE DE TODA VINCULACION O INGERENCIA PARTIDOCRATICA, aunque con un compromiso junto al interés histórico –  político con la idealidad que propugna a un genuino progresismo.

 

Marzo de 2010
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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Homenaje a la memoria del papa Goytila Juan Pablo II Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/200/homenaje-a-la-memoria-del-papa-goytila-juan-pablo-ii-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:34:08 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=200 Que hoy podamos, como lo hacemos para juntar nuestra presencia, nuestros recuerdos, nuestro pensamiento, sentimiento y anhelo en un abrazo fraterno y fecundo ante este altar de la PAZ, de la concordia, está, relacionado directamente con la gestión bienaventurada de aquel Papa que fuera, bien llamado “peregrino de la Paz”.

Gracias, entonces Juan Pablo, Goytila, desde lo profundo de nuestros corazones, de nuestra fé ; gracias por la vitalidad con que su esfuerzo fuera dedicado con sentido imbuido de piedad y de consuelo, pero también de aliento a las energías que llevan al hombre a explorar todas las posibilidades que Dios le ha conferido para hacer realidad el paradigma del hombre libre en una sociedad libre, para alcanzar el logro pleno del desarrollo de su personalidad y la felicidad suya y de su familia.

Así, llevado por su incansable espíritu de lucha por las causas de la Humanidad, ha proclamado con la ejemplaridad, ofreciéndole al mundo y a la Historia, una vida dedicada hasta el hartazgo, al enfrentamiento con dificultades opuestas a su querer evangélico y sentir, y tan identificados con la doctrina de Cristo como lo revelan una constelación de instrumentos eclesiales en lo que destacan los encíclicas: Laborem Exercens… dedicadas a salvaguardia de la dignidad y sobrevivencia del hombre; a hacer cesar la opresión y las injusticias.

Así, llegó hasta nosotros su mensaje. El, en definitiva fue portador del mandato, que tuvo su ejecutor en el Cardenal Samoré.

El tuvo la conciencia de una responsabilidad histórica de la Iglesia con los hombres, y la puso a disposición con honestidad y perseverancia hasta alcanzar el logro que hoy nos une y dignifica, nos eleva y nos alegra también.

Porque, honrando a los compromisos libremente contraídos: siguiendo las pautas del derecho internacional como él nos lo tiene aconsejado, en el cauce propicio, vinculatorio, de la cooperación internacional, venimos a integrarnos para crecer en vista del desarrollo, y con el objeto y fin de elevar el nivel de vida de nuestros pueblos. Que es emprendimiento de difícil tránsito.

En este contexto, cabe, con Justicia, hacer referencia a uno de los medios que la inteligencia política ha puesto en marcha para alcanzar ese propósito. Se trata, precisamente, de la diplomacia parlamentaria, que como apoyatura de eficacia cierta y comprobada viene a aportar un componente a esta altura imprescindible. y de consideración insoslayable en el proceso hoy prácticamente codificado de la integración entre ambos pueblos.

Es que, tempranamente y, antes todavía de instalarse la legislación internacional que creara al MERCOSUR, estábamos con energía y buena inspiración, abocados a darnos una suerte de integración que acabaría, como lo estamos viendo hoy mismo, alcanzando globalmente y mediante acuerdos a casi todos los ámbitos de la actividad pública y privada, y en una profundidad y con matices augúrales.

Es que, desde la Comisión Parlamentaria Conjunta se ha instalado la promoción y gestación de un proceso cuya evolución, fruto de la dedicación y las ideaciones políticas y técnicas deviene de mas en mas promisoria para alcanzar, justamente, condiciones de existencia humana a tono con los modernos desarrollos y convenciones del derecho internacional, en cuya preceptiva, operan el reconocimiento pleno de los derechos individuales, junto a eficaces garantía para su cumplimiento, bajo el imperio de grandes principios generales del derecho entre los que destacan pro homine, buena fe, progresividad y también el principio precautorio, para evitación de los males a la humanidad.

Así, por mas de una década, hemos trabajado de consumo y visitado recíprocamente, para aliento, afianzamiento y concertación de planes y proyectos vigentes y en ejecución ;para tratar de cuestiones específicas y puntuales ; para considerar gestiones de interés de cada parte o de interés común, para, en fin, consolidar en el marco de una fina y valiosa sociabilidad las necesidades de la alta política, hoy providencialmente enmarcada en el hontanar de una institucionalidad signada de normalidad en ambos Estados. En fin: para que Juan Pablo II descanse tranquilo, feliz por su legado. Que está bien guardado con la hermana República de Chile. Gracias, gracias, otra vez, Santo Padre.

