ALTERNATIVAS https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Thu, 30 Dec 2021 13:24:18 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 11981913 Contribución al estudio de la contaminación la cuestión de las papeleras entre la Argentina y Uruguay https://www.rodriguezberrutti.com.ar/549/contribucion-al-estudio-de-la-contaminacion-la-cuestion-de-las-papeleras-entre-la-argentina-y-uruguay/ Thu, 30 Dec 2021 13:02:51 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=549 Contribución al estudio de la contaminación la cuestión de las papeleras entre la Argentina y Uruguay (Conferencia)

Fecha de exposición: 24 de noviembre de 2006
Evento: III Congreso de Relaciones Internacionales (La Plata, 2006)
Institución de origen: Instituto de Relaciones Internacionales

Se trata de exponer acerca de que por razón de emprendimientos que producen contaminación ambiental, concierne a dos soberanías en términos tales que compromete jurídicamente al ámbito de los temas de derechos humanos , del hábitat; del uso de la atmósfera, del suelo y de las aguas; la conservación de los recursos naturales; la lucha contra la contaminación ambiental; la nueva normativa interna­cional a propósito de todas estas cuestiones, incluso sobre el calen­tamiento global, en lo que merita crítica respecto de la gestión y del resultado habido hasta la fecha en los tribunales ( Corte Internacional Justicia y MERCOSUR).

Se da cuenta del entramado de legalidad internacional (grandes Con­venciones, Tratados, Jurisprudencia, principios generales del derecho, derecho consuetudinario, actos unilaterales, etc.), que informa al hontanar más moderno donde radica la juridicidad imperante, con prevalencia del respeto a los derechos humanos afectados y a su ga­rantía suprema, el Ius Cogens.

El estudio rezuma en sus páginas las horrorosas consecuencias socia­les y que para la Humanidad derivan de ENCE – BOTNIA.

Con dedicación, especial, al comportamiento de los Estados, en con­formidad con buena la fé, el “estoppel”, la responsabilidad internacio­nal, el deber de no dañar y de cooperar en el cumplimiento del orden establecido, reconociendo los errores y procurando en ese orden de ideas buscar, hasta conseguir alternativas, porque el derecho interna­cional impone la evitación de la instalación de nuevas fuentes o for­mas de contaminación ( Convención de 1997 sobre utilización de ríos internacionales para fines distintos de la navegación )

Para ayudar a impedir justamente, a evitar, que continúe el proceso generativo de fábricas de pasta para papel que, por ser intrínseca­mente peligroso – nocivas en alto grado para las personas, los ani­males, los vegetales, el agua dulce y oceánica , la atmósfera y las bellezas escénicas – no pueden, no deben, ya, más, continuar insta­lándose.

Para contribuir al logro de obtener mediante alternativas apropiadas para el caso están propuestas, con el fin de cubrir el anhelo de salvar puestos de trabajo-que aunque míseros y pocos constituyen pretextación, las siguientes:

a- Promoción e incremento de la cría y explotación del esturión que se da generosamente en las aguas del Río Negro y con su producto privilegiado, el caviar:

b- formación de un sistema institucional bi-nacional dirigido a crear infraestructura para la industria turística en la región, que permitiría crear una fuente positiva de empleo permanente y calificado, para salvar y no para condenar a la naturaleza y al hombre.

Trata en varios pasajes de desarrollar una tesis para la interpretación mas auténticamente ligada a la defensa del derecho de los habitantes de Gualeyguachú a manifestar pacíficamente, como lo han hecho, a la búsqueda de solución todavía no bien comprendidas .De entre los re­cursos o medios jurídicos, se mencionan la Declaración de los Dere­chos del Hombre de Paris , 1948 , que en su preámbulo reconoce el derecho de resistencia y resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas que han ampliado el ámbito para legitimizar el uso de la fuerza. Amplía la perspectiva defensiva en punto a inconsecuencias del prin­cipal órgano judicial de las Naciones Unidas y por razón de reiteradas violaciones al deber de no innovar, incluso de orden contumacial.

Expone y arguye acerca de los riesgos jurídicos empresariales y, fi­nancieros a que se expone el Banco Mundial de prosperar la tentativa que concurre a conseguir su apoyo para exigir nuevas fuentes de contaminación.

]]>
549
La Justicia https://www.rodriguezberrutti.com.ar/545/la-justicia/ Thu, 30 Dec 2021 12:46:56 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=545 La Justicia

Componentes fácticos. Estructuralidad. A propósito de la inmensa gravitación de los principios generales del derecho a partir del Derecho Internacional

La Justicia es para todos. Para proteger los derechos y las garantías de la persona y de los pueblos.

Con ajuste a la suprema ratio dada desde la equidad y la buena fe, desde el hontanar de la cultura del derecho internacional de los derechos humanos, en la cúspide de las consideraciones jurídicas, como de ius cogens y que constituyen su fundamento intangible; es que hoy, cuando la justicia puede respirar mejor cuando porque los tratados, porque el derecho consuetudinario y también por los principios generales del derecho que vienen a revestir rango superior a las leyes del congreso –y a los códigos– para que ella “alumbre” hacia el futuro de todos, es preciso que su idea, la de su subsistencia y de su permanencia, no sea escarnecida, vulnerada o puesta en tela de juicio por actos o por omisiones del poder público y, también de fuerzas gestoras de intereses diversos y de individuos réprobos.

Pretender Justicia supone la actitud cognitiva, más allá de la intuición; esto significa una inmensa carga conceptual inherente a ciertos principios generales del derecho, –buena fe, razonabilidad, igualdad por el instinto igualitario del hombre, en las palabras del Dr. Pedro Frías en el principio de Justicia para todos y como consecuencia: la interdicción al trato discriminatorio; jerarquía legal, prescripción, pro homine, progresividad, pluralismo, proporcionalidad, enriquecimiento ilícito, lesión enorme, analogía, equidad, de lo justo, favor debitoris, nemo iudex in causa suam, de jerarquización normativa cuya vigencia oficial fuera consagrada desde Alfonso XI en el ordenamiento de Alcalá de Henares ( 1348)– y que se encuentran en el derecho como el espíritu en el vino, según la célebre frase acuñada por Carnelutti.

Principios de origen romanista, en gran parte de tradición hispánica dada desde las Partidas, que hacen continuas referencias a dichos de los sabios, conservados en las Cátedras de Institutas en las Universidades de Chiquisaca (1681) y Córdoba, con posterioridad.

Principios que tienen su origen en el foro doméstico de los Estados y que, aún informulados y sin codificación, han sido bendecidos por el reconocimiento y la potenciación dada desde la remisión constitucional a la Carta de la ONU que los contiene (art. 92). Ellos excepcionalmente admiten exclusiones a su aplicación; caso pacta sunt servanda, cuya abrogación puede ocurrir por razón del cambio pacífico, de las reservas, de la cláusula rebus; caso también, de la reciprocidad en pugna con las estipulaciones del ex GATT (art. 24), que inhibe el beneficio a la Parte desarrollada.

Es que, por razón de la moderna estructura institucional ha venido a instalarse en nuestra Carta Política un nuevo orden jerárquico de la normativa, otorgándose a tales principios –al igual que en el derecho comparado– un rango superior al de las leyes internas del país, al establecer (art. 75, inc. 22, in fine) que los tratados internacionales y los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, con remisión por esta vía a la Carta de las Naciones Unidas y, por ende, al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que consagra el orden jurídico internacional aplicable, incluso en el foro doméstico, sin perjuicio de las fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina) y de la supremacía imperativa del Ius Cogens.

En este panorama que tanto interesa a la Justicia, es la persona el quid, la ultima ratio que inspira al derecho y a la interpretación jurídica. Para que se pueda conseguir el logro de la Justicia, en una aproximación a la norma del Digesto de Justiniano comentado por Ulpiano, L. I, Tit. 1, ley 10, § 1 suum cuique tribuere cuya significación en términos de modernidad y humanismo puede sintetizarse en dar a cada uno lo suyo en conformidad con el principio de jerarquía normativa y en cada momento de la circunstancia socio-histórica (teoría trialista).

Así entonces, nuestra modalidad en la hermenéutica debe situarse conforme a criterios orientados hacia la tendencia personalista en el sano sentido de Recassens Sichés en vista de la salvaguardia de tales derechos y de sus garantías. Vale decir –sobre la base del apotegma del sabio maestro Guggenheim–: que la defensa de unos derechos está ligada indisolublemente a su conocimiento.

Por consiguiente, está impuesta la necesidad de profundizar en el estudio y también en la promoción del saber correspondiente a la disciplina del derecho internacional público cuya es la materia esencial de pertenencia a las cuestiones litigiosas en la búsqueda de justicia para el reconocimiento de tales derechos y libertades, y al que refiere Su Santidad el papa Juan Pablo II en su Mensaje para la celebración de la Jornada Mundial de la Paz (1º de enero de 1982 ) cuando le asigna, justamente, a los sólidos fundamentos teóricos del derecho internacional el rol para determinar una paz duradera (7 in fine).

Sobre todo –decimos nosotros– cuando este rol se desempeña –para el logro de la Justicia–, en la búsqueda por despejar afectaciones a los derechos del individuo, hoy en la mira de las funciones tuitivas y también punitivas de la comunidad internacional organizada, en una etapa crucial de la lucha del Hombre con el poder. Así, se observa, para alcanzar el desideratum –Justicia Plena– que asistimos a la instalación de principios y de entidades concurrentes a efectivizar tales funciones; entre otros, el Defensor del Pueblo, del ciudadano, del consumidor, del inquilino, del accionista, del ciudadano víctima, etcétera.

En actuaciones habidas en jurisdicción del Defensor del Pueblo de la Nación es posible detectar fundamentos basados en los principios generales: CHRB vs. HCDN reconociendo su vigencia, incluso contra legem. En el mismo orden de ideas: las Cortes Penales Internacionales, para sancionar a responsables de crímenes de lesa humanidad.

Mientras y en tanto, mediante recursos jurídicos creados en un mismo esfuerzo, se ha vuelto, se ha consolidado una real positivación del plexo constituido por aquellos principios, de manera que ellos están en la legislación, en la Carta Política de muchos Estados. Así, lo establece el orden constitucional de los EE.UU., del Reino Unido, de España, de Holanda, de Alemania, de nuestro propio país al adoptar definitivamente la Doctrina de la Supremacía del Derecho Internacional, en cuyo seno normativo (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su art. 38 que es parte de la Carta de la ONU) se encuentran específicamente mencionados los Principios Generales del Derecho como fuente del Derecho Internacional.

Tal positivización –a la que es preciso reconocer un antecedente en la Declaración de la Revolución Francesa y de su par norteamericana– tiene hitos de entre los cuales debiera exhumarse aquel concerniente a la libre determinación de los pueblos inserto entre los catorce puntos del presidente Wilson en ocasión del Tratado de Versalles y que diera lugar con base jurídica al inmenso proceso de la descolonización y a la emancipación de los pueblos coloniales (dicha base erigida desde el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Sahara Occidental) y la explícita referencia al derecho de los pueblos a los recursos para su sobrevivencia contenida en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso clásico de las pesquerías noruegas.

Sin perjuicio de lo cual ha surgido casi contemporáneamente lo que puede designarse como la tríada procesal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre todo en atingencia a la figura jurídica del Amparo, figura esencial y autónoma, en el marco de las garantías a los derechos y libertades que conduce a asegurar al hombre el goce de un recurso eficaz, rápido, sencillo, informal, permanente, ante las violaciones, cualesquiera fuere su origen, a sus derechos individuales y a las garantías de tales derechos.

a) Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia 1948) acoge la necesidad de que por un procedimiento sencillo y breve el individuo reciba el Amparo de la Justicia contra actos que violen en perjuicio suyo alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente (art. 18).

b) La Declaración Universal de Derechos Humanos, de París (ONU), de 1948 por su parte establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley (art. 8º).

c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, Ley Nacional 23.054 [EDLA, 1984-22] publicada en el Boletín Oficial 27-3-84, consagra el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención.

A todo lo cual se corresponde el texto constitucional patrio, cuando desde su nuevo art. 43 consuma la identificación normativa nacional –internacional, y efectivizada con la virtud operativa que le atribuye la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia que es “guía” para nuestra Corte Suprema. Y que incluye al importante rol que desempeña la correspondencia positiva con los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cuya interpretación, por los jueces, en el sentido Pro- Homine, que resume técnica, discernimiento, sensibilidad y finalismo, haya de superar –también con las palabras de Frías– y con el espíritu que afirmara al Defensor del Pueblo en el caso mencionado supra– al convencionalismo que esteriliza, la regla que ha dejado de ser ordenadora, el precedente que se ha tornado deshumanizante.

Es que la hermenéutica, por ende, y para cada circunstancia ha de contener razonablemente a los componentes equitativo, moral, jurídico, económico, histórico, religioso, social, cultural, humano, además de lo solidario, en conformidad por lo demás, con criterios ofertados por la Iglesia a partir de situaciones como el conflicto suscitado entre la Argentina y Chile donde fuera protagonista el cardenal Samoré.

Sin perjuicio del principio fundamental que consiste en la diversidad de instancias para reforzar la protección de los justiciables y bajo un sistema hermético a fin de que no pueda jamás imputarse al Tribunal de parcialidad, dependencia, subordinación, demora inmotivada o prevaricato (como caso AMIA, caso de las Armas, etc.).

Agréguese un principio fundamental, imantado a la publicización de la gestión del Estado: o sea el imperativo impuesto desde la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre (con rango supralegal art. 75, inc. 22, CN) consagrando que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y de obtener pronta resolución (art. 24).

Finalmente, en las consideraciones, no debiera obviarse la necesaria interdicción –por razón de ciertos principios vigentes fuera de toda convención como el de defensa, el abuso de poder, de eficiencia, de imparcialidad, de servicio público y, por analogía, con el criterio de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Convención sobre el Genocidio– a la creación de nuevas instancias u otras vicisitudes alternativas para ajar, perjudicar, molestar o aun demoler a los derechos e intereses del individuo en su oposición al Estado en el área contencioso.

Porque es preciso eliminar la injusticia pues “la injusticia genera indefectiblemente la violencia” “…porque no puede haber Democracia política, verdadera y estable sin justicia…”.

Entonces, despejar de injusticia al presente significa la apertura de un futuro para los pueblos exento de la amenaza y el miedo a la miseria y a la subordinación. Como cuando se impone la vigencia plena del derecho de resistencia a la opresión histórica y jurídicamente reconocido en el Preámbulo de la Declaración de París de 1948, de los derechos humanos, entre los cuales destaca el de la sobrevivencia y la pertenencia de los recursos naturales y demás bienes inherentes al bienestar común, bien establecida en la preceptiva de los Pactos Universales de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

De ahí la relación inextricable, indisoluble, entre las vicisitudes de las finanzas internacionales y la gestación de una Deuda Externa ilegítima y fraudulenta –a la que se ha imputado en un fallo de la Justicia Federal más de cuatrocientos setenta ilícitos– por cuya causa se afecta injustamente a la sociedad toda, que reclama, consiguientemente, remedio también jurídico; el cual no puede prescindir de evocar, para la argumentación, para el despliegue genuino del caso argentino, del apoyo riguroso, útil y oportuno de los principios que revisten calidad suprema, universal, incontrastable: favor debitoris, lesión enorme, pro homine, abuso de poder, equidad, progresividad, etcétera, impregnados del derecho natural.

Por ende y justamente, para hallar el camino de la historia, del derecho, del bien común, de la justicia, es preciso no ceder en aquello que tan costosamente se ha buscado y conseguido, o sea, fijar, en principio, una quita del 75% sobre el valor nominal de las presuntas acreencias, sin perjuicio del trámite indicado y con las limitaciones inherentes a la doctrina Espeche que, junto con el fallo del juez Ballestero son los grandes ausentes en la presentación del caso según la buena tesis argentina.

Finalmente importa por la modernidad del enfoque y su encuadre en el tratamiento analógico el reciente fallo de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (autos caratulados “González, L. Pueyrredón c. ORSNA”), sobre la cuestión de la extensión a los trabajadores estatales de beneficios sociales de los privados (despido) “deben aplicarse analógicamente las normas de la Ley Federal Común a la situación de quien presta servicios para la administración pública”, dijo la Cámara.

Vale decir que por vigencia plena y suficiente de la equidad, de la analogía cabe concluir en que por su condición de preceptiva positivizada a partir del imperativo constitucional (art. 75, inc. 22 in fine) es de principio adoptar decisiones en su virtud que resuelvan casos en hipótesis propter legem. Sin perjuicio de considerar que, por razón de jerarquización normativa y la supremacía acordada a los principios generales del derecho, se encuentran los Tribunales autorizados para fallar legítimamente, incluso contra legem.

N. del A. Importa dejar establecida la reserva formulada, en la misma ocasión por el también disertante profesor Dr. Ideler Tonelli, quien expresó no compartir, justamente, la última consideración respecto de la condición de supremacía de los p.g.d. para operar contra legem, por entender no ser consistente. A lo que respondió el Dr. Rodríguez Berrutti recurriendo a fundamentación con base en preceptiva expresa de orden constitucional e internacional, así como en Jurisprudencia y práctica oficial, incluso la enunciada a lo largo de su exposición.

]]>
545
La cuestión Malvinas. El Reino Unido y un alegado título basado en la prescripción adquisitiva https://www.rodriguezberrutti.com.ar/518/la-cuestion-malvinas-el-reino-unido-y-un-alegado-titulo-basado-en-la-prescripcion-adquisitiva/ Mon, 02 Aug 2021 18:18:24 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=518 Al terminar el proceso de distribución y conquista molecular de las regiones susceptibles de apropiación, incluso por la fuerza, en par­ticular del continente negro, el Congreso de Berlín (Nov. 1884-Feb. 1885) proponía un orden, un modus operandi menos grávido de oca­siones para los enfrentamientos abiertos entre las potencias. Orientando los comportamientos y con recurso a la notificación, aparece, aún den­tro del horizonte signado por la política hegueliana de entonces, la valorización de elementos jurídico-diplomáticos que anuncian un esta­dio augural para la comunidad internacional en la prosecución de la paz.

En la medida que se hacen estos progresos, el interés concreto en no despreciar las oportunidades eventuales de nuevas adquisiciones territoriales, conduce a que los Estados dominantes, desde fines del pasado siglo, edifiquen elaboraciones sucedáneas de la conquista clá­sica que no sean violentamente enfrentadas a los nuevos tiempos, y que les permitan igualmente incrementar sus territorios bajo palio de los beneficios del « derecho público europeo », erigido en piedra de toque universal (1).

Ante tales necesidades de la política, y con el poderoso aval inherente a la tradición jurídica romanista que consagra privatística- mente el reconocimiento al hecho de la posesión pacífica, aparecen algunos indicios del trasvasamiento conceptual (2) e intención en cier­tos acuerdos bilaterales de reconocer, en determinadas condiciones, alguna relevancia al transcurso del tiempo en posesión de territorio ajeno cuando dicha posesión tuviere origen pacífico, fuere pública, incontestada y conforme al derecho internacional según la opinio juris (3).

Que para el reconocimiento eventual de un título a crearse por apropiación de territorio ajeno se exijan serias y precisas condiciones es lo menos que puede pedirse cuando la comunidad internacional se rige por los principios de respeto a la integridad, soberanía y dignidad de los Estados. De ahí que tanto en el derecho internacional general, cuanto en las soluciones jurisprudenciales donde cuaja la juridicidad im­perante, prevalece, por sobre las pretensiones del poder y de la opor­tunidad práctica, el arsenal de legalidad superior constituido por los principios de la buena fe en las relaciones entre Estados —cuya codi­ficación se verifica en la Convención sobre el derecho de los Trata­dos— así como el desiderátum « ex injuria jus non oritur », repeliendo todo intento de rédito a partir de un acto ilegal (4).

En la doctrina, Verdross se ha pronunciado exponiendo el error en que incurren quienes creen que todo señorío efectivo ejercido animo domini da lugar a la soberanía territorial sobre el territorio ocupa­do (5); en el mismo orden de ideas, aún tratándose de una situación suscitada por una ocupación efectiva en tiempo de guerra —téngase pre­sente que el Reino Unido invadió y se apoderó por la fuerza de las Islas Malvinas en 1833 hallándose vigente un tratado de paz y amistad de 1825— este autor sostiene que el Derecho Internacional Público mantiene el derecho de la soberanía territorial incluso cuando su ejer­cicio se hace imposible como consecuencia de una anexión antijurí­dica (6).

Es que, sobre todo, ni la eficacia ni otras formulaciones consetudinarias afines, como quieta non moverc, pueden constituirse fácil­mente y sin limitaciones en amenazas ciertas a la integridad de las unidades originarias del derecho internacional, los Estados, porque si así fuera, el orden y la seguridad que se pretende afirmar con una general determinación de titularidad estática sobre los espacios del pla­neta, sólo serían una pretextación al efecto de engrandecer el ámbito territorial de los más poderosos y de los más audaces (7).

Cuando en el caso de las parcelas fronterizas entre Bélgica y Ho­landa la Corte Internacional de Justicia tuvo que determinar si el hecho de la sumisión aún continuada al catastro holandés de las par­celas belgas era relevante para decidir su pertenencia, hizo prevalecer la soberanía de Bélgica, sustentada en una anterior convención. (C.I.J. Reports, 1959). Era, de hecho, la aplicación certera del orden tuitivo a la soberanía, integridad territorial e igualdad soberana de los Esta­dos, consagrado en el derecho internacional como garantía de su inco­lumidad (8). La cuestión Malvinas supone hacer jugar, además, la normación que impone requisito del carácter pacífico, no controvertido ni turbado, del apoderamiento, que es distinto a la exigencia de origen no violento.

Tratándose, como se trata, en la especie, de la eventual cohonestación por el derecho y la conciencia pública internacionales de un tan importante acontecimiento, cuyas consecuencias, gravísimas, se pro­yectan al futuro, ese desplazamiento de la soberanía, para ser admi­tido, reconoce la necesidad de satisfacer sin sombra de duda las solici­taciones todas que, como integrantes de la naturaleza misma de la figura o instituo que se invoca, lo invalidan o tornan inaplicable con su ausencia.

Entre las exigencias, una que reviste carácter sutil y de particu­lar dificultad de prueba para el Reino Unido, en el caso Malvinas, es la demostración de que ha afectivizado su presencia revestida de animus domini, es decir, en la convicción genuina de que le ha asis­tido derecho a permanecer, bastando quizá, en la opinión de Barbe- ris (9), con que se haya creído en la existencia de tal facultad.

Ocurre, no obstante, lamentablemente para la causa británica, que está lejos de ser plausible su pretensión de considerarse con ani­mus domini en las condiciones que el derecho internacional establece. En efecto: es profusa la serie de actos oficiales protagonizados por autoridades británicas que arrojan luz sobre una fuerte adhesión a la idea de ajenidad respecto de la soberanía sobre las islas, incluso con reconocimientos implícitos y explícitos (aquiescencia: estoppel) reve­ladores de la verdad auténtica concerniente a su carencia de título y de fundamentos que no fueran de orden práctico o estratégico. La his­toria legal y diplomática desmiente las afirmaciones políticas formu­ladas por la Sra. Thatcher y por el Sr. Pym en el sentido de que el Reino Unido no tiene y nunca ha tenido dudas acerca de su soberanía en las islas Malvinas (10). No bastan tales afirmaciones cuando todavía impera el aforismo jurídico miliar: las cosas son lo que son y no lo que parecen, y constan en los archivos del Foreign Office opiniones insospechables, del mayor respeto político y técnico que desautorizan tales afirmaciones con análisis y reflexiones de subido mérito (11).

Especial atención reclama la intervención del Sr. Edén en la dé­cada de los años treinta, cuando desde su importante cargo en el Foreign Office, a un nivel que no puede ser ignorado, acogía « la aparición de una nueva posición » británica respecto del título. Se sostuvo que los argumentos anteriores (12) basados en el descubrimien- to previo y en la ocupación parecía un tanto débiles así como también inapropiados. Al tiempo en que el centenario del control británico sobre las islas se celebraba, se creyó preferible poner más énfasis en la naturaleza pacífica y prolongada de la ocupación británica, esto es, sobre la adquisición del título legal a través de lo que se conoce como prescripción… Así, Anthony Edén observó en 1936 que el caso bri­tánico había sido argüido hasta entonces sobre bases equivocadas… » (fragmento por Peter Beck, op. cit., p. 932). Es que la impecable obra de Julius Goebel «La Pugna por las Islas Malvinas » (Yale University Press) (13); el memorandum de De Bernhard y su re-elaboración de 1928 dejaron expuestas en toda su desnudez histórico-jurídica la tesis de un anterior derecho sobre la base de un establecimiento en un apartado islote del archipiélago que fuera justamente definido en un alegato argentino ante el Comité de los veinticuatro (de la Desco­lonización), en 1964, como parcial, precario, furtivo, tardío e ilegal por violatorio de los tratados por los cuales el Reino Unido había garantizado para siempre incluso para los sucesores, la integridad del territorio perteneciente entonces al imperio español, en la América Meridional.

La cuestión viene manejada desde lejos en términos de poder, en el marco de una experiencia colonial ducha en ardides y no demasiado respetuosa de los mencionados principios del derecho internacional (14), al amparo de las ventajas inherentes a la condición de miembro per­manente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sólo en este contexto se concibe la inadmisible pretensión de agitar « todos » los argumentos que según las autoridades del Reino Unido tiene dis­ponibles, aún cuando, por una elemental consideración técnica, que no puede serle desconocida, la alegación de un título forjado mediante larga permanencia en las condiciones exigidas por el derecho interna­cional, por su carácter derivado o subsecuente, supone la preexistencia de una soberanía argentina, normal, anterior, a la que supone susti­tuye negándose, consiguientemente, la tesis de la terra nullius). Si esto es así, resulta incoherente y absurdo sostener, por añadidura, que se tienen también derechos propios anteriores a la fecha en que se produce el origen de su actual detentación material del territorio en cuya virtud aspira a beneficiarse con la prescripción adquisitiva. Consecuentemente, tal alegación acumulativa es índice de vaciedad e insuficiencia, antes que de fortaleza en la argumentación. Esta se resiente por la contradicción entre títulos originarios y título derivado, adverso, tanto como por las evidencias, con fuente en los Servicios Británicos de Información, en el sentido de que no existieron el in­vocado descubrimiento y primera posesión británica; que la primera posesión la tuvo Francia (1764), que pronto la cedió a España (1767) con reconocimiento, junto a la misma Inglaterra de corresponderle al gobierno de Madrid la soberanía; que las islas estaban colonizadas y gobernadas regularmente desde Buenos Aires a la fecha y desde mu­cho antes que se produjera la expulsión violenta y sustitución de la población y guarnición argentina en 1833, y, en fin, su confesión de haber pretendido mantener una soberanía simbólica en cierto lapso, descalificada hasta por lo más granado de la doctrina inglesa represen­tada por Phillimore, Fitzmaurice, etc. (15). El documento incursiona brevemente en los acontecimientos de 1770 cuando los ingleses fueran expulsados por las fuerzas españolas de Buenos Aires, y en el acuerdo anglo-español del 1771, omitiendo significativamente toda mención a la aceptación por Londres de la explícita reserva española de previo derecho sobre el archipiélago, y al abandono definitivo durante todo el resto del siglo XVIII, mientras España mantenía el ejercicio efectivo y a título de dueña del señorío, cuyo contenido en forma legítima fuera transferido por sucesión de Estados y sin solución de continui­dad a las Provincias Unidas del Río de la Plata a partir de su eman­cipación en 1816(16).

