OBJECIÓN A LAS POSTULACIONES BRITÁNICAS
Dr. Camilo Rodriguez Berrutti
Serie 1. ll
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En la línea del Dr. Julio C. González
Con la Mesa de Trabajo por la Soberanía (Cuadernos 57. Act.2019)
Por omisión de los Poderes Públicos ante falta de política dotada de medios y de directivas para considerar hipótesis de conflictos que puede ser con poderes privados y para salvar por opresión originada en tratados.
Aproximación de geopolítica y ciencia del derecho internacional
Opúsculo de literatura jurídico – histórica
El Atlántico Sur y el Antártico, las costas de la Patagonia de nuestras Islas, de sus aguas y atmósferas adyacentes, su Hinterland, sus hielos, su historial, ofrecen una versión de obligada consulta para el tratamiento de la cuestión creada sobre la pertenencia de nuestras Islas Malvinas. Y con el protagonismo de un Estado imperial el Reino Unido que ha gestado una situación que reconoce símiles en la historia del mundo pero que por cuanto atañe a nuestro país constituye un agravio obceno como nación y como miembro de la comunidad internacional organizada. De ahí que las presentes ideaciones estén radicadas en una espiritualidad beligerante que encuentra su motivación en la pléyade de atentados inclementes consumados históricamente, con impunidad y desafío al orden de las Naciones y del contenido moral de la religión.
Así, revelando su desaprensión por las reglas elementales ya tan temprano como en 1749 Inglaterra preocupada por conseguir afirmar su dominación estratégica en base al dominio de los mares pretende apoderarse de las Islas Malvinas su pretexto de visitarlas para saber de ellas. Y a tal efecto se dispuso por el Almirantazgo de costosos preparativos que fueron dejados arrumbados e infértiles como consecuencia del rechazo enérgico del Rey de España.
No pasaron muchos años en el mismo afán por apoderarse de instalaciones y espacios de la corona de España intentaron con ayuda portuguesa de robarle a sus dueños nada menos que la Colonia del Sacramento con tal desgraciada suerte que perdieron incluso a su nave insignia entre otras y centenares de hombres en un enfrentamiento que no figura en los archivos gubernamentales como no figuran las derrotas a manos de los holandeses.
En lo que nos interesa la historia se enriquece sombríamente con la violación de tratados bilaterales como la convención de Nootka Soond 1790.
Utrech, 1803.
1968 (acuerdo por el cual se obligaban a devolver las Islas a la Argentina por pertenecerle en un plazo máximo de diez años.
En 1803 el Almirante Popham es derrotado en un intento pirático contra Buenos Ares.
En 1806 Berefort con 1400 hombres es derrotado nuevamente en otro intento pirático contra Bs.As.
En 1807 el Almirante White Locke es derrotado con 14.000 hombres en otro intento pirático contra Bs. As.
En 1833 tienen éxito en un nuevo intento pirático, se apoderan de las Islas Malvinas mediante un golpe de fuerza operado por un buque de guerra que no solo se apoderó de las instalaciones y destruyó las viviendas abrumó a la dignidad del Estado desalojando violentamente a sus soldados sino que arruinó el inmenso aporte que constituía el apostadero que desde Puerto Soledad ofrecía a todas las Naciones del mundo en aguas remotas y procelosas, contribuyendo como deber cumplido del estado ribereño en el salvamento de vidas y bienes de los navegantes, reconocido por los monarcas europeos. La ilicitud del comportamiento del imperio con posterioridad a éstos hechos que lo involucran además
en un caso de genocidio – ataque con amenaza y ejecución de desplazamiento; fueron remitidos los habitantes impíamente a otro país.
En 1835 se instala permanentemente el sistema de colonización vigente hasta la fecha por el cual se sustituye a la población originaria.
Nuevo intento ahora ostensiblemente imantado al influjo de los negocios, que pugnaban en el mundo entero por apropiarse de los mercados dio con el abrumador espectáculo de flotas enteras de las grandes potencias coaligadas Inglaterra y Francia que dieran lugar a un acontecimiento histórico para fortificación del espíritu de la nacionalidad argentina o sea, la Vuelta de Obligado; ejemplificación del heroísmo y la inteligencia.
Inteligente y oportuna sentencia del Marqués de Billeneuve…»al inglés se le reconoce solo por su presencia peligrosa para la paz y el bienestar de todos.» ( que los acontecimientos y avatares históricos confirman) en el goce de su ambición, soberbia y su soberbia egoísta.
Porque en los últimos tiempos – gobiernos han ofrecido al contradictor para alentar su presencia en vez de disputársela
Cuando,
Dr.Camilo Rodriguez Berrutti
Serie l. (2)
Tolhuin, 07.07.2020
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MALVINAS: TRATADO DE LISBOA Y REMEDO DE CONSTITUCIÓN
Del Dr. Camilo Rodriguez Berrutti. Profesor Emérito
Para autoridades Comunidad Europea
RESUMEN / Abstract / Boceto
Descontrol e impunidad del Reino Unido
Se trata la cuestión donde luce, sin ambajes la perfidia diplomática junto al engaño a los otros 26 miembros de la comunidad europea por uno de ellos, el Reino Unido, que lo hace cobijado con el poder del VETO. También, una impunidad ranfante.
Esto es así porque, ha logrado – política de la invisibilidad mediante – hacer incorporar aviesa, arteramente, como de su pertenencia, en el articulado del Tratado de Lisboa 2008 extensas regiones australes que incluyen a las islas Malvinas sobre las que existe fundada y continuada demanda de soberanía por la República Argentina desde 1833 y antes todavía.
Ha de ser rescatado el subido mérito político, diplomático, técnico y también moral consistente en la nueva protesta formulada desde la gobernación de Tierra del fuego – Profesor Gustavo Melella – enfrentando a los excesos del poder del Reino Unido que incluyen además de una pléyade de actos cargados de ilegitimidad y corrupción, otras varias omisiones dolosas, que hemos registrado en carta abierta al Presidente Macri.
La fuerza del reclamo argentino por la devolución de las Islas – que fueran copadas, violentadas con agresión militar – naval 24 cañones – se percibe aunque pálidamente, pero se percibe al fin, en sólidas resoluciones de la Asamblea General de la ONU donde está puesta de manifiesto «LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA» (Res. AG. 2621/7). Como en el caso aparece, EN UN LITIGIO EN TÉRMINOS DE DERECHO Y DE SUPREMA JUSTICIA Y EQUIDAD CONSECUENCIA DE LA IRRITUD QUE PERMITA TAMBIÉN EL RECUPERO HISTÓRICODE LOS RECURSOS Y DE LOS HOMBRES. El Reino Unido, que busca con maniobras como la consistente en mejorar su posición en el litigio, sabe y conoce del deber de abstenerse de todo hecho que conduzca a realizar ese propósito en todos los ámbitos. Sobre todo por tratarse de derechos y libertades y garantías para los Estados, los pueblos y los individuos, donde actúan operativa e imperativamente principios generales del derecho reguladores incluso para interpretación restringida de las facultades del infractor.
CUANDO EL REINO UNIDO HA CAMBIADO POR EQUIVOCADOS SUS ARGUMENTOS y se atrinchera en variadas formulaciones de su rica experiencia colonial, feudal, imperialista, de gobernar para los negocios de «Poder, de la corona…justamente, la corona viene de contribuir a fortificar las notas adversas para su propia gestión con la imposición a los – habitantes, sucesores de aquellos que concurrieron a instalar al sistema colonial, en las Islas desde 1833/35 – un remedo de Constitución, tan poco serio como que, dado por escrito, contraría a la práctica jurídica constitucional – consuetudinaria – del imperio!! Y desconocen a la tupida red jurígena de los DERECHOS HUMANOS, del derecho internacional e incurriendo en reiterados «Estoppel» que han sido resumidos en estudios de nuestra autoría (vid. Compilación) evidenciándose el designio politicista, carente de relevancia moral, por conseguir, de cualquiera vías y modo, la perpetuación del status; sea por actos consumados; tergiversaciones, cambio de los acontecimientos de las cosas y de las circunstancias para ocultar u omitir inconveniencias a sus tesituras. Así; ha utilizado, ideando la ocupatio notio nel (ocupación nocional); pretensión absurda; como la anexión masiva de tierras polares para lo que no tiene títulos válidos ni puede disponer (M Huber Palmas 21)
También es evidente se irroga injusta distribución de los recursos naturales por la apropiación unilateral y absoluta de ellos desde la misma Parte infractora – el Reino Unido – que ha excedido largamente los términos determinantes para la fusión de mero administrador precario que asumiera manu militari para restaurar el estatus, TAMBIÉN SIN PRECEPTIVA NI AMPARO LEGAL ALGUNO, DADO QUE TALES RESPONSABILIDADES NO LE FUERON ADJUDICADAS JAMÁS. Si fueron retenidas, como resultado de una historia militar y, por ende en infracción a la Carta de la ONU en que brete han puesto a la comunidad Europea!!
Cabe también, dejar establecido el sólido cuantum de derecho acreditado por la Argentina como titular y por ende la razonabilidad de su pretensión porque SEA CONSIDERADA CÉLERE Y COMPLETIVA LA RESOLUCIÓN QUE, DECRETANDO EL CESE EL EJERCICO DE LA SOBERANÍA – INCLUSO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES POR EL REINO UNIDO SEA ACOMPAÑADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS (que pueden experimentar pavor al develarse todo el sombrío manejo del poder amenazante – de que viene revestida la gestión de la corona y de sus ministros.
Corrupción administrativa, política gerencial con licitaciones amañadas en cuestiones de pesca y petróleo. Asegurando la operatividad que el caso merece.
Que pueden experimentar pavor al develarse el sombrío manejo del poder – desde el poder amenazante de que viene revestida la gestión de la corona y sus ministros. Corrupción administrativa, política, gerencial, con licitaciones amañadas.
También luce la corona, el poder de dictar un rescripto constitucional que la exceptúa, insólitamente, de ser «inquirida por ningún tribunal” – incluso sus adláteres – después de haber actuado «a voluntad”, …”a discreción, fuera de toda regla o protocolo…o sea, «perlas del imperio” como se la llamó a la Argentina…víctima de la usura internacional, de los «perdones” de lo waivers, cracs «de la bolsa” etc. Es la corona de la amistad íntima con los filibusteros a quienes proveía de CARTAS PATENTES, de piratería con que arrasaban los mares en los galeones del comercio competidor en el mundo entero. Donde desplegaban la obcenas prácticas de las «barreras”, en pendans con la política colonial, feudalista, dirigida a separar, conquistar y explotar a los pueblos, con un sentido inverso y hostil al de la colonización helenística.
Responsable de daño directo y también de colateral por creación y gestión de deuda externa ilegítima y fraudulenta en complicidad con elites criollas (ej. R.A. vid. causa 14647 – C/Baring – Estado) nuestros estudios sobre s/D.E.A.
En el colmo de infracción a la obligación de respetar la confianza, la buena fe, la solidaridad de vida entre los Estados y los hombres y entre las personas entre ellas. Cuando el tratado de Lisboa es demasiado valioso para hacerlo depender de los afanes colonialistas de nación alguna.
En fin, se trata de evitar, de conjurar por anulación, por amparo internacional general, irrestricto, desprovisto de limitaciones, aplicable en todo ámbito a un acto que a su ilegitimidad esencial y originaria, aduna la mácula de amenazar con la práctica y el hecho consumado sobre bienes ajenos con quiebra al principio que ordena no modificar el status ni las circunstancias durante el litigio. Con el agravante del doloso involucramiento de terceros cuya responsabilidad está llamada a prueba desde siempre. Por imperio de la necesariedad y la operatividad que otorga el just cogens. Sobre todo, en caso donde es aplicable por su naturaleza, el derecho internacional de los derechos humanos, y de los pueblos.
Cuando además, concurren por vía de muchos millones de U$S a solventar el mantenimiento del costo de 1500 soldados equipados, naves de guerra, incluso un submarino nuclear y su logística. A expensas de los pueblos de la Unión Europea en beneficio de la rubia Albión.
Por ende, la remisión al precedente del tratado de UCCIAL, anulado por violatorio por quebrantamiento del orden internacional (fraude, cambio del contexto, prevaricación, en perjuicio de avicinia). (Vid. nuestra obra cit.pág.43 nota n36).
