Componentes fácticos. Estructuralidad. A propósito de la inmensa gravitación de los principios generales del derecho a partir del Derecho Internacional
La Justicia es para todos. Para proteger los derechos y las garantías de la persona y de los pueblos.
Con ajuste a la suprema ratio dada desde la equidad y la buena fe, desde el hontanar de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos, en la cúspide de las consideraciones jurídicas, como de ius cogens y que constituyen su fundamento intangible; es que hoy, cuando la justicia puede respirar mejor cuando porque los tratados, porque el derecho consuetudinario y también por los principios generales del derecho que vienen a revestir rango superior a las leyes del congreso –y a los códigos– para que ella “alumbre” hacia el futuro de todos, es preciso que su idea, la de su subsistencia y de su permanencia, no sea escarnecida, vulnerada o puesta en tela de juicio por actos o por omisiones del poder público y, también de fuerzas gestoras de intereses diversos y de individuos réprobos.
Pretender Justicia supone la actitud cognitiva, más allá de la intuición; esto significa una inmensa carga conceptual inherente a ciertos principios generales del derecho, –buena fe, razonabilidad, igualdad por el instinto igualitario del hombre, en las palabras del Dr. Pedro Frías en el principio de Justicia para todos y como consecuencia: la interdicción al trato discriminatorio; jerarquía legal, prescripción, pro homine, progresividad, pluralismo, proporcionalidad, enriquecimiento ilícito, lesión enorme, analogía, equidad, de lo justo, favor debitoris, nemo iudex in causa suam, de jerarquización normativa cuya vigencia oficial fuera consagrada desde Alfonso XI en el ordenamiento de Alcalá de Henares ( 1348)– y que se encuentran en el derecho como el espíritu en el vino, según la célebre frase acuñada por Carnelutti.
Principios de origen romanista, en gran parte de tradición hispánica dada desde las Partidas, que hacen continuas referencias a dichos de los sabios, conservados en las Cátedras de Institutas en las Universidades de Chiquisaca (1681) y Córdoba, con posterioridad.
Principios que tienen su origen en el foro doméstico de los Estados y que, aún informulados y sin codificación, han sido bendecidos por el reconocimiento y la potenciación dada desde la remisión constitucional a la Carta de la ONU que los contiene (art. 92). Ellos excepcionalmente admiten exclusiones a su aplicación; caso pacta sunt servanda, cuya abrogación puede ocurrir por razón del cambio pacífico, de las reservas, de la cláusula rebus; caso también, de la reciprocidad en pugna con las estipulaciones del ex GATT (art. 24), que inhibe el beneficio a la Parte desarrollada.
Es que, por razón de la moderna estructura institucional ha venido a instalarse en nuestra Carta Política un nuevo orden jerárquico de la normativa, otorgándose a tales principios –al igual que en el derecho comparado– un rango superior al de las leyes internas del país, al establecer (art. 75, inc. 22, in fine) que los tratados internacionales y los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, con remisión por esta vía a la Carta de las Naciones Unidas y, por ende, al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que consagra el orden jurídico internacional aplicable, incluso en el foro doméstico, sin perjuicio de las fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina) y de la supremacía imperativa del Ius Cogens.
En este panorama que tanto interesa a la Justicia, es la persona el quid, la ultima ratio que inspira al derecho y a la interpretación jurídica. Para que se pueda conseguir el logro de la Justicia, en una aproximación a la norma del Digesto de Justiniano comentado por Ulpiano, L. I, Tit. 1, ley 10, § 1 suum cuique tribuere cuya significación en términos de modernidad y humanismo puede sintetizarse en dar a cada uno lo suyo en conformidad con el principio de jerarquía normativa y en cada momento de la circunstancia socio-histórica (teoría trialista).
Así entonces, nuestra modalidad en la hermenéutica debe situarse conforme a criterios orientados hacia la tendencia personalista en el sano sentido de Recassens Sichés en vista de la salvaguardia de tales derechos y de sus garantías. Vale decir –sobre la base del apotegma del sabio maestro Guggenheim–: que la defensa de unos derechos está ligada indisolublemente a su conocimiento.
Por consiguiente, está impuesta la necesidad de profundizar en el estudio y también en la promoción del saber correspondiente a la disciplina del derecho internacional público cuya es la materia esencial de pertenencia a las cuestiones litigiosas en la búsqueda de justicia para el reconocimiento de tales derechos y libertades, y al que refiere Su Santidad el papa Juan Pablo II en su Mensaje para la celebración de la Jornada Mundial de la Paz (1º de enero de 1982 ) cuando le asigna, justamente, a los sólidos fundamentos teóricos del derecho internacional el rol para determinar una paz duradera (7 in fine).
Sobre todo –decimos nosotros– cuando este rol se desempeña –para el logro de la Justicia–, en la búsqueda por despejar afectaciones a los derechos del individuo, hoy en la mira de las funciones tuitivas y también punitivas de la comunidad internacional organizada, en una etapa crucial de la lucha del Hombre con el poder. Así, se observa, para alcanzar el desideratum –Justicia Plena– que asistimos a la instalación de principios y de entidades concurrentes a efectivizar tales funciones; entre otros, el Defensor del Pueblo, del ciudadano, del consumidor, del inquilino, del accionista, del ciudadano víctima, etcétera.
En actuaciones habidas en jurisdicción del Defensor del Pueblo de la Nación es posible detectar fundamentos basados en los principios generales: CHRB vs. HCDN reconociendo su vigencia, incluso contra legem. En el mismo orden de ideas: las Cortes Penales Internacionales, para sancionar a responsables de crímenes de lesa humanidad.
Mientras y en tanto, mediante recursos jurídicos creados en un mismo esfuerzo, se ha vuelto, se ha consolidado una real positivación del plexo constituido por aquellos principios, de manera que ellos están en la legislación, en la Carta Política de muchos Estados. Así, lo establece el orden constitucional de los EE.UU., del Reino Unido, de España, de Holanda, de Alemania, de nuestro propio país al adoptar definitivamente la Doctrina de la Supremacía del Derecho Internacional, en cuyo seno normativo (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su art. 38 que es parte de la Carta de la ONU) se encuentran específicamente mencionados los Principios Generales del Derecho como fuente del Derecho Internacional.
Tal positivización –a la que es preciso reconocer un antecedente en la Declaración de la Revolución Francesa y de su par norteamericana– tiene hitos de entre los cuales debiera exhumarse aquel concerniente a la libre determinación de los pueblos inserto entre los catorce puntos del presidente Wilson en ocasión del Tratado de Versalles y que diera lugar con base jurídica al inmenso proceso de la descolonización y a la emancipación de los pueblos coloniales (dicha base erigida desde el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Sahara Occidental) y la explícita referencia al derecho de los pueblos a los recursos para su sobrevivencia contenida en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso clásico de las pesquerías noruegas.
Sin perjuicio de lo cual ha surgido casi contemporáneamente lo que puede designarse como la tríada procesal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre todo en atingencia a la figura jurídica del Amparo, figura esencial y autónoma, en el marco de las garantías a los derechos y libertades que conduce a asegurar al hombre el goce de un recurso eficaz, rápido, sencillo, informal, permanente, ante las violaciones, cualesquiera fuere su origen, a sus derechos individuales y a las garantías de tales derechos.
a) Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia 1948) acoge la necesidad de que por un procedimiento sencillo y breve el individuo reciba el Amparo de la Justicia contra actos que violen en perjuicio suyo alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. 18).
b) La Declaración Universal de Derechos Humanos, de París (ONU), de 1948 por su parte establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley (art. 8º).
c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, Ley Nacional 23.054 [EDLA, 1984-22] publicada en el Boletín Oficial 27-3-84, consagra el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención.
A todo lo cual se corresponde el texto constitucional patrio, cuando desde su nuevo art. 43 consuma la identificación normativa nacional –internacional, y efectivizada con la virtud operativa que le atribuye la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia que es “guía” para nuestra Corte Suprema. Y que incluye al importante rol que desempeña la correspondencia positiva con los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Cuya interpretación, por los jueces, en el sentido Pro- Homine, que resume técnica, discernimiento, sensibilidad y finalismo, haya de superar –también con las palabras de Frías– y con el espíritu que afirmara al Defensor del Pueblo en el caso mencionado supra– al convencionalismo que esteriliza, la regla que ha dejado de ser ordenadora, el precedente que se ha tornado deshumanizante.
Es que la hermenéutica, por ende, y para cada circunstancia ha de contener razonablemente a los componentes equitativo, moral, jurídico, económico, histórico, religioso, social, cultural, humano, además de lo solidario, en conformidad por lo demás, con criterios ofertados por la Iglesia a partir de situaciones como el conflicto suscitado entre la Argentina y Chile donde fuera protagonista el cardenal Samoré.
Sin perjuicio del principio fundamental que consiste en la diversidad de instancias para reforzar la protección de los justiciables y bajo un sistema hermético a fin de que no pueda jamás imputarse al Tribunal de parcialidad, dependencia, subordinación, demora inmotivada o prevaricato (como caso AMIA, caso de las Armas, etc.).
Agréguese un principio fundamental, imantado a la publicización de la gestión del Estado: o sea el imperativo impuesto desde la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre (con rango supralegal art. 75, inc. 22, CN) consagrando que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener pronta resolución (art. 24).
Finalmente, en las consideraciones, no debiera obviarse la necesaria interdicción –por razón de ciertos principios vigentes fuera de toda convención como el de defensa, el abuso de poder, de eficiencia, de imparcialidad, de servicio público y, por analogía, con el criterio de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Convención sobre el Genocidio– a la creación de nuevas instancias u otras vicisitudes alternativas para ajar, perjudicar, molestar o aun demoler a los derechos e intereses del individuo en su oposición al Estado en el área contencioso.
Porque es preciso eliminar la injusticia pues “la injusticia genera indefectiblemente la violencia” “…porque no puede haber Democracia política, verdadera y estable sin justicia…”.
Entonces, despejar de injusticia al presente significa la apertura de un futuro para los pueblos exento de la amenaza y el miedo a la miseria y a la subordinación. Como cuando se impone la vigencia plena del derecho de resistencia a la opresión histórica y jurídicamente reconocido en el Preámbulo de la Declaración de París de 1948, de los derechos humanos, entre los cuales destaca el de la sobrevivencia y la pertenencia de los recursos naturales y demás bienes inherentes al bienestar común, bien establecida en la preceptiva de los Pactos Universales de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
De ahí la relación inextricable, indisoluble, entre las vicisitudes de las finanzas internacionales y la gestación de una Deuda Externa ilegítima y fraudulenta –a la que se ha imputado en un fallo de la Justicia Federal más de cuatrocientos setenta ilícitos– por cuya causa se afecta injustamente a la sociedad toda, que reclama, consiguientemente, remedio también jurídico; el cual no puede prescindir de evocar, para la argumentación, para el despliegue genuino del caso argentino, del apoyo riguroso, útil y oportuno de los principios que revisten calidad suprema, universal, incontrastable: favor debitoris, lesión enorme, pro homine, abuso de poder, equidad, progresividad, etcétera, impregnados del derecho natural.
Por ende y justamente, para hallar el camino de la historia, del derecho, del bien común, de la justicia, es preciso no ceder en aquello que tan costosamente se ha buscado y conseguido, o sea, fijar, en principio, una quita del 75% sobre el valor nominal de las presuntas acreencias, sin perjuicio del trámite indicado y con las limitaciones inherentes a la doctrina Espeche que, junto con el fallo del juez Ballestero son los grandes ausentes en la presentación del caso según la buena tesis argentina.
Finalmente importa por la modernidad del enfoque y su encuadre en el tratamiento analógico el reciente fallo de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (autos caratulados “González, L. Pueyrredón c. ORSNA”), sobre la cuestión de la extensión a los trabajadores estatales de beneficios sociales de los privados (despido) “deben aplicarse analógicamente las normas de la Ley Federal Común a la situación de quien presta servicios para la administración pública”, dijo la Cámara.
Vale decir que por vigencia plena y suficiente de la equidad, de la analogía cabe concluir en que por su condición de preceptiva positivizada a partir del imperativo constitucional (art. 75, inc. 22 in fine) es de principio adoptar decisiones en su virtud que resuelvan casos en hipótesis propter legem. Sin perjuicio de considerar que, por razón de jerarquización normativa y la supremacía acordada a los principios generales del derecho, se encuentran los Tribunales autorizados para fallar legítimamente, incluso contra legem.
N. del A. Importa dejar establecida la reserva formulada, en la misma ocasión por el también disertante profesor Dr. Ideler Tonelli, quien expresó no compartir, justamente, la última consideración respecto de la condición de supremacía de los p.g.d. para operar contra legem, por entender no ser consistente. A lo que respondió el Dr. Rodríguez Berrutti recurriendo a fundamentación con base en preceptiva expresa de orden constitucional e internacional, así como en Jurisprudencia y práctica oficial, incluso la enunciada a lo largo de su exposición.
