Argentina Tel – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Mon, 11 Jan 2021 23:16:30 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 Homenaje a la memoria del papa Goytila Juan Pablo II Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/200/homenaje-a-la-memoria-del-papa-goytila-juan-pablo-ii-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:34:08 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=200 Que hoy podamos, como lo hacemos para juntar nuestra presencia, nuestros recuerdos, nuestro pensamiento, sentimiento y anhelo en un abrazo fraterno y fecundo ante este altar de la PAZ, de la concordia, está, relacionado directamente con la gestión bienaventurada de aquel Papa que fuera, bien llamado “peregrino de la Paz”.

Gracias, entonces Juan Pablo, Goytila, desde lo profundo de nuestros corazones, de nuestra fé ; gracias por la vitalidad con que su esfuerzo fuera dedicado con sentido imbuido de piedad y de consuelo, pero también de aliento a las energías que llevan al hombre a explorar todas las posibilidades que Dios le ha conferido para hacer realidad el paradigma del hombre libre en una sociedad libre, para alcanzar el logro pleno del desarrollo de su personalidad y la felicidad suya y de su familia.

Así, llevado por su incansable espíritu de lucha por las causas de la Humanidad, ha proclamado con la ejemplaridad, ofreciéndole al mundo y a la Historia, una vida dedicada hasta el hartazgo, al enfrentamiento con dificultades opuestas a su querer evangélico y sentir, y tan identificados con la doctrina de Cristo como lo revelan una constelación de instrumentos eclesiales en lo que destacan los encíclicas: Laborem Exercens… dedicadas a salvaguardia de la dignidad y sobrevivencia del hombre; a hacer cesar la opresión y las injusticias.

Así, llegó hasta nosotros su mensaje. El, en definitiva fue portador del mandato, que tuvo su ejecutor en el Cardenal Samoré.

El tuvo la conciencia de una responsabilidad histórica de la Iglesia con los hombres, y la puso a disposición con honestidad y perseverancia hasta alcanzar el logro que hoy nos une y dignifica, nos eleva y nos alegra también.

Porque, honrando a los compromisos libremente contraídos: siguiendo las pautas del derecho internacional como él nos lo tiene aconsejado, en el cauce propicio, vinculatorio, de la cooperación internacional, venimos a integrarnos para crecer en vista del desarrollo, y con el objeto y fin de elevar el nivel de vida de nuestros pueblos. Que es emprendimiento de difícil tránsito.

En este contexto, cabe, con Justicia, hacer referencia a uno de los medios que la inteligencia política ha puesto en marcha para alcanzar ese propósito. Se trata, precisamente, de la diplomacia parlamentaria, que como apoyatura de eficacia cierta y comprobada viene a aportar un componente a esta altura imprescindible. y de consideración insoslayable en el proceso hoy prácticamente codificado de la integración entre ambos pueblos.

Es que, tempranamente y, antes todavía de instalarse la legislación internacional que creara al MERCOSUR, estábamos con energía y buena inspiración, abocados a darnos una suerte de integración que acabaría, como lo estamos viendo hoy mismo, alcanzando globalmente y mediante acuerdos a casi todos los ámbitos de la actividad pública y privada, y en una profundidad y con matices augúrales.

Es que, desde la Comisión Parlamentaria Conjunta se ha instalado la promoción y gestación de un proceso cuya evolución, fruto de la dedicación y las ideaciones políticas y técnicas deviene de mas en mas promisoria para alcanzar, justamente, condiciones de existencia humana a tono con los modernos desarrollos y convenciones del derecho internacional, en cuya preceptiva, operan el reconocimiento pleno de los derechos individuales, junto a eficaces garantía para su cumplimiento, bajo el imperio de grandes principios generales del derecho entre los que destacan pro homine, buena fe, progresividad y también el principio precautorio, para evitación de los males a la humanidad.

Así, por mas de una década, hemos trabajado de consumo y visitado recíprocamente, para aliento, afianzamiento y concertación de planes y proyectos vigentes y en ejecución ;para tratar de cuestiones específicas y puntuales ; para considerar gestiones de interés de cada parte o de interés común, para, en fin, consolidar en el marco de una fina y valiosa sociabilidad las necesidades de la alta política, hoy providencialmente enmarcada en el hontanar de una institucionalidad signada de normalidad en ambos Estados. En fin: para que Juan Pablo II descanse tranquilo, feliz por su legado. Que está bien guardado con la hermana República de Chile. Gracias, gracias, otra vez, Santo Padre.

Mayo de 2006
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Papeleras VI – Los nefelibatas vienen marchando desde las nubes. De papeleras se trata, y de sus alternativas. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/168/papeleras-vi-%e2%80%93-los-nefelibatas-vienen-marchando-desde-las-nubes-de-papeleras-se-trata-y-de-sus-alternativas-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:19:58 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=168 Si bien es cierto que como toda obra del hombre es perfectible, el contenido técnico de la demanda argentina por razón de las papeleras del Rió Uruguay- cuya peligrosidad por tan evidente podría inducir a aligerar el celo de los ocasionales defensores de esta justa causa de la Humanidad- ello no autoriza, no habilita, no perdona, a las actitudes preñadas de escepticismo, de desaliento y de desahucio, que, como convocadas a crear bases para el descrédito propio vienen exhibiéndose sin otra causa aparente que un interés mediático- también sin decoro- perjudicando con liviana y triste anticipación al resultado – hipotético-, de la delicada instancia, habida para ante la Corte Internacional de Justicia.

Dado aquello que es dable esperar de la personalidad del gobernador Busti, con su carga de politicismo horro de sabiduría, de aproximación mínima al sustractum jurídico del caso argentino, lo que sí resulta inaceptable y suspecta de indignidad, lo es, la opinión emitida por alguien que, aunque versado en el orden de la ley general del constitucionalismo y sin adverar al caso en conformidad con los argumentos y teoría que hemos manejado a lo largo de cinco ensayos publicados recientemente en EL DERECHO y en EL DIAL, él ha contribuido malamente, también, a una percepción mas bien ambigua y disvaliosa para la causa argentina, sin perjuicio de reconocer para que ella alcance a fructificar – lejos de oscuros presagios-, con el cese de la instalación y funcionamiento de las fabricas de celulosa en el Río Uruguay – principalmente la gigantesca, usurpadora e ilegítima BOTNIA –que todo depende de abordar el caso con el rigor jurídico que se integra, hoy, con la apelación que hacemos a los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional y a principios generales del derecho vigentes, activos, operativos- aunque todavía fuera de la demanda – que deben ser agitados lúcida y enérgicamente, porque están dadas las condiciones para instalar un precedente más, en la saga de aquellos que vienen nutriendo a la Jurisprudencia internacional, como en Pontevedra, en Valdivia, en Nanterra. Se confirma, así la regla hoy jurídica la cual consagra la inexistencia de un deber de probar científicamente la consumación del acto destructivo de todos los seres y de la naturaleza.