Mayo de 2006
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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Papeleras II – Daños ecológicos desde una visión de perspectiva imparcial y jurídica. Consectario. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/159/papeleras-ii-%e2%80%93-danos-ecologicos-desde-una-vision-de-perspectiva-imparcial-y-juridica-consectario-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:16:43 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=159 Ante claudicante, fraudulento vínculo – Acuerdo – contra legem, contra naturam (ex in iuria ius non oritur). La cuestión no debe escindirse de las responsabilidades comunes en el Río de La Plata.
Las nociones ambientalistas en el mejor sentido del término, deben ser ubicadas, hoy, de entre un cúmulo de obligaciones que, por sobre el poder, la voluntad y soberanía de los Estados refieren a cuestiones en orden a lo económico, pero, también, y decisivamente a lo ético – solidario, humanístico, jurídico y cultural, regidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: la amenaza del riesgo ecológico de contaminación del hábitat, peligroso e ilegítimo.
Esto es así desde que, inspirada en la cúspide de las consideraciones de la normativa internacional, como de Ius Cogens, interesa a la Humanidad en su conjunto a consecuencia de las gravísimas consecuencia que de su existencia derivan, debido al mal manejo de los recursos del planeta, en su unicidad, comprometiendo a la salud, a la vida misma de millones de seres humanos y de animales, de la presente y de las generaciones del porvenir. De ahí el título en punto a la vulnerabilidad del Acuerdo con las Empresas, sindicado como espúreo desde “ex iniuria ius non oritur”, descartable por punible aún en etapa de tentativa ya que no se trata – a estricto rigor jurídico- de promover un cambio de tecnología: se debe comprender es preciso contener, replicar y eliminar a la tentativa agraviante, descartando definitivamente al proyecto.
A este carácter internacional, fáctico y jurídico nos hemos referido antes (vid. ED 25/XI/ 2005Doctrina /La Nación.2003, La Prensa, La Nueva Provincia, etc.)
Es la defensa colectiva, universal, que, mediante recurso al Derecho internacional Público, intenta el esfuerzo salvacionista, histórico, afianzado en el principio precautorio, de poner una valla al influjo poderosísimo e inclemente, del poder gerencial, economicista, egoísta y perverso, que se ha apoderado del poder público en grandes potencias a las que se adjudican, con razón la mayor proporción de emisión de gases u otros fluidos que contaminan al aire, al agua dulce de ríos y arroyos y a la reserva de la flora y la fauna, deben por su naturaleza estar fuera del comercio.
Debiera verse, por todos, desde el principio, al final, la película “ El día después de mañana “ una versión apropiada, premonitoria, en verosímil hipótesis para adverar los males irreversibles y definitivos que sufriría la Humanidad quizá hasta su aniquilamiento definitivo y total, como consecuencia del recalentamiento de la atmósfera y de otros tipos de agresión a ella y a los demás recursos de consecuencia de la actividad industrial desmesurada y responsable del actual, estado de cosas.
Es que, no tan solo están en riesgo, la vida y la salud de la personas – por la polución desenfrenada e impune – aunque está hoy superada al etapa “ contamina y paga “ por otra donde impera “ alterum non laedere “- no contaminarás ni amenazarás-….
Comprometida la continuidad geoclimática, estratégica del planeta para ser soporte de alguna forma de vida para un futuro cercano.
Estamos abocados a un momento ciertamente histórico y crucial, cuando, según el mensaje científico todo depende de la desaceleración del proceso que ha dado lugar a un incremento de las temperaturas en los océanos, las tormentas de consecuencia caóticas, a derrames de ríos inmensos, al deshielo de los casquetes polares con aumento aterrador de índices de polución para la desventura de comunidades enteras, porque sube el nivel de las aguas marinas sobre regiones ribereñas, de playas bajas, insulares y super pobladas y ha comenzado ya, a operar masivos efectos la contaminación ambiental, creando niveles impensables de riesgos ecológicos que es obligación compensar y conjurar impidiendo nuevos ataques.
Todo en el marco de la desprotección a que han venido condenando al mundo los infames, enormes, procesos económicos empresariales dedicados al tráfico industrial conducente a crear polución, contaminación, aniquilamiento de los recursos naturales que por razones histórico – políticas y hoy también de orden jurídico pertenecen a la Humanidad (Pactos Universales de Derechos Humanos de 1966) y cantidad de instrumentos congruentes. Justamente, por esto último están legitimados todos los habitantes de la tierra para interponer un recurso, un amparo como remedio heroico, eficaz e inmediato en sus resultados con el objeto y fin de conjurar el mal y aún la mera amenaza de su consumación.
En este contexto aparece la técnica consuetudinaria desde el sector crematístico- gerencial- transnacional, creada por la carencia de escrúpulos en tiempos de rendición de cuentas acerca del respeto debido a los derechos humanos y también por los Estados. Porque la gestión empresaria para la instalación de estos monstruos expresivos del poder económico y de la concentración de los recursos financieros y políticos internacionales – como las papeleras en cuestión – se caracteriza por: 1.- abuso del poder de dominación; 2.- corrupción 3.- aprovechamiento espúreo de la situación y de los bienes públicos, por encima de sociedades con gobernantes inexpertos o negligentes que atados a compromisos imaginarios se entregan a argumentaciones inconsistentes, exentas de respeto a la normativa internacional a la que invocan impropiamente 4.- por la usurpación del uso del agua, de la atmósfera, de la tierra incontaminadas, sin pagar por ello y erigiéndose en socio privilegiado del Estado- sin que se perciba aún la magnitud del daño – que cae en la trampa de la promesa de ingresar divisas y de crear empleo, ambas hipótesis meramente ilusorias. 5.- apelar al devastador y pérfido recurso del hecho consumado, de los condicionamientos mediante acuerdos o convenios dirigidos a crear antecedentes para asegurarse jugosas indemnizaciones ; lo que en el caso presente debe descartarse pues todo el proceso conduce a inducir al Estado uruguayo hacia una grave infracción al sistema del derecho internacional de los derechos humanos que viene sancionado de nulidad por razón del derecho imperativo, del Ius Cogens codificado en la Convención de Viena de 1969 arts. 53 y 64.
Claudicar de la defensa, de la obligada protección debida al medio ambiente comporta por ende no tan solo eximirse de atender solicitaciones del buen gobierno con vistas al logro del interés general y del bien común: equivale también a evadir el cumplimiento de obligaciones insoslayables con la comunidad internacional que espera de todos sus protagonistas principales, los Estados, un comportamiento que haga eficaz al sistema vigente de grandes principios edictados desde convenciones Universales que mediante una pléyade de resoluciones y recomendaciones aprobadas por inmensas mayorías, se han pronunciados condenando las afectaciones y aún la amenaza al medio humano, a los trastornos ecológicos y a todas las actividades del hombre conducentes a tales desastres entre los cuales, la amenaza que representan las papeleras del Rió Uruguay resulta paradigmática. Se trata del “desdoblamiento funcional” ; un recurso también válido que ofrece el derecho internacional.
De entre tal normativa – que lo es por el valor consuetudinario internacional aceptado incluso por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Oriental del Uruguay desde el precedente Ledoux y Timsit de 1941 – destácase la obligación de cesar este tipo de emprendimientos aún sin la prueba científica de su real nocividad.
Porque el derecho humano al ambiente integra la nómina de aquellos que generan una acción en la que el individuo invoca la defensa de un interés general que aunque difuso, “puede hacerlo porque el interés que tiene sobre el ambiente solo puede ser defendido por el individuo” (Boó –Villar El Derecho Humano al Medio Ambiente Ed. Némesis 1999.
Y porque, en relación a la tradición románica (vid Scioloja “Procedimiento Civil Romano Ed. Egea 1954 Pag. 472). “La acciones populares se dan en defensa de estas relaciones y el actor acciona en nombre propio y por su propia cuenta, no con carácter procuratorio, pues el derecho se asienta en el mismo y no deber ir a buscarlo en la comunidad…”
Los contenidos de la acción: un alegato consistente en la ponderación vital del derecho humano al medio ambiente, patrimonial incluso como derecho adquirido y unido a la noción de dignidad humana con valor filosófico pero también, instalado desde principios generales del derecho, hoy con rango supremo asegurado desde Convenciones Universales (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados arts. 27y 31 etc.). Tales como la progresividad que asegura su inalterabilidad salvo para favorecerlo; la no discriminación – por el Poder que se ejerce contra los desposeídos mediante una serie de acciones depredadoras sobre sus escasos bienes sobre todo cuando se trata del aire, el agua, de los ríos, lagos y mares con sus playas, su pesca, sus bellezas escénicas – la razonabilidad, la justicia.
La Humanidad y los Estados y los individuos, no pueden, no deben permitir la acumulación del factor adverso deletéreo, que viene a incrementar a la amenaza consumada, ya existente, que agrede a la sensibilidad y a derechos y títulos bien establecidos, incluso a la paz social, conmovida por las justas reivindicaciones de poblaciones enteras gravemente afectadas en ambas márgenes del Río Uruguay, del Río de La Plata y su frente marítimo y del mar adyacente cuya importancia no cabría disimular ni negarse. Es que, con tal expresión de voluntad, los pueblos dan noticia cierta de un lúcido pensamiento que se opone al catastrófico adelanto del tiempo en que haya de producirse la próxima glaciación : a esto conduce inexorablemente, el negocio de la fabricación de papel. Casi increíble por su aparente truculencia, pero cierto.
Cierto también, está en la naturaleza de las cosas, en el historial común de ambas naciones en la impronta de los momentos apicales, el sentido viable, por deseable, conveniente y de fraterno origen, la conveniencia en orden a ese gran principio del Derecho Internacional que lo es la cooperación. Es en este orden de ideas que corresponde apelar de entre la batería de recursos disponibles- antes, todavía proponer una solución jurídico – internacional y por su valor consuetudinario y jurisprudencial tanto como por su conveniencia práctica al principio de no innovar..
El gobierno argentino no podría impedir a los habitantes de su país el ejercicio moderado del derecho de resistencia reconocido internacionalmente desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de París en 1948.Porque no estamos en la hipótesis del derecho internacional que obliga a los Estados abstenerse e impedir actos contrarios a otros Estados. Se trata aquí de manifestaciones de desafección con una gestión pública que perjudica verosímilmente intereses legítimos, valiosos, inherentes a la comunidad internacional, a la Humanidad que, hoy, dotada de personalidad es un centro de imputaciones que revierten en cada uno de sus miembros, personas físicas, hombres que individualmente adoptan criterios y comportamientos conducentes a la defensa – otro importante P.G.D. que se impone vigente – con una salvedad : el gobierno argentino debería, para hacer que sea todavía mas justo el trámite de las reclamaciones, que ellas causaren el menor daño posible al Estado destinatario (otro P.G.D)..También importa considerar, propugnar por compatibilizar los efectos encausándolos adecuadamente. Y respetando las exigencias del principio precautorio.
Está dicho (Declaración de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Humano) que “ a nuestro alrededor vemos…..” hemos llegado”….
La proclamación de PRINCIPIOS de la Conferencia, con todo el valor de su pronunciamiento, dotado de fuerza de derecho consuetudinario, no ha dejado de profundizar y dar mayor alcance tendencia- en virtud de textos explícitos, vinculatorios, edictados desde grandes convenciones, consensos y tratados, y que han dejado bien establecidos : principios: 1,2,4,6,7,15,20, 21 (p.g.d).
En el mismo orden de ideas,, la Convención de Viena, para la protección – de la capa de Ozono (22/3/85) que advierte, también, de los riesgos de los efectos acumulativos (art. 3 e), así como de la necesidad de promover la cooperación internacional y la investigación científica.
La C. Marco de las Naciones Unidas, unidad sobre el cambio climático (N. York 9/5/92)
El protocolo de Kioto (11/12/97) a la C.- Marco : art. II 3)
Protege de los afectos adversos del cambio climático en especial a las otras partes en el acuerdo en orden a las cuestiones con repercusiones sociales, ambientales y económico. Con el compromiso (art. III) de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros con dióxido de carbono y compuestos de cloro, y con el “ objetivo último del art. II de la C. Marco s/ cambio climáticos.
En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y por ende del Ius Cogens, que nulifica a los actos incluso la amenaza o el riesgo latente de contaminación ambiental, para la protección de la salud, de la vida de todos y para siempre. De ahí que sea inválida la argumentación que consiste en sostener, se trate de una “herencia”maldita, de un hecho humano, de un compromiso ineludible y cuyo incumplimiento irrogaría obligación de indemnización; no tan solo estamos ante una hipótesis que, inversamente aparece como una tentativa, infiel y furtiva de comprometer a un Estado en el quebrantamiento del derecho internacional consuetudinario y también de los Tratados, en la cúspide de las consecuencias en el caso y de los desarrollos progresivos (Convención de Viena sobre el D. de los tratados 1969)
Un Estado que, justamente viene a ser destinatario de protección jurídica especial, debido a su mayor exposición al riesgo de los gases de efecto invernadero, por razón de tratarse de zonas ribereñas, de baja altitud que atraen a las consecuencias adversas del cambio climático, lo que incrementa su vulnerabilidad. (C. Marco ……Pream. XIX) con todo el valor y peso que le asigna al preámbulo la Convención de Viena art. XXXI.
De ahí la importancia del trabajo de atender a la preceptiva que también desde el MERCOSUR reclama de condiciones ambientalmente saludables y seguras, a la vez que orienta a tratamiento integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales”cap.I,30”).
Hoy, cuando, la cuestión de las limitaciones a la soberanía estatal ha dejado de ser filosófica,químerica, para transformarse en dogma dotado de concreción y practicidad vigente como secuela de la globalización aunque tan solo admisible por la convocatoria a salvaguardia de grandes valores y valiosos bienes de la humanidad, no debiera producir escándalo la pretensión legítima de una parte del cuerpo social de un Estado por persuadir de buena fe al gobierno de otro Estado acerca de una vindicación de ciertos derechos humanos involucrados en la gestión del mismo Estado.
Es que el derecho internacional – dentro de su permisibilidad y tendencia informalistas- abomina de negar recursos para defensa de derechos humanos. Así, piénsese que, la Jurisprudencia de los órganos, jurisdiccionales hemisféricos ha llegado a proclamar la validez de la prueba extemporánea!!!! (C..I.D.H. Caso Velásquez. Fondo. Pag. 138) cit. por Nieto Navia y en el mismo caso se reconoce que el Estado puede perjudicarse por su silencio ante una demanda.
Está admitido, reconocidamente, que el Estado no puede hacer todo aquello que está en la voluntad de sus gobiernos. Antes todavía de que la Convención de Viena 1969 codificara al Ius Cogens, con todo su poder y valor imperativo, ya la Jurisprudencia internacional C.I.J. caso Notebhom, consagraba que el Estado no debe, no puede, atribuir su nacionalidad fuera de ciertas pautas fijadas por el Derecho Internacional. Se trata de los límites a la soberanía absoluta del Estado. (Caso del Trail Smelter y cancelación de la Doctrina Harmon)