]]>La deuda externa, lejos de haber desaparecido como problema, es causa determinante de la afligente situación actual. Bastará, para probar este aserto, transcribir lo que dice Matt Moffett, redactor de «The Wall Street Journal», en un párrafo del artículo titulado «La Argentina aprieta el cinturón para hacer frente a su deuda» («La Nación», Buenos Aires, 28/2/95, p. 4, sec. 2):
«Con la escasez del flujo de dinero dirigido hacia América Latina tras el colapso del peso mexicano, a la Argentina le resultará difícil obtener los recursos que necesita para cubrir los casi U$S 9000 millones de capital e interés de deuda pública que se vencen en 1995, dicen los analistas».
Es un hecho, un hecho objetivado por diversos actos protagonizados por autoridades de los principales países exportadores de capital, como los grandes planes de reciente instalación (Plan Baker, Plan Brady, las condonaciones de deuda, etc.), que existe un inmenso contingente de Estados abrumados por la carga de su deuda externa –a veces esa deuda externa incluye no tan sólo la deuda pública de esos países sino que se ha adunado a ella, insólitamente, para agravar la situación de sus poblaciones afectadas, también pasivos de personas privadas, físicas o ideales–, Estados que buscan, de alguna manera, no perjudicar sus futuras posibilidades de nuevos y mayores compromisos financieros, para lo que acceden a asumir responsabilidades crecientemente gravosas, muchas veces sabidamente excendentarias a su normal capacidad de repago. Desde luego que la atmósfera se respira, frecuentemente, saturada de intereses de la parte colocadora del capital, incitada por los inversionistas que anhelan su rédito, en una operativa no exenta de temeridad cuando los excedentes líquidos se disputan un mercado para las colocaciones francamente insatisfactorio en términos de seguridades apropiadas y cuando la temeridad incontrolada suscita al paradigma Baring. Sobre el particular, y en punto a la obligación del prestamista de aplicar todos los instrumentos técnicos para adverar las contingencias que verosímilmente pueden sobrevenir a consecuencia de las falencias del deudor u otros riesgos inherentes a la inversión, es ilustrativo el fallo del ex presidente Taft en el caso Tinoco, que hemos glosado en nuestro estudio «La deuda externa: su vis jurídico-internacional»… El árbitro Taft dijo: «El Banco sabía que ese dinero sería utilizado por el presidente saliente, Tinoco, para su mantenimiento personal una vez refugiado en un país extranjero. No podía por consiguiente, hacer responsable al Estado de Costa Rica por dinero entregado a Tinoco con esa finalidad. El dinero pagado al hermano, Secretario de Defensa y nombrado Embajador en Italia es el mismo caso; pagar salarios con cuatro años de adelanto es absurdo y extraordinario. Todas las circunstancias debían haber advertido al Banco que también esta orden era por razones personales y no para fines legítimos de carácter oficial». Por lo expuesto, el árbitro Taft rechazó la reclamación interpuesta, no admitiendo la responsabilidad del Estado. Y este fallo deviene, en la jurisprudencia, un vivísimo detalle en punto a cuál haya de ser la juricidad imperante para determinar ciertas situaciones vinculadas con legitimidad de la deuda externa (Ricardo Alagia y Camilo H. Rodríguez Berrutti, Revista GEOJUR, Montevideo, Uruguay, n° 34, año 1986).
También es un hecho innegable, que muchos de esos Estados han tratado, de buena fe y con todos sus recursos disponibles, de cumplir, inclusive mediante endeudamientos sucesivos y comprometiendo su futuro, de honrar las obligaciones que se ponían de su cargo en los acuerdos financieros, tantas veces signados por el estigma de la nueva modalidad del «big stick», o sea la reprochable aptitud que se han autoadjudicado ciertos gobiernos, para determinar unilateralmente y, desde luego, pro domo sua, la elevación de las tasas de interés, aun cuando las invocadas motivaciones para hacerlo tuvieran por origen las propias dificultades internas de sus finanzas o de sus economías, alimentadas por la presencia de una constelación de países deudores en su misma moneda, lo que representa un lazo tan sólido de sujeción para erigir países acólitos y dependientes, que no es difícil hallar desde este hontanar una de las más serias objeciones, que desde aquí formulamos, por configurarse claramente la figura determinada por aquel Estado que se prevalece, de manera contumacia de su posición dominante, incurriendo así en grave infracción a la buena fe internacional sancionada por la conciencia pública, con especial énfasis, de los países anglosajones.
Y, finalmente rompe los ojos la circunstancia desalentadora y cruel que exhibe un creciente endeudamiento de esos países periféricos, a pesar de las ingentes transferencias hacia los centros financieros, de lo que acerca datos concisos y preciosos la obra de César Moyano Bonilla y Loretta Ortiz Ahlf «La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado» (Universidad Nacional Autónoma de México, 1994). Esto ocurre mientras, y en tanto, ni siquiera existen vallas para proteger del abuso a los gobiernos y economías más débiles del modus operandi instalado por el racket de la así llamada «tangente», que ha sometido a condiciones brutales de sumisión, a través de tratados a-históricos e incompatibles con la cooperación internacional, a numerosos países, en un retroceso hacia la época de las capitulaciones a las relaciones internacionales que, afortunadamente esta epopeya por términos de justicia a la deuda externa ha de permitir ventilar honestamente. En atingencia, ha sido provechoso sobre el particular el Congreso Multidisciplinario sobre la Responsabilidad de los Profesionales ante el siglo XXI (La Plata, 1990), a cuyo Plenario integramos nuestro estudio explicativo de las otras vías y medios que conducen a una arbitraria distribución del potencial financiero exento de contralores, donde hasta las leyes del mercado son desnaturalizadas por los tratados leoninos que crean economías nacionales cautivas, a las que se asignan los créditos bajo la única alternativa de utilizarlos tan sólo para aquellos fines que conduzcan «al rédito y ventajas más significativas para el inversionista concesionario de obra pública» (Acta de Roma: vid.).
Este inmenso paraguas protector, paradigma de la inversión sin riesgo y que aparta al Estado blanco de las maniobras de las posibilidades para beneficiarse con una sana competencia entre todas las fuentes de crédito (es baldío, estéril, el esfuerzo vgr. de los Estados Unidos por conseguir garantías para sus inversiones si, anticipadamente, y por los propios errores de la diplomacia de ese país, Italia ha alcanzado por medios jurídicos formales, aunque en infracción a los principios de cooperación e igualdad entre Estados, una supremacía también fáctica respecto de los recipendarios, para erigirse en socio dominante que determina cuáles obras y bajo cuáles condiciones han de realizarse, dejando excluido el interés nacional y, por ende, los términos apropiados, como se prueba con el proyectado Puente Internacional sobre el Río de la Plata). Ejemplo exponencial del abuso de la posición dominante afectando la capacidad de decisión en el Estado afectado, cuyo interés general y destino políticos quedan signados por la incertidumbre económica y el descrédito.
Tan importantes hitos en tiempos de acceso a los albores del siglo XXI convocan a exhumar valiosas concertaciones que desde hace más de doscientos años nos traen el ejemplar comportamiento de las Partes en tratados que, versando sobre la misma cuestión, dan prueba de una pulcra, austera, vigilante actitud reveladora de cuál era el patrón de comportamiento en procura de salvaguardar el interés público en materia de compromisos con el flujo fiduciario extranjero que, si bienvenido por necesario en trance de facilitarse la feliz gestión de gobierno para el interés general, debiera ser observado inteligente y patrióticamente, inclusive por unidades académicas independientes y probadamente capaces para su cometido, a fin de que no se produzcan las hipótesis magistralmente prevenidas para el devenir histórico por tratados, los más indicados para inspirar toda una saga de profundizaciones, en atingencia a que:
1. Tratado entre Francia y Baviera, de fecha 28 de febrero de 1810, cuyo artículo XII refiere a la relevancia como deuda internacional aquella dirigida a solventar «gastos hechos para la administración efectiva del país». y
2. La Convención signada en Viena por los representantes de Prusia y Hannover, el 29 de mayo de 1815: Determina en su artículo IX que las deudas que se conocerán serán aquellas irrogadas como «gastos hechos para el progreso (Lámeriolation) efectiva de los países». (Extraído de la investigación incorporada en nuestro artículo «La Deuda Externa: Su vis jurídico-internacional», Revista Geopolítica, N° 12, Buenos Aires, 1986, en co-autoría con el doctor Ricardo Alagia).
Véase cómo la traspolación de tan lúcidos y corajudos antecedentes –totalmente pertinentes en su ideación, sobre todo hoy, cuando la globalización, como fenómeno mundial, tiende a acentuar los predominios pre-existentes y a masificar en un contexto asfixiante los anhelos por reducir la brecha entre débiles y poderosos– permitiría acotar, siquiera mínimamente, pero con la fuerza de un poderoso eticismo jurídico-político, los excesos que se integran, en grado imponderable pero cierto, en las cifras fantásticas de las acreencias internacionales, hoy amenazando consolidar la idea de que la deuda externa haya de ser una deuda eterna (glosa del estudio de Jiménez de Aréchaga para el Foro de Roma de 5-7 marzo 1992, Actas del Seminario Jurídico Internacional, CEISAL, Universidad Lateranense y Universidad de Roma, p. 159). Esta misma circunstancia, en su extravagante condición generadora de perturbaciones macroestructurales, para Estados periféricos, ha llegado a predisponer comportamientos que debieran ser observados cual secuelas indeseables de sumisión en la globalización, como cuando son requeridos los contralores y monitoreos –técnicamente intervenciones internacionales– aún fuera de toda relación conducente a la concertación de un préstamo.
Aparece, entonces, plausible e históricamente, una demanda de la paz y la seguridad internacionales para que no sean agravados los términos actuales en la ecuación acreedores-deudores, que la inteligencia y el sentimiento gregario y solidario del hombre participen en una gestión salvacionista que, más allá de la política –porque la alienación, la dependencia, los temores, frente al sistema y a la posible pérdida de oportunidades de otros beneficios del flujo financiero, actúan como valla–, permita esgrimir una defensa apropiada que inhiba los efectos más injustos del contexto vinculatorio que viola el principio cardinal de igualdad jurídica entre los Estados, cuando en realidad se operan los condicionamientos bajo el imperio del poder y la consiguiente fórmula y modus operandi de los contratos de adhesión, conocida figura de orden privatística cuya sombra debe estar excluida del mundo jurídico internacional. He aquí una nueva y posiblemente providencial apoyatura al magno esfuerzo de tantos estudios que, seguramente, por la fuerte impregnación en derecho y moral internacionales, suscitará profundización y desarrollos en esta etapa todavía preparatoria en los trabajos por acercar a la Asamblea General un completivo paquete argumental en aval de la propuesta del profesor doctor Espeche Gil (1), que ya ha tenido respuesta, eco y contribuciones para tornarla más viable desde la doctrina, grandes foros políticos y científicos (2) y también desde gobiernos y legislaturas, tal la tesitura de la República Dominicana de presentarla a las Naciones Unidas en 1989.
Cuando en la perspectiva de la economía se percibe que el conocimiento, la capacidad para producir innovaciones, constituye elemento esencial y prácticamente insustituible, superior, todavía, a los factores tradicionales tenidos por centurias en la cúspide de las consideraciones, en el derecho, y sobre todo en el Derecho Internacional, es clave y medular que la inteligencia –así para la interpretación como hacia el reducto propicio de los desarrollos progresivos– cumple una misión que, por la vía reservada a la doctrina, inclusive de manera formal, allana las dificultades que obstan a un pleno despliegue de la justicia (Estatuto de la CIJ, art. 38, inc. c).
Fuente auxiliar para determinar dónde se encuentra el derecho, o sus simientes, es la doctrina, para la evolución, para la apoyatura del estadista, para abrir horizontes, que sean fecundidad en acto por razón del querer vivir colectivo de la Humanidad, entendido su designio a la luz de normas tan evocadoras del bien común como aquella que, desde la Carta de la O.N.U., permite inducir cambios en situaciones susceptibles de producir vicisitudes extremas en las relaciones internacionales.