HOY está ofrecida oportunidad para redimir a pueblos y países y también a la historia desde la comunidad europea, por los excesos del colonialismo – que continúan – ; el VETO es uno de ellos, sumado a la apropiación por «notionel” (ocupatio)de tierras desde lejanos países «con su misión de los hombres y de los recursos” (Ferns) – y que es preciso, para conjurarlos, obedecer y cumplir de buena fe con la guía – imperativo (res. 2621-7: A.G./ONU), o sea: “PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA”. que está ordenada en este caso desde la res. 2065, con una pléyade de dispositivo a fin, todavía incumplido, que aguarda confiadamente por la contribución de las nuevas autoridades de la C.E. COMENZANDO POR DECRETAR EL CESE DE LA VIGENCIA Y EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL TRATADO DE LISBOA DE LOS ESPACIOS DENUNCIADOS POR EL REINO UNIDO COMO PARTE DE SU JURISDICCION TERRITORIAL EN LA REGIÓN AUSTRAL, Y QUE SON Y FORMAN PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En todo de acuerdo con lo aconsejado en MESA DE TRABAJO POR LA SOBERANÍA DE MALVINAS, SAN PEDRO (GEORGIAS DEL SUR), SANDWICH DEL SUR Y SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO) solicitada 31.01.2008 – rev. Cuadernos 57. Ad breve pantallazo para acercar a una realidad asfixiante con opiniones de altos funcionarios, juristas, políticos y de la nobleza.
I. Prevalecido el Reino Unido de su condición » de factum”, » …mantendría indefinidamente indefinida la situación por carecer el gobierno argentino de medios para echarlo.”!! (EDEN a SIR HENDRSON – 28 A.G.1936 – op. Sit. 500/501)
II. M. Trout Beck – corresp. a Mister Waith, Sec. del grupo sudamericano : «.la dificultad de la posición es que nuestro apoderamiento de las Islas Malvinas en 1833 fue un procedimiento muy arbitrario .no es fácil, entonces, explicar nuestra posición sin que nos mostremos como BANDIDOS INTERNACIONALES
III. INGLATERRA se aferra a la guía – consectario de Fitz Maurice, o sea: » evitar toda discusión sobre la cuestión de derechos y sentarse fuerte sobre las Islas”.
IV. MEMO de BERNHARDT – 1910 – categórico sensor de la posición británica fue la única fuente para reelaborar material. con lo que se reconoce su valía. Y dijo: «.la ocupación Británica de 1833 era, en ese momento un acto de agresión injustificable”.
V. Lord Tref Garne decía en el «Times” de Lndres – 7/5/1955 – que «.las Falkland nunca habían sido británicas”.
VI. En la minuta de Ronald H. Campbell se anotan cantidad de falencias insuperables de la propia causa, comprendidas en tratados por los cuales estaba impedido a los ingleses navegar o acercarse a territorios de la América meridional, incluso, concluyendo en que: «.el único modo de hacer que nuestro reclamo pueda tener éxito es ignorando la redacción del acuerdo de 1771”.
VII. Ignora, también al principio de supremacía territorial, que adorna al proceso de la descolonización y al caso Malvinas (Res. 1514 – Vl/Vll); Res.2065, poniéndole sin corresponder, la pantalla inaplicable de la autoderminación, que responde a necesidades de un pueblo, autonómicamente definido y determinado, lo que en el caso no ocurre no solo porque ellos no constituyen un pueblo sino por su dependencia económica, política y social absoluta de la voluntad de la corona.
VIII. JULIUS GOEBEL remata su obra cumbre LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS (Vid. del autor art. En Rev. UNLP N° 21),o sea: porque el derecho internacional es un preciado tesoro que no debiera ser presa del afán colonialista de nación alguna.
IX. Son conocidas las proclamas del Duque de Wellington y de LOrd Chatam
X. MILLER en su historia del reinado de Jorge lll :».los ingleses proyectaban un establecimiento en las Malvinas … para llevar éste plan a efecto…pero fue resistido por el Rey de España, ya que las Islas le pertenecían. Al percibir esto, los ingleses desistieron de esa empresa”.
XI. Han intentado reiteradamente presentar a las Islas desiertas, como terra nullius, para mejorar su posición y disimulando el uso de la fuerza. Obviando la presencia, relevante, de la población Argentina, que fuera abrumada por el ataque consumado el 02.01.1833, en las condiciones de que da cuenta Julio Goebel en el remate de su libro, verdadero monumento a las relaciones internacionales en los siglos XVll, XVlll y XlX.
XII. Forma parte de la operatoria de los ingleses como de uso común, la falsificación instrumental, ideológica y también discursiva, que como lo comprueban el mapa Schomburgk y la correspondencia del Forest Ofice con el Real Instituto de Estudios Internacionales donde los funcionarios reclaman un seudo derecho a ordenar una realidad pro domo sua, o sea: «…recomiendo firmemente re -escribir los párrafos en relación a las Islas Falkland” – con participación protagónica del responsable técnico quien » se ofrece a re – escribir toda la sección a fin de poner una más favorable construcción sobre la anexión británica”.
Todo conduce, pues, sin sombra de duda a percibir que, ni las Islas estaban desiertas y menos, abandonadas, ni existían motivaciones jurídicas de fondo, argumental, revistiendo a la pretensión británica, y que, cuando estuvo Londres convocado a manifestar sus derechos, en ocasión de la RESERVA DE ESPAÑA DE PREVIO Y MEJOR DERECHO formulada en el ACUERDO de 1772, la corona S.M.B nada dijo, mantuvo un silencio calificado y cayó bajo la sanción del Estoppel
Xlll Voluntad y discreción son componentes incorporados en el comportamiento del Reino Unido, tansferidos desde su práctica constitucional al ámbito de las relaciones y con los demás miembros de la comunidad internacional. Pero ambos, en sus determinaciones, no debieran afectar – pero sí lo hacen – al trato respetuoso, igualitario, solidario, pacífico, de buena fe, entre los Estados.
Porque entonces, se turba al objeto y fin de la organización universal, sometiéndola a la voluntad, discrecional de uno solo de sus miembros con sólida experiencia para la dominación imperial colonial. Obtemos.
XIV. Y la opción es muy clara. Como que: Inglaterra y su imperio se ha reinstalado en Malvinas después de una guerra de agresión y conquista exitosa en pleno siglo XX cuando, movilizado su inmensa flota bélica, preparada ad – hoc con más de 100 naves de superficie y submarinos nucleares, aviación y centenares de miles de hombres y mujeres de las tres armas y con el apoyo de loe EEUU;
XV. consiguieron doblegar la resistencia Argentina, que mantuvo oposición durante más tiempo que el estimado por los invasores y lució en eficacia y heroísmo más allá de todo encomio, con mayores pérdidas de vida incluso por razón de perversidad y perfidia – hundimiento del crucero Belgrano producido fuera de la zona de exclusión y sin significar riesgo inminente – bajo órdenes premiadas de siniestros intereses privados de M. Thatcher radicados en su destino político y en la pérdida posible del rédito de sus inversiones en el sistema económico – colonial – financiero en las Islas. Temor explicable, ante previsibles confiscación de bienes usufructuarios de un régimen criminoso – colonial monopolista feudal prebendario y rapáz.
El mundo no ha reaccionado todavía con lucidéz para abordar al patetismo inherente a este dramático episodio en el que juega impune su rol el despliegue irrisorio, vulgar, anormal, irresistible por ahora, del connubium entre las más rancias mafias enquistadas en los segmentos dominantes – incluso la nobleza – en una tradición que, al crimen colonial -delcta juris gentium – agrega la pasión por el rédito de las finanzas, de la bolsa, que ha podido denunciar gestión de ministros quienes en otra época, jugaban al azar con el advenimiento de la guerra con España; que ordenan modificar argumentos y sus pruebas (EDEN 1936) ; que hacen la guerra de agresión (1841 – China ) para imponer – quemando los puertos chinos-a la emperatriz, el tráfico de estupefacientes!! (único estado en la historia con éste curriculum)
XVl. Pero, no es todo: su ingratitud va de la mano con la obcenidad de sus actos, o sea:
los 15 ó 20 atracos contra la Argentina que vengo de reseñar, las invasiones, las exacciones financieras, el despojo de inmensas extensiones por millones de millas y de recursos cuyos registro contable habrá que realizar un día, SE HAN LLEVADO A EFECTO CONTRA UN PAÍS AMIGO QUE DESDE SU NACIMIENTO BRINDÓ AL IMPERIO A PRECIO VIL SUS RECURSOS MATERIALES Y POLÍTICOS …COMO QUE LOS EJÉRCITOS DE LOS ALIADOS Y SU POBLACIÓN CIVIL, FUERON BENEFICIADOS CON EL APORTE DE NUESTRAS CARNES E INSUMOS. Y TAMBIÉN VOLUNTARIOS, EN OCACIÓN DE AMBAS GUERRAS MUNDIALES. Y que durante la guerra de agresión de 1982 y hasta la fecha ha seguido pagándole los intereses de la deuda.
Así paga la corona que en 1806 ordena el incendio del puerto de Copengue con 100 buques mercantes de países en paz con Inglaterra pero que competían con sus intereses y sus negocios.
Hoy importa, para reivindicar al genio y a la historia europeos, LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA (ASAMBLEA GENERAL Res. 2621/7) -un deber de la C.E. que no puede contrariarse
Aquí entonces, el mandato dotado de jurisdicidad y también de confianza – que comparto -vigencia de respeto al derecho de los derechos humanos, y en el cumplimiento efectivo de los principios generales del derecho a ser asumidos por todos en todas las circunstancias: justicia, libertad, defensa, garantías, proomini, buena fe, solidaridad, cooperación, respeto de los derechos humanos, rechazo al crimen organizado, al colonialismo, a la discriminación , a la presencia ilegal del Reino Unido en Malvinas, respeto al planeta y a la precaurtoriedad. ..la opción es clara. O sea: despejar lúcida y corajudamente en su contexto, por la autoridad de la C.E. de toda duda acerca de extirpar una situación creada arteramente por el Reino Unido violatoria del respeto debido a la integridad del Estado Argentino, a la vida y desarrollo de sus habitantes y, la que amenaza utilizar todos los medios para mantener el Status.
Decrétese entonces, cese por nulificación – expropio vigore – la incorporación incursa en ilegitimidad esencial y furtiva – y que ha burlado por años a esa autoridad y también al público – de territorios australes pertenecientes a la República Argentina denunciados como propios y delincuencialmente denunciados como propios por el Reino Unido
]]>por el Dr. Camilo Rodriguez Berrutti
PALABRAS CLAVE: Malvinas. Stoppel. Jus Cogens. Desmalvinización. Colonialismo. Derecho Internacional. Agresión Militar. Restitución. Títulos Territoriales.
Serie direccionada al saber, de lectura de HOY, para aliviar – con amor – los males del aislamiento en tiempos de cuarentena – por corona virus- pandemia – con aproximación a temática diversa y de interés cierto para conocer del contradictor, o sea:
1. Malvinas, pro – restitución beligerante y el Reino Unido.
2. DEUDA EXTERNA –
3. AMBIENTALES/VETO –
4.CRISIS FINANCIERA MUNDIAL –
5. SUPREMACÍA JURÍDICA Y DERECHO LABORAL PROPIO –
6. DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES Y DESARROLLOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y MODERNOS DESARROLLOS PROGRESIVOS DEL DERECHO INTERNACIONAL –
7. VICIOS EN LA GESTIÓN DEL ESTADO, O SEA: OMISIÓN; PREVARICATO; DESPILFARRO; MALA FE; TRAICIÓN; PERFIDIA; ABUSO DE PODER; VIOLENCIA; PERSECUCIÓN; ACULTURIZACIÓN; FRAUDE; AMENAZA; DESFALCO… (a desarrollar ordenadamente a propuesta de los lectores)
Insta acompañar la gestión histórica del Pueblo Argentino por restitución de las Islas Malvinas por reclamación motivada enriquecida por razón de crisis pandémica y de sus consecuencias, de entre las cuales destaco: necesidad imperiosa de lograr – paz y justicia vigentes – el cambio de titularidad y en la administración de los recursos naturales que usufructúa ilegítimamente el Reino Unido del territorio en disputa desde 1833. La transformación del mundo jurídico autoriza concebir recepción a tan justa expectativa para cuyo progreso puede contribuir agitación de literatura jurídica con apelación a derecho imperativo (jus cogens tutelar de los pueblos C.Viena 1969 Arts. 27, 53, 64) Derechos Humanos, Derecho Precautorio, etc
[1] El Dr. Camilo Rodríguez Berrutti tiene condición de Profesor emérito, titular (H.), (R.) en la Cátedra de Derecho Internacional Público UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA. Ha sido Titular u Profesor asociado en la Universidad del Salvador; Profesor Extraordinario – investigador en la Universidad Nacional de La Plata; Profesor Asistente Derecho Diplomático, Universidad Mayor de Montevideo Uruguay; Secretario de Comisiones en el Congreso de la Nación – H. Cámara Diputados – Único Asesor JUST Internacionalista PP en Presidencia de Comisión RREE y Culto – victimizado a espera de restitución por motivación política con cuatro cesantías sucesivas, que arrasaron flagrantes impías y todavía triunfantes con sendas sentencias cautelares de justicia Vulnerada en la HCDN.
