Componentes fácticos. Estructuralidad. A propósito de la inmensa gravitación de los principios generales del derecho a partir del Derecho Internacional
La Justicia es para todos. Para proteger los derechos y las garantías de la persona y de los pueblos.
Con ajuste a la suprema ratio dada desde la equidad y la buena fe, desde el hontanar de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos, en la cúspide de las consideraciones jurídicas, como de ius cogens y que constituyen su fundamento intangible; es que hoy, cuando la justicia puede respirar mejor cuando porque los tratados, porque el derecho consuetudinario y también por los principios generales del derecho que vienen a revestir rango superior a las leyes del congreso –y a los códigos– para que ella “alumbre” hacia el futuro de todos, es preciso que su idea, la de su subsistencia y de su permanencia, no sea escarnecida, vulnerada o puesta en tela de juicio por actos o por omisiones del poder público y, también de fuerzas gestoras de intereses diversos y de individuos réprobos.
Pretender Justicia supone la actitud cognitiva, más allá de la intuición; esto significa una inmensa carga conceptual inherente a ciertos principios generales del derecho, –buena fe, razonabilidad, igualdad por el instinto igualitario del hombre, en las palabras del Dr. Pedro Frías en el principio de Justicia para todos y como consecuencia: la interdicción al trato discriminatorio; jerarquía legal, prescripción, pro homine, progresividad, pluralismo, proporcionalidad, enriquecimiento ilícito, lesión enorme, analogía, equidad, de lo justo, favor debitoris, nemo iudex in causa suam, de jerarquización normativa cuya vigencia oficial fuera consagrada desde Alfonso XI en el ordenamiento de Alcalá de Henares ( 1348)– y que se encuentran en el derecho como el espíritu en el vino, según la célebre frase acuñada por Carnelutti.
Principios de origen romanista, en gran parte de tradición hispánica dada desde las Partidas, que hacen continuas referencias a dichos de los sabios, conservados en las Cátedras de Institutas en las Universidades de Chiquisaca (1681) y Córdoba, con posterioridad.
Principios que tienen su origen en el foro doméstico de los Estados y que, aún informulados y sin codificación, han sido bendecidos por el reconocimiento y la potenciación dada desde la remisión constitucional a la Carta de la ONU que los contiene (art. 92). Ellos excepcionalmente admiten exclusiones a su aplicación; caso pacta sunt servanda, cuya abrogación puede ocurrir por razón del cambio pacífico, de las reservas, de la cláusula rebus; caso también, de la reciprocidad en pugna con las estipulaciones del ex GATT (art. 24), que inhibe el beneficio a la Parte desarrollada.
Es que, por razón de la moderna estructura institucional ha venido a instalarse en nuestra Carta Política un nuevo orden jerárquico de la normativa, otorgándose a tales principios –al igual que en el derecho comparado– un rango superior al de las leyes internas del país, al establecer (art. 75, inc. 22, in fine) que los tratados internacionales y los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, con remisión por esta vía a la Carta de las Naciones Unidas y, por ende, al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que consagra el orden jurídico internacional aplicable, incluso en el foro doméstico, sin perjuicio de las fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina) y de la supremacía imperativa del Ius Cogens.
En este panorama que tanto interesa a la Justicia, es la persona el quid, la ultima ratio que inspira al derecho y a la interpretación jurídica. Para que se pueda conseguir el logro de la Justicia, en una aproximación a la norma del Digesto de Justiniano comentado por Ulpiano, L. I, Tit. 1, ley 10, § 1 suum cuique tribuere cuya significación en términos de modernidad y humanismo puede sintetizarse en dar a cada uno lo suyo en conformidad con el principio de jerarquía normativa y en cada momento de la circunstancia socio-histórica (teoría trialista).
Así entonces, nuestra modalidad en la hermenéutica debe situarse conforme a criterios orientados hacia la tendencia personalista en el sano sentido de Recassens Sichés en vista de la salvaguardia de tales derechos y de sus garantías. Vale decir –sobre la base del apotegma del sabio maestro Guggenheim–: que la defensa de unos derechos está ligada indisolublemente a su conocimiento.
Por consiguiente, está impuesta la necesidad de profundizar en el estudio y también en la promoción del saber correspondiente a la disciplina del derecho internacional público cuya es la materia esencial de pertenencia a las cuestiones litigiosas en la búsqueda de justicia para el reconocimiento de tales derechos y libertades, y al que refiere Su Santidad el papa Juan Pablo II en su Mensaje para la celebración de la Jornada Mundial de la Paz (1º de enero de 1982 ) cuando le asigna, justamente, a los sólidos fundamentos teóricos del derecho internacional el rol para determinar una paz duradera (7 in fine).
Sobre todo –decimos nosotros– cuando este rol se desempeña –para el logro de la Justicia–, en la búsqueda por despejar afectaciones a los derechos del individuo, hoy en la mira de las funciones tuitivas y también punitivas de la comunidad internacional organizada, en una etapa crucial de la lucha del Hombre con el poder. Así, se observa, para alcanzar el desideratum –Justicia Plena– que asistimos a la instalación de principios y de entidades concurrentes a efectivizar tales funciones; entre otros, el Defensor del Pueblo, del ciudadano, del consumidor, del inquilino, del accionista, del ciudadano víctima, etcétera.
En actuaciones habidas en jurisdicción del Defensor del Pueblo de la Nación es posible detectar fundamentos basados en los principios generales: CHRB vs. HCDN reconociendo su vigencia, incluso contra legem. En el mismo orden de ideas: las Cortes Penales Internacionales, para sancionar a responsables de crímenes de lesa humanidad.
Mientras y en tanto, mediante recursos jurídicos creados en un mismo esfuerzo, se ha vuelto, se ha consolidado una real positivación del plexo constituido por aquellos principios, de manera que ellos están en la legislación, en la Carta Política de muchos Estados. Así, lo establece el orden constitucional de los EE.UU., del Reino Unido, de España, de Holanda, de Alemania, de nuestro propio país al adoptar definitivamente la Doctrina de la Supremacía del Derecho Internacional, en cuyo seno normativo (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su art. 38 que es parte de la Carta de la ONU) se encuentran específicamente mencionados los Principios Generales del Derecho como fuente del Derecho Internacional.
Tal positivización –a la que es preciso reconocer un antecedente en la Declaración de la Revolución Francesa y de su par norteamericana– tiene hitos de entre los cuales debiera exhumarse aquel concerniente a la libre determinación de los pueblos inserto entre los catorce puntos del presidente Wilson en ocasión del Tratado de Versalles y que diera lugar con base jurídica al inmenso proceso de la descolonización y a la emancipación de los pueblos coloniales (dicha base erigida desde el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Sahara Occidental) y la explícita referencia al derecho de los pueblos a los recursos para su sobrevivencia contenida en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso clásico de las pesquerías noruegas.
Sin perjuicio de lo cual ha surgido casi contemporáneamente lo que puede designarse como la tríada procesal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre todo en atingencia a la figura jurídica del Amparo, figura esencial y autónoma, en el marco de las garantías a los derechos y libertades que conduce a asegurar al hombre el goce de un recurso eficaz, rápido, sencillo, informal, permanente, ante las violaciones, cualesquiera fuere su origen, a sus derechos individuales y a las garantías de tales derechos.
a) Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia 1948) acoge la necesidad de que por un procedimiento sencillo y breve el individuo reciba el Amparo de la Justicia contra actos que violen en perjuicio suyo alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. 18).
b) La Declaración Universal de Derechos Humanos, de París (ONU), de 1948 por su parte establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley (art. 8º).
c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, Ley Nacional 23.054 [EDLA, 1984-22] publicada en el Boletín Oficial 27-3-84, consagra el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención.
A todo lo cual se corresponde el texto constitucional patrio, cuando desde su nuevo art. 43 consuma la identificación normativa nacional –internacional, y efectivizada con la virtud operativa que le atribuye la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia que es “guía” para nuestra Corte Suprema. Y que incluye al importante rol que desempeña la correspondencia positiva con los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Cuya interpretación, por los jueces, en el sentido Pro- Homine, que resume técnica, discernimiento, sensibilidad y finalismo, haya de superar –también con las palabras de Frías– y con el espíritu que afirmara al Defensor del Pueblo en el caso mencionado supra– al convencionalismo que esteriliza, la regla que ha dejado de ser ordenadora, el precedente que se ha tornado deshumanizante.
Es que la hermenéutica, por ende, y para cada circunstancia ha de contener razonablemente a los componentes equitativo, moral, jurídico, económico, histórico, religioso, social, cultural, humano, además de lo solidario, en conformidad por lo demás, con criterios ofertados por la Iglesia a partir de situaciones como el conflicto suscitado entre la Argentina y Chile donde fuera protagonista el cardenal Samoré.
Sin perjuicio del principio fundamental que consiste en la diversidad de instancias para reforzar la protección de los justiciables y bajo un sistema hermético a fin de que no pueda jamás imputarse al Tribunal de parcialidad, dependencia, subordinación, demora inmotivada o prevaricato (como caso AMIA, caso de las Armas, etc.).
Agréguese un principio fundamental, imantado a la publicización de la gestión del Estado: o sea el imperativo impuesto desde la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre (con rango supralegal art. 75, inc. 22, CN) consagrando que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener pronta resolución (art. 24).
Finalmente, en las consideraciones, no debiera obviarse la necesaria interdicción –por razón de ciertos principios vigentes fuera de toda convención como el de defensa, el abuso de poder, de eficiencia, de imparcialidad, de servicio público y, por analogía, con el criterio de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Convención sobre el Genocidio– a la creación de nuevas instancias u otras vicisitudes alternativas para ajar, perjudicar, molestar o aun demoler a los derechos e intereses del individuo en su oposición al Estado en el área contencioso.
Porque es preciso eliminar la injusticia pues “la injusticia genera indefectiblemente la violencia” “…porque no puede haber Democracia política, verdadera y estable sin justicia…”.
Entonces, despejar de injusticia al presente significa la apertura de un futuro para los pueblos exento de la amenaza y el miedo a la miseria y a la subordinación. Como cuando se impone la vigencia plena del derecho de resistencia a la opresión histórica y jurídicamente reconocido en el Preámbulo de la Declaración de París de 1948, de los derechos humanos, entre los cuales destaca el de la sobrevivencia y la pertenencia de los recursos naturales y demás bienes inherentes al bienestar común, bien establecida en la preceptiva de los Pactos Universales de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
De ahí la relación inextricable, indisoluble, entre las vicisitudes de las finanzas internacionales y la gestación de una Deuda Externa ilegítima y fraudulenta –a la que se ha imputado en un fallo de la Justicia Federal más de cuatrocientos setenta ilícitos– por cuya causa se afecta injustamente a la sociedad toda, que reclama, consiguientemente, remedio también jurídico; el cual no puede prescindir de evocar, para la argumentación, para el despliegue genuino del caso argentino, del apoyo riguroso, útil y oportuno de los principios que revisten calidad suprema, universal, incontrastable: favor debitoris, lesión enorme, pro homine, abuso de poder, equidad, progresividad, etcétera, impregnados del derecho natural.
Por ende y justamente, para hallar el camino de la historia, del derecho, del bien común, de la justicia, es preciso no ceder en aquello que tan costosamente se ha buscado y conseguido, o sea, fijar, en principio, una quita del 75% sobre el valor nominal de las presuntas acreencias, sin perjuicio del trámite indicado y con las limitaciones inherentes a la doctrina Espeche que, junto con el fallo del juez Ballestero son los grandes ausentes en la presentación del caso según la buena tesis argentina.