Entonces, es baldío y estéril apegarse a una noción que, si, válida y ciertamente apropiada y vigente para regular la existencia y la convivencia estructurada conforme a patrones democráticos resulta de excelsos contenidos en orden a las relaciones internacionales, debe, admitirse que no obstante, deben superarse sus exacerbaciones, y considerarse a los supremos intereses de la Humanidad por encima de todo.
En el caso de las papeleras, antes que el uso abusivo de ciertos derechos – dado el avance que se ha producido positivamente en el derecho ambiental-, debe decirse que no existe ya la aptitud jurídica del contaminador. Porque ir contra los principios que prohíben la actividad perniciosa – aún en el grado de tentativa- constituye la perpetración de un ilícito.
Porque respecto del acuerdo, pieza maestra para el “hecho consumado “ – consistente en el rédito de contaminar gratuita e impunemente con el apoyo oficial al agua purísima y valiosa para la Humanidad – él puede aparecer impresionante para gobiernos desprevenidos porque estipula cifras enormes de posibles inversiones, a la vez que sirve de pretextación para “ seguir adelante”.Pero, todo contrato ésta sujeto a las normas sobre la nulidad de los actos jurídicos, así en la Argentina, como en el Uruguay y en la mayoría de los países. Es que el disvalor inherente a un acuerdo para llevar a cabo una actividad ilícita – como lo es intentar consumar la contaminación ambiental masiva, la perforación, el aniquilamiento de recursos naturales que son propiedad de los pueblos – acarrea su abrogación, su no vigencia, tal como sí sus estipulaciones no estuvieran escritas. Porque viola con sus propósitos, con sus fines, a preceptiva explícita que protege internacionalmente del ataque de la polución a los recursos naturales de los pueblos, a saber :
1. La Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua distintos a la navegación (que remite el informe de la Conferencia sobre el Medio Ambiente ; a la Declaración de Río de 1992,al Programa XXI,
2. No se han estudiado alternativas ni ponderado el factor sociopolítico.
3. Es obligación impedir se causen daños sensibles a otros Estados (art. VII).
4. “ Los Estados del curso de agua PREVENDRÁN, REDUCIRÁN Y CONTROLARAN, individual o cuando proceda conjuntamente la contaminación de un curso de agua internacional que pueda causar daño a otros Estados del curso de agua o a su medio ambiente, incluso a la salud o a la seguridad humana, a la utilización de las aguas con cualquier fin útil “(explotación del turismo, la pesca, la recreación, las bellezas escénicas, etc.) o a los recursos vivos del curso de agua”.
Existe la necesidad de entablar previamente entre las partes- con iguales derechos – para el logro de un acuerdo, que se ha eludido hasta hoy, en las condiciones previstas en la Convención (P.I art III) que es parte del derecho de ambos países. Incluso porque ella representa, por el alto grado de su aceptación por los Estados, al orden consuetudinario perfectamente precipitado. (precd. Wimbledom C.P.J.I.), así como codificación de desarrollos progresivos del derecho internacional, promovida desde la Carta de la ONU (art. 13 I).
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Principio VI. DEBE PONERSE FIN A LA DESCARGA DE SUSTANCIAS TÓXICAS, DE OTRAS MATERIAS Y LA LIBERACIÓN DE CALOR…. PARA QUE NO SE CAUSEN DAÑOS GRAVES O IRREPARABLES A LOS ECOSISTEMAS….DEBE APOYARSE LA JUSTA LUCHA DE LOS PUEBLOS DE TODOS LOS PAÍSES CONTRA LA CONTAMINACIÓN….
Principio VII –Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares
Principio XIII “Asegurar la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de la población. (no tan solo de los ciudadanos)
Principio XXI “Los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control, ni perjudiquen al medio de otros Estados…”
El sistema propugna soluciones razonables para salvaguardia de bienes cada vez mas inestimables de cuya protección, son responsables los gobiernos hoy bajo observación por el serio entramado jurídico que sanciona a los crímenes internacionales incorporados progresivamente a nuevas figuras, incluso sin precisa tipificación, pero que tienen en común la afectación a fines, bienes y valores importantes para la Humanidad. (Convención interamericana Contra la corrupción ; Convención de Basilea contra el narcotráfico); Por lo que, sería de principio, acercarnos al derecho, para evitar que, con propuestas débiles, como lo sería el modificar tecnología, se terminara aceptando dormir con el enemigo.
DEBE PONERSE FIN A LA DESCARGA DE SUSTANCIAS TOXICAS O DE OTRAS MATERIAS…
LOS ESTADOS DEL CURSO DE AGUA PREVENDRÁN, REDUCIRAN Y CONTROLARAN ….LA CONTAMINACION QUE PUEDA CAUSAR DAÑO A OTROS ESTADOS DEL CURSO DE AGUA O A SU MEDIO AMBIENTE. (A fortiori: la salvaguardia rige para evitar el daño a la población propia).
CONCLUSION Y CONSECTARIO PARA LA GESTIÓN DIPLOMATICA
FRAGMENTO DE ESTUDIO
I-.
La presencia de emprendimientos de industrias contaminantes del Medio Ambiente, no importa cual sea su tecnología, es contraria el Derecho Internacional – incluso bilateral – y consuetudinario y debe cesar.
II-.
En razón de lo cual la Empresas carecen de sustento jurídico para hacer valer compromisos, acuerdos, concesiones, y contratos celebrados en vista de su funcionamiento y al margen de planificación previa para el desarrollo. Justamente cuando la Humanidad acaba de vivir al año mas caluroso de su historia.
La Justicia francesa, viene de desconocer valor vinculatorio a instrumento contractual en condiciones análogas en el caso de Miss Francia (Tribunal del Nanterre). Daños comprobados (incluso a la calidad del agua) en sede judicial : en Valdivia y Pontevedra.
III-.
Son legítimas, sí, y deben ser admitidas y apoyadas las manifestaciones y recursos populares que, de manera moderada y en consideración a las circunstancias se opongan a la instalación de Empresas papeleras, o que estén en proceso para ello. Porque, también, se encuentran en infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el que previene sobre todo, la protección instantánea de la persona bajo el imperativo del Ius Cogens, de supremacía absoluta, constitucional, intransigente, respecto de afectaciones, limitaciones o perjuicio que en alguna forma obsten, demoren o molesten sensiblemente al pleno ejercicio de los derechos, libertades y garantías. Cuando se continúan las obras en un desafió aberrante
IV.-
De ahí la pertinencia de requerir – por razones jurídicas, de urgencia y de conveniencia práctica – de la Corte Internacional de Justicia tan pronto sea posible,una MEDIDA CAUTELAR EFECTIVA, DE NO INNOVAR para impedir de inmediato, por una necesidad de fuerza mayor el proceso de instalación que, acelerado de mala fé, pueda querer dificultar la extirpación del hecho consumado contrario a la finalidad tutelar del Derecho de ambos Pueblos al disfrute pleno de sus recursos naturales y a la preservación de su salud, de su vida, de su dignidad.