Investigador Cat. Independiente CONICET
Profesor de Goepólitica Ministerio de Defensa de la Nación.
Autor de más de 200 estudios publicados e inéditos y por internet a propósito de temas que interesan a Derechos Humanos, Soberanía, Deuda Externa, Ambientales (un Libro) crisis financiera mundial, y otros que han motivado inclusión de entre los 25 mejores del mundo (LEXIX NEXIS 2012) DERECHOINTERNACIONALPÚBLICO y de las 3 mejores de habla hispana.
De dictámenes, informes, comunicados, opiniones, memoranda, dirigidos a solicitud de servicios públicos, especialmente en la formación de términos nacionales – incluso contra narcotráfico – LL 1983 E – un Libro ACEP 18. Actividad académica, en investigación y participación protagónica en conferencias, seminarios, paneles con sesgo a debates de alta política para cuestiones de gobernabilidad, culturales, sociales y laborales, incluso diplomáticas y financieras – económicas y para apoyo a gestión de autoridades, u ONG.s y misiones extranjeras en el marco del Derecho Internacional donde ha dejado impronta para tratamiento de argumentación inaugural de sanción universal y CASO MALVINAS con apelación al Just Cogens y al “Estoppel”.
Giras académicas en EEUU (2) Europa; para exponer el caso, en otros países incl.. Uruguay, su país de origen.
Secrt. Ad.de Comisiones Técnicas del acuerdo sudamericano de estupefacientes y psicotrópicos
Gestión sistemática honoraria ante tribunales, AMICUS CURIAE con sustento exitoso en desarrollo progresivo del derecho internacional, Amparo Convencional, supremacía jurídica, particularmente en doctrina Malvinas profundización de aspectos que hacen a su tratamiento en orden a la operatividad y sustento que emanan de moderna transformación del mundo jurídico a la luz de los Derchos Humanos y la descolonización – que continúa – con énfasis en los principios generales con rango constitucional e internacional ( C.N. art.75 in.22),para tutela de Derechos y Garantís del individuo, de los pueblos y, también, del Estado, involucrados en el caos de la deuda externa
Ha sido proveedor de asistencia desinteresada y eficaz a planes, proyectos e ideaciones creados para satisfacer fines de bien común en vista de proporcionar apoyo incluso a misiones oficiales desposeídas de sustento técnico [email protected]
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Cuando Principios del Derecho Internacional concurren a poner “en acto” la demanda argentina por la restitución del ejercicio de la soberanía plena de las Islas y espacios adyacentes, merita prioritariamente atención geopolítica y de ciencia jurídica por el cuantuam considerable de apoyo para que se reclama el posicionamiento del Estado en el conjunto de sus intereses, derechos y términos legítimos. Ocurre en el panorama diplomático, político, económico, financiero, cultural, constituyéndose así en valla al comportamiento hostil soez, delictivo, del Reino Unido, contrario a reglas que debieran ser infranqueables de la comunidad internacional, pero, aunque dice las acepta, se niega a cumplir. Ejemplificativamente
En tiempos de pandemia y aislamiento cuando aparece la conveniencia de lectura cultural de contenido eficaz para enriquecer al saber en temas de importancia cierta: MALVINAS/DEUDA EXTERNA/AMBIENTALES/DERECHOS HUMANOS/ CRISIS FINANCIERA MUNDIAL/SUPREMACIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO/CUESTIÓN DE LA SUPREMACÍA DEL DEREDHO INTERNACIONAL
Cuando se perfila el envenenamiento a los lores, mintiendo para, disimular errores y horror, y seguir adelante
MALVINAS Y LOS AVANCES FALSARIOS DEL CONTRADICTOR BRITÁNICO
Es, con estudio sobre escritos sabiamente elaborados del egregio Profesor, Maestro insigne, el Dr. Enrique Ferrer Vieyra – quien asumiera rol protagónico en doctrina en pos de la verdad y de la justicia en el caso de LAS ISLAS MALVINAS – que vengo a aportar contribución, para abordar una de las facetas que no escaparon a su condición de fructuoso cultor de la legalidad internacional en la cuestión Malvinas.
I. Se trata, entonces, de conseguir verter sobre el comportamiento de la contraparte en esta disputa ardua y también desigual – por los medios fácticos, operativos y políticos de que dispone Inglaterra – Reino Unido – y porque goza del beneficio del poder de dominación ilícito, contestado reclamado ante la comunidad nacional organizada, sobre espacios inmensos y que ha ido ensanchando piráticamente contra todas las protestas y acumulación de circunstancias que osan a permanencia de la SITUACIÓN COLONIAL sobre un territorio usurpado mediante agresiones violentas – 1833 -1982 -. Mantenida con hechos consumados violatorios del derecho de la descolonización como el otorgamiento de la nacionalidad británica a los habitantes de las Islas con el designio denunciado por FERNS querer inducir a creer que los habitantes y los recursos no han sido explotados perversamente.
No obstante ello se ha tratado siempre, de revestir la presentación – según la tesis británica negacionista, viciada por la tradición del imperio al que se opone cuando su representante ha dicho en el colmo de la ambigüedad diplomática, “la pertenencia a una organización internacional supone su misión al orden de la misma del derecho internacional” – como de una pacífica e inocente apropiación de unas islas sin dueño, res nullius y que venían de reconocer “ESTOPPEL” la pertenencia de ellas al Rey de España (1749), cuando habiéndole solicitado a éste autorización para visitarlas amistosamente y, negado el permiso, con enérgica exposición de los fundamentos de derecho históricos que estaban presentes se atuvieron a ello los ingleses, y renunciaron a los costosos gastos de su ligero emprendimiento, por pertenecer las islas a España.
II. De lo antes expuesto rezuma la convicción, la carencia de título alguno que trasunta el consejo – dictamen FITZMAURICE quien recomienda habiendo admitido que “nuestro caso tiene ciertas debilidades”- cuando aconseja en su calidad de LEGAL ADVISER de la CORONA. “porque nuestra posición no es tan fuerte como nos han informado.corremos riesgo de ser llamados “bandidos internacionales” si somos llevados ante un tribunal. Aconsejo sentarse fuerte sobre la roca y dejar de hablar con los argentinos.
III. No se trata de la única versión doméstica que hace caudal en reconocer la criminosidad del agravio cometido en 1833, porque cantidad de opiniones valiosas por la jerarquía político – administrativa y también en orden a su personalidad científica han concurrido a la sanción objetora del caso según Londres, por sentencias y declaraciones oficiales que obran en el Foreign Office y eran conocidos y mantenidos furtivamente reservados. Así el informe Kershaw memorándum de Bernhardt 1910 que fuera- re elaborado – , increíblemente, sobre la base de la obra apical en doctrina de Julius Goebel “ la pugna por las Islas Malvinas” que concluye con un anatema irredimible dirigido a la posición británica en todas sus facetas a saber: “porque los principios del Derecho Internacional constituyen un tesoro preciado de la Humanidad que debe estar a salvo del afán colonialista de nación alguna”.
IV. Resulta materia de discusión aunque soterrada, pero con potencial a la luz del deber de los Estados la obligación de actuar de buena fe y con respeto al principio de la honestidad que debe revestir la gestión del relacionamiento Internacional, puesto en jaque por los gobiernos ingleses que durante la tramitación legislativa de la declaración de acciones bélicas – 1982 – no vacilaron en mantener como cierta la mentirosa afirmación acerca de una propuesta del Reino Unido de solución judicial por la Corte Internacional de Justicia del caso Malvinas, hasta que un Secretario de Estado, Lord Belstead, en plena Cámara de los Lores proclamara que “de hecho, nosotros (Great Britain) NO HEMOS PROPUESTO LLEVAR LA CUESTION A LA CORTE” y poniendo de relieve la falsedad de dicha información la Sra. Thatcher no contribuyó a esclarecer sino a aumentar la confusión con sus afirmaciones de “no tener dudas, nunca haber sido informada de dudas sobre el Derecho” .
Con el apoyo fantasioso y pérfido de un Secretario de Estado que, respondió que hasta ahora Argentina había rehusado que su caso se escuchase ante la Corte, omitiendo con designio politicista la propia responsabilidad en la evasión, autoexclusión expresa de aceptar dicha jurisdicción formulada en ocasión del caso suscitado por las dependencias y de lo que han dado cuenta los mismos al parlamento.
V. Recuérdese el hecho político significativo constituido por la contribución del Ministro Sir Thomas Ridley al dar completividad al paquete argumental que hiciera en ocasión de la presentación de que da cuenta la Cámara de los Comunes -02 de diciembre de 1980 (informe Ridley) quien no solo arrimó calor sino ofreció apoyo a la tesis según la cual “no tenemos dudas sobre nuestra soberanía”. Que es manera aviesa de envenenar la opinión de sus propios legisladores. El no podía ignorar del insoportable contenido adverso a Inglaterra de los documentos a su alcance en el Foreing Office donde radica importante apoyo a la causa argentina: de entre tales perlas extraigo algunas:
Ha de recordarse por lo peligroso de la doctrina para el caso la gestión del Dr. Akehurst cuando excede largamente al nivel de las consideraciones acerca del respeto que han de merecer principios bien establecidos. El prestigioso Prof. ha dicho, embarcándose con una causa irredimible que le llevó a decir “la soberanía adquirida (no está aprobado) por Gran Bretaña sobre la Isla (isleta) Saunders autoriza la presunción (insolvencia)de que su soberanía se extendía a la Falkland del oeste, desposeyendo y tragiversando así del contenido insoslayable del principio MAIOR TRAHIT AD SE MINOREM. Después de haber fundado sus dichos en hacer jugar “levemente” al principio de la contigüidad. En continuada relación con tesis expansivas, colonialistas, de las que abomina la humanidad, “ y para peor, incurriendo en contradicción con Malvina del Oeste
VI. Es notable el desconocimiento por los ingleses a la vigencia de los tratados que prohibía para siempre su presencia en el Atlántico Sur (1790 Notka Sound, Utrech 1805, 1968 y que también constituye un reconocimiento de su obligación, por ende de restituir las Islas a la Argentina. Increíblemente mediante tentativa de fraude intelectual apenas disimulado en un asesoramiento para la Comisión y emitiendo ideaciones impregnadas de parcialidad, después de haber reconocido lo insostenible del caso para la tesis británica se despacha en un solo párrafo diciendo que “es inevitable el despliegue argumental argentino pero que debe tomársele como natural e irrelevante” sin atinar a descalificarlo. En un pasaje del interrogatorio el Prof. Peter Beck quien incurre en ( gaffe) impropia de su jerarquía académica al decir “no hubo un acto de fuerza (1833) propiamente, en realidad a los argentinos se los empujó fuera de las Islas!!!” (con un cañón por persona amenazando)
VII. Así esta labor, finish vamos dando con un pensamiento exento de la pléyale de componentes por su carácter y naturaleza premiadas de amoralidad e inhibición que adornan a las elaboradas piezas del rompecabezas de la ruindad del Reino Unido que conducen como de la mano a fortificar la fortaleza y verosimilitud del caso argentino. Es que todavía el puede aportar más luminosidad a su definitivo tratamiento y solución. Para lo que están prestos y comprometidos países entidades científicas y doctrinarios frente a un contradictor cuyas falencias están acreditadas por sus propios representantes técnicos y políticos – estoppel – .