Finalmente importa por la modernidad del enfoque y su encuadre en el tratamiento analógico el reciente fallo de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (autos caratulados “González, L. Pueyrredón c. ORSNA”), sobre la cuestión de la extensión a los trabajadores estatales de beneficios sociales de los privados (despido) “deben aplicarse analógicamente las normas de la Ley Federal Común a la situación de quien presta servicios para la administración pública”, dijo la Cámara.
Vale decir que por vigencia plena y suficiente de la equidad, de la analogía cabe concluir en que por su condición de preceptiva positivizada a partir del imperativo constitucional (art. 75, inc. 22 in fine) es de principio adoptar decisiones en su virtud que resuelvan casos en hipótesis propter legem. Sin perjuicio de considerar que, por razón de jerarquización normativa y la supremacía acordada a los principios generales del derecho, se encuentran los Tribunales autorizados para fallar legítimamente, incluso contra legem.
N. del A. Importa dejar establecida la reserva formulada, en la misma ocasión por el también disertante profesor Dr. Ideler Tonelli, quien expresó no compartir, justamente, la última consideración respecto de la condición de supremacía de los p.g.d. para operar contra legem, por entender no ser consistente. A lo que respondió el Dr. Rodríguez Berrutti recurriendo a fundamentación con base en preceptiva expresa de orden constitucional e internacional, así como en Jurisprudencia y práctica oficial, incluso la enunciada a lo largo de su exposición.
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En la línea del Dr. Julio C. González
Con la Mesa de Trabajo por la Soberanía (Cuadernos 57. Act.2019)
Por omisión de los Poderes Públicos ante falta de política dotada de medios y de directivas para considerar hipótesis de conflictos que puede ser con poderes privados y para salvar por opresión originada en tratados.
Aproximación de geopolítica y ciencia del derecho internacional
Opúsculo de literatura jurídico – histórica
El Atlántico Sur y el Antártico, las costas de la Patagonia de nuestras Islas, de sus aguas y atmósferas adyacentes, su Hinterland, sus hielos, su historial, ofrecen una versión de obligada consulta para el tratamiento de la cuestión creada sobre la pertenencia de nuestras Islas Malvinas. Y con el protagonismo de un Estado imperial el Reino Unido que ha gestado una situación que reconoce símiles en la historia del mundo pero que por cuanto atañe a nuestro país constituye un agravio obceno como nación y como miembro de la comunidad internacional organizada. De ahí que las presentes ideaciones estén radicadas en una espiritualidad beligerante que encuentra su motivación en la pléyade de atentados inclementes consumados históricamente, con impunidad y desafío al orden de las Naciones y del contenido moral de la religión.
Así, revelando su desaprensión por las reglas elementales ya tan temprano como en 1749 Inglaterra preocupada por conseguir afirmar su dominación estratégica en base al dominio de los mares pretende apoderarse de las Islas Malvinas su pretexto de visitarlas para saber de ellas. Y a tal efecto se dispuso por el Almirantazgo de costosos preparativos que fueron dejados arrumbados e infértiles como consecuencia del rechazo enérgico del Rey de España.
No pasaron muchos años en el mismo afán por apoderarse de instalaciones y espacios de la corona de España intentaron con ayuda portuguesa de robarle a sus dueños nada menos que la Colonia del Sacramento con tal desgraciada suerte que perdieron incluso a su nave insignia entre otras y centenares de hombres en un enfrentamiento que no figura en los archivos gubernamentales como no figuran las derrotas a manos de los holandeses.
En lo que nos interesa la historia se enriquece sombríamente con la violación de tratados bilaterales como la convención de Nootka Soond 1790.
Utrech, 1803.
1968 (acuerdo por el cual se obligaban a devolver las Islas a la Argentina por pertenecerle en un plazo máximo de diez años.
En 1803 el Almirante Popham es derrotado en un intento pirático contra Buenos Ares.
En 1806 Berefort con 1400 hombres es derrotado nuevamente en otro intento pirático contra Bs.As.
En 1807 el Almirante White Locke es derrotado con 14.000 hombres en otro intento pirático contra Bs. As.
En 1833 tienen éxito en un nuevo intento pirático, se apoderan de las Islas Malvinas mediante un golpe de fuerza operado por un buque de guerra que no solo se apoderó de las instalaciones y destruyó las viviendas abrumó a la dignidad del Estado desalojando violentamente a sus soldados sino que arruinó el inmenso aporte que constituía el apostadero que desde Puerto Soledad ofrecía a todas las Naciones del mundo en aguas remotas y procelosas, contribuyendo como deber cumplido del estado ribereño en el salvamento de vidas y bienes de los navegantes, reconocido por los monarcas europeos. La ilicitud del comportamiento del imperio con posterioridad a éstos hechos que lo involucran además
en un caso de genocidio – ataque con amenaza y ejecución de desplazamiento; fueron remitidos los habitantes impíamente a otro país.
En 1835 se instala permanentemente el sistema de colonización vigente hasta la fecha por el cual se sustituye a la población originaria.
Nuevo intento ahora ostensiblemente imantado al influjo de los negocios, que pugnaban en el mundo entero por apropiarse de los mercados dio con el abrumador espectáculo de flotas enteras de las grandes potencias coaligadas Inglaterra y Francia que dieran lugar a un acontecimiento histórico para fortificación del espíritu de la nacionalidad argentina o sea, la Vuelta de Obligado; ejemplificación del heroísmo y la inteligencia.
Inteligente y oportuna sentencia del Marqués de Billeneuve…»al inglés se le reconoce solo por su presencia peligrosa para la paz y el bienestar de todos.» ( que los acontecimientos y avatares históricos confirman) en el goce de su ambición, soberbia y su soberbia egoísta.
Porque en los últimos tiempos – gobiernos han ofrecido al contradictor para alentar su presencia en vez de disputársela
Cuando,
Dr.Camilo Rodriguez Berrutti
Serie l. (2)
Tolhuin, 07.07.2020
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Del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti Prof. Emérito D.I.P./ UCALP
CRIMINALIDAD ENCUBIERTA AL DESCUBIERTO
Macri se opone a la entrega de sus teléfono a la Jueza S. de Cubría
Ignora que no puede hacerlo; porque importa, hoy más que ayer saber de los derechos que competen al individuo y también a la sociedad toda, por la amplitud y profundidad con que vienen revestidos junto a sus garantías, con el valor y peso de grandes convenciones, insoslayables y de otras fuentes del derecho internacional incorporadas en el texto constitucional vigente. (art.75 – inc.22)
De entre ellas, tienen su tiempo y caída aquellos instrumentos que, a tenor de las convenciones UNIVERSAL y, también, de la HEMISFÉRICA ponen en jaque a la corrupción, y a otros crímenes y sus secuelas, como el tratado penal de Roma los tratados de derechos humanos de 1968, la convención Interamericana – Pacto de Costa Rica – etc, etc., inbuídos de un NUEVO PARADIGMA EN CIERTO SENTIDO TRANFORMADOR PARA CONTROLAR AHORA DE CERCA AL PODER POLÍTICO AUNQUE TODAVÍA NO BIEN EXPLORADO (salvo el genio jurídico – social del sabio maestro Gordillo)cuando, omitiendo el acatamiento debido a PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, de entre los cuales destaco a la buena fe, la confianza, la buena administración y muy especial y pertinentemente aparece la necesaria registración de LA EFICIIENCIA – CON TODOS SUS COMPONENTES INCLUSO DE POLÍTICA – LO QUE ANULA Y SANCIONA LA OPCIÓN ESCAPATORIA POR EL FUNCIONARIO EN EL SISTEMA DE INDEMNIDAD QUE COBIJABA A SU IMPUNIDAD Y LA DE SUS ECUACES
Toda una contribución, entonces, a las calladas con apelación al rico fruto de la abrogación
Siga su línea Dra. de Cubría y lea en sus ratos libres, si los tiene, nuestra CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE MACRI con más de 30 imputaciones por omisión reiterada, contumaciales, incurso en la persistencia de tribunales y leyes extranjeras en los numerosos juicios por la deuda externa argentina.
Al final, incluso de política – lo que anula y sanciona con relieve internacional a la opción escapatoria . Incluso mediante amparo moderno, irrestrictosin condicionamientos
Para apoyo de su dignísima gestión.
]]>1) La obligación establecida en la Carta de las Naciones Unidas (ADLA, V, 444) (por encima de todo otro tratado) según sus normas sobre cooperación internacional en materias socioeconómica y sanitarias, rectamente conectadas a la prevención, represión y sanción de atentados a los derechos fundamentales protegidos, y a sus garantías (art. I, 3; 55, b; 56). En beneficio de la Humanidad en su conjunto, según principios vigentes fuera de toda formulación contractual, según pronunciamiento de la Corte Internacional de justicia en el caso de la Convención sobre Genocidio; la preceptiva expresa contenida en la Convención Unica de 1961 (ADLA, XXIII-C, 1760), y Protocolo de 1972 (ADLA, XXXIII-B, 1661) y también múltiples resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo Económico y Social. Idem: Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940.
2) Aptitud jurídica reconocida a los Estados y puesta «en acto» por ellos en vista de juzgar y aplicar su legislación respecto de ciertos delitos que rozan valores o intereses especialmente ponderados, en función de seguridad; honor, integridad; economía o bienestar básico del cuerpo social. Unidades originarias del D. I. P., gozan de aptitud inmanente para juzgar delitos internacionales.
3) Cuadro flexible, de competencia abierta, ofrecido por el artículo 100 de la Carta política nacional, en punto a «los asuntos de que la Nación sea parte», susceptible lógica y jurídicamente de ser integrado por aquellas causas eventualmente teñidas más por el orden internacional consuetudinario, por los principios generales de derecho, por los principios del derecho internacional o por el jus cogens, que por una estrictez absoluta al orden vinculatorio instrumental.
4) Constitución, art. 100: «Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos… por los tratados con las naciones extranjeras…». Por su generalidad, encartando asuntos civiles y criminales (Zarini, Fallos, t. 6, p. 385; t. 134, p. 228). Art. 102: «juicios criminales… por delitos… cuando se cometa fuera de los límites de la Nación contra del derecho de Gentes…» Denominación mas de índole histórica, que, no obstante, alude al Derecho Internacional.
5) Falta de jurisdicción criminal universal. Sin perjuicio de la convicción que emana de múltiples resoluciones de los órganos de O. N. U.; pronunciamientos científicos (como proyectos de convenciones) y actos oficiales de los Estados, quede aclarado que la naturaleza del tráfico ilegal y otros delitos relacionados con las drogas estupefacientes, como delito internacional radica, técnicamente, en la circunstancia, especialmente acogida por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, de haber sido previstos como tales en tratados y convenciones (criterio jurídico).
Corresponde fuero federal por ser parte la Nación, en virtud de sus compromisos internacionales, lato sensu; con responsabilidad de aplicar con toda amplitud el poder estatal, competente para cancelar la comisión o la impunidad de este ilícito internacional, sin perder del hontanar cualesquiera otros sancionables.
No se subroga otra jurisdicción, sino que asume rol propio, según la Carta política, las leyes nacionales, los tratados y otras reglas internacionales, interpretados de manera que surtan su efecto sin colidir, en lo posible, con la legislación interna, dando operatividad, v. gr., al texto del párrafo IV), (2, A), del art. 36 de la Convención de 1961.