Mención especial ameritan los actos constitutivos de «estoppel», según los cuales se ha erigido una interdicción insalvable para que pueda ser invocada en la formación del animus dominio la titularidad de soberanía por el Estado incurso en reconocimientos adversos a su actual pretensión. Un repertorio considerable de hitos histórico-legales es ilustrativo de que tempranamente el Reino Unido ha incursionado en torno a Malvinas con una intención de apoderamiento con fines estratégicos y económicos, en un marco imperial y colonialista. Pidió permiso a España para visitarlas en 1749, ateniéndose a la negativa del ministro Carvajal, con lo que se configura un « estoppel » por par­tida doble; notificado por Francia al devolver las Malvinas a España en 1767, el Reino Unido mantuvo silencio cuando, llamado a pronun­ciarse nada dijo; admitió ostensiblemente la soberanía española sin objeciones al despliegue de su poder y señorío durante el pasado siglo, continuados por el Gobierno de Buenos Aires con más de veinte go­bernadores; celebró una constelación de tratados, culminando con la convención de San Lorenzo o de Nootka Sound, de 1790, en la cual confirmó el reconocimiento del dominio hispánico sobre todos los terri­torios ya ocupados por España en la América Meridional, donde cla­ramente se integran las Malvinas; reconoció al Estado argentino y, en especial en el tratado de paz y amistad de 1825, se abstuvo de toda mención o reserva acerca del título y actos oficiales efectivizados desde Buenos Aires, incluso con la aceptación y reconocimiento de los cón­sules británicos (17); en 1968, mediante la «fórmula conjunta » que fuera comunicada a la Asamblea General y registrada en el Informe Kershaw, el Reino Unido admitió que debía devolver las islas a la Argentina por ser de su pertenencia en un plazo mínimo de cuatro años y máximo de diez; y si bien dicho acuerdo no alcanzó a ser rati­ficado, conserva el valor que la jurisprudencia de la Corte Interna­cional de Justicia reconoce a estos vínculos, como « estatuto provisional en beneficio de los signatarios », donde cada uno revela el cuantum de sus compromisos y que es lo que la otra parte tiene derecho a re­clamar (18).

De todo lo cual se infiere, con un alto grado de certidumbre, que una alegación de haber consumado prescripción adquisitiva con animus domini por el Reino Unido sobre Malvinas sería insincera, irreal y contraria a la verdad objetivada en la propia conducta, verdad que tiene también su expresión en el pronunciamiento plural y reiterado de la mayoría de la comunidad internacional que reconoce la titulari­dad permanente de la soberanía argentina en el archipiélago aus­tral (19).

Esta gran mayoría favorable a la Argentina, que representa la conciencia pública universal, en su convicción acerca del punto crucial: a qué Estado corresponde adjudicar el reconocimiento de la soberanía en Malvinas, constituye un componente de juricidad relevante en el caso, no obstante tratarse de un origen en fuente política, como las reuniones de Jefe de Estado y de ministros, o las declaraciones bila­terales que, con profusión, responden a la misma idea.

El derecho internacional consetudinario y la jurisprudencia recla­man, justamente, que la opinio juris acompañe con su asentimiento una posesión sobre territorio ajeno (20), como prueba de que los hechos que determinarán eventualmente la prescripción adquisitiva son con­formes al derecho internacional y el continuo despliegue de autoridad sobre territorio que originariamente pertenece a otro estado no em­biste contra la paz y la seguridad internacionales.

No podría, en el estado actual de la cuestión, afirmarse en modo alguno que el Reino Unido cuenta con la admisión general que se requiere en términos de derecho internacional para cumplimentar este requisito que, como todos los limitantes del hecho material de la po­sesión, son indispensables, ya que el Instituto y la materia interpre­tativa se hallan bajo el principio de la afectación en la menor medida posible de la integridad, unidad y soberanía del estado. Por el contra­rio, es de toda evidencia existe sensible mayoría de Estados en oposi­ción que repugnan de la usurpación ejercida en 1833 por el Reino Unido y de su continuidad agravada por la instalación del crimen co­lonial en las islas Malvinas.

Es comprendiendo lo insostenible de sus anteriores alegaciones y de su posición invocando la prescripción adquisitiva (21), que el Reino Unido se atrinchera en una otra línea de defensa también de claudi­cantes relieves: la alegada necesidad de que sean atendidos los deseos de los habitantes. Ocurre, no obstante, que ni el derecho internacional atribuye a una parte del cuerpo social aptitud para determinar el des­tino de un territorio, ni lo admite siquiera el sistema constitucional británico, y menos aún las Naciones Unidas que, considerando el caso Malvinas una cuestión especial en el marco de la descolonización, donde ha de prevalecer el principio inherente a la tutela de la inte­gridad del estado afectado (Res. 1514, XV, párr. 6), ha determinado reiteradamente, tal como en el caso de Gibraltar (22) que la disputa ha de resolverse entre ambos Estados, atendiendo oportunamente a los intereses —no a los deseos y opiniones políticas— de los habitantes. Se deduce que, pendiente una disputa así reconocida por la comunidad internacional organizada, y colocado el Reino Unido en condición de mera potencia administradora a partir de la Res. 2065, ha caducado su aleatoria posibilidad de prescribir aún, si pudiere ajustarse al exi­gente requerimiento del instituto en evolución, porque nadie puede prescribir contra su título (nul ne peut prescrire contre son titre) (23).

Finalmente: sería inadmisible que una potencia colonial se pre­valeciera de estar incursa en un crimen internacional para asegurar ad perpetuam una situación de dominio condenada por el mundo como vestigio de un pasado de oprobio para la humanidad.

Es evidente que el propósito por el cual se trata de ocultar el origen violento y la infracción a los tratados —ilicitud material y jurí­dica que tuvo la invasión inglesa a las Malvinas en 1833— consiste en tratar de hacer menos vulnerable la alegada prescripción adquisi­tiva de esas islas y, a la vez, enervando el poder de las protestas ar­gentinas, para evitar un elemento absolutamente interdictorio en lo jurídico (24) y también en lo normal y político. Empero, esto resulta imposible y deviene inútil empeño dadas las fehacientes comprobaciones, de diversas fuentes, coincidentes en afirmar y reconocer un acto de agresión a la Argentina por la fuerza, en plena paz consagrada por los tratados (Reino Unido con España: 1783, 1786, 1790 y con la Argentina: 1825). La invasión protagonizada por la fragata Clío, de la Marina de Guerra de S.M. Británica ha motivado, además de las pro­testas argentinas condenando ese hecho bélico, las de otras Estados, y, por cuanto tiene de admisión explícita, con el valor que la jurispru­dencia internacional asigna a los documentos internos oficiales (25), múltiples pronunciamientos del foro doméstico, en el Foreign Office y en otros ámbitos públicos del Reino Unido, como así también en cali­ficada doctrina.

Así, T. Baty en The Canons of International Law, Londres, 1930, p. 390 señala: « los británicos ratearon (filched) las Falkland en 1833 » (cit. por Emilio Cárdenas en El Derecho, T. 105, p. 758, nota 2); una nota diplomática registrada por P. Bcck (El Derecho, T. 114, p. 929 registra que « el capitán Onslow, del HMS Clío llegó a Puerto Soledad declaró que había venido a tomar posesión de las islas en nombre de Su Majestad Británica; arrió entonces la bandera argentina, izó la bri­tánica y expulsó a la guarnición argentina »; Fawcett dice: « (Gran Bretaña) ocupó las Falkland Islands y expulsó la guarnición argenti­na » (cit., por Hope, op. cit. 417); el histrico memorandum de Gaston de Bernhardt, de 1910, prolijamente elaborado y fuente de inspira­ción para reexamen del caso según el Foreign Office, da cuenta de mu­chas de sus debilidades y señala: « …comenzó a parecer que, en 1833 Gran Bretaña había arrancado el control de una posesión legítima ar­gentina ». De resultas de este memorandum es sintomático el cambio de parecer del sr. G. Spicer, quien concluye: « de una revisión de este memo, es difícil evitar la conclusión de que la actitud del gobierno argentino no es totalmente injustificada, y que nuestra actitud ha sido algo libera »; John Troutbeck, Jefe del Departamento Americano de­finió en 1936 el caso británico diciendo: « la dificultad de nuestra posición es que nuestra toma de las islas Malvinas, en 1833, fue un procedimiento tan arbitrario, si es juzgado por la ideología del pre­sente » que resultaría « difícil de explicar nuestra posición sin mostrar­nos como bandidos internacionales »; el memorandum de 1946, luego de reflexionar sobre las vicisitudes jurídicas e históricas de sus argu­mentos, se define por el auspicio de la teoría prescriptiva, no sin do­cumentar, honestamente que «la ocupación británica de 1833 era, en este momento, un acto de agresión injustificable, que ha adquirido ahora el respaldo de la prescripción » (P. Beck, op. cit., p. 934). Para entonces ya se tenía registrado el ilustrativo testimonio del duque de Wellington, primer ministro británico, quien en 1829 había escrito a la Cancillería: « He revisado los papeles relacionados con las islas Mal­vinas. No me resulta para nada claro que alguna vez hayamos poseído la soberanía de estas islas ».

De tan fidedignas opiniones, así como del documento (Boletín Ofi­cial Británico R (DFS) 4146-66 antes citado, resultan estériles los es­fuerzos por disimular el uso de la fuerza, con violencia que vicia ab initio la pretensión de adquirir por la posesión de largo tiempo (26).

El derecho internacional reclama, con firmeza, que la posesión, para poder prescribir, no sea contestada. Un jurista de la talla de Ji­ménez de Aréchaga le asigna al requisito suma importancia (op. cit., p. 412).

Durante todo el tiempo trascurrido desde 1833 puede inferirse que la protesta argentina ha sido continuada y firme. Esta aseveración radica en la profusa fuente diplomática que registra, incluso con tes­timonios oficiales británicos, múltiples actos de los gobiernos ar­gentinos reiterando una reclamación que, como tal y en términos de reivindicación válida ha sido acogida en diversas resoluciones y con­sensos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde ha que­dado bien establecido el carácter y naturaleza del caso, tratado como una disputa y concerniente, en ese mérito, únicamente a los Estados que la mantienen. Se ha pronunciado así, la comunidad internacional que la autenticidad y actualidad de la reclamación que nunca dejó de mantener vigencia; así lo ha sostenido el autor (27), por las circunstan­cias mismas del origen violento que, como respuesta del derecho, torna más valiosa la protesta como medio de sostener la integridad territorial afectada (28); por las expresas referencias contenidas en las protesto» acerca de su valor c imprescriptibilidad para siempre y para que surtan su efecto « en todo momento »; por el reconocimiento de dicha conti­nuidad y firmeza en documentos y opiniones oficiales del gobierno británico.

Es entonces, un hecho objetivo, un hecho sí, de contenido legal-internacional, que la presencia británica en Malvinas ha sido permanen­temente contestada, y que, si en algún lapso, por haber la diplomacia inglesa declarado cerrada la cuestión, pasaron algunos años de tensa espera y acumulación de resentimiento y justa ira, de todos modos es indudable que sigue en pie con todo el valor que asigna a las protestas el precedente del Chamizal, como así también la magistral sentencia de Jiménez de Aréchaga (29).

En cuanto a la necesidad reclamada por algún autor, de que el Estado reclamante ofrezca someter el caso a un arbitraje o solución pacífica, existen probanzas, hasta en los documentos británicos, v.g. en el memo de De Bernhardt de la insistencia argentina en ese sen­tido (30).

Camilo H. Rodríguez Berrutti

Abril 1990

 (1) «La tendance recente d’un grand Etat colonisateur a été de la réduire a une simple question de temps » (SIBEHT, Traite de Droit International Public I, p. 890).

(2) Acuerdo entre el Reino Unido y Venezuela, de 1897 y otros citados por Barberis en Jurisprudencia Argentina – 1967. T. IV, p. 381 (n. 37) « La prescripción adquisitiva y costumbre en el derecho internacional ».

(3) En el caso de la isla de Palmas el árbitro ponderó además del carácter público, el ejercicio soberano a titulo propio, y sin violencia. (Estados Unidos v. Holanda).

(4) La Corte Permanente de Justicia Internacional ha sostenido repetidamente que un acto unilateral ilegal no puede conferir a un Estado un título jurídico. (OPPENHEIM, ña. ed. a cargo de Sir H. LAUTERPACHT, trad. Barcelona. 1961, T. 1, pág. 149, nota 52). Ordenanza en el caso de Groenlandia Or., Series A/B No. 48, p. 285 y A/B No. 53, pp. 75-95; caso de Danzig, Series B, No. 15, p. 26.

(5) Derecho Internacional Público, 4a. ed. alemana trad. Ed. Aguilar, Madrid, 1969, p. 224.

(6) Ib., p. 84.

(7) Parece incontrastable la razonabilidad del criterio evolutivo para apreciar el contexto de la situación creada por el ataque británico a las islas en 1833; así, siguiendo, en atingencia al comportamiento de la C.I.J., en el caso de Africa Sud Occidental (Namibia), puede apreciarse el respeto a los nuevos contenidos en la figura del mandato.

(8) Carta de las Naciones Unidas, Cap. I; Carta de la O.E.A. Cap. II y IV, Resolución 1514 (XV) Asamblea General, párr. VI, etc.

(9) Op. cit., pp. 382-383.

(10) Estas declaraciones, reiteradas, de carácter politicista, no pueden resistir el embate de probanzas fehacientes aportadas por la investigación del profesor Peter Beck, que con calidad técnica y probidad ha puesto de relieve las profundas dudas y aun desconcierto del Foreign Office ante lo claudicante de su caso. (Vid. El Derecho, Buenos Aires, T. 114). Por las declaraciones políticas, Vid. Hansar Parmentary Debates, Semanario Hansard N. 1239, Col. 633 y N. 1242, Col. 25.

(11) « …comenzó a parecer que, en 1833, Gran Bretaña había arrancado el control de una posesión legítima argentina » (del memo De Bernhardt). «De una revisión de este memo es difícil evitar la conclusión de que la actitud del gobierno argentino no es totalmente injustificada, y que nuestra actitud ha sido algo ligera » (de G. Spicer, titular del Departamento Americano de la Cancillería). « La única pregunta era quien tenía el mejor reclamo al tiempo en que nosotros anexamos las islas. Yo pienso que el gobierno de Buenos Aires… las ocuparon en una forma u otra por unos diez años, ante3 de que fueran expulsados por nosotros… Nosotros no podemos fácilmente hacer un buen reclamo y astutamente hemos hecho todo lo posible por evitar discutir el tema con la Argentina » (de R. Campbell, Secretario asistente del F.O., minuta jul/1911). En 1936, Fitzmaurice admitió las flaquezas del caso británico, habiendo aconsejado sentarse fuerte y evitar discusión sobre el caso, en el contexto de una política establecida de « dejar caer el caso ».

(12) Sobre el punto y la confusión del caso en la percepción de los Estados Unidos creada por los alegados anteriores derechos británicos, vid. del autor Los

Estados Unidos en la historia de las fronteras argentinas. « Latin American Studies Ass. », Boston, 1986, en prensa Mc.Millan.

(13) Vid. del autor Una obra señera de insuperable técnica e imparcialidad cierta (« Revista Universidad », La Plata, año II N. 21), con refutación a conceptua- ciones erróneas de J.CJ. Metford, quien aprovechó una reedición del notable libro de Goebel para introducir un libelo agraviante de la cultura inglesa por la suma de inexactitudes vertidas, fruto natural de su desinformación —orientada por una parcialidad ligada a la limitación impuesta por su condición de profesor de idiomas— debida a su rechazo a tan jerarquizada fuente histórica.

(14) Vid. del autor Malvinas y Política Británica, <c Revista Gcosur », Montevideo, Uruguay, mayo 1982, año II, N. 33.

(15) Documento Las Islas Falkland y sus Dependencias (Facetas de la Commonwealth) Editado por la Central Office of Information, Londres. R. (DFS) 4146/66, Clasificación 11.3 Mayo/1966, registrado en «Malvinas, última frontera del colonialismo » EUDEBA, 1975.

El Informe Kershaw (2.10, 3) registra la renuncia por Gran Bretaña en el Tratado de 1790 a futuros asentamientos en las costas este y oeste de Sudamérica y las islas adyacentes» y (2,11, 1) que «Al dejar las islas en 1811, España reservaba sus derechos y no renunciaba por ello a su soberanía sobre éstas y las islas no podrían ser consideradas terra nullius ». Finalmente: (2.11, 2) que «cuando la Argentina se independizó totalmente en 1816, heredó la totalidad de la jurisdicción territorial del anterior virreynato español del Río de la Plata, incluyendo las Malvinas (Falklands) ».

(16) Algún brevísimo lapso en que las islas permanecieron deshabitadas aunque no abandonadas, no ha interrumpido la pertenencia al Estado titular de la soberanía, cuando razones de fuerza mayor relacionadas con el surgimiento del mismo y su organización impedían una posesión molecular que no es exigible para regiones remotas y desoladas (precedente de Groenlandia, C.PJ.I.). El Reino Unido, en oca-siones, también por razones de fuerza mayor ha pedido a otros Estados suspensión de negociaciones, etc. v.g. con Venezuela y España, por situaciones de guerra internacional.

(17) Importa por su jerarquía y personalidad la opinión emitida contemporáneamente con la invasión británica de 1833 a las islas por el Cónsul general del Reino Unido en Montevideo, Tomás Samuel Hood: « …se deduce utilizando el mismo método de razonamiento, que Luis Vernet estaba legalmente nombrado, dado que su título le fue concedido por personas ejerciendo los poderes y las funciones de gobierno de la República Argentina…» (Public Record Office, F.O. 118/28: fuente: La Agresión norteamericana a las islas Malvinas, E. FITTE. Doc. N. 59, pp .113-114).

(18) Vid. del autor: Supuesto ontológico comparatista: la conducta uní lineal del Estado en publ. del Instituto de Estudios Iberoamericanos, Bs. As. T. III/IV, con repertorio de a estoppel ».

(19) Resoluciones y declaraciones de la OEA, NO Alineados y otros Estados. Vid. resoluciones de la Asamblea General, 31/9, etc. Idem. Estudios sobre el a estoppel » en La Ley, Bs. As. 1987 y recientes en Argentina Ante el Mundo del Dr. A. Rizzo ROMANO e Investigaciones y Cronología Legal para el caso Malvinas del Dr. FERRER VIEYRA.

(20) Mutatis mutandi: La Corte se refirió en el caso de las pesquerías noruegas (Noruega v. Reino Unido) a « la tolerancia general de la comunidad internacional ».

En la opinión de OPPENHEIM (Op. cit., T. 1, Vol. Ill, pp. 138-139). « diversas circunstancias e influencias imponderables cooperan además del mero transcurso del tiempo, en la formación de la convicción común de que el poseedor actual deba ser considerado como el propietario legítimo del territorio en interés de la estabilidad y el orden » y agrega (Nota 12) « el título de prescripción no es obra exclusiva del simple transcurso del tiempo ». Es la respuesta a la situación condenada también por Sibert (vid. nota 1).

(21) ADRIÁN HOPE, Soberanía y descolonización de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Boston College, a International and Comparative Law Review».

(22) Del autor: Gibraltar y Malvinas: Afinidades jurídico-históricas. Puhi, del Instituto de Estudios Iberoamericanos, Bs. As., Vol. II, 1981.

(23) JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Curso de Derecho Internacional Publico, T. II, p. 411.

(24) « En la jurisprudencia no hemos hallado ningún precedente en el que se haya adjudicado a un Estado la soberanía de un territorio cuya posesión obtuvo por violencia o dolo » (BARBERIS, Op. dt., p. 383).

(25) Caso de las islas de la Mancha, donde se pondera el contenido de una carta de un oficial de marina atingente al status de los territorios disputados.

(26) Intento que se inscribe en un historial donde emiten vivos destellos la modificación del mapa Schombugk en el pleito entre el Reino Unido y Venezuela; la inconsecuencia en el caso Ambatielos; la alegación capciosa de desconocimiento de «hechos básicos en el litigio de las pesquerías, etc.

(27) Del autor: La Ley, Buenos Aires. 14 y 18 oct. 1985: Alternativas respuestas jurídicas en el conflicto por las Malvinas.

(28) Inferencias razonables del fallo de la C.P.J.I. en el caso de Groenlandia Oriental.

(29) Este jurista, que ha presidido la Corte Internacional de Justicia, ante el criterio del abogado británico en el caso de la Mancha decía a no puede obligarse a un Estado a quedar en situación de demandante ante un tribunal internacional con el onus probandi a su cargo… » aprobando al abogado francés que negaba la exigencia del recurso al arbitraje por razones legales y de alta política. (Op. cit., 413).

(30) Vid. HOPE, Op. cit., p. 433.

]]>
518
CUESTIÓN MALVINAS: Saber de Malvinas y del contradictor inglés https://www.rodriguezberrutti.com.ar/413/cuestion-malvinas-saber-de-malvinas-y-del-contradictor-ingles/ Thu, 15 Oct 2020 13:26:45 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=413 CUESTIÓN MALVINAS: Saber de Malvinas y del contradictor inglés

  1. Lecturas culturizadoras y en alivio a los males del aislamiento – Corona virus.19 cuarentena – Con proyecto fundado de gestión para desplazamiento de titularidad en el ejercicio de administración de recursos y de soberanía en las islas. TODAVÍA AL AMPARO DE FALSARIA CONSTITUCIÓN Y AMENAZA DELTRATADO DE LISBOA . Y LAS SECUELAS – INCLUSO NO QUERIDAS – DEL BREXIT –
  2. Miscelania – estudio para aliento a gestión e investigación de proyecto promocional – en un caso con oscuros presagios: los tratados de Madrid, de Lisboa, del gobierno Macri. Los intereses “kelpers”, sumados a los nuestros!! Por obra de su nuevo estatuto, pero ellos no lo saben…
  3. No a la absurdidez de ese instrumento – monumento – de la opresión y omisión, (tratado por Croche -2008 – ), y burla de la amistad inclus la comunidad europea; No
  4. a causales de corrupción, incluso impunidad en cuestiones de negociado, concesiones, licitaciones, dádivas, manejo obrepticio de la administración y de la justicia. La corte Suprema no funciona en las islas sino “en cualquier lugar”; no a trato degradante, reiterativo; no al desconocimiento – entre otros – de principios tan decisivos como los que protegen a libertades para el ejercicio para el comercio y de la industria, de la religión, del acceso al cargo público por idoneidad (el gobernador nombra “a su discreción”)

 

En la línea del Dr. Julio C. González

Con la Mesa de Trabajo por la Soberanía (Cuadernos 57. Act.2019)

Por omisión de los Poderes Públicos ante falta de política dotada de medios y de directivas para considerar hipótesis de conflictos que puede ser con poderes privados y para salvar por opresión originada en tratados.

Aproximación de geopolítica y ciencia del derecho internacional

Opúsculo de literatura jurídico – histórica

El Atlántico Sur y el Antártico, las costas de la Patagonia de nuestras Islas, de sus aguas y atmósferas adyacentes, su Hinterland, sus hielos, su historial, ofrecen una versión de obligada consulta para el tratamiento de la cuestión creada sobre la pertenencia de nuestras Islas Malvinas. Y con el protagonismo de un Estado imperial el Reino Unido que ha gestado una situación que reconoce símiles en la historia del mundo pero que por cuanto atañe a nuestro país constituye un agravio obceno como nación y como miembro de la comunidad internacional organizada. De ahí que las presentes ideaciones estén radicadas en una espiritualidad beligerante que encuentra su motivación en la pléyade de atentados inclementes consumados históricamente, con impunidad y desafío al orden de las Naciones y del contenido moral de la religión.

Así, revelando su desaprensión por las reglas elementales ya tan temprano como en 1749 Inglaterra preocupada por conseguir afirmar su dominación estratégica en base al dominio de los mares pretende apoderarse de las Islas Malvinas su pretexto de visitarlas para saber de ellas. Y a tal efecto se dispuso por el Almirantazgo de costosos preparativos que fueron dejados arrumbados e infértiles como consecuencia del rechazo enérgico del Rey de España.

No pasaron muchos años en el mismo afán por apoderarse de instalaciones y espacios de la corona de España intentaron con ayuda portuguesa de robarle a sus dueños nada menos que la Colonia del Sacramento con tal desgraciada suerte que perdieron incluso a su nave insignia entre otras y centenares de hombres en un enfrentamiento que no figura en los archivos gubernamentales como no figuran las derrotas a manos de los holandeses.

En lo que nos interesa la historia se enriquece sombríamente con la violación de tratados bilaterales como la convención de Nootka Soond 1790.

Utrech, 1803.

1968 (acuerdo por el cual se obligaban a devolver las Islas a la Argentina por pertenecerle en un plazo máximo de diez años.

En 1803 el Almirante Popham es derrotado en un intento pirático contra Buenos Ares.

En 1806 Berefort con 1400 hombres es derrotado nuevamente en otro intento pirático contra Bs.As.

En 1807 el Almirante White Locke es derrotado con 14.000 hombres en otro intento pirático contra Bs. As.

En 1833 tienen éxito en un nuevo intento pirático, se apoderan de las Islas Malvinas mediante un golpe de fuerza operado por un buque de guerra que no solo se apoderó de las instalaciones y destruyó las viviendas abrumó a la dignidad del Estado desalojando violentamente a sus soldados sino que arruinó el inmenso aporte que constituía el apostadero que desde Puerto Soledad ofrecía a todas las Naciones del mundo en aguas remotas y procelosas, contribuyendo como deber cumplido del estado ribereño en el salvamento de vidas y bienes de los navegantes, reconocido por los monarcas europeos. La ilicitud del comportamiento del imperio con posterioridad a éstos hechos que lo involucran además

en un caso de genocidio – ataque con amenaza y ejecución de desplazamiento; fueron remitidos los habitantes impíamente a otro país.

En 1835 se instala permanentemente el sistema de colonización vigente hasta la fecha por el cual se sustituye a la población originaria.

Nuevo intento ahora ostensiblemente imantado al influjo de los negocios, que pugnaban en el mundo entero por apropiarse de los mercados dio con el abrumador espectáculo de flotas enteras de las grandes potencias coaligadas Inglaterra y Francia que dieran lugar a un acontecimiento histórico para fortificación del espíritu de la nacionalidad argentina o sea, la Vuelta de Obligado; ejemplificación del heroísmo y la inteligencia.