Hoy se abre paso en la doctrina y en los grandes foros políticos, en el tratamiento del crucial problema de la deuda externa –que se encuentra apenas larvada su existencia en los acontecimientos de México, en toda una dimensión financiera y económica como también humana y política– una tesis bien afirmada, llena de razonabilidad y sentido jurídico, real y potencial, que propugnara hace ya más de diez años, y continúa impulsando ahora con el aval y enriquecimiento bienhechor de una pléyade de distinguidos juristas, el diplomático y miembro argentino del Comité Jurídico de la OEA, doctor Miguel Angel Espeche Gil. Esa propuesta tiene –en la búsqueda de precisión en términos de derecho internacional– para las acreencias entre Estados el mérito de adelantar hacia el «estatus» más vulnerable, jurídica y sociológicamente, así como histórico y etológico, en punto al comportamiento de los países centrales y demás exportadores de capital cuyas inversiones presionaron, por exceso de liquidez, en un pasado reciente donde se generó gran parte del endeudamiento latinoamericano y del tercer mundo. No obstante estos componentes, y habida cuenta del politicismo que impregna la cuestión, es inmensa la oportunidad alumbrada para que el derecho, el derecho internacional arrime una salutífera semilla de verdad común a todos los hombres, para honra y prez de la memoria de Vattel y, sobre todo, para dar cauce a una genuina cooperación y solidaridad entre los pueblos, cuya autenticidad no sea opacada, desnaturalizada, por los relictos infecundos de la fría especulación crematística, del lucro y la renta sin causa.
A la postulación se ha ofertado como fruto de pensamiento que recorre la veta jurígena de la comunidad internacional y tiene su encolumnamiento espiritual en sólida base humanística, se la puede beneficiar con el fácil diagnóstico que augura haya de ser tenida, por convicciones ciertas, de distinguidos miembros de la doctrina y la política mundiales, entre las ideaciones más plausibles y perdurables que han visto la luz entre las de América toda, junto a Drago, Calvo, Jiménez de Aréchaga, etcétera.
La enunciación de la tesis, denominada ya en varias cátedras jurídicas americanas y europeas como «Doctrina Espeche» explicita el anhelo justiciero y profundo, que excede el marco continental, por el cual se buscan vías y medios adecuados y pacíficos para hacer patente –y en el devenir operar consecuentemente– la ilegitimidad instalada en el sistema de los créditos internacionales, que llevan a consagrar un modus operandi que desnaturaliza el proceso, supuestamente motivado en contribuir, los países más ricos, a cerrar la brecha que los separa de los demás y no a ahondarla.
Espeche define concisamente la tesis:
«El aumento de las tasas de interés (como efectivamente fue impuesto por los acreedores, de manera ilimitada, además) constituye una acción ilícita a la que con los parámetros jurídicos clásicos calificamos ineludiblemente de usura.
La usura no es sólo una acción ilícita incriminada de diversos modos en el derecho civil y en el derecho penal, sino que, por su vigencia histórica, geográfica y cultural, es también un principio general de derecho. Como tal principio –de aquellos caracterizados como «de las naciones civilizadas»– es fuente del Derecho Internacional, reconocida y establecida en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su artículo 38, inc. 1, c».
Y enseguida, para su apropiada articulación procedimental, expone:
… «Inserta así la cuestión de la deuda externa, mediante la calificación jurídica del aumento de las tasas de interés, en la esfera del Derecho Internacional Público, corresponde entonces que encontremos la acción –en el sentido procesal de pretensión punitiva de la comunidad internacional– que garantice a los países deudores, víctimas de esta ilicitud, la posibilidad de reclamar justicia en una instancia internacional.
«Como entre las normas positivas vigentes no surge una acción jurisdiccional viable –al menos no de modo explícito–, proponemos una alternativa procesal, que es la de poner en práctica la facultad que tiene la Asamblea General de las Naciones Unidas de pedir a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre «cualquier cuestión jurídica», como lo establece el artículo 65 del Estatuto de la C.I.J.».
Estos sencillos enunciados explicativos, en el contexto de un seminario internacional reunido en Roma en 1992 (3) para profundizar la obra de su autor, eximen –por su carácter fermental y positivamente orientado al logro de los fines últimos de la comunidad internacional organizada– de entrar en demasiados detalles de toda la fundamentación que él ha aportado al caso, pero que, inevitablemente, ha podido ser favorecida por un cúmulo de valiosísimos estudios y contribuciones técnicas que han erigido al tema en un Ateneo donde concurren, imantados por el sentimiento gregario del hombre, personalidades y también organizaciones y órganos estatales, así como Estados ya consustanciados con esta justa causa de hombres sabios que forjan una fuente del Derecho Internacional Público.
Para citar doctrina de un único y pequeño Estado, Uruguay. Así: un jurista de la talla de Jiménez de Aréchaga, nuestro malogrado maestro (4), ha observado la conveniencia que podría revestir el enfoque del principio rebus sic stantibus, porque hoy parece más oportuno preferir el cambio de circunstancias que el acento en la usura que llevaba la ponencia original, por la versatilidad de este principio, que se procura mimetizaciones a veces de dificultosa pesquisa (Foro de Brasilia, 1990);
– el entonces canciller del Uruguay, profesor Gros Espiell, aplicando el principio cardinal de la bona fides vinculado al abuso de derecho, con desarrollos a propósito de la solidaridad y la cooperación internacionales, y profundos pensamientos volcados en una cantidad de estudios, también para el Parlamento Latinoamericano;
– Enrique Iglesias, presidente del B.I.D. en «La Cooperación Económica Internacional; una visión desde América Latina»;
– el autor de este artículo, en colaboración con el doctor Ricardo Alagia, «La deuda externa. Su vis jurídico-internacional» (Revista Geopolítica, N° 34, 1986) y, abordando la cuestión de inversiones sin riesgo, forzadas y tocadas por la sombra de la «tangente», su estudio «Los Tratados desiguales y la frustración de oportunidades a la libre competitividad de las inversiones internacionales» (Congreso Multidisciplinario la responsabilidad del profesional ante el Siglo XXI – Colegio de Abogados de La Plata, 29/10-2/11, 1990).
Y diseñando el comportamiento de la vertiente argentina, para culminar la oferta del aporte rioplatense, fuente riquísima de concertaciones o cooperación por el conocimiento y promoción del pensamiento jurídico, de lo que son probanzas bastantes los tratados de ejemplaridad universal de 1889 y 1939-40,
– la obra de Miguel Angel Espeche Gil fundante de su propuesta, hoy en trance de proyectarse a la Asamblea General para conseguir el pronunciamiento que recabe de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre ilegitimidad de la elevación unilateral de las tasas de las acreencias internacionales.
La contribución de una constelación de inteligencias bien inspiradas, desde todos los confines y concepciones del mundo jurídico, es inmensa y el libro de César Moyano Bonilla y Loretta Ortiz Ahlf contiene un valioso repertorio al efecto.
Por su valor de registración para una necesaria síntesis, muy elaborada y enriquecida con sus propias ideas, vale una expresa mención al elevado mérito que reviste el libro de los mencionados autores, «La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado» (Universidad Nacional Autónoma de México, 1994). Esta obra resulta de una bien balanceada combinación de cogitaciones y numerosos antecedentes, pensamiento e información, para hacer posible también la agitación a través de la promoción académica, en la búsqueda de fortificar la presencia, ya consistente de la doctrina con su poder identificatorio de las reglas, aun aquellas in status nascendi, pero que están pendientes tan sólo del imprimátur que las alumbra. Los profesores Moyano y Ahlf adhieren a la propuesta de llevar los aspectos jurídicos de la deuda externa a la Corte de La Haya.
Sin perjuicio del precitado patrimonio jurígeno ínsito en una normación que, no tan sólo modernamente sino desde antigua data, viene proveyendo amparo y medios para su defensa al individuo y a los pueblos. Sobre este particular, son significativos los artículos que, en ambos Pactos Universales de Derechos Humanos, en el de Derechos Económicos y Sociales, así como en el de Derechos Políticos y Civiles, aprobados en las Naciones Unidas en 1966, se hace caudal en la titularidad de los pueblos respecto de los recursos naturales existentes en los países. Bien podría pensarse, como lo hace el autor de este trabajo, para elaborar el ítem de los Derechos Humanos, que la Asamblea General no innovó en 1966: Ya antes la Corte Internacional de Justicia, al dar su sentencia en el caso de las Pesquerías Noruegas, había acordado un rol decisivo a las necesidades económicas de una comunidad enfrentada a las apetencias de una gran potencia –así lo hizo notar la Corte– por el hecho crucial de sus necesidades alimentarias, por su nivel de vida, haciendo también espacio a una ponderación valiosa respecto de la convicción que esa comunidad tenía acerca de la pertenencia misma de esos recursos. Mutatis mutandi, la renta o plus, el extravagante excedente detraído de la economía de estos pueblos mediante la elevación unilateral de tasas, tiene una vocación de analogía, técnicamente considerada, inclusive por razones de lógica jurídica, con aquella pérdida económica para el pueblo noruego que la Corte cancelara, razonada y humanísticamente, en ese fallo fermental e histórico, un fallo hominizante, todavía no bien explorado en todas sus virtualidades. He aquí una grandiosa oportunidad para oficiar hacia el bien común de todos los hombres desde el aforismo socrático, alumbrando nuevos desarrollos progresivos, para alcanzar un estadio menos grávido de amenazas a la paz susceptibles de generarse a partir de grandes iniquidades que, realísticamente, la Carta ha prevenido desde el que fuera polémico texto de su art. 14, cuya remisión a los principios de cooperación para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario nos sitúa firmemente para presentar los elementos componentes de un caso bien fundado y moralmente avalado por el Pontificado, por la conciencia pública universal y una anfictionía de O.N.G., etcétera.
Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723).
(1)»Ilicitud del alza unilateral de los intereses de la deuda externa», Ponencia al XXV Congreso del IHLADI, Santo Domingo, 1989.
(2)Parlamento Latinoamericano; XI Conferencia Interparlamentaria Europa América Latina; Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional IHLADI; Consejo Europeo de Investigaciones Sociales para América Latina CEISAL.
(3)»Atti del Seminario Giuridico Internazionale» (5-7 marzo, 1992, p. 340).
(4)Lleva los conceptos del maestro en su memorable estudio sobre la jurisdicción de la CIJ publicado en el L. Amicorum en Homenaje al doctor Eduardo Couture (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales).
]]>Se oyó decir al papa Juan Pablo II y a M. Camdessus el que fuera gerente del FMI que la deuda externa Argentina ya estaba pagada y el pueblo tiene derecho a saber de qué se trata. En el seno de una atroz envestida contra fondos públicos protagonizada por más de 470 delitos cometidos en su tramitación y aprovechamiento con participación de profesionales del delito, gestores y altos funcionarios, todavía impunes porque la complicidad complicó a los responsables de la honorable cámara de diputados de la nación que no dieron trámite hasta hoy al fallo del Juez Federal Ballestero qué es de hace 20 años, pero mantiene su vigencia por qué la preceptiva internacional, Suprema, protege a las víctimas con la imprescriptibilidad de la ilegitimidades que afectan a los pueblos y proporciona protección por la continuidad del agravio.
Así pude decirse, el cuántum de responsabilidad del organismo supuestamente cultor del mejor desempeño de los deberes internacionales inherentes a su creación de resultas de la victoria de los aliados en la Segunda Guerra Mundial, gestado en los acuerdos de Bretton Woods tomado de rehén en vista de controlar y dominar el mundo de las finanzas y la economía universal así se explica que muy ocasionalmente el fondo monetario internacional se ocupa del grave problema del deporte que adolece Estados Unidos cuyas acreencias deficitarias se cuentan por billones pero sin mayor control. Lo mismo que su emisión fuera de todo orden y de corrección moral y técnica: existen subterfugios y medios inteligentes para procurar de dispersar, extinguiendo los rastros delincuenciales de la inflación contagiosa y transferible expuesta a cubierto con una hábilmente diseñada política de invisibilidad en el procedimiento. Mientras y en tanto se producían drenajes financieros por decenas de miles de millones de dólares en una sangría ostensible y continuada mediante el uso irresistible para la especulación con recurso a transferencia y desvío de fondos con conocimiento por las autoridades para la Argentina del fondo monetario internacional, la que han admitido como, efectivamente el dinero de los préstamos, había tenido un fin ajeno al que era de esperar pero ¡que podría esperarse!?cuando la regulación interna facilitaba las maniobras en las que quedaran involucrados altos funcionarios cuando increíblemente las leyes nacionales reconocían reconocen también para sumar la subrogación por tribunales y leyes extranjeras, incluso de las potencias que llevaron a cabo los bloqueos del puerto Buenos Aires en 1841 y 1843 pero a la más comprometida Inglaterra, se le siguió pagando la deuda con sus intereses aún durante la Guerra de 1982!!!
Y continúa beneficiándole, sin denunciar la ley que aprobara al tratado de protección de inversiones. Que siguen.