La antigua Corte Permanente de justicia Internacional en el caso del Lotus dijo: «Si es verdad que el principio de la territorialidad del derecho penal sirve de fundamento a todas las legislaciones, no es menos cierto que todas o casi todas estas legislaciones extienden su acción a delitos cometidos fuera del territorio, y esto conforme a sistemas que cambian de Estado a Estado. La territorialidad no es, pues, un principio absoluto del Derecho Internacional y no se confunde en manera alguna con la soberanía territorial» (citado por Jiménez de Aréchaga en «Derecho Internacional Contemporáneo», p. 216). En el mismo plano de pensamiento, la Corte agrega: «Pero no se sigue de ello que el derecho internacional prohíba a un Estado ejercer en su propio territorio su jurisdicción en todo asunto en el que se trate de hechos que han ocurrido en el extranjero y en los que no se puede apoyar en una regla permisiva del derecho internacional. Semejante tesis no podría ser sostenida más que si el derecho internacional prohibiese de manera general a los Estados el alcanzar por sus leyes y someter a la jurisdicción de sus tribunales, personas, bienes y actos fuera de su territorio, y si, por derogación a esta regla general prohibitiva permitiese a los Estados hacer esto en casos especialmente determinados. Ahora bien, no es éste ciertamente el estado actual del derecho internacional. Lejos de prohibir de una manera general a los Estados extender sus leyes y su jurisdicción a personas, bienes y actos fuera de su territorio, les deja una amplia libertad a este respecto que no está limitada más que en algunos casos por reglas prohibitivas; para los demás casos, cada Estado queda libre de adoptar los principios que juzgue mejores y más convenientes».
El doctor Alfons Noll (Boletín de Estupefacientes, vol. XXIX, núm. 4, oct.-dic. 1977), dice: «No hay que olvidar que el sistema internacional de fiscalización de drogas prevé, en virtud de sus tratados internacionales, tan solo el mínimo de los requisitos considerados necesarios por la comunidad internacional, y que quede a cargo de las partes en las convenciones conseguir que esas medidas se adopten y apliquen…».
Por lo demás, es de principio que de todo ilícito se infiere su sancionabilidad; consiguientemente, los mismos Estados que se han obligado a no disminuir la severidad de sus sistemas, hállanse ligados por la normación finalista, de cooperación, con un objetivo social, humanitario y de promoción económico-sanitario universal, donde se observa aplicación concreta del «desdoblamiento funcional» acuñado por el sabio maestro Scelle, que, en la especie se identifica con el principio de la universalidad de la represión.
En su virtud, aun si, por defectos de su preceptiva doméstica, un Estado se viera dificultado de ejercer su misión fuera de toda jurisdicción, los actos punibles, según el derecho internacional abrirían la instancia susceptible de volverlos justiciables, por reenvío que el derecho internacional formula, en favor de los tribunales y leyes nacionales. Como ocurriría, mutatis mutandi, en atingencia a la piratería, la trata de blancas, de niños, el genocidio, etc. (Vid. Convención de Ginebra de 1958 sobre la Alta Mar: piratería: arts. XIII y siguientes).
De ahí que a la intensa y total internacionalización del problema y sus riesgos, para la humanidad y aun para los Estados considerados como tales, corresponda y se halle en curso una respuesta también internacional, de la que participan la comunidad internacional organizada, a través de poderosos institutos y organizaciones, incluso en el área regional, como el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos (ADLA, XXXVI-D, 2817), del cual participa la República Argentina, donde funcionan sus autoridades, por ser el país sede del acuerdo.
En cuanto importa, por razones de coherencia político jurídica, cabe la cita al importante documento originado, precisamente en la Delegación argentina a la II Conferencia (1980) de Guayaquil, donde se denuncia, como factor agravante «… intervención de los traficantes de drogas, con su enorme capacidad financiera, lo que marca una tendencia mundial al agravamiento del problema… resulta prioritario instrumentar los esfuerzos de control del comercio lícito, prevención y educación y represión del tráfico ilícito ejercitando una filosofía de cooperación y coordinación para asegurar la utilización óptima de los siempre escasos recursos humanos y financieros disponibles… y en el orden internacional para hacerlos realmente eficaces». Y el Ministro de Salud Pública del Ecuador, doctor Guillén Murillo imputaba a los narcotraficantes ser «autores de un delito de lesa humanidad».
De un fallo penal (enero/1981), trasciende la relevancia del ilícito cometido fuera de fronteras.
La preceptiva internacional, en textos elaborados y aprobados en vista de conjurar los efectos del tráfico ilegal de drogas estupefacientes, a partir de la conferencia de Shangai, (1909), se sucedieron convenciones múltiples, universales (1912; 1925-dos; 1931-dos; 1936; 1946; 1948; 1953; 1961; 1971 y 1972). El Pacto de la ex Sociedad de las Naciones prescribía sobre la inspección general que la Liga se reservaba sobre la ejecución de los acuerdos relativos al tráfico del opio y demás drogas perjudiciales (art. XXIII); el tratado de Versalles (art. 295) determinaba la automaticidad e inmediatez de las incorporaciones a ellos.
La remisión al orden interno, no obsta que, a ciertos efectos, el mismo orden interno fije la juridicidad imperante según la costumbre internacional, ya que, como se ha sostenido, los tratados de ayer constituyen la costumbre de hoy, por el inmenso influjo que emana de las convenciones generales o de los tratados coincidentes, lo que fuera considerado por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas en sus trabajos del año 1950, acogiendo el valor del precedente sentado en el caso del Wimbledon acerca del tema, en consideración a la convención de Constantinopla de 1888.
En conclusión: no sería óbice, en la República, para perseguir y punir -aun cuando el delito internacional vinculado a las drogas se hubiere cometido fuera del territorio nacional- porque faltare norma interna expresa a tales efectos (lo que no ocurre). Ya que, es clara en lo internacional, la naturaleza delictiva del tráfico ilícito de drogas y todas las figuras incluidas en los tratados y en el derecho consuetudinario que no violenten o colidan al orden jurídico interno, habrán de ser perseguidas y sancionadas por éste, donde quiera se haya perpetrado el ilícito. Las competencias abiertas del art. 100 de la Carta política y el imperativo internacional irrogarían responsabilidad como consecuencia de rehusar asumir jurisdicción, conferida ex abundante cautela por el art. 102, con claridad y categoricidad.
En efecto: particular relevancia asume en punto a su inherencia -Constitución, art. XXXI- al orden jurídico patrio (art. 21, ley 48 -ADLA, 1852-1880, 364-), el contenido del art. XIV del Tratado de Derecho Penal Internacional celebrado en Montevideo en 1940, del cual es signataria la República. En dicho precepto se hace excepción al principio territorial en materia de jurisdicción y ley aplicable a que refiere el art. 1º del tratado, mediante un texto similar, básicamente ejemplar para una convención universal, cuya consideración sería insoslayable para fijar una más amplia y eficaz valla internacional al tráfico de estupefacientes. He aquí el mentado art. XIV: «La piratería internacional, el tráfico de estupefacientes, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos, quedan sujetos a la jurisdicción y ley del Estado bajo cuyo poder caigan los delincuentes, cualquiera que sea el lugar donde se cometan dichos delitos, sin perjuicio del derecho de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consumados, de solicitar, por la vía de extradición, la entrega de los delincuentes». Texto que no colide ni enerva incumbencias de los tribunales nacionales; antes bien, ofrece a su jurisdicción continuación de un inmenso ámbito, para efectivizar una función de interés público universal, de necesario cumplimiento, como un acto debido, motivado, precisamente, por la pertenencia a la comunidad internacional organizada. Es tan claro y categórico el concepto que en la conciencia pública del mundo entero y, en especial regional (Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos), reconoce el carácter del tráfico de estupefacientes como delito internacional; son tantos y tan categóricos los tratados generales contestes; son tan unánimes las legislaciones nacionales en sancionar como delitos, y como delitos graves, los así incriminados (ley 20.771 -ADLA, XXXIV-D, 3312-); resulta de tan graves y generalizadas consecuencias su perpetración; son tan afines por multitud de motivaciones, las causas que conducen a identificar su peligrosidad y alcances, sus sanciones y prevención, con otros delitos internacionales, que sabiamente incluyen en sus textos la Convención Unica de 1961 y el tratado de 1940, que lege lata, e indudablemente lege ferenda, corresponde proceder en caso de delito internacional de drogas en la misma forma que si se tratase de cualquier otro delito internacional justiciable por los tribunales de la República (1). Incluso por razones de justicia o dikelógicas, para regir una misma materia.
Si la expresión del art. 100 de la Carta política «Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 11 del art. 67; y por los tratados con las naciones extranjeras…» pudiere parecer limitativo de otras fuentes internacionales aplicables al caso, cuales son los principios citados y el derecho consuetudinario, a veces rápidamente precipitado en el seno de los órganos de las Naciones Unidas u otros, no enerva ello la preceptiva del mismo artículo en cuanto y en tanto éste incluye en la jurisdicción patria «los asuntos en que la Nación sea parte». En efecto: no es dudoso que pueda sostenerse con razón que el Estado está ligado, no sólo por tratados; también lo está por principios del derecho internacional (cooperación; salvaguardia universal de derechos y garantías de la personalidad, etc.) y en los cuales es parte como gestor y ente tuitivo; lo está, asimismo, conforme a la vertebralidad del jus cogens, imperativo, infranqueable y sancionatorio de ciertos actos y omisiones susceptibles de irrogar agravio a la conciencia pública de la Humanidad, o a ésta en valores esenciales.
De tales consideraciones, cabe inferir, la pretensión legítima de nuestros tribunales, en punto a juzgar, según las leyes normalmente aplicables, de acuerdo con su naturaleza, y los tratados, los delitos internacionales de drogas, cualquiera fuere el lugar de su perpetración, con el solo requisito de hallarse el imputado normalmente bajo el poder de las autoridades argentinas.
Se alcanza la misma conclusión considerando que el jus cogens y los principios de derecho internacional conducen a refutar la situación como un «asunto en que la Nación es parte» (2) en virtud de su efectiva participación en la comunidad organizada de Estados, y los deberes y responsabilidades inherentes a ello (3). Ya que, como lo establece en su Preámbulo (4) la Convención Unica de 1961, «la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la Humanidad…» «… por lo cual… para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada universal».
Por ambas vertientes, pues, lege lata y también lege ferenda, deviene procedente, para nuestra magistratura, el juzgamiento, según las leyes nacionales, del delito relacionado con estupefacientes cometido fuera del país, siempre que el sujeto suspecto haya caído en poder de autoridad argentina, por vías plausibles. Asumiendo la hermenéutica su misión comprensiva y ampliamente -siempre que no existan condicionamientos expresos- con ajuste al principio de la buena fe y a la preceptiva contenida en la Convención sobre el Derecho de los Tratados: haciendo prevalecer la interpretación textual del contexto y de los demás vínculos y otras reglas inherentes al caso. (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -ADLA, XXXII-D, 6412-, art. XXXI).
La Convención Unica sobre Estupefacientes prescribe: Art. XXXV: «Las partes se ayudarán mutuamente en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes;… c) cooperarán estrechamente entre sí y con las organizaciones internacionales competentes de que sean miembros para mantener una lucha coordinada contra el tráfico ilícito; d) velarán porque la cooperación internacional de los servicios apropiados se efectúe en forma expedita…».
Art. XXXVI: «I. a) A reserva de lo dispuesto por su Constitución, cada una de las partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para que el cultivo y la producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho por cualquier concepto, corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, no conformes a las disposiciones de esta Convención o cualesquiera otros actos que en opinión de la parte puedan efectuarse en infracción de las disposiciones de la presente Convención, se consideren como delitos, si se cometen intencionalmente y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de la libertad…, (Vid. ley 20.771).
2. A reserva de lo dispuesto por su Constitución, del régimen jurídico y de la legislación nacional de cada parte: a), IV: Los referidos delitos graves cometidos en el extranjero, tanto por nacionales como por extranjeros, serán juzgados por la parte en cuyo territorio se haya cometido el delito, o por la parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente, si no procede la extradición de conformidad con la ley de la parte a la cual se la solicita, y si dicho delincuente no ha sido ya procesado y sentenciado».