Inteligente y oportuna sentencia del Marqués de Billeneuve…»al inglés se le reconoce solo por su presencia peligrosa para la paz y el bienestar de todos.» ( que los acontecimientos y avatares históricos confirman) en el goce de su ambición, soberbia y su soberbia egoísta.

Porque en los últimos tiempos – gobiernos han ofrecido al contradictor para alentar su presencia en vez de disputársela

Cuando,

  1. un Presidente de visita en la Capital británica descalifica a la gesta del Estado argentino no importa si fuera, civil o militar. Entonces;
  2. un ministro dispone, drástica e inmotivada, inexplicablemnte, reducción en la jerarquía institucional que ostentaba la Secretaría de Malvinas, circunstancia que clama todavía por ser investigada;
  3. Alto funcionario se solaza haciendo caudal sin reproche, a la pretensión de los ingleses de permanecer todavía por cientos de años antes de estar preparados para negociar.!! EN EL MISMO ORDEN DE CONCUPISCENCIA, UN EMBAJADOR, PFIRTER, tratando de descargar la responsabilidad del gobierno inglés – del que dependían favores – con declaraciones que pretendían disminuir la entidad del agravio hecho a la República.confiando en que el tiempo hará sus efectos para olvidar.!!
  4. Declaraciones llenas de irrelevancias, inconsecuencias y concesiones como en ocasión de nuestro memo crítico de 1988 a RREE;
  5. Tratamiento y relación promiscuos con autoridades y magnates británicos – Lewis, Macri, May, Malcorra, Manson, y otros altos funcionarios
  6. Alusión tardía e irreverente al cuantum de los espacios comprometidos – según el ministro solo sería 60.000 km cuadrados!! Mientras esa cifra no alcanza a un 1% de lo ambicionado por el Reino Unido mientras que su sucesor trata a los kelpers benéficamente, como a un pueblo
  7. Omisión por no asistir en ocasiones propicias con todo el valor y peso de los argumentos jurídicos y a los términos de la causa argentina ni a las consecuencias adversas, inmensas de la permanencia hostil y gravosa, indignante, irritativa de la ocupación continuada. Así, los términos agraviantes del tratado de Lisboa.
  8. Abstención – omisión por impavidez ante justamente – otra causa autónoma de repugnancia de apropiación sine die del dominio territorial unilateral exclusivo cuando se trata de espacios considerados en situación de litigio y por ende, sujetos a un estatuto que aun virtual pero de lege ferendae no admite el dominio unilateral ni los hechos consumados, ni su permanencia bajo sistema militar, ni exclusión de una parte, que viene justamente de acreditar su permanente interés y derechos ante el vigoroso avance del imperialismo feudal, que, para peor, ha contaminado al genio europeo por el tratado de LISBOA, y no ha vacilado en coonestar la nueva interrupción al legítimo interés de la Argentina en gobernar sobre las Islas cuya recuperación fuera desplazada a consecuencia del resultado de la guerra…Ahí esta una importante causa de acción diplomática con respaldo técnico y político para conseguir el legítimo desplazamiento de los poderes públicos en Malvinas, en el ínterin se negocia en los términos ordenados por las resoluciones de la ONU. Por cuanto es de evidencia la extravagante concesión hacia una parte que solo tiene apoyo en la fuerza militar y que por ello pretende detentar a perpetuidad, el goce de espacios, bienes, recursos, etc. que, en el mejor de los casos, solo sería divisible (vid del autor Propuesta para desplazar la titularidad de la administración y del poder público de las Islas)
  9. Quede registrado en el repertorio de ítems a servir de apoyo a investigación actualizada que haga fuerza sobre nuestro emprendimiento en el que actuamos a manera de amicus curiae, en caso Davidoff, suscitado con indecencia y audacia características (opinión de importante asesor inglés) como que además de burlar la sacralidad del contrato civil – regularmente ajustado y confirmado – cuando perciben altísimos funcionarios Thacher, el gobernador y otros que hay posibilidades de negocios redituables se planea un conflicto, una guerra que impidiera la afectación del rédito colonial aplicada en Malvinas
  10. Porque oportunidad que viene ofertada desde el 19 de marzo de 1982 en el marco de la fortificación del caso argentino por probar cual fuera el origen del primer uso de la fuerza o sea: el ataque del ENDURANCE, buque artillado de la Navy apresando a un grupo de trabajadores argentinos que operaban en Gritviken en función de un contrato civil celebrado en Hedinburgo por Constantino Davidoff con el visto bueno de autoridades británicas pero, estas necesitaban un pretexto para ir a la guerra
  11. Se ha instalado una parodia constitucional sobre personas residentes en territorio argentino usurpado (“Filshed”); rateado, en opinión de alto funcionario del FO ( vid. “Malvinas última frontera.”) Esta criminosa aventura política tiene el dudoso mérito de aportar “pour la galerie” pero también, para lograr impresionar a la opinión pública, a las políticas mundiales con una versión abominable de falsa democratización para un caso – situación – de angustiante e irritativo abuso sobre un Estado amigo y, también con desprecio y mentira para con los destinatarios del brulote. Y no otra definición puede concebirse apropiada a documento con tal carga de perversión y lujuria de su irresponsabilidad que se funda con descaro, en la “discreción” y “la voluntad” decisivas del dictat de la corona.y va de la mano con el despliegue de transpersonalismo y desubicación institucional que lo significa el hecho estrárico que lo es la carencia de base en constitución escrita siendo el único país europeo supuestamente civilizado pero primitivo que además por su tradición esclavizadora se empeña en someter a sus súbditos inconsultos con regulaciones escritas “ORDEN DE CONSTITUCIÓN DE LAS ISLAS FALKLANDS
  12. Esta aberrante muestra de delirante anhelo del gobierno inglés por disimular sus excesos del ámbito doméstico para mejorar su postura internacional, no escapa al reproche que recae sobre la circunstancia prevista en principios del derecho internacional – derecho consuetudinario, jurisprudencia, actos unilaterales, etc. todos fuente aplicables – concurrentes a reputar ilegítimos los actos de opresión, de agravio, consumado con uso – abuso de la fuerza y que, además, en nuestro caso reviste la mácula de la reiteración contumás, habiendo perpetrado genocidio con la población originaria. Mientras y en tanto, permanecen ungidos como por una gracia que les ha consagrado en el podio del bastardismo y por incurrir en agresión, ilicitud oficial genocida continúan y siguen lo más campantes. La mencionada orden constitucional .“ha sido estudiada con apreciable donosura en Cuadernos ed. N°57 act.2019 p.105/109 ap. N°1 pasa rauda de nuevo cursi sobre derechos individuales, de los pueblos y de los ESTADOS. Se atreve a desafiar a la jerarquía de grandes convenciones que han venido a garantizar su misión a la Justicia los actos de poder político, los que se hallan ahora, sujetos definitivamente a la regla de la eficiencia, de la regular aceptación del orden legal vigente en cada momento. Pero, dice la reina, la emperatriz, para salvar su autoridad, su prestigio, sus inversiones también al gobernador, su adláter, de EL NO SERÁ INQUIRIDO NUNCA, POR NADA – impunidad rampante – QUE EMANA Y PROTEGE TAMBIÉN A QUIEN CREA EL ORLADO DE LA IMNUNIDAD FEUDAL, ANTIDEMOCRÁTICA, AVASALLADORA, DESCALIFICANTE DE QUIEN LA CREA Y TAMBIÉN, LA USUFRUCTÚA. Sea emperatriz, primera ministra o destinatarios de ordenamiento en crisis.
  13. El Reino Unido abre – con su negativismo por su origen defenestrador del orden jurídico y de la PAZ y, dado el cariz de direccionamiento erróneo por motivación de su espúrea intención – cual es procurar cohonestar una situación de colonialismo brutal ensalsado en una anexión antijuridíca – el camino para hacer valer recursos en parte inexplotados que la comunidad internacional proporciona para enfrentar a los leviatanes. Que, como en el presente caso ocurre además, aseguran para ellos, sus privilegios, canongías y poderes, para sí. Para sus herederos, sucesores y para siempre!! (ANEXO B – juramento de la lealtad del documento aludido – Sea propicia la circunstancia en punto a la necesidad de lógica y también de moral, concerniente al comportamiento del Estado, al que hemos venido a perseguir por razón de su gestión – Inglaterra – Reino Unido con Irlanda del Norte – que repugna por absurdidéz, violencia, violación a TRATADOS, contradicción con su propia tradición institucional (Estoppel y sistematización del régimen colonial – delicta juris gentium -) con explícita formulación acusatoria dada en el documento que, insólito, revela audacia y formidable auge de una pretensión de perpetuar el despojo, incluso comprometiendo y burlando desprevenidamente a sus aliados europeos en un grave asunto donde se agrega a la cuestión de soberanía el vicio insanable de la tergiversación, la transformación, la mentira por cambio de los hechos en el derecho en pos de un rédito infame y vacuo cobijándose con la monserga tautológica y falsaria “no tenemos dudas ni hemos sido nunca asesorados en ese sentido»
  14. La figura del Estoppel con su tradición (principio respetado por los tribunales al que hemos dedicado estudios) con sus perspectivas asoma y está presente para regular el respeto a la buena fe a las expresiones de acquiescencia en las relaciones internacionales para asegurar condiciones propicias a la paz y a la seguridad y también a la justicia internacionales para entre los Estados y también entre los hombres y entre éstos y aquellos. Para evitar las inconsecuencias y el doble discurso. Ocurre entre nosotros ésta cuestión donde se dan, acumuladas, diversas motivaciones concurrentes para reprochar que, aquel Estado carente del preciado don concebido por la inteligencia y probidad de casi todos los países no obstante, sus réprobos del Reino Unido que elaboran en sus despachos el reparto del mundo como resultado de un dispositivo para imponer la desprotección a derechos humanos fundamentales nos enfrenta con un estatuto gorila, abrumador, inconsulto, desprovisto de contenido social, histórico, cultural, de progresividad, y signado con abuso de poder y de dominación. Por el designio de afirmar el factum; con intereses privados en las islas Malvinas (vid. del autor MALVINAS, ULTIMA FRONTERA DEL COLONIALISMO) . Pueden formularse como aristas destacables l) Inglaterra que carece de univocidad y de formalidad escrita descree de su propia formulación constitucional al propugnar de hecho y de derecho la seguridad – que los derecho humanos acreditan en casi todo el mundo en constituciones que vienen escritas y registrada como en la formalidad que otorga el estatuto para la población instalada en las islas – y queda evidente la contradicción por, tergiversación, al afianzar con sus actos el descrédito de su propio sistema constitucional. Desconociendo así también, al principio de correspondencia entre las formas. ll ) El sistema aplicado ante sí y mediante acto del príncipe – de la emperatriz- exento de garantías que vienen impuestas por la moderna transformación favorable a los derechos individuales que consiste en sólida y categórica formulación jurígena con adhesión plena – excepto minúsculas excepciones que confirman la regla – de la Comunidad Internacional Organizada – con apoyo en los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional (Carta de la ONU) . lll) Que descalifican por su viciosa conformación y tangibles propósitos impúdicos por la ilicitud del crimen colonial, de la agresión, del genocidio sobre población originaria, contra la paz y las resoluciones Naciones Unidas.
  15. Aún en medio de vicisitudes extremas como las que se experimentan, es de buena política no dejar descubierto el flanco de los tratados que, celebrados siempre bajo la presión del contradictor – tratados de adhesión vulnerables y siempre instados por el negocio son opuestos por éste en su primera línea, – junto a la explotación de los errores y debilidades de nuestra propia Parte. Sobre éste punto me remito a la obra señera del Dr. Julio C. González de los miembros del Foro Patriótico Popular del instituto de estudios nacionales, de todos aquellos estudiosos y activistas en apoyo de la causa y que, desde la tribuna, la cátedra, la doctrina (la escritura de CUADERNOS opinión ed.57.act 2019), y nuestras reflexiones acerca del “Estoppel” ; jus cogens; el veto; las nulidades; la promoción académica desde 1985; desmalvinización) aparece entonces nítida, la oportunidad para entre otras medidas, acercar a la Conductora de la Unión Europea un aluvión de cordiales llamados a su responsabilidad en ésta cuestión que no podrían obviarse. Porque, la transformación del mundo jurídico propone alternativas auspiciosas al despliegue, promoción al derecho de los derecho humanos. En éste ámbito se impone la vindicación de los pobladores originarios de Malvinas, increíblemente atacada por naves de las flotas de EEUU (1831 Capitán Silas Duncan – 64 cañone – ; 1833) – de la Navy – U.K. 24 cañones: – las más poderosas potencias que ejercían de facto el poder universal caso de trato degradante, olvidado impiamenete, que convoca para su redención y a continuar la lucha por este camino. Que es la lucha por el derecho en el consectario de Ihéring – Dworkin. En nuestro caso bien puede ser la Unión Europea protagonista de una opción preferencial dignificante y aportar al rechazo y desconocimiento por nulificables de las determinaciones del Tratado de Lisboa que perjudican tan pérfidamente a la Argentina y decidir en consecuencia, acompañar la propuesta por el desplazamiento en el ejercicio de la administración y gerenciamiento de los recursos y de las Islas por Inglaterra que – los detenta desde hace casi 2 siglos – en favor de la República Argentina. Sin perjuicio del tratamiento minucioso y severo con apoyo en criterio crítico e histórico concerniente a la cuestión financiera también maculada por negociados que conmueve recordar y han sido puesto nuevamente sobre el tapete en obras de eminentes doctrinos del derecho y las finanzas (Laserre, Giuliano, Lozada, Giselle Martínez Casado .) Clama, en todo justamente, por su trascendencia social e internacional no solo por lo dañinos sino altamente pernicioso los hechos y sus consecuencias. Como cuando oculta la circunstancia de su crimen contra la paz consumado en el hundimiento del crucero BELGRANO – hundido por órdenes expresas y reiteradas de M. Thatcher para asegurar el fracaso de las negociaciones entabladas por el presidente Belaunde Terry y así dar curso a más actividades bélicas siniestras en la búsqueda de su éxito político y financiero . Sobre la sordidez y flagrancia de esto último me remito a la precitada obra de mi autoría capítulo X. Donde consta además de la Res. A.G. ONU 2621 lo siguiente, mandato; también incumplido: “.7.TODOS LOS ESTADOS ADOPTARÁN MEDIDAS DESTINADAS A LOGRAR UNA CONCIENCIA EN EL PÚBLICO DE LA NECESIDAD DE PRESTAR AYUDA ACTIVA PARA LOGRAR LA DESCOLONIZACIÓN COMPLETA.» Reino Unido está en mora con tantas obligaciones como pueden imaginarse. Malvinas nos atañe directamente y por esto, dado el intenso internacionalismo del que está dotado el caso recaemos en esa vertiente y en la insoslayable gestión prioritaria del sector oficial, exigida por la constitución y por la sangre de nuestros héroes. No debiera tampoco omitirse la ardua recusación que merece el Estado inglés cuando, siguiendo política precisamente diseñada ha dejado por el camino y, fuera del cartabón constitucional que nos ocupa a términos y derechos humanos que el derecho internacional determina ni a principios generales – por ser generales convocan a todas las cuestiones y circunstancias – no logros de los pueblos en su lucha política, diplomática, de su genio e inteligencia de los TRATADOS cuya ausencia reciente más todavía al documento rescripto del gobierno inglés y refleja con fidelidad rasgos tradicionales indignantes para la conciencia pública universal. El desquicio abarca con su gravitación y trascendencia, al plexo – ignorado impíamente – consagrado por Convenciones y Pactos como ser el Principio – gran ausente – de JERARQUIZACION NORMATIVA , seguro y clave para dar operatividad a la supremacía del derecho internacional y evadido por el Reino Unido en su deliberado propósito de invisibilizar fuentes nutricias del orden jurídico que le afectan con toda razón. Sobre todo los tratados históricos e incluso el Acuerdo de 1968. Así su comportamiento persistente y alevoso le ha llevado a, en el referido mamarracho constitucional a evadir las obligaciones respecto a todos los habitantes de las islas (kelpers) a quienes ofertamos esta comunión por intereses valiosos, como lo son los que concurren legítimamente al bienestar y el futuro de quienes se desconoce el derecho a modernas conquistas reconocidas por el derecho internacional, en sus desarrollos progresivos.

Dr.Camilo Rodriguez Berrutti

Serie l. (2)

Tolhuin, 07.07.2020

]]> 413 MALVINAS: PRO – RESTITUCIÓN Y REINO UNIDO https://www.rodriguezberrutti.com.ar/399/malvinas-pro-restitucion-y-reino-unido/ Tue, 16 Jun 2020 21:40:24 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=399 En el orden de gestión para facilitar amistosamente, trance de soledad impulsado por la cuarentena del COVIT 19

Cuando Principios del Derecho Internacional concurren a poner “en acto” la demanda argentina por la restitución del ejercicio de la soberanía plena de las Islas y espacios adyacentes, merita prioritariamente atención geopolítica y de ciencia jurídica por el cuantuam considerable de apoyo para que se reclama el posicionamiento del Estado en el conjunto de sus intereses, derechos y términos legítimos. Ocurre en el panorama diplomático, político, económico, financiero, cultural, constituyéndose así en valla al comportamiento hostil soez, delictivo, del Reino Unido, contrario a reglas que debieran ser infranqueables de la comunidad internacional, pero, aunque dice las acepta, se niega a cumplir. Ejemplificativamente

  1. Incendio del Puerto de Copenhague y de más de 100 navíos de bandera de todas las naciones que estaban en paz pero incurrían el “inconveniente” de comerciar compitiendo con los intereses británicos!!
  2. Incendio de todos los puertos de China (1841) para arrancar a la emperatriz autorización para instalar el monopolio por el estado inglés y sus súbditos el monopolio del maldito mercado de los estupefacientes!!!
  3. Invasión implacable en dos oportunidades a Buenos Aires -1806 – 1807 -, siendo en ambas derrotado así como también en ocasión de (la Vuelta de Obligado cuando una poderosísima escuadra anglo – francesa forzó los ríos de la Argentina con los que tenía tratados de paz y amistad!!
  4. Cuando, también en contubernio con Francia perpetraron, los ingleses, sendos Bloqueos en 1841 -1843 actos de agresión cargado de cobardía y alevosía al joven estado argentino que venía de ser atacado por los EEUU – la fragata Lexington -64 cañones – destruyó las instalaciones y expulsó a militares y civiles de Malvinas (1831) y, suponiendo que las islas quedaban indefensas,
  5. Las TOMÓ INGLATERRA POR LA FUERZA Y COMO PROPIAS!! (1833)
  6. En 1982 haciendo el primer uso de la fuerza, nuevamente, el poder británico (19/MAR/1982) llevó a cabo plan bélico – político elaborado por altas autoridades consistente en fraguar causal – ataque con un buque artillado el ENDURANCE – a un grupo de trabajadores argentinos – para una guerra que justificara despliegue militar eximente a la Royal Navy de limitaciones a sus exorbitantes costos, en el interin se aprovecharía a mejorar la perspectiva electoral del gobierno, como así también salvaguardar la seguridad patrimonial, accionaria de la Primer Ministra, por sus inversiones – y de su consorte – en la economía y en la Falklands Islands Co. – dado que una recuperación de las islas por la Argentina abriría a la cancelación del rédito del principal por efecto de la nacionalización exenta de indemnización por tratarse de actividad monopólica ligada a privilegios emanados del sistema colonial del cual dependen casi todos los habitantes, instalado tan temprano como en 1835. -(Gdor. Moody). – (Vid. ULTIMA FRONTERA… X p.109)
  7. El Reino Unido desprovee de protección a sus recientemente proclamados súbditos acogidos, a quienes ha burlado impíamente, dado que no les adjudica el poder prometido para determinar definitivamente su futuro. Este queda en manos del gobierno de la corona, de S.M. quien tiene EL VETO como garantía y salvaguardia a su despotismo, tiranía y conveniencias como en todos los ámbitos. También aquí de revela el comportamiento del Imperio cuasi supérstite pero inmune evasor de sanciones económicas y políticas que en cambio han debido experimentar otras potencias (EEUU, Francia, Japón, Rusia, Alemania, Italia, Sudáfrica.)
  8. Siendo que los ingleses nunca ocuparon técnica ni moralmente a las Islas, sino que siempre han realizado instalaciones militares y coloniales de largo plazo, ilegítimas, estratégicas y desafiantes a la paz y al derecho. Inglaterra se empecina con efugios propios de tahúres que sindican al estado loco. Como que él reclama la libre determinación para sus propios ciudadanos y a los que se reciben de malvinenses les otorga privilegios que niega a otros, particularmente caribeños. Juega como no debe con la noción y esencia de la ciudadanía para un fin perverso, antisocial, o sea dar continuidad al crimen colonial.
  9. TIEMPO QUE PASA NO AFECTA NUESTROS DERECHOS, Y SI LOS IRRITA Y ENRIQUECE

En tiempos de pandemia y aislamiento cuando aparece la conveniencia de lectura cultural de contenido eficaz para enriquecer al saber en temas de importancia cierta: MALVINAS/DEUDA EXTERNA/AMBIENTALES/DERECHOS HUMANOS/ CRISIS FINANCIERA MUNDIAL/SUPREMACIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO/CUESTIÓN DE LA SUPREMACÍA DEL DEREDHO INTERNACIONAL

Cuando se perfila el envenenamiento a los lores, mintiendo para, disimular errores y horror, y seguir adelante

 

MALVINAS Y LOS AVANCES FALSARIOS DEL CONTRADICTOR BRITÁNICO

Es, con estudio sobre escritos sabiamente elaborados del egregio Profesor, Maestro insigne, el Dr. Enrique Ferrer Vieyra – quien asumiera rol protagónico en doctrina en pos de la verdad y de la justicia en el caso de LAS ISLAS MALVINAS – que vengo a aportar contribución, para abordar una de las facetas que no escaparon a su condición de fructuoso cultor de la legalidad internacional en la cuestión Malvinas.

I. Se trata, entonces, de conseguir verter sobre el comportamiento de la contraparte en esta disputa ardua y también desigual – por los medios fácticos, operativos y políticos de que dispone Inglaterra – Reino Unido – y porque goza del beneficio del poder de dominación ilícito, contestado reclamado ante la comunidad nacional organizada, sobre espacios inmensos y que ha ido ensanchando piráticamente contra todas las protestas y acumulación de circunstancias que osan a permanencia de la SITUACIÓN COLONIAL sobre un territorio usurpado mediante agresiones violentas – 1833 -1982 -. Mantenida con hechos consumados violatorios del derecho de la descolonización como el otorgamiento de la nacionalidad británica a los habitantes de las Islas con el designio denunciado por FERNS querer inducir a creer que los habitantes y los recursos no han sido explotados perversamente.

No obstante ello se ha tratado siempre, de revestir la presentación – según la tesis británica negacionista, viciada por la tradición del imperio al que se opone cuando su representante ha dicho en el colmo de la ambigüedad diplomática, “la pertenencia a una organización internacional supone su misión al orden de la misma del derecho internacional” – como de una pacífica e inocente apropiación de unas islas sin dueño, res nullius y que venían de reconocer “ESTOPPEL” la pertenencia de ellas al Rey de España (1749), cuando habiéndole solicitado a éste autorización para visitarlas amistosamente y, negado el permiso, con enérgica exposición de los fundamentos de derecho históricos que estaban presentes se atuvieron a ello los ingleses, y renunciaron a los costosos gastos de su ligero emprendimiento, por pertenecer las islas a España.

II. De lo antes expuesto rezuma la convicción, la carencia de título alguno que trasunta el consejo – dictamen FITZMAURICE quien recomienda habiendo admitido que “nuestro caso tiene ciertas debilidades”- cuando aconseja en su calidad de LEGAL ADVISER de la CORONA. “porque nuestra posición no es tan fuerte como nos han informado.corremos riesgo de ser llamados “bandidos internacionales” si somos llevados ante un tribunal. Aconsejo sentarse fuerte sobre la roca y dejar de hablar con los argentinos.

III. No se trata de la única versión doméstica que hace caudal en reconocer la criminosidad del agravio cometido en 1833, porque cantidad de opiniones valiosas por la jerarquía político – administrativa y también en orden a su personalidad científica han concurrido a la sanción objetora del caso según Londres, por sentencias y declaraciones oficiales que obran en el Foreign Office y eran conocidos y mantenidos furtivamente reservados. Así el informe Kershaw memorándum de Bernhardt 1910 que fuera- re elaborado – , increíblemente, sobre la base de la obra apical en doctrina de Julius Goebel “ la pugna por las Islas Malvinas” que concluye con un anatema irredimible dirigido a la posición británica en todas sus facetas a saber: “porque los principios del Derecho Internacional constituyen un tesoro preciado de la Humanidad que debe estar a salvo del afán colonialista de nación alguna”.

IV. Resulta materia de discusión aunque soterrada, pero con potencial a la luz del deber de los Estados la obligación de actuar de buena fe y con respeto al principio de la honestidad que debe revestir la gestión del relacionamiento Internacional, puesto en jaque por los gobiernos ingleses que durante la tramitación legislativa de la declaración de acciones bélicas – 1982 – no vacilaron en mantener como cierta la mentirosa afirmación acerca de una propuesta del Reino Unido de solución judicial por la Corte Internacional de Justicia del caso Malvinas, hasta que un Secretario de Estado, Lord Belstead, en plena Cámara de los Lores proclamara que “de hecho, nosotros (Great Britain) NO HEMOS PROPUESTO LLEVAR LA CUESTION A LA CORTE” y poniendo de relieve la falsedad de dicha información la Sra. Thatcher no contribuyó a esclarecer sino a aumentar la confusión con sus afirmaciones de “no tener dudas, nunca haber sido informada de dudas sobre el Derecho” .

Con el apoyo fantasioso y pérfido de un Secretario de Estado que, respondió que hasta ahora Argentina había rehusado que su caso se escuchase ante la Corte, omitiendo con designio politicista la propia responsabilidad en la evasión, autoexclusión expresa de aceptar dicha jurisdicción formulada en ocasión del caso suscitado por las dependencias y de lo que han dado cuenta los mismos al parlamento.