La gestión de las papeleras es intrínsecamente nociva y hoy, internacionalmente ilegítima, incluso a la luz de la interpretación que hace la misma Corte Internacional de Justicia ponderando al “ efecto potencial “ (caso Nicaragua vs. Estados Unidos Resúmenes p. 189/190).Ella ha cesar porque debe ser “evitada”; sobre todo debe impedirse “la instalación de nuevas fuentes de contaminación “ en conformidad con textos expresos.

(Tratado de 1975/ Convención de 1997). Y debe abrirse paso, imperativamente a las alternativas, impuestas desde su articulado.

Hemos revelado (PAPELERAS V – EL DIAL), exhumando un valioso artículo publicado en A.F. (de autoría de Lentini), el inmenso peso del dictamen del Fiscal Nacional uruguayo que sirve a la verdad, a la seguridad jurídica, porque define, justamente, ese carácter consustancial, dañoso y propio de la industria papelera que, por ende, no debiera requerir de mas prueba.

He aquí un sólido apoyo para esta impecable justa causa de los pueblos, donde concurren técnicamente a fortificarla el derecho convencional, el consuetudinario y también la Jurisprudencia. Mentira parece pueda decirse “en la delegación argentina se cree (quienes?) que la Corte no dictará inicialmente una medida cautelar, de no innovar, de ese tipo; algunos creen (quienes?) que ese éxito será casi imposible para la Argentina (Ámbito Financiero 8/6/2006 pag. 13).

No debe creerse en aquellos que dicen “yo creo que…”

Creo sí, en el fructificación del esfuerzo intelectual, en la erudición, en las capacidades disponibles todavía no exploradas, para conseguir excelencia, buena inspiración respecto del interés general y de los términos nacionales arraigados en el Derecho, en el derecho internacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el Derecho Ambiental y en la naturaleza de las cosas.

Creo en que debe evitarse caer en el “corral de ramas “del daño “inmediato e irreversible “, cuando los modernos desarrollos progresivos del Derecho Internacional sancionan con la cancelación de todas las fuentes de contaminación por su sola naturaleza, intrínsecamente devastadora ligada a las actividades nocivas y perjudiciales y suficientemente comprobada la inutilidad del estudio de impacto ambiental para los nuevos emprendimientos (caso BOTNIA). Aquí debe evitarse, debe cesar, definitivamente, el emprendimiento. Así lo entiende, incluso el Fiscal Nacional del Uruguay Dr. Enrique Viana.

Un caso donde debe prevalecer, por encima de consideraciones económicas o financieras el respeto a los derechos del individuo, a las garantías de los derechos humanos conculcados. Tal como lo ha reconocido desde años ha (1992) y, antes todavía, en su Jurisprudencia, la Corte Europea de Derechos Humanos.

El éxito depende, también, además, de manera imponderable pero cierta, de que creamos en él. Porque es esta una justa causa de la Patria, y de la Humanidad, a la que hemos de fogonear con alegría y con optimismo. Para el bien de todos y en especial para nuestros hermanos uruguayos cuya “condición pacifica” ha inducido al emprendimiento BOTNIA que produce damnum infectum (daño que se teme), amenaza real y vigente afectando ya y sobre todo a la psiquis de cientos de miles de personas ante la inminencia, presencia, y gravedad de los daños a ser inferidos al Hombre y a la naturaleza. Justamente cuando el gobierno uruguayo ha admitido que no podría tomar decisiones que afectaran a su vínculo-acuerdo con esa empresa, pero esto repugna al sentido jurídico de que desde tiempos de Justiniano (C. 2.3.6) “es punto indubitable de derecho que no tienen fuerza ninguna los pactos que se celebran contra las leyes y constituciones o contra las buenas costumbres”, asi como al principio ´´ prior in temporis prior in jure´´, dada la tardía aparición del acuerdo-concesión de marras. Como es también indiscutible adolecen de inconsistencia las declaraciones atribuidas al Jefe de Estado que desconocen el valor y aún la existencia de una realidad jurídica que limita a la soberanía, que impide la toma de decisiones unilaterales a los copartícipes de un curso de agua internacional, porque el derecho de propiedad, la igualdad en su apropiación, es la doctrina de recibo, el bonus fumus juris, la juridicidad imperante. De modo y manera que el desdichado asunto “heredado” es tan complejo como de fácil resolución dado que por tratarse de cuestión radicada bajo las reglas supremas del Ius Cogens, protectorias de los derechos humanos, puede concebirse que, fácilmente, sea proclamada su nulidad. Tan sencillo y categórico como esto, que proviene de texto expreso. Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (arts. 53 y 64). Porque, además, ello es congruente con los avances producidos respecto del progresivo impacto del orden punitivo mundial sobre actos que configuran nuevos delitos y crímenes internacionales como el narcotráfico, la contaminación masiva y deliberada, la corrupción, las nuevas modalidades del genocidio y del trato degradante entre los cuales cabría, ciertamente, por el dinamismo de interpretación analógica, incluir a los procesos industriales como el que aquí se trata. Con el involucramiento de sus responsables en las determinaciones de las convenciones – Interamericana (CICC) y Universal – contra la corrupción.

Hoy cuando funcionarios, profesores, periodistas, opinólogos, parecen coincidir en una versión truculenta infundada y frívola, contraria a los valores y a la estrategia del caso argentino, sin proponerse ni proponer alternativas, con lo expuesto, creemos, se justifica lo del titulo.