(Convención vigente a partir del mes de diciembre de 1964; aprobada la habilitación ratificatoria por decreto-ley 7672, de 13 de setiembre de 1963 (ADLA, XXIII-C, 1742), según «Legislación sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de la República Argentina» -CENARESO- recopilada y anotada por el doctor Horacio R. Cattani).
La internacionalización, legal, técnica y operativa de los esfuerzos cooperativos en vista del principio de la justicia universal respecto de ciertos agravios al género humano, tiene su correspondencia, en la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), creada por la Convención Unica de 1961, modificada por el protocolo de 1972. La opinión del delegado de Francia, expresada durante la VIIIª sesión del comité II (10/3/1972) para la discusión sobre enmiendas a la Convención Unica de 1961: (M. Vaille): «… la Junta no es una creación de ahora ni fue establecida por la Carta de las Naciones Unidas; fue establecida por la Convención de 1961 como órgano independiente que debía sustituir al Comité Central Permanente del Opio… La junta es un órgano al que se ha confiado la aplicación de los tratados de estupefacientes, lo que le ha conferido facultades semijudiciales».
Al intervenir en la discusión sobre las enmiendas, decía el delegado de los Estados Unidos, Miller: «… el texto refleja el nuevo criterio con que la comunidad internacional aborda la fiscalización del uso indebido de drogas; no se espera hoy, de ningún país, que actúe sin colaboración exterior…» «… La junta no es solamente un órgano de supervisión, sino que puede pedir directamente asistencia técnica y financiera».
En vigor el protocolo de 1972, a partir del 8 de agosto de 1975, la Junta publicó un Informe en el cual resume sus funciones y define su carácter de órgano con independencia técnica, llamado a actuar, de derecho, cuasi judicialmente, como si un Estado quebranta seriamente los fines de la Convención de 1961 o cuando se ve en la necesidad de recomendar a las partes que cesen la importación o la exportación -o ambas cosas- de estupefacientes provenientes de un país infractor o destinados al mismo (E/INCB/29).
Por su parte, el Consejo Económico y Social, en su resolución 2002 (LX) aprobada en 1976, al abordar el tópico de las transacciones financieras relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes se declaraba «Consciente de la importancia de mejorar por todos los medios disponibles la cooperación internacional para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y su uso indebido».
La cooperación, pues, no es una figura semántica; tiene arraigo y validez jurídica, cuya eficacia depende, justamente, en buena proporción, de aquella premisa ligada al pensamiento de Scelle, donde el rol de cada Estado sea cabalmente representado y cumplido, en una cuestión universal y dentro de un sistema de relaciones internacionales absolutamente interdependientes. Por ello, en la codificación que de ciertos principios de derecho internacional precipitados y reconocidos en el seno de la comunidad de Estados ha hecho la Asamblea General de las Naciones Unidas, este principio de la cooperación, como obligación conforme a la Carta, tiene su lugar y especial desarrollo -A. G. Res. 2625 (XXV)- con referencia a los fines ya explicados, los cuales en la medida que atañen a la salvaguardia de la salud, bienestar y dignidad del hombre y de las Naciones, constituyen ratio y legis decidendi para la gestión de los poderes públicos nacionales.
Un fundamento fortificante, en punto a establecer la pertinencia del método analógico, para alcanzar la razón misma por la cual todos los delitos internacionales han de estar sujetos a idéntico tratamiento -persecución y sanción por quien capture al delincuente-, lo constituye, justamente, la aplicación del principio ubi eadem ratio, ibi idem jus, cuya legitimidad, interna (art. 16, Cód. Civil) e internacional es incontestable. Está señalado claramente por la C. P. J. I (supra), e, incluso, a nivel de los órdenes constitucionales de diversos países (remisión a los fundamentos de leyes análogas). Lo que no significa, desde luego, apelar a la analogía para crear una figura -de por sí precisamente reconocida y autonómica- sino en punto a determinar cuál será el ámbito del proceso, junto con el estatuto punitivo. Este es preexistente al delito; sólo que recién queda determinado cuando el Estado en cuyo poder cae el presunto reo pone en movimiento sus competencias penales plenas.
No puede ser más evidente para la estimativa universal que está proclamado el carácter internacional del ilícito involucrado, desde que, para su repulsión y sanción se convoca a preceptos y medios previstos en la Carta de Naciones Unidas. Así, la Convención de 1961 establece la obligación de la ayuda mutua en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes (art. 35, b); refiere a la estrecha cooperación de los Estados entre sí y con las organizaciones internacionales (art. 35, c), y a diversas medidas procedimentales y de fondo que complementan el plexo jurídico-internacional, debiendo asignarse especial énfasis al citado artículo (36).
Disposiciones relativas al procedimiento extraditorio y atingentes al sistema elegido para computar, como en un único ámbito jurisdiccional las reincidencias, definen un hontanar planetario, efectivamente sometido al designio, también universal, tuitivo del valor supremo representado por la personalidad humana, y los derechos de los pueblos cuya afectación autoriza el ejercicio de competencias sancionatorias por ilícitos perpetuados en otros Estados y aun fuera de toda jurisdicción.
El carácter universal de la cuestión, así como la juridicidad imperante, afirmada por múltiples y concordantes pronunciamientos orgánicos de la comunidad internacional, básicos de un derecho consuetudinario, nos viene trasuntados por resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social que urgen, amarga, ansiosa, constante y firmemente «al mundo entero a participar en todos los esfuerzos destinados a poner fin al uso indebido de drogas y a su tráfico ilícito… a mejorar el alcance y la eficacia de la cooperación entre las naciones directamente interesadas para realizar un esfuerzo total contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes». (A. G. res. 3279 -XXIX- 10/12/1974). En el mismo plano de ideas, el Consejo Económico y Social «Advirtiendo la diversidad de los medios utilizados por los traficantes internacionales para tratar de sustraer a la fiscalización de los organismos nacionales la represión de las drogas dirigidas desde los lugares de producción o transformación a los mercados ilícitos de consumo; considerando las dificultades que plantea a los servicios interesados la detección de las personas que se dedican al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; estimando que es necesaria una estrecha cooperación internacional para luchar con mayores probabilidades de éxito contra el desarrollo de ese tráfico… recomienda a los Estados que cooperen estrechamente a fin de llevar a cabo una lucha coordinada que permita… la detección y la represión del tráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancia psicotrópicas». E/res. 1932 (LVIII), 6/5/1975.
(1) El rango que debe asignarse a los textos, respecto de los Estados que han concurrido con la firma de sus representantes a la celebración de los tratados, ha sido definido por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Convención sobre Genocidio, consagrando que por la sola firma queda establecido «un estatuto provisorio en beneficio de los signatarios» y, consiguientemente, el deber de los estados de abstenerse de obrar de manera que se frustre el objeto y fin del tratado. El Estado no podría, sin incurrir en quiebra del principio de buena fe -primer principio del Derecho de los tratados, art. 31-, prescindir de obligaciones que, aun cuando no fueran radicadas estrictamente ex contractu, hállanse tuteladas por la buena fe internacional, en relación con la confianza que deben merecer los actos ostensibles de voluntad estatal de los cuales se infiere qué es lo que el resto de la comunidad internacional tiene derecho a esperar de dicho Estado.
Internamente, la firma del tratado, mientras no es expresamente repugnada, comporta una edictación de carácter indicativo por la parte de uno de los poderes del Estado, por todo lo alto, que, en la especie es homogénea con la juridicidad internacional imperante.
En la especie, la parte final del art. XVII del Tratado de Derecho Penal Internacional, dentro del Título I (De la jurisdicción y de la ley aplicable) suministra un formidable apoyo al hermeneuta para discernir acerca del valor atribuido a la firma del tratado, ya que allí se presume el ajuste y cumplimiento cierto de todo el contenido del premencionado título y la obligación de informar sobre sus consecuencias mediando únicamente la firma.
El carácter de determinados actos internacionales está clarificado más todavía si cabe, en el caso de la Compañía de Aguas de Beirut (BARBERIS, «Fuentes de Derecho Internacional», ps. 202/203, Ed. Platense, 1973). El Líbano había alegado ante el árbitro «que la prórroga de la concesión del 12 de julio de 1926 era inconstitucional, pues según el art. 89 del texto constitucional vigente en julio de 1926, toda concesión de servicio público debía ser homologada por ley. El árbitro desechó la pretensión del Líbano y manifestó, entre otras razones, que éste no podía prevalecerse de la falta de ley homologatoria, pues ello estaba en contra de la justicia y la equidad que deben presidir la ejecución de una convención».
He aquí, transparente -ante el descenso del concepto absoluto de soberanía estatal, ligado al voluntarismo positivista- la vigencia de principios y derecho internacional consuetudinario, vinculantes aun para los Estados que no intervinieron en su formulación. Cabe recordar que la Corte Permanente de Justicia Internacional, en su opinión consultiva del 4 de febrero de 1932 (series A/B, p. 24, núm. 44) ha dejado establecido que «un Estado no puede invocar su propia Constitución para sustraerse a las obligaciones del derecho internacional y los tratados». Lo que involucra, rectamente, la cuestión que debe resolverse en el sentido de que las reglas aplicables para la interpretación, en esta materia, son las del derecho internacional. LAPRADELLE y POLITIS Arbitrajes Internationaux, II, p. 301) observar la «extensión abusiva de teorías civilistas». Esto puede comprenderse mejor a la luz de la Declaración de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes de los Estados, la cual en su artículo XIV expresa: «la soberanía de cada Estado está sujeta a la supremacía del Derecho Internacional» (cit. por JIMENEZ de ARECHAGA, «Curso de derecho internacional público», t. I). Idea imantada a la histórica sentencia de HUBER, en el caso de la Isla de Palmas o Mingas, donde con toda su autoridad se pronunció proclamando la necesidad de reconocer al ejercicio de la soberanía estatal ligado a las constantes fluctuaciones del derecho internacional.
(2) Fenómeno calificado por MIRKINE-GUETZEVITCH, con acierto, como «la penetración del derecho internacional en el dominio del Derecho Constitucional interno» (Droit Constitutionnel International, ps. 278 y sigts., París, 1933, etc. cit. por el prof. Aníbal Luis Barbagelata en «El Pacto Universal…» Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, Uruguay).
La analogía (Corte Permanente de Justicia Internacional, caso Wimbledon, cit. por Rousseau, D. I. P. ps. 411/412), con la explicación formulada, respecto de la pertinencia, al caso, del método analógico.
(3) Ese acatamiento, postulado como debido, por el orden internacional, en especial si ello no irroga desplazamiento, quiebra o limitaciones a la normación doméstica, viene señalado, mutatis mutandi, por la Corte Suprema, en ocasión de uno de los diferendos limítrofes interprovinciales. Quedó entonces establecido que tales cuestiones participan grandemente del arbitraje internacional. Reconocimiento que tiene el mérito de avanzar ofreciendo una advertencia jurídico-política, por todo lo alto, en vista de evitar un posible «estoppel» en la arena internacional. (Fallos: Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe). Cit. por RUIZ MORENO, I. en su obra «El Derecho Internacional Público ante la Corte Suprema», Ed. Eudeba.
Los Estados Unidos practican como de derecho de represión sistemática, en la materia, fuera de su jurisdicción nacional, lo que evoca la práctica de los Estados respecto del repudio al inmundo tráfico esclavista durante el pasado siglo.
Hoy expresamente condenado a ser perseguido y sancionado conforme a los términos del art. XIX de la Convención de Ginebra sobre la Alta Mar, el delito de piratería tampoco difiere mayormente del estatuto aplicable al tráfico de estupefacientes.