V. Recuérdese el hecho político significativo constituido por la contribución del Ministro Sir Thomas Ridley al dar completividad al paquete argumental que hiciera en ocasión de la presentación de que da cuenta la Cámara de los Comunes -02 de diciembre de 1980 (informe Ridley) quien no solo arrimó calor sino ofreció apoyo a la tesis según la cual “no tenemos dudas sobre nuestra soberanía”. Que es manera aviesa de envenenar la opinión de sus propios legisladores. El no podía ignorar del insoportable contenido adverso a Inglaterra de los documentos a su alcance en el Foreing Office donde radica importante apoyo a la causa argentina: de entre tales perlas extraigo algunas:

  1. comunicación de Fitzmaurice aconsejando – con intencionalidad de dejar sentada una directiva de política, dejar de hablar con los argentinos porque no podríamos sostener nuestros argumentos ante un tribunal internacional
  2. En una publicación oficial británica que hemos registrado en “MALVINAS ULTIMA FRONTERA DEL COLONILISMO” (EUDEBA): se lee: los ingleses Filched – ratearon- robaron las islas en 1833
  3. En 1936 Sir Antony Eden, con todo su peso político reclamó la caducidad por inconvenientes y equivocados de los argumentos por Inglaterra de hasta entonces esgrimidos cambiándolos ligera y chabacanamente por la prescripción y los deseos de los habitantes ambas carentes de sustento en Derecho Internacional Público.
  4. Ha quedado rastro del reconocimiento – Estoppel, aquiescencia – de la agravada invasión usurpadora por la que produjo el intento de la conquista adúltera de 1833 condenada por la Res. 1514,2065 y otras que niegan todo valor a títulos coloniales fundados en la conquista y en apoderamientos fundados por la violencia. La posición británica, admitiendo la anexión antijurídica dice “el párrafo Vl se refiere y condena a futuras rupturas territoriales y no las rupturas pasadas” (pág.50).
  5. Pasa por alto que el sistema internacional ya impedía, interdictaba, entonces valerse de la fuerza para despojar a un estado de su integridad territorial.
  6. Omite asimismo, los reconocimientos de la titularidad de la República Argentina que era reconocida por los cónsules de Inglaterra desde antes de 1833;
  7. y habiendo presentado a Vernet ante autoridades norteamericanas como ejerciendo poderes normales y públicos emanados de Buenos Aires. (Vid. del autor “MALVINAS Y DEUDA EXTERNA” op.sit.)
  8. No es la menor de las anomalías que los funcionarios británicos ignoren por cualquier razón o sin razón que sea, los dichos del Duque de Wellington haciendo saber en julio de 1829 de que nunca había sabido de algún derecho sobre las Islas!!!
  9. El Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de los Comunes dijo durante el interrogatorio a que fuera sometido el Dr. Peter Beck por el Presidente de la Comisión ”si Gran Bretaña no tenía ningún derecho que es lo que iba a reclamar con este acto de fuerza!!!? (agresión de 1833)”
  10. antes habían dicho: “.hasta 1820 cuando las Provincias unidas de Río de la Plata, la Argentina, las reclamaron, lo cual se hizo realmente efectivo en 1829 cuando se designó a Vernet Gobernador Civil Militar de ellas”. En 1829 la Argentina tenía una reclamación legal sobre las Islas que fueron ocupadas (usurpadas – por agresión -) por los ingleses en 1833.
  11. Está registrado en la actividad de la Comisión del Jurista de Ginebra su propia declaración consistente en sólido apoyo a la posición argentina en cuanto afirma que “su reclamación no está vacía de contenido como pretenden los Ingleses”. (THE REVIEU – JUN.1982 -)
  12. Idem: del Secretario ayudante de Relaciones Exteriores cita el Dr. Beck su declaración (1911) o sea: “La única cuestión es cual país tenía los mejores títulos cuando nos anexamos las Islas. Creo, indudablemente, que las Provincias Unidas del Río de La Plata”.
  13. Idem: John Vivyan: “no tenemos confianza en que nuestra reclamación sobre las Falklands vaya a triunfar si llevamos el asunto a arbitraje (1935).
  14. Tampoco pudo evitar la Comisión admitir que la evidencia histórica pesa y “ es claro que los títulos si se pudiera demostrar sin duda alguna que la Argentina sucedió a España sin interrupción los títulos sobre Malvinas (lo que es de absoluta e indiscutible evidencia) y que ejercitara efectivamente sus derechos en 1833 su posición tendría un considerable peso”. Está dada entonces en bandeja la prueba con la flagrancia de la agresión cargada de perfidia a un baluarte de la civilización que servía con eficacia y humanidad los intereses de la navegación, el comercio y el relacionamiento entre la naciones en un alejado e inhóspito sitio de la tierra sostenido con el beneplácito de las principales naciones de la época, en ejecución de los deberes y derechos consuetudinarios del Estado Ribereño.
  15. En Great Bretain Notices Of Evidence – 14/2/1983 pág. 359 et. S.s. se repite que el crimen colonial es algo ilegal para las Naciones Unidas. “la invasión del 02 de abril de 1982 no fue el resultado de los últimos dos meses sino que obedece a una combinación de ineptitud indiferencia y ceguera moral característica de la política británica sobre las Islas “una política débil sin principios e inmoral no se iba a concretar en resultados positivos para el caso.

Ha de recordarse por lo peligroso de la doctrina para el caso la gestión del Dr. Akehurst cuando excede largamente al nivel de las consideraciones acerca del respeto que han de merecer principios bien establecidos. El prestigioso Prof. ha dicho, embarcándose con una causa irredimible que le llevó a decir “la soberanía adquirida (no está aprobado) por Gran Bretaña sobre la Isla (isleta) Saunders autoriza la presunción (insolvencia)de que su soberanía se extendía a la Falkland del oeste, desposeyendo y tragiversando así del contenido insoslayable del principio MAIOR TRAHIT AD SE MINOREM. Después de haber fundado sus dichos en hacer jugar “levemente” al principio de la contigüidad. En continuada relación con tesis expansivas, colonialistas, de las que abomina la humanidad, “ y para peor, incurriendo en contradicción con Malvina del Oeste

VI. Es notable el desconocimiento por los ingleses a la vigencia de los tratados que prohibía para siempre su presencia en el Atlántico Sur (1790 Notka Sound, Utrech 1805, 1968 y que también constituye un reconocimiento de su obligación, por ende de restituir las Islas a la Argentina. Increíblemente mediante tentativa de fraude intelectual apenas disimulado en un asesoramiento para la Comisión y emitiendo ideaciones impregnadas de parcialidad, después de haber reconocido lo insostenible del caso para la tesis británica se despacha en un solo párrafo diciendo que “es inevitable el despliegue argumental argentino pero que debe tomársele como natural e irrelevante” sin atinar a descalificarlo. En un pasaje del interrogatorio el Prof. Peter Beck quien incurre en ( gaffe) impropia de su jerarquía académica al decir “no hubo un acto de fuerza (1833) propiamente, en realidad a los argentinos se los empujó fuera de las Islas!!!” (con un cañón por persona amenazando)

VII. Así esta labor, finish vamos dando con un pensamiento exento de la pléyale de componentes por su carácter y naturaleza premiadas de amoralidad e inhibición que adornan a las elaboradas piezas del rompecabezas de la ruindad del Reino Unido que conducen como de la mano a fortificar la fortaleza y verosimilitud del caso argentino. Es que todavía el puede aportar más luminosidad a su definitivo tratamiento y solución. Para lo que están prestos y comprometidos países entidades científicas y doctrinarios frente a un contradictor cuyas falencias están acreditadas por sus propios representantes técnicos y políticos – estoppel – .

VIII. Es que la historia registra episodios sangrientos de agresión contumaciales sobre la Argentina que atañen a la ambición desenfrenada por la conquista de espacios y otros bienes. La pesada carga de desgracias irrogadas con las invasiones inglesas de 1806 y 1807, derrotadas pero que no fueron suficientes tales fracasos para impedir que posteriormente se produjera la nueva invasión por los ríos motivos de su interés comercial y estratégico y en 1833 el apoderamiento que hoy perdura después de haberse apoderado en 1982 nuevamente, de las islas. Noticia a parte en punto a los bloqueos ocurridos en coalición con los franceses y también de la derrota experimentada en la gloriosa Vuelta de Obligado. Estas notas y pensamientos están inspiradas – no podrían dejar de estarlo – en homenaje que ellas le tributan que debe ser perdurable, a todos los participantes en la lucha por reivindicar el ejercicio de la soberanía de la Patria. Mientras el contrincante permanece en actitud que evoca los peores momentos de su empecinada gestión colonialista porque, sin importar el desarrollo de la cuestión en la relación y respeto hacia sus súbditos ha proclamado que todo está sujeto al veto del gobierno británico. Habrán de ser los representantes del pueblo británico no los habitantes de las islas quienes decidan al destino del caso. ¡Por qué – confiesan – es la cámara de los comunes quien tiene el último veto!!

Contra este estado de cosas venimos acompañando al activismo incluso el activismo judicial de las Cortes Supremas en decisiones que urgen por desaparición del auge de la política de poder, instalando la conciencia y el sentimiento y la tendencia hacia la inconstitucionalidad.

Está aprobado por ende, estamos ante un comportamiento de estado loco donde sus súbditos son víctimas de mucho más que “pecata minuta” cuando sus agentes involucran a todos en una inmensa empresa delictual para logro de un fin de no por ser público y oficial como lo es con toda su carga pecaminosa tratar de mantenerse “enhiestos sobre la rocadeja de convocar al cambio. Y entonces será el pueblo inglés el que se pronunciará, Dios quiera ayudarlo para que se restituya al pueblo argentino su integridad perdida o sea el ejercicio pleno de su soberanía. Esto supone un esfuerzo de cooperación intelectual, académico, de inteligencia y también de logística política por todo lo alto para rastrear, para conseguir – porque siempre es posible – nuevos aportes a una causa que se nutre también, con los modernos desarrollos del derecho internacional, la doctrina como fuente, y la investigación que ha sido postergada y aun encarnecida.

Para que sea vista con certidumbre ésta propuesta, de hace el importante componente del caso que viene de la mano de la permanencia del

  1. veto entre las instituciones que es preciso erradicar porque constituye un bastión del colonialismo y del imperialismo colonial demostrado en el curso de las resoluciones de la Comisión de Seguridad en ocasión de la recuperación de las islas en 1982
  2. La República Argentina no tiene porque mantener en el limbo su poder – deber – de conseguir sea puesta en acto la MORA en que se encuentra Inglaterra en ralación con el cumplimiento de su responsabilidad por restituir las islas a la Argentina, incluso por así haberlo acordado en tratado – Acuerdo de Buenos Aires – Ag.1968 – celebrado en el hontanar de negociaciones recomendada por la Resolución 2065, lo que debió ocurrir en el plazo de 10 años, largamente vencido. Sin que empezca su valor la falta de ratificación – falta también a la buena fe – dado se trata claramente, de lo que la Corte Internacional de Justicia ha definido como un compromiso vinculatorio, obligacional, en beneficio de los signatarios sin requerir ratificación. El mismo fue comunicado protocolarmente al Secretario General de la ONU. La misma Corte Internacional cuyo pronunciamiento ha sido rechazado también por Inglaterra aunque esto fuera negado por su dirigencia política en un continuado acto de mala fe, nunca reclamado por nosotros todavía.
  3. Quepa un sitio por homenaje al eximio Huber (Max) jurista que sentara en el caso de Palmas la doctrina del constante acatamiento a las fluctuaciones del Derecho Internacional que admite la incorporación de elementos que pueden fortificar mas todavía la causa argentina con argumentos a los cuales venimos de enfocar
  4. Es valiosa la oferta de evidencia acerca de cuan claudicante es la postura de la parte británica. Ella se ocupa de crear una versión ficticia, mentirosa, del historial de que es titular y, también, de presentar deformados, mutilados o de desaparecidos el mérito y valor de los títulos y presentaciones argentinas (vid: Malvinas y Deuda Externa y otros estudios Revista CUADERNOS N° 57 -2019-)
  5. Atender al deber de dejar de eximir – en las consideraciones, réplicas, quejas y documentos oficiales al Reino Unido su condición criminosa- por cometimiento de delicta juris gentium, condenado por la ley de las naciones, por infractor a resoluciones tales PRO PAZ que tratan de impedir el auge y militarización en zonas del Atlántico Sur con un inmenso bastión – fortaleza dotado impía e impunemente para perpetuar la conquista y explotación de espacios cada vez mayores y sometidos al régimen colonial que sigue tan campante!! va el destino de todos
  6. El Reino Unido – Gran Bretaña – trata de conseguir rédito incluso en una búsqueda infiel de fecha crítica que pueda acoger alguno de sus alegatos…por lo que se enfrenta con sus propias hambrunas por sus propios derechos incluso heredados, se supone, por razón de la sin razón violatoria del Principio maior trahit ad se minorem por lo que parece más que recomendable atender a las recomendaciones que formula Marcelo Kohen en su muy completa obra cuando aborda un tema de arduo tratamiento
  7. Recuérdese, de Ferns: “ los ingleses se apoderaron de las Malvinas e instalaron un sistema colonial para explotar a los hombres y a los recursos. Usaron de su influencia y de su poder en tal grado que los rusos incumplieron su promesa de oponerse a ellos en el consejo de Seguridad en 1982. Sean estas registraciones, entonces para fortificar la valía argumental – estoppel – reconocimiento – acquiesencia a la luz del comportamiento de los estados y de la jurisprudencia internacional en los ámbitos universal y hemisférico. Asume importancia crucial el hecho de advenimiento de mas esclarecedores elementos para defensa de los pueblos ante el agravio de la agresión bajo cuales quiera de sus formas lo que puede hacerse en base a resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas como medio de uso legítimo de la fuerza para rechazar a la opresión.

Puede afirmarse que todo el sistema sea puesto en marcha para bien, y que él es aplicable a todas las situaciones, sin excluir a las anteriores como pérfidamente deja traslucir la agenda británica quienes en ese afán reconocen al vicio delictual originario de la anexión de las islas Malvinas que data de 1833. Cuando la debilidad del naciente estado así atacado artera y alevosamente no estuvo en condiciones de rechazar militarmente, aunque revistió con profusas y elocuentes protestas el reclamo concretado con carácter adicional de defensa diferida en 1982 en salvaguardia eficaz y operativa de derechos que han permanecido intangibles, incólumes, continuado. Y también en la técnica jurídica que venimos a exponer, poniendo en acto además, al valor de los héroes y sus consecuencias así como también el envío de toda nuestra energía contra el flagelo de la desmalvinización

  1. vid Ag Paris 1948. Res.D. Humanos preámbulo (lll)Constitución Nacional art. 75.inc.22.
  2. con un atrevido intento que no obstante ha dejado incólumes las señales de pertenencia con sus propios intereses
  3. Rev. CUADERNOS 57 año 2019.

Recuerdo para W.H.HOBBS de la Universidad de Michigan (SCIELCE) -23 DE JUNIO 1939 – FULL de vol.89.ps.580/583 opina que “el Almirantazgo inglés no ha vacilado en publicar mapas falsos” ni tampoco ha vacilado el Prof. Rud Mose Brown eminente geográfo británico en darles autenticidad, contra que los descubrimientos en la Antártica sean atribuidos a ingleses”

Recuerdo para completar la silueta del contradictor las palabras del Ministro del Interior y de la comunidad Transley Onslow decía frívola y cínicamente ante los legisladores al preguntársele si los isleños disponían de una especie de veto el Ministro contestó “que ellos tenían el derecho de expresar a la Cámara lo que pensaran sobre las medidas que se propusiesen, pero que la Cámara de los comunes tiene el último veto por ende cabe la definición como desafiantes de principios tradicionales, universales para la promoción del saber y de la buena conducta de los individuos, y de los estados y sus funcionarios, principios así como: – NEMO JUDEX IN CAUSA SUAM – por el que se procura evitar el abusivo comportamiento del dueño del poder respecto de sus súbditos; idem: – ex injuria jus noum oritur -,de juzgar, decidir, aplicación para instilar JUSTICIA en la titularidad de bienes conseguidos ilegítima o irregularmente, a la búsqueda de *RESTITUCIÓN; – NEMO ALTERUM LAEDERE -, clave para impedir todo daño injusto y obtener reparación por el perjuicio causado, de especial pertinencia para abordar justamente, la parte de nuestra formulación dirigida a lograr determinar EL CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE SU ADMINISTRACIÓN Y LAS ISLAS MALVINAS. Que es demanda a incoarse sin perjudicar a terceros, ya que tan solo va por lo suyo retenido y tomado desde siempre, abusivamente, y disfrutado lasciva e ilegítimamente con la fuerza militar y política, por la contraparte.

Cuya orfandad de títulos e inmoral continuidad y su política están acreditados por propios agentes.

Diversos pronunciamientos desde la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional – vid. Oppenheim C/Lauterpacht, en atingencia, T 1, VOL.1 P.149 not.n58) “un acto unilateral ilegal no puede conferir a un Estado un Título Jurídico”/Idem, V erdross “el Derecho Internacional Público mantiene el Derecho de la Soberanía Territorial aún cuando su ejecución se vuelva imposible como consecuencia de una anexión antijurídica”.(Ed. AGUILAR 1964 CAP. Vlll pág.84). Lógica y urgente pretensión apoyada en términos de juridiscidad, histórico y también político – constitucionales, atendiendo a trabajos dedicados al caso con valor y peso imponderable pero cierto elaborados en punto a la reactivación del tema colonización francesa que dejó el rastro de devolución a España por pertenecerle, de las islas, por la Dra. Giselle Casado Martínez y al deber como funcionarios y del Estado de evitar incurrir en actos – incluso omisivos de aquiescencia – doctrina de los altos propios cuya esencia y trascendencia – “estoppel” ha dejado registradas el Prof. Dr. Alfredo H. Rizzo Romano en el prólogo con el que honrara a mi libro; y sobre este segundo trabajo, la gestión de relieve del joven estudioso Leonel Moreno, ambos integran entonces a ésta benemérita sociedad, también de luchadores. Con cuyos fines estamos identificados por las razones aquí expuestas y por su informalidad y objetivos tan plausibles como LOGRO DE PAZ CON JUSTICIA EN UNA CUSA QUE AFECTA LA VIDA DE LOS PUEBLOS. Son invitados todos aquellos que quieran aportar al saber de Malvinas para que la playa disfrutable del mundo sea mejor y expedito y el derecho al estado de justicia, para la naturaleza y el planeta, junto al individuo y a los pueblos cuya personalidad llega al paradigma consumando y consagrando transformaciones (de colonización; pro omini – pro defensa eficiente – jus cogens – derechos humanos operativos – integralidad del mundo jurídico – etc.

Para que con inteligencia, probidad no exenta de fortaleza ante las tentaciones y también perseverancia, puedan superarse, con la Gracia Divina, las diferencias, hostilidades y contingencias que obstan el logro del bien común nacional, internacional, universal.

ÍNDICE

sumatoria de información

Serie N° 1

Palabras liminares Reseña Curricular

Malvinas Pro Restitución y Reino Unido

La Cuestión Malvinas, el Reino Unido y un alegado título prescriptivo Visita a Tierra del Fuego y homenajes

Enfoque legal y diplomático trial (R.A./ U.K./E.E.U.U.) Transformaciones y nuevos aportes del saber Alternativas y respuestas jurídicas

Malvinas y Deuda Externa

Memorandum. En ocasión de trabajos en Omisión de RREE

]]>
399
Literatura Jurídica para Ilustración Cultural y Política con Viraje al Imperativo del Derecho Internacional, con Add. a Junio 2019 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/393/literatura-juridica-para-ilustracion-cultural-y-politica-con-viraje-al-imperativo-del-derecho-internacional-con-add-a-junio-2019/ Mon, 10 Jun 2019 19:46:15 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=393  C.A.B.A., SEPTIEMBRE 2018 / JUNIO 2019

Literatura Jurídica para Ilustración Cultural y Política con Viraje al Imperativo del Derecho Internacional, con Add. a Junio 2019

Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDN- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.

CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – (1) y K (2)

SU INHABILIDAD, TÉCNICA, POLÍTICA Y MORAL PARA CONVOCAR A UN ACUERDO

Panfletaria – Documento Político – Consectario

Del

Dr. Camilo Rodríguez Berrutti

Profesor Emérito

Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP

Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP – Investigador CONICET

Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.

Segregado -continúa- por política discriminatoria por edad, desautorizada, contumacial. Con cuatro fallos incumplidos.

Amicus Curiae

Vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Feb. 2005 (Rodriguezberrutti.com.ar) con varios libros y 200 artículos entre los 25 mejores del mundo (Lexis Nexix 2012) Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.

LITERATURA CUASI JURÍDICA. HONESTA Y BELIGERANTE

PARA ANÁLISIS A GESTIÓN  DE GOBIERNO MACRI Y SU AFINIDAD CON EL FMI

EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS Y DE SU IMPUNIDAD.

DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA!!

PORQUE ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.

DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.

OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.

ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.

AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS.  CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH PARA OBSTAR AL USO DEL PODER DEL ESTADO CUANDO TRATA DE QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTO ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.

OMISIÓN: de evitar al auge del lento y acéptico genocidio que produce el endeudamiento que incluye pagos de intereses e intereses omitidos de depósitos con el Banco de Inglaterra (pág. 32/33) que nos cobraba interés por el dinero que nos debían.

Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.

Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder- deber de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waivers, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.

Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.

Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -defensa, cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.

Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y prestigio internacional.

Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades y complicidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.

Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!! perpetrada mediante “acuerdos”.

Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122-  que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la seguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política, al federalismo.

Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.

Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:

Deber

  1. De atender a cuestiones vitales de soberanía involucradas en responsabilidad internacional del Estado radicadas en la cuestión de las Islas Malvinas de las que pende la fortificación y eventualmente la erosión de la masa argumental como ocurre con el tratamiento a los capitales ingleses, a sus privilegios en la Patagonia y en la explotación de los recursos naturales en virtud de los acuerdos de Madrid que pugnan por decretar su abrogación y con casos específicamente ligados al tema de la recuperación de las islas – Davidoff vs. Reino Unido increíblemente postergado en la Justicia y en la Administración Argentina y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Deber de cumplir con la obligación jurídica, ética, democrática, de rendir culto a la verdad y a no contradecirse, a la buena fe, a las promesas electorales, de No tarifazos, ni despidos, ni más endeudamiento externo, si se busca conseguir la defensa eficiente del Hombre cualquiera sea la forma de producción.
  3. Deber de respetar el trabajo humano a la luz del inmenso plexo consagrado en grandes convenciones internacionales que son ley suprema de la Nación y que vienen en general con aval de la doctrina social de la iglesia, sobre todo en punto a respetar su continuidad y progresividad lo que pone de relieve una nota disvaliosa del acontecer fáctico de nuestro gobierno. Así, se apoya en la política que reposa en despojar a grandes segmentos del cuerpo social de bienes y derechos adquiridos y en vías de consumación como sueldos y jubilaciones, y por ende, se tornan ilegítimas las medidas adoptadas y también  las desregulaciones, omisiones deliberadas para, justamente, tratar de imponer la tabla rasa del imperio de lo más conveniente -para ellos- y para lo más práctico y jugoso como ser ANSES y otros entes.
  4. Deber de omisión de planes y proyectos nacionales que escapen al interés malsano del candidato y su cohorte de acólitos que sean elaborados con la dignidad académica inherente a todo propósito gubernamental fundado de acuerdo con las directivas que vienen al país desde grandes construcciones de la intelectualidad y la política, a saber: principios de precautoriedad, de estudio de alternativas, de consecuencias, de estabilidad, de confianza, de respeto a valores, a principios generales del derecho, de ética, de tradiciones, de anhelos patrióticos y sociales.
  5. Deber de informar sobre bases, estudios y circunstancias concernientes a tratativas con el FMI cuya tramitación por su celeridad, desesperada urgencia, falta de organicidad, planificación y fuerza jurídica y política, aparece envuelta en oscuros presagios.
  6. Deber de gestionar para salvaguardia del emblema dinerario nacional -caso de la compra masiva de dólares- y del acuerdo en ciernes con el Fondo para cuya negociación no se ha dispuesto información pública sobre capacidad de repago.
  7. De liberar la Plaza de Mayo en ocasión de las fechas Patria y de impedir el copamiento de la custodia de ella y de los edificios emblemáticos por soldadesca y medios militares de potencias decisivas en las finanzas mundiales: EEUU e Israel. (de los diarios  e internet).
  8. De censura, castigo, destitución, dar de baja, a ministros incursos en actos de inconducta funcional, incluso deshonrosa, punibles bajo el sistema de Convenciones Hemisférica y Universal contra la corrupción.
  9. De prevenir circunstancias del acontecer en economía, finanzas, política, prefiriendo opinión de augur, la inmediatez, la moda, la modernidad, el agio, la usura y el desempleo apenas disimulados.
  10. De someter la gestión pública al imperativo del derecho internacional público incluso por ius cogens que impide de afectar derechos adquiridos, por imperio de la sustentabilidad, la integralidad, pro-homini, y la seguridad material y jurídica que son parte de nuestra Constitución Nacional y del sistema de vida como los sueldos, jubilaciones y pensiones.
  11. De respeto a jubilados y pensionistas, de respeto al 30% de pobres. Existe la obligación insoslayable de erradicar la pobreza, obligación de respeto a la naturaleza humana.
  12. De racionalizar la aplicación impositiva, la actividad financiera especulativa, a la industria minera, a la pesquera, a la intermediación, a los monopolios, a fin de aplicar el principio Precautorio N° 15 de la Conferencia de Río.
  13. De respeto a la soberanía territorial comprometida en intimidad con John Lewis, agente británico, poseedor de establecimientos estratégicos en la Patagonia, donde Él suele reposar.
  14. Al incurrir en el denostado doble discurso de un modelo y un relato mediáticos en el engaño, en el desprecio a la buena fe y a la sana doctrina de los actos propios.
  15. De atender a alternativas -las que están en preceptiva de derechos internacionales aplicables- para el incremento de tarifas, disimulado en el falso argumento sobre falta de financiación de ciertos proyectos de la oposición.
  16. De estudio y consideración del contexto y repertorio internacional en punto a solución de crisis donde aparece una tesis de Japón, no mover nada en ciertas coyunturas.
  17. Omisión contumaz a trato razonable, justo, proporcional, al público consumidor privado de anticipaciones.
  18. De aceptar cumplir con el deber de solidaridad, protector de la vida y la salud y el desarrollo individuales afectados gravemente por la política tarifaria de los servicios públicos donde se percibe la inidoneidad para el manejo de la cuestión social
  19. De ponderar alternativas señaladas desde grandes pactos respecto a tarifas pero con ajustes contemplando a las circunstancias.
  20. Omisión, en fin, del deber de acatar y hacer respetar y cumplir con el derecho vigente que está en un sincretismo, aceptable por su modernidad, radicado en los conceptos que vengo a presentar para su manejo en vista del bien común, de la buena administración, de la pública felicidad, reclamada desde la Constitución de Virginia en los EEUU en el siglo XIX, desde nuestra carta política -Tratados por encima de todo art. 75 inc. 22 y para recordar si alguna vez llegó a su conocimiento -que al poder compromete en los términos de la Carta Magna de 1315 y también del más rancio derecho hispánico con preceptiva histórica: “Sereis Rey si bien ficiereis, e si non, non”, que ha inspirado, sin duda al texto de la Declaración de París, 1948, Derechos Humanos que es ley suprema del Estado, cuando desde su Preámbulo (III) garantiza el Derecho de los Pueblos a la resistencia ante la opresión.
  21. Omisión y comportamiento contradictorio, de doble discurso – Imputable de mala fe, “estoppel”- Confianza, buena fe, respeto debido al plexo social y al internacional  hoy en la cúspide constitucional del Estado que consagra al Hombre en la cumbre de las consideraciones.
  22. De respetar principios y preceptiva legal dirigidos a evitar la destrucción de puestos de trabajo. C/N – ley 2556 Art. 16 –
  23. De abordar con medidas idóneas los actos de corrupción generalizados

POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.