VIII. Es que la historia registra episodios sangrientos de agresión contumaciales sobre la Argentina que atañen a la ambición desenfrenada por la conquista de espacios y otros bienes. La pesada carga de desgracias irrogadas con las invasiones inglesas de 1806 y 1807, derrotadas pero que no fueron suficientes tales fracasos para impedir que posteriormente se produjera la nueva invasión por los ríos motivos de su interés comercial y estratégico y en 1833 el apoderamiento que hoy perdura después de haberse apoderado en 1982 nuevamente, de las islas. Noticia a parte en punto a los bloqueos ocurridos en coalición con los franceses y también de la derrota experimentada en la gloriosa Vuelta de Obligado. Estas notas y pensamientos están inspiradas – no podrían dejar de estarlo – en homenaje que ellas le tributan que debe ser perdurable, a todos los participantes en la lucha por reivindicar el ejercicio de la soberanía de la Patria. Mientras el contrincante permanece en actitud que evoca los peores momentos de su empecinada gestión colonialista porque, sin importar el desarrollo de la cuestión en la relación y respeto hacia sus súbditos ha proclamado que todo está sujeto al veto del gobierno británico. Habrán de ser los representantes del pueblo británico no los habitantes de las islas quienes decidan al destino del caso. ¡Por qué – confiesan – es la cámara de los comunes quien tiene el último veto!!
Contra este estado de cosas venimos acompañando al activismo incluso el activismo judicial de las Cortes Supremas en decisiones que urgen por desaparición del auge de la política de poder, instalando la conciencia y el sentimiento y la tendencia hacia la inconstitucionalidad.
Está aprobado por ende, estamos ante un comportamiento de estado loco donde sus súbditos son víctimas de mucho más que “pecata minuta” cuando sus agentes involucran a todos en una inmensa empresa delictual para logro de un fin de no por ser público y oficial como lo es con toda su carga pecaminosa tratar de mantenerse “enhiestos sobre la roca” – deja de convocar al cambio. Y entonces será el pueblo inglés el que se pronunciará, Dios quiera ayudarlo para que se restituya al pueblo argentino su integridad perdida o sea el ejercicio pleno de su soberanía. Esto supone un esfuerzo de cooperación intelectual, académico, de inteligencia y también de logística política por todo lo alto para rastrear, para conseguir – porque siempre es posible – nuevos aportes a una causa que se nutre también, con los modernos desarrollos del derecho internacional, la doctrina como fuente, y la investigación que ha sido postergada y aun encarnecida.
Para que sea vista con certidumbre ésta propuesta, de hace el importante componente del caso que viene de la mano de la permanencia del
Puede afirmarse que todo el sistema sea puesto en marcha para bien, y que él es aplicable a todas las situaciones, sin excluir a las anteriores como pérfidamente deja traslucir la agenda británica quienes en ese afán reconocen al vicio delictual originario de la anexión de las islas Malvinas que data de 1833. Cuando la debilidad del naciente estado así atacado artera y alevosamente no estuvo en condiciones de rechazar militarmente, aunque revistió con profusas y elocuentes protestas el reclamo concretado con carácter adicional de defensa diferida en 1982 en salvaguardia eficaz y operativa de derechos que han permanecido intangibles, incólumes, continuado. Y también en la técnica jurídica que venimos a exponer, poniendo en acto además, al valor de los héroes y sus consecuencias así como también el envío de toda nuestra energía contra el flagelo de la desmalvinización
Recuerdo para W.H.HOBBS de la Universidad de Michigan (SCIELCE) -23 DE JUNIO 1939 – FULL de vol.89.ps.580/583 opina que “el Almirantazgo inglés no ha vacilado en publicar mapas falsos” ni tampoco ha vacilado el Prof. Rud Mose Brown eminente geográfo británico en darles autenticidad, contra que los descubrimientos en la Antártica sean atribuidos a ingleses”
Recuerdo para completar la silueta del contradictor las palabras del Ministro del Interior y de la comunidad Transley Onslow decía frívola y cínicamente ante los legisladores al preguntársele si los isleños disponían de una especie de veto el Ministro contestó “que ellos tenían el derecho de expresar a la Cámara lo que pensaran sobre las medidas que se propusiesen, pero que la Cámara de los comunes tiene el último veto por ende cabe la definición como desafiantes de principios tradicionales, universales para la promoción del saber y de la buena conducta de los individuos, y de los estados y sus funcionarios, principios así como: – NEMO JUDEX IN CAUSA SUAM – por el que se procura evitar el abusivo comportamiento del dueño del poder respecto de sus súbditos; idem: – ex injuria jus noum oritur -,de juzgar, decidir, aplicación para instilar JUSTICIA en la titularidad de bienes conseguidos ilegítima o irregularmente, a la búsqueda de *RESTITUCIÓN; – NEMO ALTERUM LAEDERE -, clave para impedir todo daño injusto y obtener reparación por el perjuicio causado, de especial pertinencia para abordar justamente, la parte de nuestra formulación dirigida a lograr determinar EL CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE SU ADMINISTRACIÓN Y LAS ISLAS MALVINAS. Que es demanda a incoarse sin perjudicar a terceros, ya que tan solo va por lo suyo retenido y tomado desde siempre, abusivamente, y disfrutado lasciva e ilegítimamente con la fuerza militar y política, por la contraparte.
Cuya orfandad de títulos e inmoral continuidad y su política están acreditados por propios agentes.
Diversos pronunciamientos desde la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional – vid. Oppenheim C/Lauterpacht, en atingencia, T 1, VOL.1 P.149 not.n58) “un acto unilateral ilegal no puede conferir a un Estado un Título Jurídico”/Idem, V erdross “el Derecho Internacional Público mantiene el Derecho de la Soberanía Territorial aún cuando su ejecución se vuelva imposible como consecuencia de una anexión antijurídica”.(Ed. AGUILAR 1964 CAP. Vlll pág.84). Lógica y urgente pretensión apoyada en términos de juridiscidad, histórico y también político – constitucionales, atendiendo a trabajos dedicados al caso con valor y peso imponderable pero cierto elaborados en punto a la reactivación del tema colonización francesa que dejó el rastro de devolución a España por pertenecerle, de las islas, por la Dra. Giselle Casado Martínez y al deber como funcionarios y del Estado de evitar incurrir en actos – incluso omisivos de aquiescencia – doctrina de los altos propios cuya esencia y trascendencia – “estoppel” ha dejado registradas el Prof. Dr. Alfredo H. Rizzo Romano en el prólogo con el que honrara a mi libro; y sobre este segundo trabajo, la gestión de relieve del joven estudioso Leonel Moreno, ambos integran entonces a ésta benemérita sociedad, también de luchadores. Con cuyos fines estamos identificados por las razones aquí expuestas y por su informalidad y objetivos tan plausibles como LOGRO DE PAZ CON JUSTICIA EN UNA CUSA QUE AFECTA LA VIDA DE LOS PUEBLOS. Son invitados todos aquellos que quieran aportar al saber de Malvinas para que la playa disfrutable del mundo sea mejor y expedito y el derecho al estado de justicia, para la naturaleza y el planeta, junto al individuo y a los pueblos cuya personalidad llega al paradigma consumando y consagrando transformaciones (de colonización; pro omini – pro defensa eficiente – jus cogens – derechos humanos operativos – integralidad del mundo jurídico – etc.
Para que con inteligencia, probidad no exenta de fortaleza ante las tentaciones y también perseverancia, puedan superarse, con la Gracia Divina, las diferencias, hostilidades y contingencias que obstan el logro del bien común nacional, internacional, universal.
ÍNDICE
sumatoria de información
Serie N° 1
Palabras liminares Reseña Curricular
Malvinas Pro Restitución y Reino Unido
La Cuestión Malvinas, el Reino Unido y un alegado título prescriptivo Visita a Tierra del Fuego y homenajes
Enfoque legal y diplomático trial (R.A./ U.K./E.E.U.U.) Transformaciones y nuevos aportes del saber Alternativas y respuestas jurídicas
Malvinas y Deuda Externa
Memorandum. En ocasión de trabajos en Omisión de RREE
]]>Literatura Jurídica para Ilustración Cultural y Política con Viraje al Imperativo del Derecho Internacional, con Add. a Junio 2019
Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDN- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.
CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – (1) y K (2)
SU INHABILIDAD, TÉCNICA, POLÍTICA Y MORAL PARA CONVOCAR A UN ACUERDO
Panfletaria – Documento Político – Consectario
Del
Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
Profesor Emérito
Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP
Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP – Investigador CONICET
Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.
Segregado -continúa- por política discriminatoria por edad, desautorizada, contumacial. Con cuatro fallos incumplidos.
Amicus Curiae
Vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Feb. 2005 (Rodriguezberrutti.com.ar) con varios libros y 200 artículos entre los 25 mejores del mundo (Lexis Nexix 2012) Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.
LITERATURA CUASI JURÍDICA. HONESTA Y BELIGERANTE
PARA ANÁLISIS A GESTIÓN DE GOBIERNO MACRI Y SU AFINIDAD CON EL FMI
EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS Y DE SU IMPUNIDAD.
DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA!!
PORQUE ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.
DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.
OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.
ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.
AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS. CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH PARA OBSTAR AL USO DEL PODER DEL ESTADO CUANDO TRATA DE QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTO ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.
OMISIÓN: de evitar al auge del lento y acéptico genocidio que produce el endeudamiento que incluye pagos de intereses e intereses omitidos de depósitos con el Banco de Inglaterra (pág. 32/33) que nos cobraba interés por el dinero que nos debían.
Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.
Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder- deber de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waivers, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.
Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.
Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -defensa, cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.
Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y prestigio internacional.
Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades y complicidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.
Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!! perpetrada mediante “acuerdos”.
Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122- que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la seguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política, al federalismo.
Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.
Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:
Deber
POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.
Rechazo de gobierno Pro a mi propuesta, impecable, direccionada a eliminar causas de corrupción en materia de uso impropio de Deuda Externa concedidos por el B. M. prefiriendo beneficiar a firmas Transnacionales sin confrontación de méritos ni experiencia en cantidad de gestión -caso urbanismo- CABA, préstamo reciente para obra monumental.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).
Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?
Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.
Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.
Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballestero continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.
Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del Estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.
Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.
Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –
A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?
Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como la igualdad, compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión, la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).
Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.
Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.
Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).
Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).
Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.
Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.
Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva, sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad, la desigualdad.
Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.
Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar como una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.
Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.
Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.
Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.
Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.
Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”, con su carga de importancia antirepublicana y pérfida.
Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI? Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?
add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.
Usted nos ha puesto contra la pared!!
En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.
-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.
OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.
Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.
Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales. Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.
Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia. Cuando la opresión se irroga también si se subsidia un segmento del comercium tan solo para que no pierda ganancias apetecidas idealmente.
(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.
add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:
Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.
REMATE
Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.
CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIÉN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.
En el mismo orden de ideas, ausencia de debida atención y respeto para corregir errores e inducir a cambio de tesitura en relación al caso Malvinas por parte de autoridades norteamericanas envueltas en la confusión respecto de la cuestión en punto al que han llamado inadvertida o quizás deliberadamente “invasión de los argentinos “, tan sólo que no tan solo hicieron un acto defensivo sino que lo llevaron a cabo después de haber experimentado el primer uso de la fuerza por Inglaterra que ya el 19 de marzo había atacado con un buque artillado, EL ENDURANCE a un grupo de trabajadores argentinos en GRITVIKEN en cumplimiento de un contrato civil debidamente autorizado y amenazado con dos ultimátum y con la MOVILIZACIÓN total de fuerzas militares y el envío de navíos de guerra con aparataje nuclear.
Advierto: en el camino a la perpetuación en el cargo o sea el despotismo, la tiranía y la instalación del caos institucional económico político y social.
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Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDL- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.
CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – Panfletaria – Documento Político – Consectario
Del
Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
Profesor Emérito
Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP
Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP
Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.
Amicus Curiae
En la retrospectiva vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Febrero 2005. Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.
LITERATURA CUASI JURÍDICA.
PARA ANÁLISIS A GESTIÓN DE GOBIERNO MACRI.
EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS.
DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA.
PORQUE, ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.
DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.
OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS, AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.
ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.
AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS. CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH AL USO DEL PODER DEL ESTADO PARA QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTOR ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.
OMISIÓN:
Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.
Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder de ver de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waiver, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.
Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.
Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.
Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y de prestigio internacional.
Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños, al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.
Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!!
Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122- que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la inseguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política.
Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento y también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.
Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:
Deber
POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.
Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).
Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?
Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.
Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.
Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballesteros continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.
Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.
Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.
Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –
A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?
Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como la compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión, la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).
Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.
Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.
Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).
Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).
Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.
Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.
Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad.
Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.
Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar con una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.
Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.
Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.
Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.
Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.
Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”.
Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?. Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?
add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.
Usted nos ha puesto contra la pared!!
En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.
-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.
OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.
Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.
Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales. Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.
Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia.
(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.
add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:
Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.
REMATE
Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.
CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIEN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.
]]>Con protagonismo de CFK, de XI JINPING, de Griessa, de Chiquito A.K, del abogado J. Domínguez responsable de consecuencias de trato degradante, de los Derechos Humanos y del autor victima del Leviatán y de la impunidad en zona liberada.