Enero de 2006
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
República Argentina
Teléfono: (0054) 011-4782-7492
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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Papeleras I –instalación de industrias contaminantes en la margen oriental del río Uruguay–. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/156/papeleras-i-%e2%80%93instalacion-de-industrias-contaminantes-en-la-margen-oriental-del-rio-uruguay%e2%80%93-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:15:11 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=156 Aparece nítida, la necesidad de ubicar a la cuestión entre aquellas susceptibles de originar un estadio de irritación permanente, contrario a la buena convivencia y al interés común en ella, que ha sido tradición entre ambos estados, y cuya cuidadosa gestión está pesando en todos los gobiernos – aun cuando carezcan experiencia-, como obligación constitucional y, también de derecho internacional, incluso en orden a principios generales del derecho. Es que hoy la cooperación es una responsabilidad insoslayable, ella esta impuesta, como base de todas las obligaciones, a los miembros de la comunidad internacional, con el objeto y fin de acercar seguros eficientes a la paz y a la seguridad, a todos los países.
Son, en definitiva, las necesidades jurídicas y materiales que se explicitan en un paquete, en un contexto donde campean el respeto a intereses legítimos de los estados tutelados desde la razonabilidad y la justicia, dentro del marco que el ius cogens defiere dentro de los límites a la soberanía estatal.
Es de toda evidencia no están ponderados ni siquiera identificados todos los factores implicados en un emprendimiento tal como el que atañe a las fabricas de celulosa de que trata la cuestión.
A manera de sucinta reseña, aparecen como clave:
A) la utilización con fines comerciales, el consumo masivo e irrestricto de ingentes candidatos de aquel purisima que habrá de perder esa calidad, en una impía transformación operada desde, el proceso económico –físico- químico para obtener el papel, lo que constituye una afectación gravosa e irreparable de un bien que la naturaleza brinda con generosidad para todos los miembros de la cuenca, que es así desaprovechado, desproporcionadamente, en un acto unilateral de despilfarro inaceptable ;
B) no existen experiencias similares que permitan reproducir – en un calculo aproximado y como un corredor de pruebas, las consecuencias adversas que habían de derivarse sobre todas las cosas adyacentes, hasta el océano atlántico por efecto del envenenamiento progresivo, del edor, del ungüento muciaginoso, de la desoxigenacion y de la perdida de función clorofiniana de la flora, asi como el daño inevitable a la delicada cadena biológica, comprometiendo a la salud y al bienestar de las futuras generaciones de uruguayos y de argentinos;
C) necesidad de apelar a tradiciones pesadas, pasadas y a actos de gobierno, de estadistas, que han dejados bien establecido u estándar de solidarismo internacional inteligente y fraterno : desde salto grande desde los tratados de Montevideo de 1889, desde la declaración Ramírez-Sáenz peña de 1909 y, desde antes todavía, en ocasión de la gesta de los treinta y tres orientales con actos dirigidos al bien común, de buena fe, antes que al particular de cada uno y de hace mas de cincuenta años las reglas de Helsinki consagraron un orden entonces todavía en agraz respecto del aprovechamiento de los cursos de agua y que ha venido a positivizarse con carácter jurídico, obligacional respecto de las nociones de cuenca integrada ; utilización equitativa y razonable – que consisten también en la valoración de los beneficios comparativos de otros medios que puedan adoptarse para lograr similares beneficio social y económico a ser adquirido por cada parte – que la población de cada parte ribereña no este dispuesta a soportar el desaprovechamiento innecesario de las aguas de la cuenca, la información y consulta previa ( res 3281, ag 1074 art. III), la conservación y protección de su calidad ……
Porque “el agua no tiene fronteras, es un recurso común que requiere cooperación internacional, ( carta europea del agua, 1967 princ xii) y “ en los limites de una cuenca todas las utilizaciones de agua superficiales y profundas son interdependientes ….” (travieso- p. 203).
E) los compromisos de Estocolmo 72 y Rio 92 han convertido de lege lata todo el paquete jurigeno que hoy regula la cuestión por encima de las soberanías.

