EEUU – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Mon, 11 Jan 2021 23:11:54 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 INCONGRUENCIAS CRIMINOSAS DEL PODERÍO INGLÉS https://www.rodriguezberrutti.com.ar/415/incongruencias-criminosas-del-poderio-ingles/ Thu, 15 Oct 2020 13:31:39 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=415 INCONGRUENCIAS CRIMINOSAS DEL PODERÍO INGLÉS

  1. Sumatoria de Hechos de la Obligación de no innovar, que se continúa. Para tratar de beneficiarse de que siendo la estructura del caso con aceptación a su fecha crítica (1833)
  2. Desconocimiento y rechazo del valor y peso del Derecho Internacional que le obliga al poderío inglés por TRATADOS – COSTUMBRE – JURISPRUDENCIA – DOCTRINA – ACTOS UNILATERALES VINCULATORIOS – LA ABROGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS – DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO – DE RECONOCIMIENTO UNIVERSAL AFIANZADO EN EL PROCESO DE LA DESCOLONIZACIÓN.
  3. Tratar de imponer a título principal, un patético remedo del Derecho de los pueblos a su autodeterminación que solo cabe concebir en pueblos libres de coacción, y de opresión colonial. Consistente en la apelación a los habitantes de las islas victimizados por el poder que los ha privado tradicionalmente de toda capacidad por medios coactivos administrativos, militares y económicos esclavizándoles, hasta que llega el proceso de la descolonización que los encuentra hasta hoy en manos férreas y desprejuiciadas. Siguen desinformados sobre la magnitud real de sus derechos, consumidos también por el VETO que les impone el gobierno y la cámara de los comunes.
  4. Tratar de comprometer al mundo en una guerra para salvar intereses oficiales y privados de su primera ministra, en lo que encontró respuesta material, heroica, con la vida de cantidad de seres argentinos y propios que merecen recuerdo y respeto; sobre todo porque además se cierran las expectativas soterradas, desde los ingleses de imponer – de serle facilitado el intento – el stoppel tal pérdida y sangrienta muestra de política de “sentarse fuerte sobre la roca y dejar de hablar con los argentinos”; «…que no tendrán fuerzas para echarnos”. Tal como está comprobado con declaraciones habidas en la Comisión desde la Cámara de los Comunes (Londres 1982) «Caracterizan a la política británica sobe las islas carentes de eficiencia y moralidad”.
  5. No cesan los abusos, externalidad desposeída del sentido y sentimiento del respeto y decoro inherentes al trato con el país amigo, al que no vacilan, cuando estaba fresca la tinta del tratado de amistad y comercio en abrumar con abuso de su poderío naval y militar, feudal, en dueto con Francia con la que consumaron sendos BLOQUEOS – actos de agresión – en los años 1841 y 1843 de los que tuvieron que arrepentirse, humillándose ante autoridades argentinas, renunciando a su pretensión originaria. Que estaba imantada al mismo influjo crematístico materialista, empecinado alevoso y cruel – todas definiciones comprobables sin incertidumbre – que le llevó a cometer la aventurada empresa para forzar el paso de los ríos argentinos y que deparó el histórico hecho de la Vuelta de Obligado.dejando herida a la confianza entre los estados y los seres humanos
  6. La fuerza política del Reino Unido ha estado presente junto a factores activísimos internos perfectamente identificados en un proceso de desmalvinización direccionado hacia el logro de debilitamiento en todos los ámbitos por desgaste elaborado a la causa argentina. Incluso con especial articulación en empeoramiento de la presencia de sus heroicos defensores su pérstites luchadores de Malvinas, a cuyo tratamiento dedicamos ideaciones incluidas en CUADERNO 57 y otras. Atacando también al mundo emocional, del saber del caso en su profundo contenido frustrándolo del humanismo y del reaccionamiento entre los pueblos.
  7. Desafío a los contenidos solidarios, espirituales, de un protocolo posible que no depende únicamente de resultados de la guerra, y que aborda tan importantes ítems como: – a) Tratados Bilaterales con el vicio de haberse celebrado bajo imperativo de la fuerza que están sujetos a defensa “contra proferentem” a los que el Dr. Antonio M. González ha puesto en el index por su ilegitimidad e inconveniencia para los derechos y términos nacionales; b) Insencibilidad, evasión en cuanto a responsabilidad internacional emanada de su comportamiento – seis proyectos ejecutados por la fuerza contra el mismo estado – y que, han venido siendo condonados por omisividad e inidoneidad cómplices
  8. Aquí está la responsabilidad, conceptual y moralmente exigible por envenenamiento de las relaciones internacionales, de la conciencia popular y de los funcionarios afectados por continuidad e impunidad del inmenso agravio inferido al ordenamiento internacional que convoca, lógica y fraternalmente, a su eliminación. Que todavía puede devenir pacíficamente, aunque el caso, como todos los cada vez más escasos de su mismo rango tienen hoy, mayor convalidación de frente a la aplicación de sus esfuerzos. Tal la consolidación de la resistencia y rechazo a la opresión ( declaración París 1948, Preámbulo lll) así como poderosos pronunciamientos de la Asamblea General de la ONU concurrentes a fortificar el derecho a su integridad que la Argentina ha expuesto y que debe prevalecer frente a la adversidad generada por los ingleses que también viven engañados por su clase política que incluso por su corona. Basta con remitirnos a los acontecimientos parlamentarios en ocasión del conflicto de 1982
  9. Es que se trata, el Reino Unido de uno de los cinco únicos miembros del Consejo de Seguridad con poder de VETO y de permanencia a la eternidad. Donde está la igualdad?. Dónde la no discriminación? Dónde el respeto al más alto nivel entre los gobiernos? Porque de hecho y de derecho no se ha visibilizado – son maestros en el arte diplomático y de tahúres – en el acontecer de las responsabilidades, por la ONU la falta de toda respuesta al hecho insólito, desafiante al orden público universal constituído por la REASUNCIÓN DE SUS ILEGÍTIMAS PRERROGATIVAS en 1982 por un estado responsable del cuidado de ese orden, y así, admitiendo el triunfo de la fuerza el culto infame a su glorificación cuando la Propuesta y su Protocolo son de un mundo más humano. Porque están probadas la falsedad de sus fundamentos en cuanto a la alegación de títulos sobre bases tan inconsistentes como la existencia de un pseudo derecho invocado en su rogación y otra de un sistema caduco, periclitado, criminoso y de una doctrina que además de inconsistente para la cual ni siquiera llena los requisitos que ella le exige.

 

OBJECIÓN A LAS POSTULACIONES BRITÁNICAS

  1. Que se fundan en falsedad: política cargada de inmoralidad (desde informes propios). Como cuando cambian sus argumentos por equivocados y los sustituyen automáticamente por otros más convenientes y más prácticos; Cuando utilizan sin vergüenza, el soez método de las barreras “para separar y disolver pueblos y naciones. Cuando violan contumarcilamente tratados de paz y amistad para abusar del amigo.
  2. Ellos han pretendido fundar en términos de derecho ficticio una usurpación por la fuerz, insostenible que no resiste confrontación con el anhelo de paz y de justicia más del mundo de hoy que del de siempre. Cuando sobre la base de la prescripción y del derecho a la autodeterminación han concebido una fórmula que no puede convencer ni a ellos mismos ya que no tan solo no llenan los requisitos del posible alegato, o sea, posesión pacífica, continuada, a título de establecimiento legítimo es no contestado, etc, etc. – a la fecha crítica 1833 en que se produjo la artera invasión (cuarta invasión a la Argentina: 1806, 1807, Vuelta de Obligado) si no que se ha perpetrado por necesidades de la piratería instalada rodeando al trono!
  3. Es abrumadora la cantidad de opiniones respetables y pertinentes del propio fuero inglés coincidentes en la descalificación a los presuntos título invocados por funcionarios desinformados consejo a inedoneidad, prevaricato y otras viciosa dispensadoras corruptivas inclidas en grandes convenciones ( universal y hemisférica) porque desde el peculado hasta su encubrimiento y el enriquecimiento ilícito hoy están en la mira del derecho internacional. NINGÚN ACTO ILÍCITO -LA AGRESIÓN VERVIGRACIA – puede conferir un título. Nadie puede actuar como juez y parte; ni extraer rédito de la indignidad.
  4. Es que, no ha vacilado el Reino Unido, en aprovechar de su exorbitante prerrogativa, ilegítimo recurso del VETO, para cohonestar su política y su condición de agresor – tentador anexionista, de espacios y bienes de otro estado (Vid. VETO del autor) particularmente en ocasión de su desgraciada gestión en la guerra de 1982 cuando tras la provocación – su nueva agresión del 19 de marzo – actuó en su propio favor en el Ceno del Consejo de Seguridad violando el principio memo judex in causa suam
  5. No olvidar que cambiando su tesis según la cual “la pertenencía a una organización supone limitación para cumplir sus regulaciones …» (de su diplomacia) a) ha incumplido reiteradamente con el deber de no innovar. b) Continúa tratando de aprobar con hechos consumados circunstancias favorables desequilibrando la economía de la cuestión como consiguiendo acuerdos de vuelos internacionales y gestión para fines educativos. c) Incursión contumacial en desobediencia contrariando preceptiva de la institución ONU. d) afectación a la integridad de otro estado admitida instrumentalmente (acuerdo 1968)
  6. Evasión a la exigencia del caso razonable para dar satisfacción al éxito necesario de las negociaciones que se niega a asumir en tanto se afianza el desarrollo y despliegue económico financiero, militar, político y social soezmente al proceso y al sistema que lo protege cobijándose en la conquista el rédito infame de la agresión que es resultado de codicia apañada por intereses de la city de Pall Mall, inereses con tradición pirática y de las agresiones obrantes en la oscura y novelesca historia por la invisibilidad ladina y pérfida de que ha venido siendo revestida para cubrir su grandiosa inhumanidad – donde registra serie de tantos y tan grandes ataques a relaciones entre Estados, en el caso tenido por amigo – como que: ya en 1753 habían los ingleses tratado de lograr conquistas en el río de La Plata donde fueron derrotados y puestos en fuga con pérdida de naves insustituibles y de muchos hombres; ya en 1749 habían intentado apoderarse de las Islas Malvinas subrepticiamente pero le fue negado el permiso por el Rey de España y así sucesivamente en nuevos emprendimientos…1806, 1807, nuevos emprendimientos de conquista con quiebra a toda concepción civilizada para un fin beneficioso tan solo para la corona y su estaff feudal que había concurrido a su favor en la guerra con España; con las ventajas conseguidas para sus súbditos y suyas propias derivadas de la guerra de secesión en los EEUU cuando ganaban en el comercio de ambas partes alentando al norte y al sur a seguir el conflicto. Vid. La Pradelle y Politis “histoire des arbitrajes internationaux. Se llega así al tiempo apical de la agresión seguida de anexión 1833, culminación del imperialismo colonial y feudal, excento de controles materiales y morales. Arruinando la obra y una población dedicada a salvaguardia de navegantes y náufragos y sus bienes.

Dr. Camilo Rodriguez Berrutti

Serie 1. ll

]]> 415 CUESTIÓN MALVINAS: Saber de Malvinas y del contradictor inglés https://www.rodriguezberrutti.com.ar/413/cuestion-malvinas-saber-de-malvinas-y-del-contradictor-ingles/ Thu, 15 Oct 2020 13:26:45 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=413 CUESTIÓN MALVINAS: Saber de Malvinas y del contradictor inglés

  1. Lecturas culturizadoras y en alivio a los males del aislamiento – Corona virus.19 cuarentena – Con proyecto fundado de gestión para desplazamiento de titularidad en el ejercicio de administración de recursos y de soberanía en las islas. TODAVÍA AL AMPARO DE FALSARIA CONSTITUCIÓN Y AMENAZA DELTRATADO DE LISBOA . Y LAS SECUELAS – INCLUSO NO QUERIDAS – DEL BREXIT –
  2. Miscelania – estudio para aliento a gestión e investigación de proyecto promocional – en un caso con oscuros presagios: los tratados de Madrid, de Lisboa, del gobierno Macri. Los intereses “kelpers”, sumados a los nuestros!! Por obra de su nuevo estatuto, pero ellos no lo saben…
  3. No a la absurdidez de ese instrumento – monumento – de la opresión y omisión, (tratado por Croche -2008 – ), y burla de la amistad inclus la comunidad europea; No
  4. a causales de corrupción, incluso impunidad en cuestiones de negociado, concesiones, licitaciones, dádivas, manejo obrepticio de la administración y de la justicia. La corte Suprema no funciona en las islas sino “en cualquier lugar”; no a trato degradante, reiterativo; no al desconocimiento – entre otros – de principios tan decisivos como los que protegen a libertades para el ejercicio para el comercio y de la industria, de la religión, del acceso al cargo público por idoneidad (el gobernador nombra “a su discreción”)

 

En la línea del Dr. Julio C. González

Con la Mesa de Trabajo por la Soberanía (Cuadernos 57. Act.2019)

Por omisión de los Poderes Públicos ante falta de política dotada de medios y de directivas para considerar hipótesis de conflictos que puede ser con poderes privados y para salvar por opresión originada en tratados.

Aproximación de geopolítica y ciencia del derecho internacional

Opúsculo de literatura jurídico – histórica

El Atlántico Sur y el Antártico, las costas de la Patagonia de nuestras Islas, de sus aguas y atmósferas adyacentes, su Hinterland, sus hielos, su historial, ofrecen una versión de obligada consulta para el tratamiento de la cuestión creada sobre la pertenencia de nuestras Islas Malvinas. Y con el protagonismo de un Estado imperial el Reino Unido que ha gestado una situación que reconoce símiles en la historia del mundo pero que por cuanto atañe a nuestro país constituye un agravio obceno como nación y como miembro de la comunidad internacional organizada. De ahí que las presentes ideaciones estén radicadas en una espiritualidad beligerante que encuentra su motivación en la pléyade de atentados inclementes consumados históricamente, con impunidad y desafío al orden de las Naciones y del contenido moral de la religión.

Así, revelando su desaprensión por las reglas elementales ya tan temprano como en 1749 Inglaterra preocupada por conseguir afirmar su dominación estratégica en base al dominio de los mares pretende apoderarse de las Islas Malvinas su pretexto de visitarlas para saber de ellas. Y a tal efecto se dispuso por el Almirantazgo de costosos preparativos que fueron dejados arrumbados e infértiles como consecuencia del rechazo enérgico del Rey de España.

No pasaron muchos años en el mismo afán por apoderarse de instalaciones y espacios de la corona de España intentaron con ayuda portuguesa de robarle a sus dueños nada menos que la Colonia del Sacramento con tal desgraciada suerte que perdieron incluso a su nave insignia entre otras y centenares de hombres en un enfrentamiento que no figura en los archivos gubernamentales como no figuran las derrotas a manos de los holandeses.

En lo que nos interesa la historia se enriquece sombríamente con la violación de tratados bilaterales como la convención de Nootka Soond 1790.

Utrech, 1803.

1968 (acuerdo por el cual se obligaban a devolver las Islas a la Argentina por pertenecerle en un plazo máximo de diez años.

En 1803 el Almirante Popham es derrotado en un intento pirático contra Buenos Ares.

En 1806 Berefort con 1400 hombres es derrotado nuevamente en otro intento pirático contra Bs.As.

En 1807 el Almirante White Locke es derrotado con 14.000 hombres en otro intento pirático contra Bs. As.

En 1833 tienen éxito en un nuevo intento pirático, se apoderan de las Islas Malvinas mediante un golpe de fuerza operado por un buque de guerra que no solo se apoderó de las instalaciones y destruyó las viviendas abrumó a la dignidad del Estado desalojando violentamente a sus soldados sino que arruinó el inmenso aporte que constituía el apostadero que desde Puerto Soledad ofrecía a todas las Naciones del mundo en aguas remotas y procelosas, contribuyendo como deber cumplido del estado ribereño en el salvamento de vidas y bienes de los navegantes, reconocido por los monarcas europeos. La ilicitud del comportamiento del imperio con posterioridad a éstos hechos que lo involucran además

en un caso de genocidio – ataque con amenaza y ejecución de desplazamiento; fueron remitidos los habitantes impíamente a otro país.

En 1835 se instala permanentemente el sistema de colonización vigente hasta la fecha por el cual se sustituye a la población originaria.

Nuevo intento ahora ostensiblemente imantado al influjo de los negocios, que pugnaban en el mundo entero por apropiarse de los mercados dio con el abrumador espectáculo de flotas enteras de las grandes potencias coaligadas Inglaterra y Francia que dieran lugar a un acontecimiento histórico para fortificación del espíritu de la nacionalidad argentina o sea, la Vuelta de Obligado; ejemplificación del heroísmo y la inteligencia.

Inteligente y oportuna sentencia del Marqués de Billeneuve…»al inglés se le reconoce solo por su presencia peligrosa para la paz y el bienestar de todos.» ( que los acontecimientos y avatares históricos confirman) en el goce de su ambición, soberbia y su soberbia egoísta.

Porque en los últimos tiempos – gobiernos han ofrecido al contradictor para alentar su presencia en vez de disputársela

Cuando,

  1. un Presidente de visita en la Capital británica descalifica a la gesta del Estado argentino no importa si fuera, civil o militar. Entonces;
  2. un ministro dispone, drástica e inmotivada, inexplicablemnte, reducción en la jerarquía institucional que ostentaba la Secretaría de Malvinas, circunstancia que clama todavía por ser investigada;
  3. Alto funcionario se solaza haciendo caudal sin reproche, a la pretensión de los ingleses de permanecer todavía por cientos de años antes de estar preparados para negociar.!! EN EL MISMO ORDEN DE CONCUPISCENCIA, UN EMBAJADOR, PFIRTER, tratando de descargar la responsabilidad del gobierno inglés – del que dependían favores – con declaraciones que pretendían disminuir la entidad del agravio hecho a la República.confiando en que el tiempo hará sus efectos para olvidar.!!
  4. Declaraciones llenas de irrelevancias, inconsecuencias y concesiones como en ocasión de nuestro memo crítico de 1988 a RREE;
  5. Tratamiento y relación promiscuos con autoridades y magnates británicos – Lewis, Macri, May, Malcorra, Manson, y otros altos funcionarios
  6. Alusión tardía e irreverente al cuantum de los espacios comprometidos – según el ministro solo sería 60.000 km cuadrados!! Mientras esa cifra no alcanza a un 1% de lo ambicionado por el Reino Unido mientras que su sucesor trata a los kelpers benéficamente, como a un pueblo
  7. Omisión por no asistir en ocasiones propicias con todo el valor y peso de los argumentos jurídicos y a los términos de la causa argentina ni a las consecuencias adversas, inmensas de la permanencia hostil y gravosa, indignante, irritativa de la ocupación continuada. Así, los términos agraviantes del tratado de Lisboa.
  8. Abstención – omisión por impavidez ante justamente – otra causa autónoma de repugnancia de apropiación sine die del dominio territorial unilateral exclusivo cuando se trata de espacios considerados en situación de litigio y por ende, sujetos a un estatuto que aun virtual pero de lege ferendae no admite el dominio unilateral ni los hechos consumados, ni su permanencia bajo sistema militar, ni exclusión de una parte, que viene justamente de acreditar su permanente interés y derechos ante el vigoroso avance del imperialismo feudal, que, para peor, ha contaminado al genio europeo por el tratado de LISBOA, y no ha vacilado en coonestar la nueva interrupción al legítimo interés de la Argentina en gobernar sobre las Islas cuya recuperación fuera desplazada a consecuencia del resultado de la guerra…Ahí esta una importante causa de acción diplomática con respaldo técnico y político para conseguir el legítimo desplazamiento de los poderes públicos en Malvinas, en el ínterin se negocia en los términos ordenados por las resoluciones de la ONU. Por cuanto es de evidencia la extravagante concesión hacia una parte que solo tiene apoyo en la fuerza militar y que por ello pretende detentar a perpetuidad, el goce de espacios, bienes, recursos, etc. que, en el mejor de los casos, solo sería divisible (vid del autor Propuesta para desplazar la titularidad de la administración y del poder público de las Islas)
  9. Quede registrado en el repertorio de ítems a servir de apoyo a investigación actualizada que haga fuerza sobre nuestro emprendimiento en el que actuamos a manera de amicus curiae, en caso Davidoff, suscitado con indecencia y audacia características (opinión de importante asesor inglés) como que además de burlar la sacralidad del contrato civil – regularmente ajustado y confirmado – cuando perciben altísimos funcionarios Thacher, el gobernador y otros que hay posibilidades de negocios redituables se planea un conflicto, una guerra que impidiera la afectación del rédito colonial aplicada en Malvinas
  10. Porque oportunidad que viene ofertada desde el 19 de marzo de 1982 en el marco de la fortificación del caso argentino por probar cual fuera el origen del primer uso de la fuerza o sea: el ataque del ENDURANCE, buque artillado de la Navy apresando a un grupo de trabajadores argentinos que operaban en Gritviken en función de un contrato civil celebrado en Hedinburgo por Constantino Davidoff con el visto bueno de autoridades británicas pero, estas necesitaban un pretexto para ir a la guerra
  11. Se ha instalado una parodia constitucional sobre personas residentes en territorio argentino usurpado (“Filshed”); rateado, en opinión de alto funcionario del FO ( vid. “Malvinas última frontera.”) Esta criminosa aventura política tiene el dudoso mérito de aportar “pour la galerie” pero también, para lograr impresionar a la opinión pública, a las políticas mundiales con una versión abominable de falsa democratización para un caso – situación – de angustiante e irritativo abuso sobre un Estado amigo y, también con desprecio y mentira para con los destinatarios del brulote. Y no otra definición puede concebirse apropiada a documento con tal carga de perversión y lujuria de su irresponsabilidad que se funda con descaro, en la “discreción” y “la voluntad” decisivas del dictat de la corona.y va de la mano con el despliegue de transpersonalismo y desubicación institucional que lo significa el hecho estrárico que lo es la carencia de base en constitución escrita siendo el único país europeo supuestamente civilizado pero primitivo que además por su tradición esclavizadora se empeña en someter a sus súbditos inconsultos con regulaciones escritas “ORDEN DE CONSTITUCIÓN DE LAS ISLAS FALKLANDS
  12. Esta aberrante muestra de delirante anhelo del gobierno inglés por disimular sus excesos del ámbito doméstico para mejorar su postura internacional, no escapa al reproche que recae sobre la circunstancia prevista en principios del derecho internacional – derecho consuetudinario, jurisprudencia, actos unilaterales, etc. todos fuente aplicables – concurrentes a reputar ilegítimos los actos de opresión, de agravio, consumado con uso – abuso de la fuerza y que, además, en nuestro caso reviste la mácula de la reiteración contumás, habiendo perpetrado genocidio con la población originaria. Mientras y en tanto, permanecen ungidos como por una gracia que les ha consagrado en el podio del bastardismo y por incurrir en agresión, ilicitud oficial genocida continúan y siguen lo más campantes. La mencionada orden constitucional .“ha sido estudiada con apreciable donosura en Cuadernos ed. N°57 act.2019 p.105/109 ap. N°1 pasa rauda de nuevo cursi sobre derechos individuales, de los pueblos y de los ESTADOS. Se atreve a desafiar a la jerarquía de grandes convenciones que han venido a garantizar su misión a la Justicia los actos de poder político, los que se hallan ahora, sujetos definitivamente a la regla de la eficiencia, de la regular aceptación del orden legal vigente en cada momento. Pero, dice la reina, la emperatriz, para salvar su autoridad, su prestigio, sus inversiones también al gobernador, su adláter, de EL NO SERÁ INQUIRIDO NUNCA, POR NADA – impunidad rampante – QUE EMANA Y PROTEGE TAMBIÉN A QUIEN CREA EL ORLADO DE LA IMNUNIDAD FEUDAL, ANTIDEMOCRÁTICA, AVASALLADORA, DESCALIFICANTE DE QUIEN LA CREA Y TAMBIÉN, LA USUFRUCTÚA. Sea emperatriz, primera ministra o destinatarios de ordenamiento en crisis.
  13. El Reino Unido abre – con su negativismo por su origen defenestrador del orden jurídico y de la PAZ y, dado el cariz de direccionamiento erróneo por motivación de su espúrea intención – cual es procurar cohonestar una situación de colonialismo brutal ensalsado en una anexión antijuridíca – el camino para hacer valer recursos en parte inexplotados que la comunidad internacional proporciona para enfrentar a los leviatanes. Que, como en el presente caso ocurre además, aseguran para ellos, sus privilegios, canongías y poderes, para sí. Para sus herederos, sucesores y para siempre!! (ANEXO B – juramento de la lealtad del documento aludido – Sea propicia la circunstancia en punto a la necesidad de lógica y también de moral, concerniente al comportamiento del Estado, al que hemos venido a perseguir por razón de su gestión – Inglaterra – Reino Unido con Irlanda del Norte – que repugna por absurdidéz, violencia, violación a TRATADOS, contradicción con su propia tradición institucional (Estoppel y sistematización del régimen colonial – delicta juris gentium -) con explícita formulación acusatoria dada en el documento que, insólito, revela audacia y formidable auge de una pretensión de perpetuar el despojo, incluso comprometiendo y burlando desprevenidamente a sus aliados europeos en un grave asunto donde se agrega a la cuestión de soberanía el vicio insanable de la tergiversación, la transformación, la mentira por cambio de los hechos en el derecho en pos de un rédito infame y vacuo cobijándose con la monserga tautológica y falsaria “no tenemos dudas ni hemos sido nunca asesorados en ese sentido»
  14. La figura del Estoppel con su tradición (principio respetado por los tribunales al que hemos dedicado estudios) con sus perspectivas asoma y está presente para regular el respeto a la buena fe a las expresiones de acquiescencia en las relaciones internacionales para asegurar condiciones propicias a la paz y a la seguridad y también a la justicia internacionales para entre los Estados y también entre los hombres y entre éstos y aquellos. Para evitar las inconsecuencias y el doble discurso. Ocurre entre nosotros ésta cuestión donde se dan, acumuladas, diversas motivaciones concurrentes para reprochar que, aquel Estado carente del preciado don concebido por la inteligencia y probidad de casi todos los países no obstante, sus réprobos del Reino Unido que elaboran en sus despachos el reparto del mundo como resultado de un dispositivo para imponer la desprotección a derechos humanos fundamentales nos enfrenta con un estatuto gorila, abrumador, inconsulto, desprovisto de contenido social, histórico, cultural, de progresividad, y signado con abuso de poder y de dominación. Por el designio de afirmar el factum; con intereses privados en las islas Malvinas (vid. del autor MALVINAS, ULTIMA FRONTERA DEL COLONIALISMO) . Pueden formularse como aristas destacables l) Inglaterra que carece de univocidad y de formalidad escrita descree de su propia formulación constitucional al propugnar de hecho y de derecho la seguridad – que los derecho humanos acreditan en casi todo el mundo en constituciones que vienen escritas y registrada como en la formalidad que otorga el estatuto para la población instalada en las islas – y queda evidente la contradicción por, tergiversación, al afianzar con sus actos el descrédito de su propio sistema constitucional. Desconociendo así también, al principio de correspondencia entre las formas. ll ) El sistema aplicado ante sí y mediante acto del príncipe – de la emperatriz- exento de garantías que vienen impuestas por la moderna transformación favorable a los derechos individuales que consiste en sólida y categórica formulación jurígena con adhesión plena – excepto minúsculas excepciones que confirman la regla – de la Comunidad Internacional Organizada – con apoyo en los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional (Carta de la ONU) . lll) Que descalifican por su viciosa conformación y tangibles propósitos impúdicos por la ilicitud del crimen colonial, de la agresión, del genocidio sobre población originaria, contra la paz y las resoluciones Naciones Unidas.
  15. Aún en medio de vicisitudes extremas como las que se experimentan, es de buena política no dejar descubierto el flanco de los tratados que, celebrados siempre bajo la presión del contradictor – tratados de adhesión vulnerables y siempre instados por el negocio son opuestos por éste en su primera línea, – junto a la explotación de los errores y debilidades de nuestra propia Parte. Sobre éste punto me remito a la obra señera del Dr. Julio C. González de los miembros del Foro Patriótico Popular del instituto de estudios nacionales, de todos aquellos estudiosos y activistas en apoyo de la causa y que, desde la tribuna, la cátedra, la doctrina (la escritura de CUADERNOS opinión ed.57.act 2019), y nuestras reflexiones acerca del “Estoppel” ; jus cogens; el veto; las nulidades; la promoción académica desde 1985; desmalvinización) aparece entonces nítida, la oportunidad para entre otras medidas, acercar a la Conductora de la Unión Europea un aluvión de cordiales llamados a su responsabilidad en ésta cuestión que no podrían obviarse. Porque, la transformación del mundo jurídico propone alternativas auspiciosas al despliegue, promoción al derecho de los derecho humanos. En éste ámbito se impone la vindicación de los pobladores originarios de Malvinas, increíblemente atacada por naves de las flotas de EEUU (1831 Capitán Silas Duncan – 64 cañone – ; 1833) – de la Navy – U.K. 24 cañones: – las más poderosas potencias que ejercían de facto el poder universal caso de trato degradante, olvidado impiamenete, que convoca para su redención y a continuar la lucha por este camino. Que es la lucha por el derecho en el consectario de Ihéring – Dworkin. En nuestro caso bien puede ser la Unión Europea protagonista de una opción preferencial dignificante y aportar al rechazo y desconocimiento por nulificables de las determinaciones del Tratado de Lisboa que perjudican tan pérfidamente a la Argentina y decidir en consecuencia, acompañar la propuesta por el desplazamiento en el ejercicio de la administración y gerenciamiento de los recursos y de las Islas por Inglaterra que – los detenta desde hace casi 2 siglos – en favor de la República Argentina. Sin perjuicio del tratamiento minucioso y severo con apoyo en criterio crítico e histórico concerniente a la cuestión financiera también maculada por negociados que conmueve recordar y han sido puesto nuevamente sobre el tapete en obras de eminentes doctrinos del derecho y las finanzas (Laserre, Giuliano, Lozada, Giselle Martínez Casado .) Clama, en todo justamente, por su trascendencia social e internacional no solo por lo dañinos sino altamente pernicioso los hechos y sus consecuencias. Como cuando oculta la circunstancia de su crimen contra la paz consumado en el hundimiento del crucero BELGRANO – hundido por órdenes expresas y reiteradas de M. Thatcher para asegurar el fracaso de las negociaciones entabladas por el presidente Belaunde Terry y así dar curso a más actividades bélicas siniestras en la búsqueda de su éxito político y financiero . Sobre la sordidez y flagrancia de esto último me remito a la precitada obra de mi autoría capítulo X. Donde consta además de la Res. A.G. ONU 2621 lo siguiente, mandato; también incumplido: “.7.TODOS LOS ESTADOS ADOPTARÁN MEDIDAS DESTINADAS A LOGRAR UNA CONCIENCIA EN EL PÚBLICO DE LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA ACTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA.» Reino Unido está en mora con tantas obligaciones como pueden imaginarse. Malvinas nos atañe directamente y por esto, dado el intenso internacionalismo del que está dotado el caso recaemos en esa vertiente y en la insoslayable gestión prioritaria del sector oficial, exigida por la constitución y por la sangre de nuestros héroes. No debiera tampoco omitirse la ardua recusación que merece el Estado inglés cuando, siguiendo política precisamente diseñada ha dejado por el camino y, fuera del cartabón constitucional que nos ocupa a términos y derechos humanos que el derecho internacional determina ni a principios generales – por ser generales convocan a todas las cuestiones y circunstancias – no logros de los pueblos en su lucha política, diplomática, de su genio e inteligencia de los TRATADOS cuya ausencia reciente más todavía al documento rescripto del gobierno inglés y refleja con fidelidad rasgos tradicionales indignantes para la conciencia pública universal. El desquicio abarca con su gravitación y trascendencia, al plexo – ignorado impíamente – consagrado por Convenciones y Pactos como ser el Principio – gran ausente – de JERARQUIZACION NORMATIVA , seguro y clave para dar operatividad a la supremacía del derecho internacional y evadido por el Reino Unido en su deliberado propósito de invisibilizar fuentes nutricias del orden jurídico que le afectan con toda razón. Sobre todo los tratados históricos e incluso el Acuerdo de 1968. Así su comportamiento persistente y alevoso le ha llevado a, en el referido mamarracho constitucional a evadir las obligaciones respecto a todos los habitantes de las islas (kelpers) a quienes ofertamos esta comunión por intereses valiosos, como lo son los que concurren legítimamente al bienestar y el futuro de quienes se desconoce el derecho a modernas conquistas reconocidas por el derecho internacional, en sus desarrollos progresivos.