En el mismo orden de ideas – omisión desconcertante – aunque en otro importante factor de nuestro interés, la persistente ausencia de atención y culto debido al Tratado acuerdo de 1968 celebrado entre la República Argentina y el Reino Unido comunicado al secretario general de las Naciones Unidas y por el cual se admite El Deber de devolver las Islas Malvinas a nuestro país en un plazo máximo de 10 años habiéndose privado este de exigir lo pactado desde que el contradictor impunemente quedó en mora y en cambio manteniendo así la gestión negociadora que ya había dado su fruto con el Tratado de 1968!! en lo que se insiste sin esperanza fundada en interés único y directo del contradictor inglés incluso desde cierta doctrina tenida por impecable, (caso M. Kohen). sobre el punto recomiendo la producción erudita del Dr. Luciano Moreno Calderón y para abordar con éxito y solvencia los diversos aspectos – – incluso lo concerniente al protagonismo individual para defensa de derechos humanos y sus garantías, sus intereses legítimos y libertades -, ha de tenerse presente la existencia de un sólido bagaje instrumental que, desde el área Derecho Internacional proporciona modernamente recursos, sobre el fondo y la esencia para los individuos y los pueblos – y también en orden a lo procedimental, con tal grado de magnitud por su alcance y profundidad que puede concebirse una situación de relieve insuperable l) es que grandes pactos convenciones y resoluciones acordes con el contenido de grande asambleas de Estados repertorio exhaustivo de Derechos Humanos a tutelar integralmente con su reconocimiento y puesta en valor con la operatividad correspondiente; II) se ha establecido el paradigma orientador para la interpretación por el cual habrá de preferirse la solución que más proteja al interés legítimo de la persona humana; III) La violación de Derechos Humanos irroga crimen de lesa humanidad y, por ende, con los atributos del ius cogens con la continuidad inherente que sobre la mácula jurídica y moral mancha de la imprescriptibilidad; IV) todas estas hipótesis se plantean hoy con la salvaguardia, tan valiosa como de cómodo acceso, como es lo que es: O sea, la garantía de Justicia efectiva y operatividad contenidas en los protocolos.
Dr.Camilo Rodriguez Berrutti
19.10.2021
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Estudio complementario y CONSECTARIO para adhesión y apoyo a valiosa crítica formulada por Santiago Tettamanzi al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional referido a la relación con el Reino Unido o sea: Propone el estudio de las descabelladas mentiras para impresionar sin dejar rastros y confía en la impunidad rampante, en la invisibilidad de la gestión diplomática y técnico política cuando dispone el Reino Unido ( Sir Anthony Eden) «cambiar argumentos equivocados por otros más convenientes» 1936. Inicia en ésta oportunidad dando bases para hacer creer a Estados Unidos que habían salvado exitosamente el acuerdo de 1771 cuando quedó bien establecido el reconocimiento – aquiescencia – al primer y previo mejor derecho de España sobre las costas del América meridional a la cual los ingleses quedaban impedidos de visitar siquiera a menos de 30 leguas de las costas!!
Quedó bien claro en el artículo séptimo de la Convención de 1790 de Nootka Sound.
Hoy está ofrecida oportunidad cierta para redimir a pueblos y países también a la historia por los excesos del colonizador que continúa el sumado a la apropiación por no tener la motivación conceptual como una causa de apropiación de territorios con sumisión de los hombres y de los recursos. (FERNS).
Y que es preciso para obedecer y cumplir de buena fe con la guía interactiva para todos la Resolución AG 2621 de las Naciones Unidas o sea, PRESTAR AYUDA EFECTIVA CON TODAS LAS FUERZAS PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACION COMPLETA que está ordenada en este caso ya desde la Resolución 2065 y con una pléyade de dispositivo afin todavía incumplido pero que aguarda confiadamente por la contribución de las nuevas autoridades de la Comunidad Europea, al Amparo, también de la Resolución 2621/7
Con lo que queda sujeto a la juridicidad internacional más allá de la naturaleza de las cosas y del decreto por el que se da la vigencia y efectos de la incorporación al Tratado de Lisboa de los espacios denunciados por el Reino Unido como parte de su jurisdicción territorial en la región austral que son y forman parte de la República Argentina en todo de acuerdo con lo aconsejado con la Mesa de Trabajo por la soberanía en Malvinas, San Pedro, Georgia del sur, Sandwich del sur y sector Antártico argentino en la solicitada del 21 de enero del año 2008. FPP, que figura en cuadernos número 57 del 2019 página 114 115.
Cuando las condiciones y los términos que presenta la posición de Inglaterra llevan a concluir en una pérdida de fuerza de su caso frente a una inteligente gestión que debe ser esperada y exigida de la parte Argentina.
Cuando justamente por eso en su diplomacia y en su política ven con buenos ojos la aceleración para el cambio que permita al enclave colonial en Malvinas, sobrevivir exento de pérdidas y de otras sanciones por responsabilidad internacional inherente a variados y múltiples crímenes internacionales perpetrados contra la Nación Argentina que además del crimen colonial y feudal, o sea: los bloqueos, las invasiones reiteradas contumaces de Buenos Aires misiones con anexión ilegítima, la apropiación de ríos y de su comercio derrotados los ingleses entonces junto con Francia, aliada suya y sus flotas en la Vuelta de Obligado. Inflingieron a la Argentina la destrucción de una unidad de gendarmería en 1953 en plena paz y sin aviso por orden directa de Winston Churchill; genocidio por atentado para destruir una posición Argentina – 1833 – que cumplía una misión de alto nivel y bajo perfil en la protección indiscriminada eficiente y gratuita para salvamento de navegantes y náufragos en un ámbito alejado, abatido por el viento, las olas y el frío en Puerto Soledad de Malvinas.
El inglés viene de apoderarse nuevamente de las Islas con desmedro de la comunidad Internacional a la que debe la restauración completa sin que se pueda abdicar claudicación alguna de nuestras pretensiones.
En instancias que parecen ofertadas para continuar un proceso suficientemente experimentado como carencia de actitud libertaria lo suficientemente enérgica para hacer cesar los avances del réprobo que, cobijado en circunstancias que se le ofrecen propicias al igual que en ocasión de su desastre de la Vuelta de Obligado ha buscado alzarse monopólicamente con espacios, con ríos, con comercio, con capitales y otros tesoros de pertenencia Argentina que a pesar de afrentas parecidas nunca rompió las relaciones diplomáticas con su malhadado ofensor.
Hoy cuando se ha instalado una fuerza restauradora del trato entre las unidades originarias del derecho y relaciones internacionales y todas según se hallan bajo la amenaza de una peste con alcance y poderes que afectan gravemente a todos los Estados o sea manes de la peste; que afectan como el Veto en tiempos en que Inglaterra se debate en los dédalos del Brexit, debacle en la negociación por el insuceso del tratado de Lisboa por el que pretendiera adjudicarse reciente y nuevamente inmensos espacios australes ajenos y argentinos; cuando en su historial de Traficante de drogas a tiro de cañón destruyeron los puertos de China en 1841 para gozar poner su dominación con exclusividad; incendiar al puerto de Copenhague con más de 100 naves de todas las naciones porque competían con sus negocios; incendiaron el Capitolio de los norteamericanos; cuando se prepara manejo de sus comandos que alivie sus debilidades y sirva a mantener el estatus de sumisión colectiva a sus designios implacables cuando esta urgencia puede combatirse con política comprensiva de todos los intereses internacionales afectados por el crimen colonialista que ha quedado abrogado, abolido y a favorecerlo cómo sería de resultas siguiendo el cauce con ajuste a una desdichada propuesta formulada por un prestigioso abogado cuando continúa su política y su historial de crear hechos nuevos y conseguir en violación al derecho convencional y al consuetudinario tratando de conseguir con malevolencia, con violencia la modificación más favorable para su situación omisiva culpable de criminalidad acreditada en estructura con sutileza como utilizacion del traspaso del transcurso del tiempo, la demora, la invisibilidad, cuando su apetencia no cesa y mira contra la pertenencia ajena, Argentina, en los espacios australes, hoy.
La propaganda para la conducta británica es afrentosa a la credulidad de un público interesado en la paz y en la seguridad internacionales y también en la justicia; alcanza ribetes de exorbitancia y camandulismo colosales que han venido a ser resumidos en un folleto editado en 2008 obra de dos actores despersonalizados pero con sustento oficial ya que el Foreign Office lo distribuyó en reuniones de la ONU Lamentablemente para ellos y para su antojadiza causa cargada de ruindades como ser falsificación ideológica y prevaricato aparece una obra ciertamente fidedigna frena de virtuosidad que enfrenta y aniquila al grandioso embustero.
Cabe también el reproche por conducta infiel de Inglaterra desplegada históricamente con y olvido del compacto haz convencional formado por tratados libremente consentidos con los cuales se constituyó un paradigma orientador y figuras para ordenar la regla prerrogativa de absoluta dominación de España en la América meridional y en sus Islas sin excepción, excluyéndose Inglaterra de acercarse a menos de 30 leguas de las costas con todo el valor y peso no sólo de la histórica convención de Nootka Sound de 1790 sino en el acuerdo previo de 1771 y el acuerdo confirmatorio de 1968 entre la Argentina e Inglaterra por el cual ésta admitió que convenía en entregar las islas en un plazo máximo de 10 años. Omiten también los gobiernos ingleses incluidos sus asesores por olvido imperdonable de política y moral – Cámara de los comunes,1982,de la masa jurígena que incluye tratados, costumbre internacional, jurisprudencia y reconocimientos – aquiescencia – Estoppel…
Se atreven a apelar a un tratado en el que el Reino Unido reconoce haber bloqueado, agraviado, a la República Argentina pero con pérdida de su poder y dignidad para extraer una conclusión extravagante, incompatible por abstrusa y embarazada de perfidia imagen vacua, como que nada en el texto ni en los antecedentes que un acuerdo comercial permite, quieren interpretar que la República Argentina habría concedido de su soberanía en un acuerdo donde era justamente el Estado que impone los términos.
En un procedimiento especulativo a la búsqueda de rédito y utilidad de quiebra a la buena fe y confianza que debe prevalecer en estas cuestiones cuando contrariando su propia posición respecto de los actos posteriores a la fecha crítica considera los actos de la Argentina y también de Chile destinados supuestamente a mejorar sus posiciones respectivas. (Ferrer Vieyra 2007 página 424 nota 10).
Cuando el Reino Unido ha procurado con falsa información cambiando los hechos o tratando de llevar al plano de la realidad su negativa contumaz a someter la cuestión de las Islas Malvinas a la Corte Internacional de Justicia confiriéndole a sus propios legisladores con su denuncia sobre las dependencias una confusión parlamentaria fundada en la declaración del representante británico al decir: » nosotros no hemos propuesto llevar la cuestión a la Corte» lo que aumentó grandemente la intensidad del debate Esto ocurrió en la cámara de los comunes el 17 de abril de 1982 precedentes con todo el valor reformatorio por vigencia del principio de integralidad del orden jurídico y sus consecuencias devastadoras para el crimen colonial y la agresión. Que incluyen el subido precio exigido desde el usufructo de la deuda externa.
Por ende no parece conveniente enzarzar a la República en dispendio institucional, constitucional, internacional, ad perpetuam en beneficio del Estado que delinque porque sí estarían en trance de ofertar a Inglaterra una nueva oportunidad para sus infidelidades los intereses y los términos de la Argentina para ganar una instalación definitiva cuál es su objetivo proclamado.
Por lo que no obsta la bizarría abogadil, para interpretar y percibir el inmenso interés por riesgo público que irrogaría el éxito de la aventurada ideación que viene proponiendo el Dr. Kohen.
Que no contempla términos argentinos, porque busca proporcionar instalación de orden estructural que favorece al objetivo de nuestro contradictor más que a la solución del litigio creando una situación de irrespirable opresión a nuestro país que clama por la compensación real, universal, concreta, fruto del sentimiento y tendencia de la cooperación reclamadas también por la población británica de las Islas víctimas del colonialismo relictual delictual que lleva miras de incumplir deliberadamente la promesa de atención a la voluntad de los habitantes, para quienes está reservado no obstante, el VETO de la Corona y de la Cámara de Comunes en el sistema anacrónico y cruel del vicioso rescripto constitucional que los rige. Aquí: los Comunes el 17 de abril de 1982 cuando Inglaterra propone como ciertas mentiras descabelladas para ver sin dejar rastro confiados en la impunidad rampante de la invisibilidad de la gestión diplomática y técnico política como cuando dispone entre paréntesis sir Anthony Edén cambiar argumentos equivocados por otros en 1936 – Estoppel – cuando quedó bien establecido el reconocimiento por el mejor derecho de España sobre las Islas y las costas del América meridional. Estoppel.
CONSECTARIO
Soy de opinión están sobradamente excedidos los límites a las concesiones en confianza siempre frustrada. Que contrariamente a lo que se propone con buena voluntad pero inocentemente dado los antecedentes del contradictor – lo que venimos a exponer y que deben pesar en las consideraciones – de ponderarse con celeridad la conveniencia de adoptar medidas autorizadas por el derecho internacional y aconsejadas desde el Foro Patriótico en torno a necesidad de instalar el uso del rico sistema jurídico retorsivo, sancionatorio, justiciero y reparatorio, que juega todavía como factor de gestión salvadora para nuestra justa causa en el paquete de instrumentos disponibles frente a la acción del Estado corsario, homicida, contumaz, orgiástico.