La justicia de los Estados Unidos, según lo ha documentado el doctor HOPE en estudio publicado en E. D. (U. C. A.), 12/3/1982: «Reflexiones sobre el caso Filartiga…», asume jurisdicción incluso en casos donde el presunto reo ha cometido su delito fuera de los Estados Unidos, con apoyo en la Declaración Universal de París de 1948; y una Corte Federal de Apelaciones lo confirma, invocando las fuentes de comprobación del Derecho Internacional, acogido por la propia Constitución de los Estados Unidos (III, párr. 2º) y el «Alien Tort Statute» de 1789, recordando que el derecho internacional -aun el derecho consuetudinario- forma parte del derecho de los Estados Unidos, en concordancia con pronunciamientos de la Corte Suprema. En los Estados Unidos el derecho internacional forma parte de las leyes aun en defecto de normas sancionadas por el Congreso (U. S. C. A. Const. art. 1º, sec. 8, el. 10).
(4) La Convención sobre Derecho de los Tratados, al fijar las reglas de interpretación, ha impuesto la necesidad de contemplar el contenido del preámbulo, junto con el texto del tratado y sus anexos, integrando el contexto, sin perjuicio de otros acuerdos, la práctica, etc. (art. XXXI, 2º).
LA LEY 1983-D, 879
]]>Literatura Jurídica para Ilustración Cultural y Política con Viraje al Imperativo del Derecho Internacional, con Add. a Junio 2019
Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDN- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.
CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – (1) y K (2)
SU INHABILIDAD, TÉCNICA, POLÍTICA Y MORAL PARA CONVOCAR A UN ACUERDO
Panfletaria – Documento Político – Consectario
Del
Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
Profesor Emérito
Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP
Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP – Investigador CONICET
Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.
Segregado -continúa- por política discriminatoria por edad, desautorizada, contumacial. Con cuatro fallos incumplidos.
Amicus Curiae
Vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Feb. 2005 (Rodriguezberrutti.com.ar) con varios libros y 200 artículos entre los 25 mejores del mundo (Lexis Nexix 2012) Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.
LITERATURA CUASI JURÍDICA. HONESTA Y BELIGERANTE
PARA ANÁLISIS A GESTIÓN DE GOBIERNO MACRI Y SU AFINIDAD CON EL FMI
EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS Y DE SU IMPUNIDAD.
DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA!!
PORQUE ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.
DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.
OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.
ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.
AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS. CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH PARA OBSTAR AL USO DEL PODER DEL ESTADO CUANDO TRATA DE QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTO ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.
OMISIÓN: de evitar al auge del lento y acéptico genocidio que produce el endeudamiento que incluye pagos de intereses e intereses omitidos de depósitos con el Banco de Inglaterra (pág. 32/33) que nos cobraba interés por el dinero que nos debían.
Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.
Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder- deber de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waivers, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.
Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.
Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -defensa, cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.
Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y prestigio internacional.
Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades y complicidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.
Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!! perpetrada mediante “acuerdos”.
Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122- que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la seguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política, al federalismo.
Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.
Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:
Deber
POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.
Rechazo de gobierno Pro a mi propuesta, impecable, direccionada a eliminar causas de corrupción en materia de uso impropio de Deuda Externa concedidos por el B. M. prefiriendo beneficiar a firmas Transnacionales sin confrontación de méritos ni experiencia en cantidad de gestión -caso urbanismo- CABA, préstamo reciente para obra monumental.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).
Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?
Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.
Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.
Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballestero continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.
Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del Estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.
Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.
Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –
A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?
Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como la igualdad, compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión, la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).
Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.
Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.
Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).
Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).
Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.
Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.
Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva, sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad, la desigualdad.
Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.
Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar como una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.
Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.
Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.
Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.
Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.
Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”, con su carga de importancia antirepublicana y pérfida.
Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI? Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?
add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.
Usted nos ha puesto contra la pared!!
En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.
-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.
OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.
Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.
Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales. Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.
Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia. Cuando la opresión se irroga también si se subsidia un segmento del comercium tan solo para que no pierda ganancias apetecidas idealmente.
(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.
add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:
Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.
REMATE
Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.
CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIÉN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.
En el mismo orden de ideas, ausencia de debida atención y respeto para corregir errores e inducir a cambio de tesitura en relación al caso Malvinas por parte de autoridades norteamericanas envueltas en la confusión respecto de la cuestión en punto al que han llamado inadvertida o quizás deliberadamente “invasión de los argentinos “, tan sólo que no tan solo hicieron un acto defensivo sino que lo llevaron a cabo después de haber experimentado el primer uso de la fuerza por Inglaterra que ya el 19 de marzo había atacado con un buque artillado, EL ENDURANCE a un grupo de trabajadores argentinos en GRITVIKEN en cumplimiento de un contrato civil debidamente autorizado y amenazado con dos ultimátum y con la MOVILIZACIÓN total de fuerzas militares y el envío de navíos de guerra con aparataje nuclear.
Advierto: en el camino a la perpetuación en el cargo o sea el despotismo, la tiranía y la instalación del caos institucional económico político y social.
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Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDL- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.
CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – Panfletaria – Documento Político – Consectario
Del
Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
Profesor Emérito
Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP
Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP
Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.
Amicus Curiae
En la retrospectiva vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Febrero 2005. Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.
LITERATURA CUASI JURÍDICA.
PARA ANÁLISIS A GESTIÓN DE GOBIERNO MACRI.
EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS.
DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA.
PORQUE, ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.
DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.
OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS, AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.
ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.
AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS. CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH AL USO DEL PODER DEL ESTADO PARA QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTOR ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.
OMISIÓN:
Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.
Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder de ver de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waiver, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.
Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.
Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.
Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y de prestigio internacional.
Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños, al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.
Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!!
Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122- que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la inseguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política.
Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento y también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.
Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:
Deber
POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.
Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).
Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?
Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.
Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.
Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballesteros continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.
Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.
Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.
Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –
A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?
Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como la compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión, la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).
Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.
Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.
Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).
Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).
Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.
Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.
Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad.
Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.
Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar con una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.
Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.
Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.
Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.
Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.
Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.
¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”.
Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?. Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?
add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.
Usted nos ha puesto contra la pared!!
En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti
-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.
-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.
OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.
Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.
Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales. Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.
Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia.
(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.
add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:
Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.
REMATE
Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.
CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIEN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.
]]>Cuando se esta abrumando al público, a los tribunales, a la gestión del caso, – que reclama atención y técnica de expertos internacionalistas, doctores en economía y en finanzas, tratadistas de acreencias internacionales, de ciencia política – con un discurso que ciertamente lo daña ostensiblemente, por carencias en sustento de legalidad internacional e incompatibilidad manifiesta con los hechos y con lo que ha sido la conducta de las partes y también del arbitro, de quien no puede decirse haya sido hostil a lo largo de los trámites. Como si todo debiera ser y proceder en conformidad con la voluntad propia en un mundo tan interdependiente donde no puede ya erigirse a la soberanía como único apoyo a las pretensiones del poder público, que ha concedido – en nuestro caso con exorbitancia, dado que ha prorrogado, renunciando a la justicia patria y a sus jueces – en aras del orden internacional. Esto, que así dicho podría ser imputado de truculencia, deja de serlo en tanto se comprueba la consistencia de preceptiva convencional, apical por ser dispositiva y también operativa – art. 27 Convención de Viena 1969 y arts. 53 y 64 – acogidas en nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc.22 – y de ius cogens, que determina supeditación del querer obrar del Estado a ciertos principios generales del derecho, que están por encima de sus leyes, incluso en el nivel de su constitución. De entre ellos destaco al Estoppel, cual garantía de la obligación comportamiento de buena fe de las unidades originarias del derecho de gentes y también respecto de los agentes públicos, quienes no debieran incurrir en contradicciones para no tener que responder por la responsabilidad internacional inherente a la concepción de aquiescencia, al pago por contrariar a los actos propios, u otras modalidades de commun law. De ahí, entonces, la pertinencia de reiterar términos de recomendaciones al estadista, al político, al legislador, con el objeto y fin de evitar consecuencias perjudiciales para la gestión publica. Alguna pizca de atención debiera asignarse a la oportunidad de pedir al juez ACLARACION, en orden a una serie de cuestiones que han venido siendo ventiladas ligeramente, en reuniones y en actos políticos, con tanta mala suerte, que se ha puesto de manifiesto, sobretodo, y como mínimo, una fuerte dosis de inidoneidad computable en el paquete de componentes disvaliosos, comprometen cada instancia, cada presentación, aun cuando el protagonista no asigne importancia a sus dichos. Baste de ejemplo la insistente versión acerca de hacer respetar la ley local – que constituye paradigma – pero hete aquí que, justamente por voluntad viciosa, criminosa e inconstitucional de los propios gobiernos argentinos hasta la fecha, la así llamada ley local es la ley del Juez Griesa, la ley de los Estados Unidos, y la ley de los Estados Unidos es el DERECHO INTERNACIONAL. Reclamar una ACLARACION requiere, obviamente, de una preparación, pero no necesariamente demasiado erudita, dado que, justamente por vigencia de los principios generales del derecho que han sido aplicados por el juez – la cuestión del pari passu – IGUALDAD,ANALOGIA, y también, INTEGRALIDAD DEL MUNDO JURIDICO, se torna concebible la vigencia de una compatibilidad de esencia con el sistema que desde el Estatuto da la Corte Internacional de Justicia – Carta de las Naciones Unidas – pone a disposición de las partes el recurso de ACLARACION como aseguranza del debido proceso. Es en vista de conseguir dar completividad a las formulaciones que quisiera emitir el magistrado que se sugieren las siguientes proposiciones y consultas para mejor proveer. Mientras y en tanto no se cancele in totum la deuda. A saber,
l . Cuales hayan sido las motivaciones para censurar a la Argentina por quebrantamiento de la buena fe. Debe estarse prevenido que aparece esta figura fundacional del mundo jurídico por razón de la sola expresión, registrada, según la cual se instalaba la demora en el tramite con el propósito deliberado de ganar tiempo, conseguir dilatar las definiciones y tirar hacia delante, como en ocasión del temor a los efectos de la clausula RUFO, fundada en el principio de analogía – igualdad, con tanto vigor que ella actúa fuera, incluso, de toda formulación contractual, mientras y en tanto se ha venido pagando – en la mordedura sistémica de la deuda que no deja de crecer por emisión de nuevos bonos y de prestamos de bancos centrales – tan solo intereses, y ,además, ignorando a deudas por miles de millones, consideradas arteramente deudas contingentes. sobre una deuda que hoy llega a mas de 250.000 millones US .
2. Porque se agravia el magistrado si la Argentina sostiene que no es un país moroso serial. Aquí advertimos la sombra que se cierne sobre nuestro país cuando el Jefe de Gabinete viene de declarar la existencia de 900 juicios en materia de acreencias internacionales trabados en tribunales extranjeros.
3. Porque, la mirada critica de altos funcionarios , incluso de la misma presidenta, prefiriendo adoptar una tesitura politicista, de conveniencias, para ganar tiempo, y, por ende, anti jurídica y desaconsejable, haciendo caudal de un cierto comportamiento extorsivo del tribunal, y, también, de su voluntad decidida a incumplir un fallo insatisfactorio en claro agravio suceptible de sanción por desacato y afrenta a la Justicia, en demostración de , cuando menos, inidoneidad por desconocimiento de reglas procesales de vigor erga omnes , cuyo quebrantamiento irroga perdida de fuerza y aun de toda virtualidad aun a los argumentos mejor logrados.