  1. Sancionar a típicos fraudes laborales y a la ANSES como aquellos que se vienen arrastrando desde 1992 en la H.C.D.N. por haberes impagos de diferencias de sueldo y, también, por restitución debida de alto cargo técnico, a raíz de cuatro sentencias sucesivas contra cesantías ilegítimas, dirigidas desde el PEN en asociación ilícita, prevaricato, corrupción e impunidad en agresión alevosa y discriminatoria para quien, por edad y crítico del sistema, del relato y del modelo de gobierno K, todavía se encuentran congelados, con violencia moral y hostigamiento con amenazas e intento de asesinato, accidente de trabajo con fractura de columna. (vid. del autor en Hotmail: [email protected]
  2. De poner en vigencia y operatividad principios generales de derecho que garantizan a derechos humanos vitales, laborales, sociales, culturales, políticos: v. g. sustentabilidad, progresividad, pro hominis, integralidad del mundo jurídico, defensa, impulsión, razonabilidad, equidad, igualdad, justicia, inviolabilidad, etc. que consagran el paradigma de la protección efectiva, permanente, incólume, imprescriptibles por ser inherentes a la naturaleza humana y por ende son ilegítimos todos los intentos por limitar, erosionar o eliminar logros, niveles, status conseguidos legal y pacíficamente por las personas o los diversos segmentos sociales.
  3. Por no poner en acto al principio precautorio, a la evaluación de impacto, motivaciones, consecuencias y efectos de todos los actos de la Administración para eliminar o conjurar prácticas incursas en despilfarro, fraudes y toda modalidad de corrupción e impunidad que radica en evadir, deliberada y pérfidamente el reconocimiento y ajustes según la prescriptiva suprema que se expresa por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuando dice: “…el ejercicio de los derechos básicos de la población de los países deudores ……. No puede subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas adoptadas a causa de la deuda”.
  4. El tratamiento del caso resuelto por el Juez Ballestero donde quedaron probados 470 o más delitos cometidos en ocasión de la deuda externa y que se encuentra archivado en la H. Cámara de Diputados de la Nación protegiéndose así a los protagonistas de cruel y odioso fraude, inmenso, perpetrado contra la Nación entera para poner al país de rodillas con su amenaza más que virtual, efectivizada de miseria, enfermedad y muerte.
  5. De emitir la debida acreditación de capacidad de repago en ocasión del acuerdo leonino de adhesión con el FMI y otros compromisos contraídos furtivamente.
  6. De explicar informando al cuerpo social, acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el FMI, los planes, estudios, definiciones de políticas, alternativas y sobre refinanciamientos futuros, remisiones y waivres, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir a las finanzas públicas a una debacle anticipadas, a otro default.
  7. De respetar al principio, directriz, de orden democrático, moderno, insoslayable, de acordar su sitio a la licencia social participativa e inclusiva, en vista del logro legitimante y de gestión de gobierno, que rechaza la agresión del derecho al trabajo, con su inherente dignidad practicada con discriminación, alevosía y abuso del poder de dominación incluso afectando gravemente a derechos de la sociedad comprometidas en la libertad de información y de pensamiento, deviene en caso recentísimo de despidos masivos, crueles, impiadosos en la agencia Telam sin consultar al deber de prioridad constitucional de la idoneidad y el requerimiento de acreditar necesariedad originaria de cada nombramiento.
  8. De perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico contra natura del país.
  9. De ordenar el estudio de las consecuencias inmediatas del empobrecimiento en el incremento de los índices de vulnerabilidad de los sectores sociales postergados en especial de la niñez, la juventud, la ancianidad.
  10. De considerar la quiebra a la confianza pública de los inversores ante la acumulación de hechos y acontecimientos que vulneran al principio de la buena fe, a la buena administración, a la confianza, constitutiva de bases sólidas para la relación y el crédito internacional, quebrantada por el avance incesante del riesgo país.

Rechazo de gobierno Pro a mi propuesta, impecable, direccionada a eliminar causas de corrupción en materia de uso impropio de Deuda Externa concedidos por el B. M. prefiriendo beneficiar a firmas  Transnacionales sin confrontación de méritos ni experiencia en cantidad de gestión -caso urbanismo- CABA, préstamo reciente para obra monumental.

  1. Omisión de definir la importancia dominadora, manipuladora, del factor financiero, bursátil crematístico, negocial, de intermediación, de lobbies enquistado bajo cobija de la crisis llamada económica, pero que utiliza en proporciones exorbitantes a los componentes sanos de la economía real para beneficio espurio de grupúsculos cercanos al poder consolidados por decisiones a su medida como para la liberación de réditos, de dólares, de intereses; la exención o reducción tributaria a segmentos privilegiados (minería, bancas, financiamientos, pesca, intermediación, consultoras, etc.).
  2. De examinar reflexiva, técnicamente, y en vista del interés nacional cada medida dirigida al segmento financiero donde se juega además, con dinero ajeno y está de por medio informar sobre el definanciamiento – faltante, de equivalente al 80% de las reservas del BCRA y a la totalidad a los préstamos al sector privado (ESPERT) denuncia 04/07/2018 TV.
  • Omisión de informar sobre el interés nacional seriamente involucrado en actuaciones vinculadas con Barclays y Banca Británica de Inglaterra, expoliadoras en nuestros espacios marinos adyacentes a Malvinas y empresas implicadas en la explotación petrolera y gasífera por el Reino Unido.
  1. De omisión sobre las condiciones determinantes de dominación contenidas en acuerdos típicos de adhesión, leoninos reincidentes en errores de otros gobiernos.
  2. De advertir sobre el riesgo que para la cohesión social y las instituciones irroga el momento político más allá de la imputación a los protagonistas de la crisis, cuando el poder viene disponiendo de su utilización con de todos los medios.
  3. Omisión de desconocer al derecho de cada argentino de saber de qué se trata, garantía constitucional por encima de cualquier dispositivo legal.
  4. De hacer abstracción de la delicada situación de la que atraviesa el plexo diplomático – político en torno a Malvinas agravado por su erosión institucional – pérdida de jerarquía en un acto premeditado de desmalvización, en la estructura ministerial.
  5. Omisión por desaplicación irrespetuosa al deber de proveer seguridad jurídica y material inherente a vigencia y operatividad de libertades, derechos, valores y garantías concretados y reconocidos a partir de grandes Convenciones Internacionales y que son representados en la licencia social, en la evaluación de buena fe, del impacto, de alternativas,  de circunstancias, de consecuencias, de ideas progresistas, de sumisión al orden legal establecido y sobre todo, en la percepción de la naturaleza humana titular de los beneficios de la organización político social del estado democrático de derecho en términos tan imperativos como que tienen respaldo por ser de Ius Cogens. En el seno de la comunidad internacional organizada y sobre cuya relevancia ha dicho el Presidente de la Corte Suprema Dr. Lorenzetti al propugnar: “no dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos…para lo cual debe disponerse que la unidad de superintendencia de delitos de lesa humanidad supere las dificultades operativas”.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

  1. Omisión de considerar propuestas honestas y bien pensadas como las que hiciéramos llegar en forma directa, para abrogar causas de la inflación – desmantelar el anatocismo porcentual sobre precios en lo particular, tarifazos de nafta y alquileres.
  2. Omisión por no dar a conocimiento del público que Amado Boudou aprobó una carta convenio por la que designó al Barclays Bank -agente británico “coordinador global” en el proceso de restructuración de la deuda externa argentina, lo que no ha cambiado!!.
  3. Omisión por carecer de ideas, planes, conciencia, autoridad moral y legitimidad para comprometer al país ahora nuevamente con las directivas del FMI. Recuérdese la evasión de capitales, intereses, recursos naturales, humanos (en emigración) por desconocer, perdonando a los gobiernos K, cantidad de agravios, actos de corrupción, prevaricato, fraudes, que lleváramos ante el Papa Bergoglio en exposición motivada en situación ruinosa de la sociedad y en especial del docente universitario.
  4. Omisión de realizar ajustes y transformaciones que hoy son aplicados manu militari del FMI y que hubieron de ser vigentes antes y en plenitud de la aptitud del gobierno, que así ha venido a adoptar decisiones no tan solo inconvenientes sino también violatorias del orden constitucional, tutelar de la libertad de todo poder extranjero.
  5. Omisión cargada de complicidad por no crear mejores recursos a fin de sancionar despilfarro, fraude, prevaricato, delitos de corrupción, incautación e impunidades de los gobiernos K a los cuales ya me refería en proyectos elevados a la HCDN.
  6. Omisión por no evitar la indebida asignación de roles, prefiriendo la improvisación, los apostadores de la suerte y el azahar, tahúres que lucran con fortunas ajenas y lo hacen al influjo de decisiones que les benefician, que sirven simultáneamente propios y a la ADMINISTRACIÓN, que evaden al sistema impositivo, simples contadores, comerciantes y expertos en estadísticas, en modernidad, censos, management y pronósticos agoreros para aconsejar y resolver lo que debiera hacerse con estudios serios para problemas políticos, estratégicos, económicos, financieros, sociales, internacionales, de inflación y corrupción…personas que no alcanzan a disimular con su inteligencia su alianza estratégico-histórica con ideología transpersonalista, del ultra liberalismo que para nuestro caso puede tornar insustentable al sistema político social instalado como pragmática de los derechos humanos en grandes convenciones universales y hemisféricas que forman parte esencial de la Constitución Argentina Democrática.
  7. Abstenerse por no exponer programa creíble que incluya plan de crisis para conjurar los efectos de la inflación en su inextricable relación con la DEUDA, a lo que hemos concurrido con propuestas en la línea de Héctor Giuliano, de Alejandro Olmos, Eduardo Lualdi, de los Doctores Espeche Gil, Acerbi, Julio C. González y otros estudiosos beneméritos como Lucio R. de Gallarreta y Silvio Coppola, miembros del Foro.
  8. Omisión de resolver en justicia administrativa en casos difíciles y también de absoluta sencillez aunque -con carga política- como, basta en los ejemplos de cuestiones suscitadas contra el estado y de necesaria resolución célere positiva y directa I) Caso Davidoff que al interés de su titular, en espera desde 1982 ser indemnizado, viene con el mérito de constituir un aporte cierto a la causa Argentina en Malvinas; II) la situación del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, Profesor Emérito a quien se cesanteara en cuatro oportunidades violando sentencias cautelares de su cargo y funciones; alto funcionario internacionalista, Planta Permanente, Secretario de Comisiones, doctrino, independiente, pensador, crítico del modelo y de su relato en un caso delictual protagonizado por organización liderada por CFK que se constituyó para perjudicarlo en venganza y para destruirlo como opositor a su viciada candidatura senaturial,  desconociendo su personalidad profesional con vacío y silencio absolutos ante sus gestiones personales e institucionales, condenado por el poder a sacrificio durante años, donde no faltó el atentado de asesinato en el edificio de la HCDN, jamás investigado por sus autoridades y direccionada en banda, con el correr de los años y las complicidades continuadas de los Presidentes de la HC Pierri, Camaño, Ballestrini, Dominguez, Fellner, y ahora Monzó.

Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).

Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?

Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.

Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.

Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballestero continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.

Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del Estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.

Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.

Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –

A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?

Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como  la igualdad,  compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión,  la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).

Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.

Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.

Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).

Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).

Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.

Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.

Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva, sibilina,  propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad, la desigualdad.

Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.

Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar como una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.

Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.

Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.

Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.

Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.

Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria  e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”, con su carga de importancia antirepublicana y pérfida.

Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI? Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?

add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.

Usted nos ha puesto contra la pared!!

En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti

-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.

-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del  daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar  con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con  aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.

OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.

Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.

Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales.  Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.

Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia. Cuando la opresión se irroga también si se subsidia un segmento del comercium tan solo para que no pierda ganancias apetecidas idealmente.

(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.

add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:

Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.

                                                     REMATE

  • CONCUPISCENCIA CÓMPLICE: CON LA INFLACIÓN

Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.

  • Otra: TOLERAR VIGENCIA DE UNA PRÁCTICA DE RÚSTICA EXPLOTACIÓN

CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIÉN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.

  • Él ha perseverado, en el año transcurrido a partir del LIBELO/2018, en la inconducta de que dan cuenta las decenas de comisiones contumaciales y perjudiciales para el cuerpo social, el estado, las provincias, municipios, y empresas y que por primera vez ofreceremos en homenaje al sufrimiento de las familias y los argentinos todos en el colmo y ritos de la ilegitimidad de un poder colonizado, expuesta sin pena ni gloria a ser derrotado por razón de su perversa afinidad con los mandos extra nacionales, de los capitanes de empresas y de las finanzas mundiales, a quiénes se ofrece el tributo de la protección, de la amistad, del decoro como cuando se disfruta del ocio sitios apropiados por agentes británicos, (V. J. Lewis, etc.). Creando atmósfera de confianza en ellos mientras y en tanto incumple todas las promesas e invade al reducto del federalismo que garantiza a las Provincias contra la tentativa de los miembros del Poder Ejecutivo Nacional de intervenir en la elección y designación de sus funcionarios y representantes (art.122 C. N.).
  • El despilfarro no se detiene: el atroz endeudamiento ha seguido un curso definitivamente sistémico, abrumador, con la inherente sumisión al poder extranjero, a tal punto que se apañan los negocios del presidente Trump intermedio de favores insólitos y también impuros, vergonzantes, sin discrepar con su comportamiento lesivo al deber de cumplir con los tratados (Acuerdo de París sobre Protección Ambiental y otros).
  • Pero la zaga de agravios al deber de funcionario de servir al interés general, al bien común, exento de arbitrariedad y avaricia parece consustancial de la conducta del dirigente de fútbol sin formación ni experiencia metido a político, sin vocación de servicio, cegado por el afán anti democrático de su perpetuación en el cargo para el que es necesario un estadista… Que además, no incurra en la puesta en vigor de medidas que contribuyan a aumentar los desequilibrios entre las clases sociales, aumentando índices de desafección al querer vivir colectivo, tal es, el decreto por el que se garantiza a empresarios inversores las ganancias estimadas, eliminando todo riesgo, toda competitividad, todo honor a la actividad productividad, sometiendo a los fondos públicos a pagar inmensas sumas en concepto de indemnización.
  • En tiempos cuando de los acuerdos con Trump y el FMI se ha diseñado una proliferación de compromisos no aleatorios sino reales e imprudentes sobre cuestiones tan vitales como futuros del valor de nuestra moneda, arrastrada por políticas dictadas desde la FED para sostén del dólar, hasta la condición de los seres humanos hundidos en los meandros de la galopante inflación también digitada fuera de fronteras entre otras causas por la incontrolada emisión de moneda. Con abyecto desprecio a la Constitución y las Leyes. cuando la transferencia de recursos y de las posibilidades de conseguir el ansiado y humano bienestar se resuelve en favor de los Amigos del Poder del segmento dominante de una sociedad agobiada por la miseria y el desencanto, por efecto y razón de acumulados componentes que actúan decisiva y perversamente, con total impunidad y alevosía, así:
    1. Proposición de reiterada preceptiva de aliento y promoción para el éxito del inversor extranjero, situado en la cúspide de las consideraciones ligadas a las necesidades estratégicas de la reelección presidencial por encima de todo,
    2. Concreta subordinación a dominación del capital por sobre el interés Nacional – manes de los principios orientadores según el discurso oficial imantados a la ideación consistente en cooperación sin reglas ni medidas del sector público dispensador de bienes y el privado siempre àvido, naturalmente del mejor lucro posible. Para esto se ha implementado por decreto la indemnización para cubrir pérdida de la gestión empresaria, tal grado de ostensible complicidad que por la magnitud e ilegitimidad del engendro debiera ser inmediatamente cancelado sin esperar a los recursos de amparo que habrán de provenir de la parte líquida de la sociedad remanente – caracterizada por la naturaleza transnacional de los beneficiarios qué podría servir de precedente para una de las más cuantiosas fuentes de exacción, extracción a los fondos públicos alentada por el estado mismo, sin ninguna motivación jurídica administrativa o moral. De ahí entonces la versión sobre según la cual podrían tranquilizarse antes de este riesgo ya que nadie podría reclamar.
    3. Increíble desnaturalización del derecho – y prevaricato – en la gestión de préstamos inmensos en la CABA, del BM por asignación directa a los miembros de la mesa chica para contratación de técnicos lo que resulta exentos de control, beneficiadas empresas extranjeras españolas y otras prefiriendo las en el caso CRB sin confrontar méritos por la Secretaría de Asuntos Ambientales.
    4. Supeditación de política a la conveniencia de las grandes potencias China, Estados Unidos, Rusia, sin ponderar ni conocer de acontecimientos determinantes como el embargo a Cuba el que por su inefectividad carece de relevancia jurídica como lo hemos demostrado artículo de internet sobre la ley Helms-Burton.
    5. Inactividad irresponsable y ruin en torno al caso Malvinas que convoca a considerar la nueva situación geopolítica por la debacle económica, financiera, producida por el Brexit al Reino Unido, cuya condición de tradicional agresor de la Argentina – Vuelta de Obligado, bloqueos a Buenos Aires 1841 – 1843 agresión de 1833, después de las invasiones a Buenos Aires en 1806/07, finalmente 1982 con la ilegítima detentación lo que NO ADMITEN LE SEAN OFERTADAS CONCESIONES NI PIEDAD. Hoy, con el providencial aporte jurisprudencial que viene de la Corte Internacional de Justicia, sancionando al Reino Unido en situación con analogía cierta en el caso de las Islas Chagos. En cambio, el gobierno se abstiene de modificar los términos ineficientes de la negociación, no apela a redefinir su posición ante los acuerdos de Madrid ni a dejar de pagar la Deuda Externa ilegítima y fraudulenta  en conformidad con el fallo del juez Federal Ballestero y de la Doctrina Espeche. Increíblemente mantiene vigente una carta del anterior gobierno que asignaba a la banca Deutsche y Barclays el poder de digitar las acreencias contra la República Argentina!!.

 En el mismo orden de ideas, ausencia de debida atención y respeto para corregir errores e inducir a cambio de tesitura en relación al caso Malvinas por parte de autoridades norteamericanas envueltas en la confusión respecto de la cuestión en punto al que han llamado inadvertida o quizás deliberadamente “invasión de los argentinos “, tan sólo que no tan solo hicieron un acto defensivo sino que lo llevaron a cabo después de haber experimentado el primer uso de la fuerza por Inglaterra que ya el 19 de marzo había atacado con un buque artillado, EL ENDURANCE a un grupo de trabajadores argentinos en GRITVIKEN en cumplimiento de un contrato civil debidamente autorizado y amenazado con dos ultimátum y con la MOVILIZACIÓN total de fuerzas militares y el envío de navíos de guerra con aparataje nuclear.

  1. Violación flagrante, abusiva, obscena, extorsiva y, Incluso, en infracción manifiesta al estadio protector de la paz en el Atlántico Sur. Resolución, A. G. PRO PAZ.
  2. Por ende, delictual, de la Constitución y leyes electorales y morales, utilizando acontecimiento en que radica el interés jurídico, -caso de reuniones con empresarios- para procurarse su candidatura reelecta sin un mínimo de respeto por las reglas que imponen a la santa igualdad en el goce de oportunidades negadas y burladas a quién se le oponga. Para ejecutar este designio se apela, informan o menos gravedad de vicios y defectos, a continuar con la inmunda práctica que consiste en apoyar con todos los recursos del poder a sus favoritos en las listas de provincia (contra C. N. Art. 75 inc. 22); -en el mismo acto anunció a sus ministros que el próximo miércoles viajará a Santa Fe para apoyar al candidato de Cambiemos a la gobernación- el radical José Corral de cara a la elección del próximo domingo- con el oprobio al viejo partido de Alem y de Ilia y el asombro de los radicales que asisten todavía sin reponerse del asombro al despliegue que tan mal viciosamente abruma a la garantía constitucional que en tiempos cuando en los acuerdos con Trump y el FMI se ha diseñado la proliferación de compromisos atentatorios sin real necesidad sobre cuestiones tan vitales como el futuro del valor de nuestra moneda y de nuestras aguas, arrastrada por políticas dictadas desde la FED y la CITY para el sostén del dólar, hasta la condición de los seres humanos hundidos en los meandros de la galopante inflación también digitada fuera de fronteras, con desprecio de la Constitución y la legislación imperante. Cuando la transferencia de recursos y de las posibilidades de conseguir el ansiado y humano bienestar se resuelve en favor de los amigos del poder, del segmento dominante de una sociedad agobiada por la miseria y el desencanto y por efecto y razón de acumulados componentes que actúan decisiva y perversamente con total impunidad y alevosía, así:
  • Proposición reiterada de preceptiva en aliento y promoción para el éxito del inversor extranjero situado en la cúspide de las consideraciones ligadas a las necesidades estratégicas de la reelección presidencial por encima de todo,
  • Concreta subordinación a dominio del capital por sobre el interés nacional – manes de los principios orientadores según el discurso oficial imantados a la ideación consistente en una pseudo consagración sin reglas ni medidas del sector público dispensador de bienes – y el privado, siempre ávido naturalmente, del mayor lucro posible. Para esto se ha implementado por decreto la indemnización para cubrir pérdidas de la gestión empresaria – en tal grado de ostensible complicidad que, por la magnitud y legitimidad del engendro, debe ser inmediatamente considerado sin esperar a los recursos de amparos que habrán de sobrevenir de la sociedad remanente, lúcida y patriótica. La naturaleza transnacional de los beneficiarios podría servir de precedente para una de las más cuantiosas fuentes de exacción de fondos públicos alentada por el estado mismo sin ninguna motivación ni causa eficiente. De ahí entonces la risible versión sobre vergonzosa expresión dada en off según la cual podrían tranquilizarse porque nadie podría recurrir por AMPARO!!
  • Aquí desnaturalización del derecho – prevaricato en la gestión de préstamos inmensos del Banco Mundial a la CABA por asignación directa a los miembros de la “mesa chica” para las contrataciones de técnicos, para controlar pero exentos de control, de empresas extranjeras, españolas y otras, prefiriendolas en el caso CRB sin confrontar méritos.
  • Supeditación de política a conveniencia y órdenes de las grandes potencias China, Estados Unidos, Rusia, sin ponderar ni conocer de acontecimientos determinantes como el embargo a Cuba que por su inefectividad carece de relevancia jurídica. (Del autor estudio sobre la Ley Helms – Burton).
  • Se explica en la devoción ciega y sorda por el poder, sus frutos opimos y mal habidos, el afán por instalar con mentiras en la judicatura, a personas inidoneas pero hábiles para la futura misión de ser generosos en los juicios que hayan de merecer los desatinos, equivocaciones y delitos -incluso por omisión, aquiescencia, y al deber de funcionario público. Instancia inevitable, ante la perpetración, comisión, de tantas irregularidades a la que hemos dedicado casi 20 páginas Carta abierta libelo dirigida al presidente a la su gestión Pro, año 2018 I)/ año II) 2019, conteniendo casi un centenar de hipótesis verosímiles de conductas pasibles del reproche penal. Para incorporar el procedimiento a una mujer sin antecedentes, cuya presentación al Consejo de la Magistratura, vacía de contenidos que afrentan al procedimiento y al decoro de la misma beneficiaria y de su proponente que consiguió extraerla de los últimos puestos del concurso para instalarla en la terna decisoria en la selección donde habría de ejercerse idéntico abuso de poder para imponer una malsana discriminación favorable hacia destinataria indigna de tal reconocimiento. (Caso revelado en tv constituye visión paradigmática de todo un sistema diabólico formulado tras el intento de logro Francis antes de conseguir la continuidad del poder total despótico, tiránico, antirepublicano, antidemocrático y antisocial en el marco de impunidad rampante. Ahora no obstante él se encuentra puesto al frente de las gestiones para un acuerdo a gestarse con la oposición debido a la crisis pero, cabe a esta altura poner serias dudas sobre la sinceridad y también la idoneidad moral del convocante cuya finalidad última, enfrenta al mundo político al que se postula degradándolo -porque sólo tienen consideración al propósito excluyente, voluntarista, real despropósito dada la magnitud y diversidad de los errores acumulados en apenas más de 3 años de gestión – consistente en la agresión – amenaza de su reelección con todo el bagaje de su experimentado dominio sobre una cantidad inadvertida todavía de individuos influyentes y también entidades internacionales, gobernantes de otros países y opinión pública mundial.

Advierto: en el camino a la perpetuación en el cargo o sea el despotismo, la tiranía y la instalación del caos institucional económico político y social.

  1. cuando está presente y todavía no elucidado en toda su magnitud y el alcance del sometimiento de nuestra posición entre las naciones que integran el concierto mundial, a raíz del entendimiento personal con el presidente de los Estados Unidos increíblemente ostenta ese cargo habiendo perdido en el conteo del voto popular y arrastra una carga de graves insucesos con serias consecuencias, financieras y sociales para la HUMANIDAD, sin perjuicio de exponerse,  sin pudor, ocultando a la opinión pública y a la historia los documentos que verosímilmente probarían su conmixtión, concupiscencia y negociados con el colega ruso Putin. Dios los cría…
  2. Cuando aparece, en la costosa e ilegal propaganda que pregona “PRESIDENCIA DE LA NACION” una amoral dosis de narcisismo patético incurso en excepción, latrocinio de recursos aportados por los vecinos y por fondos públicos incluso vulnerando al deber de no traicionar a los compañeros de ruta, apropiándose disparatadamente de obras realizadas por otros cómo ocurre en el emprendimiento para elevar los trenes en la CABA mientras avanzan haciendo un reproche de actos cometidos por la Corte Suprema!!

 

]]>
393
CARTA ABIERTA al Presidente Macri https://www.rodriguezberrutti.com.ar/375/carta-abierta-al-presidente-macri/ Wed, 17 Oct 2018 12:50:23 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=375       C.A.B.A., SEPTIEMBRE DE 2018.-

Aquí, ideaciones a la búsqueda de conseguir sistematizar a segmento de la realidad cargado de vivencias viciosas que interesan y mucho a cuanto la comunidad espera para el bien común, y también para sus frustraciones. Dedicada a docentes, políticos, periodistas, militantes sociales, sindicalistas, intelectuales, artistas, militares y estudiosos en general. Con add indicativa y diversos estudios, antecedentes y consectario. Por criminosidad de la omisión y para tratar de evitar auge de la inflación y el éxito de la corrupción y del despilfarro en las finanzas públicas desequilibradas también por deudas no registradas con el exterior, con funcionarios -caso del autor c/HCDL- y con ANSES por aportes y salarios retenidos furtiva e ilegalmente.

CARTA ABIERTA al Presidente Macri – LIBELO – Panfletaria – Documento Político – Consectario

Del

Dr. Camilo Rodríguez Berrutti

Profesor Emérito

Titular H. Cátedra Derecho Internacional Público UCALP

Ha sido: Profesor Extraordinario – Investigador UNLP

Secretario de Comisión – Asesor Internacionalista (R) – Congreso de La Nación (HCDN); Investigador Científico -R- (CONICET); Autor de Doctrina.