Dr.Camilo Rodriguez Berrutti

Serie l. (2)

Tolhuin, 07.07.2020

]]> 413 MALVINAS: TRATADO DE LISBOA Y REMEDO DE CONSTITUCIÓN https://www.rodriguezberrutti.com.ar/407/malvinas-tratado-de-lisboa-y-remedo-de-constitucion/ Sun, 09 Aug 2020 22:20:05 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=407 02 de Agosto/2020

MALVINAS: TRATADO DE LISBOA Y REMEDO DE CONSTITUCIÓN

Del Dr. Camilo Rodriguez Berrutti. Profesor Emérito

Para autoridades Comunidad Europea

RESUMEN / Abstract / Boceto

Descontrol e impunidad del Reino Unido

Se trata la cuestión donde luce, sin ambajes la perfidia diplomática junto al engaño a los otros 26 miembros de la comunidad europea por uno de ellos, el Reino Unido, que lo hace cobijado con el poder del VETO. También, una impunidad ranfante.

Esto es así porque, ha logrado – política de la invisibilidad mediante – hacer incorporar aviesa, arteramente, como de su pertenencia, en el articulado del Tratado de Lisboa 2008 extensas regiones australes que incluyen a las islas Malvinas sobre las que existe fundada y continuada demanda de soberanía por la República Argentina desde 1833 y antes todavía.

Ha de ser rescatado el subido mérito político, diplomático, técnico y también moral consistente en la nueva protesta formulada desde la gobernación de Tierra del fuego – Profesor Gustavo Melella – enfrentando a los excesos del poder del Reino Unido que incluyen además de una pléyade de actos cargados de ilegitimidad y corrupción, otras varias omisiones dolosas, que hemos registrado en carta abierta al Presidente Macri.

La fuerza del reclamo argentino por la devolución de las Islas – que fueran copadas, violentadas con agresión militar – naval 24 cañones – se percibe aunque pálidamente, pero se percibe al fin, en sólidas resoluciones de la Asamblea General de la ONU donde está puesta de manifiesto «LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA» (Res. AG. 2621/7). Como en el caso aparece, EN UN LITIGIO EN TÉRMINOS DE DERECHO Y DE SUPREMA JUSTICIA Y EQUIDAD CONSECUENCIA DE LA IRRITUD QUE PERMITA TAMBIÉN EL RECUPERO HISTÓRICODE LOS RECURSOS Y DE LOS HOMBRES. El Reino Unido, que busca con maniobras como la consistente en mejorar su posición en el litigio, sabe y conoce del deber de abstenerse de todo hecho que conduzca a realizar ese propósito en todos los ámbitos. Sobre todo por tratarse de derechos y libertades y garantías para los Estados, los pueblos y los individuos, donde actúan operativa e imperativamente principios generales del derecho reguladores incluso para interpretación restringida de las facultades del infractor.

CUANDO EL REINO UNIDO HA CAMBIADO POR EQUIVOCADOS SUS ARGUMENTOS y se atrinchera en variadas formulaciones de su rica experiencia colonial, feudal, imperialista, de gobernar para los negocios de «Poder, de la corona…justamente, la corona viene de contribuir a fortificar las notas adversas para su propia gestión con la imposición a los – habitantes, sucesores de aquellos que concurrieron a instalar al sistema colonial, en las Islas desde 1833/35 – un remedo de Constitución, tan poco serio como que, dado por escrito, contraría a la práctica jurídica constitucional – consuetudinaria – del imperio!! Y desconocen a la tupida red jurígena de los DERECHOS HUMANOS, del derecho internacional e incurriendo en reiterados «Estoppel» que han sido resumidos en estudios de nuestra autoría (vid. Compilación) evidenciándose el designio politicista, carente de relevancia moral, por conseguir, de cualquiera vías y modo, la perpetuación del status; sea por actos consumados; tergiversaciones, cambio de los acontecimientos de las cosas y de las circunstancias para ocultar u omitir inconveniencias a sus tesituras. Así; ha utilizado, ideando la ocupatio notio nel (ocupación nocional); pretensión absurda; como la anexión masiva de tierras polares para lo que no tiene títulos válidos ni puede disponer (M Huber Palmas 21)

También es evidente se irroga injusta distribución de los recursos naturales por la apropiación unilateral y absoluta de ellos desde la misma Parte infractora – el Reino Unido – que ha excedido largamente los términos determinantes para la fusión de mero administrador precario que asumiera manu militari para restaurar el estatus, TAMBIÉN SIN PRECEPTIVA NI AMPARO LEGAL ALGUNO, DADO QUE TALES RESPONSABILIDADES NO LE FUERON ADJUDICADAS JAMÁS. Si fueron retenidas, como resultado de una historia militar y, por ende en infracción a la Carta de la ONU en que brete han puesto a la comunidad Europea!!

Cabe también, dejar establecido el sólido cuantum de derecho acreditado por la Argentina como titular y por ende la razonabilidad de su pretensión porque SEA CONSIDERADA CÉLERE Y COMPLETIVA LA RESOLUCIÓN QUE, DECRETANDO EL CESE EL EJERCICO DE LA SOBERANÍA – INCLUSO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES POR EL REINO UNIDO SEA ACOMPAÑADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS (que pueden experimentar pavor al develarse todo el sombrío manejo del poder amenazante – de que viene revestida la gestión de la corona y de sus ministros.

Corrupción administrativa, política gerencial con licitaciones amañadas en cuestiones de pesca y petróleo. Asegurando la operatividad que el caso merece.

Que pueden experimentar pavor al develarse el sombrío manejo del poder – desde el poder amenazante de que viene revestida la gestión de la corona y sus ministros. Corrupción administrativa, política, gerencial, con licitaciones amañadas.

También luce la corona, el poder de dictar un rescripto constitucional que la exceptúa, insólitamente, de ser «inquirida por ningún tribunal” – incluso sus adláteres – después de haber actuado «a voluntad”, …”a discreción, fuera de toda regla o protocolo…o sea, «perlas del imperio” como se la llamó a la Argentina…víctima de la usura internacional, de los «perdones” de lo waivers, cracs «de la bolsa” etc. Es la corona de la amistad íntima con los filibusteros a quienes proveía de CARTAS PATENTES, de piratería con que arrasaban los mares en los galeones del comercio competidor en el mundo entero. Donde desplegaban la obcenas prácticas de las «barreras”, en pendans con la política colonial, feudalista, dirigida a separar, conquistar y explotar a los pueblos, con un sentido inverso y hostil al de la colonización helenística.

Responsable de daño directo y también de colateral por creación y gestión de deuda externa ilegítima y fraudulenta en complicidad con elites criollas (ej. R.A. vid. causa 14647 – C/Baring – Estado) nuestros estudios sobre s/D.E.A.

En el colmo de infracción a la obligación de respetar la confianza, la buena fe, la solidaridad de vida entre los Estados y los hombres y entre las personas entre ellas. Cuando el tratado de Lisboa es demasiado valioso para hacerlo depender de los afanes colonialistas de nación alguna.

En fin, se trata de evitar, de conjurar por anulación, por amparo internacional general, irrestricto, desprovisto de limitaciones, aplicable en todo ámbito a un acto que a su ilegitimidad esencial y originaria, aduna la mácula de amenazar con la práctica y el hecho consumado sobre bienes ajenos con quiebra al principio que ordena no modificar el status ni las circunstancias durante el litigio. Con el agravante del doloso involucramiento de terceros cuya responsabilidad está llamada a prueba desde siempre. Por imperio de la necesariedad y la operatividad que otorga el just cogens. Sobre todo, en caso donde es aplicable por su naturaleza, el derecho internacional de los derechos humanos, y de los pueblos.

Cuando además, concurren por vía de muchos millones de U$S a solventar el mantenimiento del costo de 1500 soldados equipados, naves de guerra, incluso un submarino nuclear y su logística. A expensas de los pueblos de la Unión Europea en beneficio de la rubia Albión.

Por ende, la remisión al precedente del tratado de UCCIAL, anulado por violatorio por quebrantamiento del orden internacional (fraude, cambio del contexto, prevaricación, en perjuicio de avicinia). (Vid. nuestra obra cit.pág.43 nota n36).

HOY está ofrecida oportunidad para redimir a pueblos y países y también a la historia desde la comunidad europea, por los excesos del colonialismo – que continúan – ; el VETO es uno de ellos, sumado a la apropiación por «notionel” (ocupatio)de tierras desde lejanos países «con su misión de los hombres y de los recursos” (Ferns) – y que es preciso, para conjurarlos, obedecer y cumplir de buena fe con la guía – imperativo (res. 2621-7: A.G./ONU), o sea: “PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA”. que está ordenada en este caso desde la res. 2065, con una pléyade de dispositivo a fin, todavía incumplido, que aguarda confiadamente por la contribución de las nuevas autoridades de la C.E. COMENZANDO POR DECRETAR EL CESE DE LA VIGENCIA Y EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL TRATADO DE LISBOA DE LOS ESPACIOS DENUNCIADOS POR EL REINO UNIDO COMO PARTE DE SU JURISDICCION TERRITORIAL EN LA REGIÓN AUSTRAL, Y QUE SON Y FORMAN PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

En todo de acuerdo con lo aconsejado en MESA DE TRABAJO POR LA SOBERANÍA DE MALVINAS, SAN PEDRO (GEORGIAS DEL SUR), SANDWICH DEL SUR Y SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO) solicitada 31.01.2008 – rev. Cuadernos 57. Ad breve pantallazo para acercar a una realidad asfixiante con opiniones de altos funcionarios, juristas, políticos y de la nobleza.

I.    Prevalecido el Reino Unido de su condición » de factum”, » …mantendría indefinidamente indefinida la situación por carecer el gobierno argentino de medios para echarlo.”!! (EDEN a SIR HENDRSON – 28 A.G.1936 – op. Sit. 500/501)

II.    M. Trout Beck – corresp. a Mister Waith, Sec. del grupo sudamericano : «.la dificultad de la posición es que nuestro apoderamiento de las Islas Malvinas en 1833 fue un procedimiento muy arbitrario .no es fácil, entonces, explicar nuestra posición sin que nos mostremos como BANDIDOS INTERNACIONALES

III.    INGLATERRA se aferra a la guía – consectario de Fitz Maurice, o sea: » evitar toda discusión sobre la cuestión de derechos y sentarse fuerte sobre las Islas”.

IV.    MEMO de BERNHARDT – 1910 – categórico sensor de la posición británica fue la única fuente para reelaborar material. con lo que se reconoce su valía. Y dijo: «.la ocupación Británica de 1833 era, en ese momento un acto de agresión injustificable”.

V.    Lord Tref Garne decía en el «Times” de Lndres – 7/5/1955 – que «.las Falkland nunca habían sido británicas”.

VI.    En la minuta de Ronald H. Campbell se anotan cantidad de falencias insuperables de la propia causa, comprendidas en tratados por los cuales estaba impedido a los ingleses navegar o acercarse a territorios de la América meridional, incluso, concluyendo en que: «.el único modo de hacer que nuestro reclamo pueda tener éxito es ignorando la redacción del acuerdo de 1771”.

VII.    Ignora, también al principio de supremacía territorial, que adorna al proceso de la descolonización y al caso Malvinas (Res. 1514 – Vl/Vll); Res.2065, poniéndole sin corresponder, la pantalla inaplicable de la autoderminación, que responde a necesidades de un pueblo, autonómicamente definido y determinado, lo que en el caso no ocurre no solo porque ellos no constituyen un pueblo sino por su dependencia económica, política y social absoluta de la voluntad de la corona.

VIII.    JULIUS GOEBEL remata su obra cumbre LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS (Vid. del autor art. En Rev. UNLP N° 21),o sea: porque el derecho internacional es un preciado tesoro que no debiera ser presa del afán colonialista de nación alguna.

IX.    Son conocidas las proclamas del Duque de Wellington y de LOrd Chatam

X.    MILLER en su historia del reinado de Jorge lll :».los ingleses proyectaban un establecimiento en las Malvinas … para llevar éste plan a efecto…pero fue resistido por el Rey de España, ya que las Islas le pertenecían. Al percibir esto, los ingleses desistieron de esa empresa”.

XI.    Han intentado reiteradamente presentar a las Islas desiertas, como terra nullius, para mejorar su posición y disimulando el uso de la fuerza. Obviando la presencia, relevante, de la población Argentina, que fuera abrumada por el ataque consumado el 02.01.1833, en las condiciones de que da cuenta Julio Goebel en el remate de su libro, verdadero monumento a las relaciones internacionales en los siglos XVll, XVlll y XlX.

XII.    Forma parte de la operatoria de los ingleses como de uso común, la falsificación instrumental, ideológica y también discursiva, que como lo comprueban el mapa Schomburgk y la correspondencia del Forest Ofice con el Real Instituto de Estudios Internacionales donde los funcionarios reclaman un seudo derecho a ordenar una realidad pro domo sua, o sea: «…recomiendo firmemente re -escribir los párrafos en relación a las Islas Falkland” – con participación protagónica del responsable técnico quien » se ofrece a re – escribir toda la sección a fin de poner una más favorable construcción sobre la anexión británica”.

Todo conduce, pues, sin sombra de duda a percibir que, ni las Islas estaban desiertas y menos, abandonadas, ni existían motivaciones jurídicas de fondo, argumental, revistiendo a la pretensión británica, y que, cuando estuvo Londres convocado a manifestar sus derechos, en ocasión de la RESERVA DE ESPAÑA DE PREVIO Y MEJOR DERECHO formulada en el ACUERDO de 1772, la corona S.M.B nada dijo, mantuvo un silencio calificado y cayó bajo la sanción del Estoppel

Xlll Voluntad y discreción son componentes incorporados en el comportamiento del Reino Unido, tansferidos desde su práctica constitucional al ámbito de las relaciones y con los demás miembros de la comunidad internacional. Pero ambos, en sus determinaciones, no debieran afectar – pero sí lo hacen – al trato respetuoso, igualitario, solidario, pacífico, de buena fe, entre los Estados.

Porque entonces, se turba al objeto y fin de la organización universal, sometiéndola a la voluntad, discrecional de uno solo de sus miembros con sólida experiencia para la dominación imperial colonial. Obtemos.

XIV.    Y la opción es muy clara. Como que: Inglaterra y su imperio se ha reinstalado en Malvinas después de una guerra de agresión y conquista exitosa en pleno siglo XX cuando, movilizado su inmensa flota bélica, preparada ad – hoc con más de 100 naves de superficie y submarinos nucleares, aviación y centenares de miles de hombres y mujeres de las tres armas y con el apoyo de loe EEUU;

XV.    consiguieron doblegar la resistencia Argentina, que mantuvo oposición durante más tiempo que el estimado por los invasores y lució en eficacia y heroísmo más allá de todo encomio, con mayores pérdidas de vida incluso por razón de perversidad y perfidia – hundimiento del crucero Belgrano producido fuera de la zona de exclusión y sin significar riesgo inminente – bajo órdenes premiadas de siniestros intereses privados de M. Thatcher radicados en su destino político y en la pérdida posible del rédito de sus inversiones en el sistema económico – colonial – financiero en las Islas. Temor explicable, ante previsibles confiscación de bienes usufructuarios de un régimen criminoso – colonial monopolista feudal prebendario y rapáz.

El mundo no ha reaccionado todavía con lucidéz para abordar al patetismo inherente a este dramático episodio en el que juega impune su rol el despliegue irrisorio, vulgar, anormal, irresistible por ahora, del connubium entre las más rancias mafias enquistadas en los segmentos dominantes – incluso la nobleza – en una tradición que, al crimen colonial -delcta juris gentium – agrega la pasión por el rédito de las finanzas, de la bolsa, que ha podido denunciar gestión de ministros quienes en otra época, jugaban al azar con el advenimiento de la guerra con España; que ordenan modificar argumentos y sus pruebas (EDEN 1936) ; que hacen la guerra de agresión (1841 – China ) para imponer – quemando los puertos chinos-a la emperatriz, el tráfico de estupefacientes!! (único estado en la historia con éste curriculum)

XVl.    Pero, no es todo: su ingratitud va de la mano con la obcenidad de sus actos, o sea:

los 15 ó 20 atracos contra la Argentina que vengo de reseñar, las invasiones, las exacciones financieras, el despojo de inmensas extensiones por millones de millas y de recursos cuyos registro contable habrá que realizar un día, SE HAN LLEVADO A EFECTO CONTRA UN PAÍS AMIGO QUE DESDE SU NACIMIENTO BRINDÓ AL IMPERIO A PRECIO VIL SUS RECURSOS MATERIALES Y POLÍTICOS …COMO QUE LOS EJÉRCITOS DE LOS ALIADOS Y SU POBLACIÓN CIVIL, FUERON BENEFICIADOS CON EL APORTE DE NUESTRAS CARNES E INSUMOS. Y TAMBIÉN VOLUNTARIOS, EN OCACIÓN DE AMBAS GUERRAS MUNDIALES. Y que durante la guerra de agresión de 1982 y hasta la fecha ha seguido pagándole los intereses de la deuda.

Así paga la corona que en 1806 ordena el incendio del puerto de Copengue con 100 buques mercantes de países en paz con Inglaterra pero que competían con sus intereses y sus negocios.