Primero y principal, escueto REPERTORIO para acercar una pizca de reflexión en punto a algunas cuestiones actualísimas y de importancia cierta, o sea,
I). ACUERDO celebrado recientemente por el P.E.N. con la República CHINA, imitado porr el Gobierno de ENTRE RIOS, de donde resulta una serie de privilegios otorgados a otro Estado con quiebra del orden jurídico interno como, ejemplificativamente, la concertación negociada de contrataciones exentas del requisito de licitación previa – art. V – lo que conlleva sumisión a una concentración monopólica creada por el mismo Estado, también embistiendo, por esta vía, contra valiosa preceptiva constitucional que, eventualmente, quedaría jaqueada por lo dispuesto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados – art. 27 – donde se dispone, justamente, la inviabilidad de hacer valer al derecho interno, incluso el de la Carta Política. para quebrantar una obligación internacional. Otro ítem significativo lo constituye un abrumador exponente de impericia, inidoneidad y desaprensión el hecho de consumar con seguridad de impunidad a la inmunda corruptela del abandono criminoso de la soberanía de la legalidad y también del poder de nuestros magistrados en manos de jurisdicción y de juridicidad extranjeros, con tal grado de perversión y corrupción política, histórica y moral, que los adjudicatarios son las grandes potencias que invadieron y sometieron al naciente Estado argentino por años a un bloqueo tan ilegal como útil para la forja de la nacionalidad con acontecimientos como el de Vuelta de Obligado. Así, entonces, cabe señalar que los privilegios que se pretende incorporar – cargados de riesgos monopólicos con una contraparte poderosa y experiente ante el que declina increíblemente el derecho de defensa en juicio internacional – hacen agua por los cuatro costados, y los negociadores chinos aunque han tomado precauciones desde una diplomacia que excede largamente en su metier a los diletantes improvisados, cuando, empero, por su propio historial de sufrimiento en la época del colonialismo histórico de los tratados de Nanking y del trafico de estupefacientes copado por las grandes potencias de la época – y aun, incluso ellos – no podrían evitar la vigencia de múltiples compromisos previos de la Argentina que, amparados en los términos de la cláusula de la nación mas favorecida, contenidos en tratados – y, por ende, por imperio constitucional con supremacía sobre las leyes del Congreso – vienen a operar, en definitiva, en la creación, aun contra la voluntad de este país, de un mercado ampliado de oportunidades lo que vendría a resultar, por contrapartida, y por posible infracción a la buena fe, en un conjunto de posibles conflictos a dilucidarse con resultados de fácil diagnostico, en los tribunales del CIADI o de otros Estados. También debe computarse, en el catálogo de desaciertos imputables, que la negociación pueda ser sindicada, en sus directivas esenciales a una única y absolutista voluntad, desprovista de asesoramiento y de limitaciones que no sean aquellas derivadas del propio concepto del poder e inserta en determinaciones tan pueriles e inconsistentes como el culto de la buena onda y el designio de conservar el poder aun fuera de todo respeto al consenso democrático y de una derrota electoral. Máximo dixit. En los términos del poderoso banquero Fugger – Jacobo- quien espetaba desafiante, en carta a Carlos I, “ sin mi, sabido es, y evidente, que Su Majestad no habría obtenido la corona romana.” Vid. Historia de Europa y del genio europeo. 240.
Todo con el marco de afiebrada inmediatez – debilidad incurable caso pata renga en la política de EEUU, cuando el sistema esta afectado por falta de confianza y exceso de corrupción – a la búsqueda de fondos, de avales, de apoyos políticos para conseguir mas y mas acreencias internacionales. Esto no puede ser visto sino como hipócrita referencia a una situación donde, justamente, se trata de proclamar la vigencia de una cierta política de desendeudamiento. Así, yendo contra sus actos propios, el gobierno incurre en abierta infracción a pilares básicos del comportamiento de los Estados en sus relaciones reciprocas – estopell, buena fe, cooperación – incluyendo el deber de producir con honestidad información útil y honesta para desarrollo del comercio y de las inversiones, negado con la abyecta gestión del INDEK, por la practica contraria a preceptiva del comercio internacional por cuya gestión viene de ser sancionado el Gobierno por decisión fundada de la O.M.C. y por la manipulación estadística, la contabilidad inteligente y la forzada presentación del estado de las finanzas publicas – caso de los aportes del Banco Central y de la ANSES – detraídos de sus fines propios y de deuda externa no registrada por decenas de miles de millones,
Vid. estudios del Lic. Héctor Giuliano.
II A) RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ABOGADO JULIAN DOMINGUEZ POR OMISION DE HACER TRATAR EL DICTAMEN DEL JUEZ FEDERAL BALLESTERO QUE DATA DEL AÑO 2000, QUE PROCLAMARA LA NATURALEZA ILEGITIMA Y FRAUDULENTA DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA CUYO TRATAMIENTO ES DE COMPETENCIA DEL CONGRESO. En tiempos cuando el mismo se apresura a proponer a la H. Cámara varios proyectos legislativos – incluso en infracción a preceptiva de trámite parlamentario – y dirigidos, increíblemente, por directivas ilegitimas del P. E. N., A LA CANCELACION DE DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES.
desde 1992 a alto funcionario técnico Planta Permanente Secretario de Comisión, a un paso de DIRECTOR – el autor – por prestación de servicios SUPERIOR avalado por pronunciamientos reiterados del Defensor del Pueblo quien denunciara oportunamente el caso para ante la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. En un caso paradigmático de corruptela por morosidad extrema, abuso de poder, retención indebida, agravio al trabajador privándole del recurso de su subsistencia por años, en un contexto persecutorio – mafiosa reiteración de agravios a persona y al tribunal – donde se inscriben además, y sobre todo, sobre las espaldas de un funcionario probo, impecable en delicados cometidos acumulados, relacionados con su especialización iusinternacionalista, la macula de insensibilidad y de inhumanidad.
Pobre Argentina III. CIRCUNSTANCIAS DE VIVO RIESGO asumidas con desaprensión y bajísimo estándar de técnico y ciencia jurídica, en particular en términos de derecho internacional y comparado, como cuando, ignorando sustantivos componentes del trámite y consecuencias de institutos del derecho regulador del mundo bursátil en los EEUU, los agentes argentinos cayeron en el albur de defenderse, sin inteligencia ni criterio para elegir a sus abogados, de tan peligrosas amenazas para el deudor – sobre todo para el deudor empedernido – como la CLAUSULA RUFO y el PARI PASSU con fundamento en el principio general y UNIVERSAL de igualdad que les otorga supremacía sobre estipulaciones bilaterales al estilo de los bonus 2005, 2010 como la cláusula de aceleración que protege para adelantar la fecha de los pagos, en todas las operaciones como delivery que autoriza a la persecución de todos los bienes del deudor, como cross default que permite arrastrar a default a esa misma masa, etc. Sin perjuicio de la absoluta supremacía judicial, del estare decissis, del precedente, de las distinciones cuando el juez prefiere no atender a ellos creando nuevo derecho, equity, etc. y, además, del perverso sistema adoptado tradicionalmente por los gobiernos que han concedido, con el inmenso disvalor y perjuicio para los intereses patrios que ello implica, la anulación, pérdida, extinción, de la soberanía por el obsceno procedimiento que consiste en la prórroga de la jurisdicción argentina ante cantidad de otros Estados, la negación de su Constitución y de sus leyes y de la majestad de sus tribunales, e, incluso renunciando por anticipado a recursos ante ilegitimidades de la contraparte, lo que constituye agravio constitucional autónomo, penalmente reprochable e indigno del Estado de derecho y de sus instituciones. V. g. el premencionado Acuerdo con CHINA.
Pobre Argentina IV. El abandono de posiciones en consideración al pueril recurso a la espera de llegada de cierta fecha – enero 2015 – ofertado desde la cláusula RUFO, no tiene desperdicio. Es que, no puede confiarse, tan crédulamente en que, por el vencimiento de un plazo fijado en un documento comercial pueda tan fácilmente elaborarse jurídicamente la caducidad o la postergación de DERECHO IMPERATIVO tutelar del trato igualitario y de la no discriminación hostil a los derechos humanos, como el emanado a raíz del reconocimiento del jus cogens arts. 53 y 64 del Tratado de los Tratados, Viena, 1969.de vigencia universal Al menos en punto al dominio o al desconocimiento en lo que atañe a la jerarquización normativa, de orden general y universal, en la cúspide de las consideraciones formales y también axiológicas, para determinar en cada caso cual es la juridicidad imperante, atendiéndose hoy al nuevo contexto de legalidad operado a partir de la vigencia del orden normativo según el articulo 75, inc. 22 de la Carta Política de 1994 Y es nuestra opinión, adelantada y vertida en cantidad de oportunidades, que los efectos de la cláusula que impone el tratamiento igualitario para todos los titulares de las acreencias no se agotan en el término establecido en los papeles porque por encima y mas allá,- C. Viena, art. 27 – rigen principios generales del derecho, concernientes a la cultura del derecho internacional de los derechos humanos entre los cuales destaco pro homini, no discriminación, propiedad, IGUALDAD, analogía, buena fe, estopel, contenidos y vigentes desde grandes convenciones, desde la Tríada, y, sustantivamente en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es parte de la Carta de la O. N. U .
ADEMAS, no caben – al menos con la agresividad que caracteriza a las expresiones ministeriales – los términos politicistas y exentos de rigor técnico cuando los jueces del foro norteamericano se pronuncian. Porque ellos son, también, impresionables. También PUEDEN CREAR DERECHO Y HACER DISTINCIONES y, como el juez Griessa, pueden ser humanamente irritables, lo que ha traído consecuencias que sería juicioso tratar de conjurar, incluso para salvaguarda del derecho a defensa de pequeñas fortunas de origen alimentario, privilegiado, que aun cuando dormido, jamás estará perdido.
Y, porque , así como en el decir del egregio JULIUS GOEBEL autor de LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS, “ el derecho internacional es un tesoro demasiado preciado para que el sea corrompido por los afanes colonialistas de nación alguna”, es también apodíctico para los derechos, libertades, intereses legítimos y garantías que ESE DERECHO AMPARA POR SER DE JUS COGENS Y SER INDIVIDUALES Y SOCIALES SUS TITULARES Y, POR TODO LO CUAL, NO PUEDEN SER REGULADOS SINO PARA SU PROMOCION, PROFUNDIZACION Y GENERALIDAD MAS AMPLIAS, SIENDO ILEGITIMO TODO INTENTO DE SU DESGUACE O DE SU LIMITACION.
EN VISPERAS DE ACELERACION, TAMBIEN, DEL PROCESO ELECTORAL, Y, CUANDO DEL SABER ACERCA DE LOS CANDIDATOS ES CRUCIAL PARA EL CIUDADANO INDEPENDIENTE, NO INDECISO, SINO PENSANTE, PARA EL CUAL HAN SIDO NUESTRAS CAVILACIONES,Y HACIA QUIEN ESTAN DIRIGIDOS LOS DOCUMENTOS DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE, DIGO,
QUE no comprometa demasiado tempranamente su voto ni su apoyo, porque no es cuestión de mero subjetivismo preferencial, o de amistosidad fácilmente conquistada por el impacto mediático aquello en que radica el destino de todos,
QUE conviene, a tales efectos, forme usted el repertorio de preferencias de gestión de la cosa publica, por su importancia, a manera de una encuesta privadísima y razonada, o sea, sobre los temas de la seguridad material y jurídica, la educación, el patrimonio burlado a los jubilados, a los trabajadores, los problemas del desempleo incluso por cesantías con razones políticas, el bienestar de la sociedad en su conjunto, la energía y su atroz despilfarro, el auge del narcotráfico, de la corrupción, de la deuda externa con su secuela de miseria y sumisión a poderes extraños en cuyos tribunales y con cuya legislación se ha admitido se resuelvan los litigios que resultan así de diagnostico negativo y tantas otras cuestiones de interés publico que merezcan su interés, y
QUE, FINALMENTE, ERIGIENDOSE EN PESQUISA HONESTO DE SU PROPIO FUTURO, CONSULTE A CADA CANDIDATO ACERCA DE QUE HA HECHO A LO LARGO Y ANCHO DE SU CARRERA, DE SUS ACTIVIDADES – NO LO QUE EL O ELLA PROMETE HACER – POR EL TRATAMIENTO PARA DAR SOLUCION O CONJURAR EN ALGUNA FORMA A LAS DIFICULTADES INHERENTES EN CADA CIRCUNSTANCIA SOBRE TALES CUESTIONES, SI HA ESCRITO O REGISTRADO SUS OPINIONES, SI HA PARTICIPADO EN INSTANCIAS ACADEMICAS, POLITICAS O SOCIALES PARA DEBATIR LOS PROBLEMAS, SI HA ELABORADO Y-O PRESENTADO PROYECTOS, COMUNICACIONES O COLABORACIONES DIRECTAS O PERIODISTICAS, SI HA INTERVENIDO DE ALGUNA MANERA EN ACTIVIDADES EN O . N. G .s O en otros medios de participación comunitaria, como en pos de salvaguardia ambiental, contra el auge del juego, de la desigualdad, del destrato a los mayores, a la mujer, a los pueblos originarios, DE ABANDONO A LOS JOVENES de las exenciones tributarias que crean miseria, como al rédito financiero, a la minería depredatoria, a la pesca, al juego, etc. Sin perjuicio de alertar a los candidatos respecto de cuestiones pendientes de atención legislativa tales como lo concerniente a la cancelación de soberanía de nuestros tribunales, su implicación con la pérdida de soberanía política por consecuencia de las acreencias internacionales bajo la ruin política que consiste en pagar solo los intereses para caer en la desnaturalización de los fines del Estado, convertido en mero ámbito del poder financiero cuyo lucro se ceba así, con una deuda eterna, con el anatocismo, en las tasas de interés exorbitantes gestadas desde la F.E.D. y la fraudulenta tasa. LIBOR. Niéguese, entonces, el acostumbramiento a vivir de prestado, como ocurre inconstitucionalmente, incluso para los gastos corrientes de la Administración. SERA JUSTICIA.