Del que debe quedar bien establecida la abolición de todas las prerrogativas otorgadas torpe, traidora y abusivamente respecto al ejercicio del poder judicial y de las leyes extranjeras sobre casos incoados en juridicción anterior Argentina como figura todavía increíblemente en tratados celebrados por la República cuya nulidad urge. En el mismo orden de ideas: apertura al conocimiento y apoyatura en el plexo internacional concerniente a situaciones afines, procedentes con todo el valor inherente a las circunstancias del caso. En virtud de la intergalidad del mundo jurídico yvigencia del Amparo Internacional. Del Dr.Camilo Rodriguez Berrutti
Tolhuin, Tierra del Fuego, Argentina, 06.03.2021
]]>Sucesión de estados
1- Por legítima recepción de los Derechos de España en el Virreinato del Río de La Plata receptada por ella limpiamente y por tratado, ocurrida a consecuencia de los acontecimientos históricos de 1810 – Revolución patriótica triunfante – que constituye bases de Derecho Internacional Público indisputable por integrar entonces las Islas Malvinas el Virreinato;
2- Uti possideti: Formulación Jurídica que consagra con reconocimiento legal, político, jurisprudencial, doctrinal y pontifical de la titularidad sucesoria al dueño de los espacios alcanzados por la jurisdicción eclesiástica;
3- Cesión, por devolución efectuada de la colonización francesa – Buogainville – con expresa declaración de recibir compensación indemnizatoria por gastos en la gestión de bienes y territorios insulares pertenecientes a España que lo recibió en carácter de dueña ya en 1777 con conocimiento del rey de Inglaterra, quien no objetó para nada lo actuado. (Vid. De la Dra. Giselle Casado Martínez valioso estudio publicado recientemente y también del Dr. Silvio Cóppola). Antes, todavía, en 1749, Inglaterra pedía autorización (negada al rey de España para visitarlas);
4- Reconocimiento – Sive juris gentium – por las potencias de la época (fecha crítica 1833 de la agresión usurpatoria) y sucesivamente, por la comunidad internacional;
5- Ejercicio de Soberanía territorial con efectividad, ocupación y como ribereño en conformidad con en Derecho Internacional consuetudinario (actuación de Luis Piedrabuena y otros) – Vid. Del autor “Proyección Legal – Internacional y político – diplomática de Luis Piedrabuena – compilación 65. Al Congreso de Historia;
6- Reconocimiento, aquiescencia, Estoppel, por gestión actuación material y también omisiva del estado Inglés y de funcionarios de máxima jerarquía política administrativa y de la realeza quienes han consagrado aquiescencia fuente de valor jurídico;
7- Cantidad de pronunciamientos proclamando desde entidades las más numerosas y también históricas y representativas del orden público internacional, su aprobación categórica a la pertenencia argentina de las Islas Malvinas (ONU, OEA, NO ALINEADOS…);
8- EL PROCESO EXITOSO DE LA DESCOLONIZACIÓN han venido a proporcionar con resoluciones categóricas, reiteradas, de grandes mayorías de Estados, de agrupamientos mundiales y continentales, una moderna vertiente jurígena que nutre a la reivindicación patria. Con valor y vigor que excede a la lege ferendae. Condenando la situación agraviante del derecho y el relacionamiento entre los estados de cuya existencia y también extirpación es responsable el Reino Unido. En un mundo en transformación donde prospera tendencia – el respeto – con garantías efectivas – para los Derecho Humanos y también de los Estados y de los Pueblos;
9- Principios del Derecho Internacional Público: INTEGRIDAD – IGUALDAD – INCOLUMIDAD – CONTINUIDAD – RESPETO RECÍPROCO – BUENA FE, SOBERANÍA TERRITORIAL.
Agradecimientos a quienes quieran asumir un rol junto al autor en su hostilidad hacia el sistema,
A los creadores de saber y de respuesta, que represento en el Lic. Héctor Giuliano cuya obra inspira y da valor para el por venir,
Al aliento recibido desde mis compañeros del Foro Nacional de la Deuda Externa y Foro Patriótico y Popular, a mis queridísimos hijos que han concurrido prestos a colaborar para hacer posible ésta edición.
Junto a doctrinos eminentes que no puedo reseñar por lo que propongo a Leserre Valsesia, Adrián Salbuchi, Ferrer Vieyra, Alejandro Olmos y Salvador M. Lozada a quienes hemos tomado como guía.
10 – Gestión bravía y también legítima por recuperación del ejercicio de soberanía sobre territorio de que fuera despojada en violación a los términos de los tratados de paz y amistad celebrados, de entre los cuales destacan las estipulaciones de 1968 por las cuales Inglaterra se comprometió a devolver las islas en un plazo perentorio de 10 años a cuyo vencimiento se agrava el reproche por mora y contumacia.
Dr. Camilo Rodriguez Berrutti
]]>MALVINAS: TRATADO DE LISBOA Y REMEDO DE CONSTITUCIÓN
Del Dr. Camilo Rodriguez Berrutti. Profesor Emérito
Para autoridades Comunidad Europea
RESUMEN / Abstract / Boceto
Descontrol e impunidad del Reino Unido
Se trata la cuestión donde luce, sin ambajes la perfidia diplomática junto al engaño a los otros 26 miembros de la comunidad europea por uno de ellos, el Reino Unido, que lo hace cobijado con el poder del VETO. También, una impunidad ranfante.
Esto es así porque, ha logrado – política de la invisibilidad mediante – hacer incorporar aviesa, arteramente, como de su pertenencia, en el articulado del Tratado de Lisboa 2008 extensas regiones australes que incluyen a las islas Malvinas sobre las que existe fundada y continuada demanda de soberanía por la República Argentina desde 1833 y antes todavía.
Ha de ser rescatado el subido mérito político, diplomático, técnico y también moral consistente en la nueva protesta formulada desde la gobernación de Tierra del fuego – Profesor Gustavo Melella – enfrentando a los excesos del poder del Reino Unido que incluyen además de una pléyade de actos cargados de ilegitimidad y corrupción, otras varias omisiones dolosas, que hemos registrado en carta abierta al Presidente Macri.
La fuerza del reclamo argentino por la devolución de las Islas – que fueran copadas, violentadas con agresión militar – naval 24 cañones – se percibe aunque pálidamente, pero se percibe al fin, en sólidas resoluciones de la Asamblea General de la ONU donde está puesta de manifiesto «LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA» (Res. AG. 2621/7). Como en el caso aparece, EN UN LITIGIO EN TÉRMINOS DE DERECHO Y DE SUPREMA JUSTICIA Y EQUIDAD CONSECUENCIA DE LA IRRITUD QUE PERMITA TAMBIÉN EL RECUPERO HISTÓRICODE LOS RECURSOS Y DE LOS HOMBRES. El Reino Unido, que busca con maniobras como la consistente en mejorar su posición en el litigio, sabe y conoce del deber de abstenerse de todo hecho que conduzca a realizar ese propósito en todos los ámbitos. Sobre todo por tratarse de derechos y libertades y garantías para los Estados, los pueblos y los individuos, donde actúan operativa e imperativamente principios generales del derecho reguladores incluso para interpretación restringida de las facultades del infractor.
CUANDO EL REINO UNIDO HA CAMBIADO POR EQUIVOCADOS SUS ARGUMENTOS y se atrinchera en variadas formulaciones de su rica experiencia colonial, feudal, imperialista, de gobernar para los negocios de «Poder, de la corona…justamente, la corona viene de contribuir a fortificar las notas adversas para su propia gestión con la imposición a los – habitantes, sucesores de aquellos que concurrieron a instalar al sistema colonial, en las Islas desde 1833/35 – un remedo de Constitución, tan poco serio como que, dado por escrito, contraría a la práctica jurídica constitucional – consuetudinaria – del imperio!! Y desconocen a la tupida red jurígena de los DERECHOS HUMANOS, del derecho internacional e incurriendo en reiterados «Estoppel» que han sido resumidos en estudios de nuestra autoría (vid. Compilación) evidenciándose el designio politicista, carente de relevancia moral, por conseguir, de cualquiera vías y modo, la perpetuación del status; sea por actos consumados; tergiversaciones, cambio de los acontecimientos de las cosas y de las circunstancias para ocultar u omitir inconveniencias a sus tesituras. Así; ha utilizado, ideando la ocupatio notio nel (ocupación nocional); pretensión absurda; como la anexión masiva de tierras polares para lo que no tiene títulos válidos ni puede disponer (M Huber Palmas 21)
También es evidente se irroga injusta distribución de los recursos naturales por la apropiación unilateral y absoluta de ellos desde la misma Parte infractora – el Reino Unido – que ha excedido largamente los términos determinantes para la fusión de mero administrador precario que asumiera manu militari para restaurar el estatus, TAMBIÉN SIN PRECEPTIVA NI AMPARO LEGAL ALGUNO, DADO QUE TALES RESPONSABILIDADES NO LE FUERON ADJUDICADAS JAMÁS. Si fueron retenidas, como resultado de una historia militar y, por ende en infracción a la Carta de la ONU en que brete han puesto a la comunidad Europea!!
Cabe también, dejar establecido el sólido cuantum de derecho acreditado por la Argentina como titular y por ende la razonabilidad de su pretensión porque SEA CONSIDERADA CÉLERE Y COMPLETIVA LA RESOLUCIÓN QUE, DECRETANDO EL CESE EL EJERCICO DE LA SOBERANÍA – INCLUSO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES POR EL REINO UNIDO SEA ACOMPAÑADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS (que pueden experimentar pavor al develarse todo el sombrío manejo del poder amenazante – de que viene revestida la gestión de la corona y de sus ministros.
Corrupción administrativa, política gerencial con licitaciones amañadas en cuestiones de pesca y petróleo. Asegurando la operatividad que el caso merece.
Que pueden experimentar pavor al develarse el sombrío manejo del poder – desde el poder amenazante de que viene revestida la gestión de la corona y sus ministros. Corrupción administrativa, política, gerencial, con licitaciones amañadas.
También luce la corona, el poder de dictar un rescripto constitucional que la exceptúa, insólitamente, de ser «inquirida por ningún tribunal” – incluso sus adláteres – después de haber actuado «a voluntad”, …”a discreción, fuera de toda regla o protocolo…o sea, «perlas del imperio” como se la llamó a la Argentina…víctima de la usura internacional, de los «perdones” de lo waivers, cracs «de la bolsa” etc. Es la corona de la amistad íntima con los filibusteros a quienes proveía de CARTAS PATENTES, de piratería con que arrasaban los mares en los galeones del comercio competidor en el mundo entero. Donde desplegaban la obcenas prácticas de las «barreras”, en pendans con la política colonial, feudalista, dirigida a separar, conquistar y explotar a los pueblos, con un sentido inverso y hostil al de la colonización helenística.
Responsable de daño directo y también de colateral por creación y gestión de deuda externa ilegítima y fraudulenta en complicidad con elites criollas (ej. R.A. vid. causa 14647 – C/Baring – Estado) nuestros estudios sobre s/D.E.A.
En el colmo de infracción a la obligación de respetar la confianza, la buena fe, la solidaridad de vida entre los Estados y los hombres y entre las personas entre ellas. Cuando el tratado de Lisboa es demasiado valioso para hacerlo depender de los afanes colonialistas de nación alguna.
En fin, se trata de evitar, de conjurar por anulación, por amparo internacional general, irrestricto, desprovisto de limitaciones, aplicable en todo ámbito a un acto que a su ilegitimidad esencial y originaria, aduna la mácula de amenazar con la práctica y el hecho consumado sobre bienes ajenos con quiebra al principio que ordena no modificar el status ni las circunstancias durante el litigio. Con el agravante del doloso involucramiento de terceros cuya responsabilidad está llamada a prueba desde siempre. Por imperio de la necesariedad y la operatividad que otorga el just cogens. Sobre todo, en caso donde es aplicable por su naturaleza, el derecho internacional de los derechos humanos, y de los pueblos.
Cuando además, concurren por vía de muchos millones de U$S a solventar el mantenimiento del costo de 1500 soldados equipados, naves de guerra, incluso un submarino nuclear y su logística. A expensas de los pueblos de la Unión Europea en beneficio de la rubia Albión.
Por ende, la remisión al precedente del tratado de UCCIAL, anulado por violatorio por quebrantamiento del orden internacional (fraude, cambio del contexto, prevaricación, en perjuicio de avicinia). (Vid. nuestra obra cit.pág.43 nota n36).