4. Porque, increíblemente, la misma Corte Suprema de los Estados Unidos ha desafiado al imperativo de fundar sus decisiones como resulta del principio analógico en conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, despachándose con una escueta y vacua negativa a la pretensión de la Argentina,
5. Porque no fueron ponderadas todas las circunstancias como la crisis financiera mundial originada en los Estados Unidos, con su secuela de que los grandes bancos no deben, no pueden quebrar mientras y en tanto gozan de privilegios exorbitantes junto a sus Ceos, a sus patrones financieros, con sus extravagancias delictivas solventadas con simples multas – punto que hemos desarrollado en Internet – y la jurisprudencia que irroga corresponsabilidad al acreedor, ni las consecuencias y su debida ponderación omitidas en el fallo del Juez Griesa.
6. Porque, podría haberse puesto la inteligencia y el énfasis en la profundización del estudio y la denuncia de los vicios y defectos de que esta revestida la deuda externa que pesa sobre el país, tan clara y documentadamente maculada con su origen ajeno a los intereses generales – existe un fallo federal que la ha proclamado ilegitima y fraudulenta con mas de 45O actos criminosos, creada odiosamente en parte durante la dictadura, contraída sin motivaciones de bien común, administrativas, económicas ni jurídicas, exenta del control constitucional del Congreso – sin que se sepa la identificación de sus titulares ni que exista constancia de la debida acreditación de capacidad de repago, por lo que, y, mas modernamente, ella ha sido ordenada e imputada por una pléyade de formulaciones que, en el marco del DERECHO INTERNACIONAL de loa DERECHOS HUMANOS PROPORCIONA GUIA Y DIRECTIVAS, INSOSLAYABLES, PARA CONSAGRAR DERECHOS Y GARANTIAS A LOS PUEBLOS EN SU LUCHA CON LA DEUDA LO QUE HA VENIDO A SER PUESTO RECIENTEMENTE EN VALOR CON EL CARÁCTER QUE ELLAS REVISTEN EN TERMINOS DE JUS COGENS, DELICTA JURIS GENTIUM, DERECHO SUPREMO, IMPRESCRIPTIBLE, IMPERATIVO, DADO EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. AÑO 2012.
Que constituye valiosísima codificación institucional en vista de proyectar una real y cierta transformación del sistema mundial, incluso su desplazamiento, por lo que son ejemplares, los casos protagonizados por Estados que, aunque pequeños, ECUADOR, ISLANDIA, han proclamado con valentía, el éxito de la justa causa de la Humanidad enfrentada al rigor impuesto desde el capitalismo salvaje que, en su afán desenfrenado de lucro impiadoso especula con la creación, periodicidad y administración de las crisis financieras globales gestadas en su seno y manteniendo en los puestos de mando a los mismos responsables del desastre, en lo que ha resultado inductor para el comportamiento del Estado nacional argentino, con los resultados que están a la vista. Frustrando así, todo plan de estrategia ética, procreadora de principios y de valores y de sus garantías que debieran estar en la cúspide de las consideraciones de los gobiernos.
7. Por que, del contenido antijurídico del fallo cuando se pronuncia para dar sentido positivo de beneficio imponderable pero cierto a dueños circunstanciales de activos ajenos a la cuestión planteada, en clara tesitura de ultrapetita y parcialidad,
8. Porque el mismo sistema domestico, nacional, para alimentar a la deuda externa viene incurso en una serie de vicios que radica en violaciones a principios constitucionales e internacionales de tal magnitud y profusión que produce real espanto, incluso por la impunidad que ha acompañado su cometimiento, como, a titulo de ejemplo, lo constituye utilización de fondos exclusivos de la previsión social, jubilatorios y pensionarios – ANSES – con destino alimentario e intangibles jurídicamente, puestos a disposición de urgencias políticas sin freno ni control, fuera de toda consideración a sus fines, y constituidos en soporte del resultado de las cuentas del Estado, para deformar la presentación mas favorable del estado de situación de las finanzas publicas para ante el escrutinio de los organismos internacionales de crédito y de los inversores en general. Se encuentran bajo proceso actos de gestión de diversas modalidades y cataduras, siempre en el manejo infiel de los fondos jubilatorios como cuando se han dispuesto por cientos de millones para favorecer financieramente a empresas extranjeras transnacionales – G M – O, en ocasión de manipulación bursátil, con perdida ingente de recursos de la ANSES, la apropiación de los fondos como fruto del spoyl sistem, cantera de burocratización y clientelismo.
9. En este hontanar, no se visualizan percepciones que señalen a la presencia del estadista, cuya formación, para asegurar que la buena administración y los derechos humanos sean reconocidos y garantizados clama por una minima adhesión al saber y al cultivo de los principios generales del derecho que, vigentes en todos los segmentos del mundo jurídico y determinantes de las decisiones políticas, están, por encima de todo, por pertenecer al mundo de los tratados – hoy con raigambre constitucional – art. 75, inc. 22 – y con sólida base jurisprudencial. De entre ellos, destacan la justicia, la buena fe, pro homine, razonabilidad, igualdad, proporcionalidad, protector, probidad, lealtad, no discriminación, ni arbitrariedad, legalidad, integralidad del mundo jurídico, sustentabilidad, integridad, no dañar, congruencia, no contradicción, Estoppel. En ellos radica la esencia del deber ser del comportamiento humano y, también, de las entidades que son su producto. Ergo, si, como me parece, el juez Griesa es un juez apegado a principios que han servido para la Argentina en anteriores instancias, y lleva casi cuarenta anos en su profesión, no puede concebirse con optimismo una defensa que adolece de tan frecuentes y serias discrepancias, justamente, con las bases del sistema legal del juez que, increíblemente, han sido propuestas por gobiernos argentinos en un aquelarre donde se suman al irrespeto al tribunal, la renuncia a la jurisdicción y a las leyes nacionales, la fastuosa oferta de la cláusula RUFO al acreedor privilegiado, la renuncia a la inmunidad del Estado, a demandar en negociaciones serias un tratamiento generoso para intereses y punitorios así como un tratamiento digno del principio de la soberanía e igualdad de los Estados.
Julio de 2014 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti República Argentina Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar ]]>Haciendo pasar los repertorios del record bursátil sin causa ni motivación, del caos a la depresión, al influjo de maniobras especulativas más poderosas – cincuenta veces – que el segmento económico, al que asfixian y esquilman perversamente. Se agrega, para nuestro caso, la circunstancia de contar con un fallo, pronunciamiento de un juez federal, que ha proclamado la inviabilidad jurídica, administrativa y moral de tales supuestos adeudos que, por su naturaleza preñada de ilegitimidad y de anulabilidad, revisten la condición de incobrables ad perpetuán. Porque, y además, como lo tiene establecido jurisprudencia de Corte, el vicio de origen por ilegitimidad es irredimible e imprescriptible, y no valen los argumentos por razón de invocar supuestas convalidaciones legislativas, (C. Civil), que no pueden conducir sino a configurar delitos contra la Administración.
Hoy, cuando es posible concebir el triunfo de la verdad por encima de todo, con apelación a la reinterpretación del contrato, a la irrititud de la cosa juzgada, a la abrogación por imperativos del jus cogens, la sanción a delitos graves preteridos contra la Humanidad – Pacto Universal de Derechos Humanos Civiles e Políticos Art. XV con aplicación del sistema punitivo universal. SEGUNDO. Cabe la advertencia acerca de un excesivo optimismo, alentado por una concepción pueril, utilitaria y carente de solidez, respecto del objetivo y fin del acuerdo, que lo constituye el logro de conseguir inversiones, con nuevos compromisos con la banca internacional. Pero, hete aquí que el método aceptado para la cancelación de los supuestos adeudos, consistente en pagos escalonados– que ponen la mayor carga en gobiernos del porvenir, violentando al principio de sustentabilidad, a la progresividad y a la solidaridad intergeneracional –tienen la virtud, o el defecto, de poner de manifiesto la insuficiencia de recursos que hace aplicable la pauta por la que no se da por cumplido el pago hasta que el acreedor ha recibido el último centavo. Consiguientemente, ello no podría pasar desapercibido, en el cumulo de circunstancias a ser escrutadas desde el azimut observador del inversionista , del clima en el contexto del Estado pedigüeño, que debiera considerar, conjuntamente, no incurrir en contradicciones, en incumplimientos, en violaciones a los Derechos Humanos protegidos con la sanción a los créditos del sistema internacional incluso con apoyo en los respectivos Defensores del Pueblo como ha ocurrido en nuestra Casa de las Leyes – diputados – caso del autor.
Ni producir intentos de perturbar al funcionamiento de las instituciones de otros Estados interponiendo gestiones hostiles al principio cardinal del constitucionalismo democrático de la separación de poderes, como cuando se reclama del Ejecutivo, en los EEUU intervención determinante en el pronunciamiento de su Corte Suprema, interfiriendo en la gestión y tranquilidad de ella, creando así, mayores riesgos finales.
Por extraño que parezca, cuesta hallar fundamentos sólidos a la postura argentina si es que ella está en la búsqueda de una seria consideración argumental para sustento de los propósitos así como respecto de sus consecuencias. Porque este acto, se inscribe en el marco definido por el ansia oficial en vista de conseguir nuevamente el acceso a los mercados internacionales de crédito, con la segura secuela del incremento mayor de la deuda externa hoy rondando 300.000 millones UIS, del enriquecimiento del segmento financiero a expensas de la economía y dependencia de poder ajeno ingobernable, por cuanto revelan los términos del acuerdo, al que la Argentina ha ido con predisposición de convenir a cualquier precio desde baja posición de fuerza, pagando tributo a política cuyo comportamiento ha sido signado endémicamente por el afán de postergar solución a cuestiones clave cuando están en medio conveniencias de política menuda, interna, partidocracia, para ganar tiempo. Aun cuando, como en el caso ocurre, se hacía evidente el daño irreparable irrogado al Tesoro, al prestigio del Estado, a todos los argentinos por la demora articulada deliberadamente.
En tiempos cuando se fraguaba para beneficio de los acreedores la prórroga de jurisdicción, vale decir, la renuncia por anticipado ilegal e inconstitucional del ejercicio del poder natural de jueces y legislación argentinos en los litigios a suscitarse por razón de las acreencias internacionales. Increíblemente, concesión gravosa y delictual que clama todavía, por su expiración, ya que continúa siendo aprovechada en sucesivos endeudamientos de la Nación y de provincias. El acuerdo de marras constituye paradigma de la desnaturalización del deber de proceder de buena fe y de servir ciertamente al interés del público con todos los recursos disponibles – lo que se contrapone con las onerosas contrataciones de abogados extranjeros que sirvieron para entregar el caso argentino y con actos profusos incompatibles con el estándar señalado en la Carta de la OEA y en las Convenciones Universal y Hemisférica contra la Corrupción – porque, debe decirse, a manera de sermón al orden presidencial, no existe ejecución ni políticas correctas, inteligentes, en tanto ellas atienden prioritariamente a lo más conveniente o a lo más práctico. Porque ha de atenderse a la vigencia ecuménica y suprema de los principios generales del derecho, guía insoslayable, rectora, cada día con mayor intensidad en las decisiones de los Estados, cuyos gobiernos y sus cortes supremas ya no pueden contradecirse impunemente ni hacer su voluntad omnímodamente, regulado como está el sistema mundial por la Carta de la ONU, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia art.38, la Convención de Viena 1969 arts. 27, 53 y 64 y el sistema del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De ahí, el reproche a la conducta contradictoria, por ende incursa en ESTOPELL, de quien, proclamada su intención de desendeudarse, concurre a un acuerdo con la intención manifiesta de fortificar su posición de exposición para acceder a nuevas líneas de créditos internacionales mientras y en tanto desde el discurso desacredita al sistema tachándolo – con justicia – de depredatorio.