Enero de 2015 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti República Argentina Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar ]]>POBRE ARGENTINA. Con protagonismo de CFK, de XI JINPING, de Griessa, de Chiquito A.K, del abogado J. Domínguez responsable de consecuencias de trato degradante, de los Derechos Humanos y del autor víctima del Leviatán y de la impunidad en zona liberada.
Primero y principal, escueto REPERTORIO para acercar una pizca de reflexión en punto a algunas cuestiones actualísimas y de importancia cierta, o sea,
I ). ACUERDO celebrado recientemente por el P.E.N. con la República CHINA, imitado por el Gobierno de ENTRE RIOS, de donde resulta una serie de privilegios otorgados a otro Estado con quiebra del orden jurídico interno como, ejemplificativamente, la concertación negociada de contrataciones exentas del requisito de licitación previa – art. V – lo que conlleva sumisión a una concentración monopólica creada por el mismo Estado, también embistiendo, por esta vía, contra valiosa preceptiva constitucional que, eventualmente, quedaría jaqueada por lo dispuesto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados – art. 27 – donde se dispone, justamente, la inviabilidad de hacer valer al derecho interno, incluso el de la Carta Política. Para quebrantar una obligación internacional. Otro ítem significativo lo constituye un abrumador exponente de impericia, inidoneidad y desaprensión el hecho de consumar con seguridad de impunidad a la inmunda corruptela del abandono criminoso de la soberanía de la legalidad y también del poder de nuestros magistrados en manos de jurisdicción y de juridicidad extranjeros, con tal grado de perversión y corrupción política, histórica y moral, que los adjudicatarios son las grandes potencias que invadieron y sometieron al naciente Estado argentino por años a un bloqueo tan ilegal como útil para la forja de la nacionalidad con acontecimientos como el de Vuelta de Obligado. Así, entonces, cabe señalar que los privilegios que se pretende incorporar – cargados de riesgos monopólicos con una contraparte poderosa y experiente ante el que declina increíblemente el derecho de defensa en juicio internacional – hacen agua por los cuatro costados, y los negociadores chinos aunque han tomado precauciones desde una diplomacia que excede largamente en su metier a los diletantes improvisados, cuando, empero, por su propio historial de sufrimiento en la época del colonialismo histórico de los tratados de Nanking y del tráfico de estupefacientes copado por las grandes potencias de la época – y aun, incluso ellos – no podrían evitar la vigencia de múltiples compromisos previos de la Argentina que, amparados en los términos de la cláusula de la nación más favorecida, contenidos en tratados – y, por ende, por imperio constitucional con supremacía sobre las leyes del Congreso – vienen a operar, en definitiva, en la creación, aun contra la voluntad de este país, de un mercado ampliado de oportunidades lo que vendría a resultar, por contrapartida, y por posible infracción a la buena fe, en un conjunto de posibles conflictos a dilucidarse con resultados de fácil diagnostico, en los tribunales del CIADI o de otros Estados. También debe computarse, en el catálogo de desaciertos imputables, que la negociación pueda ser sindicada, en sus directivas esenciales a una única y absolutista voluntad, desprovista de asesoramiento y de limitaciones que no sean aquellas derivadas del propio concepto del poder e inserta en determinaciones tan pueriles e inconsistentes como el culto de la buena onda y el designio de conservar el poder aun fuera de todo respeto al consenso democrático y de una derrota electoral. Máximo dixit. En los términos del poderoso banquero Fugger – Jacobo- quien espetaba desafiante, en carta a Carlos I, “ sin mi, sabido es, y evidente, que Su Majestad no habría obtenido la corona romana.” Vid. Historia de Europa y del genio europeo. 240. Todo con el marco de afiebrada inmediatez – debilidad incurable caso pata renga en la política de EEUU, cuando el sistema está afectado por falta de confianza y exceso de corrupción – a la búsqueda de fondos, de avales, de apoyos políticos para conseguir más y más acreencias internacionales. Esto no puede ser visto sino como hipócrita referencia a una situación donde, justamente, se trata de proclamar la vigencia de una cierta política de desendeudamiento. Así, yendo contra sus actos propios, el gobierno incurre en abierta infracción a pilares básicos del comportamiento de los Estados en sus relaciones reciprocas – estopell, buena fe, cooperación – incluyendo el deber de producir con honestidad información útil y honesta para desarrollo del comercio y de las inversiones, negado con la abyecta gestión del INDEK, por la practica contraria a preceptiva del comercio internacional por cuya gestión viene de ser sancionado el Gobierno por decisión fundada de la O.M.C. y por la manipulación estadística, la contabilidad inteligente y la forzada presentación del estado de las finanzas públicas – caso de los aportes del Banco Central y de la ANSES – detraídos de sus fines propios y de deuda externa no registrada por decenas de miles de millones,
Vid. estudios del Lic. Héctor Giuliano.
II A) RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ABOGADO JULIAN DOMINGUEZ POR OMISION DE HACER TRATAR EL DICTAMEN DEL JUEZ FEDERAL BALLESTERO QUE DATA DEL AÑO 2000, QUE PROCLAMARA LA NATURALEZA ILEGITIMA Y FRAUDULENTA DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA CUYO TRATAMIENTO ES DE COMPETENCIA DEL CONGRESO. En tiempos cuando el mismo se apresura a proponer al H. Cámara varios proyectos legislativos – incluso en infracción a preceptiva de trámite parlamentario – y dirigido, increíblemente, por directivas ilegitimas del P. E. N., A LA CANCELACION DE DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES.
B) Asimismo, su involucramiento en gestión impropia, por no pago de sumas debidasdesde 1992 a alto funcionario técnico Planta Permanente Secretario de Comisión, a un paso de DIRECTOR – el autor – por prestación de servicios SUPERIOR avalado por pronunciamientos reiterados del Defensor del Pueblo quien denunciara oportunamente el caso para ante la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. En un caso paradigmático de corruptela por morosidad extrema, abuso de poder, retención indebida, agravio al trabajador privándole del recurso de su subsistencia por años, en un contexto persecutorio – mafiosa reiteración de agravios a persona y al tribunal – donde se inscriben además, y sobre todo, sobre las espaldas de un funcionario probo, impecable en delicados cometidos acumulados, relacionados con su especialización iusinternacionalista, la macula de insensibilidad y de inhumanidad.
C) CUATRO SUCESIVAS CESANTIAS – TRATO DEGRADANTE PENADO POR GRANDES CONVENCIONES INTERNACIONALES, bajas compulsivas sin sumario ni motivación – inauguradas por Eduardo Camaño, protegido del gobernador Scioli también cultor del desempleo injusto – caso del ex secretario Nilsen – en infracción vergonzante al principio no bis in ídem – CREADORAS DE VIOLENCIA por ATROZ DESEMPLEO y SIN MAS CAUSA NI MOTIVACION QUE LA EDAD, lo que fuera CONDENADO POR ILEGITIMIDAD EN JUICIO QUE SE DILATO PERVERSAMENTE POR DIEZ – 10 – AÑOS DEL QUE, TODAVIA CLAMA POR EL OBJETO Y FIN DE LA REINCORPORACION. Negada de hecho – contra sólida jurisprudencia – y diferida como todas las gestiones del autor en la desgraciada política de dejar todo como esta y dejar que el que venga arree o se extinga la pretensión con la vida del demandante.
D) EN GRUESO AVANCE CONTRA LAS PRAGMATICAS TUITIVAS Y SALVIFICAS DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEO – EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA – ENUNCIADAS Y DEFENDIDAS ENERGICAMENTE POR EL PAPA FRANCISCO, a quien no podría afrentarse más malamente.
E) También aquí radica un solidó reproche por condonación de multas y otras sanciones que ameritaba la desdichada gestión letrada de la H. CÁMARA, que discutió el caso OMITIENDO SU REAL Y GENUINA PERTENENCIA E IDENTIFICACION CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INCURRIENDO EN PREVARICACION, para tratar de conseguir así un pronunciamiento judicial no tan solo viciado por su escandalosa demora, sino además, exento de todos los atributos de una sentencia auténticamente jurídica y digna del Estado de derecho por falta de motivación, de consideración a las circunstancias ni a las consecuencias SOBRE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD Y EL ESTADO PORQUE SE TRATA DE UN SUJETO DE ALTISIMA ESPECIALIZACION CON UN RESPETABLE HISTORIAL ACADEMICO, EN DOCTRINA, INVESTIGACION Y SERVICIOS DOCENTES Y PARA LA ADMINISTRACION EN UN AREA DE ESCASOS CULTORES DE DONDE SE LE HA DESPRENDIDO TORPEMENTE.
F) Sin perjuicio del desafió a principios inherentes a la buena administración y la responsabilidad jerárquica cuando, increíblemente, para la gestión judicial en la que se debatía sobre el irrespeto al principio de no discriminación, se la encomendaba a abogados que tampoco debieran en opinión de ellos mismos, mantenerse en actividad. Sumase, entonces, a la violencia de los ceses contumaces, persecutorios, con su generación de sufrimiento e incertidumbre,
G) GRAVISIMA EXCLUSION DISCRIMINATORIA POR LA EXCUSA DE LA EDAD, NEGACION DEL DERECHO HUMANO A LA CONTINUIDAD EN EL EMPLEO, A SU PERTENENCIA EN CASO DEL EMPLEO PUBLICO, en addenda GARANTIZADOS EXPRESA Y ENERGICAMENTE POR D. N. U . 883 . 02 QUE ESTABLECE PARA TODA LA ADMINISTRACION EL IMPERATIVO DE ELIMINAR TODAS LAS CAUSAS DE INCREMENTO DE LA DESOCUPACION, en VIOLACION DELICTUAL A TRATADOS, A GRANDES PACTOS, A CONVENCIONES y declaraciones internacionales de DERECHOS HUMANOS, POR ENDE DE JUS COGENS, operativos directamente, supremos por su imperatividad, imprescriptibles y dotados de universalidad y generalidad respecto a todas las circunstancias del mundo jurídico..Donde cabe la instancia de Humanidad, de generosidad, de pro homini, y el respeto a la integridad sobre todo frente a un titular – sin falso rubor -digno de la mayor consideración, independiente, activo propulsor de justas causas en doctrina y como amicus curiae en cuestiones de derechos humanos y de interés público.
H) De ahí SEA RECLAMADO, JUSTICIERAMENTE, Y PARA EVITACION DE MAS LIDES TRIBUNALICIAS, ADEMAS DE LA REINCORPORACION, EL HASTA AHORA
I) FRUSTRADO RECALCULO DE TODAS LAS VERTIENTES CONCURRENTES A PRODUCIR LA PERTINENTE INDEMNIZACION QUE HAGAN UTIL A LA SENTENCIA y la LIQUIDACION Y ABONO DE LAS SUMAS POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE SUELDOS 1992-2000 avaladas por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION con ajuste a lo dispuesto por la L.C.T. sobre despido agravado,
J) Y, por su efecto sancionatorio tanto como disuasivo y ejemplarizante, también 0MITIDO ARTERAMENTE el importe de las MULTAS por conducta obrepticia, con intereses, conforme CNP,
K) Donde está pendiente de investigación un accidente sufrido en sus funciones por el autor, solitario, exento de apoyo gremial, político ni de los medios, cuando se le invitara a visitar el despacho de un diputado por una puerta que daba al vacío…de lo que salió, afortunadamente, con fractura leve de columna al caer a través de construcciones entre los pisos 12 y 13.