25 de noviembre de 2005
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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Crisis Financiera Global y Deuda Externa. Paralelismo, Afinidades e Implicaciones. El F.M.I. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/86/crisis-financiera-global-y-deuda-externa-paralelismo-afinidades-e-implicaciones-el-f-m-i/ Sat, 05 Jun 2010 15:39:12 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=86 Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti

Debe decirse desde el «vamos´´ aquello definitorio e inexpugnable que quedara como sentencia clave sobre la deuda externa argentina (DEA): ella es ILEGÍTIMA Y FRAUDULENTA. Esto es así en los contenidos del histórico fallo del juez Ballestero en la causa incoada por Alejandro Olmos. Es que son tan diversos y también evidentes los motivos que concurren a tan extrema descalificación, que no podría sentenciarse de otra manera aquello que ha devenido en cruel y permanente agravio a la vida de los pueblos afectados por su vigencia. Es que, además, no están agotados los medios y recursos para evitar, atenuar y conjurar los males que, agobian a las economías y a los presupuestos de Estados y provincias y, por ello, estamos en la línea de la Doctrina Espeche que propugna el logro de una Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia para establecer un estatuto regulador de las acreencias internacionales con bases no meramente financieras y actuariales, sino atendiendo a factores humanistas, solidarios, éticos, morales, jurídicos. Sostenemos que debe cesar el pago de la deuda ilegítima y fraudulenta, contrariamente a lo hecho por los últimos gobiernos que han pagado más que nunca. Porque los montos exorbitantes, injustos, impagables que son presentados al cobro provienen en su mayor parte de ilícitos internacionales tales como el anatocismo (intereses sobre intereses), la elevación unilateral de las tasas y la creación ficticia de necesidades de crédito. A esto se le agregan otros factores que hacen a la ilegitimidad, como la ausencia por evitación deliberada de los controles constitucionales, del debido acatamiento al orden jurídico interno y también al internacional, por el comportamiento de los agentes que, incurriendo en conductas condenables, sancionadas desde el «estopel´´ contribuyen a delinear un panorama catastrófico signado por una estafa que afecta general y gravemente a toda la Humanidad, con caracteres que denuncian al «delicta juris gentium´´, con sus implicaciones inevitables: imprescriptibilidad y extraterritorialidad. Es que ella y cada uno de sus miembros tienen derecho a que las decisiones y los actos de los Estados sean conformes a las pragmáticas de las Naciones Unidas que refieren a la cooperación, a la solidaridad, al respeto de los Derechos Humanos, lo que involucra desde luego responsabilidades de los Estados protagonistas dentro del sistema, los que no pueden evadir – el deber de medir con arreglo al interés general, de todos los países que tienen igual derecho de demanda – sus decisiones locales, internas, cuando ellas tienen repercusión sobre el resto del mundo. Y aquí quizá una de las claves para resolver sobre la crisis cuya consecuencias parecen escapar a todo cálculo porque la pesquisa acerca de los daños ocasionados recién empieza (el autor ha dedicado recientes estudios editados por Internet).