HOY está ofrecida oportunidad para redimir a pueblos y países y también a la historia desde la comunidad europea, por los excesos del colonialismo – que continúan – ; el VETO es uno de ellos, sumado a la apropiación por «notionel” (ocupatio)de tierras desde lejanos países «con su misión de los hombres y de los recursos” (Ferns) – y que es preciso, para conjurarlos, obedecer y cumplir de buena fe con la guía – imperativo (res. 2621-7: A.G./ONU), o sea: “PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA”. que está ordenada en este caso desde la res. 2065, con una pléyade de dispositivo a fin, todavía incumplido, que aguarda confiadamente por la contribución de las nuevas autoridades de la C.E. COMENZANDO POR DECRETAR EL CESE DE LA VIGENCIA Y EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL TRATADO DE LISBOA DE LOS ESPACIOS DENUNCIADOS POR EL REINO UNIDO COMO PARTE DE SU JURISDICCION TERRITORIAL EN LA REGIÓN AUSTRAL, Y QUE SON Y FORMAN PARTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En todo de acuerdo con lo aconsejado en MESA DE TRABAJO POR LA SOBERANÍA DE MALVINAS, SAN PEDRO (GEORGIAS DEL SUR), SANDWICH DEL SUR Y SECTOR ANTÁRTICO ARGENTINO) solicitada 31.01.2008 – rev. Cuadernos 57. Ad breve pantallazo para acercar a una realidad asfixiante con opiniones de altos funcionarios, juristas, políticos y de la nobleza.
I. Prevalecido el Reino Unido de su condición » de factum”, » …mantendría indefinidamente indefinida la situación por carecer el gobierno argentino de medios para echarlo.”!! (EDEN a SIR HENDRSON – 28 A.G.1936 – op. Sit. 500/501)
II. M. Trout Beck – corresp. a Mister Waith, Sec. del grupo sudamericano : «.la dificultad de la posición es que nuestro apoderamiento de las Islas Malvinas en 1833 fue un procedimiento muy arbitrario .no es fácil, entonces, explicar nuestra posición sin que nos mostremos como BANDIDOS INTERNACIONALES
III. INGLATERRA se aferra a la guía – consectario de Fitz Maurice, o sea: » evitar toda discusión sobre la cuestión de derechos y sentarse fuerte sobre las Islas”.
IV. MEMO de BERNHARDT – 1910 – categórico sensor de la posición británica fue la única fuente para reelaborar material. con lo que se reconoce su valía. Y dijo: «.la ocupación Británica de 1833 era, en ese momento un acto de agresión injustificable”.
V. Lord Tref Garne decía en el «Times” de Lndres – 7/5/1955 – que «.las Falkland nunca habían sido británicas”.
VI. En la minuta de Ronald H. Campbell se anotan cantidad de falencias insuperables de la propia causa, comprendidas en tratados por los cuales estaba impedido a los ingleses navegar o acercarse a territorios de la América meridional, incluso, concluyendo en que: «.el único modo de hacer que nuestro reclamo pueda tener éxito es ignorando la redacción del acuerdo de 1771”.
VII. Ignora, también al principio de supremacía territorial, que adorna al proceso de la descolonización y al caso Malvinas (Res. 1514 – Vl/Vll); Res.2065, poniéndole sin corresponder, la pantalla inaplicable de la autoderminación, que responde a necesidades de un pueblo, autonómicamente definido y determinado, lo que en el caso no ocurre no solo porque ellos no constituyen un pueblo sino por su dependencia económica, política y social absoluta de la voluntad de la corona.
VIII. JULIUS GOEBEL remata su obra cumbre LA PUGNA POR LAS ISLAS MALVINAS (Vid. del autor art. En Rev. UNLP N° 21),o sea: porque el derecho internacional es un preciado tesoro que no debiera ser presa del afán colonialista de nación alguna.
IX. Son conocidas las proclamas del Duque de Wellington y de LOrd Chatam
X. MILLER en su historia del reinado de Jorge lll :».los ingleses proyectaban un establecimiento en las Malvinas … para llevar éste plan a efecto…pero fue resistido por el Rey de España, ya que las Islas le pertenecían. Al percibir esto, los ingleses desistieron de esa empresa”.
XI. Han intentado reiteradamente presentar a las Islas desiertas, como terra nullius, para mejorar su posición y disimulando el uso de la fuerza. Obviando la presencia, relevante, de la población Argentina, que fuera abrumada por el ataque consumado el 02.01.1833, en las condiciones de que da cuenta Julio Goebel en el remate de su libro, verdadero monumento a las relaciones internacionales en los siglos XVll, XVlll y XlX.
XII. Forma parte de la operatoria de los ingleses como de uso común, la falsificación instrumental, ideológica y también discursiva, que como lo comprueban el mapa Schomburgk y la correspondencia del Forest Ofice con el Real Instituto de Estudios Internacionales donde los funcionarios reclaman un seudo derecho a ordenar una realidad pro domo sua, o sea: «…recomiendo firmemente re -escribir los párrafos en relación a las Islas Falkland” – con participación protagónica del responsable técnico quien » se ofrece a re – escribir toda la sección a fin de poner una más favorable construcción sobre la anexión británica”.
Todo conduce, pues, sin sombra de duda a percibir que, ni las Islas estaban desiertas y menos, abandonadas, ni existían motivaciones jurídicas de fondo, argumental, revistiendo a la pretensión británica, y que, cuando estuvo Londres convocado a manifestar sus derechos, en ocasión de la RESERVA DE ESPAÑA DE PREVIO Y MEJOR DERECHO formulada en el ACUERDO de 1772, la corona S.M.B nada dijo, mantuvo un silencio calificado y cayó bajo la sanción del Estoppel
Xlll Voluntad y discreción son componentes incorporados en el comportamiento del Reino Unido, tansferidos desde su práctica constitucional al ámbito de las relaciones y con los demás miembros de la comunidad internacional. Pero ambos, en sus determinaciones, no debieran afectar – pero sí lo hacen – al trato respetuoso, igualitario, solidario, pacífico, de buena fe, entre los Estados.
Porque entonces, se turba al objeto y fin de la organización universal, sometiéndola a la voluntad, discrecional de uno solo de sus miembros con sólida experiencia para la dominación imperial colonial. Obtemos.
XIV. Y la opción es muy clara. Como que: Inglaterra y su imperio se ha reinstalado en Malvinas después de una guerra de agresión y conquista exitosa en pleno siglo XX cuando, movilizado su inmensa flota bélica, preparada ad – hoc con más de 100 naves de superficie y submarinos nucleares, aviación y centenares de miles de hombres y mujeres de las tres armas y con el apoyo de loe EEUU;
XV. consiguieron doblegar la resistencia Argentina, que mantuvo oposición durante más tiempo que el estimado por los invasores y lució en eficacia y heroísmo más allá de todo encomio, con mayores pérdidas de vida incluso por razón de perversidad y perfidia – hundimiento del crucero Belgrano producido fuera de la zona de exclusión y sin significar riesgo inminente – bajo órdenes premiadas de siniestros intereses privados de M. Thatcher radicados en su destino político y en la pérdida posible del rédito de sus inversiones en el sistema económico – colonial – financiero en las Islas. Temor explicable, ante previsibles confiscación de bienes usufructuarios de un régimen criminoso – colonial monopolista feudal prebendario y rapáz.
El mundo no ha reaccionado todavía con lucidéz para abordar al patetismo inherente a este dramático episodio en el que juega impune su rol el despliegue irrisorio, vulgar, anormal, irresistible por ahora, del connubium entre las más rancias mafias enquistadas en los segmentos dominantes – incluso la nobleza – en una tradición que, al crimen colonial -delcta juris gentium – agrega la pasión por el rédito de las finanzas, de la bolsa, que ha podido denunciar gestión de ministros quienes en otra época, jugaban al azar con el advenimiento de la guerra con España; que ordenan modificar argumentos y sus pruebas (EDEN 1936) ; que hacen la guerra de agresión (1841 – China ) para imponer – quemando los puertos chinos-a la emperatriz, el tráfico de estupefacientes!! (único estado en la historia con éste curriculum)
XVl. Pero, no es todo: su ingratitud va de la mano con la obcenidad de sus actos, o sea:
los 15 ó 20 atracos contra la Argentina que vengo de reseñar, las invasiones, las exacciones financieras, el despojo de inmensas extensiones por millones de millas y de recursos cuyos registro contable habrá que realizar un día, SE HAN LLEVADO A EFECTO CONTRA UN PAÍS AMIGO QUE DESDE SU NACIMIENTO BRINDÓ AL IMPERIO A PRECIO VIL SUS RECURSOS MATERIALES Y POLÍTICOS …COMO QUE LOS EJÉRCITOS DE LOS ALIADOS Y SU POBLACIÓN CIVIL, FUERON BENEFICIADOS CON EL APORTE DE NUESTRAS CARNES E INSUMOS. Y TAMBIÉN VOLUNTARIOS, EN OCACIÓN DE AMBAS GUERRAS MUNDIALES. Y que durante la guerra de agresión de 1982 y hasta la fecha ha seguido pagándole los intereses de la deuda.
Así paga la corona que en 1806 ordena el incendio del puerto de Copengue con 100 buques mercantes de países en paz con Inglaterra pero que competían con sus intereses y sus negocios.
Hoy importa, para reivindicar al genio y a la historia europeos, LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA EFECTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA (ASAMBLEA GENERAL Res. 2621/7) -un deber de la C.E. que no puede contrariarse
Aquí entonces, el mandato dotado de jurisdicidad y también de confianza – que comparto -vigencia de respeto al derecho de los derechos humanos, y en el cumplimiento efectivo de los principios generales del derecho a ser asumidos por todos en todas las circunstancias: justicia, libertad, defensa, garantías, proomini, buena fe, solidaridad, cooperación, respeto de los derechos humanos, rechazo al crimen organizado, al colonialismo, a la discriminación , a la presencia ilegal del Reino Unido en Malvinas, respeto al planeta y a la precaurtoriedad. ..la opción es clara. O sea: despejar lúcida y corajudamente en su contexto, por la autoridad de la C.E. de toda duda acerca de extirpar una situación creada arteramente por el Reino Unido violatoria del respeto debido a la integridad del Estado Argentino, a la vida y desarrollo de sus habitantes y, la que amenaza utilizar todos los medios para mantener el Status.
Decrétese entonces, cese por nulificación – expropio vigore – la incorporación incursa en ilegitimidad esencial y furtiva – y que ha burlado por años a esa autoridad y también al público – de territorios australes pertenecientes a la República Argentina denunciados como propios y delincuencialmente denunciados como propios por el Reino Unido
]]>Del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti Prof. Emérito D.I.P./ UCALP
CRIMINALIDAD ENCUBIERTA AL DESCUBIERTO
Macri se opone a la entrega de sus teléfono a la Jueza S. de Cubría
Ignora que no puede hacerlo; porque importa, hoy más que ayer saber de los derechos que competen al individuo y también a la sociedad toda, por la amplitud y profundidad con que vienen revestidos junto a sus garantías, con el valor y peso de grandes convenciones, insoslayables y de otras fuentes del derecho internacional incorporadas en el texto constitucional vigente. (art.75 – inc.22)
De entre ellas, tienen su tiempo y caída aquellos instrumentos que, a tenor de las convenciones UNIVERSAL y, también, de la HEMISFÉRICA ponen en jaque a la corrupción, y a otros crímenes y sus secuelas, como el tratado penal de Roma los tratados de derechos humanos de 1968, la convención Interamericana – Pacto de Costa Rica – etc, etc., inbuídos de un NUEVO PARADIGMA EN CIERTO SENTIDO TRANFORMADOR PARA CONTROLAR AHORA DE CERCA AL PODER POLÍTICO AUNQUE TODAVÍA NO BIEN EXPLORADO (salvo el genio jurídico – social del sabio maestro Gordillo)cuando, omitiendo el acatamiento debido a PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, de entre los cuales destaco a la buena fe, la confianza, la buena administración y muy especial y pertinentemente aparece la necesaria registración de LA EFICIIENCIA – CON TODOS SUS COMPONENTES INCLUSO DE POLÍTICA – LO QUE ANULA Y SANCIONA LA OPCIÓN ESCAPATORIA POR EL FUNCIONARIO EN EL SISTEMA DE INDEMNIDAD QUE COBIJABA A SU IMPUNIDAD Y LA DE SUS ECUACES
Toda una contribución, entonces, a las calladas con apelación al rico fruto de la abrogación
Siga su línea Dra. de Cubría y lea en sus ratos libres, si los tiene, nuestra CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE MACRI con más de 30 imputaciones por omisión reiterada, contumaciales, incurso en la persistencia de tribunales y leyes extranjeras en los numerosos juicios por la deuda externa argentina.
Al final, incluso de política – lo que anula y sanciona con relieve internacional a la opción escapatoria . Incluso mediante amparo moderno, irrestrictosin condicionamientos
Para apoyo de su dignísima gestión.
]]>por el Dr. Camilo Rodriguez Berrutti
PALABRAS CLAVE: Malvinas. Stoppel. Jus Cogens. Desmalvinización. Colonialismo. Derecho Internacional. Agresión Militar. Restitución. Títulos Territoriales.