Debe decirse de la insólita cuan torpe declaración en el juicio de los bonistas –holdoughts que, proferida por un abogado extranjero representando a la República, en una gestión en desafío al tribunal y a la Justicia de los Estados Unidos, en el sentido de que la Argentina no habría de acatar un fallo desfavorable, lo que mereció, aun que muy tardíamente y por razón de circunstancias, rectificación.
Pero, el daño está hecho, incluso por motivar explicables irritación y desaliento en el juez Griesa y en otros magistrados. Debe decirse, también, del imperativo legal internacional con que opera el principio de IGUALDAD, por encima de consideraciones políticas y de su relevancia en atingencia a la cláusula pari passu de la que es sustento, para las determinaciones de la Corte Suprema de Estados Unidos, de la cual no debiera ilusionarse fuera a ceder ante argumentaciones fundadas en proposiciones meta-jurídicas que hieren al constitucionalismo republicano y democrático como atender a los intereses de Wall Street y de la banca de Nueva York, o apelar a la salvaguardia del sistema financiero mundial hoy en el ápice de su descrédito por afectación injusta, generalizada, a la mayor parte de la Humanidad.
Cuando el tratamiento igualitario venía siendo reclamado e impuesto por la razonabilidad y la legalidad, la equidad y correcta aplicación de las decisiones del gobierno, y este, cegado por la ignorancia y la soberbia hermanastras de la arbitrariedad y del desatino, en vez de abordar el despliegue valioso del poder político, internacional, con apoyatura en los modernos desarrollos progresivos del derecho de gentes que han incorporado inmensas convenciones para combatir a la corrupción instilada por los fondos buitre, se entretuvo en disputas irrisorias concurrentes, paradojalmente a fortificar su presencia.
En el mismo orden de ideas, la cuestión suscitada con los miembros del club de Paris, grupo poderoso pero que carece de personalidad jurídica, inhábil para concertar tratados y al que no seria fácil perseguir judicialmente si se reputara un día que incurrió en alguna ilicitud relevante, tal sería el caso de amenaza, irregular presentación de sus acreencias, corrupción, etc.
De manera que aparece nítido el desconocimiento del valor y peso, actualísimo y poderoso del derecho internacional cuyo imperativo reviste garantías para sancionar a los actos materiales y también omisivos que configuran corrupción – convenciones Universal y Hemisférica contra la Corrupción – las que se enriquecen con la noción vigente del JUS COGENS Y, POR ENDE, SU CARÁCTER OPERATIVO para castigar a funcionarios y particulares réprobos y aun cuando no exista beneficio económico. De ahí, entonces, exista una relación simbiótica con la cuestión de los bonistas y holtdoughts, sobre la que recaen con disfavor y recíprocamente las consecuencias de la presentación del comportamiento defectuoso, inhábil, de doble discurso inmerso en contradicciones y, por ende, insatisfactorio a efecto de articular, eventualmente, una causa. Ejemplificativamente, dado que no sería impensable una posible reclamación de los acreedores por falta de fehaciente prueba de capacidad de pago ante la situación claudicante, además, en el otro caso, y en la posición de buscador de nuevos fondos como definición en el sistema financiero, con triunfo de los acreedores en toda la línea.
Los horrores en la ponderación de la categoría temporal, cuando la hay, también se pagan, así como ignorar que el DERECHO INTERNACIONAL juega y actúa también en las decisiones judiciales en los Estados Unidos, donde es receptado como LA LEY DEL ESTADO, y así promulgado por sus presidentes en declaraciones históricas. Ahí radican principios generales del derecho, IGUALDAD, RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD, BUENA FE, JUSTICIA, EQUIDAD, que, instalados en la Carta de la ONU, en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia – Art. 38 – y en la Convención sobre el Derecho de los Tratados – Art. 27 – consagran las bases insoslayables para los tribunales de todo el mundo.
Por cuanto resulta problemática la aspiración de los funcionarios y apoderados del caso argentino que resiente más y más su perspectiva en la medida que se ejerce presión sobre la Corte norteamericana. Se impone – Clement dixit, acogiendo nuestras recomendaciones dadas a manera de amistoso sermón en anteriores aportes – cuidar de manifestaciones que pueden comprometer la fuerza de la causa, convirtiéndose en manifestaciones hostiles. Porque, incluso declaraciones acerca de la necesidad, urgencia y conveniencia de ganar tiempo, constituyen un atentado a la condición de dar celeridad al proceso.
A este procedimiento, contradictorio de las obligaciones internacionales, al que adhieren funcionarios y algunos miembros de la grilla abogadil – el autor viene de padecer, victorioso, el tormento de cuatro destituciones sucesivas con auspicio letrado operadas en la H. Cámara de Diputados de la Nación obra de Eduardo Camaño y de sus sucesores, que llevaron la defensa en el colmo de la perversidad y cebados en la impunidad, a ignorar los derechos humanos agraviados y a dilatar por DIEZ años la sentencia definitiva, todavía estéril y baldía, sin restitución al cargo y con indemnización tan ruin que constituye motivo de agravio autónomo – están en camino de ser enfrentados con las pragmáticas del Papa Francisco, protector del trabajo, de los trabajadores, de los mayores, que debieran interesar vivamente al presidente de la H. Cámara, así como al requerimiento que ha formulado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de la Convención Pacto de San José de Costa Rica en el caso del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Sin perjuicio de apoderamiento de los haberes del Dr.Rodríguez Berrutti correspondientes a diferencias de sueldo por el desempeño de función Secretario de Comisión ( Planta Permanente ) dictaminado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DESDE 1992, que admitió en intercambio de cartas documento del presente año.
PORQUE EL INCUMPLIMIENTO POR LA ADMINISTRACION DE SUS DEBERES ES UN ESPEJO DE MALSANOS REFLEJOS PARA SU IMAGEN INTERNACIONAL, Y, EN DEFINITIVA, TODO IMPORTA, INCLUSO PARA EL RUDO CUAN SUTIL ESCRUTINIO DEL INVERSOR.
Junio de 2014 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti República Argentina Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar]]>
No puede eludirse, entonces, la consideración de textos de preceptiva, gestados en el seno de la comunidad internacional organizada que han venido a confirmar ambas vertientes competenciales de nuestros tribunales y de nuestras leyes: para garantizar el ejercicio obligatorio de la misión de Justicia internamente y, además, de hacerlo así, con exclusión de toda otra jurisdicción. Par in parem non habet imperium. En el imperium del juez natural. Para compensar a la improvisación y mediocridad políticas criollas con la milenaria diplomacia persa.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – Confirmatorio de Ley 48.
Art. 14 Transcripción: 1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de Justicia. 2 Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Porque de entre aquellas virtudes originarias que revisten al derecho imperativo, con valor y peso de imprescriptibilidad y vigencia antes todavía, de su presencia escrita (Convención sobre el Derecho de los Tratados Arts. 53 y 64) se encuentra la directriz cardinal que radica en la protección por encima de todo, de los Derechos Humanos y también de los derechos invulnerables de los Estados a su soberanía, a su integridad, a su libre disponibilidad de bienes y recursos, a ser tratados en pie de igualdad en el plano superior de las relaciones con sus pares.
Porque si se desvirtúa, modifica o desnaturaliza este comportamiento supremo, estándar, desaparecen las bases mismas en donde reposa el orden universal, la Carta de la ONU, la cooperación, la confianza legítima que se deben entre sí, todos los países y la buena fe que debe presidir la gestión de sus intereses y reciprocidades…Piénsese en la imposibilidad jurídica de exigir reciprocidad desde una potencia hacia un país en desarrollo (Carta del ex GATT) y se tendrá idea del cuantum y profundidad de la ratio legis que protege al Estado hasta del maltrato por sus propios súbditos, gobernantes ineficientes o perdularios.
Porque de entre las omisiones y efectividades culpables está en el podio haberse abstenido de denunciar la falta de personalidad para actuar de los así llamados “fondos buitre” mientras y en tanto se negocia con el Club de Paris, que es tan sólo eso; prescindencia cómplice con la fuga y evasión de capitales; desconocimiento al deber de producir información precisa acerca de la capacidad de repago; haber negado el conocimiento al público de múltiples hitos de similares características y que constituyen afrenta al principio precautorio; elusión por el Poder Legislativo de su obligación constitucional de intervenir en el arreglo de la deuda; por homologación de la nacionalización de inmensa deuda privada; por negarse a reconocer al contexto jurídico que protege a las finanzas públicas de su depredación por actos de corrupción y proclamar la quiebra exitosa del principio de separación de poderes; por detracción de ingentes fondos jubilatorios técnica y constitucionalmente intangibles, para fines ajenos y sin expresar la garantía de repago.
Entonces incurren en diversas hipótesis de la criminalística aquellos agentes públicos que, actuando sin el debido respeto al deber del funcionario, lo han hecho incumpliendo, con ineficiencia, descuido o deshonor en las circunstancias previstas en convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción. Sin perjuicio de su responsabilidad civil y administrativa, de ineludible consideración, como que está en tela de juicio la sinceridad de los “DNU”; el de manejo por gestión adversa y omisiva a principios generales del derecho y a Grandes Pactos Internacionales.
Es que la integralidad del mundo jurídico tiene en vista, justamente, acordar soluciones, las más homogéneas en términos de derecho, pero no es fácil aplicar esa garantía cuando se trata de un caso saturado por complicaciones de índole política, religiosa, geopolítica y ética ligadas a la creación de una llamada Comisión de la Verdad que nada tiene de parecido con su homónima formada por la presidente Dilma Rousseff, y que tendría el poder de reglamentar su propio funcionamiento fuera de todo orden y control, a manera de un organismo internacional para la paz, pana el desarrollo, con cometidos totalmente diversos.
Porque, los principios generales del derecho, enraizados en el acontecer, en las costumbres, en el sentimiento jurídico de los pueblos resisten de toda normativa y práctica que proponga la posibilidad de herir al Sistema Nacional sometiéndole a erosión, limitación o agravio, como lo sería deferir a procedimientos imaginativos – pero informulados y pendientes de voluntad extraña – el destino de actuaciones oficiales consistentes a las que se cuestiona, posterga, apeligra contra legem, incurriéndose en responsabilidad penal prevista en el C.P.N. y también en ambas convenciones: Universal y Hemisférica contra la Corrupción que sancionan a los titulares del poder y de los cargos electivos. Previniendo, decíamos en “Deuda Externa y emblema patrio comprometido: Fragata Libertad” (Nov. 2012): De entre… basta (v.g. igualdad…).
Estos principios se erigen en nuestro hontanar con el singular relieve que les asigna el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en la Carta de las Naciones Unidas y que a su vez es parte de ella, con rango superior a las leyes del Congreso de la Nación, por efecto de remisión del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Así, es de orden, en una enumeración de los p.g.d. enriquecida desde el Jus Cogens, imperativo – tutelar supremo de los Derechos Humanos, a los que ha dotado de imprescriptibilidad, intangibilidad, inherencia, operatividad, supremacía, sustentabilidad – que sea debidamente escrutada toda situación donde exista riesgo de afectación a esos derechos, en los términos de continuas advertencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Propongo desde ya, acudir eventualmente, porque los hechos muestran que estamos en términos del Pacto de Adhesión, vergonzante, a su remedio heroico el principio contra proferentem.
Sobre todo, como ocurre en el caso, no existen antecedentes en común que permitan ponderar cual habría de ser el comportamiento de cada parte, y, por lo que sabemos, no hay costumbre ni jurisprudencia para guía, tal la vertida en el ámbito de su competencia por la CIDH (Prec. Siroldi y otros). Por ende, no es de esperar gestión apropiada del ministro Timmerman, quien viene de producir una tríada de errores garrafales tan solo en una jornada en Londres, o sea: admitir, como lo había hecho su predecesor Bielsa que prodría diferirse por muchos años la solución. Y, finalmente, dar por sentado que es la soberanía el motivo de la disputa y no su ejercicio como corresponde, y así lo hemos aconsejado reiteradamente – atribuir menos de la mitad de la superficie a las Islas Malvinas.