Por lo que debe desearse Dios inspire al presidente Obama para que su gestión no se vea obstaculizada por una visión que solo consulte a la opinión y a los intereses del contribuyente norteamericano y de los causantes de la crisis que todavía lucen a su lado porque, entonces, desaparecería por mucho tiempo la esperanza, el optimismo de aquellos que se preguntan respecto de para qué sirve la presencia de un poder hegemónico mundial.

Dado el carácter preliminar y poco ortodoxo de esta presentación hemos de traer un orden distinto del esperado para comenzar por aquello que, por ser principal y conteniendo al CONSECTARIO funcione a manera de contribución para aportar efectivas y generales fórmulas de solución sean entonces, pilares, fundamentos, para tratamiento de la crisis financiera global. De ahí que aparezcan en el hontanar de nuestra investigación y para las opiniones que constituyen el común estándar el estudio de las siguientes PROPUESTAS, a saber:

I -Abordar la cuestión concerniente a la eliminación del anatocismo que, preñado de criminalidad- intereses sobre intereses – constituye instrumento para el enriquecimiento injusto, para el sometimiento de los Estados y de las personas, para el incremento de la inflación y, por ende, de los índices de pobreza y miseria. Se trata de un componente central para la gestación de dinero virtual que por montos progresiva y exponencialmente creciente irrogan deuda ficticia sobre los pueblos, elevando los índices de inflación, del hambre y de la desocupación.

II- Debe cesar el miserable sistema financiero que permite e impone la elevación- sobre todo cuando tiene origen unilateral –de las tasas de interés que vuelven a los préstamos de monto incrementado artificiosa y arteramente, impagables, dependiendo tan solo de la voluntad del Estado hegemónico, usufructuario de su prerrogativa a- histórica, ligada al poder económico-financiero-militar, al margen de controles internacionales.

III- Desde todo punto de vista razonable, impuesto por las circunstancias y avalado por un exitoso ejemplo internacional- caso de las indemnizaciones por la invasión de Irak a Kuwait, PROPONGO :  instalación de un sistema bajo el orden de la ONU por analogía y con las particularidades que ofrezca a todos los perjudicados sean personas, individuos o jurídicas la oportunidad de presentar demandas contra el Estado EEUU y contra los responsables funcionarios, asesores, directivos y titulares de cargos electivos quienes con actos positivos o de omisión concurrieron a crear las motivaciones del colapso global cuyo costo esta todavía por determinarse (no creemos confiable la estimación del FMI que lo sitúa en 4.1 BILLONES de U$S)

IV-Hacer buen uso del dispositivo internacional que con sus reglas de principio y operativas ofrecen la convención universal y la hemisférica contra la corrupción para solucionar justamente, aquellos  incursos en delitos como los que aquí se debaten.

V-Evitar, impedir que agentes involucrados en el pasado reciente llámense Paulson, Summer, Bernauke, Camdessus, Wolflowicz protagonistas activos de las causas del colapso global, continúen influyendo en las determinaciones del proceso de saneamiento drástico de un segmento clave para el destino de la Humanidad, donde está instalado todo un aparato que ejerce una perversa estafa y que increíblemente ha producido un acostumbramiento del que es preciso, oportuno y vital, despertar. En especial en cuanto concierne a los Estados Unidos cuyas conveniencias y obligaciones sitúan como blanco de su política la salvaguardia del dólar, hoy jaqueado por los déficits que abruman al tesoro y por el protagonismo de los Estados emergentes liderados por Brasil, China, Rusia e India que claman por la diversificación del sistema monetario mundial con fundamento en el Derecho Internacional.

VI-Crear la conciencia del imperativo de Derecho Internacional hoy en la constitución de la mayoría de los Estados, con su contenido de modernidad que obliga a acatar principios tales como la razonabilidad, la proporcionalidad, la equidad, prohomine, sustentabilidad, protector, jus Cogens, el enriquecimiento indebido, la solidaridad, la integralidad, la cooperación y la justicia, que concurren a crear un entramado jurídico mas respetuoso de los Derechos Humanos involucrados en el proceso de empobrecimiento global y de desempleo que acompaña inexorablemente a la crisis universal, la que, creada en el mundo de las finanzas y las artimañas bursátiles, se propagó a la economía real, al comercio y a todas las actividades.

VII-Hacer caer por anacrónico, abusativo e impolítico, al falso mito que reserva ilegítimamente  para los ganadores de la Segunda Gran Guerra Mundial (1939-1945) la presidencia y el control de los instrumentos creados por la Comunidad Internacional Organizada justamente para regular la ayuda al comercio, a las finanzas y a la producción en el marco protector de los Derechos Humanos y para los Estados mas débiles, no para administrarlos gerencialmente y disponer tiránicamente de sus recursos y del destino de los pueblos

VIII-Alentar los estudios de investigación y la doctrina que aborden a estas cuestiones –que tanto lo necesitan – y que habrán de ser por años, motivo de preocupación prioritaria para gobiernos, estadistas, empresarios, académicos, periodistas, militares, etc sobre todo en vista del tratamiento de los puntos que venimos de dejar registrados porque resulta inimaginable la masa de conocimiento, sobre todo jurídico, que con sustento en grandes principios arraigados en la tradición romanista ( baste señalar la labor del CEISAL y de los profesores Catalano y S. Schipani ) han aportado junto con la labor de múltiples y jerarquizadas fuentes políticas, religiosas, académicas. Un sólido apoyo a las perspectivas de la Doctrina Espeche. De entre nosotros: Giuliano, Labaké, Olmos A (h), Coppola Silvio, Galarreta Lucio R., Cafiero Mario, y una pléyade de estudiosos, el autor incluido con mas de treinta artículos publicados e inéditos.

II-De entre las CARACTERÍSTICAS COMUNES a ambos fenómenos del mundo globalizado que es preciso exponer desde esta TRIBUNA que, con generosidad y lucidez nos acoge, pueden señalarse los siguientes hitos:

1 -Explosiva presencia de sumas dinerarias tan cuantiosas cuan inmanejables gestadas artificiosamente y por cuya restitución o reparación se estiman por el FMI un monto casi irreal: 4.1 BILLONES!!, efectos y consecuencias de la crisis global porque ella inficciona al mundo entero y a todas las actividades humanas, empresariales y también políticas gubernamentales.

2-Articulación de sistemas meramente especulativos: dinero virtual creado sin límites ni condicionamiento ni control mínimo de legalidad en un marco de elevada a-moralidad donde ocupa un rol preponderante la corrupción administrativa y política.

3-El contexto responde a una definida aventura cuyos protagonistas constituyen un clan sombrío, una minoría ridícula en su dimensión numérica pero temible por el alcance, gravedad, permanencia y generalidad del daño creado.