Serie direccionada al saber, de lectura de HOY, para aliviar – con amor – los males del aislamiento en tiempos de cuarentena – por corona virus- pandemia – con aproximación a temática diversa y de interés cierto para conocer del contradictor, o sea:
1. Malvinas, pro – restitución beligerante y el Reino Unido.
2. DEUDA EXTERNA –
3. AMBIENTALES/VETO –
4.CRISIS FINANCIERA MUNDIAL –
5. SUPREMACÍA JURÍDICA Y DERECHO LABORAL PROPIO –
6. DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES Y DESARROLLOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y MODERNOS DESARROLLOS PROGRESIVOS DEL DERECHO INTERNACIONAL –
7. VICIOS EN LA GESTIÓN DEL ESTADO, O SEA: OMISIÓN; PREVARICATO; DESPILFARRO; MALA FE; TRAICIÓN; PERFIDIA; ABUSO DE PODER; VIOLENCIA; PERSECUCIÓN; ACULTURIZACIÓN; FRAUDE; AMENAZA; DESFALCO… (a desarrollar ordenadamente a propuesta de los lectores)
Insta acompañar la gestión histórica del Pueblo Argentino por restitución de las Islas Malvinas por reclamación motivada enriquecida por razón de crisis pandémica y de sus consecuencias, de entre las cuales destaco: necesidad imperiosa de lograr – paz y justicia vigentes – el cambio de titularidad y en la administración de los recursos naturales que usufructúa ilegítimamente el Reino Unido del territorio en disputa desde 1833. La transformación del mundo jurídico autoriza concebir recepción a tan justa expectativa para cuyo progreso puede contribuir agitación de literatura jurídica con apelación a derecho imperativo (jus cogens tutelar de los pueblos C.Viena 1969 Arts. 27, 53, 64) Derechos Humanos, Derecho Precautorio, etc
[1] El Dr. Camilo Rodríguez Berrutti tiene condición de Profesor emérito, titular (H.), (R.) en la Cátedra de Derecho Internacional Público UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA. Ha sido Titular u Profesor asociado en la Universidad del Salvador; Profesor Extraordinario – investigador en la Universidad Nacional de La Plata; Profesor Asistente Derecho Diplomático, Universidad Mayor de Montevideo Uruguay; Secretario de Comisiones en el Congreso de la Nación – H. Cámara Diputados – Único Asesor JUST Internacionalista PP en Presidencia de Comisión RREE y Culto – victimizado a espera de restitución por motivación política con cuatro cesantías sucesivas, que arrasaron flagrantes impías y todavía triunfantes con sendas sentencias cautelares de justicia Vulnerada en la HCDN.
Investigador Cat. Independiente CONICET
Profesor de Goepólitica Ministerio de Defensa de la Nación.
Autor de más de 200 estudios publicados e inéditos y por internet a propósito de temas que interesan a Derechos Humanos, Soberanía, Deuda Externa, Ambientales (un Libro) crisis financiera mundial, y otros que han motivado inclusión de entre los 25 mejores del mundo (LEXIX NEXIS 2012) DERECHOINTERNACIONALPÚBLICO y de las 3 mejores de habla hispana.
De dictámenes, informes, comunicados, opiniones, memoranda, dirigidos a solicitud de servicios públicos, especialmente en la formación de términos nacionales – incluso contra narcotráfico – LL 1983 E – un Libro ACEP 18. Actividad académica, en investigación y participación protagónica en conferencias, seminarios, paneles con sesgo a debates de alta política para cuestiones de gobernabilidad, culturales, sociales y laborales, incluso diplomáticas y financieras – económicas y para apoyo a gestión de autoridades, u ONG.s y misiones extranjeras en el marco del Derecho Internacional donde ha dejado impronta para tratamiento de argumentación inaugural de sanción universal y CASO MALVINAS con apelación al Just Cogens y al “Estoppel”.
Giras académicas en EEUU (2) Europa; para exponer el caso, en otros países incl.. Uruguay, su país de origen.
Secrt. Ad.de Comisiones Técnicas del acuerdo sudamericano de estupefacientes y psicotrópicos
Gestión sistemática honoraria ante tribunales, AMICUS CURIAE con sustento exitoso en desarrollo progresivo del derecho internacional, Amparo Convencional, supremacía jurídica, particularmente en doctrina Malvinas profundización de aspectos que hacen a su tratamiento en orden a la operatividad y sustento que emanan de moderna transformación del mundo jurídico a la luz de los Derchos Humanos y la descolonización – que continúa – con énfasis en los principios generales con rango constitucional e internacional ( C.N. art.75 in.22),para tutela de Derechos y Garantís del individuo, de los pueblos y, también, del Estado, involucrados en el caos de la deuda externa
Ha sido proveedor de asistencia desinteresada y eficaz a planes, proyectos e ideaciones creados para satisfacer fines de bien común en vista de proporcionar apoyo incluso a misiones oficiales desposeídas de sustento técnico [email protected]
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Cuando Principios del Derecho Internacional concurren a poner “en acto” la demanda argentina por la restitución del ejercicio de la soberanía plena de las Islas y espacios adyacentes, merita prioritariamente atención geopolítica y de ciencia jurídica por el cuantuam considerable de apoyo para que se reclama el posicionamiento del Estado en el conjunto de sus intereses, derechos y términos legítimos. Ocurre en el panorama diplomático, político, económico, financiero, cultural, constituyéndose así en valla al comportamiento hostil soez, delictivo, del Reino Unido, contrario a reglas que debieran ser infranqueables de la comunidad internacional, pero, aunque dice las acepta, se niega a cumplir. Ejemplificativamente
En tiempos de pandemia y aislamiento cuando aparece la conveniencia de lectura cultural de contenido eficaz para enriquecer al saber en temas de importancia cierta: MALVINAS/DEUDA EXTERNA/AMBIENTALES/DERECHOS HUMANOS/ CRISIS FINANCIERA MUNDIAL/SUPREMACIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO/CUESTIÓN DE LA SUPREMACÍA DEL DEREDHO INTERNACIONAL
Cuando se perfila el envenenamiento a los lores, mintiendo para, disimular errores y horror, y seguir adelante
MALVINAS Y LOS AVANCES FALSARIOS DEL CONTRADICTOR BRITÁNICO
Es, con estudio sobre escritos sabiamente elaborados del egregio Profesor, Maestro insigne, el Dr. Enrique Ferrer Vieyra – quien asumiera rol protagónico en doctrina en pos de la verdad y de la justicia en el caso de LAS ISLAS MALVINAS – que vengo a aportar contribución, para abordar una de las facetas que no escaparon a su condición de fructuoso cultor de la legalidad internacional en la cuestión Malvinas.
I. Se trata, entonces, de conseguir verter sobre el comportamiento de la contraparte en esta disputa ardua y también desigual – por los medios fácticos, operativos y políticos de que dispone Inglaterra – Reino Unido – y porque goza del beneficio del poder de dominación ilícito, contestado reclamado ante la comunidad nacional organizada, sobre espacios inmensos y que ha ido ensanchando piráticamente contra todas las protestas y acumulación de circunstancias que osan a permanencia de la SITUACIÓN COLONIAL sobre un territorio usurpado mediante agresiones violentas – 1833 -1982 -. Mantenida con hechos consumados violatorios del derecho de la descolonización como el otorgamiento de la nacionalidad británica a los habitantes de las Islas con el designio denunciado por FERNS querer inducir a creer que los habitantes y los recursos no han sido explotados perversamente.
No obstante ello se ha tratado siempre, de revestir la presentación – según la tesis británica negacionista, viciada por la tradición del imperio al que se opone cuando su representante ha dicho en el colmo de la ambigüedad diplomática, “la pertenencia a una organización internacional supone su misión al orden de la misma del derecho internacional” – como de una pacífica e inocente apropiación de unas islas sin dueño, res nullius y que venían de reconocer “ESTOPPEL” la pertenencia de ellas al Rey de España (1749), cuando habiéndole solicitado a éste autorización para visitarlas amistosamente y, negado el permiso, con enérgica exposición de los fundamentos de derecho históricos que estaban presentes se atuvieron a ello los ingleses, y renunciaron a los costosos gastos de su ligero emprendimiento, por pertenecer las islas a España.
II. De lo antes expuesto rezuma la convicción, la carencia de título alguno que trasunta el consejo – dictamen FITZMAURICE quien recomienda habiendo admitido que “nuestro caso tiene ciertas debilidades”- cuando aconseja en su calidad de LEGAL ADVISER de la CORONA. “porque nuestra posición no es tan fuerte como nos han informado.corremos riesgo de ser llamados “bandidos internacionales” si somos llevados ante un tribunal. Aconsejo sentarse fuerte sobre la roca y dejar de hablar con los argentinos.
III. No se trata de la única versión doméstica que hace caudal en reconocer la criminosidad del agravio cometido en 1833, porque cantidad de opiniones valiosas por la jerarquía político – administrativa y también en orden a su personalidad científica han concurrido a la sanción objetora del caso según Londres, por sentencias y declaraciones oficiales que obran en el Foreign Office y eran conocidos y mantenidos furtivamente reservados. Así el informe Kershaw memorándum de Bernhardt 1910 que fuera- re elaborado – , increíblemente, sobre la base de la obra apical en doctrina de Julius Goebel “ la pugna por las Islas Malvinas” que concluye con un anatema irredimible dirigido a la posición británica en todas sus facetas a saber: “porque los principios del Derecho Internacional constituyen un tesoro preciado de la Humanidad que debe estar a salvo del afán colonialista de nación alguna”.
IV. Resulta materia de discusión aunque soterrada, pero con potencial a la luz del deber de los Estados la obligación de actuar de buena fe y con respeto al principio de la honestidad que debe revestir la gestión del relacionamiento Internacional, puesto en jaque por los gobiernos ingleses que durante la tramitación legislativa de la declaración de acciones bélicas – 1982 – no vacilaron en mantener como cierta la mentirosa afirmación acerca de una propuesta del Reino Unido de solución judicial por la Corte Internacional de Justicia del caso Malvinas, hasta que un Secretario de Estado, Lord Belstead, en plena Cámara de los Lores proclamara que “de hecho, nosotros (Great Britain) NO HEMOS PROPUESTO LLEVAR LA CUESTION A LA CORTE” y poniendo de relieve la falsedad de dicha información la Sra. Thatcher no contribuyó a esclarecer sino a aumentar la confusión con sus afirmaciones de “no tener dudas, nunca haber sido informada de dudas sobre el Derecho” .
Con el apoyo fantasioso y pérfido de un Secretario de Estado que, respondió que hasta ahora Argentina había rehusado que su caso se escuchase ante la Corte, omitiendo con designio politicista la propia responsabilidad en la evasión, autoexclusión expresa de aceptar dicha jurisdicción formulada en ocasión del caso suscitado por las dependencias y de lo que han dado cuenta los mismos al parlamento.
V. Recuérdese el hecho político significativo constituido por la contribución del Ministro Sir Thomas Ridley al dar completividad al paquete argumental que hiciera en ocasión de la presentación de que da cuenta la Cámara de los Comunes -02 de diciembre de 1980 (informe Ridley) quien no solo arrimó calor sino ofreció apoyo a la tesis según la cual “no tenemos dudas sobre nuestra soberanía”. Que es manera aviesa de envenenar la opinión de sus propios legisladores. El no podía ignorar del insoportable contenido adverso a Inglaterra de los documentos a su alcance en el Foreing Office donde radica importante apoyo a la causa argentina: de entre tales perlas extraigo algunas:
Ha de recordarse por lo peligroso de la doctrina para el caso la gestión del Dr. Akehurst cuando excede largamente al nivel de las consideraciones acerca del respeto que han de merecer principios bien establecidos. El prestigioso Prof. ha dicho, embarcándose con una causa irredimible que le llevó a decir “la soberanía adquirida (no está aprobado) por Gran Bretaña sobre la Isla (isleta) Saunders autoriza la presunción (insolvencia)de que su soberanía se extendía a la Falkland del oeste, desposeyendo y tragiversando así del contenido insoslayable del principio MAIOR TRAHIT AD SE MINOREM. Después de haber fundado sus dichos en hacer jugar “levemente” al principio de la contigüidad. En continuada relación con tesis expansivas, colonialistas, de las que abomina la humanidad, “ y para peor, incurriendo en contradicción con Malvina del Oeste
VI. Es notable el desconocimiento por los ingleses a la vigencia de los tratados que prohibía para siempre su presencia en el Atlántico Sur (1790 Notka Sound, Utrech 1805, 1968 y que también constituye un reconocimiento de su obligación, por ende de restituir las Islas a la Argentina. Increíblemente mediante tentativa de fraude intelectual apenas disimulado en un asesoramiento para la Comisión y emitiendo ideaciones impregnadas de parcialidad, después de haber reconocido lo insostenible del caso para la tesis británica se despacha en un solo párrafo diciendo que “es inevitable el despliegue argumental argentino pero que debe tomársele como natural e irrelevante” sin atinar a descalificarlo. En un pasaje del interrogatorio el Prof. Peter Beck quien incurre en ( gaffe) impropia de su jerarquía académica al decir “no hubo un acto de fuerza (1833) propiamente, en realidad a los argentinos se los empujó fuera de las Islas!!!” (con un cañón por persona amenazando)
VII. Así esta labor, finish vamos dando con un pensamiento exento de la pléyale de componentes por su carácter y naturaleza premiadas de amoralidad e inhibición que adornan a las elaboradas piezas del rompecabezas de la ruindad del Reino Unido que conducen como de la mano a fortificar la fortaleza y verosimilitud del caso argentino. Es que todavía el puede aportar más luminosidad a su definitivo tratamiento y solución. Para lo que están prestos y comprometidos países entidades científicas y doctrinarios frente a un contradictor cuyas falencias están acreditadas por sus propios representantes técnicos y políticos – estoppel – .