Amicus Curiae

En la retrospectiva vid. su estudio “Default intelectual y gerencial en la gestión de los bonos de la deuda externa”. Febrero 2005. Idem A. R. Cilleruelo DELITO DE OMISIÓN Ed. Cathedra Jurídica 2015 “El Principio según el cual toda persona está obligada a evitar lesiones jurídicos cuando su conducta previa haya provocado el peligro” y “…si la omisión es una respuesta positiva del hombre, dominada por su voluntad, esa voluntad no puede ser algo conjetural, posible, pasa a ser una categoría cerebral de la realidad y no del pensamiento”.

 

LITERATURA CUASI JURÍDICA.

PARA ANÁLISIS A GESTIÓN  DE GOBIERNO MACRI.

EN LA PRESUNCIÓN DE VEROSIMIL IMPLICANCIA CRIMINOSA. ADMINISTRACIÓN COPADA, IRREGULAR DE LOS NEGOCIOS PÚBLICOS.

DELITO DE OMISIÓN ANTE DESPOJO AL PATRIMONIO SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL PUEBLO ARGENTINO SOMETIDO A CONDICIONANTES LESIVAS AL INTERÉS Y A LOS TÉRMINOS NACIONALES. ABAJO EL ABUSO DE PODER INCLUSO POR OMISIÓN, LA POSICIÓN DOMINADORA, LA QUIEBRA DEL DERECHO HUMANO Y EL DERECHO DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO QUE REPUGNA DEL USO IRREGULAR DE LA COSA PÚBLICA.

PORQUE, ÉL, PARECE HACER ESFUERZOS PERO ÚTILES ÚNICAMENTE PARA ACERCARNOS CADA DÍA MÁS A LA LÍNEA K. EN LA ADORACIÓN DE LA MODERNIDAD, DE LA BUENA ONDA, DE LA IMAGEN POLÍTICA, DEL MERCADO, DEL MODELO, DEL RELATO, DE LA DESUNIÓN ENTRE LOS ARGENTINOS, DE LAS IMPUNIDADES, DE LA INIDONEIDAD, DEL YO CREO…EN DETRIMENTO Y MENOSCABO DE DIRECTIVAS CONGRUENTES CON EL BIEN COMÚN.

DE AHÍ LA OMISIÓN EN SUS APARICIONES “DISERTACIONES” POR CARENCIA DEL MEJOR TRATAMIENTO DEBIDO A TEMAS QUE CONCIERNEN VISCERALMENTE AL PÚBLICO, AL PUEBLO SUFRIENTE. AMBIGÜEDAD Y LACONISMO, INDIGNAS DEL MOMENTO QUE IRROGA POBREZA, MISERIA, TRATO DEGRADANTE Y CRUEL PARA CUYO CONJURO NO SE OBSERVAN INDICIOS DE POLÍTICAS NI SIQUIERA INSTITUCIONALIZACIÓN DE UNA VOCACIÓN PRECAUTORIA TAN FUERTE Y NECESITADA COMO LA QUE RECLAMA FERVOROSAMENTE LA FALTA DE ALIMENTACIÓN, DE EMPLEO, DE VIVIENDA, DE APOYO A LA CULTURA Y A LA EDUCACIÓN PARA LAS ACTUALES Y LAS FUTURAS GENERACIONES O SEA PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD, PROGRESIVIDAD, HUMANIDAD, SOLIDARIDAD, JUSTICIA SOCIAL, DOTADAS DE OPERATIVIDAD Y TAMBIÉN DE URGENCIA.

OMISIÓN POR COMPORTAMIENTO CONTRADICTORIO, OBSCENIDAD Y TRUCHISMO DE DOBLE DISCURSO, IMPUTABLE DE ESTOPELL Y QUIEBRA A CONFIANZA, BUENA FE, Y RESPETO DEBIDO A PROMESAS, AL PLEXO SOCIAL E INTERNACIONAL HOY EN LA CÚSPIDE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL, TAMBIÉN LAS DETERMINACIONES DECISIVAS DEL IUS COGENS Y LA AQUIESCENSIA.

ANTE VIOLACIÓN DE RESPETAR PRINCIPIOS Y PRECEPTIVA LEGAL DIRIGIDOS A EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTÁ VIGENTE LA LEY DUHALDE.

AQUÍ: LITERATURA PARA OFERTAR Y ACERCAR EL ACCESO DEL PÚBLICO -CON PRETENSIÓN DIDÁCTICA SIN MATICES PARTIDISTAS.  CON UNA PIZCA AUTOBIOGRÁFICA PARA EXHUMAR ANTIGUOS AGRAVIOS EN LA HCDN POR ENFRENTAMIENTOS PERSONALES CON LOS GOBIERNOS K, YA ENTONCES EN LA LID POR EL REPUBLICALISMO INDEPENDIENTE, SOCIAL Y MILITANTE. A BASES CIERTAS DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, LEGALES E INTERNACIONALES HOY POR ENCIMA DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES LOCALES. (C.N. ART. 75 INC. 22 SUPREMACÍA DE LOS TRATADOS). QUE SANCIONAN PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE 1966, CONVENCIONES INTERNACIONAL Y HEMISFÉRICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INSTRUMENTOS DE LA OEA Y LA CIDH AL USO DEL PODER DEL ESTADO PARA QUEBRAR LA AUTENTICIDAD DEL ACTOR ELECCIONARIO PUESTO EN EL CENIT DE LAS DECISIONES.

OMISIÓN:

Por no informar debidamente sobre cómo habrán de cargarse los costos del ajuste; si afectando la capacidad de consumir las clases más vulnerables asoladas por la miseria y si seguirán eximidos de pasar por dificultades los más poderosos e influyentes, cuyos intereses se acumulan sin cesar mientras y en tanto se gestiona incrementándola, una deuda externa absolutamente impagable, en gran parte además de ilegítima y fraudulenta como lo ha demostrado un fallo judicial histórico – causa 14467 – incoado por Alejandro Olmos y que, elevado a la H.C.D.N. hace casi 20 años mantiene vigencia e interés para la conveniencia de los términos y los títulos nacionales.

Omisión de presentar explicando, al cuerpo social – poder de ver de informar – acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el Fondo Monetario, los planes, estudios, definiciones de política, alternativas y cálculo sobre refinanciamientos futuros, remisiones, waiver, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir las finanzas públicas a una debacle anticipada, a otro default, preanunciado increíblemente, en las tratativas.

Omisión de respetar al principio directriz de orden democrático moderno, de acordar su sitio a la licencia social, participativa, para  logro legitimante del gobierno, que va de la mano con la defensa de agresión al derecho al trabajo con su inherente dignidad, pero practicada con discriminación, y abuso del poder de dominación incluso afecta derechos de la sociedad toda comprometidos en la libertad de información y de pensamiento.

Omisión cargada de ilegitimidad, por falta de proceder en consecuencia de principios insoslayables, desarrollos de pro-homini, como progresividad, propiedad, solidaridad, derechos adquiridos, protector, pro laboratori y otros concurrentes a servir de garantías -cuando menos- para conservar el estatus, las condiciones económicas sociales y también de seguridad que deben prevalecer por su genuina juridicidad porque –se trata de derechos humanos sobre los que solo se puede legislar para favorecerlos, ampliándoles- profundizando su vigencia y su reconocimiento. La agresión a ellos está prevista en las convenciones contra la corrupción y en el Tratado de Roma.

Omisión criminosa por no evitar la pérdida de libertad para diseñar – vale decir crear, establecer- aplicación, sistemas y planes – con el fin de conseguir el ajuste que habrá de producir sabida y confesamente por acuerdo específico celebrado con el FMI mayores disgustos y destratos para sectores cada vez más extendidos de la sociedad que viene a abdicar de su más querido privilegio, la libertad consumida por el nuevo orden colonial que pretende instalarse con su pléyade de sumisiones, pérdida de autonomía, de autoridad para fijar destino y de prestigio internacional.

Omisión de perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico del país para fines extraños, al interés público y popular, incluyendo comisiones y sobreprecios.

Omisión por desconocer al imperativo ético político y jurídico de considerar los contenidos de la doctrina ESPECHE en vista de crear posibilidades reales para evitar la sumisión a los condicionantes y oprobios propios de la deuda externa, de su tratamiento y monitoreo por el FMI y la Banca Internacional, de la fuga de capitales, de las impunidades y la corrupción que le son inherentes bajo la agresión que constituye todavía, la prórroga de jurisdicción y de renuncia a la legislación nacional incluso a medios recursivos!!

Por no respetar garantías constitucionales dadas en la Carta política incurriendo en agresión y zozobra a la vida política de las provincias infringiendo dispositivo expreso -art. 122-  que inhibe, prohíbe a los miembros del Poder Ejecutivo Nacional intervenir en forma alguna en la elección y designación de funcionarios provinciales. Clara versión de atentado desde la cúspide del Poder a garantías de la inseguridad jurídica, a la incolumidad de la Carta Política.

Omisión de computar en las cuentas públicas al sobre endeudamiento y también de la familia, y su relevancia en el PBI, célula principal del Estado y de más de 150 mil sentencias de ANSES, cuyo destino está sometido al proceso criminoso de elevación unilateral de las tasas de interés auspiciados por la FED y el FMI como con toda su carga de anatocismo e inflación y que debieran ser refutadas. Esto revela una filosofía extraña al bien común, al deber de funcionario público, a las promesas de buen gobierno, al comportamiento deseado y debido de todo político.

Es para urgir el desguace de este trance rufianesco que se formulan estas ideaciones de reflexión y consectario político – jurídico a saber:

Deber

  1. De atender a cuestiones vitales de soberanía involucradas en responsabilidad internacional del Estado radicadas en la cuestión de las Islas Malvinas de las que pende la fortificación y eventualmente la erosión de la masa argumental como ocurre con el tratamiento a los capitales ingleses, a sus privilegios en la Patagonia y en la explotación de los recursos naturales en virtud de los acuerdos de Madrid que pugnan por su abrogación y con casos específicamente ligados al tema de la recuperación de las islas – Davidoff vs. Reino Unido increíblemente postergado en la Justicia y en la Administración Argentina y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Deber de cumplir con la obligación jurídica, ética, democrática, de rendir culto a la verdad y a no contradecirse, a la buena fe, a las promesas electorales, de No tarifazos, ni despidos, ni más endeudamiento externo, si se busca conseguir la defensa eficiente del Hombre cualquiera sea la forma de producción.
  3. Deber de respetar el trabajo humano a la luz del inmenso plexo consagrado en grandes convenciones internacionales que son ley suprema de la nación y que vienen en general con aval de la doctrina social de la iglesia, sobre todo en punto a respetar su continuidad y progresividad lo que pone de relieve una nota disvaliosa del acontecer fáctico de nuestro gobierno. Así, se apoya en la política que reposa en despojar a grandes segmentos del cuerpo social de bienes y derechos adquiridos y en vías de consumación como sueldos y jubilaciones, y por ende, se tornan ilegítimas las medidas adoptadas y también  las desregulaciones omisiones deliberadas para, justamente, tratar de imponer la tabla rasa del imperio de lo más conveniente -para ellos- y para lo más práctico y jugoso como ser ANSES y otros entes.
  4. Deber de omisión planes y proyectos nacionales que escapen al interés malsano del candidato y su cohorte de acólitos que sean, elaborados con la dignidad académica inherente a todo propósito gubernamental fundado de acuerdo con las directivas que vienen al país desde grandes construcciones de la intelectualidad y la política, a saber: principios de precautoriedad, de estudio de alternativas, de consecuencias, de estabilidad, de confianza, de respeto a valores, a principios generales del derecho, de ética, de tradiciones, de anhelos patrióticos y sociales.
  5. Deber de informar sobre bases, estudios y circunstancias concernientes a tratativas con el FMI cuya tramitación por su celeridad, desesperada urgencia, falta de organicidad, planificación y fuerza jurídica y política, aparece envuelta en oscuros presagios.
  6. Deber de gestionar para salvaguardia del emblema dinerario nacional -caso de la compra masiva de dólares- y del acuerdo en ciernes con el Fondo para cuya negociación no se ha dispuesto información pública sobre capacidad de repago.
  7. De liberar la Plaza de Mayo en ocasión de las fechas Patria y de impedir el copamiento de la custodia de ella y de los edificios emblemáticos por soldadesca y medios militares de potencias decisivas en las finanzas mundiales: EEUU e Israel. (de los diarios  e internet).
  8. De censura, castigo, destitución, dar de baja, a ministros incursos en actos de inconducta funcional, incluso deshonrosa punibles bajo el sistema de Convenciones Hemisférica y Universal contra la corrupción.
  9. De prevenir circunstancias del acontecer en economía, finanzas, política, prefiriendo opinión de augur, la inmediatez, la moda, la modernidad, el agio, la usura y el desempleo apenas disimulados.
  10. De someter la gestión pública al imperativo del derecho internacional público incluso por ius cogens que impide de afectar derechos adquiridos, por imperio de la sustentabilidad, la integralidad, pro-homini, y la seguridad material y jurídica que son parte de nuestra Constitución Nacional y del sistema de vida como los sueldos, jubilaciones y pensiones.
  11. De respeto a jubilados y pensionistas, de respeto al 30% de pobres. Existe la obligación insoslayable de erradicar la pobreza, obligación de respeto a la naturaleza humana.
  12. De racionalizar la aplicación impositiva, la actividad financiera especulativa, a la industria minera, a la pesquera, a la intermediación, a los monopolios, a fin de aplicar el principio Precautorio N° 15 de la Conferencia de Río.
  13. De respeto a la soberanía territorial comprometida en intimidad con John Lewis, agente británico, poseedor de establecimientos estratégicos en la Patagonia, donde Él suele reposar.
  14. Al incurrir en el denostado doble discurso de un modelo y un relato mediáticos en el engaño, en el desprecio a la buena fe y a la sana doctrina de los actos propios.
  15. De atender a alternativas -las que están en preceptiva de derechos internacionales aplicables- para el incremento de tarifas, disimulado en el falso argumento sobre falta de financiación de ciertos proyectos de la oposición.
  16. De estudio y consideración del contexto y repertorio internacional en punto a solución de crisis donde aparece una tesis de Japón, no mover nada en ciertas coyunturas.
  17. Omisión contumaz a trato razonable, justo, proporcional al público consumidor privado de anticipaciones.
  18. De aceptar cumplir con el deber de solidaridad, protector de la vida y la salud y el desarrollo individuales afectados gravemente por la política tarifaria de los servicios públicos donde se percibe la inidoneidad para el manejo de la cuestión social
  19. De ponderar alternativas señaladas desde grandes pactos respecto a tarifas pero con ajustes contemplando a las circunstancias.
  20. Omisión, en fin, del deber de acatar y hacer respetar y cumplir con el derecho vigente que está en un sincretismo, aceptable por su modernidad, radicado en los conceptos que vengo a presentar para su manejo en vista del bien común, de la buena administración, de la pública felicidad, reclamada desde la Constitución de Virginia en los EEUU en el siglo XIX, desde nuestra carta política -Tratados por encima de todo art. 75 inc. 22 y para recordar si alguna vez llegó a su conocimiento -que al poder compromete en los términos de la Carta Magna de 1315 y también del más rancio derecho hispánico con preceptiva histórica: “Sereis Rey si bien ficiereis, e si non, non”, que ha inspirado, sin duda al texto de la Declaración de París, 1948, Derechos Humanos que es ley suprema del Estado, cuando desde su Preámbulo (III) garantiza el Derecho de los Pueblos a la resistencia ante la opresión.
  21. Omisión y comportamiento contradictorio, de doble discurso – Imputable de mala fe, “estopell”- Confianza, buena fe, respeto debido al plexo social y al internacional  hoy en la cúspide constitucional del Estado que consagra al Hombre en la cumbre de las consideraciones.
  22. De respetar principios y preceptiva legal dirigidos a evitar la destrucción de puestos de trabajo. C/N – ley 2556 Art. 16 –
  23. De abordar con medidas idóneas los actos de corrupción generalizados

POR EVITAR, ELUDIR, EVADIR.

  1. Sancionar a típicos fraudes laborales y a la ANSES como aquellos que se vienen arrastrando desde 1992 en la H.C.D.N. por haberes impagos de diferencias de sueldo y, también, por restitución debida de alto cargo técnico, a raíz de cuatro sentencias sucesivas contra cesantías ilegítimas, dirigidas desde el PEN en asociación ilícita, prevaricato, corrupción e impunidad en agresión alevosa y discriminatoria para quien, por edad y crítico del sistema, del relato y del modelo de gobierno K, todavía se encuentran congelados, con violencia moral y hostigamiento. (vid. del autor en Hotmail: [email protected]
  2. De poner en vigencia y operatividad principios generales de derecho que garantizan a derechos humanos vitales, laborales, sociales, culturales, políticos: v. g. sustentabilidad, progresividad, pro hominis, integralidad del mundo jurídico, defensa, impulsión, razonabilidad, equidad, igualdad, justicia, inviolabilidad, etc. que consagran el paradigma de la protección efectiva, permanente, incólume, imprescriptibles por ser inherentes a la naturaleza humana y por ende son ilegítimos todos los intentos por limitar, erosionar o eliminar logros, niveles, status conseguidos legal y pacíficamente por las personas o los diversos segmentos sociales.
  3. Por no poner en acto al principio precautorio, a la evaluación de impacto, motivaciones, consecuencias y efectos de todos los actos de la Administración para eliminar o conjurar prácticas incursas en despilfarro, fraudes y toda modalidad de corrupción e impunidad que radica en evadir, deliberada y pérfidamente el reconocimiento y ajustes según la prescriptiva suprema que se expresa por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuando dice: “…el ejercicio de los derechos básicos de la población de los países deudores ……. No puede subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas adaptadas a causa de la deuda”.
  4. El tratamiento del caso resuelto por el Juez Ballesteros donde quedaron probados 470 o más delitos cometidos en ocasión de la deuda externa y que se encuentra archivado en la H. Cámara de Diputados de la Nación protegiéndose así a los protagonistas de cruel estelionato, fraude inmenso perpetrado contra la Nación entera para poner al país de rodillas con su amenaza más que virtual de miseria, enfermedad y muerte.
  5. De emitir la debida acreditación de capacidad de repago en ocasión del acuerdo leonino de adhesión con el FMI y otros compromisos contraídos furtivamente.
  6. De explicar informando al cuerpo social, acerca de las tratativas concernientes a los compromisos asumidos con el FMI, los planes, estudios, definiciones de políticas, alternativas y sobre refinanciamientos futuros, remisiones y waiveres, disputas, tribunales, jurisdicción, arreglos, con vistas a evitar que por la mediocridad y el engaño se pueda conducir a las finanzas públicas a una debacle anticipadas a otro default.
  7. De respetar al principio, directriz, de orden democrático, moderno, insoslayable, de acordar su sitio a la licencia social participativa e inclusiva, en vista del logro legitimante y de gestión de gobierno, que rechaza la agresión del derecho al trabajo, con su inherente dignidad practicada con discriminación, alevosía y abuso del poder de dominación incluso afectando gravemente a derechos de la sociedad comprometidas en la libertad, de información y de pensamiento, deviene en caso recentísimo de despidos masivos, crueles, impiadosos en la agencia Telam sin consultar al deber de prioridad constitucional de la idoneidad y el requerimiento de acreditar necesariedad originaria de cada nombramiento.
  8. De perseguir a fondo y hasta la cancelación de todas las impunidades por la devolución de las inmensas sumas que asume la explotación del endeudamiento crónico contra natura del país.
  9. De ordenar el estudio de las consecuencias inmediatas del empobrecimiento en el incremento de los índices de vulnerabilidad de los sectores sociales postergados en especial de la niñez, la juventud, la ancianidad.
  10. De considerar la quiebra a la confianza pública de los inversores ante la acumulación de hechos y acontecimientos que vulneran al principio de la buena fe, a la buena administración, a la confianza, constitutiva de bases sólidas para la relación y el crédito internacional, quebrantada por el avance incesante del riesgo país.
  11. Omisión de definir la importancia dominadora, manipuladora, del factor financiero, bursátil crematístico, negocial, de intermediación, de lobbies enquistado bajo cobija de la crisis llamada económica, pero que utiliza en proporciones exorbitantes a los componentes sanos de la economía real para beneficio espurio de grupúsculos cercanos al poder consolidados por decisiones a su medida como para la liberación de réditos, de dólares, de intereses; la exención o reducción tributaria a segmentos privilegiados (minería, bancas, financiamientos, pesca, intermediación, consultoras, etc.).
  12. De examinar reflexiva, técnicamente, y en vista del interés nacional cada medida dirigida al segmento financiero donde se juega además, con dinero ajeno y está de por medio informar sobre el definanciamiento – faltante, de equivalente al 80% de las reservas del BCRA y a la totalidad a los préstamos al sector privado (ESPERT) denuncia 04/07/2018 TV.
  13. Omisión de informar sobre el interés nacional seriamente involucrado en actuaciones vinculadas con Barclays y Banca Británica de Inglaterra, expoliadoras en nuestros espacios marinos adyacentes a Malvinas y empresas implicadas en la explotación petrolera y gasífera por el Reino Unido.
  14. De omisión sobre las condiciones determinantes de dominación contenidas en acuerdos típicos de adhesión, leoninos reincidentes en errores de otros gobiernos.
  15. De advertir sobre el riesgo que para la cohesión social y las instituciones irroga el momento político más allá de la imputación a los protagonistas de la crisis, cuando el poder viene disponiendo de su utilización con de todos los medios.
  16. Omisión de desconocer al derecho de cada argentino de saber de qué se trata, garantía constitucional por encima de cualquier dispositivo legal.
  17. De hacer abstracción de la delicada situación de la que atraviesa el plexo diplomático – político en torno a Malvinas agravado por su erosión institucional – pérdida de jerarquía en un acto premeditado de desmalvización, en la estructura ministerial.
  18. Omisión por desaplicación irrespetuosa al deber de proveer seguridad jurídica y material inherente a vigencia y operatividad de libertades, derechos, valores y garantías concretados y reconocidos a partir de grandes Convenciones Internacionales y que son representados en la licencia social, en la evaluación de buena fe, del impacto, de alternativas,  de circunstancias, de consecuencias, de ideas progresistas, de sumisión al orden legal establecido y sobre todo, en la percepción de la naturaleza humana titular de los beneficios de la organización político social del estado democrático de derecho en términos tan imperativos como que tienen respaldo por ser de Ius Cogens. En el seno de la comunidad internacional organizada y sobre cuya relevancia ha dicho el Presidente de la Corte Suprema Dr. Lorenzetti al propugnar: “no dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos…para lo cual debe disponerse que la unidad de superintendencia de delitos de lesa humanidad supere las dificultades operativas”. ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?
  19. Omisión de considerar propuestas honestas y bien pensadas como las que hiciéramos llegar en forma directa, para abrogar causas de la inflación – desmantelar el anatocismo porcentual sobre precios en lo particular, tarifazos de nafta y alquileres.
  20. Omisión por no dar a conocimiento del público que Amado Boudou aprobó una carta convenio por la que designó al Barclays Bank -agente británico “coordinador global” en el proceso de restructuración de la deuda externa argentina, lo que no ha cambiado!!.
  21. Omisión por carecer de ideas, planes, conciencia, autoridad moral y legitimidad para comprometer al país ahora nuevamente con las directivas del FMI. Recuérdese la evasión de capitales, intereses, recursos naturales, humanos (en emigración) por desconocer, perdonando a los gobiernos K, cantidad de agravios, actos de corrupción, prevaricato, fraudes, que llevaramos ante el Papa Bergoglio en exposición motivada en situación ruinosa de la sociedad y en especial del docente universitario.
  22. Omisión de realizar ajustes y transformaciones que hoy son aplicados manu militari del FMI y que hubieron de ser vigentes antes y en plenitud de la aptitud del gobierno, que así ha venido a adoptar decisiones no tan solo inconvenientes sino también violatorias del orden constitucional, tutelar de la libertad de todo poder extranjero.
  23. Omisión cargada de complicidad por no crear mejores recursos a fin de sancionar despilfarro, fraude, prevaricato, delitos de corrupción, incautación e impunidades de los gobiernos K a los cuales ya me refería en proyectos elevados a la HCDN.
  24. Omisión por no evitar la indebida asignación de roles, prefiriendo la improvisación, los apostadores de la suerte y el azahar, tahúres que lucran con fortunas ajenas y lo hacen al influjo de decisiones que les benefician, que sirven simultáneamente propios y a la ADMINISTRACIÓN, que evaden al sistema impositivo, simples contadores, comerciantes y exportes en estadísticas, en modernidad, censos, managens y pronósticos agoreros para aconsejar y resolver lo que debiera hacerse con estudios serios para problemas políticos, estratégicos, económicos, financieros, sociales, internacionales, de inflación y corrupción…personas que no alcanzan a disimular con su inteligencia su alianza estratégico-histórica con ideología transpersonalista, del ultra liberalismo que para nuestro caso puede tornar insustentable al sistema político social instalado como pragmática de los derechos humanos en grandes convenciones universales y hemisféricas que forman parte esencial de la Constitución Argentina Democrática.
  25. Abstenerse por no exponer programa creíble que incluya plan de crisis para conjurar los efectos de la inflación en su inextricable relación con la DEUDA, a lo que hemos concurrido con propuestas en la línea de Héctor Giuliano, de Alejandro Olmos, Eduardo Lualdi, de los Doctores Espeche Gil, Acerbi, Julio C. González y otros estudiosos beneméritos como Lucio R. de Gallarreta y Silvio Coppola, miembros del Foro.
  26. Omisión de resolver en justicia administrativa en casos difíciles y también de absoluta sencillez aunque -con carga política- como, basta en los ejemplos de cuestiones suscitadas contra el estado y de necesaria resolución célere positiva y directa I) Caso Davidoff que al interés de su titular, en espera desde 1982 ser indemnizado, viene con el mérito de constituir un aporte cierto a la causa Argentina en Malvinas; II) la situación del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, Profesor Emérito a quien se cesanteara en cuatro oportunidades violando sentencias cautelares de su cargo y funciones; alto funcionario internacionalista, Planta Permanente, Secretario de Comisiones, doctrino, independiente, pensador, crítico del modelo y de su relato en un caso delictual protagonizado por organización liderada por CFK que se constituyó para perjudicarlo en venganza y para destruirlo como opositor a su viciada candidatura senaturial,  desconociendo su personalidad profesional con vacío y silencio absolutos ante sus gestiones personales e institucionales, condenado por el poder a sacrificio durante años, donde no faltó el atentado de asesinato en el edificio de la HCDN, jamás investigado por sus autoridades y direccionada en banda, con el correr de los años y las complicidades continuadas de los Presidentes de la HC Pierri, Camaño, Ballestrini, Dominguez, Fellner, y ahora Monzó.