Hoy importa, para reivindicar al genio y a la historia europeos, LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA (ASAMBLEA GENERAL Res. 2621/7) -un deber de la C.E. que no puede contrariarse

Aquí entonces, el mandato dotado de jurisdicidad y también de confianza – que comparto -vigencia de respeto al derecho de los derechos humanos, y en el cumplimiento efectivo de los principios generales del derecho a ser asumidos por todos en todas las circunstancias: justicia, libertad, defensa, garantías, proomini, buena fe, solidaridad, cooperación, respeto de los derechos humanos, rechazo al crimen organizado, al colonialismo, a la discriminación , a la presencia ilegal del Reino Unido en Malvinas, respeto al planeta y a la precaurtoriedad. ..la opción es clara. O sea: despejar lúcida y corajudamente en su contexto, por la autoridad de la C.E. de toda duda acerca de extirpar una situación creada arteramente por el Reino Unido violatoria del respeto debido a la integridad del Estado Argentino, a la vida y desarrollo de sus habitantes y, la que amenaza utilizar todos los medios para mantener el Status.

Decrétese entonces, cese por nulificación – expropio vigore – la incorporación incursa en ilegitimidad esencial y furtiva – y que ha burlado por años a esa autoridad y también al público – de territorios australes pertenecientes a la República Argentina denunciados como propios y delincuencialmente denunciados como propios por el Reino Unido

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Malvinas 2020 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/398/malvinas-2020/ Tue, 16 Jun 2020 21:40:51 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=398 MALVINAS 2020

por el Dr. Camilo Rodriguez Berrutti

PALABRAS CLAVE: Malvinas. Stoppel. Jus Cogens. Desmalvinización. Colonialismo. Derecho Internacional. Agresión Militar. Restitución. Títulos Territoriales.

Serie direccionada al saber, de lectura de HOY, para aliviar – con amor – los males del aislamiento en tiempos de cuarentena – por corona virus- pandemia – con aproximación a temática diversa y de interés cierto para conocer del contradictor, o sea:

1. Malvinas, pro – restitución beligerante y el Reino Unido.

2. DEUDA EXTERNA –

3. AMBIENTALES/VETO –

4.CRISIS FINANCIERA MUNDIAL –

5. SUPREMACÍA JURÍDICA Y DERECHO LABORAL PROPIO –

6. DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES Y DESARROLLOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y MODERNOS DESARROLLOS PROGRESIVOS DEL DERECHO INTERNACIONAL –

7. VICIOS EN LA GESTIÓN DEL ESTADO, O SEA: OMISIÓN; PREVARICATO; DESPILFARRO; MALA FE; TRAICIÓN; PERFIDIA; ABUSO DE PODER; VIOLENCIA; PERSECUCIÓN; ACULTURIZACIÓN; FRAUDE; AMENAZA; DESFALCO… (a desarrollar ordenadamente a propuesta de los lectores)

Insta acompañar la gestión histórica del Pueblo Argentino por restitución de las Islas Malvinas por reclamación motivada enriquecida por razón de crisis pandémica y de sus consecuencias, de entre las cuales destaco: necesidad imperiosa de lograr – paz y justicia vigentes – el cambio de titularidad y en la administración de los recursos naturales que usufructúa ilegítimamente el Reino Unido del territorio en disputa desde 1833. La transformación del mundo jurídico autoriza concebir recepción a tan justa expectativa para cuyo progreso puede contribuir agitación de literatura jurídica con apelación a derecho imperativo (jus cogens tutelar de los pueblos C.Viena 1969 Arts. 27, 53, 64) Derechos Humanos, Derecho Precautorio, etc

[1] El Dr. Camilo Rodríguez Berrutti tiene condición de Profesor emérito, titular (H.), (R.) en la Cátedra de Derecho Internacional Público UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA. Ha sido Titular u Profesor asociado en la Universidad del Salvador; Profesor Extraordinario – investigador en la Universidad Nacional de La Plata; Profesor Asistente Derecho Diplomático, Universidad Mayor de Montevideo Uruguay; Secretario de Comisiones en el Congreso de la Nación – H. Cámara Diputados – Único Asesor JUST Internacionalista PP en Presidencia de Comisión RREE y Culto – victimizado a espera de restitución por motivación política con cuatro cesantías sucesivas, que arrasaron flagrantes impías y todavía triunfantes con sendas sentencias cautelares de justicia Vulnerada en la HCDN.

Investigador Cat. Independiente CONICET

Profesor de Goepólitica Ministerio de Defensa de la Nación.

Autor de más de 200 estudios publicados e inéditos y por internet a propósito de temas que interesan a Derechos Humanos, Soberanía, Deuda Externa, Ambientales (un Libro) crisis financiera mundial, y otros que han motivado inclusión de entre los 25 mejores del mundo (LEXIX NEXIS 2012) DERECHOINTERNACIONALPÚBLICO y de las 3 mejores de habla hispana.

De dictámenes, informes, comunicados, opiniones, memoranda, dirigidos a solicitud de servicios públicos, especialmente en la formación de términos nacionales – incluso contra narcotráfico – LL 1983 E – un Libro ACEP 18. Actividad académica, en investigación y participación protagónica en conferencias, seminarios, paneles con sesgo a debates de alta política para cuestiones de gobernabilidad, culturales, sociales y laborales, incluso diplomáticas y financieras – económicas y para apoyo a gestión de autoridades, u ONG.s y misiones extranjeras en el marco del Derecho Internacional donde ha dejado impronta para tratamiento de argumentación inaugural de sanción universal y CASO MALVINAS con apelación al Just Cogens y al “Estoppel”.

Giras académicas en EEUU (2) Europa; para exponer el caso, en otros países incl.. Uruguay, su país de origen.

Secrt. Ad.de Comisiones Técnicas del acuerdo sudamericano de estupefacientes y psicotrópicos

Gestión sistemática honoraria ante tribunales, AMICUS CURIAE con sustento exitoso en desarrollo progresivo del derecho internacional, Amparo Convencional, supremacía jurídica, particularmente en doctrina Malvinas profundización de aspectos que hacen a su tratamiento en orden a la operatividad y sustento que emanan de moderna transformación del mundo jurídico a la luz de los Derchos Humanos y la descolonización – que continúa – con énfasis en los principios generales con rango constitucional e internacional ( C.N. art.75 in.22),para tutela de Derechos y Garantís del individuo, de los pueblos y, también, del Estado, involucrados en el caos de la deuda externa

Ha sido proveedor de asistencia desinteresada y eficaz a planes, proyectos e ideaciones creados para satisfacer fines de bien común en vista de proporcionar apoyo incluso a misiones oficiales desposeídas de sustento técnico [email protected]

 

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MALVINAS: PRO – RESTITUCIÓN Y REINO UNIDO https://www.rodriguezberrutti.com.ar/399/malvinas-pro-restitucion-y-reino-unido/ Tue, 16 Jun 2020 21:40:24 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=399 En el orden de gestión para facilitar amistosamente, trance de soledad impulsado por la cuarentena del COVIT 19

Cuando Principios del Derecho Internacional concurren a poner “en acto” la demanda argentina por la restitución del ejercicio de la soberanía plena de las Islas y espacios adyacentes, merita prioritariamente atención geopolítica y de ciencia jurídica por el cuantuam considerable de apoyo para que se reclama el posicionamiento del Estado en el conjunto de sus intereses, derechos y términos legítimos. Ocurre en el panorama diplomático, político, económico, financiero, cultural, constituyéndose así en valla al comportamiento hostil soez, delictivo, del Reino Unido, contrario a reglas que debieran ser infranqueables de la comunidad internacional, pero, aunque dice las acepta, se niega a cumplir. Ejemplificativamente

  1. Incendio del Puerto de Copenhague y de más de 100 navíos de bandera de todas las naciones que estaban en paz pero incurrían el “inconveniente” de comerciar compitiendo con los intereses británicos!!
  2. Incendio de todos los puertos de China (1841) para arrancar a la emperatriz autorización para instalar el monopolio por el estado inglés y sus súbditos el monopolio del maldito mercado de los estupefacientes!!!
  3. Invasión implacable en dos oportunidades a Buenos Aires -1806 – 1807 -, siendo en ambas derrotado así como también en ocasión de (la Vuelta de Obligado cuando una poderosísima escuadra anglo – francesa forzó los ríos de la Argentina con los que tenía tratados de paz y amistad!!
  4. Cuando, también en contubernio con Francia perpetraron, los ingleses, sendos Bloqueos en 1841 -1843 actos de agresión cargado de cobardía y alevosía al joven estado argentino que venía de ser atacado por los EEUU – la fragata Lexington -64 cañones – destruyó las instalaciones y expulsó a militares y civiles de Malvinas (1831) y, suponiendo que las islas quedaban indefensas,
  5. Las TOMÓ INGLATERRA POR LA FUERZA Y COMO PROPIAS!! (1833)
  6. En 1982 haciendo el primer uso de la fuerza, nuevamente, el poder británico (19/MAR/1982) llevó a cabo plan bélico – político elaborado por altas autoridades consistente en fraguar causal – ataque con un buque artillado el ENDURANCE – a un grupo de trabajadores argentinos – para una guerra que justificara despliegue militar eximente a la Royal Navy de limitaciones a sus exorbitantes costos, en el interin se aprovecharía a mejorar la perspectiva electoral del gobierno, como así también salvaguardar la seguridad patrimonial, accionaria de la Primer Ministra, por sus inversiones – y de su consorte – en la economía y en la Falklands Islands Co. – dado que una recuperación de las islas por la Argentina abriría a la cancelación del rédito del principal por efecto de la nacionalización exenta de indemnización por tratarse de actividad monopólica ligada a privilegios emanados del sistema colonial del cual dependen casi todos los habitantes, instalado tan temprano como en 1835. -(Gdor. Moody). – (Vid. ULTIMA FRONTERA… X p.109)
  7. El Reino Unido desprovee de protección a sus recientemente proclamados súbditos acogidos, a quienes ha burlado impíamente, dado que no les adjudica el poder prometido para determinar definitivamente su futuro. Este queda en manos del gobierno de la corona, de S.M. quien tiene EL VETO como garantía y salvaguardia a su despotismo, tiranía y conveniencias como en todos los ámbitos. También aquí de revela el comportamiento del Imperio cuasi supérstite pero inmune evasor de sanciones económicas y políticas que en cambio han debido experimentar otras potencias (EEUU, Francia, Japón, Rusia, Alemania, Italia, Sudáfrica.)
  8. Siendo que los ingleses nunca ocuparon técnica ni moralmente a las Islas, sino que siempre han realizado instalaciones militares y coloniales de largo plazo, ilegítimas, estratégicas y desafiantes a la paz y al derecho. Inglaterra se empecina con efugios propios de tahúres que sindican al estado loco. Como que él reclama la libre determinación para sus propios ciudadanos y a los que se reciben de malvinenses les otorga privilegios que niega a otros, particularmente caribeños. Juega como no debe con la noción y esencia de la ciudadanía para un fin perverso, antisocial, o sea dar continuidad al crimen colonial.
  9. TIEMPO QUE PASA NO AFECTA NUESTROS DERECHOS, Y SI LOS IRRITA Y ENRIQUECE

En tiempos de pandemia y aislamiento cuando aparece la conveniencia de lectura cultural de contenido eficaz para enriquecer al saber en temas de importancia cierta: MALVINAS/DEUDA EXTERNA/AMBIENTALES/DERECHOS HUMANOS/ CRISIS FINANCIERA MUNDIAL/SUPREMACIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO/CUESTIÓN DE LA SUPREMACÍA DEL DEREDHO INTERNACIONAL

Cuando se perfila el envenenamiento a los lores, mintiendo para, disimular errores y horror, y seguir adelante

 

MALVINAS Y LOS AVANCES FALSARIOS DEL CONTRADICTOR BRITÁNICO

Es, con estudio sobre escritos sabiamente elaborados del egregio Profesor, Maestro insigne, el Dr. Enrique Ferrer Vieyra – quien asumiera rol protagónico en doctrina en pos de la verdad y de la justicia en el caso de LAS ISLAS MALVINAS – que vengo a aportar contribución, para abordar una de las facetas que no escaparon a su condición de fructuoso cultor de la legalidad internacional en la cuestión Malvinas.

I. Se trata, entonces, de conseguir verter sobre el comportamiento de la contraparte en esta disputa ardua y también desigual – por los medios fácticos, operativos y políticos de que dispone Inglaterra – Reino Unido – y porque goza del beneficio del poder de dominación ilícito, contestado reclamado ante la comunidad nacional organizada, sobre espacios inmensos y que ha ido ensanchando piráticamente contra todas las protestas y acumulación de circunstancias que osan a permanencia de la SITUACIÓN COLONIAL sobre un territorio usurpado mediante agresiones violentas – 1833 -1982 -. Mantenida con hechos consumados violatorios del derecho de la descolonización como el otorgamiento de la nacionalidad británica a los habitantes de las Islas con el designio denunciado por FERNS querer inducir a creer que los habitantes y los recursos no han sido explotados perversamente.

No obstante ello se ha tratado siempre, de revestir la presentación – según la tesis británica negacionista, viciada por la tradición del imperio al que se opone cuando su representante ha dicho en el colmo de la ambigüedad diplomática, “la pertenencia a una organización internacional supone su misión al orden de la misma del derecho internacional” – como de una pacífica e inocente apropiación de unas islas sin dueño, res nullius y que venían de reconocer “ESTOPPEL” la pertenencia de ellas al Rey de España (1749), cuando habiéndole solicitado a éste autorización para visitarlas amistosamente y, negado el permiso, con enérgica exposición de los fundamentos de derecho históricos que estaban presentes se atuvieron a ello los ingleses, y renunciaron a los costosos gastos de su ligero emprendimiento, por pertenecer las islas a España.

II. De lo antes expuesto rezuma la convicción, la carencia de título alguno que trasunta el consejo – dictamen FITZMAURICE quien recomienda habiendo admitido que “nuestro caso tiene ciertas debilidades”- cuando aconseja en su calidad de LEGAL ADVISER de la CORONA. “porque nuestra posición no es tan fuerte como nos han informado.corremos riesgo de ser llamados “bandidos internacionales” si somos llevados ante un tribunal. Aconsejo sentarse fuerte sobre la roca y dejar de hablar con los argentinos.

III. No se trata de la única versión doméstica que hace caudal en reconocer la criminosidad del agravio cometido en 1833, porque cantidad de opiniones valiosas por la jerarquía político – administrativa y también en orden a su personalidad científica han concurrido a la sanción objetora del caso según Londres, por sentencias y declaraciones oficiales que obran en el Foreign Office y eran conocidos y mantenidos furtivamente reservados. Así el informe Kershaw memorándum de Bernhardt 1910 que fuera- re elaborado – , increíblemente, sobre la base de la obra apical en doctrina de Julius Goebel “ la pugna por las Islas Malvinas” que concluye con un anatema irredimible dirigido a la posición británica en todas sus facetas a saber: “porque los principios del Derecho Internacional constituyen un tesoro preciado de la Humanidad que debe estar a salvo del afán colonialista de nación alguna”.

IV. Resulta materia de discusión aunque soterrada, pero con potencial a la luz del deber de los Estados la obligación de actuar de buena fe y con respeto al principio de la honestidad que debe revestir la gestión del relacionamiento Internacional, puesto en jaque por los gobiernos ingleses que durante la tramitación legislativa de la declaración de acciones bélicas – 1982 – no vacilaron en mantener como cierta la mentirosa afirmación acerca de una propuesta del Reino Unido de solución judicial por la Corte Internacional de Justicia del caso Malvinas, hasta que un Secretario de Estado, Lord Belstead, en plena Cámara de los Lores proclamara que “de hecho, nosotros (Great Britain) NO HEMOS PROPUESTO LLEVAR LA CUESTION A LA CORTE” y poniendo de relieve la falsedad de dicha información la Sra. Thatcher no contribuyó a esclarecer sino a aumentar la confusión con sus afirmaciones de “no tener dudas, nunca haber sido informada de dudas sobre el Derecho” .

Con el apoyo fantasioso y pérfido de un Secretario de Estado que, respondió que hasta ahora Argentina había rehusado que su caso se escuchase ante la Corte, omitiendo con designio politicista la propia responsabilidad en la evasión, autoexclusión expresa de aceptar dicha jurisdicción formulada en ocasión del caso suscitado por las dependencias y de lo que han dado cuenta los mismos al parlamento.

V. Recuérdese el hecho político significativo constituido por la contribución del Ministro Sir Thomas Ridley al dar completividad al paquete argumental que hiciera en ocasión de la presentación de que da cuenta la Cámara de los Comunes -02 de diciembre de 1980 (informe Ridley) quien no solo arrimó calor sino ofreció apoyo a la tesis según la cual “no tenemos dudas sobre nuestra soberanía”. Que es manera aviesa de envenenar la opinión de sus propios legisladores. El no podía ignorar del insoportable contenido adverso a Inglaterra de los documentos a su alcance en el Foreing Office donde radica importante apoyo a la causa argentina: de entre tales perlas extraigo algunas:

  1. comunicación de Fitzmaurice aconsejando – con intencionalidad de dejar sentada una directiva de política, dejar de hablar con los argentinos porque no podríamos sostener nuestros argumentos ante un tribunal internacional
  2. En una publicación oficial británica que hemos registrado en “MALVINAS ULTIMA FRONTERA DEL COLONILISMO” (EUDEBA): se lee: los ingleses Filched – ratearon- robaron las islas en 1833
  3. En 1936 Sir Antony Eden, con todo su peso político reclamó la caducidad por inconvenientes y equivocados de los argumentos por Inglaterra de hasta entonces esgrimidos cambiándolos ligera y chabacanamente por la prescripción y los deseos de los habitantes ambas carentes de sustento en Derecho Internacional Público.
  4. Ha quedado rastro del reconocimiento – Estoppel, aquiescencia – de la agravada invasión usurpadora por la que produjo el intento de la conquista adúltera de 1833 condenada por la Res. 1514,2065 y otras que niegan todo valor a títulos coloniales fundados en la conquista y en apoderamientos fundados por la violencia. La posición británica, admitiendo la anexión antijurídica dice “el párrafo Vl se refiere y condena a futuras rupturas territoriales y no las rupturas pasadas” (pág.50).
  5. Pasa por alto que el sistema internacional ya impedía, interdictaba, entonces valerse de la fuerza para despojar a un estado de su integridad territorial.
  6. Omite asimismo, los reconocimientos de la titularidad de la República Argentina que era reconocida por los cónsules de Inglaterra desde antes de 1833;
  7. y habiendo presentado a Vernet ante autoridades norteamericanas como ejerciendo poderes normales y públicos emanados de Buenos Aires. (Vid. del autor “MALVINAS Y DEUDA EXTERNA” op.sit.)
  8. No es la menor de las anomalías que los funcionarios británicos ignoren por cualquier razón o sin razón que sea, los dichos del Duque de Wellington haciendo saber en julio de 1829 de que nunca había sabido de algún derecho sobre las Islas!!!
  9. El Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de los Comunes dijo durante el interrogatorio a que fuera sometido el Dr. Peter Beck por el Presidente de la Comisión ”si Gran Bretaña no tenía ningún derecho que es lo que iba a reclamar con este acto de fuerza!!!? (agresión de 1833)”
  10. antes habían dicho: “.hasta 1820 cuando las Provincias unidas de Río de la Plata, la Argentina, las reclamaron, lo cual se hizo realmente efectivo en 1829 cuando se designó a Vernet Gobernador Civil Militar de ellas”. En 1829 la Argentina tenía una reclamación legal sobre las Islas que fueron ocupadas (usurpadas – por agresión -) por los ingleses en 1833.
  11. Está registrado en la actividad de la Comisión del Jurista de Ginebra su propia declaración consistente en sólido apoyo a la posición argentina en cuanto afirma que “su reclamación no está vacía de contenido como pretenden los Ingleses”. (THE REVIEU – JUN.1982 -)
  12. Idem: del Secretario ayudante de Relaciones Exteriores cita el Dr. Beck su declaración (1911) o sea: “La única cuestión es cual país tenía los mejores títulos cuando nos anexamos las Islas. Creo, indudablemente, que las Provincias Unidas del Río de La Plata”.
  13. Idem: John Vivyan: “no tenemos confianza en que nuestra reclamación sobre las Falklands vaya a triunfar si llevamos el asunto a arbitraje (1935).
  14. Tampoco pudo evitar la Comisión admitir que la evidencia histórica pesa y “ es claro que los títulos si se pudiera demostrar sin duda alguna que la Argentina sucedió a España sin interrupción los títulos sobre Malvinas (lo que es de absoluta e indiscutible evidencia) y que ejercitara efectivamente sus derechos en 1833 su posición tendría un considerable peso”. Está dada entonces en bandeja la prueba con la flagrancia de la agresión cargada de perfidia a un baluarte de la civilización que servía con eficacia y humanidad los intereses de la navegación, el comercio y el relacionamiento entre la naciones en un alejado e inhóspito sitio de la tierra sostenido con el beneplácito de las principales naciones de la época, en ejecución de los deberes y derechos consuetudinarios del Estado Ribereño.
  15. En Great Bretain Notices Of Evidence – 14/2/1983 pág. 359 et. S.s. se repite que el crimen colonial es algo ilegal para las Naciones Unidas. “la invasión del 02 de abril de 1982 no fue el resultado de los últimos dos meses sino que obedece a una combinación de ineptitud indiferencia y ceguera moral característica de la política británica sobre las Islas “una política débil sin principios e inmoral no se iba a concretar en resultados positivos para el caso.

Ha de recordarse por lo peligroso de la doctrina para el caso la gestión del Dr. Akehurst cuando excede largamente al nivel de las consideraciones acerca del respeto que han de merecer principios bien establecidos. El prestigioso Prof. ha dicho, embarcándose con una causa irredimible que le llevó a decir “la soberanía adquirida (no está aprobado) por Gran Bretaña sobre la Isla (isleta) Saunders autoriza la presunción (insolvencia)de que su soberanía se extendía a la Falkland del oeste, desposeyendo y tragiversando así del contenido insoslayable del principio MAIOR TRAHIT AD SE MINOREM. Después de haber fundado sus dichos en hacer jugar “levemente” al principio de la contigüidad. En continuada relación con tesis expansivas, colonialistas, de las que abomina la humanidad, “ y para peor, incurriendo en contradicción con Malvina del Oeste

VI. Es notable el desconocimiento por los ingleses a la vigencia de los tratados que prohibía para siempre su presencia en el Atlántico Sur (1790 Notka Sound, Utrech 1805, 1968 y que también constituye un reconocimiento de su obligación, por ende de restituir las Islas a la Argentina. Increíblemente mediante tentativa de fraude intelectual apenas disimulado en un asesoramiento para la Comisión y emitiendo ideaciones impregnadas de parcialidad, después de haber reconocido lo insostenible del caso para la tesis británica se despacha en un solo párrafo diciendo que “es inevitable el despliegue argumental argentino pero que debe tomársele como natural e irrelevante” sin atinar a descalificarlo. En un pasaje del interrogatorio el Prof. Peter Beck quien incurre en ( gaffe) impropia de su jerarquía académica al decir “no hubo un acto de fuerza (1833) propiamente, en realidad a los argentinos se los empujó fuera de las Islas!!!” (con un cañón por persona amenazando)

VII. Así esta labor, finish vamos dando con un pensamiento exento de la pléyale de componentes por su carácter y naturaleza premiadas de amoralidad e inhibición que adornan a las elaboradas piezas del rompecabezas de la ruindad del Reino Unido que conducen como de la mano a fortificar la fortaleza y verosimilitud del caso argentino. Es que todavía el puede aportar más luminosidad a su definitivo tratamiento y solución. Para lo que están prestos y comprometidos países entidades científicas y doctrinarios frente a un contradictor cuyas falencias están acreditadas por sus propios representantes técnicos y políticos – estoppel – .

VIII. Es que la historia registra episodios sangrientos de agresión contumaciales sobre la Argentina que atañen a la ambición desenfrenada por la conquista de espacios y otros bienes. La pesada carga de desgracias irrogadas con las invasiones inglesas de 1806 y 1807, derrotadas pero que no fueron suficientes tales fracasos para impedir que posteriormente se produjera la nueva invasión por los ríos motivos de su interés comercial y estratégico y en 1833 el apoderamiento que hoy perdura después de haberse apoderado en 1982 nuevamente, de las islas. Noticia a parte en punto a los bloqueos ocurridos en coalición con los franceses y también de la derrota experimentada en la gloriosa Vuelta de Obligado. Estas notas y pensamientos están inspiradas – no podrían dejar de estarlo – en homenaje que ellas le tributan que debe ser perdurable, a todos los participantes en la lucha por reivindicar el ejercicio de la soberanía de la Patria. Mientras el contrincante permanece en actitud que evoca los peores momentos de su empecinada gestión colonialista porque, sin importar el desarrollo de la cuestión en la relación y respeto hacia sus súbditos ha proclamado que todo está sujeto al veto del gobierno británico. Habrán de ser los representantes del pueblo británico no los habitantes de las islas quienes decidan al destino del caso. ¡Por qué – confiesan – es la cámara de los comunes quien tiene el último veto!!

Contra este estado de cosas venimos acompañando al activismo incluso el activismo judicial de las Cortes Supremas en decisiones que urgen por desaparición del auge de la política de poder, instalando la conciencia y el sentimiento y la tendencia hacia la inconstitucionalidad.

