Cuestiones Tecnicas de Derecho Internacional – Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar Sitio Web Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Sun, 01 Aug 2021 22:51:44 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 “Estoppel”: Adverar el obrar internacional del Estado https://www.rodriguezberrutti.com.ar/516/estoppel-adverar-el-obrar-internacional-del-estado/ Sun, 01 Aug 2021 22:51:44 +0000 https://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=516 Por CAMILO HUGO RODRIGUEZ BERRUTTI, Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad del Salvador

Trátase, por consiguiente, de la descripción y de las definiciones concurrentes a proporcionar del “estoppel» una presentación susceptible de ser comprendida con apelación a sus fundamen­tos filosóficos y a la aplicación hecha por los tribunales internacionales.» (Convención de Vie­na sobre derecho de los tratados, art. VL —Adla, XXXII-D, 6412—)

Coherencia y certidumbre han de derivarse de los actos por los cuales los Estados se relacionan en sus aproximaciones recíprocas, y ambas deben entrañar la confiabilidad necesaria para que sus conductas positivas u omisivas adquie­ran sentido y eficacia, en un mundo donde todavía falta el legislador internacional y siguen siendo fuentes del derecho la costumbre y el comportamiento Unilateral mediante ciertas ma­nifestaciones exentas de rigorismo ritual. La declaración Hilen, acogida por la antigua Corte de Justicia Internacional en el clásico caso de Groenlandia Oriental (Dinamarca v. Noruega) ilumina sobre el concepto.

De frente a esta responsabilidad primaria, de proceder de buena fe —principio cardinal incon­cuso aun fuera de toda convención y además codificado en el “tratado de los tratados”, art. XXXI, Viena, 1969 — hallase su corresponden­cia lógico-jurídica: que la confiabilidad se afian­ce y reflecte sobre un comportamiento etático libre de contradicciones con sus propios antece­dentes, susceptible de ser conocido y aceptado por el resto de la comunidad internacional como versión genuina de su comprensión y compromi­so acerca del caso. Corolario inescindible del principio de la buena fe, que puede incluirse en el orden vertebral (jus cogens) del derecho internacional público, las acciones o el silencio que susciten la alegación del estoppel, se instalan como se ha dicho en la obra de los doctores De la Guardia y Delpech sobre el “Derecho de los tratados y la convención de Viena de 1969” con uña eficacia y amplitud” aplicable a toda situación jurídica”. Se compren­de así, entonces, que exista la obligación, en términos de legalidad internacional, de que todo Estado actúe y proclame, en tanto y mientras las circunstancias lo clamen, en consonancia con el resumen de sus derechos de intereses en una funcionalidad y representaciones imantadas consistentemente con ellos. De ahí que exista una tensión razonable, una correspondencia real y permanentemente actualizada —la célebre sentencia de Max Huber en el caso de la isla de Palmas estableció que el derecho de soberanía habría de estar continuadamente confrontado con las cambiantes circunstancias del derecho internacional— entre los atributos o componentes del Estado y la necesidad de hacer ostensible su titularidad, especialmente cuando las cuestiones relevantes convocan a ello, a riesgo de que, en su defecto la omisión o reticencia pueda ser, entonces, reputada concesión, aquiescencia o reconocimiento de una situación por la cual puedan ser afectados esos atributos o partes integrantes de la unidad originaria del derecho internacional, quedando perdidas “de una vez y para siempre” —como lo ha dicho la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea Gene­ral— deviniendo expirado un derecho, un título, un motivo de alegación, cuando su defensa no se produce si es llamado a hacerlo. En un caso de jurisprudencia también clásico, cual lo es el de las pesquerías anglo-noruegas en el Mar del Norte (fallo de 1951), notablemente, el Reino Unido fue sancionado por la Corte Internacional de Justicia como consecuencia de no haber opuesto ninguna reclamación al sistema estable­cido y practicado por las autoridades noruegas y cancelado todo valor de sus alegaciones por razón del silencio, cuando, de haber existido una base de derecho era preciso agitar su contenido y contestar adecuadamente el proceso de conso­lidación de los títulos históricos de Noruega. El mismo Reino Unido, en el caso “Ambatielos” ha sido tachado de inconsecuencia con sus actos previos, a los cuales la antigua Corte Permanente de Derecho Internacional no admitió pudiera contrariarse sin fundada razón. Allí el gobierno inglés llegó a decir que la declaración signada simultáneamente con el texto del tratado anglo- griego de 1926 no formaba parte de éste. Pero la Corte comprobó la inclusión de la declaración por el Reino Unido como integrando el tratado; en comunicaciones internacionales, en especial a la ex Sociedad de las Naciones; en ocasión de verificar el intercambio de ratificaciones, etc. Estos antecedentes relevantes pusieron de mani­fiesto cuál había sido la sustancia inherente al efectivo reconocimiento de un carácter vincula- torio de la declaración, porque, todavía, desde los tiempos de Ulpiano, “las cosas son lo que son, no lo que parecen”, y, en punto a las virtualidades del estoppel —casi nunca designa­do por su nombre por la justicia internacional, aunque elevado y mantenido sin limitaciones para tratados en la Convención de Viena de 1969- la Corte concluyó que los actos previos del Reino Unido habían creado un reconocimien­to que había de ser tenido por expresión y presentación de la verdad rectamente interpreta­da, en el sentido de que, en definitiva instancia, sería sobre la base del contendido del tratado originario de 1886 entre las partes que se definiría la controversia.

Del estoppel puede decirse (de mi obra “Malvinas, última frontera del colonialismo”, Cap. I, Eudeba, 1975) que constituye uno de los principios que concurren al objeto y fin organizacional de la comunidad de Estados —lo que no impide sea aplicable en toda circunstancia jurídi­ca con otros sujetos del derecho internacional— y está conectado a la necesidad de erigir bases de un orden público internacional. Originario del foro doméstico inglés, para los anglosajones, tiene su réplica del derecho románico continental en la concepción del apotegma: non concedit venire contra factum propio, y expresa la ratio y la voluntad del derecho y también de la sociedad de Estados porque, actuando sobre las conductas particulares de elfos, sea afirmado el mérito de la coherencia, univocidad y lealtad de lo que sus actos representan para inteligencia del derecho, así por la acción positiva como en función de omisiones calificadas que pueden ser tenidas por declinación o reconocimiento. Así, aunque exenta, de sistemática, incompleta y sin mayor atención a la jerarquía de los antecedentes, la presentación del discurso ministerial ante la Asamblea General, recoge, en 1982, por primera vez, y abrevando en estudios inaugurados en mi citada obra, la argumentación con pedestal en esta figura capital del mundo jurídico, encabal­gada sobre el fondo y también en lo procedimental: allegans contraria non audiendus est. De entre los múltiples hitos representativos de admisiones explícitas o implícitas por el Reino Unido de su ilegal presencia en Malvinas puede, todavía, agregarse, el contenido legal, y también político-diplomático, ínsito en el llamado “frus­trado acuerdo” en 1968, donde, mediante una fórmula conjunta, que fuera conocida y no objetada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoció que era necesario y perti­nente devolver el archipiélago y, además, que el gobierno de Londres estaba dispuesto a hacerlo. La jurisprudencia de la Corte, incluso desde tiempos de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional es categórica y clara en el sentido de asignar a estos acuerdos, aun a falta de ratificación, el rango de ser “un estatuto provisional en beneficio de los signatarios”. El acuerdo de 1968 prevenía la devolución de las islas a la Argentina en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de diez. Tales acuerdos tienen, cuándo menos, el valor de señalar incontestadamente, qué es lo que cada parte tiene derecho a esperar de la otra, sin que esta se oponga, y, dentro de un plazo prudencial, que no sean ejecutados actos que frustren el objeto y fin del pacto. En 1982 habíanse excedido largamen­te los diez años fijados como máximo para la restauración de hecho, de la soberanía argentina, pero el estoppel o impedimento jurídico para que el Reino Unido pueda ir contra las concesiones* del acuerdo de 1968 siguen vigentes.

Esta figura tiene amplia recepción en jurispru­dencia y en doctrina; en nuestro hemisferio varias codificaciones lo recogen (vid. Phanor J. Eder: “Principios característicos del Common Law y del Derecho Latinoamericano”, ps. 92 etc. s. s.); es aplicado como de juridicidad imperante por la justicia internacional, tan modernamente, que el principal órgano judicial de las Naciones Unidas lo ha traído a sus consideraciones en profusa serie de casos: en la litis entre Bélgica y España por la quiebra de la Barcelona Traction; durante la instancia por las parcelas fronterizas entre Bélgica y Holanda; en ocasión de la disputa entre Noruega y el Reino Unido por las pesquerías del Mar del Norte; en la cuestión del Africa Súd occidental (Namibia) donde la Corte señaló que Sudáfrica había admitido que continuaba ligada por el mandato de la ex Liga de las Naciones, y también al emitir la opinión consultiva requerida por el Consejo de Seguridad – (resolución 284 del 29/7/1970): allí la Corte señaló que aquello que no había sido cuestionado en su oportunidad no podía plantearse ante ella, en clara aplicación del principio del estoppel, según el cual el compor­tamiento anterior, que ha producido en el resto de la comunidad internacional la percepción de la realidad según una parte, no puede ser alterado por ésta, que sigue obligada, porque no puede evitarlo, a respetar el sentido de sus anteriores representaciones. También ha estado presente el estoppel en el casó de las Pesquerías anglo-noruegas; notablemente en la disputa entre Honduras y Nicaragua; para solución de la cuestión entre Camboya y Tailandia en el punto de la frontera del templo de Préah Vihéar; en el primer asunto de la usina de Chórzow (C. P. J. I., 1924, A. 9); en los casos de empréstitos servio y brasileños; intereses alemanes en Alta; Silesia, y en múltiples soluciones arbitrales de menor jerarquía que la Corte Internacional de Justicia, aunque siempre como determinante jurídico imantado a la buena fe; la lógica y la razonabilidad. (Con el voto de Guggenheim, la comisión de conciliación franco-italiana alude a la aplicabilidadd el estoppel como se comprueba en “Recueil des Sentences Arbitrales” de la O.N.U., XVI, p. 219).’ La autoridad de juristas como Jiménez de Aréchaga lo avala normalmente (vid. “Curso de derecho internacional público, t. n, núm. 45), al igual que Verdross; Pecourt García; Witemberg; Ferrer Vieyra y Espeche Gil, entre nosotros; el segundo desde su increíblemente inédita monografía sobre este específico instituto (vid, mi obra cit., p. 7, nota 18; además. Barale, Dominicé y, entre tantos otros) Waldock, para quien la preclusión incluye al estoppel y, quizá, algo más. El emitiente jurista Alfaro, desde la vicepresidencia de la Corte, en la litis planteada sobre el caso del templo dijo: “Whatever term o terms be employed to designate this principle such as it has been aplied in the international sphere, its substance is always the same inconsistency between claims or allegations put forward by a State, and its previous conduct in connectio therewith, is not admisible” (Merits, C. I. J., Reports, 1962, p. 6).