L) Para dar solución al caso, con la urgencia que imponen la edad y las otras circunstancias, el autor ha propuesto su caso para ante presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, incluso mediante cartas documento que han sido rechazadas tan inocentemente y por el sibilino procedimiento de recurrir al apoderado, donde
M) Admiten, con su silencio respecto a puntos clave del reclamo, POR AQUIESCENCIA, JUSTAMENTE, SU RESPONSABILIDAD, impetrada, ahora bajo el imperativo del estoppel, formulación de derecho internacional que acoge con todo su valor a la doctrina de los actos propios como así también a la IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS ACTOS ILEGITIMOS Y DE LOS DAÑOS CONTINUADOS, como en el caso ocurre, cuando la respuesta favorable de la Administración está habilitada por sólida jurisprudencia y práctica, incluso provenientes de la CIDH lo que ha sido detalladamente expuesto en carta documento para que cese esta aberrante situación de abuso de poder de dominación,
N) DE CREACION CONTINUADA DE DESEMPLEO,
Ñ) Con el empecinamiento en mayor endeudamiento por la HCDN. Que fuera previsto oportunamente por autoridades propias y por el Defensor del Pueblo de la Nación. Después de tan corajudas actuaciones, se extinguió el funcionamiento del D.d P
O) Para QUE CESE EL RUIN PROCEDIMIENTO ESTRATEGICO DE NO PAGAR, especulativo, con el agotamiento o con la muerte. Porque él, que es un hombre tan pobre como estudioso y que no tiene siquiera casa propia.
P) HA SIDO PRIVADO DE SU SUELDO de trabajador intelectual – por ende de su DIGNIDAD – DE SU OBRA Y CONDICION SOCIAL, DE SU AFILIACION GREMIAL Y DE SU PROYECTO DE VIDA. Como concebir mayor degradación creada deliberadamente y que ella no tenga sin más prueba, compensación y también la consiguiente sanción para los culpables asociados, en banda, para quienes pueden estar abiertas las puertas del presidio por protagonistas de plan criminal signado de imprescriptibilidad.
Q) Porque a la pena colectiva que ellos han ideado para un grupo de buenos funcionarios sancionados ilegítimamente por su edad, se agrega.
R) la sucesión de ceses violatorios de AMPAROS que hacían lugar al derecho del trabajador, y sumaban, contemporáneamente, a
S) Actuaciones judiciales preñadas de artificiosas maniobras – casi doscientas providencia, sentencias y resoluciones – dirigidas a crear demora fuera de todo plazo razonable – deni de justice – lo que invalidaría, per se – excepto en punto a la ilegitimidad decretada – a todo el pronunciamiento .
T) Que, de resultas y por efecto de coacción y la amenaza siempre pendiente de apelaciones y chicanas, hubo de aceptar, en el colmo del agravio a su dignidad, presionado y entonces con una seria afección cardiaca, un pago irrisorio, agraviante, por 10.000 pesos con intereses, etc. y pérdida de porcentaje y períodos para la jubilación, reducida infamemente. Novelesca y aun truculenta, tal es la verdad, cuasi cinematográfica, del entuerto que ha devenido, además, en pérdida de confianza en la Justicia.
U) Que tiene trámite en la CIDH por múltiples violaciones a la Convención – Pacto de Costa Ricas también por
V) Increíble amenaza, desquiciante, audaz, cobijada, en su impunidad, – emitida por apoderado – , de iniciar acciones legales contra el autor por ejercer su defensa con tanta persistencia y energía …Es que estamos, como siempre, en salvaguardia del derecho y de las garantías a ínfimas pero valiosas fortunas de origen alimentario y, por ende privilegiado, que aun dormidos o despreciados, no estarán jamás perdidos .. En un caso donde, en ocasión de uno de los ceses habidos CON VIOLACION DE BIS IN IDEM, decíamos, en gestión de AMPARO, exitosa, “ el peligro en la demora deviene de la circunstancia compleja integrada con la pérdida del salario y también de la jubilación ordinaria ante la in tempestividad, la extemporaneidad y la inadecuación de la medida y de todo orden de indemnización o de subsidio con lo que, obviamente desaparece la fuente de mi condición de trabajador, de persona, de ciudadano de un orden democrático donde se produce impíamente la quiebra, entre otros, del principio de progresividad consagrado desde la Declaración de los Derechos Humanos de PARIS, 1948 QUE ES PARTE DE NUESTRA CONSTITUCION Y QUE NO ADMITE UNA ALTERACION DESFAVORABLE EN EL NIVEL DE VIDA. “
Pobre Argentina III. CIRCUNSTANCIAS DE VIVO RIESGO asumidas con desaprensión y bajísimo estándar de técnico y ciencia jurídica, en particular en términos de derecho internacional y comparado, como cuando, ignorando sustantivos componentes del trámite y consecuencias de institutos del derecho regulador del mundo bursátil en los EEUU, los agentes argentinos cayeron en el albur de defenderse, sin inteligencia ni criterio para elegir a sus abogados, de tan peligrosas amenazas para el deudor – sobre todo para el deudor empedernido – como la CLAUSULA RUFO y el PARI PASSU con fundamento en el principio general y UNIVERSAL de igualdad que les otorga supremacía sobre estipulaciones bilaterales al estilo de los bonus 2005, 2010 como la cláusula de aceleración que protege para adelantar la fecha de los pagos, en todas las operaciones como delivery que autoriza a la persecución de todos los bienes del deudor, como cross default que permite arrastrar a default a esa misma masa, etc. Sin perjuicio de la absoluta supremacía judicial, del estare decissis, del precedente, de las distinciones cuando el juez prefiere no atender a ellos creando nuevo derecho, equity, etc. y, además, del perverso sistema adoptado tradicionalmente por los gobiernos que han concedido, con el inmenso disvalor y perjuicio para los intereses patrios que ello implica, la anulación, pérdida, extinción, de la soberanía por el obsceno procedimiento que consiste en la prórroga de la jurisdicción argentina ante cantidad de otros Estados, la negación de su Constitución y de sus leyes y de la majestad de sus tribunales, e, incluso renunciando por anticipado a recursos ante ilegitimidades de la contraparte, lo que constituye agravio constitucional autónomo, penalmente reprochable e indigno del Estado de derecho y de sus instituciones. V. g. el premencionado Acuerdo con CHINA.
Pobre Argentina IV. El abandono de posiciones en consideración al pueril recurso a la espera de llegada de cierta fecha – enero 2015 – ofertado desde la cláusula RUFO, no tiene desperdicio. Es que, no puede confiarse, tan crédulamente en que, por el vencimiento de un plazo fijado en un documento comercial pueda tan fácilmente elaborarse jurídicamente la caducidad o la postergación de DERECHO IMPERATIVO tutelar del trato igualitario y de la no discriminación hostil a los derechos humanos, como el emanado a raíz del reconocimiento del jus cogens arts. 53 y 64 del Tratado de los Tratados, Viena, 1969.de vigencia universal Al menos en punto al dominio o al desconocimiento en lo que atañe a la jerarquización normativa, de orden general y universal, en la cúspide de las consideraciones formales y también axiológicas, para determinar en cada caso cual es la juridicidad imperante, atendiéndose hoy al nuevo contexto de legalidad operado a partir de la vigencia del orden normativo según el artículo 75, inc. 22 de la Carta Política de 1994 Y es nuestra opinión, adelantada y vertida en cantidad de oportunidades, que los efectos de la cláusula que impone el tratamiento igualitario para todos los titulares de las acreencias no se agotan en el término establecido en los papeles porque por encima y mas allá,- C. Viena, art. 27 – rigen principios generales del derecho, concernientes a la cultura del derecho internacional de los derechos humanos entre los cuales destaco pro homini, no discriminación, propiedad, IGUALDAD, analogía, buena fe, estopel, contenidos y vigentes desde grandes convenciones, desde la Tríada, y, sustantivamente en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es parte de la Carta de la O. N. U .
ADEMAS, no caben – al menos con la agresividad que caracteriza a las expresiones ministeriales – los términos politicistas y exentos de rigor técnico cuando los jueces del foro norteamericano se pronuncian. Porque ellos son, también, impresionables. También PUEDEN CREAR DERECHO Y HACER DISTINCIONES y, como el juez Griessa, pueden ser humanamente irritables, lo que ha traído consecuencias que sería juicioso tratar de conjurar, incluso para salvaguarda del derecho a defensa de pequeñas fortunas de origen alimentario, privilegiado, que aun cuando dormido, jamás estará perdido.
Y, porque , así como en el decir del egregio JULIUS GOEBEL autor de LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS, “ el derecho internacional es un tesoro demasiado preciado para que el sea corrompido por los afanes colonialistas de nación alguna”, es también apodíctico para los derechos, libertades, intereses legítimos y garantías que ESE DERECHO AMPARA POR SER DE JUS COGENS Y SER INDIVIDUALES Y SOCIALES SUS TITULARES Y, POR TODO LO CUAL, NO PUEDEN SER REGULADOS SINO PARA SU PROMOCION, PROFUNDIZACION Y GENERALIDAD MAS AMPLIAS, SIENDO ILEGITIMO TODO INTENTO DE SU DESGUACE O DE SU LIMITACION.
CONSECTARIO EN VISPERAS DE ACELERACION, TAMBIEN, DEL PROCESO ELECTORAL, Y, CUANDO DEL SABER ACERCA DE LOS CANDIDATOS ES CRUCIAL PARA EL CIUDADANO INDEPENDIENTE, NO INDECISO, SINO PENSANTE, PARA EL CUAL HAN SIDO NUESTRAS CAVILACIONES,Y HACIA QUIEN ESTAN DIRIGIDOS LOS DOCUMENTOS DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE, DIGO,
QUE no comprometa demasiado tempranamente su voto ni su apoyo, porque no es cuestión de mero subjetivismo preferencial, o de amistosidad fácilmente conquistada por el impacto mediático aquello en que radica el destino de todos,
QUE conviene, a tales efectos, forme usted el repertorio de preferencias de gestión de la cosa pública, por su importancia, a manera de una encuesta privadísima y razonada, o sea, sobre los temas de la seguridad material y jurídica, la educación, el patrimonio burlado a los jubilados, a los trabajadores, los problemas del desempleo incluso por cesantías con razones políticas, el bienestar de la sociedad en su conjunto, la energía y su atroz despilfarro, el auge del narcotráfico, de la corrupción, de la deuda externa con su secuela de miseria y sumisión a poderes extraños en cuyos tribunales y con cuya legislación se ha admitido se resuelvan los litigios que resultan así de diagnostico negativo y tantas otras cuestiones de interés público que merezcan su interés, y
QUE, FINALMENTE, ERIGIENDOSE EN PESQUISA HONESTO DE SU PROPIO FUTURO, CONSULTE A CADA CANDIDATO ACERCA DE QUE HA HECHO A LO LARGO Y ANCHO DE SU CARRERA, DE SUS ACTIVIDADES – NO LO QUE EL O ELLA PROMETE HACER – POR EL TRATAMIENTO PARA DAR SOLUCION O CONJURAR EN ALGUNA FORMA A LAS DIFICULTADES INHERENTES EN CADA CIRCUNSTANCIA SOBRE TALES CUESTIONES, SI HA ESCRITO O REGISTRADO SUS OPINIONES, SI HA PARTICIPADO EN INSTANCIAS ACADEMICAS, POLITICAS O SOCIALES PARA DEBATIR LOS PROBLEMAS, SI HA ELABORADO Y-O PRESENTADO PROYECTOS, COMUNICACIONES O COLABORACIONES DIRECTAS O PERIODISTICAS, SI HA INTERVENIDO DE ALGUNA MANERA EN ACTIVIDADES EN O . N. G .s O en otros medios de participación comunitaria, como en pos de salvaguardia ambiental, contra el auge del juego, de la desigualdad, del destrato a los mayores, a la mujer, a los pueblos originarios, DE ABANDONO A LOS JOVENES de las exenciones tributarias que crean miseria, como al rédito financiero, a la minería depredatoria, a la pesca, al juego, etc. Sin perjuicio de alertar a los candidatos respecto de cuestiones pendientes de atención legislativa tales como lo concerniente a la cancelación de soberanía de nuestros tribunales, su implicación con la pérdida de soberanía política por consecuencia de las acreencias internacionales bajo la ruin política que consiste en pagar solo los intereses para caer en la desnaturalización de los fines del Estado, convertido en mero ámbito del poder financiero cuyo lucro se ceba así, con una deuda eterna, con el anatocismo, en las tasas de interés exorbitantes gestadas desde la F.E.D. y la fraudulenta tasa. LIBOR. Niéguese, entonces, el acostumbramiento a vivir de prestado, como ocurre inconstitucionalmente, incluso para los gastos corrientes de la Administración. SERA JUSTICIA.