Está aprobado por ende, estamos ante un comportamiento de estado loco donde sus súbditos son víctimas de mucho más que “pecata minuta” cuando sus agentes involucran a todos en una inmensa empresa delictual para logro de un fin de no por ser público y oficial como lo es con toda su carga pecaminosa tratar de mantenerse “enhiestos sobre la rocadeja de convocar al cambio. Y entonces será el pueblo inglés el que se pronunciará, Dios quiera ayudarlo para que se restituya al pueblo argentino su integridad perdida o sea el ejercicio pleno de su soberanía. Esto supone un esfuerzo de cooperación intelectual, académico, de inteligencia y también de logística política por todo lo alto para rastrear, para conseguir – porque siempre es posible – nuevos aportes a una causa que se nutre también, con los modernos desarrollos del derecho internacional, la doctrina como fuente, y la investigación que ha sido postergada y aun encarnecida.

Para que sea vista con certidumbre ésta propuesta, de hace el importante componente del caso que viene de la mano de la permanencia del

  1. veto entre las instituciones que es preciso erradicar porque constituye un bastión del colonialismo y del imperialismo colonial demostrado en el curso de las resoluciones de la Comisión de Seguridad en ocasión de la recuperación de las islas en 1982
  2. La República Argentina no tiene porque mantener en el limbo su poder – deber – de conseguir sea puesta en acto la MORA en que se encuentra Inglaterra en ralación con el cumplimiento de su responsabilidad por restituir las islas a la Argentina, incluso por así haberlo acordado en tratado – Acuerdo de Buenos Aires – Ag.1968 – celebrado en el hontanar de negociaciones recomendada por la Resolución 2065, lo que debió ocurrir en el plazo de 10 años, largamente vencido. Sin que empezca su valor la falta de ratificación – falta también a la buena fe – dado se trata claramente, de lo que la Corte Internacional de Justicia ha definido como un compromiso vinculatorio, obligacional, en beneficio de los signatarios sin requerir ratificación. El mismo fue comunicado protocolarmente al Secretario General de la ONU. La misma Corte Internacional cuyo pronunciamiento ha sido rechazado también por Inglaterra aunque esto fuera negado por su dirigencia política en un continuado acto de mala fe, nunca reclamado por nosotros todavía.
  3. Quepa un sitio por homenaje al eximio Huber (Max) jurista que sentara en el caso de Palmas la doctrina del constante acatamiento a las fluctuaciones del Derecho Internacional que admite la incorporación de elementos que pueden fortificar mas todavía la causa argentina con argumentos a los cuales venimos de enfocar
  4. Es valiosa la oferta de evidencia acerca de cuan claudicante es la postura de la parte británica. Ella se ocupa de crear una versión ficticia, mentirosa, del historial de que es titular y, también, de presentar deformados, mutilados o de desaparecidos el mérito y valor de los títulos y presentaciones argentinas (vid: Malvinas y Deuda Externa y otros estudios Revista CUADERNOS N° 57 -2019-)
  5. Atender al deber de dejar de eximir – en las consideraciones, réplicas, quejas y documentos oficiales al Reino Unido su condición criminosa- por cometimiento de delicta juris gentium, condenado por la ley de las naciones, por infractor a resoluciones tales PRO PAZ que tratan de impedir el auge y militarización en zonas del Atlántico Sur con un inmenso bastión – fortaleza dotado impía e impunemente para perpetuar la conquista y explotación de espacios cada vez mayores y sometidos al régimen colonial que sigue tan campante!! va el destino de todos
  6. El Reino Unido – Gran Bretaña – trata de conseguir rédito incluso en una búsqueda infiel de fecha crítica que pueda acoger alguno de sus alegatos…por lo que se enfrenta con sus propias hambrunas por sus propios derechos incluso heredados, se supone, por razón de la sin razón violatoria del Principio maior trahit ad se minorem por lo que parece más que recomendable atender a las recomendaciones que formula Marcelo Kohen en su muy completa obra cuando aborda un tema de arduo tratamiento
  7. Recuérdese, de Ferns: “ los ingleses se apoderaron de las Malvinas e instalaron un sistema colonial para explotar a los hombres y a los recursos. Usaron de su influencia y de su poder en tal grado que los rusos incumplieron su promesa de oponerse a ellos en el consejo de Seguridad en 1982. Sean estas registraciones, entonces para fortificar la valía argumental – estoppel – reconocimiento – acquiesencia a la luz del comportamiento de los estados y de la jurisprudencia internacional en los ámbitos universal y hemisférico. Asume importancia crucial el hecho de advenimiento de mas esclarecedores elementos para defensa de los pueblos ante el agravio de la agresión bajo cuales quiera de sus formas lo que puede hacerse en base a resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas como medio de uso legítimo de la fuerza para rechazar a la opresión.

Puede afirmarse que todo el sistema sea puesto en marcha para bien, y que él es aplicable a todas las situaciones, sin excluir a las anteriores como pérfidamente deja traslucir la agenda británica quienes en ese afán reconocen al vicio delictual originario de la anexión de las islas Malvinas que data de 1833. Cuando la debilidad del naciente estado así atacado artera y alevosamente no estuvo en condiciones de rechazar militarmente, aunque revistió con profusas y elocuentes protestas el reclamo concretado con carácter adicional de defensa diferida en 1982 en salvaguardia eficaz y operativa de derechos que han permanecido intangibles, incólumes, continuado. Y también en la técnica jurídica que venimos a exponer, poniendo en acto además, al valor de los héroes y sus consecuencias así como también el envío de toda nuestra energía contra el flagelo de la desmalvinización

  1. vid Ag Paris 1948. Res.D. Humanos preámbulo (lll)Constitución Nacional art. 75.inc.22.
  2. con un atrevido intento que no obstante ha dejado incólumes las señales de pertenencia con sus propios intereses
  3. Rev. CUADERNOS 57 año 2019.

Recuerdo para W.H.HOBBS de la Universidad de Michigan (SCIELCE) -23 DE JUNIO 1939 – FULL de vol.89.ps.580/583 opina que “el Almirantazgo inglés no ha vacilado en publicar mapas falsos” ni tampoco ha vacilado el Prof. Rud Mose Brown eminente geográfo británico en darles autenticidad, contra que los descubrimientos en la Antártica sean atribuidos a ingleses”

Recuerdo para completar la silueta del contradictor las palabras del Ministro del Interior y de la comunidad Transley Onslow decía frívola y cínicamente ante los legisladores al preguntársele si los isleños disponían de una especie de veto el Ministro contestó “que ellos tenían el derecho de expresar a la Cámara lo que pensaran sobre las medidas que se propusiesen, pero que la Cámara de los comunes tiene el último veto por ende cabe la definición como desafiantes de principios tradicionales, universales para la promoción del saber y de la buena conducta de los individuos, y de los estados y sus funcionarios, principios así como: – NEMO JUDEX IN CAUSA SUAM – por el que se procura evitar el abusivo comportamiento del dueño del poder respecto de sus súbditos; idem: – ex injuria jus noum oritur -,de juzgar, decidir, aplicación para instilar JUSTICIA en la titularidad de bienes conseguidos ilegítima o irregularmente, a la búsqueda de *RESTITUCIÓN; – NEMO ALTERUM LAEDERE -, clave para impedir todo daño injusto y obtener reparación por el perjuicio causado, de especial pertinencia para abordar justamente, la parte de nuestra formulación dirigida a lograr determinar EL CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE SU ADMINISTRACIÓN Y LAS ISLAS MALVINAS. Que es demanda a incoarse sin perjudicar a terceros, ya que tan solo va por lo suyo retenido y tomado desde siempre, abusivamente, y disfrutado lasciva e ilegítimamente con la fuerza militar y política, por la contraparte.

Cuya orfandad de títulos e inmoral continuidad y su política están acreditados por propios agentes.

Diversos pronunciamientos desde la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional – vid. Oppenheim C/Lauterpacht, en atingencia, T 1, VOL.1 P.149 not.n58) “un acto unilateral ilegal no puede conferir a un Estado un Título Jurídico”/Idem, V erdross “el Derecho Internacional Público mantiene el Derecho de la Soberanía Territorial aún cuando su ejecución se vuelva imposible como consecuencia de una anexión antijurídica”.(Ed. AGUILAR 1964 CAP. Vlll pág.84). Lógica y urgente pretensión apoyada en términos de juridiscidad, histórico y también político – constitucionales, atendiendo a trabajos dedicados al caso con valor y peso imponderable pero cierto elaborados en punto a la reactivación del tema colonización francesa que dejó el rastro de devolución a España por pertenecerle, de las islas, por la Dra. Giselle Casado Martínez y al deber como funcionarios y del Estado de evitar incurrir en actos – incluso omisivos de aquiescencia – doctrina de los altos propios cuya esencia y trascendencia – “estoppel” ha dejado registradas el Prof. Dr. Alfredo H. Rizzo Romano en el prólogo con el que honrara a mi libro; y sobre este segundo trabajo, la gestión de relieve del joven estudioso Leonel Moreno, ambos integran entonces a ésta benemérita sociedad, también de luchadores. Con cuyos fines estamos identificados por las razones aquí expuestas y por su informalidad y objetivos tan plausibles como LOGRO DE PAZ CON JUSTICIA EN UNA CUSA QUE AFECTA LA VIDA DE LOS PUEBLOS. Son invitados todos aquellos que quieran aportar al saber de Malvinas para que la playa disfrutable del mundo sea mejor y expedito y el derecho al estado de justicia, para la naturaleza y el planeta, junto al individuo y a los pueblos cuya personalidad llega al paradigma consumando y consagrando transformaciones (de colonización; pro omini – pro defensa eficiente – jus cogens – derechos humanos operativos – integralidad del mundo jurídico – etc.

Para que con inteligencia, probidad no exenta de fortaleza ante las tentaciones y también perseverancia, puedan superarse, con la Gracia Divina, las diferencias, hostilidades y contingencias que obstan el logro del bien común nacional, internacional, universal.

ÍNDICE

sumatoria de información

Serie N° 1

Palabras liminares Reseña Curricular

Malvinas Pro Restitución y Reino Unido

La Cuestión Malvinas, el Reino Unido y un alegado título prescriptivo Visita a Tierra del Fuego y homenajes

Enfoque legal y diplomático trial (R.A./ U.K./E.E.U.U.) Transformaciones y nuevos aportes del saber Alternativas y respuestas jurídicas

Malvinas y Deuda Externa

Memorandum. En ocasión de trabajos en Omisión de RREE

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399
Literatura Jurídica para Ilustración Cultural y Política con Viraje al Imperativo del Derecho Internacional, con Add. a Junio 2019 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/393/literatura-juridica-para-ilustracion-cultural-y-politica-con-viraje-al-imperativo-del-derecho-internacional-con-add-a-junio-2019/ Mon, 10 Jun 2019 19:46:15 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=393  C.A.B.A., SEPTIEMBRE 2018 / JUNIO 2019

Literatura Jurídica para Ilustración Cultural y Política con Viraje al Imperativo del Derecho Internacional, con Add. a Junio 2019

Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDN- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.

CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – (1) y K (2)

SU INHABILIDAD, TÉCNICA, POLÍTICA Y MORAL PARA CONVOCAR A UN ACUERDO

Panfletaria – Documento Político – Consectario

Del

Dr. Camilo Rodríguez Berrutti

Profesor Emérito

Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP

Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP – Investigador CONICET

Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.

Segregado -continúa- por política discriminatoria por edad, desautorizada, contumacial. Con cuatro fallos incumplidos.

Amicus Curiae

Vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Feb. 2005 (Rodriguezberrutti.com.ar) con varios libros y 200 artículos entre los 25 mejores del mundo (Lexis Nexix 2012) Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.

LITERATURA CUASI JURÍDICA. HONESTA Y BELIGERANTE

PARA ANÁLISIS A GESTIÓN  DE GOBIERNO MACRI Y SU AFINIDAD CON EL FMI

EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS Y DE SU IMPUNIDAD.

DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA!!

PORQUE ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.

DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.

OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.

ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.

AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS.  CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH PARA OBSTAR AL USO DEL PODER DEL ESTADO CUANDO TRATA DE QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTO ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.

OMISIÓN: de evitar al auge del lento y acéptico genocidio que produce el endeudamiento que incluye pagos de intereses e intereses omitidos de depósitos con el Banco de Inglaterra (pág. 32/33) que nos cobraba interés por el dinero que nos debían.

Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.

Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder- deber de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waivers, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.

Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.

Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -defensa, cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.

Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y prestigio internacional.

Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades y complicidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.

Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!! perpetrada mediante “acuerdos”.

Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122-  que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la seguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política, al federalismo.

Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.

Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:

Deber

  1. De atender a cuestiones vitales de soberanía involucradas en responsabilidad internacional del Estado radicadas en la cuestión de las Islas Malvinas de las que pende la fortificación y eventualmente la erosión de la masa argumental como ocurre con el tratamiento a los capitales ingleses, a sus privilegios en la Patagonia y en la explotación de los recursos naturales en virtud de los acuerdos de Madrid que pugnan por decretar su abrogación y con casos específicamente ligados al tema de la recuperación de las islas – Davidoff vs. Reino Unido increíblemente postergado en la Justicia y en la Administración Argentina y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Deber de cumplir con la obligación jurídica, ética, democrática, de rendir culto a la verdad y a no contradecirse, a la buena fe, a las promesas electorales, de No tarifazos, ni despidos, ni más endeudamiento externo, si se busca conseguir la defensa eficiente del Hombre cualquiera sea la forma de producción.
  3. Deber de respetar el trabajo humano a la luz del inmenso plexo consagrado en grandes convenciones internacionales que son ley suprema de la Nación y que vienen en general con aval de la doctrina social de la iglesia, sobre todo en punto a respetar su continuidad y progresividad lo que pone de relieve una nota disvaliosa del acontecer fáctico de nuestro gobierno. Así, se apoya en la política que reposa en despojar a grandes segmentos del cuerpo social de bienes y derechos adquiridos y en vías de consumación como sueldos y jubilaciones, y por ende, se tornan ilegítimas las medidas adoptadas y también  las desregulaciones, omisiones deliberadas para, justamente, tratar de imponer la tabla rasa del imperio de lo más conveniente -para ellos- y para lo más práctico y jugoso como ser ANSES y otros entes.
  4. Deber de omisión de planes y proyectos nacionales que escapen al interés malsano del candidato y su cohorte de acólitos que sean elaborados con la dignidad académica inherente a todo propósito gubernamental fundado de acuerdo con las directivas que vienen al país desde grandes construcciones de la intelectualidad y la política, a saber: principios de precautoriedad, de estudio de alternativas, de consecuencias, de estabilidad, de confianza, de respeto a valores, a principios generales del derecho, de ética, de tradiciones, de anhelos patrióticos y sociales.
  5. Deber de informar sobre bases, estudios y circunstancias concernientes a tratativas con el FMI cuya tramitación por su celeridad, desesperada urgencia, falta de organicidad, planificación y fuerza jurídica y política, aparece envuelta en oscuros presagios.
  6. Deber de gestionar para salvaguardia del emblema dinerario nacional -caso de la compra masiva de dólares- y del acuerdo en ciernes con el Fondo para cuya negociación no se ha dispuesto información pública sobre capacidad de repago.
  7. De liberar la Plaza de Mayo en ocasión de las fechas Patria y de impedir el copamiento de la custodia de ella y de los edificios emblemáticos por soldadesca y medios militares de potencias decisivas en las finanzas mundiales: EEUU e Israel. (de los diarios  e internet).
  8. De censura, castigo, destitución, dar de baja, a ministros incursos en actos de inconducta funcional, incluso deshonrosa, punibles bajo el sistema de Convenciones Hemisférica y Universal contra la corrupción.
  9. De prevenir circunstancias del acontecer en economía, finanzas, política, prefiriendo opinión de augur, la inmediatez, la moda, la modernidad, el agio, la usura y el desempleo apenas disimulados.
  10. De someter la gestión pública al imperativo del derecho internacional público incluso por ius cogens que impide de afectar derechos adquiridos, por imperio de la sustentabilidad, la integralidad, pro-homini, y la seguridad material y jurídica que son parte de nuestra Constitución Nacional y del sistema de vida como los sueldos, jubilaciones y pensiones.
  11. De respeto a jubilados y pensionistas, de respeto al 30% de pobres. Existe la obligación insoslayable de erradicar la pobreza, obligación de respeto a la naturaleza humana.
  12. De racionalizar la aplicación impositiva, la actividad financiera especulativa, a la industria minera, a la pesquera, a la intermediación, a los monopolios, a fin de aplicar el principio Precautorio N° 15 de la Conferencia de Río.
  13. De respeto a la soberanía territorial comprometida en intimidad con John Lewis, agente británico, poseedor de establecimientos estratégicos en la Patagonia, donde Él suele reposar.
  14. Al incurrir en el denostado doble discurso de un modelo y un relato mediáticos en el engaño, en el desprecio a la buena fe y a la sana doctrina de los actos propios.
  15. De atender a alternativas -las que están en preceptiva de derechos internacionales aplicables- para el incremento de tarifas, disimulado en el falso argumento sobre falta de financiación de ciertos proyectos de la oposición.
  16. De estudio y consideración del contexto y repertorio internacional en punto a solución de crisis donde aparece una tesis de Japón, no mover nada en ciertas coyunturas.
  17. Omisión contumaz a trato razonable, justo, proporcional, al público consumidor privado de anticipaciones.
  18. De aceptar cumplir con el deber de solidaridad, protector de la vida y la salud y el desarrollo individuales afectados gravemente por la política tarifaria de los servicios públicos donde se percibe la inidoneidad para el manejo de la cuestión social
  19. De ponderar alternativas señaladas desde grandes pactos respecto a tarifas pero con ajustes contemplando a las circunstancias.
  20. Omisión, en fin, del deber de acatar y hacer respetar y cumplir con el derecho vigente que está en un sincretismo, aceptable por su modernidad, radicado en los conceptos que vengo a presentar para su manejo en vista del bien común, de la buena administración, de la pública felicidad, reclamada desde la Constitución de Virginia en los EEUU en el siglo XIX, desde nuestra carta política -Tratados por encima de todo art. 75 inc. 22 y para recordar si alguna vez llegó a su conocimiento -que al poder compromete en los términos de la Carta Magna de 1315 y también del más rancio derecho hispánico con preceptiva histórica: “Sereis Rey si bien ficiereis, e si non, non”, que ha inspirado, sin duda al texto de la Declaración de París, 1948, Derechos Humanos que es ley suprema del Estado, cuando desde su Preámbulo (III) garantiza el Derecho de los Pueblos a la resistencia ante la opresión.
  21. Omisión y comportamiento contradictorio, de doble discurso – Imputable de mala fe, “estoppel”- Confianza, buena fe, respeto debido al plexo social y al internacional  hoy en la cúspide constitucional del Estado que consagra al Hombre en la cumbre de las consideraciones.
  22. De respetar principios y preceptiva legal dirigidos a evitar la destrucción de puestos de trabajo. C/N – ley 2556 Art. 16 –
  23. De abordar con medidas idóneas los actos de corrupción generalizados

POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.

  1. Sancionar a típicos fraudes laborales y a la ANSES como aquellos que se vienen arrastrando desde 1992 en la H.C.D.N. por haberes impagos de diferencias de sueldo y, también, por restitución debida de alto cargo técnico, a raíz de cuatro sentencias sucesivas contra cesantías ilegítimas, dirigidas desde el PEN en asociación ilícita, prevaricato, corrupción e impunidad en agresión alevosa y discriminatoria para quien, por edad y crítico del sistema, del relato y del modelo de gobierno K, todavía se encuentran congelados, con violencia moral y hostigamiento con amenazas e intento de asesinato, accidente de trabajo con fractura de columna. (vid. del autor en Hotmail: [email protected]
  2. De poner en vigencia y operatividad principios generales de derecho que garantizan a derechos humanos vitales, laborales, sociales, culturales, políticos: v. g. sustentabilidad, progresividad, pro hominis, integralidad del mundo jurídico, defensa, impulsión, razonabilidad, equidad, igualdad, justicia, inviolabilidad, etc. que consagran el paradigma de la protección efectiva, permanente, incólume, imprescriptibles por ser inherentes a la naturaleza humana y por ende son ilegítimos todos los intentos por limitar, erosionar o eliminar logros, niveles, status conseguidos legal y pacíficamente por las personas o los diversos segmentos sociales.
  3. Por no poner en acto al principio precautorio, a la evaluación de impacto, motivaciones, consecuencias y efectos de todos los actos de la Administración para eliminar o conjurar prácticas incursas en despilfarro, fraudes y toda modalidad de corrupción e impunidad que radica en evadir, deliberada y pérfidamente el reconocimiento y ajustes según la prescriptiva suprema que se expresa por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuando dice: “…el ejercicio de los derechos básicos de la población de los países deudores ……. No puede subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas adoptadas a causa de la deuda”.
  4. El tratamiento del caso resuelto por el Juez Ballestero donde quedaron probados 470 o más delitos cometidos en ocasión de la deuda externa y que se encuentra archivado en la H. Cámara de Diputados de la Nación protegiéndose así a los protagonistas de cruel y odioso fraude, inmenso, perpetrado contra la Nación entera para poner al país de rodillas con su amenaza más que virtual, efectivizada de miseria, enfermedad y muerte.
  5. De emitir la debida acreditación de capacidad de repago en ocasión del acuerdo leonino de adhesión con el FMI y otros compromisos contraídos furtivamente.
  6. De explicar informando al cuerpo social, acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el FMI, los planes, estudios, definiciones de políticas, alternativas y sobre refinanciamientos futuros, remisiones y waivres, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir a las finanzas públicas a una debacle anticipadas, a otro default.
  7. De respetar al principio, directriz, de orden democrático, moderno, insoslayable, de acordar su sitio a la licencia social participativa e inclusiva, en vista del logro legitimante y de gestión de gobierno, que rechaza la agresión del derecho al trabajo, con su inherente dignidad practicada con discriminación, alevosía y abuso del poder de dominación incluso afectando gravemente a derechos de la sociedad comprometidas en la libertad de información y de pensamiento, deviene en caso recentísimo de despidos masivos, crueles, impiadosos en la agencia Telam sin consultar al deber de prioridad constitucional de la idoneidad y el requerimiento de acreditar necesariedad originaria de cada nombramiento.
  8. De perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico contra natura del país.
  9. De ordenar el estudio de las consecuencias inmediatas del empobrecimiento en el incremento de los índices de vulnerabilidad de los sectores sociales postergados en especial de la niñez, la juventud, la ancianidad.
  10. De considerar la quiebra a la confianza pública de los inversores ante la acumulación de hechos y acontecimientos que vulneran al principio de la buena fe, a la buena administración, a la confianza, constitutiva de bases sólidas para la relación y el crédito internacional, quebrantada por el avance incesante del riesgo país.

Rechazo de gobierno Pro a mi propuesta, impecable, direccionada a eliminar causas de corrupción en materia de uso impropio de Deuda Externa concedidos por el B. M. prefiriendo beneficiar a firmas  Transnacionales sin confrontación de méritos ni experiencia en cantidad de gestión -caso urbanismo- CABA, préstamo reciente para obra monumental.