Este secular principio que ha concitado la aquiescencia de la comunidad internacional, ofrece un importante bagaje de testimonio de sus virtualidades para la elucidación jurídica del caso Malvinas. (Así lo he demostrado en comunicación al XI Congreso Internacional de Dere­cho Comparado —Caracas, 1982— que fuera citada por el doctor Gros Espiel en su memorable conferencia publicada por la Secretaría de Educación de la Nación). Son numerosas las ocasiones en que aparece la certidumbre de que por sola virtud del estoppel cabe discernir a qué Estado corresponden ciertos derechos decisivos; igualmente, y por ende, es deber de los Estados salvaguardar sus títulos y argumentos protegién­dolos de toda contingencia que pueda proporcio­nar a su contraparte la posibilidad de oponerle, a su vez, el estoppel. He aquí ’ un punto de conexidad sustantivo con la consulta que se me formula, dadas las circunstancias que sobrevie­nen en las islas Georgias, que integran la reivindicación argentina, en el marco general y fundamental del principio de unidad nacional e integridad territorial de los Estados, «a cuya afirmación, para casos donde existen disputas de soberanía, concurre el párr. VI de la Carta Magna de la Descolonización, la resolución 1514 (XV), expresamente consagrado en benefi­cio y tutela de situaciones en las cuales al crimen colonial se aduna la previa usurpación por la Parte que detenta la administración actual del territorio. Aquí obran antecedentes relevantes en apoyo de la causa argentina, además y más allá de sus propias argumentaciones, como que la mayoría de las naciones, en pronunciamientos de importantes grupos de países, como de órganos jurídicos y organismos internacionales, han coincidido en proclamar los indiscutibles dere­chos de esta Parte, colocándola en trance de hacer todo lo posible para que ninguna circuns­tancia obste a enervar o cancelar tales derechos y expectativas. Sobre el particular no podría obviarse el hecho de que el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en su art. IX (Adla, X-A, 4) reputa un acto de agresión el ataque a una parte de la población del Estado, con una sabiduría comprensiva de hipótesis no desdeñables, como la efectivamente consumada en marzo de 1982 sobre un grupo de nacionales argentinos, parte del cuerpo social de ese país.

Existe en el mundo de las relaciones y del derecho internacionales —particularmente en esta última área— un imperativo de seguridad, orden y confianza, “standard mínimo” como valla infranqueable a las conveniencias naciona­les, que explícita el descenso de las conceptuaciones hegelianas del Estado, y somete a éste al imperio de una observación permanente, ya para interdictar ciertas conductas (hoy el Estado no puede realizar todo cuanto está en su voluntad y debe ajustarse a reglas imperativas del jus cogens codificado en la Convención de Viena), ya en vista de disciplinar la sinergia de los actos oficiales por sí con ellos, positivos u omisivos pudiera colindir con sus anteriores objetivacio­nes, lo que viene sancionado, justamente, por la estrictez del estoppel. Su consagración deviene tan natural como lo es lógicamente el principio de no contradicción en que tiene sustento ontológico, y hasta la propuesta de los Estados Unidos que tendía a limitar sus efectos —preten­diendo introducir la caducidad del derecho a ejercitarlo— fue rechazada. Es que la comuni­dad internacional resiste la cohonestación de actos anárquicos de los Estados, constríñéndolo a la responsable aceptación de las consecuencias del quebrantamiento del deber de no contradecir su versión de la realidad jurídica tal como ha sido transmitida por las apariencias al resto del mundo. Se inhibe, así, la incongruencia entre el comportamiento previo y la secuencia de actos subsecuentes, lo que conduce hasta Ennecerus (glosado por I. Pizza de Luna en su estudio publicado en la Revista de Homenaje a J. Couture, Montevideo, 1957) ya que “a nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta cuando esta conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe justifica la conclusión de que no se hará valer un derecho, o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe…. Y Papiniano (I, 75, D-50-17) “nemo potest mutare consilium su um in alteris iniuriam” (nadie puede mudar su propio designio en perjuicio de tercero). Griffith, V. A. coincide con este apotegma milenario: «estoppel… en cuya virtud alguien que por su manera de obrar, con palabras o mediante actos produce en otros la creencia racional de que ciertos hechos son ciertos, y el último obra sobre la base de tal creencia, impide al primero que pueda negar la verdad de lo que ha representado…”.

Si, en la especie, un Estado consintiera sin respuesta adecuada, actos que, rozando su soberanía territorial, pusieran en entredicho su derecho a defender proporcionalmente sus títulos y su población afectados, se haría pasible de gravosas consecuencias inherentes al estop­pel. Por algo, además, tan sólo en el caso de las islas Minquiers y Echreous en el Canal de la Mancha (Francia v. Reino Unido), la parte británica se benefició directamente de la alega­ción pertinente de -estoppel—por partida doble, incluso debido a la importancia atribuida por la Corte al hecho de que Francia no hubiera opuesto reservas a una nota diplomática. Piénse­se qué decidiría la Corte ante falta de respuesta frente a una afectación de la supremacía territo­rial en tiempos cuando, a la luz de los modernos desarrollos del derecho internacional han sido trasvasados largamente los límites (discutidos límites) impuestos al derecho del Estado a su legítima defensa por la Carta de las Naciones Unidas. En efecto: el derecho de la descoloniza­ción ha incluido sin sombra de duda, con el reconocimiento de la legitimidad inherente al uso de la fuerza por los movimientos revolucio­narios —caso de Namibia y el Swapo— y también al crear una convalidación por anticipa­do para facilitar y beneficiar todas las activida­des, aun de orden militar, de apoyo material y efectivo de otros Estados hacia la consecución de los fines de aquellos movimientos en sus propó­sitos de beligerantes, una ampliación considera­ble a las posibilidades del Estado para evadir le sea opuesto el estoppel por omitir actos materia­les de salvaguardia, cuando es llamado a procla­ra, cierta y reciamente, su voluntad conservado­ra, en el mejor sentido del término, de su integridad territorial, de la incolumidad de su población o de su unidad o dignidad nacional.

El ataque armado que suscita amparo en él derecho a legítima defensa, y que, siendo además dirigido contra una parte de la población —Georgias del Sur, marzo de 1982— encarta en la precisa hipótesis del Tratado de Río de Janeiro (TIAR) por el inmenso poder actual y potencial del Estado .agresor— art. IX de dicho pacto interamericano —propone la adopción de medi­das consecuentes y apropiadas a fin de que por razón alguna, por motivos de omisión, reticencia o excesiva cautela, vaya a producirse en el futuro la imputación de haber incurrido la Argentina eñ estoppel. Esta consideración no es utópica ni baladí: baste recordar que el Reino Unido ya apeló a alegar abandono de las Malvinas tan sólo por haber permitido al Reino Unido realizar maniobras navales durante la Guerra Mundial J (memorándum hecho circular durante la Conferencia de Bogotá —O.E.A.— en 1948).

Existen, por ende, motivos suficientes, a la luz de tales antecedentes jurídicos y de política internacional del Reino Unido, para alcanzar la convicción absoluta de que su gobierno, obligado —estoppel mediante— a ser consecuente, y también por razones de conveniencia y oportunidad, habría de prevalecerse, sin vacilaciones, de cualesquiera concesiones, admisiones, respuestas lábiles, demoras o también otras modalidades de la aquiescencia, para procurar fortificar su propio caso de frente al resto del mundo. Como si, “basándose en tales actitudes” -otro elemento a tener en cuenta, como lo apunta lúcidamente el profesor doctor Rizzo Romano en las palabras liminares con las que honrara la ya citada obra de mi autoría— pudiera hallar base para prevalecerse de una situación creada, originariamente, por el Reino Unido, en función del primer uso de la fuerza.