Además en el colmo de la saña y la impunidad se ha eludido, evadido, la urgida restitución con haberes y aportes y el pago de diferencias de sueldos avaladas por el Defensor del Pueblo y autoridades de la HC reiteradamente, como lo fueron las reclamaciones del autor todavía infructuosas por cuanto ha perdido su empleo -Planta Permanente- y el reconocimiento de apropiada indemnización por pérdida de chance -a un paso de Director y del proyecto de vida-. Se pretende obstruir el proceso que conduzca a la satisfacción de la justicia por consecuencia de la invocada e irrita prescripción, la que fuera protagonizada y creada justamente mediante el silencio, aquiescencia que nunca puede favorecer al Estado en estos casos; menos todavía, cuando el titular ha gestionado activa y continuamente en pro de salvaguardar sus derechos. Afecta a la seguridad jurídica, elemento esencial del Estado de derecho (CSJN).

Omisión de explicar la promesa hecha, de elevar tan solo el 10% la inflación futura cuando viene -bajo el imperio del FMI- de dejarla bien establecida en el 30%. ¿Por qué no la bajó entonces, con las mismas razones?

Omisión de investigar la gestión de entre otros infractores al orden jurídico institucional para aplicar justificadas sanciones, astreintes y multas por infracciones todavía mucho más graves que las destinadas por el PEN a las molestias ocasionadas por actividad normal gremial.

Omisión de gestión para salvaguardia en general del acervo cultural e idiomático desacreditado por discurso y disertaciones cargadas con vacuidades, puerilidad y carencia de contenidos conceptuales y definitorios a tono con los gravísimos temas aludidos y también dejados fuera de tratamiento.

Omisión por no contribuir con todo los recursos del poder público a superar consecuencias y vigencia de un desorden administrativo y financiero, institucional y moral instalado ostensiblemente y con síntomas de cohonestación para la deuda externa, para su continuidad a expensas del pueblo sufriente. Mientras, y en tanto el fallo del Juez Ballesteros continúa olvidado y omitidas sus fundamentales consideraciones.

Omisión en vista de importante segmento que hace a defensa de soberanía del estado de controlar y registrar contablemente a los recursos naturales del país.

Omisión de disponer vigorosamente para tratar de resolver las causas de la crisis social, a puro sufrimiento por trato degradante miseria de que da cuenta las ferias que proliferan en barrios de Buenos Aires, en el conurbano y en provincias donde se trafica de todo, incluso virtudes y comida con fechas vencidas.

Omisión de dar a conocimiento público del sentido, contenido y proyecciones de las REFORMAS ESTRUCTURALES PACTADAS con rango de inviolables y en beneficio de la contra parte en acuerdo – Pacto de adhesión irrisorio y subalternizante con el FMI –

A esta altura cabe preguntarse ¿Qué multa habría de aplicarse por tantos y tan serios incumplimientos?

Porque ha de imputarse la omisión de RESPETO al querer, sentir y anhelar de una comunidad multirracial todavía poseedora de virtudes y valores que vienen siendo desconocidos como  la compasión, la buena fe, la precautoriedad, la razonabilidad, el derecho adquirido, la legalidad, la equidad, la dignidad, el trabajo, el matrimonio, la amistad, el dialogo, el consenso, la democraticidad, la comprensión,  la piedad… la pléyade de conocimientos aquí expuestos. Y que constituyen por ser el saber, la fuerza nutricia de la Nación. (Kelvin Toffler).

Omisión del deber de ejecutar la legalidad imperante en materia de recursos y beneficios de los sufridos jubilados y pensionados de que da cuenta la Nación 24/07/2018 pág. 8 Política con los siguientes titulares y texto, a saber “Pese a la inflación el Gobierno congeló el tope de devolución del iva para los jubilados. Mantuvo el límite de reintegro en $300 a pesar de que la ley ordenaba actualizarlo cada 6 meses según la evolución de la canasta básica de alimentos (esto fue así aunque ya habían calculado pagar 17 mil millones de los que solo erogaron 2 mil). Destruyendo al deber de acatar al orden jurídico.

Esto ocurre mientras y en tanto se incumplen obligaciones concertadas internacionalmente respecto de la no apelación de sentencias contrarias a la ANSES con la CIDH. Violación de Tratados!!.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión que por ignorar dolosamente la caída en el consumo de cemento y en el recorte de la obra pública radican fuertes causas del negro futuro económico local por lo que viene siendo enjuiciada LOMA NEGRA en el juzgado de New York por denuncia de inversores de Wall Street, al ocultar información habrían inflado los precios de la emisión. Viveza criolla, pero omisión que se paga.

Omisión del deber del Poder Ejecutivo, de sus conductores, de crear atmósfera y baluartes para el derecho de la constitución del Estado, con políticas y actos congruentes con su dispositivo que hoy son negadas – con el auspicio de concentraciones monopólicas, del mercado fruto de la fusión y otras maniobras – como viene a demostrase ostensiblemente en el rubro de las telecomunicaciones (caso Televisión – Telecom Argentina, vid Ámbito Financiero 24/07/18 Ec. pág. 7).

Omisión por sustraer del conocimiento público – el silencio también se paga – que los CDS – (cobertura contra una eventual cesación de pagos – default – de activos duplicaron la tasa que pagan por la cobertura en sólo siete meses (vid A. F. 14/07/18 Ec. pág. 13).

Omisión por indiferencia ante la bola de nieve que viene gestando el gobierno con riesgo de pago y el escaso margen que tiene para desactivar la bomba de LEBAC (letras del BCRA) (A. F. 14/07/17 Ec. Pág. 13). Sin perjuicio del compromiso inminente de 10 mil millones de dólares cuyo vencimiento ocurre el presente año y que produce escozor en los inversores y en todos, menos en los responsables del entuerto habituados al manejo impasible de sumas escalofriantes de dinero ajeno… Cuando – estimaciones de la Universidad de Avellaneda – el acuerdo con el FMI ofrece aún, un claro desmejoramiento socioeconómico que se monta sobra la base de un escenario más endeble todavía que años atrás. Cuando aparecen cálculos estrábicos y signados de impericia cuyos desajustes se miden en cerca de 100 mil millones de pesos!!.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión por no experimentar el sentimiento de pérdida de libertad y sus consecuencias sobre la autonomía de las decisiones y la debida sumisión al derecho internacional que repugna del colonialismo omnipresente en un caso de opresión institucional flagrante, alevosa, por un poder internacional el FMI, con pésimos antecedentes incluyendo la República Argentina en el trámite de cuyas crisis ha quedado el registro de presencia y gestión nefastas, su influencia preñadas de delictuosidad, tráfico de influencias, complicidad con evasión de divisas, etc. etc., reconocido por sus propias autoridades!!.

Omisión de ajustarse y cumplir con el deber que impone el principio de progresividad – protector, solidaridad, pro homini – de conservar y mejorar continuadamente las condiciones de la existencia humana y de la familia. Cuando por un compromiso con el Fondo se prevee que en el 2020 los precios que los usuarios paguen por el gas natural cubran el 90% del costo de producción contra el 80% del año pasado. Para la electricidad el extracto del consumidor es más gravoso: del 60 al 90%.

Omisión de producir política precautoria y significativamente propia de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva sibilina,  propia de delincuentes de cuello blanco y cuya importancia por magnitud y gravosidad acrecienta, en tiempos de crisis financiera -económica – social, en la que vivimos. La caridad bien entendida es la que comienza en casa pero la irritación comienza con el conocimiento del agravio. Aquí la omisión adquiere protagonismo cuando se desconoce a la alternativa, una forma larvada de omisión. Y la desregulación aparece entonces como instrumento manejable por la arbitrariedad y también, la impunidad.

Omisión de abordar integralmente al problema suscitado por la crisis de la deuda externa antes de que se constituya en absolutamente inmanejable dado los compromisos – cantidad de ellos ilegítimos y por ende susceptibles de nulidad lo que requiere atención de ciencia jurídica y voluntad política – que amenazan al futuro junto con las tasas crecientes unilateralmente creadas, el anatocismo, el prevaricato y la legislación extranjera que pende como la espada de Damocles sobre la Argentina y quienes debieran ser sus salvadores.

Omisión de cumplir con la obligación – deber de las autoridades públicas de abrazar con una justa causa lo concerniente a no seguir siendo víctimas del oprobioso sistema que rige para las acreencias internacionales instalado a expensas de la humanidad. Para ello una opinión consultiva debiera recabarse de la Corte Internacional de Justicia para que deje bien establecida las pautas sociales, económicas y de orden que contemplen a los intereses de los pueblos con el profundo sentido en aras de la ética, la espiritualidad, la moral y los derechos humanos para que nada pueda obstar y condicionar una gestión pública destinada a servir a genuina cooperación internacional en orden a lo provisto en la doctrina Espeche.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión de asistencia a la vida, a la salud, a la felicidad de disfrutar los bienes de la sociedad republicana democrática cuando se da – ante la indiferencia de los gobiernos que manejan para su beneficio, miles y miles de millones U$S – situaciones degradantes extremas, de exclusión, de persecución por ser pobres, indefensos, olvidados como los 15 niños y su abuela refugiados en los frías lápidas de la CHACARITA.

Omisión de atender mínimamente, atendiendo al derecho de licencia social, de respuesta, de legalidad, pro homini, cuya operatividad es reclamada por pueblos originarios, aborígenes, portadores de valores y buenas costumbres, por héroes de Malvinas, por otros segmentos respetables de la sociedad sufrientes que con sus acampadas revelan un estado de cosas absolutamente inaceptable.

Omisión de producir política precautoria justamente de esta suerte de criminalidad por no hacer, abstracta, furtiva y sibilina, propia de delincuentes de cuello blanco cuya importancia por magnitud y gravosidad acreditan en tiempos de crisis financiera, económica, social, como la que vivimos; aquí la omisión adquiere protagonismo que excede lo pedagógico y lo alternativo para constituirse en un componente real y eficaz en la gestación de la crisis.

Omisión por no ejercer el poder – deber del rechazo a la renuncia del ex juez Oyarbide, quien venía acreditando profusa acumulación de acusaciones para su procesamiento, facilitándole así su impunidad y conservar los beneficios de una exorbitante jubilación.

Omisión de disponer por el conocimiento y la aceleración respetando la separación de poderes sobre casos concretos y sabidos de cohecho, malversación, fraude, prevaricato, etc. hoy en la palestra y revelados en gran parte gracias a la gestión periodística.

Omisión por abstenerse de dar directivas para que sea tenida en cuenta en investigaciones genuinas la matriz delictual con operatividad en banda de las contribuciones a la campaña por constituir flagrante quiebra a principios bien establecidos que procuran garantizar los procedimientos electorales con el mérito de igualdad de oportunidades, del respeto a la libre voluntad del sufragio, del no abuso del poder financiero, económico, de medios, etc. para que los resultados sean auténticos con el aval de grandes Convenciones.

¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?

Omisión de inspirarse en pautas de alta política, guía hominizante para una cultura elemental del ejercicio del poder, como la “política de piedad” y de “identidad entre gobernantes y gobernados”. Para evitar que se derramen sobre la democracia argentina el inmenso peso de la contaminación autoritaria  e influyente de la tradición británica, o sea el “The King can do not wrong”.

Porque ¿DÓNDE ESTÁN LOS HABERES DEL DR. RODRÍGUEZ BERRUTTI?. Y el control que debiera el FMI ejecutar sobre las finanzas de la HCDN?

add. Sr. Presidente Macri, lo que hacemos o dejamos de hacer, en este mundo IMPORTA. Porque no es lo mismo la vida cambalache, embaucador que aquella, ejemplar de un buen padre de familia.

Usted nos ha puesto contra la pared!!

En fin: REFLEXIONES FINALES del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti

-En lo concerniente por desafuero de CFK: hubo cantidad (mayoritaria, valiosa, de mujeres) manifestando su censura y repugnancia masiva a las vicisitudes de la corrupción.

-En las demandas prevalece -casi insólito- el reclamo por OMISIÓN de devolución de lo robado, pero queda pendiente reclamo del  daño cuando por persecución, discriminación, tentativa de homicidio, asociación para delinquir y aparece como ser jefa CKF, organizadora de cinco sucesivos presidentes de la H. Cámara de Diputados de la Nación direccionados para eliminar  con rencor acumulado contra adversario político que había desafiado su candidatura senaturial y desinvestir de su cargo y funciones violando cuatro sentencias -Justicia Federal favorables- al Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Quien, él, todavía, aguarda su restitución, chocando con el empecinamiento de E. Monzó, escudado en doctora apoderada que invoca poderes indelegables y, por tergiversar los hechos y el derecho, negando los reclamos documentados y profusos sobre derechos vigentes sobre fondos generosamente proveídos , viene incursa, verosímilmente, en prevaricato y abuso de poder, cuando tan sólo está pendiente el cálculo de los haberes con  aportes avalados, reiteradamente por el Defensor del Pueblo de la Nación, exentos de limitaciones. La Justicia, que no pudo negar sino que reiteró el amparo a mis derechos.

OMISIÓN de advertir sobre la contumacia, sancionabilidad y deber de actuar en los hechos perpetrados, también merece reproche. Pero esto habrá de cambiar un día.

Queden a los efectos histórico-geopolítico ejemplificante las presentes ideaciones a la búsqueda del logro consistente en el esclarecimiento ciudadano acerca de sus atributos y derechos humanos individuales y sociales para conseguir con la presión sublime del saber la operatividad de tales derechos que sólo son reales cuando funcionan, también, sus garantías políticas, jurídicas y sociales. Cuando es aberrante la omisión por no privilegiar al interés y el derecho del Pueblo a la continuidad de su estatus de bienestar -principios de sustentabilidad, progresividad, pro homini, etc.- ante las pretensiones reeleccionistas, cuya vigencia, con riesgo inminente de default, aparecen quiméricas por indefendibles.

Ejemplificativamente y a manera de consectario las siguientes circunstancias que claman por la atención y el influjo salvacionista del pueblo por su supervivencia, baste recordar que lleva 20 años de elaborada una pieza vital y necesaria para abordar el agravio del endeudamiento, de la definanciación, de la continuada sumisión a los dictados del FMI y de la Banda Internacional Financiera, que llegó bajo la forma de un pronunciamiento de Juez Federal a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación con contenidos de tal relieve, tan profusos y actuales que apenas si pueden ser homenajeados por el valor constitutivo de pruebas y por el valor del magistrado que sancionó a una política vil dirigida a poner al país de rodillas, comprobando más de 470 delitos cometidos en el trámite de la deuda externa y en fin del tremendo agravio a las condiciones de vida de la población, afectados gravemente los presupuestos no tan sólo en materia de alimentación, salud, cultura, transporte, energía, esparcimiento y empleo, sino también a los presupuestos nacional, provinciales y municipales.  Nada ha cambiado: ningún Presidente de la H. Cámara ha propuesto exhumar tan valioso antecedente, que fuera incoado por el patriota Alejandro Olmos.

Pero, no debe darse por sentado que el Pueblo carece de medios para reencontrarse con las riendas de su destino. Por algo, increíblemente, el Derecho Internacional ha venido a ofertar una garantía consagratoria advirtiendo a los gobiernos de su responsabilidad por actos de opresión. Derecho de resistencia.

(Declaración de París de 1948 – Preámb. III). Es parte de la Constitución Nacional -Art. 75 in. 22.

add. Para un repertorio cuasi erudito respecto a mínima formación necesaria para el enfoque técnico político de la crisis de deuda nacional y global. A saber:

Exposición con el FMI, servicios financieros; acreedores bancarios; Club de París, reestructuración, canjes de Títulos, comisiones a Bancos, prórroga de jurisdicción y legalidad; Club de la deuda heredada, utilidades, cláusula Rufo, intereses, cross default, endeudamiento público, recesión, inflación, prevaricato, devaluación, sindicato de bancos, bonos Boden, servicios de intereses, metas cualitativas, soberanía monetaria, default, estangflación, emergencia financiera, títulos, globalización financiera, cotización, mercados de capitales, deuda externa, intereses impagos, deuda pública, deuda odiosa, déficit, deuda ilegítima, capital, deuda fraudulenta, amortización, deuda “performing”, principal, reformas estructurales pactadas, compras hostiles, canje de deuda, política fiscal monetaria y cambiaria, servidumbre financiera, tiranía financiera, crisis, plan Brady, desempleo, pobreza, miseria, préstamos garantizados, marginalidad, patrón dólar, megacanje, stock de deuda, ajuste, metas fiscales, convertibilidad, Stand by, refinanciación, grupos financieros, delibery, pesificación asimétrica, acreedor privilegiado, Lebac y Nobac del BC, Bonos nuevos, et sit de coeteris.

                                                     REMATE

  • CONCUPISCENCIA CÓMPLICE: CON LA INFLACIÓN

Por no eliminar de una vez al ANATOCISMO USURARIO – intereses sobre intereses en todos los precios – por acumulación hostil de dinero virtual y perniciosa y traidora para la divisa nacional, para los consumidores, los inquilinos, los enfermos, los deudores del fisco, los que viajan, etc. Indefensos ante el poder omisivo oficial, el económico, el financiero. Creador de aumentos exorbitantes incrementados artificiosa y unilateralmente.

  • Otra: TOLERAR VIGENCIA DE UNA PRÁCTICA DE RÚSTICA EXPLOTACIÓN

CLIENTELÍSTICA INSTALADA EN EL SISTEMA CORRUPTO DE OBRA PÚBLICA Y SUS SECUELAS COBIJADAS DESDE LA AUSENCIA DE REGLAS Y DE CONTROL, CALDO DE CULTIVO PARA EL FRAUDE, EL COHECHO, EL PREVARICATO, LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS HERMANASTROS AFINES: EL ABUSO DE PODER, ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, RETENCIÓN ILEGAL DE HABERES Y OTROS DELÍTOS INIMAGINABLES – CORRUPCIÓN CONSUMADOS CON CUELLO BLANCO EN EL CURSO DE LA TRAMITACIÓN Y TAMBIEN EN LA DEUDA EXTERNA, IDEM.

]]>
375
Legalidad Internacional https://www.rodriguezberrutti.com.ar/368/legalidad-internacional/ Fri, 06 Oct 2017 12:36:47 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=368 Señores miembros de la F.V.G.R.A, Sr. Contralmirante Busser, señores Oficiales, Señoras y Señores.

Pienso que mi tema por su aridez no puede competir con el discurso ameno, profundo, de mis predecesores en esta cátedra, porque debo decirlo, que ésta es una cátedra ejemplarizante, germinal, para la formación de relevos, de relevos de la Intelectualidad argentina, tan necesarios en una época, que ha reseñado en sus doce puntos el Doctor García. El Doctor Boggio Marzet con su fantástica condición de jurista, investigador, historiador, nos ha ilustrado con algunas de las fascinantes ocasiones en las cuales los gobiernos británicos han brillado por la eficacia de su perfidia.

Yo quisiera agregar algunos destellos que creo que deben ser también conocidos. A través de la historia, Inglaterra ha sido protagonista en juicios, en litigios de orden territorial, muy discutidos y que han servido para ir creando la jurisprudencia Internacional, inclusive para señalar cual es la conducta debida por los Estados.

Recuerdo que en el caso de las pesquerías noruegas, un caso paradigmático donde el Imperio trataba de penetrar mas allá de los derechos adquiridos por Noruega; se trataba de la disputa de una zona muy cerca del circulo Polar Artico, donde Noruega habla solido dedicarse a la pesca y los sucesivos decretos reales hablan protegido la gestión de los pequeños buques de pesca que se alejaban de la costa mas allá del Mar Territorial; increíblemente la Corte Internacional de Justicia convalida los derechos noruegos en contra del principio general de la libertad de los mares, vean ustedes, y lo hace basándose no tan solo en la circunstancia de que habla transcurrido mucho tiempo de esta actividad pacifica y protegida, sino además, fíjense, porque el pueblo noruego dependía sustancialmente de este recurso. Vale decir que hace ya 50 años la Corte Internacional de Justicia venia introduciendo en su jurisprudencia un elemento que está muy relacionado con los Derechos Humanos, es decir el derecho a la sobrevivencia de los pueblos, el derecho al desarrollo.

Bien, como era evidente que Inglaterra no desconociera esta circunstancia, sobretodo no podía ignorar la existencia de los decretos reales, la Corte además de convalidar la gestión noruega sanciona a Inglaterra de una de las maneras que puedo ser sancionado un gran Estado, una gran potencia naval. Le dijo que eran circunstancias que una gran potencia naval no podía Ignorar.

Esta sola referencia constituye una sanción innominada, una sanción para un caso atípíco, pero una sanción al fin que nos pone sobre la pista de la perfidia con que puede trabajar nuestra contra parte; la misma perfidia que puede observarse cuando el hundimiento del ‘Belgrano’ se produce fuera de la Zona de Exclusión, y cuando ya no ofrecía peligros para las posiciones británicas.

El factor jurídico que explica mi presencia aquí es una de las fuerzas con las que cuenta el País, sobre todo cuando la fuerza de nuestra Causa está ligada, además, a principios generales del Derecho Internacional que tienen que ver con el «ius-cogens’; el «ius-cogens’ es una Instancia suprema del Derecho, que está más allá de los Tratados, es decir la comunidad internacional ha admitido en grandes convenciones que existen principios generales que aún Informulados no pueden ser desvirtuados ni violados, y que los tratados celebrados en infracción a estos principios son nulos de absoluta nulidad, y que es Imposible celebrar nuevos tratados que regulen esta materia; Digamos por ejemplo, algo que nos parece obvio pero que esla respaldado por el Derecho, por el Ius-cogens’; los Estados no pueden celebrar tratados para concertar el narcotráfico, ni para celebrar en el futuro tratados que discriminen a los países desaventajados, ni celebrar tratados por los cuales anticipadamente se comprometan a desafiliarse del principio democrático, aquellos que constituyen el fundamento de la Carta de las Naciones Unidas.

De manera que los países en desarrollo, los países débiles, han ido a través del (lempo, sobre todo en este pasado Siglo XX, desplegando una gestión de política tan poderosa que hoy en día deviene un tamiz previo a las grandes decisiones de los grandes Estados, porque no olvidemos que aún cuando el Departamento de Estado de los EE.UU. decide una medida unilateral arbitraria, que es eminentemente ilegal no obstante colocan en la balanza de la pérdida del prestigio y la perdida de poder est3s medidas que son contrarias al Derecho Internacional, ¿y esto porqué?, Porque los mismos gobiernos norteamericanos se han visto obligados a proclamar, como lo ha hecho el señor Baker, como lo ha hecho el señor Bush, como lo ha hecho el señor Reegsn, como lo hicieron los titulares del Departamento de Estado durante la Guerra del Golfo, en el sentido de señalar que el Derecho Internacional es el derecho del Estado, de manera que esto ha sido una proclamación al menos ‘de iure», del cese de las alternativas que ofrecía la doctrina que nosotros tenemos tan presente, tan de vigencia todavía, que desde 1823 ha permitido a los sucesivos gobiernos norteamericanos tratar de imponemos sus actos arbitrarios sobre toda Latinoamérica, pero sobre todo en la Latinoamérica del Caribe, que tiene su principal germen en la Doctrina Hardmont que sostenía el derecho de la fuerza; a eso se opuso la doctrina

Argentina que fue, y todavía es, vilipendiada por algunos, acerca de que la fuerza no da derechos.

Y bien, el tema mío realmente va a tocar un punto concerniente a la legalidad internacional, que además de significar un apoyo sustantivo a nuestro caso, que es un justo caso visto desde la faz jurídica, tiene la virtud de permitir fortificar el conocimiento, el conocimiento de nuestros derechos, que como decía el sabio maestro Gughepirrjy que el laureado Kevin Tofler ha confirmado, el conocimiento es una fuente de poder y además la defensa de unos derechos esta ligada indisolublemente a su conocimiento.

Por eso el planteo que yo formulo es el de conocer no tan solo las bases, que son sólidas, de nuestros títulos, sino avanzar en la fortificación de ¡a descalificación de los alegados títulos británicos, porque no vayan ustedes a creer que la pretensión británica está desprovista de fundamentos en absoluto, aún dentro de una maraña de planteos susceptibles de las más severas criticas, ellos han logrado impresionar a la opinión publica mundial a través de un poder que es un poder cultural histórico: son 350 años de colonialismo, son 350 años de acumulación inclusive de normas y reglas del Derecho Internacional.

Cuando avanzamos entonces en la critica o el análisis critico de los argumentos británicos, que hoy en día podemos resumir únicamente en dos planteos:Uno absolutamente insostenible, yo diría maldito, porque se aterra, al invocar la autodeterminación de los malvinenses, a una situación colonial de sumisión que, como lo decía Fems en su obra sobre las Islas Malvinas, Ferns lo dice, creo que en la pagina 319; los ingleses Instalaron en las islas un sistema colonial que se traduce todavía en la explotación continuada de la naturaleza y de los hombres»; fíjense ustedes, en esta sintética expresión todo lo que cabe de condena, desde una opinión que no puede ser tildada de argentinista, pero que traduce lodo el vacio de derecho que pueda existir en la invocación a la voluntad de los habitantes, a las aspiraciones de los habitantes, que han sido, y esto son palabras de Raymond Aaron, han sido colocados por una política colonial de largo plazo en la condición de querer decir que quieren seguir siendo británicos, porque no olviden ustedes que hasta para tener un aparato de radio era necesario contar con una autorización del Gobernador. Que eran personas a las que se les pagaba y.se les paga con libras malvineras carentes de lodo valor fuera de las islas, de manera que estaban condenados a permanecer en ellas, de manera que se les expoliara de una forma vil, porque se les expoliaba desde la posicion dominante del Estado a unas personas que estaban en desconocimiento de cuales eran sus derechos, que están en desconocimiento todavía de cuales son sus derechos, porque hemos tenido ocasión de oír a una pareja de malvineros que llegaron al pais en pleno auge de la doctrina desmaivinisadora, antiargentína y antijurídica del Canciller Di Telia, quien auspició que estas personas dieran conferencias en las universidades argentinas sin contradictores, acerca del porque de su voluntad y de su derecho a seguir permaneciendo en las islas en condiciones de súbditos británicos.

Solamente puede explicarse esto como el fruto de una madurada política, que no ha sido por cierto lo típico de nuestros gobiernos, que no han aliñado nunca jamás ni siquiera a crear una unidad académica para defensa de la soberanía nacional.

Yo recuerdo que en 1974 se creó en la Universidad de la Piala una unidad académica para la defensa de la Soberanía Nacional, que tuvo una vida muy breve, pero fuera de eso no existe otro destello que nos conduzca, salvo ocasiones como esta que son fecundas, que son alentadoras para el que estudia, que son yo diría fermenlales y también visionarias; no nos desalentemos que seamos un grupo conciso, escaso, de personas, porque de aquí pueden salir investigadores, pueden salir multiplicadores del conocimiento, para saber, de qué se trata la cuestión.