  1. Omisión de definir la importancia dominadora, manipuladora, del factor financiero, bursátil crematístico, negocial, de intermediación, de lobbies enquistado bajo cobija de la crisis llamada económica, pero que utiliza en proporciones exorbitantes a los componentes sanos de la economía real para beneficio espurio de grupúsculos cercanos al poder consolidados por decisiones a su medida como para la liberación de réditos, de dólares, de intereses; la exención o reducción tributaria a segmentos privilegiados (minería, bancas, financiamientos, pesca, intermediación, consultoras, etc.).
  2. De examinar reflexiva, técnicamente, y en vista del interés nacional cada medida dirigida al segmento financiero donde se juega además, con dinero ajeno y está de por medio informar sobre el definanciamiento – faltante, de equivalente al 80% de las reservas del BCRA y a la totalidad a los préstamos al sector privado (ESPERT) denuncia 04/07/2018 TV.
  • Omisión de informar sobre el interés nacional seriamente involucrado en actuaciones vinculadas con Barclays y Banca Británica de Inglaterra, expoliadoras en nuestros espacios marinos adyacentes a Malvinas y empresas implicadas en la explotación petrolera y gasífera por el Reino Unido.
  1. De omisión sobre las condiciones determinantes de dominación contenidas en acuerdos típicos de adhesión, leoninos reincidentes en errores de otros gobiernos.
  2. De advertir sobre el riesgo que para la cohesión social y las instituciones irroga el momento político más allá de la imputación a los protagonistas de la crisis, cuando el poder viene disponiendo de su utilización con de todos los medios.
  3. Omisión de desconocer al derecho de cada argentino de saber de qué se trata, garantía constitucional por encima de cualquier dispositivo legal.
  4. De hacer abstracción de la delicada situación de la que atraviesa el plexo diplomático – político en torno a Malvinas agravado por su erosión institucional – pérdida de jerarquía en un acto premeditado de desmalvización, en la estructura ministerial.
  5. Omisión por desaplicación irrespetuosa al deber de proveer seguridad jurídica y material inherente a vigencia y operatividad de libertades, derechos, valores y garantías concretados y reconocidos a partir de grandes Convenciones Internacionales y que son representados en la licencia social, en la evaluación de buena fe, del impacto, de alternativas,  de circunstancias, de consecuencias, de ideas progresistas, de sumisión al orden legal establecido y sobre todo, en la percepción de la naturaleza humana titular de los beneficios de la organización político social del estado democrático de derecho en términos tan imperativos como que tienen respaldo por ser de Ius Cogens. En el seno de la comunidad internacional organizada y sobre cuya relevancia ha dicho el Presidente de la Corte Suprema Dr. Lorenzetti al propugnar: “no dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos…para lo cual debe disponerse que la unidad de superintendencia de delitos de lesa humanidad supere las dificultades operativas”.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

  1. Omisión de considerar propuestas honestas y bien pensadas como las que hiciéramos llegar en forma directa, para abrogar causas de la inflación – desmantelar el anatocismo porcentual sobre precios en lo particular, tarifazos de nafta y alquileres.
  2. Omisión por no dar a conocimiento del público que Amado Boudou aprobó una carta convenio por la que designó al Barclays Bank -agente británico “coordinador global” en el proceso de restructuración de la deuda externa argentina, lo que no ha cambiado!!.
  3. Omisión por carecer de ideas, planes, conciencia, autoridad moral y legitimidad para comprometer al país ahora nuevamente con las directivas del FMI. Recuérdese la evasión de capitales, intereses, recursos naturales, humanos (en emigración) por desconocer, perdonando a los gobiernos K, cantidad de agravios, actos de corrupción, prevaricato, fraudes, que lleváramos ante el Papa Bergoglio en exposición motivada en situación ruinosa de la sociedad y en especial del docente universitario.
  4. Omisión de realizar ajustes y transformaciones que hoy son aplicados manu militari del FMI y que hubieron de ser vigentes antes y en plenitud de la aptitud del gobierno, que así ha venido a adoptar decisiones no tan solo inconvenientes sino también violatorias del orden constitucional, tutelar de la libertad de todo poder extranjero.
  5. Omisión cargada de complicidad por no crear mejores recursos a fin de sancionar despilfarro, fraude, prevaricato, delitos de corrupción, incautación e impunidades de los gobiernos K a los cuales ya me refería en proyectos elevados a la HCDN.
  6. Omisión por no evitar la indebida asignación de roles, prefiriendo la improvisación, los apostadores de la suerte y el azahar, tahúres que lucran con fortunas ajenas y lo hacen al influjo de decisiones que les benefician, que sirven simultáneamente propios y a la ADMINISTRACIÓN, que evaden al sistema impositivo, simples contadores, comerciantes y expertos en estadísticas, en modernidad, censos, management y pronósticos agoreros para aconsejar y resolver lo que debiera hacerse con estudios serios para problemas políticos, estratégicos, económicos, financieros, sociales, internacionales, de inflación y corrupción…personas que no alcanzan a disimular con su inteligencia su alianza estratégico-histórica con ideología transpersonalista, del ultra liberalismo que para nuestro caso puede tornar insustentable al sistema político social instalado como pragmática de los derechos humanos en grandes convenciones universales y hemisféricas que forman parte esencial de la Constitución Argentina Democrática.
  7. Abstenerse por no exponer programa creíble que incluya plan de crisis para conjurar los efectos de la inflación en su inextricable relación con la DEUDA, a lo que hemos concurrido con propuestas en la línea de Héctor Giuliano, de Alejandro Olmos, Eduardo Lualdi, de los Doctores Espeche Gil, Acerbi, Julio C. González y otros estudiosos beneméritos como Lucio R. de Gallarreta y Silvio Coppola, miembros del Foro.
  8. Omisión de resolver en justicia administrativa en casos difíciles y también de absoluta sencillez aunque -con carga política- como, basta en los ejemplos de cuestiones suscitadas contra el estado y de necesaria resolución célere positiva y directa I) Caso Davidoff que al interés de su titular, en espera desde 1982 ser indemnizado, viene con el mérito de constituir un aporte cierto a la causa Argentina en Malvinas; II) la situación del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, Profesor Emérito a quien se cesanteara en cuatro oportunidades violando sentencias cautelares de su cargo y funciones; alto funcionario internacionalista, Planta Permanente, Secretario de Comisiones, doctrino, independiente, pensador, crítico del modelo y de su relato en un caso delictual protagonizado por organización liderada por CFK que se constituyó para perjudicarlo en venganza y para destruirlo como opositor a su viciada candidatura senaturial,  desconociendo su personalidad profesional con vacío y silencio absolutos ante sus gestiones personales e institucionales, condenado por el poder a sacrificio durante años, donde no faltó el atentado de asesinato en el edificio de la HCDN, jamás investigado por sus autoridades y direccionada en banda, con el correr de los años y las complicidades continuadas de los Presidentes de la HC Pierri, Camaño, Ballestrini, Dominguez, Fellner, y ahora Monzó.

Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).

Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?

Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.

Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.

Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballestero continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.

Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del Estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.

Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.

Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –

A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?

Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como  la igualdad,  compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión,  la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).

Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.

Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.

Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).

Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).

Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.

Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.

Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva, sibilina,  propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad, la desigualdad.

Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.

Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar como una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.

Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.

Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.

Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.

Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.

Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria  e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”, con su carga de importancia antirepublicana y pérfida.

Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI? Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?

add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.

Usted nos ha puesto contra la pared!!

En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti

-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.

-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del  daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar  con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con  aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.

OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.

Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.

Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales.  Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.

Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia. Cuando la opresión se irroga también si se subsidia un segmento del comercium tan solo para que no pierda ganancias apetecidas idealmente.

(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.

add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:

Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.

                                                     REMATE

  • CONCUPISCENCIA CÓMPLICE: CON LA INFLACIÓN

Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.

  • Otra: TOLERAR VIGENCIA DE UNA PRÁCTICA DE RÚSTICA EXPLOTACIÓN

CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIÉN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.

  • Él ha perseverado, en el año transcurrido a partir del LIBELO/2018, en la inconducta de que dan cuenta las decenas de comisiones contumaciales y perjudiciales para el cuerpo social, el estado, las provincias, municipios, y empresas y que por primera vez ofreceremos en homenaje al sufrimiento de las familias y los argentinos todos en el colmo y ritos de la ilegitimidad de un poder colonizado, expuesta sin pena ni gloria a ser derrotado por razón de su perversa afinidad con los mandos extra nacionales, de los capitanes de empresas y de las finanzas mundiales, a quiénes se ofrece el tributo de la protección, de la amistad, del decoro como cuando se disfruta del ocio sitios apropiados por agentes británicos, (V. J. Lewis, etc.). Creando atmósfera de confianza en ellos mientras y en tanto incumple todas las promesas e invade al reducto del federalismo que garantiza a las Provincias contra la tentativa de los miembros del Poder Ejecutivo Nacional de intervenir en la elección y designación de sus funcionarios y representantes (art.122 C. N.).
  • El despilfarro no se detiene: el atroz endeudamiento ha seguido un curso definitivamente sistémico, abrumador, con la inherente sumisión al poder extranjero, a tal punto que se apañan los negocios del presidente Trump intermedio de favores insólitos y también impuros, vergonzantes, sin discrepar con su comportamiento lesivo al deber de cumplir con los tratados (Acuerdo de París sobre Protección Ambiental y otros).
  • Pero la zaga de agravios al deber de funcionario de servir al interés general, al bien común, exento de arbitrariedad y avaricia parece consustancial de la conducta del dirigente de fútbol sin formación ni experiencia metido a político, sin vocación de servicio, cegado por el afán anti democrático de su perpetuación en el cargo para el que es necesario un estadista… Que además, no incurra en la puesta en vigor de medidas que contribuyan a aumentar los desequilibrios entre las clases sociales, aumentando índices de desafección al querer vivir colectivo, tal es, el decreto por el que se garantiza a empresarios inversores las ganancias estimadas, eliminando todo riesgo, toda competitividad, todo honor a la actividad productividad, sometiendo a los fondos públicos a pagar inmensas sumas en concepto de indemnización.
  • En tiempos cuando de los acuerdos con Trump y el FMI se ha diseñado una proliferación de compromisos no aleatorios sino reales e imprudentes sobre cuestiones tan vitales como futuros del valor de nuestra moneda, arrastrada por políticas dictadas desde la FED para sostén del dólar, hasta la condición de los seres humanos hundidos en los meandros de la galopante inflación también digitada fuera de fronteras entre otras causas por la incontrolada emisión de moneda. Con abyecto desprecio a la Constitución y las Leyes. cuando la transferencia de recursos y de las posibilidades de conseguir el ansiado y humano bienestar se resuelve en favor de los Amigos del Poder del segmento dominante de una sociedad agobiada por la miseria y el desencanto, por efecto y razón de acumulados componentes que actúan decisiva y perversamente, con total impunidad y alevosía, así:
    1. Proposición de reiterada preceptiva de aliento y promoción para el éxito del inversor extranjero, situado en la cúspide de las consideraciones ligadas a las necesidades estratégicas de la reelección presidencial por encima de todo,
    2. Concreta subordinación a dominación del capital por sobre el interés Nacional – manes de los principios orientadores según el discurso oficial imantados a la ideación consistente en cooperación sin reglas ni medidas del sector público dispensador de bienes y el privado siempre àvido, naturalmente del mejor lucro posible. Para esto se ha implementado por decreto la indemnización para cubrir pérdida de la gestión empresaria, tal grado de ostensible complicidad que por la magnitud e ilegitimidad del engendro debiera ser inmediatamente cancelado sin esperar a los recursos de amparo que habrán de provenir de la parte líquida de la sociedad remanente – caracterizada por la naturaleza transnacional de los beneficiarios qué podría servir de precedente para una de las más cuantiosas fuentes de exacción, extracción a los fondos públicos alentada por el estado mismo, sin ninguna motivación jurídica administrativa o moral. De ahí entonces la versión sobre según la cual podrían tranquilizarse antes de este riesgo ya que nadie podría reclamar.
    3. Increíble desnaturalización del derecho – y prevaricato – en la gestión de préstamos inmensos en la CABA, del BM por asignación directa a los miembros de la mesa chica para contratación de técnicos lo que resulta exentos de control, beneficiadas empresas extranjeras españolas y otras prefiriendo las en el caso CRB sin confrontar méritos por la Secretaría de Asuntos Ambientales.
    4. Supeditación de política a la conveniencia de las grandes potencias China, Estados Unidos, Rusia, sin ponderar ni conocer de acontecimientos determinantes como el embargo a Cuba el que por su inefectividad carece de relevancia jurídica como lo hemos demostrado artículo de internet sobre la ley Helms-Burton.
    5. Inactividad irresponsable y ruin en torno al caso Malvinas que convoca a considerar la nueva situación geopolítica por la debacle económica, financiera, producida por el Brexit al Reino Unido, cuya condición de tradicional agresor de la Argentina – Vuelta de Obligado, bloqueos a Buenos Aires 1841 – 1843 agresión de 1833, después de las invasiones a Buenos Aires en 1806/07, finalmente 1982 con la ilegítima detentación lo que NO ADMITEN LE SEAN OFERTADAS CONCESIONES NI PIEDAD. Hoy, con el providencial aporte jurisprudencial que viene de la Corte Internacional de Justicia, sancionando al Reino Unido en situación con analogía cierta en el caso de las Islas Chagos. En cambio, el gobierno se abstiene de modificar los términos ineficientes de la negociación, no apela a redefinir su posición ante los acuerdos de Madrid ni a dejar de pagar la Deuda Externa ilegítima y fraudulenta  en conformidad con el fallo del juez Federal Ballestero y de la Doctrina Espeche. Increíblemente mantiene vigente una carta del anterior gobierno que asignaba a la banca Deutsche y Barclays el poder de digitar las acreencias contra la República Argentina!!.

 En el mismo orden de ideas, ausencia de debida atención y respeto para corregir errores e inducir a cambio de tesitura en relación al caso Malvinas por parte de autoridades norteamericanas envueltas en la confusión respecto de la cuestión en punto al que han llamado inadvertida o quizás deliberadamente “invasión de los argentinos “, tan sólo que no tan solo hicieron un acto defensivo sino que lo llevaron a cabo después de haber experimentado el primer uso de la fuerza por Inglaterra que ya el 19 de marzo había atacado con un buque artillado, EL ENDURANCE a un grupo de trabajadores argentinos en GRITVIKEN en cumplimiento de un contrato civil debidamente autorizado y amenazado con dos ultimátum y con la MOVILIZACIÓN total de fuerzas militares y el envío de navíos de guerra con aparataje nuclear.

  1. Violación flagrante, abusiva, obscena, extorsiva y, Incluso, en infracción manifiesta al estadio protector de la paz en el Atlántico Sur. Resolución, A. G. PRO PAZ.
  2. Por ende, delictual, de la Constitución y leyes electorales y morales, utilizando acontecimiento en que radica el interés jurídico, -caso de reuniones con empresarios- para procurarse su candidatura reelecta sin un mínimo de respeto por las reglas que imponen a la santa igualdad en el goce de oportunidades negadas y burladas a quién se le oponga. Para ejecutar este designio se apela, informan o menos gravedad de vicios y defectos, a continuar con la inmunda práctica que consiste en apoyar con todos los recursos del poder a sus favoritos en las listas de provincia (contra C. N. Art. 75 inc. 22); -en el mismo acto anunció a sus ministros que el próximo miércoles viajará a Santa Fe para apoyar al candidato de Cambiemos a la gobernación- el radical José Corral de cara a la elección del próximo domingo- con el oprobio al viejo partido de Alem y de Ilia y el asombro de los radicales que asisten todavía sin reponerse del asombro al despliegue que tan mal viciosamente abruma a la garantía constitucional que en tiempos cuando en los acuerdos con Trump y el FMI se ha diseñado la proliferación de compromisos atentatorios sin real necesidad sobre cuestiones tan vitales como el futuro del valor de nuestra moneda y de nuestras aguas, arrastrada por políticas dictadas desde la FED y la CITY para el sostén del dólar, hasta la condición de los seres humanos hundidos en los meandros de la galopante inflación también digitada fuera de fronteras, con desprecio de la Constitución y la legislación imperante. Cuando la transferencia de recursos y de las posibilidades de conseguir el ansiado y humano bienestar se resuelve en favor de los amigos del poder, del segmento dominante de una sociedad agobiada por la miseria y el desencanto y por efecto y razón de acumulados componentes que actúan decisiva y perversamente con total impunidad y alevosía, así:
  • Proposición reiterada de preceptiva en aliento y promoción para el éxito del inversor extranjero situado en la cúspide de las consideraciones ligadas a las necesidades estratégicas de la reelección presidencial por encima de todo,
  • Concreta subordinación a dominio del capital por sobre el interés nacional – manes de los principios orientadores según el discurso oficial imantados a la ideación consistente en una pseudo consagración sin reglas ni medidas del sector público dispensador de bienes – y el privado, siempre ávido naturalmente, del mayor lucro posible. Para esto se ha implementado por decreto la indemnización para cubrir pérdidas de la gestión empresaria – en tal grado de ostensible complicidad que, por la magnitud y legitimidad del engendro, debe ser inmediatamente considerado sin esperar a los recursos de amparos que habrán de sobrevenir de la sociedad remanente, lúcida y patriótica. La naturaleza transnacional de los beneficiarios podría servir de precedente para una de las más cuantiosas fuentes de exacción de fondos públicos alentada por el estado mismo sin ninguna motivación ni causa eficiente. De ahí entonces la risible versión sobre vergonzosa expresión dada en off según la cual podrían tranquilizarse porque nadie podría recurrir por AMPARO!!
  • Aquí desnaturalización del derecho – prevaricato en la gestión de préstamos inmensos del Banco Mundial a la CABA por asignación directa a los miembros de la “mesa chica” para las contrataciones de técnicos, para controlar pero exentos de control, de empresas extranjeras, españolas y otras, prefiriendolas en el caso CRB sin confrontar méritos.
  • Supeditación de política a conveniencia y órdenes de las grandes potencias China, Estados Unidos, Rusia, sin ponderar ni conocer de acontecimientos determinantes como el embargo a Cuba que por su inefectividad carece de relevancia jurídica. (Del autor estudio sobre la Ley Helms – Burton).
  • Se explica en la devoción ciega y sorda por el poder, sus frutos opimos y mal habidos, el afán por instalar con mentiras en la judicatura, a personas inidoneas pero hábiles para la futura misión de ser generosos en los juicios que hayan de merecer los desatinos, equivocaciones y delitos -incluso por omisión, aquiescencia, y al deber de funcionario público. Instancia inevitable, ante la perpetración, comisión, de tantas irregularidades a la que hemos dedicado casi 20 páginas Carta abierta libelo dirigida al presidente a la su gestión Pro, año 2018 I)/ año II) 2019, conteniendo casi un centenar de hipótesis verosímiles de conductas pasibles del reproche penal. Para incorporar el procedimiento a una mujer sin antecedentes, cuya presentación al Consejo de la Magistratura, vacía de contenidos que afrentan al procedimiento y al decoro de la misma beneficiaria y de su proponente que consiguió extraerla de los últimos puestos del concurso para instalarla en la terna decisoria en la selección donde habría de ejercerse idéntico abuso de poder para imponer una malsana discriminación favorable hacia destinataria indigna de tal reconocimiento. (Caso revelado en tv constituye visión paradigmática de todo un sistema diabólico formulado tras el intento de logro Francis antes de conseguir la continuidad del poder total despótico, tiránico, antirepublicano, antidemocrático y antisocial en el marco de impunidad rampante. Ahora no obstante él se encuentra puesto al frente de las gestiones para un acuerdo a gestarse con la oposición debido a la crisis pero, cabe a esta altura poner serias dudas sobre la sinceridad y también la idoneidad moral del convocante cuya finalidad última, enfrenta al mundo político al que se postula degradándolo -porque sólo tienen consideración al propósito excluyente, voluntarista, real despropósito dada la magnitud y diversidad de los errores acumulados en apenas más de 3 años de gestión – consistente en la agresión – amenaza de su reelección con todo el bagaje de su experimentado dominio sobre una cantidad inadvertida todavía de individuos influyentes y también entidades internacionales, gobernantes de otros países y opinión pública mundial.

Advierto: en el camino a la perpetuación en el cargo o sea el despotismo, la tiranía y la instalación del caos institucional económico político y social.

  1. cuando está presente y todavía no elucidado en toda su magnitud y el alcance del sometimiento de nuestra posición entre las naciones que integran el concierto mundial, a raíz del entendimiento personal con el presidente de los Estados Unidos increíblemente ostenta ese cargo habiendo perdido en el conteo del voto popular y arrastra una carga de graves insucesos con serias consecuencias, financieras y sociales para la HUMANIDAD, sin perjuicio de exponerse,  sin pudor, ocultando a la opinión pública y a la historia los documentos que verosímilmente probarían su conmixtión, concupiscencia y negociados con el colega ruso Putin. Dios los cría…
  2. Cuando aparece, en la costosa e ilegal propaganda que pregona “PRESIDENCIA DE LA NACION” una amoral dosis de narcisismo patético incurso en excepción, latrocinio de recursos aportados por los vecinos y por fondos públicos incluso vulnerando al deber de no traicionar a los compañeros de ruta, apropiándose disparatadamente de obras realizadas por otros cómo ocurre en el emprendimiento para elevar los trenes en la CABA mientras avanzan haciendo un reproche de actos cometidos por la Corte Suprema!!

 

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CARTA ABIERTA al Presidente Macri https://www.rodriguezberrutti.com.ar/375/carta-abierta-al-presidente-macri/ Wed, 17 Oct 2018 12:50:23 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=375       C.A.B.A., SEPTIEMBRE DE 2018.-

Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDL- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.

CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – Panfletaria – Documento Político – Consectario

Del

Dr. Camilo Rodríguez Berrutti

Profesor Emérito

Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP

Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP

Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.

Amicus Curiae

En la retrospectiva vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Febrero 2005. Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.

 

LITERATURA CUASI JURÍDICA.

PARA ANÁLISIS A GESTIÓN  DE GOBIERNO MACRI.

EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS.

DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA.

PORQUE, ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.

DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.

OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS, AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.

ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.

AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS.  CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH AL USO DEL PODER DEL ESTADO PARA QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTOR ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.

OMISIÓN:

Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.

Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder de ver de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waiver, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.

Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para  logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.

Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.

Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y de prestigio internacional.

Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños, al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.

Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!!

Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122-  que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la inseguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política.

Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento y también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.

Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:

Deber

  1. De atender a cuestiones vitales de soberanía involucradas en responsabilidad internacional del Estado radicadas en la cuestión de las Islas Malvinas de las que pende la fortificación y eventualmente la erosión de la masa argumental como ocurre con el tratamiento a los capitales ingleses, a sus privilegios en la Patagonia y en la explotación de los recursos naturales en virtud de los acuerdos de Madrid que pugnan por su abrogación y con casos específicamente ligados al tema de la recuperación de las islas – Davidoff vs. Reino Unido increíblemente postergado en la Justicia y en la Administración Argentina y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Deber de cumplir con la obligación jurídica, ética, democrática, de rendir culto a la verdad y a no contradecirse, a la buena fe, a las promesas electorales, de No tarifazos, ni despidos, ni más endeudamiento externo, si se busca conseguir la defensa eficiente del Hombre cualquiera sea la forma de producción.
  3. Deber de respetar el trabajo humano a la luz del inmenso plexo consagrado en grandes convenciones internacionales que son ley suprema de la nación y que vienen en general con aval de la doctrina social de la iglesia, sobre todo en punto a respetar su continuidad y progresividad lo que pone de relieve una nota disvaliosa del acontecer fáctico de nuestro gobierno. Así, se apoya en la política que reposa en despojar a grandes segmentos del cuerpo social de bienes y derechos adquiridos y en vías de consumación como sueldos y jubilaciones, y por ende, se tornan ilegítimas las medidas adoptadas y también  las desregulaciones omisiones deliberadas para, justamente, tratar de imponer la tabla rasa del imperio de lo más conveniente -para ellos- y para lo más práctico y jugoso como ser ANSES y otros entes.
  4. Deber de omisión planes y proyectos nacionales que escapen al interés malsano del candidato y su cohorte de acólitos que sean, elaborados con la dignidad académica inherente a todo propósito gubernamental fundado de acuerdo con las directivas que vienen al país desde grandes construcciones de la intelectualidad y la política, a saber: principios de precautoriedad, de estudio de alternativas, de consecuencias, de estabilidad, de confianza, de respeto a valores, a principios generales del derecho, de ética, de tradiciones, de anhelos patrióticos y sociales.
  5. Deber de informar sobre bases, estudios y circunstancias concernientes a tratativas con el FMI cuya tramitación por su celeridad, desesperada urgencia, falta de organicidad, planificación y fuerza jurídica y política, aparece envuelta en oscuros presagios.
  6. Deber de gestionar para salvaguardia del emblema dinerario nacional -caso de la compra masiva de dólares- y del acuerdo en ciernes con el Fondo para cuya negociación no se ha dispuesto información pública sobre capacidad de repago.
  7. De liberar la Plaza de Mayo en ocasión de las fechas Patria y de impedir el copamiento de la custodia de ella y de los edificios emblemáticos por soldadesca y medios militares de potencias decisivas en las finanzas mundiales: EEUU e Israel. (de los diarios  e internet).
  8. De censura, castigo, destitución, dar de baja, a ministros incursos en actos de inconducta funcional, incluso deshonrosa punibles bajo el sistema de Convenciones Hemisférica y Universal contra la corrupción.
  9. De prevenir circunstancias del acontecer en economía, finanzas, política, prefiriendo opinión de augur, la inmediatez, la moda, la modernidad, el agio, la usura y el desempleo apenas disimulados.
  10. De someter la gestión pública al imperativo del derecho internacional público incluso por ius cogens que impide de afectar derechos adquiridos, por imperio de la sustentabilidad, la integralidad, pro-homini, y la seguridad material y jurídica que son parte de nuestra Constitución Nacional y del sistema de vida como los sueldos, jubilaciones y pensiones.
  11. De respeto a jubilados y pensionistas, de respeto al 30% de pobres. Existe la obligación insoslayable de erradicar la pobreza, obligación de respeto a la naturaleza humana.
  12. De racionalizar la aplicación impositiva, la actividad financiera especulativa, a la industria minera, a la pesquera, a la intermediación, a los monopolios, a fin de aplicar el principio Precautorio N° 15 de la Conferencia de Río.
  13. De respeto a la soberanía territorial comprometida en intimidad con John Lewis, agente británico, poseedor de establecimientos estratégicos en la Patagonia, donde Él suele reposar.
  14. Al incurrir en el denostado doble discurso de un modelo y un relato mediáticos en el engaño, en el desprecio a la buena fe y a la sana doctrina de los actos propios.
  15. De atender a alternativas -las que están en preceptiva de derechos internacionales aplicables- para el incremento de tarifas, disimulado en el falso argumento sobre falta de financiación de ciertos proyectos de la oposición.
  16. De estudio y consideración del contexto y repertorio internacional en punto a solución de crisis donde aparece una tesis de Japón, no mover nada en ciertas coyunturas.
  17. Omisión contumaz a trato razonable, justo, proporcional al público consumidor privado de anticipaciones.
  18. De aceptar cumplir con el deber de solidaridad, protector de la vida y la salud y el desarrollo individuales afectados gravemente por la política tarifaria de los servicios públicos donde se percibe la inidoneidad para el manejo de la cuestión social
  19. De ponderar alternativas señaladas desde grandes pactos respecto a tarifas pero con ajustes contemplando a las circunstancias.
  20. Omisión, en fin, del deber de acatar y hacer respetar y cumplir con el derecho vigente que está en un sincretismo, aceptable por su modernidad, radicado en los conceptos que vengo a presentar para su manejo en vista del bien común, de la buena administración, de la pública felicidad, reclamada desde la Constitución de Virginia en los EEUU en el siglo XIX, desde nuestra carta política -Tratados por encima de todo art. 75 inc. 22 y para recordar si alguna vez llegó a su conocimiento -que al poder compromete en los términos de la Carta Magna de 1315 y también del más rancio derecho hispánico con preceptiva histórica: “Sereis Rey si bien ficiereis, e si non, non”, que ha inspirado, sin duda al texto de la Declaración de París, 1948, Derechos Humanos que es ley suprema del Estado, cuando desde su Preámbulo (III) garantiza el Derecho de los Pueblos a la resistencia ante la opresión.
  21. Omisión y comportamiento contradictorio, de doble discurso – Imputable de mala fe, “estopell”- Confianza, buena fe, respeto debido al plexo social y al internacional  hoy en la cúspide constitucional del Estado que consagra al Hombre en la cumbre de las consideraciones.
  22. De respetar principios y preceptiva legal dirigidos a evitar la destrucción de puestos de trabajo. C/N – ley 2556 Art. 16 –
  23. De abordar con medidas idóneas los actos de corrupción generalizados

POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.