La Ley, T 1986-E. Sec. Doctrina Pag. 876-880

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El Acuerdo – Tratado, Pacto De Adhesión – De La República Argentina Con Irán: Aproximación Y Consectario Desde El Derecho Internacional https://www.rodriguezberrutti.com.ar/295/el-acuerdo-tratado-pacto-de-adhesion-de-la-republica-argentina-con-iran-aproximacion-y-consectario-desde-el-derecho-internacional/ Mon, 18 Feb 2013 21:53:00 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=295 Sea recogida, en razón de su jerarquía jurídica y de su total pertinencia para tratamiento del caso con seriedad, la preceptiva de derecho internacional con todo el valor y peso supralegal que la Constitución Nacional discierne a los tratados, el marco más certero a cernirse sobre la debatida cuestión del acuerdo con el Gobierno de la República Islámica de Irán. Para cuyo encuadre y tratamiento existe normativa convencional expresa.

No puede eludirse, entonces, la consideración de textos de preceptiva, gestados en el seno de la comunidad internacional organizada que han venido a confirmar ambas vertientes competenciales de nuestros tribunales y de nuestras leyes: para garantizar el ejercicio obligatorio de la misión de Justicia internamente y, además, de hacerlo así, con exclusión de toda otra jurisdicción. Par in parem non habet imperium. En el imperium del juez natural. Para compensar a la improvisación y mediocridad políticas criollas con la milenaria diplomacia persa.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – Confirmatorio de Ley 48.

Art. 14 Transcripción: 1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de Justicia. 2 Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Porque de entre aquellas virtudes originarias que revisten al derecho imperativo, con valor y peso de imprescriptibilidad y vigencia antes todavía, de su presencia escrita (Convención sobre el Derecho de los Tratados Arts. 53 y 64) se encuentra la directriz cardinal que radica en la protección por encima de todo, de los Derechos Humanos y también de los derechos invulnerables de los Estados a su soberanía, a su integridad, a su libre disponibilidad de bienes y recursos, a ser tratados en pie de igualdad en el plano superior de las relaciones con sus pares.

            Porque si se desvirtúa, modifica o desnaturaliza este comportamiento supremo, estándar, desaparecen las bases mismas en donde reposa el orden universal, la Carta de la ONU, la cooperación, la confianza legítima que se deben entre sí, todos los países y la buena fe que debe presidir la gestión de sus intereses y reciprocidades…Piénsese en la imposibilidad jurídica de exigir reciprocidad desde una potencia hacia un país en desarrollo (Carta del ex GATT) y se tendrá idea del cuantum y profundidad de la ratio legis que protege al Estado hasta del maltrato por sus propios súbditos, gobernantes ineficientes o perdularios.

            Porque de entre las omisiones y efectividades culpables está en el podio haberse abstenido de denunciar la falta de personalidad para actuar de los así llamados “fondos buitre” mientras y en tanto se negocia con el Club de Paris, que es tan sólo eso; prescindencia cómplice con la fuga y evasión de capitales; desconocimiento al deber de producir información precisa acerca de la capacidad de repago; haber negado el conocimiento al público de múltiples hitos de similares características y que constituyen afrenta al principio precautorio; elusión por el Poder Legislativo de su obligación constitucional de intervenir en el arreglo de la deuda; por homologación de la nacionalización de inmensa deuda privada; por negarse a reconocer al contexto jurídico que protege a las finanzas públicas de su depredación por actos de corrupción y proclamar la quiebra exitosa del principio de separación de poderes; por detracción de ingentes fondos jubilatorios técnica y constitucionalmente intangibles, para fines ajenos y sin expresar la garantía de repago.

            Entonces incurren en diversas hipótesis de la criminalística aquellos agentes públicos que, actuando sin el debido respeto al deber del funcionario, lo han hecho incumpliendo, con ineficiencia, descuido o deshonor en las circunstancias previstas en convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción. Sin perjuicio de su responsabilidad civil y administrativa, de ineludible consideración, como que está en tela de juicio la sinceridad de los “DNU”; el de manejo por gestión adversa y omisiva a principios generales del derecho y a Grandes Pactos Internacionales.

Es que la integralidad del mundo jurídico tiene en vista, justamente, acordar soluciones, las más homogéneas en términos de derecho, pero no es fácil aplicar esa garantía cuando se trata de un caso saturado por complicaciones de índole política, religiosa, geopolítica y ética ligadas a la creación de una llamada Comisión de la Verdad que nada tiene de parecido con su homónima formada por la presidente Dilma Rousseff, y que tendría el poder de reglamentar su propio funcionamiento fuera de todo orden y control, a manera de un organismo internacional para la paz, pana el desarrollo, con cometidos totalmente diversos.

Porque, los principios generales del derecho, enraizados en el acontecer, en las costumbres, en el sentimiento jurídico de los pueblos resisten de toda normativa y práctica que proponga la posibilidad de herir al Sistema Nacional sometiéndole a erosión, limitación o agravio, como lo sería deferir a procedimientos imaginativos – pero informulados y pendientes de voluntad extraña – el destino de actuaciones oficiales consistentes a las que se cuestiona, posterga, apeligra contra legem, incurriéndose en responsabilidad penal prevista en el C.P.N. y también en ambas convenciones: Universal y Hemisférica contra la Corrupción que sancionan a los titulares del poder y de los cargos electivos. Previniendo, decíamos en “Deuda Externa y emblema patrio comprometido: Fragata Libertad” (Nov. 2012): De entre… basta (v.g. igualdad…).

Estos principios se erigen en nuestro hontanar con el singular relieve que les asigna el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en la Carta de las Naciones Unidas y que a su vez es parte de ella, con rango superior a las leyes del Congreso de la Nación, por efecto de remisión del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Así, es de orden, en una enumeración de los p.g.d. enriquecida desde el Jus Cogens, imperativo – tutelar supremo de los Derechos Humanos, a los que ha dotado de imprescriptibilidad, intangibilidad, inherencia, operatividad, supremacía, sustentabilidad – que sea debidamente escrutada toda situación donde exista riesgo de afectación a esos derechos, en los términos de continuas advertencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Propongo desde ya, acudir eventualmente, porque los hechos muestran que estamos en términos del Pacto de Adhesión, vergonzante, a su remedio heroico el principio contra proferentem.

Sobre todo, como ocurre en el caso, no existen antecedentes en común que permitan ponderar cual habría de ser el comportamiento de cada parte, y, por lo que sabemos, no hay costumbre ni jurisprudencia para guía, tal la vertida en el ámbito de su competencia por la CIDH (Prec. Siroldi y otros). Por ende, no es de esperar gestión apropiada del ministro Timmerman, quien viene de producir una tríada de errores garrafales tan solo en una jornada en Londres, o sea: admitir, como lo había hecho su predecesor Bielsa que prodría diferirse por muchos años la solución. Y, finalmente, dar por sentado que es la soberanía el motivo de la disputa y no su ejercicio como corresponde, y así lo hemos aconsejado reiteradamente – atribuir menos de la mitad de la superficie a las Islas Malvinas.

Urge, en consecuencia, apurar el estudio, la reflexión, la meditación y el diálogo, antes de tomar las determinaciones que habrán de comprometer al porvenir. En el mismo orden de ideas, remito a un artículo de mi autoría: “Deuda Externa, ilegítima y fraudulenta: El caso bonistas – Griessa”, dedicado a una sumatoria de claudicaciones de técnica jurídica que, ignoradas o disimuladas revierten en fallos internacionales justamente adversos porque el derecho se ha hecho para los diligentes, no para los negligentes y necios. Así, toma rango de directiva apropiada para la Cancillería, el consectario de Héctor Giuliano (30/11/12); él se funda en que “nuestro país pierde sus juicios en Estados Unidos contra los “holdouts” porque la sentencia sienta jurisprudencia en cuanto al pago total de los bonos reclamados – 100% del valor nominal – no los intereses acumulados, costos y honorarios en plena vigencia del aprobioso sistema ideado en tiempos de dictadura, que consiste en la prorroga de jurisdicción (cesión de la soberanía judicial). A ello cabe agregar el “agravante que en virtud de la cláusula del acreedor más favorecido – que fuera incorporado por la actual Administración en el mega-canje Kirchner-Lavagna en el 2005 – nuestro país debiera hacer extensivas estas mejoras a toos los bonistas qe ya ingresaron en el canje”, o sea, miles y miles de millones U$S que forman parte de acreencias no calculadas, no reconocidas, por el ministro Timmerman ni por ceconomías. Ellas forman parte del inmenso cuantum de deuda no registrada que pesa también sobre el país y lleva a una versión muleta menos gravosa, pero falsaria como las estadísticas, de la situación de las financias públicas, para intentar ayudar a escapar a la inminencia del “default”.

Téngase presente al respeto debido a la paciencia: no se le reivindica con una propuesta espectacular que carece de consensum, de licencia social y de estudios de derecho internacional apropiados, cuando arriesga sumisión intolerable, extemporánea a poder público extranjero, que clama ya, tempranamente, por subsanación y evitación.

Porque la supremacía del derecho de los tratados, vigente, no podría obviarse ante toda la carga de contenidos indefinidos del acuerdo, asumida de buena fe.

Y porque estaría interdictada, incluso para salir del Acuerdo la vía de la inconstitucionalidad, en función de preceptiva expresa aceptada por la República (Art. 27 – Convención de Viena 1969).

Y porque negociar desde un cierto nivel de debilidad, concesional, no puede ser buen augurio para tiempos de resultado en un ledding case en ciernes nimbados de oscuros presagios. Afeado por carencias técnicas, diplomáticas, políticas y de orden jurídico. Pobre Argentina. Acaso el control de gestión tan necesario e impuesto por las circunstancias sea componente de cuya falta obedece la Administración  en su conjunto. Pero, ¿quid custodiat custodies?