VIII. Es que la historia registra episodios sangrientos de agresión contumaciales sobre la Argentina que atañen a la ambición desenfrenada por la conquista de espacios y otros bienes. La pesada carga de desgracias irrogadas con las invasiones inglesas de 1806 y 1807, derrotadas pero que no fueron suficientes tales fracasos para impedir que posteriormente se produjera la nueva invasión por los ríos motivos de su interés comercial y estratégico y en 1833 el apoderamiento que hoy perdura después de haberse apoderado en 1982 nuevamente, de las islas. Noticia a parte en punto a los bloqueos ocurridos en coalición con los franceses y también de la derrota experimentada en la gloriosa Vuelta de Obligado. Estas notas y pensamientos están inspiradas – no podrían dejar de estarlo – en homenaje que ellas le tributan que debe ser perdurable, a todos los participantes en la lucha por reivindicar el ejercicio de la soberanía de la Patria. Mientras el contrincante permanece en actitud que evoca los peores momentos de su empecinada gestión colonialista porque, sin importar el desarrollo de la cuestión en la relación y respeto hacia sus súbditos ha proclamado que todo está sujeto al veto del gobierno británico. Habrán de ser los representantes del pueblo británico no los habitantes de las islas quienes decidan al destino del caso. ¡Por qué – confiesan – es la cámara de los comunes quien tiene el último veto!!
Contra este estado de cosas venimos acompañando al activismo incluso el activismo judicial de las Cortes Supremas en decisiones que urgen por desaparición del auge de la política de poder, instalando la conciencia y el sentimiento y la tendencia hacia la inconstitucionalidad.
Está aprobado por ende, estamos ante un comportamiento de estado loco donde sus súbditos son víctimas de mucho más que “pecata minuta” cuando sus agentes involucran a todos en una inmensa empresa delictual para logro de un fin de no por ser público y oficial como lo es con toda su carga pecaminosa tratar de mantenerse “enhiestos sobre la roca” – deja de convocar al cambio. Y entonces será el pueblo inglés el que se pronunciará, Dios quiera ayudarlo para que se restituya al pueblo argentino su integridad perdida o sea el ejercicio pleno de su soberanía. Esto supone un esfuerzo de cooperación intelectual, académico, de inteligencia y también de logística política por todo lo alto para rastrear, para conseguir – porque siempre es posible – nuevos aportes a una causa que se nutre también, con los modernos desarrollos del derecho internacional, la doctrina como fuente, y la investigación que ha sido postergada y aun encarnecida.
Para que sea vista con certidumbre ésta propuesta, de hace el importante componente del caso que viene de la mano de la permanencia del
Puede afirmarse que todo el sistema sea puesto en marcha para bien, y que él es aplicable a todas las situaciones, sin excluir a las anteriores como pérfidamente deja traslucir la agenda británica quienes en ese afán reconocen al vicio delictual originario de la anexión de las islas Malvinas que data de 1833. Cuando la debilidad del naciente estado así atacado artera y alevosamente no estuvo en condiciones de rechazar militarmente, aunque revistió con profusas y elocuentes protestas el reclamo concretado con carácter adicional de defensa diferida en 1982 en salvaguardia eficaz y operativa de derechos que han permanecido intangibles, incólumes, continuado. Y también en la técnica jurídica que venimos a exponer, poniendo en acto además, al valor de los héroes y sus consecuencias así como también el envío de toda nuestra energía contra el flagelo de la desmalvinización
Recuerdo para W.H.HOBBS de la Universidad de Michigan (SCIELCE) -23 DE JUNIO 1939 – FULL de vol.89.ps.580/583 opina que “el Almirantazgo inglés no ha vacilado en publicar mapas falsos” ni tampoco ha vacilado el Prof. Rud Mose Brown eminente geográfo británico en darles autenticidad, contra que los descubrimientos en la Antártica sean atribuidos a ingleses”
Recuerdo para completar la silueta del contradictor las palabras del Ministro del Interior y de la comunidad Transley Onslow decía frívola y cínicamente ante los legisladores al preguntársele si los isleños disponían de una especie de veto el Ministro contestó “que ellos tenían el derecho de expresar a la Cámara lo que pensaran sobre las medidas que se propusiesen, pero que la Cámara de los comunes tiene el último veto por ende cabe la definición como desafiantes de principios tradicionales, universales para la promoción del saber y de la buena conducta de los individuos, y de los estados y sus funcionarios, principios así como: – NEMO JUDEX IN CAUSA SUAM – por el que se procura evitar el abusivo comportamiento del dueño del poder respecto de sus súbditos; idem: – ex injuria jus noum oritur -,de juzgar, decidir, aplicación para instilar JUSTICIA en la titularidad de bienes conseguidos ilegítima o irregularmente, a la búsqueda de *RESTITUCIÓN; – NEMO ALTERUM LAEDERE -, clave para impedir todo daño injusto y obtener reparación por el perjuicio causado, de especial pertinencia para abordar justamente, la parte de nuestra formulación dirigida a lograr determinar EL CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE SU ADMINISTRACIÓN Y LAS ISLAS MALVINAS. Que es demanda a incoarse sin perjudicar a terceros, ya que tan solo va por lo suyo retenido y tomado desde siempre, abusivamente, y disfrutado lasciva e ilegítimamente con la fuerza militar y política, por la contraparte.
Cuya orfandad de títulos e inmoral continuidad y su política están acreditados por propios agentes.
Diversos pronunciamientos desde la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional – vid. Oppenheim C/Lauterpacht, en atingencia, T 1, VOL.1 P.149 not.n58) “un acto unilateral ilegal no puede conferir a un Estado un Título Jurídico”/Idem, V erdross “el Derecho Internacional Público mantiene el Derecho de la Soberanía Territorial aún cuando su ejecución se vuelva imposible como consecuencia de una anexión antijurídica”.(Ed. AGUILAR 1964 CAP. Vlll pág.84). Lógica y urgente pretensión apoyada en términos de juridiscidad, histórico y también político – constitucionales, atendiendo a trabajos dedicados al caso con valor y peso imponderable pero cierto elaborados en punto a la reactivación del tema colonización francesa que dejó el rastro de devolución a España por pertenecerle, de las islas, por la Dra. Giselle Casado Martínez y al deber como funcionarios y del Estado de evitar incurrir en actos – incluso omisivos de aquiescencia – doctrina de los altos propios cuya esencia y trascendencia – “estoppel” ha dejado registradas el Prof. Dr. Alfredo H. Rizzo Romano en el prólogo con el que honrara a mi libro; y sobre este segundo trabajo, la gestión de relieve del joven estudioso Leonel Moreno, ambos integran entonces a ésta benemérita sociedad, también de luchadores. Con cuyos fines estamos identificados por las razones aquí expuestas y por su informalidad y objetivos tan plausibles como LOGRO DE PAZ CON JUSTICIA EN UNA CUSA QUE AFECTA LA VIDA DE LOS PUEBLOS. Son invitados todos aquellos que quieran aportar al saber de Malvinas para que la playa disfrutable del mundo sea mejor y expedito y el derecho al estado de justicia, para la naturaleza y el planeta, junto al individuo y a los pueblos cuya personalidad llega al paradigma consumando y consagrando transformaciones (de colonización; pro omini – pro defensa eficiente – jus cogens – derechos humanos operativos – integralidad del mundo jurídico – etc.
Para que con inteligencia, probidad no exenta de fortaleza ante las tentaciones y también perseverancia, puedan superarse, con la Gracia Divina, las diferencias, hostilidades y contingencias que obstan el logro del bien común nacional, internacional, universal.
ÍNDICE
sumatoria de información
Serie N° 1
Palabras liminares Reseña Curricular
Malvinas Pro Restitución y Reino Unido
La Cuestión Malvinas, el Reino Unido y un alegado título prescriptivo Visita a Tierra del Fuego y homenajes
Enfoque legal y diplomático trial (R.A./ U.K./E.E.U.U.) Transformaciones y nuevos aportes del saber Alternativas y respuestas jurídicas
Malvinas y Deuda Externa
Memorandum. En ocasión de trabajos en Omisión de RREE
]]>Literatura Jurídica para Ilustración Cultural y Política con Viraje al Imperativo del Derecho Internacional, con Add. a Junio 2019
Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDN- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.
CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – (1) y K (2)
SU INHABILIDAD, TÉCNICA, POLÍTICA Y MORAL PARA CONVOCAR A UN ACUERDO
Panfletaria – Documento Político – Consectario
Del
Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
Profesor Emérito
Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP
Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP – Investigador CONICET
Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.
Segregado -continúa- por política discriminatoria por edad, desautorizada, contumacial. Con cuatro fallos incumplidos.
Amicus Curiae
Vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Feb. 2005 (Rodriguezberrutti.com.ar) con varios libros y 200 artículos entre los 25 mejores del mundo (Lexis Nexix 2012) Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.
LITERATURA CUASI JURÍDICA. HONESTA Y BELIGERANTE
PARA ANÁLISIS A GESTIÓN DE GOBIERNO MACRI Y SU AFINIDAD CON EL FMI
EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS Y DE SU IMPUNIDAD.
DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA!!
PORQUE ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.
DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.
OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.
ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.
AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS. CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH PARA OBSTAR AL USO DEL PODER DEL ESTADO CUANDO TRATA DE QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTO ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.
OMISIÓN: de evitar al auge del lento y acéptico genocidio que produce el endeudamiento que incluye pagos de intereses e intereses omitidos de depósitos con el Banco de Inglaterra (pág. 32/33) que nos cobraba interés por el dinero que nos debían.
Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.
Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder- deber de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waivers, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.
Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.
Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -defensa, cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.
Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y prestigio internacional.
Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades y complicidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.
Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!! perpetrada mediante “acuerdos”.
Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122- que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la seguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política, al federalismo.
Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.
Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:
Deber
POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.
Rechazo de gobierno Pro a mi propuesta, impecable, direccionada a eliminar causas de corrupción en materia de uso impropio de Deuda Externa concedidos por el B. M. prefiriendo beneficiar a firmas Transnacionales sin confrontación de méritos ni experiencia en cantidad de gestión -caso urbanismo- CABA, préstamo reciente para obra monumental.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).
Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?
Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.
Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.
Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballestero continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.
Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del Estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.
Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.
Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –
A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?
Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como la igualdad, compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión, la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).
Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.
Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.
Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).
Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).
Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.
Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.
Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva, sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad, la desigualdad.
Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.
Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar como una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.
Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.
Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.
Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.
Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.
Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”, con su carga de importancia antirepublicana y pérfida.
Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI? Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?
add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.
Usted nos ha puesto contra la pared!!
En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.
-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.
OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.
Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.
Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales. Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.
Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia. Cuando la opresión se irroga también si se subsidia un segmento del comercium tan solo para que no pierda ganancias apetecidas idealmente.
(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.
add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:
Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.
REMATE
Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.
CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIÉN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.
En el mismo orden de ideas, ausencia de debida atención y respeto para corregir errores e inducir a cambio de tesitura en relación al caso Malvinas por parte de autoridades norteamericanas envueltas en la confusión respecto de la cuestión en punto al que han llamado inadvertida o quizás deliberadamente “invasión de los argentinos “, tan sólo que no tan solo hicieron un acto defensivo sino que lo llevaron a cabo después de haber experimentado el primer uso de la fuerza por Inglaterra que ya el 19 de marzo había atacado con un buque artillado, EL ENDURANCE a un grupo de trabajadores argentinos en GRITVIKEN en cumplimiento de un contrato civil debidamente autorizado y amenazado con dos ultimátum y con la MOVILIZACIÓN total de fuerzas militares y el envío de navíos de guerra con aparataje nuclear.
Advierto: en el camino a la perpetuación en el cargo o sea el despotismo, la tiranía y la instalación del caos institucional económico político y social.
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