Junio de 2006
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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Papeleras I –instalación de industrias contaminantes en la margen oriental del río Uruguay–. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/156/papeleras-i-%e2%80%93instalacion-de-industrias-contaminantes-en-la-margen-oriental-del-rio-uruguay%e2%80%93-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:15:11 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=156 Aparece nítida, la necesidad de ubicar a la cuestión entre aquellas susceptibles de originar un estadio de irritación permanente, contrario a la buena convivencia y al interés común en ella, que ha sido tradición entre ambos estados, y cuya cuidadosa gestión está pesando en todos los gobiernos – aun cuando carezcan experiencia-, como obligación constitucional y, también de derecho internacional, incluso en orden a principios generales del derecho. Es que hoy la cooperación es una responsabilidad insoslayable, ella esta impuesta, como base de todas las obligaciones, a los miembros de la comunidad internacional, con el objeto y fin de acercar seguros eficientes a la paz y a la seguridad, a todos los países.
Son, en definitiva, las necesidades jurídicas y materiales que se explicitan en un paquete, en un contexto donde campean el respeto a intereses legítimos de los estados tutelados desde la razonabilidad y la justicia, dentro del marco que el ius cogens defiere dentro de los límites a la soberanía estatal.
Es de toda evidencia no están ponderados ni siquiera identificados todos los factores implicados en un emprendimiento tal como el que atañe a las fabricas de celulosa de que trata la cuestión.
A manera de sucinta reseña, aparecen como clave:
A) la utilización con fines comerciales, el consumo masivo e irrestricto de ingentes candidatos de aquel purisima que habrá de perder esa calidad, en una impía transformación operada desde, el proceso económico –físico- químico para obtener el papel, lo que constituye una afectación gravosa e irreparable de un bien que la naturaleza brinda con generosidad para todos los miembros de la cuenca, que es así desaprovechado, desproporcionadamente, en un acto unilateral de despilfarro inaceptable ;
B) no existen experiencias similares que permitan reproducir – en un calculo aproximado y como un corredor de pruebas, las consecuencias adversas que habían de derivarse sobre todas las cosas adyacentes, hasta el océano atlántico por efecto del envenenamiento progresivo, del edor, del ungüento muciaginoso, de la desoxigenacion y de la perdida de función clorofiniana de la flora, asi como el daño inevitable a la delicada cadena biológica, comprometiendo a la salud y al bienestar de las futuras generaciones de uruguayos y de argentinos;
C) necesidad de apelar a tradiciones pesadas, pasadas y a actos de gobierno, de estadistas, que han dejados bien establecido u estándar de solidarismo internacional inteligente y fraterno : desde salto grande desde los tratados de Montevideo de 1889, desde la declaración Ramírez-Sáenz peña de 1909 y, desde antes todavía, en ocasión de la gesta de los treinta y tres orientales con actos dirigidos al bien común, de buena fe, antes que al particular de cada uno y de hace mas de cincuenta años las reglas de Helsinki consagraron un orden entonces todavía en agraz respecto del aprovechamiento de los cursos de agua y que ha venido a positivizarse con carácter jurídico, obligacional respecto de las nociones de cuenca integrada ; utilización equitativa y razonable – que consisten también en la valoración de los beneficios comparativos de otros medios que puedan adoptarse para lograr similares beneficio social y económico a ser adquirido por cada parte – que la población de cada parte ribereña no este dispuesta a soportar el desaprovechamiento innecesario de las aguas de la cuenca, la información y consulta previa ( res 3281, ag 1074 art. III), la conservación y protección de su calidad ……
Porque “el agua no tiene fronteras, es un recurso común que requiere cooperación internacional, ( carta europea del agua, 1967 princ xii) y “ en los limites de una cuenca todas las utilizaciones de agua superficiales y profundas son interdependientes ….” (travieso- p. 203).
E) los compromisos de Estocolmo 72 y Rio 92 han convertido de lege lata todo el paquete jurigeno que hoy regula la cuestión por encima de las soberanías.

25 de noviembre de 2005
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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Para Saber y Pensar. Malvinas. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/152/para-saber-y-pensar-malvinas-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:12:10 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=152 La presencia argentina  el 2 de abril de 1982 en Malvinas debe tenerse por una restauración histórica, jurídica y política, no como una invasión, que sí  lo fue, el acto de anexión perpetrado por Inglaterra en 1833, reconocido así en sus documentos oficiales.

E independientemente y más allá de los errores y vicios que han maculado a la acción vindicativa –de entre los cuales destaco la impericia e insoportable soberbia con que se condujeron las operaciones militares y también las diplomáticas y sobre todo de alta política – como que se careció de un mando unificado y de pesquisa eficiente a tendencias y preconformación actoral de los jefes de gobierno (Thatcher) y de Estado ( Reagan) en cuyas instrucciones del Consejo Nacional de Seguridad estaba registrado en Informe  (1980) para el caso de suscitarse, justamente la situación de enfrentamiento en Malvinas que debieran ser salvados aquellos componentes es que importa los mantener en vista a la justa reivindicación. Es que con el sentido tutelar de la soberanía del Estado, y aún en medio de sus modernas limitaciones –entre otras el advenimiento del Ius Cogens- aparece legitimo el uso moderado de la fuerza en ocasiones  como la que aquí se trata  para hacer un expresión abierta de soberanía y que despeje  de posibilidades de incurrir en estoppel.

La Carta de las Naciones Unidas repele al uso o a la amenaza de la fuerza pero solo si se trata de una agresión a la integridad de otro Estado, art. II, 4. Y aquí estábamos instalándonos en tierra argentina por nuestras leyes, por el derecho internacional y por nuestra Constitución para defensa de un grupo de argentinos, en una hipótesis prevista en el Tratado de Asistencia Recíproca – Tratado de Río de Janeiro – art. 9. Si después se desató la guerra, lo más que podría decirse es  que hay responsabilidad del Estado,  no es el caso. Pero sería necio renegar del rédito moral y jurídico de sus consecuencias, queridas y buscadas por tantos héroes de la Patria.

Es enfrentado al claro panorama jurídico adverso que el Reino Unido idea la guerra: el momento le resulta propicio y necesariamente impuesto  a la Sra. Tatcher por la pérdida personal de prestigio ; porque era preciso salvar el presupuesto de la Armada y, también porque como lo dijéramos en “Malvinas, ultima frontera del colonialismo” (EUDEBA 1975), estaban  en peligro sus bienes acumulados bajo el sistema colonial, y por ende,  sujetos a confiscación exenta de indemnización, en todo momento.

Sería pueril negar que la Argentina tuviera planes para recuperar Malvinas algún día; incluso la diplomacia recoge hechos tan significativos como la advertencia  formulada acerca de las consecuencias por la reticencia del Reino Unido para cumplir con el deber de negociar  en los términos de la Res.2065 y las sucesivas. A esto debe agregarse – lo que  constituye un punto todavía no bien apreciado del contexto- que habían  transcurrido con exceso los diez años estipulados en el Acuerdo no ratificado de 1968,para efectuar la devolución. Y si bien imperfecto, este instrumento tiene el valor indicativo de que era lo que  cada parte  esperaba legítimamente de la otra con pretensión de perentoriedad, erigiéndose en el acuerdo provisional en beneficio de los signatarios que acoge la jurisprudencia de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional.  Además; la buena fe internacional impide que se haga aquello que contradice lo pactado, impone las consecuencias del reconocimiento, de la aquiescencia y, por ende, en el caso, el Reino Unido estaba desposeído de todo poder jurídico para permanecer en el gobierno de las islas, y estaba cabal y terminantemente acreditada la caducidad de todas las alegaciones, incluso como ya ha sido dicho, por vía de sus funcionarios técnicos y políticos (estoppel y por imperativo de los tratados). Ya  el duque de Wellington se había manifestado en desconocer cuales eran los títulos de S.M Británica  sobre  las islas, más modernamente, Anthony Eden, Canciller, proclamó  que eran equivocadas los argumentaciones invocadas hasta entonces (1936)  y que era preciso reformarlas!!. Decenas de funcionarios coincidieron a través  de la historia, incluso con memorandums que profundizaron  el estudio, en la carencia de fundamentos en derecho para sostener una pretensión de soberanía (De Bernardht 1911) y su reformulación de 1946 por el Foreign Office fundado en la obra de Julius Goebel.

Pero la política y la diplomacia británica  es rica en astucia, en ardides, en trampear para ganar, en usar la fuerza, la violencia, la coacción o el engaño.