* Autor de más de 300 artículos, incluso libros, internets y comunicaciones sobre temas de Derechos Humanos, Deuda Externa, Crisis Financiera Global, Malvinas, Sociales, Ambientales y de Juridicidad Internacional. Ha sido por veinte años asesor y secretario técnico de comisiones internacionales en el Congreso de la Nación hasta su cese decretado ilegítimamente por edad en la H.C.D.N.

Febrero de 2013
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar

 

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Repertorio, reflexiones y consectario respecto de ciertos rubros gravitantes y vinculados en la gestión del estadista Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/196/repertorio-reflexiones-y-consectario-respecto-de-ciertos-rubros-gravitantes-y-vinculados-en-la-gestion-del-estadista-dr-camilo-h-rodriguez-berrutti/ Sun, 04 Jul 2010 21:32:22 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=196 I- Evitar incurrir en ESTOPEL

II-Producir una más perfecta presentación jurídica del caso PAPELERAS.

III- Consideraciones acerca de las RETENCIONES y de los limites a la confiscación.

Declaraciones a las que es preciso no tan solo detectar, sino, también, analizar, para sancionar con seriedad y lógica jurídica cuando se trata de dichos y enunciados desde los titulares del poder público respecto de cuestiones importantes, de interés institucional, sobre todo aquellas que atañen a las relaciones internacionales de una manera tan directa como en los casos de las ISLAS MALVINAS Y DE LAS PAPELERAS DEL RÍO URUGUAY y que involucran a causas concernientes a la Humanidad, a los DERECHOS HUMANOS, colonialismo y cuestión ambiental.

Por ello es que decíamos – para evitar se reincidiera en falta grave (EL DERECHO, 8/01/08) –”Corresponde dejar bien establecido para el dominio de aquellos funcionarios dotados de la potestas omnímodae que ciertos hechos y ciertas palabras pueden llegar a constituirse en actos vinculatorios unilaterales fuera de toda convención. Así, aquello que pueda aparecer simple declaración formulada a la prensa, incluso en un círculo reservado, puede, eventualmente, ser tenido por prueba de un cierto estado de cosas. Es que existen importantes precedentes en los que se ha dado en los que se ha debatido el tema. En uno de ellos, nada menos que la soberanía sobre Groelandia (Dinamarca v/s Noruega, el caso”Ihlen”) –C.P.I.J. – y en otro, relativo a pruebas nucleares en el Pacífico Sur-CIJ – Francia quedó atrapada por una declaración de su presidencia y la aplicación del Estoppel, o sea, la versión internacional de la doctrina de los actos propios. De ahí que la recomendación se proyecte, amable pero con el vigor que la circunstancia requiere, hacia los dichos recientes de la señora presidenta electa, a quien se atribuye pasajes ciertamente de cuidado en atingencia al caso”Papeleras” que es justamente, en el plano de lo informal, donde se nutren, a veces, de sustancia, los juicios internacionales…”.

Por esa necesidad de actuar, entonces, con sobriedad e inteligencia y para proteger al interés nacional, incluso del ocio improductivo y precaviendo de consecuencias múltiples y adversas, ha de ser tenido en consideración por las autoridades, en especial miembros del Poder Ejecutivo Nacional, el siguiente consectario – sermón:

1- Abstenerse de ofertar puerilmente en sus manifestaciones, bases de apoyo a postulaciones contrarias, como en ocasión de haberse emitido declaración presidencial que contenía censura velada -”es una locura”- a la actitud de los miembros de la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychu, quienes han reafirmado su posición aún ante un fallo contrario de la Corte Internacional de Justicia. Es que, por vigencia de un principio general del derecho tan claro, importante y pertinente como lo es el”estoppel”- principio de no contradicción – es de orden, de cajón, la evitación de crear las apariencias de un cierto estado de cosas que ya no podría ser negado, porque sería negar un reconocimiento previo. De ahí pueda decirse, con el Dr. Alfaro, que fuera presidente de la Corte, citado por Rizzo Romano en su conferencia del Ateneo de la Republica del 28 -11-2OO7 respecto del ESTOPEL que, Cualquiera que sea el término o los términos empleados para designar este principio, tal como ha sido aplicado en el ámbito internacional, su esencia siempre es la misma : la contradicción entre las reclamaciones o alegaciones presentadas por el Estado y su conducta previa al respecto no es admisible (“allegans contraria non audiendum est”). Su propósito siempre es el mismo. Un Estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado (nemo potest mutare consilium suum un alterius injurian)….Finalmente, el efecto jurídico del principio siempre es el mismo : cuando una parte, con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una actitud manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un tribunal internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible (“venire contra factum proprium non valet).

2 – Porque, la inducción, aun velada, abstracta y tácita habría de conducir a pensar en que hemos incurrido en una concesión. Tal sería, hipotéticamente, la resultancia de ciertas expresiones cargadas de indiferencia hacia el destino de la propia causa, a la que se subsume, impíamente, en subalternidad, negando virtualidad a la”licencia social”y negando su vigencia futura. Que locura.

3- En el mismo orden de ideas, no debiera aceptarse fácilmente a la concepción ritualista que prescinde inequitativa e ilegítimamente de acordar a los DERECHOS HUMANOS, individuales y sociales el real sitial de privilegio jurídico a que modernamente les convoca el Ius Cogens y que, por ende, a estricto rigor de legalidad internacional – hoy por encima de las leyes del Congreso de la Nación – tienen valor y peso supremo, imperativo y también dotado de operatividad (C.N. art. 75 inc.22) en Fallos de la Corte Suprema. Por ende, carece de fundamento la postulación que – evocando tristes antecedentes protagonizados por el entonces ministro Di Tella, que sometieramos a severo escrutinio desde la investigación juridica – sostiene a una perspectiva que pueda ser de posible ocurrencia, pero, que, por lo injusta y dañosa no puede, no debe, ser admitida en el repertorio de nuestras calamidades futuras, incluso por razones de legalidad, de decoro, de real conveniencia y de habilidad política.

Porque: locura, sería, ejemplificativamente, avanzar en la planificación que  supone poner en manos de fuerzas armadas extranjeras – para el caso Brasil – nada menos que el mantenimiento de la aviación militar.

5- Locura sería abstenerse, el Estado, de asumir su responsabilidad internacional después de que,increíblemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación RENUNCIARA A SU DEBER originario y primordial – impuesto por los tratados – de decir el derecho definitivamente, para dar a cada uno lo suyo, en un caso reciente que roza sustantivamente a la cuestión de soberanía. Davidoff vs. Reino Unido, cuando inhibirse, rehusar de fallar se corresponde con el estoppel y, tambien, con incumplimiento de sustantiva obligación del Estado derivada de la Constitución y de grandes convenciones internacionales.

6 – Locura, cuando no podría dudarse de que, preconformada así la opinión del Tribunal por una actitud conformista, de entrega lisa y llana, reiterada y gratuita que – en el caso de las PAPELERAS – en vez de hacer hincapié en el desmantelamiento que la Corte da como posible, no fuera a verse influida, justamente, para perjuicio de aquella parte que admite tan espontánea, dócil y fácilmente conceder de lo que sería un fallo adverso, plagado de injusticia y de errores esenciales de derecho. Cuando existen vías y medios para conseguir sea ese fallo conjurado, aun cuando tenga él carácter formal de definitivo. Recuérdese que en un célebre caso juzgado por la misma Corte Internacional de Justicia fueron precisos tres sucesivos pronunciamientos para arribar a la solución final. Caso Haya de la Torre. Cogito ergo sum (pienso, luego, existo). No se trata del unico.

7 – Por ende: las energías, meditación, inteligencia y tiempo dedicados seguramente a alcanzar el azimut que permitiera definir a la postura de los asambleístas como”una locura”mejor estarían apostando a estudiar e investigar como optimizar la presentación del caso argentino –que lo es de la Humanidad – ante el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, lo que es, todavía, posible. Sobre el particular vengo a señalar las siguientes vertientes e ítems, de real enjundia, a saber:

a – se dice de haber puesto”toda la fuerza”en el reclamo ante la Haya, sin que esto baste porque es también preciso volcar toda la inteligencia disponible, toda la vocación patriótica, toda la capacidad y tradición intelectual y erudita para saber de que` se trata el caso,

b- debe tenerse presente la condición impresionable de los tribunales internacionales, y, también, que ellos no admiten, por razón de la buena fé y del”estoppel”, la presencia del doble discurso.

c – Cabe inferir, por lógica jurídica, consecuencias del hecho constituido por el auge de la doctrina que pone en tela de juicio al principio de la soberanía absoluta del Estado, que viene de la mano del Ius Cogens – hoy presente en las consideraciones de la Corte Suprema – y, por tratarse de cuestión atingente a recursos compartidos resulta de pertinencia insoslayable porque incorpora el reconocimiento a derechos iguales.

d- También, la precitada prevalencia a la consideración ominizante, respetuosa de los derechos individuales por encima de los intereses económicos y crematísticos al socaire del principio pro homine.

e – Registrar de la vigencia debida al rango principal de las alternativas, que son de previo reconocimiento en la búsqueda material y jurídica de opciones a las industrias contaminadoras.