Urge, en consecuencia, apurar el estudio, la reflexión, la meditación y el diálogo, antes de tomar las determinaciones que habrán de comprometer al porvenir. En el mismo orden de ideas, remito a un artículo de mi autoría: “Deuda Externa, ilegítima y fraudulenta: El caso bonistas – Griessa”, dedicado a una sumatoria de claudicaciones de técnica jurídica que, ignoradas o disimuladas revierten en fallos internacionales justamente adversos porque el derecho se ha hecho para los diligentes, no para los negligentes y necios. Así, toma rango de directiva apropiada para la Cancillería, el consectario de Héctor Giuliano (30/11/12); él se funda en que “nuestro país pierde sus juicios en Estados Unidos contra los “holdouts” porque la sentencia sienta jurisprudencia en cuanto al pago total de los bonos reclamados – 100% del valor nominal – no los intereses acumulados, costos y honorarios en plena vigencia del aprobioso sistema ideado en tiempos de dictadura, que consiste en la prorroga de jurisdicción (cesión de la soberanía judicial). A ello cabe agregar el “agravante que en virtud de la cláusula del acreedor más favorecido – que fuera incorporado por la actual Administración en el mega-canje Kirchner-Lavagna en el 2005 – nuestro país debiera hacer extensivas estas mejoras a toos los bonistas qe ya ingresaron en el canje”, o sea, miles y miles de millones U$S que forman parte de acreencias no calculadas, no reconocidas, por el ministro Timmerman ni por ceconomías. Ellas forman parte del inmenso cuantum de deuda no registrada que pesa también sobre el país y lleva a una versión muleta menos gravosa, pero falsaria como las estadísticas, de la situación de las financias públicas, para intentar ayudar a escapar a la inminencia del “default”.
Téngase presente al respeto debido a la paciencia: no se le reivindica con una propuesta espectacular que carece de consensum, de licencia social y de estudios de derecho internacional apropiados, cuando arriesga sumisión intolerable, extemporánea a poder público extranjero, que clama ya, tempranamente, por subsanación y evitación.
Porque la supremacía del derecho de los tratados, vigente, no podría obviarse ante toda la carga de contenidos indefinidos del acuerdo, asumida de buena fe.
Y porque estaría interdictada, incluso para salir del Acuerdo la vía de la inconstitucionalidad, en función de preceptiva expresa aceptada por la República (Art. 27 – Convención de Viena 1969).
Y porque negociar desde un cierto nivel de debilidad, concesional, no puede ser buen augurio para tiempos de resultado en un ledding case en ciernes nimbados de oscuros presagios. Afeado por carencias técnicas, diplomáticas, políticas y de orden jurídico. Pobre Argentina. Acaso el control de gestión tan necesario e impuesto por las circunstancias sea componente de cuya falta obedece la Administración en su conjunto. Pero, ¿quid custodiat custodies?
* Autor de más de 300 artículos, incluso libros, internets y comunicaciones sobre temas de Derechos Humanos, Deuda Externa, Crisis Financiera Global, Malvinas, Sociales, Ambientales y de Juridicidad Internacional. Ha sido por veinte años asesor y secretario técnico de comisiones internacionales en el Congreso de la Nación hasta su cese decretado ilegítimamente por edad en la H.C.D.N.
Febrero de 2013 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti República Argentina Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar]]>
A veinticinco años de perpetuado el despojo, habiendo sido tomada una legítima propiedad civil, adquirida y poseída normalmente, y
Porque, por ende, se encuentra en entredicho el valor jurídico, histórico, filosófico y moral del CONTRATO libremente consentido y registrado, y
Porque está involucrada la responsabilidad internacional del Estado, incluso por la demora, y por razón de tratados, convenciones, protocolos y declaraciones que están hoy en la Constitución Nacional, garantizando y reconociendo a los derechos humanos y a las libertades individuales, y que obligan a su cumplimiento, así como habilitan a la jurisdicción del más alto tribunal;
Por mi condición de Profesional y también de profesor e investigador en la ciencia del derecho internacional, interesado y comprometido técnica y visceralmente en la promoción y en la defensa de los derechos de las personas y en las circunstancias que reclaman las ordenanzas,
En conocimiento de que en los autos GEORGIAS DEL SUR S.A. C/ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. 30.379/84) y DAVIDOFF, CONSTANTINO C/ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. 15.195/97) se debate acerca de que se han desconocido, vulnerado y escarnecido derechos, libertades y garantías inherentes a la persona humana, cuya reivindicación asume en los términos de nuestro derecho interno y del derecho internacional profundamente imantado en la cultura del derecho internacional, de los derechos humanos, y, así mismo, por contar en el propio historial con la pertenencia, desde siempre, al segmento intelectual consagrado a abogar por tales fines.
Entonces: en ejercicio de ese poder -deber deferido por la Corte Suprema, con sustento, además, en la Declaración Americana de 1948, en el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, art. 2.a), y,
Dado que de entre los hechos probados radica el desapoderamiento confeso, manu militari, que de los bienes, propiedad del actor, ha perpetrado el Gobierno de S. M. Británica en el territorio argentino de las Islas Georgias del Sur, consumando un despojo contra legem y contra la moral pública ya que ha resistido impía y desvergonzadamente todas las gestiones realizadas, incluso incurriendo en rebeldía en las presentes actuaciones y pretendiendo intimidar, amenazando, para la consumación del increíble desapoderamiento de una propiedad civil tomada, confiscada bajo su imperium, es que:
Vengo a presentar ante Usía una aspiración ciudadana, seriamente fundada, con el anhelo de abogar para alcanzar el objeto de cumplir con el fin de ejercitar la misión de Amigo de la Corte y afianzar así, bases de cuique suum tribuere.
Para dar cauce a la presentación -en aras de facilitar el iura novit curiae- de hechos y circunstancias con el color y el calor personales a que el caso me convoca;
Es que, por cuanto resulta de los precitados autos, aparece oportuno traer a las consideraciones, ciertas cuestiones todavía no puestas expresamente en acto y que consisten en:
1) Ocurrencia de un escándalo jurídico -demora- incurrida para conseguir un pronunciamiento final y definitivo que acuerde reconocimiento, plena validez y ejecutoriedad a unos derechos indiscutibles e indiscutidos que están fuera de toda duda y oposición como ha quedado de manifiesto en la misma sentencia apelada- que no ha sido denunciado quizá, por un excesivo sentimiento reverencial hacia el Tribunal.
2) La afectación a Derechos Humanos especialmente protegidos de toda violación, limitación o infracción: derechos adquiridos, derechos de propiedad, derechos laborales, cuya existencia nadie podría negar cuando 60 personas, además del actor han sido perjudicadas con la pérdida de su fuente de trabajo, de consecuencia directa del injusto por el que tan amarga y justamente reclama la indemnización pronta y apropiada en conformidad con el derecho internacional; y también con la jurisprudencia de esa Corte Suprema que reclama con perseverancia y firmeza la máxima cautela y rapidez en el tratamiento judicial de casos en los cuales están comprometidos derechos individuales, libertades y garantías. Como viene de ratificarlo con severos términos al Tribunal Superior de la Provincia de Tierra del Fuego.
3) Se trata de derechos sólida y sanamente establecidos sobre la base de una contratación legítima e impecable, de una inversión real, concreta, no especulativa de un ciudadano argentino, protegida por la santidad de un Tratado todavía vigente, (de Paz, Comercio y Navegación entre la Argentina y Reino Unido de 1825), por todo un sistema consuetudinario para garantía de los inversionistas, por convenciones, pactos y declaraciones que concurren con garantías de nuestra constitución y hacen parte de ella.
4) Paradojal situación por la que el orden establecido viene protegiendo a quien sabidamente no es dueño de la cosa ni tiene ni ha invocado título alguno sobre ella -ex injuria ius non oritur- mientras y en tanto se acumulan perjuicios irreparables sobre quién es real propietario y cuando el paso de los años ya permite evocar la norma constitucional que protege a las personas de mayor edad, y a su proyecto de vida.
5) Afectación de Derechos Humanos por un poder extranjero instalado en espacios argentinos que abusa de sus privilegios ilegítimos; de su inmenso poder de dominación, que avasalla y trastoca al orden jurídico interno, al internacional, al Derecho Diplomático, con amenazas oficial y groseramente acreditadas, a la búsqueda de evitar ser condenada y para frustrar la gestión de la Justicia, del proceso justo constitucional que debe concluir en dar a cada uno lo suyo.
6) Cuando «el Jurista Internacional no es un servidor del poder sino de la Justicia» (Allot, Philip, State Responsability and the unmaking internacional law, Harvard I L. Review, Vol 29 nº1, Winter, 1988) p. 1/36. Y repugna, con legítima razón de una pretextación frívola, inconsistente, como que la H. Cámara -desintegrada subrepticiamente por ausencia del miembro que, justamente, había contribuido a sostener la normalidad del proceso -pretende el desquicio de la acción, por «improponible» y fundada en ciertos efectos de la guerra -ficticios, contrarios al Jus Cogens y a la cultura del derecho internacional de los derechos humanos.
7) Justamente el principio de la intangibilidad de los Derechos Adquiridos, de la buena fe que los tutela comporta sujetarse al imperativo internacional del Jus Cogens, garantía suprema, ahora convencional, desde 1980 -fecha de vigencia de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados- de los derechos humanos, situados por encima de todo, en la cúspide de las consideraciones jurídicas. Así: el derecho-deber de trabajar; el derecho (principio de progresividad) a mejorar continuamente las condiciones de la existencia, al goce del conocimiento científico, la participación, incluso sus aplicaciones y también de los desarrollos progresivos del derecho internacional (Carta de la ONU, art. 13). En el mismo orden de ideas: la obligación del Estado de desempeñarse con una eficiente estructura interna (Carta de la OEA; Convención I, contra la corrupción) que para el caso interesa por cuanto está impuesta la necesidad de un fallo útil, constitucional, definitivo, compatible con los contenidos de la demanda.
Porque se reclama, además, con amargura y desazón, por el cese de una situación de flagrante injusticia e inequidad a la que se adunan, además, evidencias de: demora exorbitante y cruel, de enriquecimiento indebido, quiebra de la buena fe, del derecho a un juicio justo, del principio de igualdad, de no discriminación, del derecho a una indemnización debida largamente, pronta, adecuada y efectiva.
Porque la sentencia en crisis embiste impíamente contra principios generales del derecho pétreos, intangibles: así, la seguridad jurídica, la jerarquía normativa, la legalidad, los derechos adquiridos, insusceptibles de admitir afectación por cualquier disposición que quisiera hacerlo. Lo mismo rige para la propiedad, la dignidad, el proyecto de vida, y cuya vigencia plena está en la preceptiva, que, desde el art. 75, num. 22 de la Carta Política de 1994, previene de la supremacía de los tratados y la incolumidad de los principios de derecho público instalados en su primera parte, justamente, para la evitación y conjuración de situaciones donde existan desventajas, asimetrías, desigualdades irrazonables o arbitrarias, o algún vestigio de injusticia.
Porque, en el caso, se han configurado probadamente, el más gravoso e injusto grado de interferencia con el derecho patrimonial, y todo sigue igual, a pesar y no obstante que -la jueza federal dixit- el demandante «ha cumplido los requisitos». Medular.
Parece entonces, llamada la hora de abocarse a disponer del veredicto vindicatorio.
Dios guarde a la Suprema Corte.
Abril de 2011 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti República Argentina Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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