Así, se apodera de Malvinas usurpándolas, en la época en que venía de hacer la segunda guerra colonial a los Estados  Unidos, a quienes quemara hasta el capitolio (1812), después de haber incendiado a Copenhague (1808), a su puerto y a las naves surtas en él y antes, todavía de haber incendiado, destruyendo, a los puertos de la China para ganarse con tratados leoninos el tráfico de estupefacientes y de haber impuesto a sangre y fuego su poder en la India. Entonces  no debiera extrañar que este cuidado y poderoso aparato estatal, de una gran potencia colonial, brutal y desprejuiciada, haya calculado al instante todos los componentes que habrían de concurrir a dar satisfacción a todos los intereses y pasiones involucrados, entre los cuales destacan, por su oportunismo y delictualidad, la presencia  de funcionarios para quienes sería buena presa el paquete de bienes de un inversor argentino, al que, por los demás, podrían culpar de todo aquello que conviniera a sus fines.

Este aspecto de la cuestión merita ser exhumado por la importancia que reviste la demostración de quien hizo el primer uso de la fuerza, el Reino Unido– amenaza y coacción física, material y moral a personas y bienes argentinos con apoyo en un buque artillado, el ENDURANCE, incluyendo ULTIMATUMS Y MOVILIZACION en marzo de 1982 – y, también a manera mas reciente: la amenaza al gobierno argentino – ni siquiera velada  – de perjudicar a la relación bilateral, con quiebra de la buena fé, de la Resolución 2065 A.G., del deber de no innovar,  en los autos judiciales donde radicaba la demanda de  Constantino Davidoff por violación s sus derechos individuales y que comprometía a la responsabilidad internacional del Estado.

Junio  de 2009
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El caso Hussein: a juzgar a los juzgadores Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/140/el-caso-hussein-a-juzgar-a-los-juzgadores-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:07:28 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=140 Porque, un proceso por crímenes horribles, crímenes perpetrados en Irak en 1982 no habilita, en manera alguna, la intervención de los EEUU, en carácter de autoridad determinante en un fallo que, por lo demás viene cargado de vicios, defectos, tramollas y anomalías inconsistentes con el deber de impartir justicia esencial.

Porque está vigente el principio básico en derecho internacional de la igualdad, de la soberanía y del respeto común y reciproco entre los Estados.

Ellos están sujetos, además a principios generales del derecho como la buena fé, la razonabilidad y el “estoppel“ que condenan al comportamiento de aquellos que incurren en contradicción con sus propios actos u omisiones, lo que en el caso sucede, dado que los EEUU ha impedido la gestión extranjera en su jurisdicción interna –cuestión de Guantánamo – como tal, vigor y convicción que esto constituye un hito de su conducta secular. Por ende, no puede, no debe, un Estado así comprometido con el valor de las apariencias creadas, con la sola pretextación de su protagonismo en un guerra, tratar de prevalecerse de condiciones espúreas, creadas por su propia fuerza. Es que, ni siquiera han podido explicar plausible ( sic) internacionalmente, la agresión a Irak ;porque las investigaciones técnicas, exhaustivas, llevadas a cabo por las Naciones Unidas ( misión) dieron por resultado la inexistencia de la amenaza invocada desde el Departamento de Estado y el Presidente cuya preocupación decisiva, estaba y permanece radicada en las riquezas petrolíferas del país.

De ahí, entonces, la perfecta aplicación y vigencia de “ex injuria jus non oritur“, principio pétreo, de la juridicidad histórica y concreta : “ nada ilícito vale para nada, para crear o destruir derechos “; en el mismo orden de ideas: la desaprobación por la mayoría de los actores internacionales, que recuerdan en un repudio generalizado, encabezado por la Iglesia, al ahorcamiento extemporáneo, tardío, cruel e ilegitimo del reo, al que no se supo instalar en un proceso que mereciera este nombre, y dentro del cual aparecen vicios imperdonables que vulneran a principios cardinales para garantía de los derechos humanos : debido proceso, proceso penal justo, audiencia, respeto a la vida, y también que se ubican en las pragmáticas salvacioncitas que condenan a la barbarie cuando se enfrenta por otros medios distintos a la barbarie.

La muerte de S. Hussein a manos de los invasores de su país parece anunciar momentos de riesgo para todo el sistema de punición internacional, de manera que solo aquel con el poder de con el poder de consumar sus conveniencias pudiera decretar sanciones e impunidades. O sea ejercicio impune del “mobbing” (la conducta de arrinconar al más débil ).llevada al ámbito del orden público.

Increíblemente, o por el resultado de este malhadado juicio, que ha llegado para permitir quedara inconcluso otro juicio que se le seguía también Saldan- Hussein por los asesinatos de mas de 100.000 en 1987/1988, han venido a estar de acuerdo Israel e Irán.

Y, resulta patético, además, que, justamente, por el comportamiento internacional de los EEUU han quedado mas expuestos todavía jurídicamente, los crímenes perpetrados desde ese país, y de los cuales delicta juris Gentium, no debiera eximirse al eminente H. Kissinger, en homenaje a la profusa preceptiva convencional internacional que le atañe, incluidas la imprescriptibilidad, la calificación, y el enriquecimiento jurisprudencial en la materia.

Hoy, cuando el sistema mundial avanza en el reconocimiento a otras modalidades de las criminalidad juris Gentium (narcotráfico, corrupción, contaminación masiva y deliberada, etc)

Enero de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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Ineluctable remoción del presidente del Banco Mundial, el halcón Paul Wolfowitz Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/134/ineluctable-remocion-del-presidente-del-banco-mundial-el-halcon-paul-wolfowitz-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 20:59:33 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=134 Cuestión que trasciende de lo promiscuo entre el poder gerencial financiero, laboral y el logro de ventajas sexuales, la puesta en marcha de un aparato para conseguir favores o asegurar los ya conseguidos constituye una mácula imperdonable que tan solo el presidente Bush y su clan sombrío, en la cúspide de su descalificación puede cohonestar para tratar de explicar lo que su protegido Wolfowitz ha confesado; se trató de un “error” en su actividad como presidente del BM.

Es que, se ha detraído indebidamente tan considerables sumas en miles y miles de dólares por servicio no prestado, por la novia del presidente del BM,  aportados por todos  los gobiernos del mundo; con un designio que está en el Estatuto del Fondo y en las disposiciones de NACIONES UNIDAS ,el cual concierne a mejorar las condiciones de vida de la Humanidad ,y no a satisfacer el capricho de los ocasionales directores del Banco cuando pierden la brújula de la ejemplaridad.

Es que esta concepción patrimonialista, que pretende enfeudar el historial de la entidad a una actividad ajena a sus fines y, por cierto  vinculada a lo delictual, como lo es la malversación, el incumplimiento del deber de administrar de buena fe, para no incurrir en fraude  al contenido público y universal, coloca al agente responsable en trance de ser imputado bajo el imperio de las Convenciones contra la Corrupción, la universal y la hemisférica.

En el mismo orden de ideas la vigente iniciativa de incrementar los ya exorbitantes sueldos de los directores del FMI, que agrava su crisis, también de irrelevancia (Ministra Miceli  dixit).

¿Donde está , entonces la fuente de confianza , ese factor imponderable ,pero cierto ,de que hablan los economistas para  tratar de explicarse?.

¿Dónde el equitativo criterio que se compadezca de la congruencia que debe existir entre aquello de que se dispone y lo que se toma?