f – La elevación de niveles del saber y comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del Derecho Internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado, en especial cuando operan manifestaciones – sean públicas o privadas, expresas o por omisión o por tilinguería – que atañen a cuestiones de interés nacional acreditadas en los precedentes Ihlen y de las pruebas nucleares de Francia en el Atlántico Sur,

g – debiera hacerse hincapié también, en la pertinencia de una fuente del Derecho Internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho, consagratorios de un entramado jurídico democrático, dotado de virtualidad, de universalidad y de genuina participación del querer y del sentir de los pueblos a través de la Jurisprudencia que ha venido a desarrollar al contenido del Art. 38 del Estatuto de la C. I. J. De entre ellos : la razonabilidad, la equidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, la reinterpretación del contrato, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar (alterum non laedere), de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección, precautorio y sobre todo, pro homine y de integralidad……En addenda, siguen clamando por su puesta en”acto”, a saber:

h – normatividad de orden consuetudinario concerniente a la cooperación para el manejo de ríos internacionales consolidada por experiencia y práctica de los Estados y de los tribunales internacionales,

i- Supremacía de los derechos humanos con imperativo del Ius Cogens por encima de las consideraciones de índole económica, financiera u otras, afianzada en sólida opinión ilustrada estándar, incluso emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

j – Derecho convencional ad- hoc que provee dispositivo vigente en materia específica (Convención de Basilea 1989-sobre sanciones a las actividades contaminadoras, empresariales, con sustancias tóxicas y desechos industriales – transfronterizas; Convención de Viena, 1997 para los ríos internacionales y actividades distintas de la navegación) (Vid. de mi autoría ”La Papelera Incómoda” ed. Digital y Paper, 163 P. Bs. As. 2007; de interés institucional: ”Papeleras del Río Uruguay; responsabilidad internacional del Estado,”EL DERECHO”8/1/2008.)

k – culto debido al principio de integralidad que acompaña y promueve a la gestión pro-homine, con trasvasamiento de soluciones valiosas para los derechos humanos sobre la base de trascendente jurisprudencia extranjera.

l- Elevar niveles de comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del derecho internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado en especial cuando operan manifestaciones públicas y privadas – expresas o por omisión o por tilinguerías – que atañen a cuestiones de interés nacional ; (vid. del autor : ESTOPPEL: la conducta unilineal del Estado. LA LEY, 22 de Oct. de 1986) bis: EVITAR (concepto de vital importancia), antes que relocalizar o desmantelar la instalación de nuevas fuentes de contaminación.

m-Tener en consideración a la necesidad técnica y jurídica en especial para casos como el que se trata, de la existencia de planificación a nivel local, regional e internacional de los emprendimientos.

n – Hacer hincapié, también, en la vigencia de una fuente del derecho internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho.

De entre ellos: la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar, de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección; precautorio, de integralidad…

ñ- Abordar con énfasis el éxito de modernas y ya arraigadas concepciones jurídicas que, montadas sobre el imperativo humanista del Ius Cogens contribuyen a evitar y a reparar el perjuicio del injusto, del crimen, del despilfarro, del abandono. Así : es evidente que ha de tener su día ante el tribunal, la sana tesis que está presente en el T.E.D.H., y que – mediante el principio de integralidad del mundo jurídico- consagra la prioridad de los derechos humanos y sociales por encima de consideraciones de orden económico, financiero u otras ; y que hoy ha estado omitido, olvidado, ignorado, no obstante su grandiosa gravitación en el desarrollo progresivo del derecho internacional, que está en el seno de la carta de la ONU y por ende en la cúspide del derecho, lo que explica y justifica – por si solo-al presente opúsculo.

o – El nada tiene que ver con manifestaciones de un ex presidente que ha puesto en tela de juicio la capacidad para gobernar de su sucesora. Le caben idénticas observaciones. Durante su gestión, desestimó el valor ecológico y cuantía en el recurso agua de los hielos continentales.

“Son un montón de piedras congeladas”. Duhalde dixit ….

8          – Respuesta a la locura:

Porque lo es dar por supuesto que las compras de dólares por el Estado con el superávit fiscal, vaya a gravitar en la cotización internacional de esa moneda, dado el monto insignificante, para el mercado global de las tales adquisiciones en el mundo de las inversiones, aunque ellas dejan jugosas comisiones.

9 – Porque es locura impresentable la ocurrida desde el PEN cuando se descalificara torpemente al acto recuperatorio de las Islas Malvinas, en vez de otorgarle su lugar histórico y legal.

10 – Porque lo es dejar en manos de juristas británicos la defensa de la Argentina en el caso Papeleras ante la C.I.J. y en los juicios ante el CIADI,

11 – Porque es dolo latrocinante, seguir pagando intereses de la deuda externa inficionados de anatocismo, que es un delito internacional y en casi todos los Estados y para todas las grandes religiones y del incremento decretado para las tasas de Interès por la voluntad unilateral de los acreedores. Modos perversos de conseguir un plus valor ilegitimo, creando montos exorbitantes, con incrementos geométricos, exponenciales, a la deuda externa, que se devoran a los presupuestos y crean condiciones adversas al desarrollo de los pueblos.

12 Porque lo es mantener y perseverar en la sumisión a tribunales extranjeros para dirimir cuestiones sabidamente perdidosas cuando está comprometida en ellas desobediencia a principios generales del derecho, como la igualdad, pro homine, derechos adquiridos, contextualidad y del derecho internacional, protección al inversor no especulativo, etc.

Ejemplificativamente en los casos de los bonistas en default.

13 – Signada de traición, lo es atender en astilleros argentinos al ”ENDURANCE”– aunque se trate de un homónimo – que fuera, en su condición de buque artillado de la Royal Navy, protagonista del primer uso de la fuerza que desencadenara ya en el mes de marzo a los acontecimientos de 1982 en Malvinas (Georgias del Sur).

14- Violación y traición al criterio garantista de la C.S.J.N. en la destrucción sistemática, discriminatoria, desde la HCDN y el CONICET de los derechos del trabajador del Estado cuando ha llegado, justamente, a la edad mas protegida por la Constitución y los tratados internacionales, caso del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, cesanteado sin causa ni mas motivación que su edad y violentando jurisprudencia ad-hoc de la CSJN – Casos Madarran y Ruiz – consagratoria del derecho propio e INVULNERABLE al empleo, a la carrera administrativa.

15 – También, locura, es esperar de brazos cruzados el advenimiento de acontecimientos que pueden derivar en graves consecuencias vg. tentativa de incluir Malvinas en la U E. omitiendo considerar y estudiar la posición de Irlanda.

16 – Locura es omitir en la carga defensiva básica para el caso de las Papeleras del Río Uruguay al inmenso paquete jurídico constituido por grandes convenciones (Viena 1997 sobre ríos internacionales para fines distintos de la navegación ; de 1989 de Basilea, para sanción y evitación de la contaminación transfronteriza), por la costumbre internacional, por los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional, por la jurisprudencia, por la vigencia del Ius Cogens, tutelar de los derechos humanos comprometidos.

17 – Locura y concupiscencia admitir la irresponsabilidad de las casas matrices en ocasión del default, y en sucesivas dificultades hasta la fecha, cuando esta bien establecida la obligación que ellas tienen de responder en todas las emergencias por sus agencias y subsidiarios del sistema bancario, al que han esquilmado detrayendo sumas astronómicas en complicidad con autoridades, todavía impunes, desde tiempos del ministro Cavallo. Cuando, además, a la fecunda, iluminada y corajuda jurisprudencia instalada en un celebre fallo del juez federal Dr. Salvador Maria Losada –Swift-Deltec- vid. Le Monde Diplomatic, mar.2-2002, se agrega una declaración expresa del club de Paris reconociendo a la obligación jurídica de responder y, entre otras, la opinión de Paul Krugman.

18 -Locura también : ratificar la importancia del empleo y poner énfasis en la atención y defensa de los derechos humanos cuando se”dan de baja”por razón de la sin razón de la edad, contrariando a categóricos fallos de la C.S.J.N. fundados en textos constitucionales a INVESTIGADORES CIENTIFICOS en la Casa de la Ciencia y a funcionarios de la H.C.D.N. en la Casa de las Leyes, probos y laboriosos, lo que se contrapone con las cuantiosas erogaciones proyectadas en el presupuesto en materia de ciencia y tecnología, para lo que se ha creado un ministerio.

19 – Lo es omitir – considerando leve a la inflación tan solo porque la ocultan los falsarios índices del INDEC – a la inmensa, disimulada y creciente DEUDA EXTERNA ilegitima y fraudulenta, a la pobreza, al descalabro energético, a la inseguridad, al gasto público improductivo, a los conflictos internacionales donde se continúa matando a inocentes y, también, increíblemente, nada se dice sobre la excepcional condición de los mercados para nuestra producción agraria que ha posibilitado el auge económico-financiero y el exorbitante aumento del gasto publico, incontrolable, incontrolado, motivador de inflación,

20 – Locura es omitir considerar en su real dimensión al auge desmesurado de la tuberculosis, de la sífilis, del Mal de Chagas, de la prostitución juvenil, de la desprotección a los más pobres, a los pueblos originarios.

21 -También lo es que ninguno de entre todos estos ítems haya ocupado un sitio en el mensaje presidencial al Congreso.