  1. Sancionar a típicos fraudes laborales y a la ANSES como aquellos que se vienen arrastrando desde 1992 en la H.C.D.N. por haberes impagos de diferencias de sueldo y, también, por restitución debida de alto cargo técnico, a raíz de cuatro sentencias sucesivas contra cesantías ilegítimas, dirigidas desde el PEN en asociación ilícita, prevaricato, corrupción e impunidad en agresión alevosa y discriminatoria para quien, por edad y crítico del sistema, del relato y del modelo de gobierno K, todavía se encuentran congelados, con violencia moral y hostigamiento. (vid. del autor en Hotmail: [email protected]
  2. De poner en vigencia y operatividad principios generales de derecho que garantizan a derechos humanos vitales, laborales, sociales, culturales, políticos: v. g. sustentabilidad, progresividad, pro hominis, integralidad del mundo jurídico, defensa, impulsión, razonabilidad, equidad, igualdad, justicia, inviolabilidad, etc. que consagran el paradigma de la protección efectiva, permanente, incólume, imprescriptibles por ser inherentes a la naturaleza humana y por ende son ilegítimos todos los intentos por limitar, erosionar o eliminar logros, niveles, status conseguidos legal y pacíficamente por las personas o los diversos segmentos sociales.
  3. Por no poner en acto al principio precautorio, a la evaluación de impacto, motivaciones, consecuencias y efectos de todos los actos de la Administración para eliminar o conjurar prácticas incursas en despilfarro, fraudes y toda modalidad de corrupción e impunidad que radica en evadir, deliberada y pérfidamente el reconocimiento y ajustes según la prescriptiva suprema que se expresa por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuando dice: “…el ejercicio de los derechos básicos de la población de los países deudores ……. No puede subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas adaptadas a causa de la deuda”.
  4. El tratamiento del caso resuelto por el Juez Ballesteros donde quedaron probados 470 o más delitos cometidos en ocasión de la deuda externa y que se encuentra archivado en la H. Cámara de Diputados de la Nación protegiéndose así a los protagonistas de cruel estelionato, fraude inmenso perpetrado contra la Nación entera para poner al país de rodillas con su amenaza más que virtual de miseria, enfermedad y muerte.
  5. De emitir la debida acreditación de capacidad de repago en ocasión del acuerdo leonino de adhesión con el FMI y otros compromisos contraídos furtivamente.
  6. De explicar informando al cuerpo social, acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el FMI, los planes, estudios, definiciones de políticas, alternativas y sobre refinanciamientos futuros, remisiones y waiveres, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir a las finanzas públicas a una debacle anticipadas a otro default.
  7. De respetar al principio, directriz, de orden democrático, moderno, insoslayable, de acordar su sitio a la licencia social participativa e inclusiva, en vista del logro legitimante y de gestión de gobierno, que rechaza la agresión del derecho al trabajo, con su inherente dignidad practicada con discriminación, alevosía y abuso del poder de dominación incluso afectando gravemente a derechos de la sociedad comprometidas en la libertad, de información y de pensamiento, deviene en caso recentísimo de despidos masivos, crueles, impiadosos en la agencia Telam sin consultar al deber de prioridad constitucional de la idoneidad y el requerimiento de acreditar necesariedad originaria de cada nombramiento.
  8. De perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico contra natura del país.
  9. De ordenar el estudio de las consecuencias inmediatas del empobrecimiento en el incremento de los índices de vulnerabilidad de los sectores sociales postergados en especial de la niñez, la juventud, la ancianidad.
  10. De considerar la quiebra a la confianza pública de los inversores ante la acumulación de hechos y acontecimientos que vulneran al principio de la buena fe, a la buena administración, a la confianza, constitutiva de bases sólidas para la relación y el crédito internacional, quebrantada por el avance incesante del riesgo país.
  11. Omisión de definir la importancia dominadora, manipuladora, del factor financiero, bursátil crematístico, negocial, de intermediación, de lobbies enquistado bajo cobija de la crisis llamada económica, pero que utiliza en proporciones exorbitantes a los componentes sanos de la economía real para beneficio espurio de grupúsculos cercanos al poder consolidados por decisiones a su medida como para la liberación de réditos, de dólares, de intereses; la exención o reducción tributaria a segmentos privilegiados (minería, bancas, financiamientos, pesca, intermediación, consultoras, etc.).
  12. De examinar reflexiva, técnicamente, y en vista del interés nacional cada medida dirigida al segmento financiero donde se juega además, con dinero ajeno y está de por medio informar sobre el definanciamiento – faltante, de equivalente al 80% de las reservas del BCRA y a la totalidad a los préstamos al sector privado (ESPERT) denuncia 04/07/2018 TV.
  13. Omisión de informar sobre el interés nacional seriamente involucrado en actuaciones vinculadas con Barclays y Banca Británica de Inglaterra, expoliadoras en nuestros espacios marinos adyacentes a Malvinas y empresas implicadas en la explotación petrolera y gasífera por el Reino Unido.
  14. De omisión sobre las condiciones determinantes de dominación contenidas en acuerdos típicos de adhesión, leoninos reincidentes en errores de otros gobiernos.
  15. De advertir sobre el riesgo que para la cohesión social y las instituciones irroga el momento político más allá de la imputación a los protagonistas de la crisis, cuando el poder viene disponiendo de su utilización con de todos los medios.
  16. Omisión de desconocer al derecho de cada argentino de saber de qué se trata, garantía constitucional por encima de cualquier dispositivo legal.
  17. De hacer abstracción de la delicada situación de la que atraviesa el plexo diplomático – político en torno a Malvinas agravado por su erosión institucional – pérdida de jerarquía en un acto premeditado de desmalvización, en la estructura ministerial.
  18. Omisión por desaplicación irrespetuosa al deber de proveer seguridad jurídica y material inherente a vigencia y operatividad de libertades, derechos, valores y garantías concretados y reconocidos a partir de grandes Convenciones Internacionales y que son representados en la licencia social, en la evaluación de buena fe, del impacto, de alternativas,  de circunstancias, de consecuencias, de ideas progresistas, de sumisión al orden legal establecido y sobre todo, en la percepción de la naturaleza humana titular de los beneficios de la organización político social del estado democrático de derecho en términos tan imperativos como que tienen respaldo por ser de Ius Cogens. En el seno de la comunidad internacional organizada y sobre cuya relevancia ha dicho el Presidente de la Corte Suprema Dr. Lorenzetti al propugnar: “no dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos…para lo cual debe disponerse que la unidad de superintendencia de delitos de lesa humanidad supere las dificultades operativas”. ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
  19. Omisión de considerar propuestas honestas y bien pensadas como las que hiciéramos llegar en forma directa, para abrogar causas de la inflación – desmantelar el anatocismo porcentual sobre precios en lo particular, tarifazos de nafta y alquileres.
  20. Omisión por no dar a conocimiento del público que Amado Boudou aprobó una carta convenio por la que designó al Barclays Bank -agente británico “coordinador global” en el proceso de restructuración de la deuda externa argentina, lo que no ha cambiado!!.
  21. Omisión por carecer de ideas, planes, conciencia, autoridad moral y legitimidad para comprometer al país ahora nuevamente con las directivas del FMI. Recuérdese la evasión de capitales, intereses, recursos naturales, humanos (en emigración) por desconocer, perdonando a los gobiernos K, cantidad de agravios, actos de corrupción, prevaricato, fraudes, que llevaramos ante el Papa Bergoglio en exposición motivada en situación ruinosa de la sociedad y en especial del docente universitario.
  22. Omisión de realizar ajustes y transformaciones que hoy son aplicados manu militari del FMI y que hubieron de ser vigentes antes y en plenitud de la aptitud del gobierno, que así ha venido a adoptar decisiones no tan solo inconvenientes sino también violatorias del orden constitucional, tutelar de la libertad de todo poder extranjero.
  23. Omisión cargada de complicidad por no crear mejores recursos a fin de sancionar despilfarro, fraude, prevaricato, delitos de corrupción, incautación e impunidades de los gobiernos K a los cuales ya me refería en proyectos elevados a la HCDN.
  24. Omisión por no evitar la indebida asignación de roles, prefiriendo la improvisación, los apostadores de la suerte y el azahar, tahúres que lucran con fortunas ajenas y lo hacen al influjo de decisiones que les benefician, que sirven simultáneamente propios y a la ADMINISTRACIÓN, que evaden al sistema impositivo, simples contadores, comerciantes y exportes en estadísticas, en modernidad, censos, managens y pronósticos agoreros para aconsejar y resolver lo que debiera hacerse con estudios serios para problemas políticos, estratégicos, económicos, financieros, sociales, internacionales, de inflación y corrupción…personas que no alcanzan a disimular con su inteligencia su alianza estratégico-histórica con ideología transpersonalista, del ultra liberalismo que para nuestro caso puede tornar insustentable al sistema político social instalado como pragmática de los derechos humanos en grandes convenciones universales y hemisféricas que forman parte esencial de la Constitución Argentina Democrática.
  25. Abstenerse por no exponer programa creíble que incluya plan de crisis para conjurar los efectos de la inflación en su inextricable relación con la DEUDA, a lo que hemos concurrido con propuestas en la línea de Héctor Giuliano, de Alejandro Olmos, Eduardo Lualdi, de los Doctores Espeche Gil, Acerbi, Julio C. González y otros estudiosos beneméritos como Lucio R. de Gallarreta y Silvio Coppola, miembros del Foro.
  26. Omisión de resolver en justicia administrativa en casos difíciles y también de absoluta sencillez aunque -con carga política- como, basta en los ejemplos de cuestiones suscitadas contra el estado y de necesaria resolución célere positiva y directa I) Caso Davidoff que al interés de su titular, en espera desde 1982 ser indemnizado, viene con el mérito de constituir un aporte cierto a la causa Argentina en Malvinas; II) la situación del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, Profesor Emérito a quien se cesanteara en cuatro oportunidades violando sentencias cautelares de su cargo y funciones; alto funcionario internacionalista, Planta Permanente, Secretario de Comisiones, doctrino, independiente, pensador, crítico del modelo y de su relato en un caso delictual protagonizado por organización liderada por CFK que se constituyó para perjudicarlo en venganza y para destruirlo como opositor a su viciada candidatura senaturial,  desconociendo su personalidad profesional con vacío y silencio absolutos ante sus gestiones personales e institucionales, condenado por el poder a sacrificio durante años, donde no faltó el atentado de asesinato en el edificio de la HCDN, jamás investigado por sus autoridades y direccionada en banda, con el correr de los años y las complicidades continuadas de los Presidentes de la HC Pierri, Camaño, Ballestrini, Dominguez, Fellner, y ahora Monzó.

Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).

Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?

Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.

Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.

Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballesteros continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.

Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.

Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.

Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –

A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?

Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como  la compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión,  la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).

Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.

Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.

Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).

Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).

Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.

Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.

Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva sibilina,  propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad.

Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.

Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar con una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.

Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.

Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.

Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.

Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.

Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria  e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”.

Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?. Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?

add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.

Usted nos ha puesto contra la pared!!

En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti

-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.

-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del  daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar  con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con  aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.

OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.

Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.

Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales.  Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.

Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia.

(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.

add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:

Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.

                                                     REMATE

  • CONCUPISCENCIA CÓMPLICE: CON LA INFLACIÓN

Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.

  • Otra: TOLERAR VIGENCIA DE UNA PRÁCTICA DE RÚSTICA EXPLOTACIÓN

CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIEN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.

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Manejo y Corrupción de la Cosa Pública https://www.rodriguezberrutti.com.ar/345/manejo-y-corrupcion-de-la-cosa-publica/ Thu, 25 Jun 2015 01:34:36 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=345 POBRE-ARGENTINA.

Con protagonismo de CFK, de XI JINPING, de Griessa, de Chiquito A.K, del abogado J. Domínguez responsable de consecuencias de trato degradante, de los Derechos Humanos y del autor victima del Leviatán y de la impunidad en zona liberada.

Primero y principal, escueto  REPERTORIO  para acercar una pizca de reflexión en punto a algunas cuestiones actualísimas y de importancia cierta, o sea,

I). ACUERDO celebrado recientemente por el P.E.N. con la República CHINA, imitado porr el Gobierno de ENTRE RIOS, de donde resulta una serie de privilegios otorgados a otro Estado con quiebra del orden jurídico interno como, ejemplificativamente, la concertación negociada de contrataciones exentas del requisito de licitación previa – art. V – lo que conlleva sumisión a una concentración monopólica creada por el mismo Estado, también embistiendo, por esta vía, contra valiosa preceptiva constitucional que, eventualmente, quedaría jaqueada por lo dispuesto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados – art. 27 – donde se dispone, justamente, la inviabilidad de hacer valer al derecho interno, incluso el de la Carta Política. para quebrantar una obligación internacional. Otro ítem significativo lo constituye un abrumador exponente de impericia, inidoneidad y desaprensión el hecho de consumar con seguridad de impunidad a la inmunda corruptela del abandono criminoso de la soberanía de la legalidad y también del poder de nuestros magistrados en manos de jurisdicción y de juridicidad extranjeros, con tal grado de perversión y corrupción política, histórica y moral, que los adjudicatarios son las grandes potencias que invadieron y sometieron al naciente Estado argentino por años a un bloqueo tan ilegal como útil para la forja de la nacionalidad con acontecimientos como el de Vuelta de Obligado. Así, entonces, cabe señalar que los privilegios que se pretende incorporar – cargados de riesgos monopólicos con una contraparte poderosa y experiente ante el que declina increíblemente el derecho de defensa en juicio internacional – hacen agua por los cuatro costados, y los negociadores chinos aunque han tomado precauciones desde una diplomacia que excede largamente en su metier a los diletantes improvisados, cuando, empero, por su propio historial de sufrimiento en la época del colonialismo histórico de los tratados de Nanking y del trafico de estupefacientes copado por las grandes potencias de la época – y aun, incluso ellos – no podrían evitar la vigencia de múltiples compromisos previos de la Argentina que, amparados en los términos de la cláusula de la nación mas favorecida, contenidos en tratados – y, por ende, por imperio constitucional con supremacía sobre las leyes del Congreso – vienen a operar, en definitiva, en la creación, aun contra la voluntad de este país, de un mercado ampliado de oportunidades lo que vendría a resultar, por contrapartida, y por posible infracción a la buena fe, en un conjunto de posibles conflictos a dilucidarse con resultados de fácil diagnostico, en los tribunales del CIADI o de otros Estados. También debe computarse, en el catálogo de desaciertos imputables, que la negociación pueda ser sindicada, en sus directivas esenciales a una única y absolutista voluntad, desprovista de asesoramiento y de limitaciones que no sean aquellas derivadas del propio concepto del poder e inserta en determinaciones tan pueriles e inconsistentes como el culto de la buena onda y el designio de conservar el poder aun fuera de todo respeto al consenso democrático y de una derrota electoral. Máximo dixit. En los términos del poderoso banquero Fugger – Jacobo- quien espetaba desafiante, en carta a Carlos I, “ sin mi, sabido es, y evidente, que Su Majestad no habría obtenido la corona romana.” Vid. Historia de Europa y del genio europeo. 240.

Todo con el marco de afiebrada inmediatez – debilidad incurable caso pata renga en la política de EEUU, cuando el sistema esta afectado por falta de confianza y exceso de corrupción – a la búsqueda de fondos, de avales, de apoyos políticos para conseguir mas y mas acreencias internacionales. Esto no puede ser visto sino como hipócrita referencia a una situación donde, justamente, se trata de proclamar la vigencia de una cierta política de desendeudamiento. Así, yendo contra sus actos propios, el gobierno incurre en abierta infracción a pilares básicos del comportamiento de los Estados en sus relaciones reciprocas – estopell, buena fe, cooperación – incluyendo el deber de producir con honestidad información útil y honesta para desarrollo del comercio y de las inversiones, negado con la abyecta gestión del INDEK, por la practica contraria a preceptiva del comercio internacional por cuya gestión viene de ser sancionado el Gobierno por decisión fundada de la O.M.C. y por la manipulación estadística, la contabilidad inteligente y la forzada presentación del estado de las finanzas publicas – caso de los aportes del Banco Central y de la ANSES – detraídos de sus fines propios y de deuda externa no registrada por decenas de miles de millones,

Vid. estudios del Lic. Héctor Giuliano.

                                                                                                                                                                   II A)  RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ABOGADO JULIAN DOMINGUEZ POR OMISION DE HACER TRATAR EL DICTAMEN DEL JUEZ FEDERAL BALLESTERO QUE DATA DEL AÑO 2000, QUE PROCLAMARA LA NATURALEZA ILEGITIMA Y FRAUDULENTA DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA CUYO TRATAMIENTO ES DE COMPETENCIA DEL CONGRESO. En tiempos cuando el mismo se apresura a proponer a la H. Cámara varios proyectos legislativos – incluso en infracción a preceptiva de trámite parlamentario – y dirigidos, increíblemente, por directivas ilegitimas del P. E. N., A LA CANCELACION DE DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES.

  1. B)   Asimismo, su involucramiento en gestión impropia, por no pago de sumas debidas

desde 1992 a alto funcionario técnico Planta Permanente Secretario de Comisión, a un paso de DIRECTOR – el autor – por prestación de servicios SUPERIOR avalado por pronunciamientos reiterados del Defensor del Pueblo quien denunciara oportunamente el caso para ante la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. En un caso paradigmático de corruptela por morosidad extrema, abuso de poder, retención indebida, agravio al trabajador privándole del recurso de su subsistencia por años, en un contexto persecutorio – mafiosa reiteración de agravios a persona y al tribunal – donde se inscriben además, y sobre todo, sobre las espaldas de un funcionario probo, impecable en delicados cometidos acumulados, relacionados con su especialización iusinternacionalista, la macula de insensibilidad y de inhumanidad.

  1. C)  CUATRO SUCESIVAS CESANTIAS – TRATO DEGRADANTE PENADO POR GRANDES CONVENCIONES INTERNACIONALES, bajas compulsivas sin sumario ni motivación – inauguradas por Eduardo Camaño, protegido del gobernador Scioli también cultor del desempleo injusto – caso del ex secretario Nilsen – en infracción vergonzante al principio no bis in ídem – CREADORAS DE VIOLENCIA por ATROZ DESEMPLEO y SIN MAS CAUSA NI MOTIVACION QUE LA EDAD, lo que fuera CONDENADO POR ILEGITIMIDAD EN JUICIO QUE SE DILATO PERVERSAMENTE POR DIEZ – 10 – AÑOS DEL QUE, TODAVIA CLAMA POR EL OBJETO Y FIN DE LA REINCORPORACION. Negada de hecho – contra sólida jurisprudencia – y diferida como todas las gestiones del autor en la desgraciada política de dejar todo como esta y dejar que el que venga arree o se extinga la pretensión con la vida del demandante.
  2. D) EN GRUESO AVANCE CONTRA LAS PRAGMATICAS TUITIVAS Y SALVIFICAS DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEO – EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA – ENUNCIADAS Y DEFENDIDAS ENERGICAMENTE POR EL PAPA FRANCISCO, a quien no podría afrentarse mas malamente.
  3. E)   También aquí radica un solidó reproche por condonación de multas y otras sanciones que ameritaba la desdichada gestión letrada de la H. CÁMARA, que discutió el caso OMITIENDO SU REAL Y GENUINA PERTENENCIA E IDENTIFICACION                 CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INCURRIENDO EN PREVARICACION, para tratar de conseguir así un pronunciamiento judicial no tan solo viciado por su escandalosa demora, sino                                                                               además, exento de todos los atributos de una sentencia auténticamente jurídica y digna del Estado de derecho por falta de motivación, de consideración a las circunstancias ni a las consecuencias SOBRE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD Y EL ESTADO PORQUE SE TRATA DE UN SUJETO DE ALTISIMA ESPECIALIZACION CON UN RESPETABLE HISTORIAL ACADEMICO, EN DOCTRINA, INVESTIGACION Y SERVICIOS DOCENTES Y PARA LA ADMINISTRACION EN UN AREA DE ESCASOS CULTORES DE DONDE SE LE HA DESPRENDIDO TORPEMENTE.
  4. F)   Sin perjuicio del desafió a principios inherentes a la buena administración y la responsabilidad jerárquica cuando, increíblemente, para la gestión judicial en la que se debatía sobre el irrespeto al principio de no discriminación, se la encomendaba a abogados que tampoco debieran en opinión de ellos mismos, mantenerse en actividad. Sumase, entonces, a la violencia de los ceses contumaces, persecutorios, con su generación de sufrimiento e incertidumbre,
  5. G) GRAVISIMA EXCLUSION DISCRIMINATORIA POR LA EXCUSA DE LA EDAD, NEGACION DEL DERECHO HUMANO A LA CONTINUIDAD EN EL EMPLEO, A SU PERTENENCIA EN CASO DEL EMPLEO PUBLICO, en addenda GARANTIZADOS EXPRESA Y ENERGICAMENTE POR D. N. U . 883 . 02 QUE ESTABLECE PARA TODA LA ADMINISTRACION EL IMPERATIVO DE ELIMINAR TODAS LAS CAUSAS DE INCREMENTO DE LA DESOCUPACION, en VIOLACION DELICTUAL A TRATADOS, A GRANDES PACTOS, A CONVENCIONES y declaraciones internacionales de DERECHOS HUMANOS, POR ENDE DE JUS COGENS, operativos directamente, supremos por su imperatividad, imprescriptibles y dotados de universalidad y generalidad respecto a todas las circunstancias del mundo jurídico..Donde cabe la instancia de Humanidad, de generosidad, de pro homini, y el respeto a la integridad sobre todo frente a un titular – sin falso rubor -digno de la mayor consideración, independiente, activo propulsor de justas causas en doctrina y como amicus curiae en cuestiones de derechos humanos y de interés publico.
  6. H)    De ahí SEA RECLAMADO, JUSTICIERAMENTE, Y PARA EVITACION DE MAS LIDES TRIBUNALICIAS, ADEMAS DE LA REINCORPORACION, EL HASTA AHORA
  7. I)   FRUSTRADO RECALCULO DE TODAS LAS VERTIENTES CONCURRENTES A PRODUCIR LA PERTINENTE INDEMNIZACION QUE HAGAN UTIL A LA SENTENCIA y la LIQUIDACION Y ABONO DE LAS SUMAS POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE SUELDOS 1992-2000 avaladas por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION con ajuste a lo dispuesto por la L.C.T. sobre despido agravado,
  8. J)   Y, por su efecto sancionatorio tanto como disuasivo y ejemplarizante, también 0MITIDO ARTERAMENTE el importe de las MULTAS por conducta obrepticia, con intereses, conforme CNP,
  9. K)   Donde está pendiente de investigación un accidente sufrido en sus funciones por el autor, solitario, exento de apoyo gremial, político ni de los medios, cuando se le invitara a visitar el despacho de un diputado por una puerta que daba al vacío…de lo que salio, afortunadamente, con fractura leve de columna al caer a través de construcciones entre los pisos 12 y 13.
  10. L) Para dar solución al caso, con la urgencia que imponen la edad y las otras circunstancias, el autor ha propuesto su caso para ante presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, incluso mediante cartas documento que han sido rechazadas tan inocentemente y por el sibilino procedimiento de recurrir al apoderado, donde
  11. M) Admiten, con su silencio respecto a puntos clave del reclamo, POR AQUIESCENCIA, JUSTAMENTE, SU RESPONSABILIDAD, impetrada, ahora bajo el imperativo del estoppel, formulación de derecho internacional que acoge con todo su valor a la doctrina de los actos propios como así también a la IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS ACTOS ILEGITIMOS Y DE LOS DAÑOS CONTINUADOS, como en el caso ocurre, cuando la respuesta favorable de la Administración esta habilitada por sólida jurisprudencia y práctica, incluso provenientes de la CIDH lo que ha sido detalladamente expuesto en carta documento para que cese esta aberrante situación de abuso de poder de dominación,
  12. N)  DE CREACION CONTINUADA DE DESEMPLEO,
  13. Ñ) Con el empecinamiento en mayor endeudamiento por la HCDN. que fuera previsto oportunamente por autoridades propias y por el Defensor del Pueblo de la Nación. Después de tan corajudas actuaciones, se extinguió el funcionamiento del D.d P
  14. O)   Para QUE CESE EL RUIN PROCEDIMIENTO ESTRATEGICO DE NO PAGAR, especulativo, con el agotamiento o con la muerte. Porque el, que es un hombre tan pobre como estudioso y que no tiene siquiera casa propia.
  15. P)    HA SIDO PRIVADO DE SU SUELDO de trabajador intelectual – por ende de su DIGNIDAD – DE SU OBRA Y CONDICION SOCIAL, DE SU AFILIACION GREMIAL Y DE SU PROYECTO DE VIDA. Como concebir mayor degradación creada deliberadamente y que ella no tenga sin mas prueba, compensación y también la consiguiente sanción para los culpables asociados, en banda, para quienes pueden estar abiertas las puertas del presidio por protagonistas de plan criminal signado de imprescriptibilidad.
  16. Q)   Porque a la pena colectiva que ellos han ideado para un grupo de buenos funcionarios sancionados ilegítimamente por su edad, se agrega.
  17. R)   la sucesión de ceses violatorios de AMPAROS que hacían lugar al derecho del trabajador, y sumaban, contemporáneamente, a
  18. S)  Actuaciones judiciales preñadas de artificiosas maniobras – casi doscientas providencia, sentencias y resoluciones – dirigidas a crear demora fuera de todo plazo razonable – deni de justice – lo que invalidaría, per se – excepto en punto a la ilegitimidad decretada – a todo el pronunciamiento .
  19. T) Que, de resultas y por efecto de coacción y la amenaza siempre pendiente de apelaciones y chicanas, hubo de aceptar, en el colmo del agravio a su dignidad, presionado y entonces con una seria afección cardiaca, un pago irrisorio, agraviante, por 10.000 pesos con intereses, etc. y pérdida de porcentaje y períodos para la jubilación, reducida infamemente. Novelesca y aun truculenta, tal es la verdad, cuasi cinematográfica, del entuerto que ha devenido, además, en perdida de confianza en la Justicia.
  20. U)    Que tiene trámite en la CIDH por múltiples violaciones a la Convención – Pacto de Costa Ricas también por
  21. V)   Increíble amenaza, desquiciante, audaz, cobijada, en su impunidad, – emitida por apoderado – , de iniciar acciones legales contra el autor por ejercer su defensa con tanta persistencia y energía …Es que estamos, como siempre, en salvaguardia del derecho y de las garantías a ínfimas pero valiosas fortunas de origen alimentario y, por ende privilegiado, que aun dormidos o despreciados, no estarán jamás perdidos .. En un caso donde, en ocasión de uno de los ceses habidos CON VIOLACION DE BIS IN IDEM, decíamos, en gestión de AMPARO, exitosa, “ el peligro en la demora deviene de la circunstancia compleja integrada con la pérdida del salario y también de la jubilación ordinaria ante la in tempestividad, la extemporaneidad y la inadecuación de la medida y de todo orden de indemnización o de subsidio con lo que, obviamente desaparece la fuente de mi condición de trabajador, de persona, de ciudadano de un orden democrático donde se produce impiamente la quiebra, entre otros, del principio de progresividad consagrado desde la Declaración de los Derechos Humanos de PARIS, 1948 QUE ES PARTE DE NUESTRA CONSTITUCION Y QUE NO ADMITE UNA ALTERACION DESFAVORABLE EN EL NIVEL DE VIDA. “