Cuando la crisis afecta  tan gravemente al BANCO que no aplica a su caso sus propias pragmáticas éticas, jurídicas e institucionales, para situarse en el plano disvalioso y reprochable de los perdularios que, con idénticos fines de enriquecimiento ilegitimo, con perfidia atroz y abuso del poder de dominación, han especulado con la reconstrucción de Irak, después de haber planeado minuciosamente la catástrofe, incurriendo así en delicta juris gentium.

Aparecen, no obstante indicios ciertos de respuesta a tamaño despropósito: la opinión publica mundial, incluso en Alemania,  los principales medios de prensa y  el mismo personal del Banco están alineados en la buena tesis: expulsión de Wolfowitz.

Abril de 2007
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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Jefatura de Gabinete y Juridicidad Imperante. Más Allá de la Rutina Cotidiana. Cuando existen limitaciones al querer obrar político. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/129/jefatura-de-gabinete-y-juridicidad-imperante-mas-alla-de-la-rutina-cotidiana-cuando-existen-limitaciones-al-querer-obrar-politico-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 20:55:35 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=129 No aparece normativa que impida al titular del PEN designar los cargos políticos ministeriales del gabinete –incluida la Jefatura- a personas que no sea abogado. La condición de jurista no podría tampoco admitirse como requisito para el desempeño de la primera magistratura, pero, seria necio desconocer la importancia que reviste el dominio de la ciencia de las leyes para asumir en plenitud la inmensa responsabilidad técnica en buena parte, sobre todo, a la jefatura de gabinete.

I-          Ahí se encuentra por imperativo constitucional una nueva figura –un nuevo personaje, institucionizado, tan próxima a una Jefatura de Gobierno que, bien puede ubicársela, significativamente, entre las acreedoras a reconocimiento del disfrute de POTESTAS OMNIMODAE . Esto implica tanto como un poder VIP en orden al relacionamiento internacional que es originariamente propio del Jefe de Estado, de Gobierno y del Ministro del Exterior, siempre a la búsqueda del bien común, y regido por el derecho consuetudinario.

II-        Que esto sea sabido por todos, y en especial, por el destinatario, está en la naturaleza de las cosas, hacia la integralidad – univocidad- del conocimiento jurídico, porque en definitiva, de ello depende, incluso, el equilibrio y la ecuación entre los poderes.

III-       Cuando para el gobierno, -se supone con justa razón – no existe asunto que pueda resolverse fuera, por encima o contrariando al orden establecido desde la Constitución, las leyes y hoy, también, por preceptiva expresa de la Carta Política (Art. 75 inc.22) desde el Derecho Internacional;

IV-       Cuando las obligaciones del Estado respecto de la PERSONA están sólidamente codificadas en grandes Pactos, Declaraciones y Tratados Internacionales, a partir de los que se proyecta la cultura del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyo es el quid de la BUENA ADMINISTRACION,en un Estado Democrático, y cuando entre sus fines se halla, justamente, dar garantías ciertas y seguras en conformidad con el Derecho Público y Privado, dando efectividad genuina a los beneficios de la seguridad social, de los derechos electorales, familiares, civiles, culturales y patrimoniales, hoy enriquecidos con derecho de cuarta y quinta generación, derechos ambientales dotados de subjetividad colectiva, al bienestar, a una administración exenta de corrupción, mediante convenciones ad- hoc, del consumidor, todos derechos, derechos humanos, en la cúspide de las consideraciones filosóficas y constitucionales, incluso para que sea bien tutelada la soberanía territorial, y para lograr la mejor ley de presupuesto.

V-           Nada escapa entonces a la perspectiva, a los dictados del derecho – del Derecho Internacional ( Constitución Nacional art. 75 inc22) que tiene, justamente para fortificar su cumplimiento y eficacia de sus determinaciones a un componente majestuoso y de inmenso poder : -el IUS COGENS- que hace imperativo y adjudica operatividad a cuanto roza o compromete. Esta creación jurígena de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados prescribe :

Art. 53 “…es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general, es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter” .

Art 64 …” ( Ius Cogens). Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo Tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará…”

VI-       Nada escapa en principio a la sumisión al derecho imperativo. Porque, dirigido a las grandes causas de la Humanidad, está vedado   incluso, apelar a la normación interna para tratar de eludir los dictados del Derecho Internacional (que debe aplicarse hasta en los litigios interprovinciales) so pena de incurrir en responsabilidad  (Convención de Viena de 1969 art. 27… “ Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado …”

VII- Ha de considerarse seriamente a la necesaria inserción de interpretaciones ( art. 32 de la Convención de 1969), criterios y estándares jurisprudenciales- incluso doctrina internacional- y tendencias, da entre las circunstancias determinantes dado que, justamente, con los tratados, la costumbre, y los principios generales del derecho, son fuentes del Derecho Internacional, hoy reconocidas, explícitamente en la Constitución patria, y acogidos en los fallos de nuestra Corte Suprema, los que señalan en todo momento cual es la juridicidad imperante.

VIII- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO emanados del querer y sentir de la conciencia colectiva en cada país vienen a dotar al mundo jurídico de un entramado tan sólido como muchas veces informulado, flexible y sobre todo hominizante y tutelar de consideraciones solidaristas, que marcan con generalidad abarcativa de todas las áreas ciertos limites a la ilicitud, al abuso, a la perfidia, a la infidelidad, al aprovechamiento indebido. Muestra de ello : pro homine, progresividad, sustentabilidad, analogía, equidad, igualdad, razonabilidad, integralidad, rechazo a la arbitrariedad, a la dominación, a la corrupción, a la impunidad, al hecho consumado, a la usura, al maltrato..etc Todos como instrumentos conducentes a la decisión del estadista para realizar el acto constitucional debido y oportuno.

IX- Dicho acto, aún cuando regular y autorizado legítimamente, no debe colidir interna e internacionalmente – PARA NO INCURRIR EN ESTOPPEL – con anteriores representaciones cuyo sentido fuera diverso. Es que por virtud del principio de no contradicción y del de buena fé, es preciso, para la confianza que debe prevalecer m en toda circunstancia, e imponer la razonabilidad y la coherencia, que todos sepan a que atenerse sobre el comportamiento de cada cual ( sea entre Estados –“ estoppel “- sea entre particulares- doctrina de los actos propios).

X-        Importa el saber acerca de las implicaciones de técnica jurídica con la DEUDA EXTERNA: sobre todo el conocimiento a) de los vicios de que adolece ( 476 ilícitos acreditados en el fallo del Juez Ballesteros ; b) peso y carga ilegítimas de la USURA y del ANATOCISMO todavía no expurgados; c) su tramitación y monitoreo irregulares fuera del control constitucional del Congreso; d) La aberrante continuidad, en reiteración, de la subrogación- sustitución – de la justicia argentina por tribunales extranjeros para dirimir en causas motivadas por las acreencias internacionales. ( Solo el Juez Giersa de Nueva York tiene para resolver sobre miles de millones de dólares por razón de bonos en default), cuando se viola así al principio de soberanía propia, del Juez Nacional, garantía instalada además, en instrumentos de valor universal ; e) Importante veta de material jurisprudencial- sentencias y fallos de tribunales y de árbitros- a propósito de temas : tales la co-responsabilidad del acreedor, la internacionalidad de la deuda, la personalidad y el Ius Standing del accionista, los derechos humanos afectados, etc,etc…; f) La relación innegable con el PROCESO INFLACIONARIO y, por ende con las vicisitudes de las clases más necesitadas ( violación a los principios pro-homine, protector, progresividad, sustentabilidad, etc, etc..); g) avanzar hacia la salvaguardia –mediante el derecho, el Derecho Internacional – de los términos e intereses nacionales, cuando pueden verse comprometidos a la hora de repartir las pérdidas, con la cláusula de la nación más favorecida ( CNMF), con falsarias reciprocidades, con financiamientos usurarios, con tratados leoninos que puede ceder y caer ante el Ius Cogens .