Febrero de 2015
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
]]>Haciendo pasar los repertorios del record bursátil sin causa ni motivación, del caos a la depresión, al influjo de maniobras especulativas más poderosas – cincuenta veces – que el segmento económico, al que asfixian y esquilman perversamente. Se agrega, para nuestro caso, la circunstancia de contar con un fallo, pronunciamiento de un juez federal, que ha proclamado la inviabilidad jurídica, administrativa y moral de tales supuestos adeudos que, por su naturaleza preñada de ilegitimidad y de anulabilidad, revisten la condición de incobrables ad perpetuán. Porque, y además, como lo tiene establecido jurisprudencia de Corte, el vicio de origen por ilegitimidad es irredimible e imprescriptible, y no valen los argumentos por razón de invocar supuestas convalidaciones legislativas, (C. Civil), que no pueden conducir sino a configurar delitos contra la Administración.
Hoy, cuando es posible concebir el triunfo de la verdad por encima de todo, con apelación a la reinterpretación del contrato, a la irrititud de la cosa juzgada, a la abrogación por imperativos del jus cogens, la sanción a delitos graves preteridos contra la Humanidad – Pacto Universal de Derechos Humanos Civiles e Políticos Art. XV con aplicación del sistema punitivo universal. SEGUNDO. Cabe la advertencia acerca de un excesivo optimismo, alentado por una concepción pueril, utilitaria y carente de solidez, respecto del objetivo y fin del acuerdo, que lo constituye el logro de conseguir inversiones, con nuevos compromisos con la banca internacional. Pero, hete aquí que el método aceptado para la cancelación de los supuestos adeudos, consistente en pagos escalonados– que ponen la mayor carga en gobiernos del porvenir, violentando al principio de sustentabilidad, a la progresividad y a la solidaridad intergeneracional –tienen la virtud, o el defecto, de poner de manifiesto la insuficiencia de recursos que hace aplicable la pauta por la que no se da por cumplido el pago hasta que el acreedor ha recibido el último centavo. Consiguientemente, ello no podría pasar desapercibido, en el cumulo de circunstancias a ser escrutadas desde el azimut observador del inversionista , del clima en el contexto del Estado pedigüeño, que debiera considerar, conjuntamente, no incurrir en contradicciones, en incumplimientos, en violaciones a los Derechos Humanos protegidos con la sanción a los créditos del sistema internacional incluso con apoyo en los respectivos Defensores del Pueblo como ha ocurrido en nuestra Casa de las Leyes – diputados – caso del autor.
Ni producir intentos de perturbar al funcionamiento de las instituciones de otros Estados interponiendo gestiones hostiles al principio cardinal del constitucionalismo democrático de la separación de poderes, como cuando se reclama del Ejecutivo, en los EEUU intervención determinante en el pronunciamiento de su Corte Suprema, interfiriendo en la gestión y tranquilidad de ella, creando así, mayores riesgos finales.
Por extraño que parezca, cuesta hallar fundamentos sólidos a la postura argentina si es que ella está en la búsqueda de una seria consideración argumental para sustento de los propósitos así como respecto de sus consecuencias. Porque este acto, se inscribe en el marco definido por el ansia oficial en vista de conseguir nuevamente el acceso a los mercados internacionales de crédito, con la segura secuela del incremento mayor de la deuda externa hoy rondando 300.000 millones UIS, del enriquecimiento del segmento financiero a expensas de la economía y dependencia de poder ajeno ingobernable, por cuanto revelan los términos del acuerdo, al que la Argentina ha ido con predisposición de convenir a cualquier precio desde baja posición de fuerza, pagando tributo a política cuyo comportamiento ha sido signado endémicamente por el afán de postergar solución a cuestiones clave cuando están en medio conveniencias de política menuda, interna, partidocracia, para ganar tiempo. Aun cuando, como en el caso ocurre, se hacía evidente el daño irreparable irrogado al Tesoro, al prestigio del Estado, a todos los argentinos por la demora articulada deliberadamente.
En tiempos cuando se fraguaba para beneficio de los acreedores la prórroga de jurisdicción, vale decir, la renuncia por anticipado ilegal e inconstitucional del ejercicio del poder natural de jueces y legislación argentinos en los litigios a suscitarse por razón de las acreencias internacionales. Increíblemente, concesión gravosa y delictual que clama todavía, por su expiración, ya que continúa siendo aprovechada en sucesivos endeudamientos de la Nación y de provincias. El acuerdo de marras constituye paradigma de la desnaturalización del deber de proceder de buena fe y de servir ciertamente al interés del público con todos los recursos disponibles – lo que se contrapone con las onerosas contrataciones de abogados extranjeros que sirvieron para entregar el caso argentino y con actos profusos incompatibles con el estándar señalado en la Carta de la OEA y en las Convenciones Universal y Hemisférica contra la Corrupción – porque, debe decirse, a manera de sermón al orden presidencial, no existe ejecución ni políticas correctas, inteligentes, en tanto ellas atienden prioritariamente a lo más conveniente o a lo más práctico. Porque ha de atenderse a la vigencia ecuménica y suprema de los principios generales del derecho, guía insoslayable, rectora, cada día con mayor intensidad en las decisiones de los Estados, cuyos gobiernos y sus cortes supremas ya no pueden contradecirse impunemente ni hacer su voluntad omnímodamente, regulado como está el sistema mundial por la Carta de la ONU, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia art.38, la Convención de Viena 1969 arts. 27, 53 y 64 y el sistema del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De ahí, el reproche a la conducta contradictoria, por ende incursa en ESTOPELL, de quien, proclamada su intención de desendeudarse, concurre a un acuerdo con la intención manifiesta de fortificar su posición de exposición para acceder a nuevas líneas de créditos internacionales mientras y en tanto desde el discurso desacredita al sistema tachándolo – con justicia – de depredatorio.
Debe decirse de la insólita cuan torpe declaración en el juicio de los bonistas –holdoughts que, proferida por un abogado extranjero representando a la República, en una gestión en desafío al tribunal y a la Justicia de los Estados Unidos, en el sentido de que la Argentina no habría de acatar un fallo desfavorable, lo que mereció, aun que muy tardíamente y por razón de circunstancias, rectificación.
Pero, el daño está hecho, incluso por motivar explicables irritación y desaliento en el juez Griesa y en otros magistrados. Debe decirse, también, del imperativo legal internacional con que opera el principio de IGUALDAD, por encima de consideraciones políticas y de su relevancia en atingencia a la cláusula pari passu de la que es sustento, para las determinaciones de la Corte Suprema de Estados Unidos, de la cual no debiera ilusionarse fuera a ceder ante argumentaciones fundadas en proposiciones meta-jurídicas que hieren al constitucionalismo republicano y democrático como atender a los intereses de Wall Street y de la banca de Nueva York, o apelar a la salvaguardia del sistema financiero mundial hoy en el ápice de su descrédito por afectación injusta, generalizada, a la mayor parte de la Humanidad.
Cuando el tratamiento igualitario venía siendo reclamado e impuesto por la razonabilidad y la legalidad, la equidad y correcta aplicación de las decisiones del gobierno, y este, cegado por la ignorancia y la soberbia hermanastras de la arbitrariedad y del desatino, en vez de abordar el despliegue valioso del poder político, internacional, con apoyatura en los modernos desarrollos progresivos del derecho de gentes que han incorporado inmensas convenciones para combatir a la corrupción instilada por los fondos buitre, se entretuvo en disputas irrisorias concurrentes, paradojalmente a fortificar su presencia.
En el mismo orden de ideas, la cuestión suscitada con los miembros del club de Paris, grupo poderoso pero que carece de personalidad jurídica, inhábil para concertar tratados y al que no seria fácil perseguir judicialmente si se reputara un día que incurrió en alguna ilicitud relevante, tal sería el caso de amenaza, irregular presentación de sus acreencias, corrupción, etc.
De manera que aparece nítido el desconocimiento del valor y peso, actualísimo y poderoso del derecho internacional cuyo imperativo reviste garantías para sancionar a los actos materiales y también omisivos que configuran corrupción – convenciones Universal y Hemisférica contra la Corrupción – las que se enriquecen con la noción vigente del JUS COGENS Y, POR ENDE, SU CARÁCTER OPERATIVO para castigar a funcionarios y particulares réprobos y aun cuando no exista beneficio económico. De ahí, entonces, exista una relación simbiótica con la cuestión de los bonistas y holtdoughts, sobre la que recaen con disfavor y recíprocamente las consecuencias de la presentación del comportamiento defectuoso, inhábil, de doble discurso inmerso en contradicciones y, por ende, insatisfactorio a efecto de articular, eventualmente, una causa. Ejemplificativamente, dado que no sería impensable una posible reclamación de los acreedores por falta de fehaciente prueba de capacidad de pago ante la situación claudicante, además, en el otro caso, y en la posición de buscador de nuevos fondos como definición en el sistema financiero, con triunfo de los acreedores en toda la línea.
Los horrores en la ponderación de la categoría temporal, cuando la hay, también se pagan, así como ignorar que el DERECHO INTERNACIONAL juega y actúa también en las decisiones judiciales en los Estados Unidos, donde es receptado como LA LEY DEL ESTADO, y así promulgado por sus presidentes en declaraciones históricas. Ahí radican principios generales del derecho, IGUALDAD, RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD, BUENA FE, JUSTICIA, EQUIDAD, que, instalados en la Carta de la ONU, en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia – Art. 38 – y en la Convención sobre el Derecho de los Tratados – Art. 27 – consagran las bases insoslayables para los tribunales de todo el mundo.
Por cuanto resulta problemática la aspiración de los funcionarios y apoderados del caso argentino que resiente más y más su perspectiva en la medida que se ejerce presión sobre la Corte norteamericana. Se impone – Clement dixit, acogiendo nuestras recomendaciones dadas a manera de amistoso sermón en anteriores aportes – cuidar de manifestaciones que pueden comprometer la fuerza de la causa, convirtiéndose en manifestaciones hostiles. Porque, incluso declaraciones acerca de la necesidad, urgencia y conveniencia de ganar tiempo, constituyen un atentado a la condición de dar celeridad al proceso.
A este procedimiento, contradictorio de las obligaciones internacionales, al que adhieren funcionarios y algunos miembros de la grilla abogadil – el autor viene de padecer, victorioso, el tormento de cuatro destituciones sucesivas con auspicio letrado operadas en la H. Cámara de Diputados de la Nación obra de Eduardo Camaño y de sus sucesores, que llevaron la defensa en el colmo de la perversidad y cebados en la impunidad, a ignorar los derechos humanos agraviados y a dilatar por DIEZ años la sentencia definitiva, todavía estéril y baldía, sin restitución al cargo y con indemnización tan ruin que constituye motivo de agravio autónomo – están en camino de ser enfrentados con las pragmáticas del Papa Francisco, protector del trabajo, de los trabajadores, de los mayores, que debieran interesar vivamente al presidente de la H. Cámara, así como al requerimiento que ha formulado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de la Convención Pacto de San José de Costa Rica en el caso del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Sin perjuicio de apoderamiento de los haberes del Dr.Rodríguez Berrutti correspondientes a diferencias de sueldo por el desempeño de función Secretario de Comisión ( Planta Permanente ) dictaminado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DESDE 1992, que admitió en intercambio de cartas documento del presente año.
PORQUE EL INCUMPLIMIENTO POR LA ADMINISTRACION DE SUS DEBERES ES UN ESPEJO DE MALSANOS REFLEJOS PARA SU IMAGEN INTERNACIONAL, Y, EN DEFINITIVA, TODO IMPORTA, INCLUSO PARA EL RUDO CUAN SUTIL ESCRUTINIO DEL INVERSOR.
Junio de 2014 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti República Argentina Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar]]>