Pobre Argentina III. CIRCUNSTANCIAS DE VIVO RIESGO asumidas con desaprensión y bajísimo estándar de técnico y ciencia jurídica, en particular en términos de derecho internacional y comparado, como cuando, ignorando sustantivos componentes del trámite y consecuencias de institutos del derecho regulador del mundo bursátil en los EEUU, los agentes argentinos cayeron en el albur de defenderse, sin inteligencia ni criterio para elegir a sus abogados, de tan peligrosas amenazas para el deudor – sobre todo para el deudor empedernido – como la CLAUSULA RUFO y el PARI PASSU con fundamento en el principio general y UNIVERSAL de igualdad que les otorga supremacía sobre estipulaciones bilaterales al estilo de los bonus 2005, 2010 como la cláusula de aceleración que protege para adelantar la fecha de los pagos, en todas las operaciones como delivery que autoriza a la persecución de todos los bienes del deudor, como cross default que permite arrastrar a default a esa misma masa, etc. Sin perjuicio de la absoluta supremacía judicial, del estare decissis, del precedente, de las distinciones cuando el juez prefiere no atender a ellos creando nuevo derecho, equity, etc. y, además, del perverso sistema adoptado tradicionalmente por los gobiernos que han concedido, con el inmenso disvalor y perjuicio para los intereses patrios que ello implica, la anulación, pérdida, extinción, de la soberanía por el obsceno procedimiento que consiste en la prórroga de la jurisdicción argentina ante cantidad de otros Estados, la negación de su Constitución y de sus leyes y de la majestad de sus tribunales, e, incluso renunciando por anticipado a recursos ante ilegitimidades de la contraparte, lo que constituye agravio constitucional autónomo, penalmente reprochable e indigno del Estado de derecho y de sus instituciones. V. g. el premencionado Acuerdo con CHINA.

       Pobre Argentina   IV. El abandono de posiciones en consideración al pueril recurso a la espera de llegada de cierta fecha – enero 2015 – ofertado desde la cláusula RUFO, no tiene desperdicio. Es que, no puede confiarse, tan crédulamente en que, por el vencimiento de un plazo fijado en un documento comercial pueda tan fácilmente elaborarse jurídicamente la caducidad o la postergación de DERECHO IMPERATIVO tutelar del trato igualitario y de la no discriminación hostil a los derechos humanos, como el emanado a raíz del reconocimiento del jus cogens arts. 53 y 64 del Tratado de los Tratados, Viena, 1969.de vigencia universal Al menos en punto al dominio o al desconocimiento en lo que atañe a la jerarquización normativa, de orden general y universal, en la cúspide de las consideraciones formales y también axiológicas, para determinar en cada caso cual es la juridicidad imperante, atendiéndose hoy al nuevo contexto de legalidad operado a partir de la vigencia del orden normativo según el articulo 75, inc. 22 de la Carta Política de 1994 Y es nuestra opinión, adelantada y vertida en cantidad de oportunidades, que los efectos de la cláusula que impone el tratamiento igualitario para todos los titulares de las acreencias no se agotan en el término establecido en los papeles porque por encima y mas allá,- C. Viena, art. 27 – rigen principios generales del derecho, concernientes a la cultura del derecho internacional de los derechos humanos entre los cuales destaco pro homini, no discriminación, propiedad, IGUALDAD, analogía, buena fe, estopel, contenidos y vigentes desde grandes convenciones, desde la Tríada, y, sustantivamente en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es parte de la Carta de la O. N. U .

ADEMAS, no caben – al menos con la agresividad que caracteriza a las expresiones ministeriales – los términos politicistas y exentos de rigor técnico cuando los jueces del foro norteamericano se pronuncian. Porque ellos son, también, impresionables. También PUEDEN CREAR DERECHO Y HACER DISTINCIONES y, como el juez Griessa, pueden ser humanamente irritables, lo que ha traído consecuencias que sería juicioso tratar de conjurar, incluso para salvaguarda del derecho a defensa de pequeñas fortunas de origen alimentario, privilegiado, que aun cuando dormido, jamás estará perdido.

Y, porque , así como en el decir del egregio JULIUS GOEBEL autor de LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS, “ el derecho internacional es un tesoro demasiado preciado para que el sea corrompido por los afanes colonialistas de nación alguna”, es también apodíctico para los derechos, libertades, intereses legítimos y garantías que ESE DERECHO AMPARA POR SER DE JUS COGENS Y SER INDIVIDUALES Y SOCIALES SUS TITULARES Y, POR TODO LO CUAL, NO PUEDEN SER REGULADOS SINO PARA SU PROMOCION, PROFUNDIZACION Y GENERALIDAD MAS AMPLIAS, SIENDO ILEGITIMO TODO INTENTO DE SU DESGUACE O DE SU LIMITACION.

  1. CONSECTARIO

EN VISPERAS DE ACELERACION, TAMBIEN, DEL PROCESO ELECTORAL, Y,                                                                                             CUANDO DEL SABER ACERCA DE LOS CANDIDATOS ES CRUCIAL PARA EL CIUDADANO INDEPENDIENTE, NO INDECISO, SINO PENSANTE, PARA EL CUAL HAN SIDO NUESTRAS CAVILACIONES,Y HACIA QUIEN ESTAN DIRIGIDOS LOS DOCUMENTOS DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE,                              DIGO,

         QUE no comprometa demasiado tempranamente su voto ni su apoyo, porque no es cuestión de mero subjetivismo preferencial, o de amistosidad fácilmente conquistada por el impacto mediático aquello en que radica el destino de todos,

           QUE conviene, a tales efectos, forme usted el repertorio de preferencias de gestión de la cosa publica, por su importancia, a manera de una encuesta privadísima y razonada, o sea, sobre los temas de la seguridad material y jurídica, la educación, el patrimonio burlado a los jubilados, a los trabajadores, los problemas del desempleo incluso por cesantías con razones políticas, el bienestar de la sociedad en su conjunto, la energía y su atroz despilfarro, el auge del narcotráfico, de la corrupción, de la deuda externa con su secuela de miseria y sumisión a poderes extraños en cuyos tribunales y con cuya legislación se ha admitido se resuelvan los litigios que resultan así de diagnostico negativo y tantas otras cuestiones de interés publico que merezcan su interés, y

         QUE, FINALMENTE, ERIGIENDOSE EN PESQUISA HONESTO DE SU PROPIO FUTURO, CONSULTE A CADA CANDIDATO ACERCA DE QUE HA HECHO A LO LARGO Y ANCHO DE SU CARRERA, DE SUS ACTIVIDADES – NO LO QUE EL O ELLA PROMETE HACER – POR EL TRATAMIENTO PARA DAR SOLUCION O CONJURAR EN ALGUNA FORMA A LAS DIFICULTADES INHERENTES EN CADA CIRCUNSTANCIA SOBRE TALES CUESTIONES, SI HA ESCRITO O REGISTRADO SUS OPINIONES, SI HA PARTICIPADO EN INSTANCIAS ACADEMICAS, POLITICAS O SOCIALES PARA DEBATIR LOS PROBLEMAS, SI HA ELABORADO Y-O PRESENTADO PROYECTOS, COMUNICACIONES O COLABORACIONES DIRECTAS O PERIODISTICAS, SI HA INTERVENIDO DE ALGUNA MANERA EN ACTIVIDADES EN O . N. G .s O en otros medios de participación comunitaria, como en pos de salvaguardia ambiental, contra el auge del juego, de la desigualdad, del destrato a los mayores, a la mujer, a los pueblos originarios, DE ABANDONO A LOS JOVENES de las exenciones tributarias que crean miseria, como al rédito financiero, a la minería depredatoria, a la pesca, al juego, etc. Sin perjuicio de alertar a los candidatos respecto de cuestiones pendientes de atención legislativa tales como lo concerniente a la cancelación de soberanía de nuestros tribunales, su implicación con la pérdida de soberanía política por consecuencia de las acreencias internacionales bajo la ruin política que consiste en pagar solo los intereses para caer en la desnaturalización de los fines del Estado, convertido en mero ámbito del poder financiero cuyo lucro se ceba así, con una deuda eterna, con el anatocismo, en las tasas de interés exorbitantes gestadas desde la F.E.D. y la fraudulenta tasa. LIBOR. Niéguese, entonces, el acostumbramiento a vivir de prestado, como ocurre inconstitucionalmente, incluso para los gastos corrientes de la Administración. SERA JUSTICIA.

Enero de 2015
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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Ensayo culturizador. Miscelánea sobre el manejo y corrupción de la cosa pública, incluso los derechos humanos conculcados, ante desafío a la Majestad del Papa Francisco y a su concepción del derecho al trabajo en la pretensión profesoral y presidencial del abogado J. Dominguez y de otros. Consectario electoral. https://www.rodriguezberrutti.com.ar/360/ensayo-culturizador-miscelanea-sobre-el-manejo-y-corrupcion-de-la-cosa-publica-incluso-los-derechos-humanos-conculcados-ante-desafio-a-la-majestad-del-papa-francisco-y-a-su-concepcion-del-derecho-a/ Tue, 06 Jan 2015 12:11:15 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=360 REPERTORIO DEL DRAMATISMO Y CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES, AUNQUE OMITIDAS, DE DERECHO INTERNACIONAL, DE JUS COGENS, DE DERECHOS HUMANOS – discriminación por edad y nacionalidad, confiscación y negación de justicia – EN EL CONTEXTO JURIDICO Y POLITICO ARGENTINO SIGNADO POR CONSECUENCIAS DE LA DEUDA EXTERNA, POR EL PEDIGRI DE SUS GESTORES Y DE SUS INMUNIDADES.

POBRE ARGENTINA. Con protagonismo de CFK, de XI JINPING, de Griessa, de Chiquito A.K, del abogado J. Domínguez responsable de consecuencias de trato degradante, de los Derechos Humanos y del autor víctima del Leviatán y de la impunidad en zona liberada.

Primero y principal, escueto REPERTORIO para acercar una pizca de reflexión en punto a algunas cuestiones actualísimas y de importancia cierta, o sea,

I ). ACUERDO celebrado recientemente por el P.E.N. con la República CHINA, imitado por el Gobierno de ENTRE RIOS, de donde resulta una serie de privilegios otorgados a otro Estado con quiebra del orden jurídico interno como, ejemplificativamente, la concertación negociada de contrataciones exentas del requisito de licitación previa – art. V – lo que conlleva sumisión a una concentración monopólica creada por el mismo Estado, también embistiendo, por esta vía, contra valiosa preceptiva constitucional que, eventualmente, quedaría jaqueada por lo dispuesto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados – art. 27 – donde se dispone, justamente, la inviabilidad de hacer valer al derecho interno, incluso el de la Carta Política. Para quebrantar una obligación internacional. Otro ítem significativo lo constituye un abrumador exponente de impericia, inidoneidad y desaprensión el hecho de consumar con seguridad de impunidad a la inmunda corruptela del abandono criminoso de la soberanía de la legalidad y también del poder de nuestros magistrados en manos de jurisdicción y de juridicidad extranjeros, con tal grado de perversión y corrupción política, histórica y moral, que los adjudicatarios son las grandes potencias que invadieron y sometieron al naciente Estado argentino por años a un bloqueo tan ilegal como útil para la forja de la nacionalidad con acontecimientos como el de Vuelta de Obligado. Así, entonces, cabe señalar que los privilegios que se pretende incorporar – cargados de riesgos monopólicos con una contraparte poderosa y experiente ante el que declina increíblemente el derecho de defensa en juicio internacional – hacen agua por los cuatro costados, y los negociadores chinos aunque han tomado precauciones desde una diplomacia que excede largamente en su metier a los diletantes improvisados, cuando, empero, por su propio historial de sufrimiento en la época del colonialismo histórico de los tratados de Nanking y del tráfico de estupefacientes copado por las grandes potencias de la época – y aun, incluso ellos – no podrían evitar la vigencia de múltiples compromisos previos de la Argentina que, amparados en los términos de la cláusula de la nación más favorecida, contenidos en tratados – y, por ende, por imperio constitucional con supremacía sobre las leyes del Congreso – vienen a operar, en definitiva, en la creación, aun contra la voluntad de este país, de un mercado ampliado de oportunidades lo que vendría a resultar, por contrapartida, y por posible infracción a la buena fe, en un conjunto de posibles conflictos a dilucidarse con resultados de fácil diagnostico, en los tribunales del CIADI o de otros Estados. También debe computarse, en el catálogo de desaciertos imputables, que la negociación pueda ser sindicada, en sus directivas esenciales a una única y absolutista voluntad, desprovista de asesoramiento y de limitaciones que no sean aquellas derivadas del propio concepto del poder e inserta en determinaciones tan pueriles e inconsistentes como el culto de la buena onda y el designio de conservar el poder aun fuera de todo respeto al consenso democrático y de una derrota electoral. Máximo dixit. En los términos del poderoso banquero Fugger – Jacobo- quien espetaba desafiante, en carta a Carlos I, “ sin mi, sabido es, y evidente, que Su Majestad no habría obtenido la corona romana.” Vid. Historia de Europa y del genio europeo. 240. Todo con el marco de afiebrada inmediatez – debilidad incurable caso pata renga en la política de EEUU, cuando el sistema está afectado por falta de confianza y exceso de corrupción – a la búsqueda de fondos, de avales, de apoyos políticos para conseguir más y más acreencias internacionales. Esto no puede ser visto sino como hipócrita referencia a una situación donde, justamente, se trata de proclamar la vigencia de una cierta política de desendeudamiento. Así, yendo contra sus actos propios, el gobierno incurre en abierta infracción a pilares básicos del comportamiento de los Estados en sus relaciones reciprocas – estopell, buena fe, cooperación – incluyendo el deber de producir con honestidad información útil y honesta para desarrollo del comercio y de las inversiones, negado con la abyecta gestión del INDEK, por la practica contraria a preceptiva del comercio internacional por cuya gestión viene de ser sancionado el Gobierno por decisión fundada de la O.M.C. y por la manipulación estadística, la contabilidad inteligente y la forzada presentación del estado de las finanzas públicas – caso de los aportes del Banco Central y de la ANSES – detraídos de sus fines propios y de deuda externa no registrada por decenas de miles de millones,

Vid. estudios del Lic. Héctor Giuliano.

II A) RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ABOGADO JULIAN DOMINGUEZ POR OMISION DE HACER TRATAR EL DICTAMEN DEL JUEZ FEDERAL BALLESTERO QUE DATA DEL AÑO 2000, QUE PROCLAMARA LA NATURALEZA ILEGITIMA Y FRAUDULENTA DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA CUYO TRATAMIENTO ES DE COMPETENCIA DEL CONGRESO. En tiempos cuando el mismo se apresura a proponer al H. Cámara varios proyectos legislativos – incluso en infracción a preceptiva de trámite parlamentario – y dirigido, increíblemente, por directivas ilegitimas del P. E. N., A LA CANCELACION DE DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES.

B) Asimismo, su involucramiento en gestión impropia, por no pago de sumas debidasdesde 1992 a alto funcionario técnico Planta Permanente Secretario de Comisión, a un paso de DIRECTOR – el autor – por prestación de servicios SUPERIOR avalado por pronunciamientos reiterados del Defensor del Pueblo quien denunciara oportunamente el caso para ante la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. En un caso paradigmático de corruptela por morosidad extrema, abuso de poder, retención indebida, agravio al trabajador privándole del recurso de su subsistencia por años, en un contexto persecutorio – mafiosa reiteración de agravios a persona y al tribunal – donde se inscriben además, y sobre todo, sobre las espaldas de un funcionario probo, impecable en delicados cometidos acumulados, relacionados con su especialización iusinternacionalista, la macula de insensibilidad y de inhumanidad.

C) CUATRO SUCESIVAS CESANTIAS – TRATO DEGRADANTE PENADO POR GRANDES CONVENCIONES INTERNACIONALES, bajas compulsivas sin sumario ni motivación – inauguradas por Eduardo Camaño, protegido del gobernador Scioli también cultor del desempleo injusto – caso del ex secretario Nilsen – en infracción vergonzante al principio no bis in ídem – CREADORAS DE VIOLENCIA por ATROZ DESEMPLEO y SIN MAS CAUSA NI MOTIVACION QUE LA EDAD, lo que fuera CONDENADO POR ILEGITIMIDAD EN JUICIO QUE SE DILATO PERVERSAMENTE POR DIEZ – 10 – AÑOS DEL QUE, TODAVIA CLAMA POR EL OBJETO Y FIN DE LA REINCORPORACION. Negada de hecho – contra sólida jurisprudencia – y diferida como todas las gestiones del autor en la desgraciada política de dejar todo como esta y dejar que el que venga arree o se extinga la pretensión con la vida del demandante.

D) EN GRUESO AVANCE CONTRA LAS PRAGMATICAS TUITIVAS Y SALVIFICAS DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEO – EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA – ENUNCIADAS Y DEFENDIDAS ENERGICAMENTE POR EL PAPA FRANCISCO, a quien no podría afrentarse más malamente.

E) También aquí radica un solidó reproche por condonación de multas y otras sanciones que ameritaba la desdichada gestión letrada de la H. CÁMARA, que discutió el caso OMITIENDO SU REAL Y GENUINA PERTENENCIA E IDENTIFICACION CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INCURRIENDO EN PREVARICACION, para tratar de conseguir así un pronunciamiento judicial no tan solo viciado por su escandalosa demora, sino además, exento de todos los atributos de una sentencia auténticamente jurídica y digna del Estado de derecho por falta de motivación, de consideración a las circunstancias ni a las consecuencias SOBRE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD Y EL ESTADO PORQUE SE TRATA DE UN SUJETO DE ALTISIMA ESPECIALIZACION CON UN RESPETABLE HISTORIAL ACADEMICO, EN DOCTRINA, INVESTIGACION Y SERVICIOS DOCENTES Y PARA LA ADMINISTRACION EN UN AREA DE ESCASOS CULTORES DE DONDE SE LE HA DESPRENDIDO TORPEMENTE.

F) Sin perjuicio del desafió a principios inherentes a la buena administración y la responsabilidad jerárquica cuando, increíblemente, para la gestión judicial en la que se debatía sobre el irrespeto al principio de no discriminación, se la encomendaba a abogados que tampoco debieran en opinión de ellos mismos, mantenerse en actividad. Sumase, entonces, a la violencia de los ceses contumaces, persecutorios, con su generación de sufrimiento e incertidumbre,

G) GRAVISIMA EXCLUSION DISCRIMINATORIA POR LA EXCUSA DE LA EDAD, NEGACION DEL DERECHO HUMANO A LA CONTINUIDAD EN EL EMPLEO, A SU PERTENENCIA EN CASO DEL EMPLEO PUBLICO, en addenda GARANTIZADOS EXPRESA Y ENERGICAMENTE POR D. N. U . 883 . 02 QUE ESTABLECE PARA TODA LA ADMINISTRACION EL IMPERATIVO DE ELIMINAR TODAS LAS CAUSAS DE INCREMENTO DE LA DESOCUPACION, en VIOLACION DELICTUAL A TRATADOS, A GRANDES PACTOS, A CONVENCIONES y declaraciones internacionales de DERECHOS HUMANOS, POR ENDE DE JUS COGENS, operativos directamente, supremos por su imperatividad, imprescriptibles y dotados de universalidad y generalidad respecto a todas las circunstancias del mundo jurídico..Donde cabe la instancia de Humanidad, de generosidad, de pro homini, y el respeto a la integridad sobre todo frente a un titular – sin falso rubor -digno de la mayor consideración, independiente, activo propulsor de justas causas en doctrina y como amicus curiae en cuestiones de derechos humanos y de interés público.

H) De ahí SEA RECLAMADO, JUSTICIERAMENTE, Y PARA EVITACION DE MAS LIDES TRIBUNALICIAS, ADEMAS DE LA REINCORPORACION, EL HASTA AHORA

I) FRUSTRADO RECALCULO DE TODAS LAS VERTIENTES CONCURRENTES A PRODUCIR LA PERTINENTE INDEMNIZACION QUE HAGAN UTIL A LA SENTENCIA y la LIQUIDACION Y ABONO DE LAS SUMAS POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE SUELDOS 1992-2000 avaladas por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION con ajuste a lo dispuesto por la L.C.T. sobre despido agravado,

J) Y, por su efecto sancionatorio tanto como disuasivo y ejemplarizante, también 0MITIDO ARTERAMENTE el importe de las MULTAS por conducta obrepticia, con intereses, conforme CNP,

K) Donde está pendiente de investigación un accidente sufrido en sus funciones por el autor, solitario, exento de apoyo gremial, político ni de los medios, cuando se le invitara a visitar el despacho de un diputado por una puerta que daba al vacío…de lo que salió, afortunadamente, con fractura leve de columna al caer a través de construcciones entre los pisos 12 y 13.