XI-       Finalmente, la relaciones del Estado con el resto del mundo, reguladas por TRATADOS conforman el destino de todos y en todo, porque atienden y resuelven sobre el comercio, la cultura, la fuerzas armadas, la contaminación, la cuestión nuclear, las comunicaciones, a los derechos individuales y sus garantías y a la comunidad internacional organizada para el logro de sus fines o sea la paz, la seguridad y la justicia.

Julio  de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
Montañeses número 1823 6º «D»
CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires –
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Teléfono: (0054) 011-4782-7492
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Ante un pago al FMI suspecto e impregnado de inconveniencia e ilegitimidad manifiestas a la luz del derecho y de los intereses nacionales Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/118/ante-un-pago-al-fmi-suspecto-e-impregnado-de-inconveniencia-e-ilegitimidad-manifiestas-a-la-luz-del-derecho-y-de-los-intereses-nacionales-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 20:49:44 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=118 La cancelación de la presunta deuda argentina con el FMI anunciada desde el gobierno, y aprobada increíblemente por el congreso en un tramite exento de mayor análisis, y por ende de responsabilidad, consiste en un paradigma respecto al comportamiento de las autoridades públicas en cuanto a la nocividad,  precisamente, de este acto voluntarista, y en orden a lo estrictamente jurídico- institucional y también a las conveniencias para los términos nacionales.

Así: nos proponemos una evaluación, un escrutinio serio a un acreedor poderoso al que se da rango de privilegiado, sin ningún titulo que así lo considere: constituyendo una embestida contra el principio de igualdad ante la ley interna y en el contexto internacional, cuando están frescas, todavía las consecuencias gravísimas y de todo orden irrogadas a partir de directivas y monitoreos emanados de la gestión del mismo acreedor; mientras y en tanto se olvida, se cancela también, el poderoso influjo que a la deuda, para su crecimiento exorbitante le han dado el anatocismo cruel y antijurídico, delictual y el incremento unilateral de los intereses, ni siquiera mencionados en la paranoia del sistema. Aparecen entonces, señalando a los réprobos que reniegan del derecho, del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos humanos, ciertos principios de derecho como la igualdad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, que hoy por imperio constitucional tienen jerarquía supra – legal.

Es que, si se quiebra al principio de igualdad no menos ocurre con la razonabilidad, puestos en jaque por una medida no meditada en cuanto a su adecuación a los términos, de la ecuación económica, financiera- social y estratégica jurídico- internacional- queda la prueba de la incertidumbre en la que se debaten los funcionarios de cada área para hacer menos gravosas las consecuencias de tan extemporánea ideación.

Se trata de 10.000 m us$ que, según se desprende de información oficial integran las reservas que sirven de respaldo al emblema monetario patrio y que irían, manu militari, a ingresar a los fondos del fondo, cuando éste no imaginaba siquiera de tan generoso apoyo cual aquel que vendría a nutrirlo inesperadamente, con gran sorpresa y disgusto para su insaciable burocracia ya que ella especula y lucra. Justamente, con los intereses que devengan las deudas soberanas.

¿Que razonabilidad puede concebirse en una medida que, sabidamente, habrá de erigirse en otra deuda, por un monto idéntico, pero ahora contraída con la banca de Basilea u otros emporios financieros a una tasa superior todavía en varios puntos ( 150 % mas elevada ) que aquella que se viene de cancelar y para cuya tramitación se gestan además “comisiones“ pero que no admite ningún “wa iver “ o “ perdón” como en el sistema del fondo.

Donde esta razonabilidad, la razón de ser, de una deuda que es relevada en su monto y fijados sus plazos por el acreedor interesado fría e impíamente en su negocio y, ante quien no se agita siquiera el magno aporte a su descalificación constituido por el fallo del juez federal ballestero que en una instancia histórica se pronuncio acerca del carácter ilegitimo y fraudulento de la deuda externa argentina ?

¿Quien puede invocar la razonabilidad de exigencia pétrea de la constitución nacional por un pago de un monto desmesurado que pone en jaque a la posición internacional del estado frente a contingencias inesperadas pero posibles y, a veces, de la frecuencia y gravedad inusitadas como la baja en los mercados y de las commadities; los fallos adversos de tribunales como el del ciadi del juez norteamericano griesa, italianos, japoneses, británicos u otros que comprometen seriamente al estado y que, justamente, habrían de considerar, razonablemente e, que la proclamación de emergencia económica en un simple ardid para ocultar una próspera situación económica, abriéndose así un flanco expuesto puerilmente por ineficiencia, quizá del asesoramiento – caso previsto para su punición por la CCC-, a sentencias y fallos que pueden recaer, todavía, en el caldo de cultivo gestado por el tratamiento desigual a los bonistas?

¿Que tiene de razonable que el congreso se abstenga de cumplir la misión que la constitución le ha deferido prioritariamente, de entender en todo lo concerniente a la deuda externa, mientras, en cambio, en un acto continuado de omisión y de negligencia culpables, asiste alegremente – abandonando su deber-, al condenable?, procedimiento seguido por el PEN?, menos todavía, si se tiene presente que al votar por el uso de las reservas del banco central para pagarle al fondo, se aprobó un paquete de disposiciones que nada dicen sobre el compromiso que debe asumir el tesoro nacional para compensar y resarcir a la entidad financiera estatal, tampoco, acerca del hecho de exorbitar al monto mínimo exigible para asegurar la garantía de los depósitos; ni se habrá de hacerse mediante un bono – solución. Que no sería aceptable para economía – u otra formula. Todo lo que signa al contexto de incertidumbre pesarosa y cierta, de inseguridad jurídica. Es esto razonable? ¿ Es aquello que tempranamente era puesto “ en acto “desde el preámbulo de la constitución, que se considera contenido pétreo de ella adornado, con un bagaje de relevante jurisprudencia de los tribunales, a partir de la corte suprema de justicia de la nación.

Todo aquello irrazonable está condenado desde el corazón de la constitución nacional.