22 – Y, también, el pago por el total de la deuda presentada por el FMI pero no demandada por éste, al que se adjudicó carácter de acreedor privilegiado sin otra causa o razón que un interés politicista de hacer parecer que así se extinguía la deuda externa. Pero este acto voluntarista e inconsulto, insusceptible de corrección y de perdón, era previsible derivara en gravosas consecuencias, a saber: 1)- pérdida estéril y cuantiosa de reservas financieras detraídas de fondos nutricios del presupuesto, de la deuda social, del Banco Central. 2)- entrega pueril, de argumentación útil para acreedores del Estado, que en juicios internacionales aguardan, justamente, de este tipo de claudicaciones, con el objeto y fin de invocar, entonces, la violación de principios generales del derecho, fehacientemente evidenciada por crear desigualdad, vaciamiento a derechos adquiridos, a la propiedad, con arbitrariedad, irrazonabilidad, inequidad, etc. y de fácil diagnóstico. 3)- en el mismo orden de ideas: entrega de argumento a las causas donde se ventila la responsabilidad del Estado por razón de supuesta emergencia económica, negada paladinamente con un pago multimillonario en dólares que ni siquiera fueron presentados al cobro por el acreedor!!! 4)-Admisión, reconocimiento, aquiescencia para una deuda sabidamente espúrea, con el consiguiente e inherente riesgo de ser generalizado su concepto que – eventualmente – podría ser invocado en causas donde fueran debatidas acreencias internacionales y contuvieran ellas componentes igualmente lesivos para el interés nacional.

23 – Locura: la instalación del tren bala, de costo feérico, para complacer a inversor y a otros poderes extranjeros, mientras y en tanto el sistema ferroviario adolece de carencias que conducen a creer en su decrepitud terminal y los pueblos asisten a un tránsito de la modernidad que no les pertenece y se consigue un financiamiento culposo, con siete años de gracia para hacer recaer los pagos gravosos en futuros gobiernos, contratando a empresa responsable de ilicitos.

24 – Locura o fantasía por razón de Estado, lo es, aferrarse a una ficción, inasible, inconsistente, que campea olímpicamente en la determinación, también ficticia y falsaria, de sueldos, intereses y deuda pública, ofertando informes oficiales inconfíables – INDEC – sobre precios, costos y con desmedro o éxitos breves en la prestación de servicios esenciales, tratando de disimular a la inflación, perjudicando al crédito público, al proceso productivo y a la moral colectiva

25- Enviar al Senado iniciativa fiscal de competencia constitucional de la Cámara de Diputados y crear una situación conflictiva que conmueve a la paz social para mantener un sistema detractivo – las retenciones – viciado de ilegitimidad, inconstitucionalidad e injusticia dado que los recursos así conseguidos no siguen el camino de la coparticipación federal y se trata de impuestos bajo otra designación, cuyo establecimiento y determinación de su cuantía son de estricta competencia del poder legislativo, mediante un procedimiento especiall para DNU.

26- Locura es disponer de aviones oficiales para el transporte de personas ajenas a la función para la que han sido destinados por ley de presupuesto y proyectar la adquisición por una suma que produce escalofrío de otra nave aérea, de limitada capacidad de prestaciones, que, con el 20 por ciento de cuyo costo podrían cubrirse las necesidades presidenciales durante todo el resto de su mandato, incluyendo modificación para la comitiva, con un remanente para renovar vestuario y cattering.

27 – Locura –demencial – indecorosa, preñada de injusticia y de frivolidad hacer de una deuda externa, ficticia, ilegítima, fraudulenta, ya pagada en la opinión del Papa Juan Pablo II y también de Michel Camdessus – a la que deben sumarse (Ministra Micheli dixit), los 27.000 millones de dólares de los bonistas rechazados, los aumentos de los bonos atados al PBI, los nuevos compromisos financieros, las deudas provinciales y las comisiones tradicionales – la pesada e impagable carga que consuetudinariamente se irroga, con vesania, rigor e ilegitimidad sobre las generaciones del porvenir, cuyos derechos no tienen quien les escriba aun cuando tienen titulo por razon de solidaridad y de sustentabilidad.

28– Locura asistir, impávidos, al acto de sumisión diplomática ante un agravio, incurrido por un embajador ante el Reino Unido- Pfirter – quien tratara de minimizar el hecho, argumentando que el transcurso del tiempo habría de conjurar una lesión a la soberanía, ante las limitaciones ilegitimas impuestas por las autoridades británicas a la pesca en aguas argentinas,

29 – También, caso diplomático, mas reciente todavía, escrutado desde el”estoppel”- instituto del derecho internacional que sanciona al Estado cuando por actos concretos u omisiones admite, con su aquiescencia, aun tácita, un cierto orden de cosas que ya no podrá negar o desmentir, como cuando el Ministro Bielsa, devenido diputado nacional, en idéntica tesitura que Pfirter alude a la paciencia que hasta cuatrocientos años debieran practicar los argentinos para conseguir tan solo cambiar la mentalidad del usurpador, evadiendo así a la urgencia con que la Constitución, la historia, la sociedad, la moral política y nuestros muertos por Malvinas nos urgen para ello. Increíblemente, el mismo agente del poder viene de incurrir en análoga falta a los deberes de funcionario público durante su gestión a propósito de la cuestión ambiental suscitada por las papeleras del río Uruguay,

30- Locura continuar inmersos en la seducción de los mercados financieros, antes que en la atención que requieren la economía y la sociedad, que repugnan del trafico odioso y de los criterios bursátiles que campean cuando coexisten inmensas reservas declaradas con un intenso afán de endeudamiento con los mismos acreedores de siempre inducido por el mercado y por los intereses de los comisionistas.

31-      Utilizar las fechas de la Patria para la acumulación de poder político.

32-      En el mismo orden de ideas : la exposición de los valores republicanos y democráticos para crear un teatro de confrontación – de dificultoso manejo – a partir de retenciones sabidamente exorbitantes al limite establecido en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han fijado 33% como tope máximo a la legitimidad fiscal, con el objeto y fin de que el productor de la riqueza no sea condenado a que el Estado, el Gobierno, se quede gratuitamente con ella.

33-      Locura por permitir y no sancionar la amenaza y el uso de la fuerza por particulares adictos que, a manera de sicarios, mercenarios, se valen de la tolerancia, la negligencia o de la complicidad lisa y llana para abrumar al panorama político, institucional y económico.

34-      Ignorar la obligación constitucional, emanada de grandes convenciones, de atender y responder con rapidez a todas las solicitudes (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art. XXIV- derecho de petición y de obtener pronta resolución-).

35-      Erigir y promover un sistema discriminatorio adverso respecto de los productores agropecuarios y de los empleados públicos, ciudadanos de mayor edad, que protegidos por la Constitución ven afectados sus derechos de propiedad, de dignidad y del trabajo, mientras y en tanto las actividades financieras, mineras, de intermediación y otras gozan de inmunidades y privilegio, en clarisima infraccton a la igualdad y a la seguridad juridica,

36-      Continuar la política del”abrazo del oso”– que es execrada por la mayoría – mediante contingentamiento de subsidios y beneficios co-participativos mas favorables hacia determinadas jurisdicciones cuando se los vuelca en oposición a los fines del Estado Nacional, democrático e igualitario.

37-      Locura que por las ficciones de las reservas bancarias y de los índices fraguados escandalosamente por el INDEK (Jacob Ryten dixit, Ámbito Financiero 12/05/08 Pág. 11) el Jefe de Gabinete deba salir a”hacerle frente a rumores que circularon…que iban desde un nuevo corralito a los depósitos bancarios a una maxi -devaluación”. Con un riesgo que no corren aquellos que han engrosado sus activos con inmuebles detraídos de la propiedad pública a tan bajo costo que se sitúan en el plano de lo desafiante por aquello del precio vil.

38-      Locura en fin, desconocer y burlar al prestigio de las instituciones y a los límites del poder público, ejercido con voluntarismo imperial, dinástico, inficcionado por un origen nepótico, precedido por el ejercicio de una senaduría que hemos impugnado para ante la Justicia Electoral y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por ilegitimidades tales como la violación al imperativo legal de ser propuesta en elecciones partidarias obligatorias y abiertas, por no pertenecer al registro electoral correspondiente y por carecer de un lazo auténtico con la provincia a la que habría de representar en el Congreso de la Nación.

39 – LOCURA VENGATIVA.”Nos castigan por la posición de la provincia en el conflicto del campo. Esta gente no tiene límites”. Expresó Federico Alesandri, intendente de Embalse, ciudad turística tradicional de Córdoba la que, sin causa ni motivación viene de ser despojada por orden presidencial, de la licencia histórica para ser sede de las competencias finales de los Torneos Evita. (A.F.17 jun.2OO8 A. Nac.inf.).

Mayo de 2008
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
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Principio Precautorio: Su reconocimiento e instalación urgidos por la Gripe A, por el tratamiento de la Deuda Externa y por necesaria integración del saber acerca de las afinidades entre los tres temas. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/194/principio-precautorio-su-reconocimiento-e-instalacion-urgidos-por-la-gripe-a-por-el-tratamiento-de-la-deuda-externa-y-por-necesaria-integracion-del-saber-acerca-de-las-afinidades-entre-los-tres-tem-2/ Sun, 04 Jul 2010 21:31:27 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=194 Porque es en la salvaguardia del bien común, del interés general y de su promoción, del proyecto de vida de cada habitante, de la prosperidad nacional, incluso para atender a la necesidad histórica, social y hoy también jurídica de la sustentabilidad, en vista de proveer protección también a las generaciones del porvenir, a su salud, a su existencia y bienestar definidas anticipadamente desde grandes convenciones internacionales y frente al avance de la crisis global.

El principio esta indicado y se recomienda para todos los niveles de la Administración (para el Municipio Modelo: nuestro proyecto acercado a la Intendencia de La Plata).