L) Para dar solución al caso, con la urgencia que imponen la edad y las otras circunstancias, el autor ha propuesto su caso para ante presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, incluso mediante cartas documento que han sido rechazadas tan inocentemente y por el sibilino procedimiento de recurrir al apoderado, donde

M) Admiten, con su silencio respecto a puntos clave del reclamo, POR AQUIESCENCIA, JUSTAMENTE, SU RESPONSABILIDAD, impetrada, ahora bajo el imperativo del estoppel, formulación de derecho internacional que acoge con todo su valor a la doctrina de los actos propios como así también a la IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS ACTOS ILEGITIMOS Y DE LOS DAÑOS CONTINUADOS, como en el caso ocurre, cuando la respuesta favorable de la Administración está habilitada por sólida jurisprudencia y práctica, incluso provenientes de la CIDH lo que ha sido detalladamente expuesto en carta documento para que cese esta aberrante situación de abuso de poder de dominación,

N) DE CREACION CONTINUADA DE DESEMPLEO,

Ñ) Con el empecinamiento en mayor endeudamiento por la HCDN. Que fuera previsto oportunamente por autoridades propias y por el Defensor del Pueblo de la Nación. Después de tan corajudas actuaciones, se extinguió el funcionamiento del D.d P

O) Para QUE CESE EL RUIN PROCEDIMIENTO ESTRATEGICO DE NO PAGAR, especulativo, con el agotamiento o con la muerte. Porque él, que es un hombre tan pobre como estudioso y que no tiene siquiera casa propia.

P) HA SIDO PRIVADO DE SU SUELDO de trabajador intelectual – por ende de su DIGNIDAD – DE SU OBRA Y CONDICION SOCIAL, DE SU AFILIACION GREMIAL Y DE SU PROYECTO DE VIDA. Como concebir mayor degradación creada deliberadamente y que ella no tenga sin más prueba, compensación y también la consiguiente sanción para los culpables asociados, en banda, para quienes pueden estar abiertas las puertas del presidio por protagonistas de plan criminal signado de imprescriptibilidad.

Q) Porque a la pena colectiva que ellos han ideado para un grupo de buenos funcionarios sancionados ilegítimamente por su edad, se agrega.

R) la sucesión de ceses violatorios de AMPAROS que hacían lugar al derecho del trabajador, y sumaban, contemporáneamente, a

S) Actuaciones judiciales preñadas de artificiosas maniobras – casi doscientas providencia, sentencias y resoluciones – dirigidas a crear demora fuera de todo plazo razonable – deni de justice – lo que invalidaría, per se – excepto en punto a la ilegitimidad decretada – a todo el pronunciamiento .

T) Que, de resultas y por efecto de coacción y la amenaza siempre pendiente de apelaciones y chicanas, hubo de aceptar, en el colmo del agravio a su dignidad, presionado y entonces con una seria afección cardiaca, un pago irrisorio, agraviante, por 10.000 pesos con intereses, etc. y pérdida de porcentaje y períodos para la jubilación, reducida infamemente. Novelesca y aun truculenta, tal es la verdad, cuasi cinematográfica, del entuerto que ha devenido, además, en pérdida de confianza en la Justicia.

U) Que tiene trámite en la CIDH por múltiples violaciones a la Convención – Pacto de Costa Ricas también por

V) Increíble amenaza, desquiciante, audaz, cobijada, en su impunidad, – emitida por apoderado – , de iniciar acciones legales contra el autor por ejercer su defensa con tanta persistencia y energía …Es que estamos, como siempre, en salvaguardia del derecho y de las garantías a ínfimas pero valiosas fortunas de origen alimentario y, por ende privilegiado, que aun dormidos o despreciados, no estarán jamás perdidos .. En un caso donde, en ocasión de uno de los ceses habidos CON VIOLACION DE BIS IN IDEM, decíamos, en gestión de AMPARO, exitosa, “ el peligro en la demora deviene de la circunstancia compleja integrada con la pérdida del salario y también de la jubilación ordinaria ante la in tempestividad, la extemporaneidad y la inadecuación de la medida y de todo orden de indemnización o de subsidio con lo que, obviamente desaparece la fuente de mi condición de trabajador, de persona, de ciudadano de un orden democrático donde se produce impíamente la quiebra, entre otros, del principio de progresividad consagrado desde la Declaración de los Derechos Humanos de PARIS, 1948 QUE ES PARTE DE NUESTRA CONSTITUCION Y QUE NO ADMITE UNA ALTERACION DESFAVORABLE EN EL NIVEL DE VIDA. “

Pobre Argentina III. CIRCUNSTANCIAS DE VIVO RIESGO asumidas con desaprensión y bajísimo estándar de técnico y ciencia jurídica, en particular en términos de derecho internacional y comparado, como cuando, ignorando sustantivos componentes del trámite y consecuencias de institutos del derecho regulador del mundo bursátil en los EEUU, los agentes argentinos cayeron en el albur de defenderse, sin inteligencia ni criterio para elegir a sus abogados, de tan peligrosas amenazas para el deudor – sobre todo para el deudor empedernido – como la CLAUSULA RUFO y el PARI PASSU con fundamento en el principio general y UNIVERSAL de igualdad que les otorga supremacía sobre estipulaciones bilaterales al estilo de los bonus 2005, 2010 como la cláusula de aceleración que protege para adelantar la fecha de los pagos, en todas las operaciones como delivery que autoriza a la persecución de todos los bienes del deudor, como cross default que permite arrastrar a default a esa misma masa, etc. Sin perjuicio de la absoluta supremacía judicial, del estare decissis, del precedente, de las distinciones cuando el juez prefiere no atender a ellos creando nuevo derecho, equity, etc. y, además, del perverso sistema adoptado tradicionalmente por los gobiernos que han concedido, con el inmenso disvalor y perjuicio para los intereses patrios que ello implica, la anulación, pérdida, extinción, de la soberanía por el obsceno procedimiento que consiste en la prórroga de la jurisdicción argentina ante cantidad de otros Estados, la negación de su Constitución y de sus leyes y de la majestad de sus tribunales, e, incluso renunciando por anticipado a recursos ante ilegitimidades de la contraparte, lo que constituye agravio constitucional autónomo, penalmente reprochable e indigno del Estado de derecho y de sus instituciones. V. g. el premencionado Acuerdo con CHINA.

Pobre Argentina IV. El abandono de posiciones en consideración al pueril recurso a la espera de llegada de cierta fecha – enero 2015 – ofertado desde la cláusula RUFO, no tiene desperdicio. Es que, no puede confiarse, tan crédulamente en que, por el vencimiento de un plazo fijado en un documento comercial pueda tan fácilmente elaborarse jurídicamente la caducidad o la postergación de DERECHO IMPERATIVO tutelar del trato igualitario y de la no discriminación hostil a los derechos humanos, como el emanado a raíz del reconocimiento del jus cogens arts. 53 y 64 del Tratado de los Tratados, Viena, 1969.de vigencia universal Al menos en punto al dominio o al desconocimiento en lo que atañe a la jerarquización normativa, de orden general y universal, en la cúspide de las consideraciones formales y también axiológicas, para determinar en cada caso cual es la juridicidad imperante, atendiéndose hoy al nuevo contexto de legalidad operado a partir de la vigencia del orden normativo según el artículo 75, inc. 22 de la Carta Política de 1994 Y es nuestra opinión, adelantada y vertida en cantidad de oportunidades, que los efectos de la cláusula que impone el tratamiento igualitario para todos los titulares de las acreencias no se agotan en el término establecido en los papeles porque por encima y mas allá,- C. Viena, art. 27 – rigen principios generales del derecho, concernientes a la cultura del derecho internacional de los derechos humanos entre los cuales destaco pro homini, no discriminación, propiedad, IGUALDAD, analogía, buena fe, estopel, contenidos y vigentes desde grandes convenciones, desde la Tríada, y, sustantivamente en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es parte de la Carta de la O. N. U .

ADEMAS, no caben – al menos con la agresividad que caracteriza a las expresiones ministeriales – los términos politicistas y exentos de rigor técnico cuando los jueces del foro norteamericano se pronuncian. Porque ellos son, también, impresionables. También PUEDEN CREAR DERECHO Y HACER DISTINCIONES y, como el juez Griessa, pueden ser humanamente irritables, lo que ha traído consecuencias que sería juicioso tratar de conjurar, incluso para salvaguarda del derecho a defensa de pequeñas fortunas de origen alimentario, privilegiado, que aun cuando dormido, jamás estará perdido.

Y, porque , así como en el decir del egregio JULIUS GOEBEL autor de LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS, “ el derecho internacional es un tesoro demasiado preciado para que el sea corrompido por los afanes colonialistas de nación alguna”, es también apodíctico para los derechos, libertades, intereses legítimos y garantías que ESE DERECHO AMPARA POR SER DE JUS COGENS Y SER INDIVIDUALES Y SOCIALES SUS TITULARES Y, POR TODO LO CUAL, NO PUEDEN SER REGULADOS SINO PARA SU PROMOCION, PROFUNDIZACION Y GENERALIDAD MAS AMPLIAS, SIENDO ILEGITIMO TODO INTENTO DE SU DESGUACE O DE SU LIMITACION.

CONSECTARIO EN VISPERAS DE ACELERACION, TAMBIEN, DEL PROCESO ELECTORAL, Y, CUANDO DEL SABER ACERCA DE LOS CANDIDATOS ES CRUCIAL PARA EL CIUDADANO INDEPENDIENTE, NO INDECISO, SINO PENSANTE, PARA EL CUAL HAN SIDO NUESTRAS CAVILACIONES,Y HACIA QUIEN ESTAN DIRIGIDOS LOS DOCUMENTOS DE CONCIENCIA INDEPENDIENTE, DIGO,

QUE no comprometa demasiado tempranamente su voto ni su apoyo, porque no es cuestión de mero subjetivismo preferencial, o de amistosidad fácilmente conquistada por el impacto mediático aquello en que radica el destino de todos,

QUE conviene, a tales efectos, forme usted el repertorio de preferencias de gestión de la cosa pública, por su importancia, a manera de una encuesta privadísima y razonada, o sea, sobre los temas de la seguridad material y jurídica, la educación, el patrimonio burlado a los jubilados, a los trabajadores, los problemas del desempleo incluso por cesantías con razones políticas, el bienestar de la sociedad en su conjunto, la energía y su atroz despilfarro, el auge del narcotráfico, de la corrupción, de la deuda externa con su secuela de miseria y sumisión a poderes extraños en cuyos tribunales y con cuya legislación se ha admitido se resuelvan los litigios que resultan así de diagnostico negativo y tantas otras cuestiones de interés público que merezcan su interés, y

QUE, FINALMENTE, ERIGIENDOSE EN PESQUISA HONESTO DE SU PROPIO FUTURO, CONSULTE A CADA CANDIDATO ACERCA DE QUE HA HECHO A LO LARGO Y ANCHO DE SU CARRERA, DE SUS ACTIVIDADES – NO LO QUE EL O ELLA PROMETE HACER – POR EL TRATAMIENTO PARA DAR SOLUCION O CONJURAR EN ALGUNA FORMA A LAS DIFICULTADES INHERENTES EN CADA CIRCUNSTANCIA SOBRE TALES CUESTIONES, SI HA ESCRITO O REGISTRADO SUS OPINIONES, SI HA PARTICIPADO EN INSTANCIAS ACADEMICAS, POLITICAS O SOCIALES PARA DEBATIR LOS PROBLEMAS, SI HA ELABORADO Y-O PRESENTADO PROYECTOS, COMUNICACIONES O COLABORACIONES DIRECTAS O PERIODISTICAS, SI HA INTERVENIDO DE ALGUNA MANERA EN ACTIVIDADES EN O . N. G .s O en otros medios de participación comunitaria, como en pos de salvaguardia ambiental, contra el auge del juego, de la desigualdad, del destrato a los mayores, a la mujer, a los pueblos originarios, DE ABANDONO A LOS JOVENES de las exenciones tributarias que crean miseria, como al rédito financiero, a la minería depredatoria, a la pesca, al juego, etc. Sin perjuicio de alertar a los candidatos respecto de cuestiones pendientes de atención legislativa tales como lo concerniente a la cancelación de soberanía de nuestros tribunales, su implicación con la pérdida de soberanía política por consecuencia de las acreencias internacionales bajo la ruin política que consiste en pagar solo los intereses para caer en la desnaturalización de los fines del Estado, convertido en mero ámbito del poder financiero cuyo lucro se ceba así, con una deuda eterna, con el anatocismo, en las tasas de interés exorbitantes gestadas desde la F.E.D. y la fraudulenta tasa. LIBOR. Niéguese, entonces, el acostumbramiento a vivir de prestado, como ocurre inconstitucionalmente, incluso para los gastos corrientes de la Administración. SERA JUSTICIA.

 

Febrero de 2015

Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti

República Argentina

Correo electrónico: [email protected]; [email protected]

Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

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Deuda Externa, Entendimiento con Club de Paris e Implicancias con el Caso Bonistas: Confusos Presagios https://www.rodriguezberrutti.com.ar/313/deuda-externa-entendimiento-con-club-de-paris-e-implicancias-con-el-caso-bonistas-confusos-presagios/ Thu, 05 Jun 2014 22:57:03 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=313 PRIMERO Y PRINCIPAL se trata de situación creada y encabalgada en los coletazos de una deuda externa ilegitima y fraudulenta, como que ella ha sido manejada contra leguen incluso por gobiernos dictatoriales, sin intervención del congreso y en los términos que la jurisprudencia y practica de los Estados – incluso de los Estados Unidos – considera indigna de ser pagada en todo tiempo y lugar, y, también, el contemporáneo riesgo originado en costumbres ruines, carentes de previsión, oficiadas desde la inidoneidad y el interés crematístico de agentes públicos que manejan a los gobiernos y al sistema financiero mundial y nacional al margen del bien común. Véase del autor arts. en internet.

Haciendo pasar los repertorios del record bursátil sin causa ni motivación, del caos a la depresión, al influjo de maniobras especulativas más poderosas – cincuenta veces – que el segmento económico, al que asfixian y esquilman perversamente. Se agrega, para nuestro caso, la circunstancia de contar con un fallo, pronunciamiento de un juez federal, que ha proclamado la inviabilidad jurídica, administrativa y moral de tales supuestos adeudos que, por su naturaleza preñada de ilegitimidad y de anulabilidad, revisten la condición de incobrables ad perpetuán. Porque, y además, como lo tiene establecido jurisprudencia de Corte, el vicio de origen por ilegitimidad es irredimible e imprescriptible, y no valen los argumentos por razón de invocar supuestas convalidaciones legislativas, (C. Civil), que no pueden conducir sino a configurar delitos contra la Administración.

Hoy, cuando es posible concebir el triunfo de la verdad por encima de todo, con apelación a la reinterpretación del contrato, a la irrititud de la cosa juzgada, a la abrogación por imperativos del jus cogens, la sanción a delitos graves preteridos contra la Humanidad – Pacto Universal de Derechos Humanos Civiles e Políticos Art. XV con aplicación del sistema punitivo universal. SEGUNDO. Cabe la advertencia acerca de un excesivo optimismo, alentado por una concepción pueril, utilitaria y carente de solidez, respecto del objetivo y fin del acuerdo, que lo constituye el logro de conseguir inversiones, con nuevos compromisos con la banca internacional. Pero, hete aquí que el método aceptado para la cancelación de los supuestos adeudos, consistente en pagos escalonados– que ponen la mayor carga en gobiernos del porvenir, violentando al principio de sustentabilidad, a la progresividad y a la solidaridad intergeneracional –tienen la virtud, o el defecto, de poner de manifiesto la insuficiencia de recursos que hace aplicable la pauta por la que no se da por cumplido el pago hasta que el acreedor ha recibido el último centavo. Consiguientemente, ello no podría pasar desapercibido, en el cumulo de circunstancias a ser escrutadas desde el azimut observador del inversionista , del clima en el contexto del Estado pedigüeño, que debiera considerar, conjuntamente, no incurrir en contradicciones, en incumplimientos, en violaciones a los Derechos Humanos protegidos con la sanción a los créditos del sistema internacional incluso con apoyo en los respectivos Defensores del Pueblo como ha ocurrido en nuestra Casa de las Leyes – diputados – caso del autor.

Ni producir intentos de perturbar al funcionamiento de las instituciones de otros Estados interponiendo gestiones hostiles al principio cardinal del constitucionalismo democrático de la separación de poderes, como cuando se reclama del Ejecutivo, en los EEUU intervención determinante en el pronunciamiento de su Corte Suprema, interfiriendo en la gestión y tranquilidad de ella, creando así, mayores riesgos finales.

Por extraño que parezca, cuesta hallar fundamentos sólidos a la postura argentina si es que ella está en la búsqueda de una seria consideración argumental para sustento de los propósitos así como respecto de sus consecuencias. Porque este acto, se inscribe en el marco definido por el ansia oficial en vista de conseguir nuevamente el acceso a los mercados internacionales de crédito, con la segura secuela del incremento mayor de la deuda externa hoy rondando 300.000 millones UIS, del enriquecimiento del segmento financiero a expensas de la economía y dependencia de poder ajeno ingobernable, por cuanto revelan los términos del acuerdo, al que la Argentina ha ido con predisposición de convenir a cualquier precio desde baja posición de fuerza, pagando tributo a política cuyo comportamiento ha sido signado endémicamente por el afán de postergar solución a cuestiones clave cuando están en medio conveniencias de política menuda, interna, partidocracia, para ganar tiempo. Aun cuando, como en el caso ocurre, se hacía evidente el daño irreparable irrogado al Tesoro, al prestigio del Estado, a todos los argentinos por la demora articulada deliberadamente.

En tiempos cuando se fraguaba para beneficio de los acreedores la prórroga de jurisdicción, vale decir, la renuncia por anticipado ilegal e inconstitucional del ejercicio del poder natural de jueces y legislación argentinos en los litigios a suscitarse por razón de las acreencias internacionales. Increíblemente, concesión gravosa y delictual que clama todavía, por su expiración, ya que continúa siendo aprovechada en sucesivos endeudamientos de la Nación y de provincias. El acuerdo de marras constituye paradigma de la desnaturalización del deber de proceder de buena fe y de servir ciertamente al interés del público con todos los recursos disponibles – lo que se contrapone con las onerosas contrataciones de abogados extranjeros que sirvieron para entregar el caso argentino y con actos profusos incompatibles con el estándar señalado en la Carta de la OEA y en las Convenciones Universal y Hemisférica contra la Corrupción – porque, debe decirse, a manera de sermón al orden presidencial, no existe ejecución ni políticas correctas, inteligentes, en tanto ellas atienden prioritariamente a lo más conveniente o a lo más práctico. Porque ha de atenderse a la vigencia ecuménica y suprema de los principios generales del derecho, guía insoslayable, rectora, cada día con mayor intensidad en las decisiones de los Estados, cuyos gobiernos y sus cortes supremas ya no pueden contradecirse impunemente ni hacer su voluntad omnímodamente, regulado como está el sistema mundial por la Carta de la ONU, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia art.38, la Convención de Viena 1969 arts. 27, 53 y 64 y el sistema del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De ahí, el reproche a la conducta contradictoria, por ende incursa en ESTOPELL, de quien, proclamada su intención de desendeudarse, concurre a un acuerdo con la intención manifiesta de fortificar su posición de exposición para acceder a nuevas líneas de créditos internacionales mientras y en tanto desde el discurso desacredita al sistema tachándolo – con justicia – de depredatorio.

Debe decirse de la insólita cuan torpe declaración en el juicio de los bonistas –holdoughts que, proferida por un abogado extranjero representando a la República, en una gestión en desafío al tribunal y a la Justicia de los Estados Unidos, en el sentido de que la Argentina no habría de acatar un fallo desfavorable, lo que mereció, aun que muy tardíamente y por razón de circunstancias, rectificación.

Pero, el daño está hecho, incluso por motivar explicables irritación y desaliento en el juez Griesa y en otros magistrados. Debe decirse, también, del imperativo legal internacional con que opera el principio de IGUALDAD, por encima de consideraciones políticas y de su relevancia en atingencia a la cláusula pari passu de la que es sustento, para las determinaciones de la Corte Suprema de Estados Unidos, de la cual no debiera ilusionarse fuera a ceder ante argumentaciones fundadas en proposiciones meta-jurídicas que hieren al constitucionalismo republicano y democrático como atender a los intereses de Wall Street y de la banca de Nueva York, o apelar a la salvaguardia del sistema financiero mundial hoy en el ápice de su descrédito por afectación injusta, generalizada, a la mayor parte de la Humanidad.

Cuando el tratamiento igualitario venía siendo reclamado e impuesto por la razonabilidad y la legalidad, la equidad y correcta aplicación de las decisiones del gobierno, y este, cegado por la ignorancia y la soberbia hermanastras de la arbitrariedad y del desatino, en vez de abordar el despliegue valioso del poder político, internacional, con apoyatura en los modernos desarrollos progresivos del derecho de gentes que han incorporado inmensas convenciones para combatir a la corrupción instilada por los fondos buitre, se entretuvo en disputas irrisorias concurrentes, paradojalmente a fortificar su presencia.

En el mismo orden de ideas, la cuestión suscitada con los miembros del club de Paris, grupo poderoso pero que carece de personalidad jurídica, inhábil para concertar tratados y al que no seria fácil perseguir judicialmente si se reputara un día que incurrió en alguna ilicitud relevante, tal sería el caso de amenaza, irregular presentación de sus acreencias, corrupción, etc.

De manera que aparece nítido el desconocimiento del valor y peso, actualísimo y poderoso del derecho internacional cuyo imperativo reviste garantías para sancionar a los actos materiales y también omisivos que configuran corrupción – convenciones Universal y Hemisférica contra la Corrupción – las que se enriquecen con la noción vigente del JUS COGENS Y, POR ENDE, SU CARÁCTER OPERATIVO para castigar a funcionarios y particulares réprobos y aun cuando no exista beneficio económico. De ahí, entonces, exista una relación simbiótica con la cuestión de los bonistas y holtdoughts, sobre la que recaen con disfavor y recíprocamente las consecuencias de la presentación del comportamiento defectuoso, inhábil, de doble discurso inmerso en contradicciones y, por ende, insatisfactorio a efecto de articular, eventualmente, una causa. Ejemplificativamente, dado que no sería impensable una posible reclamación de los acreedores por falta de fehaciente prueba de capacidad de pago ante la situación claudicante, además, en el otro caso, y en la posición de buscador de nuevos fondos como definición en el sistema financiero, con triunfo de los acreedores en toda la línea.

Los horrores en la ponderación de la categoría temporal, cuando la hay, también se pagan, así como ignorar que el DERECHO INTERNACIONAL juega y actúa también en las decisiones judiciales en los Estados Unidos, donde es receptado como LA LEY DEL ESTADO, y así promulgado por sus presidentes en declaraciones históricas. Ahí radican principios generales del derecho, IGUALDAD, RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD, BUENA FE, JUSTICIA, EQUIDAD, que, instalados en la Carta de la ONU, en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia – Art. 38 – y en la Convención sobre el Derecho de los Tratados – Art. 27 – consagran las bases insoslayables para los tribunales de todo el mundo.

Por cuanto resulta problemática la aspiración de los funcionarios y apoderados del caso argentino que resiente más y más su perspectiva en la medida que se ejerce presión sobre la Corte norteamericana. Se impone – Clement dixit, acogiendo nuestras recomendaciones dadas a manera de amistoso sermón en anteriores aportes – cuidar de manifestaciones que pueden comprometer la fuerza de la causa, convirtiéndose en manifestaciones hostiles. Porque, incluso declaraciones acerca de la necesidad, urgencia y conveniencia de ganar tiempo, constituyen un atentado a la condición de dar celeridad al proceso.

A este procedimiento, contradictorio de las obligaciones internacionales, al que adhieren funcionarios y algunos miembros de la grilla abogadil – el autor viene de padecer, victorioso, el tormento de cuatro destituciones sucesivas con auspicio letrado operadas en la H. Cámara de Diputados de la Nación obra de Eduardo Camaño y de sus sucesores, que llevaron la defensa en el colmo de la perversidad y cebados en la impunidad, a ignorar los derechos humanos agraviados y a dilatar por DIEZ años la sentencia definitiva, todavía estéril y baldía, sin restitución al cargo y con indemnización tan ruin que constituye motivo de agravio autónomo – están en camino de ser enfrentados con las pragmáticas del Papa Francisco, protector del trabajo, de los trabajadores, de los mayores, que debieran interesar vivamente al presidente de la H. Cámara, así como al requerimiento que ha formulado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de la Convención Pacto de San José de Costa Rica en el caso del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Sin perjuicio de apoderamiento de los haberes del Dr.Rodríguez Berrutti correspondientes a diferencias de sueldo por el desempeño de función Secretario de Comisión ( Planta Permanente ) dictaminado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DESDE 1992, que admitió en intercambio de cartas documento del presente año.

PORQUE EL INCUMPLIMIENTO POR LA ADMINISTRACION DE SUS DEBERES ES UN ESPEJO DE MALSANOS REFLEJOS PARA SU IMAGEN INTERNACIONAL, Y, EN DEFINITIVA, TODO IMPORTA, INCLUSO PARA EL RUDO CUAN SUTIL ESCRUTINIO DEL INVERSOR.

Junio de 2014
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

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