Daniel Muchnik (clarín 26/12/05 pag. 15 refiere de un componente significativo que ilustra de la situación de manera emblemática; porque : esa deuda se originaba “ en un préstamo de dudosa legitimidad, ya que correspondía al periodo de 2001, cuando los desembolsos del fondo sirvieron para financiar la fuga de capitales al exterior ( entre 2000 y 2001 se escaparon 23000 millones de dólares a distintos destinos ). En parte, en la autocrítica que hicieron gerentes del FMI reconocieron el error de haber presenciado la salida en tropel de recursos (esa deuda viene hoy a saldarse anticipada y totalmente con perjuicio cierto para la seguridad del emblema monetario y también para la paz social dado que impensadamente sirve – para algo debería servir – para enfrentar a los argentinos) .

En el ínterin: todos los gobiernos hasta la fecha están incursos en omisión grave por haber permitido a las casas matrices de bancos extranjeros eximirse de responder por las dificultades de sus sucursales y agencias. Tema éste que fuera motivo del clásico caso Swift-deltec fallado por el juez federal lozano.

¿Razonabilidad? Cuando, insertando como valor la independencia económica – financiera, el fondo continuará monitoreando al comportamiento de las autoridades del palacio de economía, auditando las cuentas del estado, en fin, en ejercicio abusivo, ilegitimo y violentamente embistiendo contra la constitución y también contra principios básicos del derecho internacional publico, a saber: independencia de los estados, par in parem non habet imperium y también el principio regulador de la jerarquía entre las personas de derecho internacional.

Diciembre de 2005
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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Deuda externa: quita del 75% y el caso Malvinas. Defensa jurídica ante la amenaza del poder anglosajón Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/116/deuda-externa-quita-del-75-y-el-caso-malvinas-defensa-juridica-ante-la-amenaza-del-poder-anglosajon-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 20:48:28 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=116 La decisión presidencial concerniente a la asunción directa del relacionamiento con EEUU involucra al inmenso paquete de conocimiento de la materia histórico – política, diplomática y también de derecho internacional, y de los términos nacionales que le son afines. Está por ello en la cúspide de las consideraciones del tratamiento de aquello que concierne a los temas cruciales de la Deuda Externa y de las Islas Malvinas sobre lo que se cierne la presencia de Norte América. Sobre todo en el bien entendido de que para el regateo diplomático, para acumulación previa de todo el saber, es necesario, conveniente, y está impuesto por una elementalidad de lógica el conocimiento y la compensación de antecedentes. Esto es pertinente aún cuando existan diferencias de poder económico, político y militar entre las partes.

I-          De entre tales antecedentes destaca, históricamente y con luz propia la nunca expurgada culpa de los E.E.U.U., por su violenta incursión sobre Malvinas, destruyendo las instalaciones del establecimiento argentino llevada a cabo por el Capitán Silas Duncan con la Léxington, el 31/12/1831, incidente que envenenara las relaciones con la Argentina durante el siglo XIX y que ha dejado huellas en el proceso continuado con la política del” big stick”, del intervensionismo, “de las cañoneras “, de la doctrina “Monroe”( América para los americanos – del norte ), de los excedentes agrícolas, las presiones diplomáticas y militares, inclusive el consenso de Wáshington con toda su carga opresiva y la mendacidad de sus fines, con la utilización – para objetivo de crudo interés cremátistico – de la agresión y de la conquista – en pleno auge de la corrupción empresaria y oficial ( concesiones multimillonarias directas, coimas, sobornos, administración fraudulentas, etc, como viene ocurriendo en Irak y en el seno mismo de la super potencia : paradigmáticos casos ENRON-Andersen ).

Cabe decir acerca de Malvinas hoy se encuentra a nivel constitucional, su naturaleza y también su urgencia. Por ello resultan reprochables por impropias y francamente concesionales y funcionales a las recientes declaraciones del embajador británico – que ha negado toda posibilidad al proceso negociador – la alusión que ha hecho el canciller a una cierta paciencia argentina para esperar por cientos de años todavía la debida restitución de las islas.

Esto, unido a la falta de respuesta mediante protesta adecuada a la declaración desafiante y para ganar posición política, del embajador inglés, convoca a pedir sea subsanada, con urgencia, tamaña falla.

II-        Por la importancia de la relación y por el interés que reviste para los EEUU el tema de la Deuda Externa argentina corresponde examinarla para señalar sistemáticamente la serie de motivaciones que avalan – aunque que ello se intente ex – post- a la propuesta argentina de hacer frente al valor de las acreencias con una quita del 75%.

Así, y sin perjuicio de dejar bien establecido el carácter ilegítimo de gran parte de la deuda implicada en mas de cuatrocientos setenta ilícitos comprobados en el fallo del Juez Federal Ballestero, aparece no tan solo razonable, normal y equitativo el descuento propuesto sino que está llamado por circunstancias que de por si ofrecen, cada una, un segmento complementario para explicarlo cuantitativamente, y también por razones existenciales que integran al universo jurídico trialísta. Es que se suman para fomentar al acuerdo y tornarlo plausible, las siguientes consideraciones :

a) la naturaleza ilegítima y fraudulenta de gran parte de la deuda externa argentina ;

b) la doctrina del “moral hazzard” que sostiene, son los acreedores que se arriesgan quienes tienen que pagar las pérdidas.Tal doctrina tiene cabida en el seno de los tribunales internacionales desde tiempos del arbitraje Taft en el caso Tinoco, cuando magistralmente quedó definida la responsabilidad del acreedor y en tanto el reclamante era el Reino Unido. Ella viene reconocida, inclusive desde la declaración efectuada, con valor vinculatorio por la Banca de Basilea a propósito de su deber – reconocido- de afrontar los pagos de un “default” con los fondos de las casas matrices, aun cuando fueren para solventar dificultades de sucursales o agencias en otros países. Se inducía a creer en los bancos diciendo : que “… acordaban hacerse responsables de sus propios bancos privados nacionales – gestores de dinero ajeno- aún cuando operen fuera de fronteras”. Este acatamiento al principio jurídico de la buena fé, que recoge la responsabilidad del acreedor, ha sido resumido por Milton Friedman : “ los bancos otorgaron préstamos a los países deudores en términos que consideraron lucrativos y sabiendo claramente qué riesgos corrian. De haber ido todo bien, habrían cosechado los beneficios. Si la cosa fue mal los bancos, es decir los accionistas, deben soportar las pérdidas, no los contribuyentes “. En el mismo sentido la memorable sentencia del Juez argentino del Dr. Salvador Maria Lozada en el caso “Swif/ Deltec”. El Dr. Drago ( “La Doctrina Drago 1902”.): “…El capitalista que suministra dinero a un Estado extranjero, tiene siempre en cuenta cuales son los recursos del país en que va a actuar y la mayor o menor posibilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezos. Todos los gobiernos gozan por esto de diferente crédito según su grado de civilización y de cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y pesan antes de contraer algún empréstito, haciendo mas o menos onerosas las condiciones con arreglo a los datos precisos que en ese sentido tienen registrados los banqueros “

Para probar que el mérito de una inversión, su legitimidad están ligados al honesto objeto y fin de ella, podemos remontarnos a antiguos tratados celebrados entre estados europeos en los cuales se validaban las acreencias internacionales solo cuando hubieran sido destinados los fondos “ al mejoramiento efectivo “ ( tratado entre Francia y Baviera de 1810 art. XII ) o, a “ la buena administración “ ( tratado entre Prusia y Hannover de 1815 art. IX).