Porque se impone, por imperativo de los acontecimientos, de los hechos, y también de la lógica jurídica así como del sentido común para la sobrevivencia de toda sociedad humana y como deber positivo proceder, desde su conducción política e intelectual en conformidad con su experiencia acrisolada, consolidada, con el aprendizaje que da lugar – vigencia de la idoneidad como condición para el desempeño de la función pública – a la interpretación inteligente para cada actividad, para cada acto positivo u omisivo del poder público que el que debe ser concebido y realizado con una motivación razonada, consistente, con un fin, un objeto lícito oportuno y conveniente, considerando las circunstancias relevantes y las vías y medios normales para llevarlo a cabo, previniendo de sus secuelas y consecuencias.

Por ende, cabe una referencia a que, con tal propósito, se satisface el justiciero anhelo de la comunidad cuando reclama por aquello que no se hizo o que, por omisión, ineficiencia o corrupción, dejo de cumplirse cabalmente, y, entonces, aparece junto al rechazo material y concreto hacia los responsables de los desaciertos de la mentira, del clientelismo político un sentimiento adverso, quizá de indiferencia, hacia el querer vivir colectivo. Y a esto hay que oponer todas las reservas morales, materiales y técnicas representadas e inherentes en nuestro principio.

El principio precautorio – que impide la improvisación y es antídoto para la inflación y las prácticas de negociados corruptos – aparece tempranamente en del Derecho Internacional y participa de forma velada en el orden doméstico de los Estados, pero su positivación requiere, todavía, además, de una proclamación estatutaria que asuma las complejas situaciones comprometedoras entre las cuales destacan entre nosotros tres importantes y debatidas cuestiones tales: La GRIPE A, la DEUDA EXTERNA, a las que se agrega el veto increíble del Poder Ejecutivo Nacional a la ley de protección a las aguas y a los bosques, entre otras.

En la tríada se encuentran en juego y en jaque Derechos Humanos fundamentales – lo que permite la operatividad sancionatoria dentro del sistema – y también la evidencia rotunda de que por razón de la sinrazón consistente en gestiones signadas de improvisación, de imprevisión, de impericia y negación por ignorancia o concupiscencia de realidades sobre Derechos Humanos que no pueden, no deben ser disciplinadas por el voluntarismo del poder: estamos ante un default institucional.

II – En punto a la así llamada GRIPE A: resulta que por conveniencias de orden político partidarias se ha demorado – sin adoptarse precauciones, sin doctrina ni otra motivación la adopción de decisiones capitales y otras esperadas con impaciencia cierta por la sociedad argentina toda, con vistas a la declaración de EMERGENCIA SANITARIA para abordar con todos los recursos disponibles a la endemia GRIPE A- H1 N1 incluso para subsanar déficits estructurales, estrategias de información, etc.

El transcurso del tiempo ha venido a mostrar que la maniobra abstencionista del gobierno, cruel, alevosa y execrable no tan solo no fortaleció a sus listas en las elecciones legislativas del 28 de junio (en cuya gestión participaron los miembros del Poder Ejecutivo Nacional en violación flagrante de nuestra Constitución Nacional Art. 123, que prohíbe justamente en defensa del federalismo su intervención en la designación y elección de los funcionarios y autoridades provinciales) sino también, que millones de tratamientos que estarían disponibles recién dentro de las próximas semanas para salvar vidas, debieron estarlo hace mas de dos meses. De ahí sea verosímil que una responsabilidad criminal por abandono de persona y mas desempeño acompañe a aquellos imputables, se trate de asesores, funcionarios o titulares de cargos colectivos en las condiciones de las Convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción.

III – De la DEUDA EXTERNA ARGENTINA – tan relacionada por sus consecuencias sobre la economía y las finanzas públicas con la crisis global y la GRIPE A, debe decirse que ella es en gran parte ilegítima y fraudulenta como la ha definido con copioso apoyo documental en su fundamentación el juez federal Ballestero en la causa incoada por el patriota Alejandro Olmos, pero se ha ignorado en la estimativa precautoria de vida a este valioso antecedente. De su monto exorbitante (200.000 millones de dólares aprox.) puede afirmarse que el es impagable, es injusto y ha sido incrementado artificiosa y criminosamente con anatocismo (intereses sobre intereses) y por la elevación unilateral de las tasas de interés por los acreedores sobre la base de una decisión de la Reserva Federal de los Estados Unidos y que ella ha sido gestionada oportunamente (declaración de M. de Hoz en el premencionado juicio) para salvar la iliquidez del sistema financiero mundial sin importar los términos ni las conveniencias nacionales. Ni el hecho de que los recursos que así se detraen de los presupuestos son a expensas de la salud, de la vivienda, del bienestar de todos. Tampoco se tuvieron en consideración el orden jurídico interno dado que fue contraída en su mayor parte sin participación del Congreso, no existieron registros contables ni que permitieran identificar a los titulares ni a los beneficiarios de las cuantiosas comisiones. Increíblemente se concedió la soberanía de los pronunciamientos judiciales a tribunales extranjeros, lo que se encuentra vigente todavía.!!

A pesar de estas circunstancias tan acusadoras como presentes todavía, sucesivos gobiernos han venido pagando más y más con el consejo y la directiva del FMI, organismo corrompido por su estructura, origen y propósitos desnaturalizados que ha eximido a los Estados Unidos de todo el control sobre el manejo de sus finanzas, de sus maniobras estratégicas como la emisión inconmensurable de papel moneda, con las consecuencias inherentes a la crisis financiera global sobre el resto del mundo y que alcanza a la Argentina con rigor.

Entre nosotros una verdadera asociación ilícita forjó una deuda inmensa con el definido propósito de lucro a expensas del crédito público al igual que funcionarios contribuyeron a la crisis en los Estados Unidos y llegaron sus miembros a transformar en deuda del Estado argentino a decenas de miles de millones de dólares de deuda privada creada artera y criminosamente desde despachos oficiales y estudios privados por lo que fueron procesados M. de Hoz, Machinea, Reinal, Daniel Marx, Domingo Cavallo, Klein y otros.

Por ende, entonces, honrar la deuda implica deshonrar a la inteligencia y a la dignidad de los argentinos.

De ahí el respeto y consenso que deben acompañar a la DOCTRINA ESPECHE que con el apoyo de la Iglesia y una constelación de gobiernos y entidades ONG s propugna una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia que haga lugar al reconocimiento de la invalidez de aquella parte impura de las acreencias internacionales  mientras y en tanto cese el pago de los haberes comprometidos. Es sólida ya la jurisprudencia que acoge a la justa reivindicación de los Estados deudores agobiados por este sistema erigido para que el deudor nunca deje de serlo, lo que constituye una masa privilegiada en orden a la directiva política que haga pie en el principio precautorio.

Julio de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar
 
 
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De interés e importancia institucional e internacional. A propósito de declaraciones matizadas de inconveniencia y frivolidad en casos de real vigencia: papeleras del río Uruguay. Cuestión de las Islas Malvinas. Retenciones agropecuarias: Repertorio, re-flexiones y consectario respecto de ciertos rubros gravitantes y vinculados en la gestión del estadista. Dr. Camilo H. Rodriguez Berrutti https://www.rodriguezberrutti.com.ar/192/de-interes-e-importancia-institucional-e-internacional-a-proposito-de-declaraciones-matizadas-de-inconveniencia-y-frivolidad-en-casos-de-real-vigencia-papeleras-del-rio-uruguay-cuestion-de-las-isla/ Sun, 04 Jul 2010 21:30:23 +0000 http://www.rodriguezberrutti.com.ar/?p=192 I- Evitar incurrir en ESTOPEL

II- Producir una más perfecta presentación jurídica del caso PAPELERAS.

III- Consideraciones acerca de las RETENCIONES y de los límites a la confiscación.

Declaraciones a las que es preciso no tan solo detectar, sino, también, analizar, para sancionar con seriedad y lógica jurídica cuando se trata de dichos y enunciados desde los titulares del poder público respecto de cuestiones importantes, de interés institucional, sobre todo aquellas que atañen a las relaciones internacionales de una manera tan directa como en los casos de las ISLAS MALVINAS Y DE LAS PAPELERAS DEL RÍO URUGUAY y que involucran a causas concernientes a la Humanidad, a los DERECHOS HUMANOS, colonialismo y cuestión ambiental.

Por ello es que decíamos – para evitar se reincidiera en falta grave (EL DERECHO, 8/01/08) – “Corresponde dejar bien establecido para el dominio de aquellos funcionarios dotados de la potestas omnímodae que ciertos hechos y ciertas palabras pueden llegar a constituirse en actos vinculatorios unilaterales fuera de toda convención. Así, aquello que pueda aparecer simple declaración formulada a la prensa, incluso en un círculo reservado, puede, eventualmente, ser tenido por prueba de un cierto estado de cosas. Es que existen importantes precedentes en los que se ha dado en los que se ha debatido el tema. En uno de ellos, nada menos que la soberanía sobre Groelandia (Dinamarca v/s Noruega, el caso “Ihlen”) –C.P.I.J. – y en otro, relativo a pruebas nucleares en el Pacífico Sur-CIJ – Francia quedó atrapada por una declaración de su presidencia y la aplicación del Estoppel, o sea, la versión internacional de la doctrina de los actos propios. De ahí que la recomendación se proyecte, amable pero con el vigor que la circunstancia requiere, hacia los dichos recientes de la señora presidenta electa, a quien se atribuye pasajes ciertamente de cuidado en atingencia al caso “Papeleras” Que es justamente, en el plano de lo informal, donde se nutren, a veces, de sustancia, los juicios internacionales…”.