4-Se trata de conocer de los efectos de la gestión de estos actores, exentos de contralores técnicos, jurídicos, institucionales y éticos. Y de que el FMI no ha sido el esperado custodio del funcionamiento para uno de los principales miembros del sistema: los Estados Unidos, el mas peligroso por su participación hegemónica en el desastre financiero mundial, en el default, en la bancarrota de tantos bancos, de empresas, financieras bursátiles de primera línea, comerciales, tan importantes como Chrysler y General Motors, hasta de Estados, pendientes tan solo de la confianza del público, del optimismo y  de los préstamos conseguidos por razón de la dependencia neocolonial de países expuestos a gobiernos tiránicos, carentes de eticidad y sentido humano de la historia. Porque, desde Islandia al Reino Unido, desde España a Japón, ambos países en gravísimo trance, incluso China trasformada y hasta la Argentina han devenido víctimas inocentes en la debacle que incluye a la pretensión de crear una nueva modalidad de clientelismo (así, se programa en la Argentina un préstamo por cientos de millones con fondos de la previsión social a General Motors, compañía trasnacional que así hace pagar una parte del desastre creado por su metrópolis, para ayudar al gobierno norteamericano en el salvataje empresario de su quiebra definitiva).

5 -Mientras y en tanto y sin explicar tan extemporáneas cuan perversas contradicciones se omite la base doctrinaria que debiera en alguna forma justificarlas.

6 – Mientras y en tanto, la deuda externa de los países menos afortunados ha crecido de manera exorbitante, exponencial, dedictual, por razón del anatocismo que, acumulando intereses sobre intereses y contrariando al Derecho Internacional y a las grandes religiones, a esto se agrega la elevación unilateral, irrazonable, injusta y generalmente injustificada de las tasas de esos intereses, decretada desde el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos- con el objeto y fin de conseguir ventajas y beneficios únicamente para ese país. De manera que, la emisión incontrolable por incontrolada de dólares repercutiendo en el sistema mundial, lo hace influyendo sobre los precios, sobre la producción, sobre la prosperidad y también sobre la decadencia del resto del mundo al que esas decisiones resultan tan ajenas como perniciosas. No tan solo es pertinente, es una necesidad imperativa de los gobiernos en ambas cuestiones la defensa de las grandes masas de población afectadas por la destrucción de riquezas acumuladas y también en ciernes, por extinción de créditos, de esperanzas y de anhelos bien fundados de los hombres y de los pueblos, por  pérdida de su proyecto de vida, por la infección y el deterioro de sus presupuestos nacionales, provinciales y municipales, convertidos en fuente nutricia de la deuda, de la exacción continuada, de la que han dicho el Papa Juan XXIII y Michel Camdessus  la deuda externa argentina ya estaba pagada en 1996!!. Se trata de instituir una genuina representatividad más democrática en las decisiones que afectan a todos.

7 – Existe en ambas cuestiones involucramiento culpable de políticos y gobernantes porque debe decirse, también increíblemente, los acreedores – incluso el Club de París –  han sido, desde tiempos del ministro Cavallo quienes han contabilizado y llevado el escrutinio de las acreencias internacionales que pesaban sobre al Argentina, mientras que el FMI, cuyo prontuario como activista de políticas exentas de compatibilidad, conexidad y compasión con el destino de los pueblos, comprobado por la autoridad de J. Stiglitz – quien viene de producir la prueba técnica, irrefutable por la comisión de errores, horrores, en el caso de ciertas recomendaciones frustráneas hechas a varios países. Oficia de pesquisa y auditor incluso fuera de toda convención por orden del ministro de marras. Para dirigir a la economía y a las finanzas del Estado hacia el estadio donde quedan aprisionadas para convertirse en mercado cautivo de los próceres de la gran estafa: banca off shore, los bancos de inversión, los brokers y ejecutivos afortunados que perciben beneficios laborales por cientos y miles de millones U$S sin importar la desproporción e irrazonabilidad de tales sumas respecto al sueldo medio estándar, y ni siquiera reportar la eficacia de la prestación que buena o mala reditúa fortunas a los beneficiarios del sistema con exclusividad delictual.

8 – Así como en  la gestación de la deuda externa,  también entre los causantes del colapso financiero global se observa una activa participación de agentes públicos que, después se transforman en directores, gerentes, asesores, representantes de bancos, financieras y de clubes de ellos y viceversa, perpetrando una actividad delincuencial tolerada por las autoridades y también por el público, por la prensa y por los intelectuales. El punto ha sido tratado por Robert Dean (vid EL DÍA LA PLATA 29/4/2009). En los Estados Unidos, dice:…« la desregulación creciente de la actividad financiera favoreció una inadecuada apreciación (complicidad) de los riesgos de los mercados bursátiles, incluyendo a key players ´´- junto a fondos y a bancos llamados « de inversión ´´

9 – Increíblemente, los dos sistemas o sea, el que genera a la crisis global y el de la deuda externa se han desarrollado fuera del escrutinio que debiera haber sido materia esencial para su tratamiento por el FMI; así, tan sólo así, puede concebirse la creación de tan inmensa masa dineraria, que ha dado lugar a su propia incentivación mediante artilugios y virtualidades y que, por ende, ha producido ingentes perjuicios al valor del emblema monetario de tantos países, a la vez que subido rédito a los participes en ambos acontecimientos. Es que la abstención del FMI está ligada al compromiso político – lo mismo respecto del Banco Mundial – por el cual, de resultas del acuerdo entre los triunfadores de la  II Guerra Mundial se repartían la presidencia de ambos organismos. Pero esta regla no escrita es hoy en día insuficiente, anacrónica y está visto que, también, altamente perjudicial para la comunidad internacional.

10 – Agravio monstruoso, incalificable, procedimiento impío y cruel el que, afirmado en la sumisión y el dominio de mercados fáciles y cautivos deviene crimen – delicta juris gentium – crimen internacional por su carácter tremendamente gravoso, permanente, deliberado, que lo hace perseguible y punible por todos en todas las jurisdicciones, con nota de imprescriptibilidad. Así lo viene reconociendo una serie de fallos que en diversos países crean una jurisprudencia moderna, activista de las justas causas que interesan a todos para conjurar y sancionar también al gatopardismo para evitar que todo quede como está. Porque como hemos señalado supra las fuerzas del mal continúan ejerciendo influjo ostensible con el objeto y fin de no perder la continuidad de su alimento vital.

Porque ambos fenómenos se relacionan con los « bonos basura ´´, con los « paraísos fiscales ´´ caimanes y otros que por decenas participan del festín, con grupúsculos infinitamente minoritarios, corporativos, poderosos y de accionar furtivo frecuentemente escudados en la función pública de la que obtienen las vías y medios apropiados.