c)         Aplicación de anatocismo delincuencial ( intereses sobre intereses)., condenado por la Justicia y por la Iglesia

d)         La exorbitancia de su monto debido al incremento abusivo, decretado unilateralmente, de los intereses.

e)         Comportamiento ineficaz, antijurídico, del Fondo Monetario Internacional revelado con la autoridad del Premio Nobel Dr. Stiglitz.

f)          La vigencia de la así llamada “ Deuda odiosa”, contratada por un régimen despótico y así admitida inclusive en el historial de los EEUU y también del Reino Unido ( vid diario El Día de La Plata 14/09/2003, nota Deuda Externa con valiosos precedentes).

g)         Resulta comparativamente superior la propuesta del gobierno argentino a la que tienen acceso los inversionistas de ENRON ( 16%)

h)         Existe una corresponsabilidad institucional de los auditores.

i)          Una consideración aparte : está probado lo gravoso de los juicios. Deja en costas y honorarios de abogados duchos en la maniobra la mayor parte del crédito y torna irrisoria toda gestión judicial.” Muchas acciones de clase suelen terminar con muy poco para repartir, mientras los abogados se quedan con mucha plata “ ( Eleanora Fox profesora de New York University, a “ Clarín” 25/01/2004 pag 10 ).

j)          Debe ser computada la ligereza de los inversores asi como la corrupción de los auditores “ caso Andersen – ENRON – Parmalat, esta ultima paradigma del riesgo país originado en la quiebra de una empresa privada.

De ahí pues, y por ende, la improcedencia técnica, jurídica, política, administrativa y social de “ mejorar la oferta” a los presuntos acreedores como plantea el gobierno de los EEUU desde una claudicante posición que se expresa en un déficit record oficial y de grandes empresas privadas, lo que ha movido recientemente a una severa advertencia del FMI y de la OMC.

Todo lo que se ha dicho sin perjuicio del derecho de los Estados a recurrir, en aras de los fines explicitados por la Doctrina Espeche para ante la Corte Internacional de Justicia, con el objeto de que sea establecido el Estatuto regulador Universal para las acreencias internacionales en conformidad con las intenciones del Supremo Pontífice, quien ha proclamado, como lo ha hecho también el director gerente del FMI M. Michael                Camdessus, que la deuda argentina ya estaba pagada en 1995:”, vale decir que la deuda externa debe estimarse de acuerdo a pautas éticas, jurídicas solidarias, económicas, sociales, humanitarias, mientras y en tanto se suspende el pago de la deuda.

Mayo de 2004
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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Negociar la deuda externa sobre que bases? El crédito de la inteligencia. Implicaciones con los socios del MERCOSUR Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/113/negociar-la-deuda-externa-sobre-que-bases-el-credito-de-la-inteligencia-implicaciones-con-los-socios-del-mercosur-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 20:46:44 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=113 ¿Cómo explicar la persistencia, en las declaraciones oficiales que debe la Argentina una suma próxima a los 200.00 millones de dólares o que ella es equivalente a 150% del PBI cuando,

a)         la deuda está determinada por estimativas formuladas justamente, por la banca acreedora que detenta su gerenciamiento desde tiempos del ministro Cavallo;

b)         La deuda esta maculada por anatocismo, que constituye un delito sancionado por el derecho internacional y por el derecho interno de muchísimos Estados y que ha incrementado ilegítimamente de manera atroz e intolerable el monto usurario, falsario, de aquella, por acumulación de intereses sobre intereses ;

c)         La deuda reviste el carácter de ilegítima y fraudulenta en gran parte, debido al aumento unilateral, progresivo, exponencial de los intereses a partir de decisiones del Departamento del Tesoro de los EEUU y a reprogramaciones de mala fé, en violación a principios generales de derecho como el enriquecimiento indebido, favor debitoris, pacta sunt servanda, abuso de derecho, cláusula de la nación mas favorecida, etc.

d)         La deuda tiene su origen, en un segmento considerable debido a la presión de las naciones capitalistas que en tiempo de excesiva liquidez en los mercados, pusieron a los países dependientes – incluso a Brasil – con apoyo del FMI, en trance de convertirse en deudores para salvar al sistema financiero mundial. (declaraciones del Dr. Martínez de Hoz en el proceso que incoara a la Deuda Externa el patriota Alejandro Olmos )

e)         El Gobierno argentino no ha” puesto en acto”, todavía el recurso – tan plausible como reclamado por las circunstancias- de apelar a la existencia de un fallo trascendental, emanado de la Justicia Federal, único en el mundo que en decenas de miles de folios y documentos, peritajes, declaraciones, confesiones, etc., puso de manifiesta comprobación fehaciente a mas de cuatrocientos setenta ilícitos perpetrados en la gestión de la deuda. La clara y decisiva intervención de los inversores y de los organismos internacionales de crédito para llevar a cabo “ una política dirigida a poner el país de rodillas” – no puede, no debe, ser base para el enriquecimiento y la impunidad de los responsables. (“ ex injuria ius non oritur “)

f)          Los contadores – economistas que han venido manejando la deuda para su beneficio personal ( Marx, Klein, Reynal, Machinea, Cavallo ) – al margen del imperativo constitucional que defiere al Congreso ese cometido y, que se encuentra omiso en ese deber primordial – han dejado de lado esas consideraciones, especulando pro domo sua, con el bajo nivel de comprensión y también de atención a este grave problema de la Patria, que involucra a todos y a las futuras generaciones de argentinos, con quienes tenemos una obligación moral y, además, jurídica, plena, por razón del principio de solidaridad y de humanidad cristiana.

g)         En 1995 Michel Camdessus, Director Gerente del FMI declaraba que la deuda argentina ya estaba pagada con creces…. !! Pero el plan Brady, el megacanje, etc.. la recrearon ;

h)         Está pendiente de ser asumida por una “real politik” la responsabilidad de gestar en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas – mientras y en tanto se suspenden los pagos- una instancia para ante la Corte Internacional de Justicia a fin de que por una Opinión Consultiva, la Corte – en conformidad con la Doctrina Espeche – se pronuncie acerca del Estatuto para la deuda, que debiera, en opinión del Santo Padre, consultar – para determinar el estado actual de la cuestión – a los componentes y factores no tan solo financieros y comerciales, sino también a los de orden económico- social, jurídicos, morales, humanitarios, religiosos, históricos, internacionales, etc.

Por ende y justamente, para hallar el camino de la historia, del derecho, del bien común, de la justicia, es preciso no ceder en aquello que tan costosamente se ha buscado y conseguido, o sea, fijar, en principio, una quita del 75% sobre el valor nominal de las presuntas acreencias, sin perjuicio del tramite indicado y con las limitaciones inherentes a la Doctrina Espeche que, junto con el fallo del Juez Ballestero, y una auditoria genuina que contemple a los componentes y factores de referencia, son los grandes ausentes en la presentación del caso según la buena tesis argentina.

Mayo de 2004
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
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