Yo he tenido ocasión de realizar giras para la promoción académica de nuestro caso en las universidades de la zona Este de los EE.UU.; les puedo asegurar que en cada una de las casas de estudio hay un investigador, profesor o asistenle británico para dar la versión sobre el caso Malvinas. Y que mejor garantía del éxito de una gestión de promoción académica del caso Malvinas que obtener el aplauso de la concurrencia cuando con la exposición apelando inclusive a la jurisprudencia internacional y a la doctrina de escritores fantásticamente fecundos y felices como el caso de nuestro impagable, porque es realmente un ejemplo el del escritor norteamericano que vino al Rio de la Piala utilizando una beca en 1919. y en 1925 publica por la Universidad de Yale un libro que se llama la Pugna por las Islas Malvinas’, Julius Goebels. J. Goebels produce una obra que es un verdadero monumento de la historia internacional y diplomática de la época clave del Siglo XVIII, que termina, fíjense ustedes con que rotunda afirmación: ‘porque el Derecho Internacional es un tesoro demasiado preciado para todas las naciones como para que pueda ser prostituido por los afanes colonialistas de nación alguna’. Asi termina el libro de Julius Goebels respecto de lo que habla sido la lucha de España con Inglaterra y después, de su sucesora de pleno derecho, la República Argentina.

Bien, el olro argumento utilizado mas modernamente por Inglaterra es el concerniente a la prescripción adquisitiva, es decir se fundan en el largo tiempo que hacen que están en poder de Las Islas; esto lo mencionan muy ocasionalmente, pero esta en documentos oficiales; pero ¿qué ocurre?, y aquí la necesidad de confrontamos con las responsabilidades propias, ¿verdad?.

Ocurre que esa supuesta posesión no es tal, es fruto de un apoderamiento, es una situación que lo menos que puede decirse que es el resultado de la apropiación mediante un crimen colonial, porque el crimen colonial se corresponde con una apropiación de carácter pirático, por la fuerza, y sobre lodo en violación de los tratados de paz y amistad que hablan sido firmados con Argentina en febrero, el Tratado de Paz y amistad de Febrero de 1825; de manera que hay una quiebra material y jurídica que le es imputable al Reino Unido y que deviene con el tiempo en una causa que invalida toda pretensión de prescripción adquisitiva; que la prescripción consiste en la acumulación progresiva hasta que deviene el derecho mismo por la permanencia en la posesión pacifica del bien. Pero ocurre que Inglaterra no llena ninguno de los requisitos que el Derecho Internacional exige para que la prescripción adquisitiva se consume. En primer término no existe en la jurisprudencia internacional ningún caso de reconocimiento de prescripción ocurrida con un origen violento.’

De aquí que ellos con una suprema habilidad y sobre todo coherencia y perseverancia, hayan tratado de disimular el carácter violento que tuvo el acto del 3 de Enero de 1833, tanto es asi que doctrinos como J.C.J.Walford, un profesor de idioma español metido a abogado de la causa británica, ha sostenido la tesis de la Ierra nullius’, como que los ingleses en 1833 se apoderaron de unas tierras inhabitadas; claro si estaban inhabitadas no iba a haber ningún problema, pero si estaban inhabitadas ¿cómo es qué, está probado, una prospera colonia como la que estaba instalada por el gobierno argentino, fue desbastada, destruida, llevados sus habitantes a Montevideo?.

Es un caso de genocidio por la destrucción o separación de un grupo humano. Es un tema que debe ser estudiado también en profundidad todavía.

Y sustituido ese grupo humano por los nuevos habitantes llevados allí por el conquistador.

Además tampoco se llena el requisito del Derecho Internacional en el sentido que no existan protestas; y han existido protestas continuadas de la parte argentina que arrancan desde casi el día inmediato al que se tuvo conocimiento del 8taque, y que culminan con una situación de tirantez. Se lleva la cuestión durante todo el Siglo XIX con el caso mantenido por los gobiernos argentinos, si bien, y esto ellos lo explotan de una manera muy categórica, hubo un lapso de 25 o 30 años durante los cuales no hubo protestas. Pero hubo, si, intercambio de documentos, en los cuales se puede extraer la conclusión de que se mantuvo enhiesta la reivindicación, sobre lodo a la luz del caso del Chamizal.

I El caso del Chamizal, entre EE.UU y Méjico, quedó bien establecido que el país que es objeto del despojo no debe necesariamente estar continuamente en la protesta, porque es el poner una carga adicional sobre aquel que ha sido perjudicado originariamente, pero además, y esto es muy importante, el Derecho Internacional admite la prescripción adquisitiva, siempre y cuando ésta se produzca conforme al Derecho Internacional mismo

Y ese conforme al derecho Internacional mismo qubro decir que es conforme al ‘opinium iuris’ vigente, es la de reconocerle a la República Argentina la titularidad de las Islas, porque si bien de manera orgánica la Asamblea General de las Naciones Unidas todavía no se ha pronunciado, sobre el particular yo tengo presentada mi tesis en el sentido de que es necesario recabar de la Asamblea General de las Naciones Unidas una declaración acerca de la ilegalidad de la presencia británica en las Islas.

Bien, el ‘consensum homnium’ indica que por el contrario, no se dan las bases para el reconocimiento de esa titularidad británica.

Entonces nos encontramos con el advenimiento de la Resolución 2065, que es una Resolución clave para el caso, es la Resolución por la cual toma rango ante la Comunidad Internacional el caso Malvinas y se declara la existencia de un litigio por razones de soberanía sobre Las Islas.

Esto fue un paso fundamental de la diplomada argentina porque tuvo la virtud de internacionalizar el tema.

Esto pone de manifiesto, por ejemplo, que es ¡legal lodo cambio de circunstancia que pueda hacer la parte que queda en poder del territorio; de manera que no es admisible que se pueda beneficiar de aquello que ha obtenido con dolo. Es lo que se llama el principio «Ex iuria jus notJpr[_Uir», fácilmente comprensible es uno de los principios generales del Derecho que há pasado a ser uno de los principios del Derecho Internacional «nada originado en una violación al Derecho puede tener repercusión jurídica».

Entonces éste es otro argumento que podemos utilizar. Do manera que también se puede utilizar el argumento consistente en respetar al máximo los contenidos de la Resolución 2065, que al señalar la existencia de un litigio admite la existencia válida de una reivindicación argentina. Fíjense ustedes, es de una potencia incalculable desde el punto de vista de la legalidad internacional, porque tiene la virtud de interrumpir una posible prescripción adquisitiva británica, porque ya no puede realizar ningún acto que pueda beneficiarla.

¿Por qué?. Porque además la Resolución 2065 encuadra dentro del proceso de la descolonización, de manera que la presencia británica en las Islas constituye un «delictio iuris gentium», constituye un crimen colonial, y yo diría que si no es un crimen es un despilfarro el no mencionar en nuestros documentos oficiales la quiebra del Derecho Internacional mediante la comisión de un crimen colonial por los gobiernos británicos a los cuales se les ha, digamos, exculpado en una cantidad de documentos, y se ha perdido el manejo diplomático de una inmensa fuerza.

Pero además existe un argumento que hemos utilizado, digamos, con originalidad en una obra de nuestra autoría que acabo de mencionar, ‘Malvinas, la última frontera del colonialismo’, que es el instituto del ‘estopel’.

El ‘estopel’ constituye, como una suprema expresión del respeto a la buena fe de los Estados, la imposibilidad para éstos de negar lo que ha sido admitido previamente. As!, de esta manera muy concisa les revelo el secreto de uno de los institutos jurídicos que más ha utilizado la Corte Internacional de Justicia en los últimos 15 casos que ha tenido bajo su competencia en materia territorial.

Y entonces nos encontramos con que a través de la Historia ellos también han incurrido en serios errores, en serias contradicciones, han admitido lo que los gobiernos británicos dicen que no es cierto.

Los gobiernos británicos dicen que no tienen dudas acerca de sus títulos sobre las Islas Malvinas, y yo digo que nuestros gobiernos no hacen bien en permanecer en silencio 8nte un agravio al Derecho que constituye cada una de estas afirmaciones, y yo digo que no hacen bien los gobiernos en no computarizar, para tener a mano cada una de estas violaciones a la obligación de no innovar, porque la obligación de no Innovar surge también a partir de la resolución 2065 del año 1965, desde el momento en que dirimida la cuestión en términos jurídicos políticos, como puede hacerlo la Asamblea General; porque también está este tema.

La Asamblea General de las Naciones Unidas es el supremo órgano político do la comunidad internacional, donde se expresan democráticamente todos los Estados. Es distinto del Consejo de Seguridad donde, como aquí bien se ha señalado, están superadas las normas democráticas por las normas hegemónicas y tenemos a cinco miembros continuadamente sentados en las poltronas del Consejo de Seguridad, pero en la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando se da las circunstancias de que grandes mayorías en reiteradas ocasiones y sobre el mismo tema se pronuncian, eso constituye un principio de legislación internacional por lo menos de Teye ferendae», y si no de Teye lata*, como lo ha reconocido la Corte Internacional de Justicia en el caso del Sahara Occidental.

En el párrafo 169 del dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sahara Occidental se reconoce la juridicidad de todo el proceso de descolonización, que os un proceso que se ha alimentado a si mismo.’

Ha sido un proceso que ha si Jo forjado por más de un centenar do países que han abierto los canales para la Incorporación de nuevos países; es discutible, desde luego, la viabilidad de algunos de ellos, pero en definitiva el proceso que ha conducido a que hoy en dia haya cerca de 190 Estados en la constelación de las Naciones Unidas, indica que hay una progresiva identificación de los Estados con el arraigo do comunidades determinadas, aun minúsculas, con todas las vicisitudes que para la política mundial pueda esto tener.

La verdad que la Argentina cuenta, o al menos ha contado con mayoría suficiente para obtener, primero la Resolución 2065 y después una serie de resoluciones de la Asamblea General, que han convalidado esa situación.

Inclusive es valiosísima una Resolución que fue adoptada con posterioridad a la Guerra de Malvinas, y que reitera la necesidad de terminar con el régimen colonial.

De manera que hay un proceso en el cual hay un gran protagonista que todavía está ausente, y es el de la promoción académica que debe realizar el Estado Argentino para que desde sus Embajadas, para que desde sus oficinas nacionales, se produzca la transferencia del saber, de la voluntad, del conocimiento de que hoy una norma Constitucional esta estableciendo a este tema como una obligación de los gobernantes, y también ¿porqué no decirlo?, de todos los Integrantes del cuerpo social.

Entre los elementos documentales, de reconocimiento británicos acerca de su no pertenencia de las Islas Malvinas aquí fue mencionado el hecho que en 1749 el gobierno británico le pidió permiso al gobierno de España para visitar las Islas, y ante la negativa dei gobierno de España, el gobierno de Inglaterra se abstuvo de realizar la incursión que iban a hacer, que además dijeron que iban a hacer por razones de un reconocimiento para fines científicos.

Pero la historia está plagada de reconocimientos de este orden, por ejemplo, yo recuerdo que Tomas Samuel Wood, el Cónsul General británico en Montevideo en 1833, decía que los argentinos tenían un gobernador legítimamente elegido para las Islas.

El sabio profesor Philip More decía que no sabia como afrontar un juicio que nos fuera favorable, porque ni siquiera la placa de plomo del Teniente Clayton, que también fue mencionado aqui, iba a servir ante un tribunal internacional, porque las cuestiones simbólicas estaban fuera de todo contexto.

En el Acuerdo del 22 de Enero de 1771, como aquí ya se ha recordado, fue el Embajador de España, el Principe de Marrano, un verdadero semidiós de la diplomacia, al menos para España, quien consigue lo que no hablan conseguido los gobiernos de España hasta entonces: consigue que el gobierno británico en su conlradedaradon admitía la Cláusula española de previo y mejor derecho, que el reclamo no era por razón jurídica de pertenencia, sino por razón de) honor propio racional ofendido, al haber sido expulsadas las tropas británicas el 10 de junio de 1770.

Es en verdad maravilloso que además Marrano haya podido oponerse con éxito a la presión del Ministro Lord Rochefold, que era el principal Ministro Británico para el Atlántico Sur entonces, de extender el reconocimiento al restablecimiento de hecho a todas las Islas en general, de manera que quedo solamente el mínimo bastión militar de Port Egdmond para ser restituido, y después devuelto de nuevo a España.

Pero hay una serie muy importante de reconocimientos técnicos jurídicos de altos funcionarios del Foreing Office, cuya reseña seria abrumadora, pero algunos de cuyos detalles no me resisto a brindarles en su texto completo.

Fíjense, debo reconocer que en la cuestión doctrinaria han comenzado a participar autores europeos y norteamericanos, pero sobre todo europeos, que le han dado un gran augo al caso argentino.

Por ejemplo, e) profesor Peter Beck, profesor investigador de Birmingham, profesor Messer, de la Universidad de Bonn, un profesor italiano, que ahora no recuerdo el nombre, pero que es brillantísimo su aporte, sin embargo, vean ustedes la necesidad de la investigación, Inclusive para no refutar, pero si para corregir algunos errores influidos seguramente por la persistencia británica en el sentido que ellos tienen la posesión de las Islas.

Tanto Peter Beck, como Messer apoyan la tesis de que, bueno, la Argentina tiene todo esto, pero cuidado porque Inglaterra tiene las nueve décimas parles del derecho porque tiene la posesión de las Islas.

Pero, vuelvo a reiterar, este punto es clave, la posesión no es la posesión legal y legitima, es aquella ganada por la fuerza, y conservada con ardides.

Esto, humildemente, formó parte de mi informe para el CONICET, de los años 94′ y 95’, y bien, creo que no estarla bien que yo tratara de exponerlo en toda su amplitud, pero me remito a estas palabras, la fuerza de nuestro caso es realmente incontrastable, pero en la medida que nosotros explotemos todas las posibilidades, todas las circunstancias que nos son favorables; salvo cuando no se cuenta con la inteligencia de percibir los riesgos a que conduce la inepcia oficial o el desinterés de los técnicos y de los científicos.

Simplemente les voy a mencionar algunas expresiones de altos funcionarios británicos, que desdicen totalmente lo que es la base del fundamento de los gobernantes británicos.

Escuchen ustedes, Antony Edén era entonces el Secretario del Exchequer, observó en 1936 que el caso británico habla sido argüido hasta entonces sobre bases equivocadas. Fíjense que yo diga que mis argumentos eran equivocados, quiere decir que no los tenia, que no servían, que no vallan.

Con esos argumentos Inglaterra mantuvo a EE.UU. ligado a su política colonial, porque esos argumentos se fundaban en este acuerdo que yo les mencionaba de 1771, según el cual, Interpretado por los Ingleses, España les habla devuelto las Islas; pero ya vimos en que condiciones se las habla devuelto España, con la condición elíptica de ser devueltas, la cual se cumplió porque en 1774 los ingleses abandonaron Port Egmond.

El Memo de Bemard es un documento básico para la consulta del Foreing Office, que fue reelaborado en el año 1944, y aunque ustedes no lo puedan creer, sobre la base da un único elemento doctrinal: del libro de Julius Goebels.

De este Memo de Bemard se dice; ‘de una revisión de este Memo es difícil evitar la conclusión de que la actitud del gobierno argentino no es totalmente injustificada y que nuestra actitud ha sido algo ligera».

Esto lo dice G Spiks, el titular del departamento Americano de la cancillería; y ahora otra: la única pregunta era quién tenia el mejor reclamo al tiempo que nosotros anexamos las Islas, yo pienso que el gobierno de Buenos Aires, las ocuparon de una forma u otra por unos 10 años antes que fueran expulsados por nosotros, nosotros no podemos fácilmente hacer un buen reclamo y astutamente hemos hecho todo lo posible por evitar discutir el lema con la Argentina’ ¿Saben quien dijo esto?, Ronald Campbell, Secretario Asistente del Foreing Office en una minuta de julio de 1911.

En 1936, Morís admitió la flaqueza del caso Británico, habiendo aconsejado, fíjense lo que ha sido la política británica, «Sentarse fuerte y evitar discusión sobre el caso en el contexto de una política establecida de dejar caer el caso’.

Bueno, también podemos decir que el hecho de consumación de «estope!» es una muestra de prolijidad para el tratamiento del caso, porque requiere la pesquisa científica de aquellos elementos relevantes dentro de lo histórico que pueden tener substancia jurídica; por ejemplo, nuestros gobiernos jamás utilizaron el argumento de que Inglaterra en 1968 admite no sólo que debe devolver las Islas, sino además que está dispuesta a hacerlo, en un histórico memorándum de acuerdo signado por el Brigadier McLoughlin y por Michel Stewart. AHI se estableció, en un documento de ocho artículos, que Inglaterra se comprometía a devolver las Islas, porque éste es otro error muy transitado por la cancillería, donde se habla de devolver la Soberanía. No; si hubiéramos perdido la Soberanía ya no tendríamos más nada que reclamar, lo que se reclama es la devolución de Las Islas. ¿Verdad?.

Bien, entonces en este documento se admite que Inglaterra debe devolver Las Islas en un plazo máximo de 10 años. Máximo de 10 años, 1968, fíjense que en 1982 recién la Argentina se cansó, y dio bastante margen para el manejo de la cuestión.

Pero además este documento tiene la riqueza, o tiene el valor, tiene el mérito, tiene el peso legal, que le da una vieja jurisprudencia de la Corte Permanente Internacional, que sostiene que este tipo de instrumentos, que no han sido ratificados, sin embargo no son la nada jurídica, permiten reconocer en todo momento cuales son tos derechos que cada una de las partes tiene, y que la otra no se opone a ellos.

Y ésta cuestión que parece de toda lógica, está justamente avalada por la lógica jurídica, que también constituye parte del patrimonio jurídico universal ¿porqué?. Porque también es un principio general de Derecho ese don, digamos, de la razonabilidad; la razonabilidad que ha dado lugar por el solo hecho de estar situada en el Preámbulo de nuestra Constitución, ha dado a profundos desarrollos, y a profundas afirmaciones, en el sentido que la razonabilidad es un «quid» decisivo, de la misma manera que la buena fe.,

Entonces, en verdad que no sabría casi como terminar estas palabras, porque creo que para los que estamos aquí, está todo dicho. Gracias.

Bueno, estoy dispuesto a contestar preguntas que tengan.

Pregunta:

Doctor, hay un elemento que no se ha difundido bastante, y es la situación que ha tenido y tiene, La Argentina con EE.UU, cuando éste dice que va a reconocer un arreglo por la intervención que hizo en 1831 en Malvinas con la Fragata «Lexlngton», cuando se resolviera sobre la jurisdicción argentina sobre Las Islas. Si bien EE.UU no nos está dando ninguna mano, tampoco nos está negando los derechos. Creo que allí por parte de una potencia tan importante, tan ligada a Gran Bretaña, hay también un reconocimiento de que algo de derecho ha de tener La Argentina sobre Malvinas, sino directamente en esos momentos, por la intervención de 1831, se hubiera negado definitivamente, y no hubiera dado esa contestación, que tan bien analiza el Dr. Goebel en su obra. Le pregunto Dr. ¿si es un elemento más de la legalidad de nuestro país, ésta, digamos, manifiesta duda de EE.UU.?

Respuesta:

Bueno, la cuestión es, evidentemente como yo les decía, que el Derecho Internacional se va Integrando con las manifestaciones políticas de los Estados, como la Asamblea General. Si yo no creyera en eso, no me hubiera desgastado de mi peculio personal el hacer esas giras académicas, y además cuando se hicieron las elecciones de EE.UU asistí como observador de la cámara de Diputados a este acontecimiento, y lo aproveché para hacer la promoción del caso como un agitador intelectual, y llevé, como llevé en 1990, en Boston a los funcionarios del Departamento de Estado, nuestra versión acerca de este engaño del cual es objeto la diplomacia norteamericana, que todavía no está en conocimiento. En verdad el tema da para mucho, pero puedo decirles que la diplomacia norteamericana dice, al menos, no estar en conocimiento de cuáles son los derechos argentinos, a pesar que el Senador Strom Turmond, de Carolina del Sur, dispuso la publicación de mi conferencia por esa Universidad, dirigida justamente al Departamento de Estado.

El tema debe ser convocante, porque el Senador Cristopher Doodjf ha pedido que se realicen audiencias publicas en el Senado de EE.UU para el conocimiento del caso Malvinas y, la verdad, yo no tengo conocimiento que nuestra Cancillería se haya dado por aludida.

Desde luego que interesa a nuestros intereses en contar no solo con 1 voto más, es un voto significativo; a pesar de que el Derecho Internacional lucha por la igualdad de los Estados es evidente que EE.UU tiene una Impronta, digamos, que si no es hegemónica es al menos indicativa para muchos Estados.

Bueno, Muchas gracias.

]]>
368
ENCICLICA AMBIENTAL https://www.rodriguezberrutti.com.ar/347/enciclica-ambiental/ Thu, 25 Jun 2015 01:39:29 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=347 A S. A. R. PAPA FRANCISCO,

Reverente y cordialísimamente,

Y, POR RAZON DE QUE ESTAMOS EN VISPERAS DEL SURGIMIENTO DE UNA OBRA DE VUESTRA AUTORIA PARA ALUMBRAR POR VIA DE ENCICLICA AMBIENTAL A L A HUMANIDAD PARA LA SALVACION DEL PLANETA, V VENGO, AHORA, GRANDEMENTE COMPLACIDO, PARA ACERCAR CON TODA HUMILDAD, EL LOGRO DE UNA CREACION DE LITERATURA JURIDICA CUYOS CONTENIDOS QUIZA PUEDAN SER DE ALGUNA UTILIDAD EN LA BUSQUEDA NECESARIA DE APOYATURA EN LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL, HOY EN LA CUSPIDE DE LAS CONSIDERACIONES PARA TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS EN LA CUESTION. Y, PARA OBRAR EN CONSECUENCIA, EN VISTA DE PROPORCIONAR MAS FACIL ACCESO A LA CONSULTA DE TALES INSTANCIAS DEL CONOCIMIENTO, ME PERMITO FORMULAR RESEÑA DESCRIPTIVA CONTINENTE DE LOS ELEMENTOS BASICOS CONSIDERADOS EN UN CASO DONDE LA CUESTION AMBIENTAL ALCANZO – COMO ES DE DOMINIO GENERAL – A PONER ENFRENTADOS A DOS ESTADOS HERMANADOS DESDE LA GENESIS DE SU HISTORIA.

POR ENDE, A SABER,

  1. Instalación de la cuestión ambiental en el ámbito regido por el derecho internacional con todas sus fuentes, o sea, tratados, costumbre, principios generales del derecho y del derecho internacional, jurisprudencia, doctrina, actos unilaterales y sobre todo, por su imperatividad el jus cogens.
  2. Cuestión de la supremacía – aceptada convencionalmente Viena 1969, art. 27 – del derecho de gentes por encima del derecho interno de los Estados,
  3. Los principios generales del derecho y la doctrina social de la Iglesia,
  4. Atención debida a las circunstancias, a las consecuencias, a las alternativas, al impacto ambiental, a la integralidad del mundo jurídico, al estoppel, a los grandes PACTOS Y CONVENCIONES, a pronunciamientos masivos de la comunidad internacional políticos y científicos,
  5. Protección jurídica para las personas, para la diversidad, incluso las mieles, la floración, las playas , las aguas y la atmosfera, en una lucha que tiene por protagonistas a la Humanidad y a un segmento de sus componentes cegados por el afán de lucro y por la ignorancia,
  6. El caso BOTNIA ES PARADIGMATICO ACERCA DE INVESTIGAR LOS RIESGOS DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL – DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA HA DICHO EL SABIO MAESTRO BARBERIS QUE ELLA NO HACE LO QUE DICE QUE HACE – POR LO que ha de entenderse como esto ha devenido en el fallo de marras, donde después de reconocer que una parte había violado el tratado aplicable, olvida tan importante conclusión y termina cohonestando la situación de flagrante ilegitimidad sin aplicar sanción, sin proponer enmiendas ni imponer indemnización, lo que muestra, también, ante su pasividad, la incompetencia de la defensa argentina,
  7. EN VARIOS CIRCULOS DE TAPA Y CONTRATAPA DE LA OBRA, SINTESIS ERUDITA ALUSIVA.

Me despido con las expresiones más sinceras de confianza y devoción

 

Febrero de 2015
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
]]>
347
Contaminación Ambiental y Aporte de Orden Legal Internacional al Proceso Ético Popular a las Transnacionales https://www.rodriguezberrutti.com.ar/343/contaminacion-ambiental-y-aporte-de-orden-legal-internacional-al-proceso-etico-popular-a-las-transnacionales/ Thu, 25 Jun 2015 01:30:25 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=343 Vengo a formular una contribución de orden legal internacional al proceso ético popular a las trasnacionales. Vengo, asimismo, de editar una obra concerniente a la cuestión ambiental que se titula BOTNIA ILEGÍTIMA E IRREVERENTE. En ella, he tratado de volcar todo el inmenso peso y valor jurídico y moral que tienen grandes convenciones y declaraciones de la casi unanimidad de los Estados que se han pronunciado con la conciencia hominizante, moderna, progresiva, respecto del acuciante riesgo inherente a las actividades contaminadoras sobre todo de los grandes emprendimientos industriales en áreas ya consagradas como peligrosas, letales, irredimibles en sus consecuencias y sobre las cuales es preciso poner en acto la gestión pública como un deber insoslayable de los estadistas. De ahí que entienda deba asignarse un importante rol al enfoque juridicista del tema que, concretamente y con la mayor concisión resumo, a saber:

  1. Está claramente definida la internacionalidad del problema ambiental, con su consiguiente secuela de obligatoriedad y operatividad, sobre todo porque concierne a los derechos humanos comprometidos, y por ende, todo el sistema goza de las prerrogativas del ius cogens.
  2. Por tanto, es de absoluta pertinencia considerar que, por virtud de disposiciones de orden universal como el artículo 27 de la convención sobre el Derecho de los Tratados de 1969, todos los Estados tienen responsabilidad y derechos que conciernen a la lucha contra la contaminación y otros flagelos que afectan a la Humanidad.
  3. Está vigente la convención de 1988 que sanciona el tránsito transfronterizo de desechos industriales.
  4. Está vigente la convención de 1997 concerniente a la protección de los cursos de agua internacionales de las actividades industriales que no sean afines a la navegación.
  5. Está vigente por una sólida acumulación de jurisprudencia, costumbre rápidamente consolidada y proveniente de grandes pronunciamientos ocurridos en ocasión de reuniones políticas, científicas y populares que han significado la esencia de respuesta adecuada de la Humanidad a ciertas prácticas atentatorias del equilibrio gerencial del planeta en todos sus aspectos.
  6. Se han venido consolidando estándares de fondo y procedimentales de entre los cuales señalo: 1- Debe evitarse la creación de nuevas fuentes de contaminación; 2- Ante la inminencia del riesgo no es ilegítimo proceder a eliminar o suspender sus causas; 3- Ha de considerarse como valioso el aporte de la conciencia social; 4- Es imprescindible el cumplimiento de los requisitos que, como la consideración y oferta de alternativas permitan sustituir términos de la ecuación económica planeada, etc, etc.

 

Octubre de 2011
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
]]>
343