III- El crecimiento continuado de la economía mundial durante una década y la  desregulación creciente están a la orden del día,  donde la concupiscencia también ocupa su lugar de privilegio, de privilegio espurio, entre el fundamentalismo capitalista, los artífices de la recesión y los trasnacionalizadores del poder público. Estos últimos, engendrados en la filosofía del laisez faire , de la utilización de la Administración para fines privados, de lo que abundan ejemplos abrumadores, tales los que proporcionan Bob Woodward en su obra « Greenspan ´´, donde se registran abundantes registraciones acerca de cómo se ha producido la reducción, la liquidación del interés público a un mero instrumento útil, sustantivo, pero que lo es para el logro de los fines lucrativos, privatísticos, discriminatorios del « negocio ´´ así definido por Greenspan (pág. 3 foto de reunión del FOMC); referencias a « reuniones privadas ´´,« discusiones confidenciales ´´,« trabajo para la misma empresa ´´;  «para el gran juego de los tipos de interés ´´;  « para el juego de exagerar los índices de inflación ´´; por la influencia incontrastable de la Banca de Nueva York; por la tolerancia cómplice con la sobrevaloración después de una subida meteórica del mercado bursátil aún cuando, con palabras del mismo Greenspan,« existía una exuberancia irracional en el mercado de valores ´´ – aunque él mismo no creía que la FED podría reajustarlos – ; porque en conformidad con prácticas bien conocidas, las reuniones del FOMC estaban ya preparadas de antemano.(pág. 270); porque tratando de resguardar antes los capitales privados que los bienes públicos hubieron de tener en cuenta las experiencias recientes de la crisis en Corea, en Japón y la propia (crack de la Bolsa de 1987) para tratar de conservar, o, mas bien, restaurar a la confianza, base de todo sistema financiero. Pero como algunos problemas no tienen solución- en los términos de Rubin –no obstante, siempre es necesario tratar de evitar el pánico y esto puede llevar a adoptar medidas inconsistentes con una solución inobjetable y todo puede caber cuando se dice: « Rubin llamó a Jhon Reed, el veterano director del banco Citicorp. El Citicorp había sido desde hace años el banco principal de la antigua empresa de Rubin, Goldman Sachs. Cuando Rubin era presidente de Goldman, visitaba a Reed cada año para compartir las cifras confidenciales de Goldman sobre sus extraordinarios beneficios. En el caso de Corea, la elección era refinanciar los créditos o perder todo el dinero o una gran parte si Corea se venía abajo…

2 – Así se creó una forma de « capitalismo casino ´´ amparado en bajos estándares de control y gerenciamiento inmune a los principios éticos, de razonabilidad y de respeto al bien común y al interés general, porque la gestión había sido consumada por artífices de su propia fortuna y lo hacían bajo el amparo de una inmunidad rampante. Esto condujo al auge de los excesos irracionales consumados en el negocio hipotecario, de los seguros, etc. y a la sobre y subestimación irrealística, fraudulenta de activos, a trapisondas admitidas consuetudinariamente en el manejo de fondos, empresas y gestiones y como consecuencia de la insolvencia ocasionada, al colapso general que enfrenta a los gobiernos con un hontanar de oscuros presagios.                  .

3 – La implicancia de funcionarios es disimulada por reglas no escritas que no conviene violar, como ocurre en la mafia, y, desde luego, por la permisividad y el abuso del poder de dominación ejercido desde una corporación dotada de un poderío exorbitante, también fuera de control, incluso exento del control de FMI y con las ventajas inherentes al hermafroditismo del sistema norteamericano, el que, supuestamente de carácter público – como toda organización de orden nacional, para dar satisfacción al interés y a la soberanía representada en el emblema monetario – conserva no obstante su predilección, su capacidad y incluso su vínculo juris y dependencia material con la banca privada, sobre todo del Estado de Nueva York.

4 – Cuando la cooperación internacional y la solidaridad entre los Estados constituye obligación jurídica mas allá de un deber moral por razón de los dispuesto en la carta de la ONU que determina la dirección y el contenido ético, finalista y social que debe tener todo segmento de la globalización.

5 – Cuando, de entre otros antecedentes existen pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que acreditan la supremacía jurídica de las consideraciones inherentes a los Derechos Humanos respecto de aquellas de índole financiera, económica, de poder u otras y que debe ser tenido como guía por el principio de integralidad del mundo jurídico.

6 – Cuando está comprobada- con hechos irrefutables – en la motivación de la crisis financiera global la existencia cierta de responsabilidades de agentes privados y públicos que involucran directamente en la recesión, en la debacle general, incluso el desastre económico, a los Estados Unidos, por así determinarlo el principio de la responsabilidad Internacional del Estado.

7 – Cuando, es tan omnipoderoso el sistema que él acoge y promueve tales formas de enriquecimiento ilícito con dinero ajeno que sobrevive a las sucesivas crisis indemne y casi glorioso.

8 – Cuando, además,  el desquicio y la inflación producidos por las prácticas fraudulentas masivas, impunes, de los tahures de cuello blanco toleradas y afirmadas en actos de los poderes públicos han afectado gravemente al funcionamiento de los Estados gravando sus patrimonios y sus presupuestos con pesados déficits que hoy se miden en billones y, también al empresariado, a la actividad del comercio real y, sobre todo, a inmensas masas de población inocente, sumiéndolas en la miseria, la desocupación y en un destino no querido por Dios, ni por las grandes convenciones de Derechos Humanos que hacen hincapié en principios tales como prohomine, sustentabilidad, solidaridad, humanidad…

IV – Es que por ambos rumbos del daño colosal que crean la crisis global y la deuda externa – que debiera compensarse – aparecen inmensas y vigorosas fuentes de dinero ajeno y virtual que tienen por fin espurio satisfacer cálculos y expectativas especulativas dentro de un capitalismo desnaturalizado – con una filosofía preñada de ultraliberalismo pragmático que « abandona los principios si se trata de salvar al sistema ´´ como lo ha dicho el entonces presidente Reagan – hecho a imagen y semejanza de un clan sombrío que tiene su aparcadero en Wall Street pero que cuenta con filiales en el mundo entero (delincuentes de cuello blanco).

Todo como consecuencia del enriquecimiento indebido, de los desvíos de fondos, del perverso funcionamiento de un sistema desregulado – vale decir exento para su gestión de reglas claras generalmente conocidas y aceptadas –  y estimulado desde el gobierno que destruye a la economía real y que crea todavía, además, medios financieros para salvar incluso y sobre todo a aquellos sindicados como los peores responsables del desastre, de la crisis global financiera y económica que agobia a la Humanidad entera.

Porque ella y cada uno de los miembros de la comunidad internacional organizada tienen derecho a que las decisiones y los actos de los Estados sean conformes a las pragmáticas de la Carta de las Naciones Unidas que refieren a la cooperación, a la solidaridad, al respeto de los Derechos Humanos, lo que involucra, desde luego responsabilidades de los Estados protagonistas dentro del sistema, los que no pueden eludir el deber de medir sus decisiones locales, internas, cuando ellas tienen repercusión sobre el resto del mundo.

19 de Junio de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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República Argentina
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