Por esa necesidad de actuar, entonces, con sobriedad e inteligencia y para proteger al interés nacional, incluso del ocio improductivo y precaviendo de consecuencias múltiples y adversas, ha de ser tenido en consideración por las autoridades, en especial miembros del Poder Ejecutivo Nacional, el siguiente consectario – sermón:

1- Abstenerse de ofertar puerilmente en sus manifestaciones, bases de apoyo a postulaciones contrarias, como en ocasión de haberse emitido declaración presidencial que contenía censura velada – “es una locura” – a la actitud de los miembros de la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychu, quienes han reafirmado su posición aún ante un fallo contrario de la Corte Internacional de Justicia. Es que, por vigencia de un principio general del derecho tan claro, importante y pertinente como lo es el “estoppel”- principio de no contradicción – es de orden, de cajón, la evitación de crear las apariencias de un cierto estado de cosas que ya no podría ser negado, porque sería negar un reconocimiento previo. De ahí pueda decirse, con el Dr. Alfaro, que fuera presidente de la Corte, citado por Rizzo Romano en su conferencia del Ateneo de la Republica del 28 -11-2OO7 respecto del ESTOPEL que, Cualquiera que sea el término o los términos empleados para designar este principio, tal como ha sido aplicado en el ámbito internacional, su esencia siempre es la misma : la contradicción entre las reclamaciones o alegaciones presentadas por el Estado y su conducta previa al respecto no es admisible (“allegans contraria non audiendum est”). Su propósito siempre es el mismo. Un Estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado (nemo potest mutare consilium suum un alterius injurian)….Finalmente, el efecto jurídico del principio siempre es el mismo : cuando una parte, con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una actitud manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un tribunal internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible (“venire contra factum proprium non valet).

2 – Porque, la inducción, aun velada, abstracta y tácita habría de conducir a pensar en que hemos incurrido en una concesión. Tal sería, hipotéticamente, la resultancia de ciertas expresiones cargadas de indiferencia hacia el destino de la propia causa, a la que se subsume, impíamente, en subalternidad, negando virtualidad a la “licencia social” y negando su vigencia futura. Que locura.

3- En el mismo orden de ideas, no debiera aceptarse fácilmente a la concepción ritualista que prescinde inequitativa e ilegítimamente de acordar a los DERECHOS HUMANOS, individuales y sociales el real sitial de privilegio jurídico a que modernamente les convoca el Ius Cogens y que, por ende, a estricto rigor de legalidad internacional – hoy por encima de las leyes del Congreso de la Nación – tienen valor y peso supremo, imperativo y también dotado de operatividad (C.N. art. 75 inc.22) en Fallos de la Corte Suprema. Por ende, carece de fundamento la postulación que – evocando tristes antecedentes protagonizados por el entonces ministro Di Tella, que sometieramos a severo escrutinio desde la investigación juridica – sostiene a una perspectiva que pueda ser de posible ocurrencia, pero, que, por lo injusta y dañosa no puede, no debe, ser admitida en el repertorio de nuestras calamidades futuras, incluso por razones de legalidad, de decoro, de real conveniencia y de habilidad política.

Porque: locura, sería, ejemplificativamente, avanzar en la planificación que supone poner en manos de fuerzas armadas extranjeras – para el caso Brasil – nada menos que el mantenimiento de la aviación militar.

5- Locura sería abstenerse, el Estado, de asumir su responsabilidad internacional después de que, increíblemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación RENUNCIARA A SU DEBER originario y primordial – impuesto por los tratados – de decir el derecho definitivamente, para dar a cada uno lo suyo, en un caso reciente que roza sustantivamente a la cuestión de soberanía. Davidoff vs. Reino Unido, cuando inhibirse, rehusar de fallar se corresponde con el estoppel y, tambien, con incumplimiento de sustantiva obligación del Estado derivada de la Constitución y de grandes convenciones internacionales.

6 – Locura, cuando no podría dudarse de que, preconformada así la opinión del Tribunal por una actitud conformista, de entrega lisa y llana, reiterada y gratuita que – en el caso de las PAPELERAS – en vez de hacer hincapié en el desmantelamiento que la Corte da como posible, no fuera a verse influida, justamente, para perjuicio de aquella parte que admite tan espontánea, dócil y fácilmente conceder de lo que sería un fallo adverso, plagado de injusticia y de errores esenciales de derecho. Cuando existen vías y medios para conseguir sea ese fallo conjurado, aun cuando tenga él carácter formal de definitivo. Recuérdese que en un célebre caso juzgado por la misma Corte Internacional de Justicia fueron precisos tres sucesivos pronunciamientos para arribar a la solución final. Caso Haya de la Torre. Cogito ergo sum (pienso, luego, existo). No se trata del unico.

7 – Por ende: las energías, meditación, inteligencia y tiempo dedicados seguramente a alcanzar el azimut que permitiera definir a la postura de los asambleístas como “ una locura” mejor estarían apostando a estudiar e investigar como optimizar la presentación del caso argentino –que lo es de la Humanidad – ante el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, lo que es, todavía, posible. Sobre el particular vengo a señalar las siguientes vertientes e ítems, de real enjundia, a saber:

a – se dice de haber puesto “toda la fuerza” en el reclamo ante la Haya, sin que esto baste porque es también preciso volcar toda la inteligencia disponible, toda la vocación patriótica, toda la capacidad y tradición intelectual y erudita para saber de que` se trata el caso,

b- debe tenerse presente la condición impresionable de los tribunales internacionales, y, también, que ellos no admiten, por razón de la buena fé y del “estoppel”, la presencia del doble discurso.

c – Cabe inferir, por lógica jurídica, consecuencias del hecho constituido por el auge de la doctrina que pone en tela de juicio al principio de la soberanía absoluta del Estado, que viene de la mano del Ius Cogens – hoy presente en las consideraciones de la Corte Suprema – y, por tratarse de cuestión atingente a recursos compartidos resulta de pertinencia insoslayable porque incorpora el reconocimiento a derechos iguales.

d- También, la precitada prevalencia a la consideración ominizante, respetuosa de los derechos individuales por encima de los intereses económicos y crematísticos al socaire del principio pro homine.

e – Registrar de la vigencia debida al rango principal de las alternativas, que son de previo reconocimiento en la búsqueda material y jurídica de opciones a las industrias contaminadoras.

f – La elevación de niveles del saber y comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del Derecho Internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado, en especial cuando operan manifestaciones – sean públicas o privadas, expresas o por omisión o por tilinguería – que atañen a cuestiones de interés nacional acreditadas en los precedentes Ihlen y de las pruebas nucleares de Francia en el Atlántico Sur,

g – debiera hacerse hincapié también, en la pertinencia de una fuente del Derecho Internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho, consagratorios de un entramado jurídico democrático, dotado de virtualidad, de universalidad y de genuina participación del querer y del sentir de los pueblos a través de la Jurisprudencia que ha venido a desarrollar al contenido del Art. 38 del Estatuto de la C. I. J. De entre ellos : la razonabilidad, la equidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, la reinterpretación del contrato, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar (alterum non laedere), de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección, precautorio y sobre todo, pro homine y de integralidad……En addenda, siguen clamando por su puesta en “ acto”, a saber:

h – normatividad de orden consuetudinario concerniente a la cooperación para el manejo de ríos internacionales consolidada por experiencia y práctica de los Estados y de los tribunales internacionales,

i- Supremacía de los derechos humanos con imperativo del Ius Cogens por encima de las consideraciones de índole económica, financiera u otras, afianzada en sólida opinión ilustrada estándar, incluso emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

j – Derecho convencional ad- hoc que provee dispositivo vigente en materia específica (Convención de Basilea 1989-sobre sanciones a las actividades contaminadoras, empresariales, con sustancias tóxicas y desechos industriales – transfronterizas; Convención de Viena, 1997 para los ríos internacionales y actividades distintas de la navegación) (Vid. de mi autoría “La Papelera Incómoda” ed. Digital y Paper, 163 P. Bs. As. 2007; de interés institucional: “Papeleras del Río Uruguay; responsabilidad internacional del Estado, “EL DERECHO” 8/1/2008.)

k – culto debido al principio de integralidad que acompaña y promueve a la gestión pro-homine, con trasvasamiento de soluciones valiosas para los derechos humanos sobre la base de trascendente jurisprudencia extranjera.

l- Elevar niveles de comprensión en los titulares del poder público respecto de elementales y firmes reglas del derecho internacional que controlan y determinan como se irroga la responsabilidad internacional del Estado en especial cuando operan manifestaciones públicas y privadas – expresas o por omisión o por tilinguerías – que atañen a cuestiones de interés nacional ; (vid. del autor : ESTOPPEL: la conducta unilineal del Estado. LA LEY, 22 de Oct. de 1986) bis: EVITAR (concepto de vital importancia), antes que relocalizar o desmantelar la instalación de nuevas fuentes de contaminación.

m-Tener en consideración a la necesidad técnica y jurídica en especial para casos como el que se trata, de la existencia de planificación a nivel local, regional e internacional de los emprendimientos.

n – Hacer hincapié, también, en la vigencia de una fuente del derecho internacional fecunda y auspiciosa: los principios generales del derecho.

De entre ellos: la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad, la buena fé, el sinalagma, el rechazo al hecho consumado, a las violaciones al deber de no innovar, de no dañar, de no enriquecerse indebidamente, de progresividad, de protección; precautorio, de integralidad…

ñ- Abordar con énfasis el éxito de modernas y ya arraigadas concepciones jurídicas que, montadas sobre el imperativo humanista del Ius Cogens contribuyen a evitar y a reparar el perjuicio del injusto, del crimen, del despilfarro, del abandono. Así : es evidente que ha de tener su día ante el tribunal, la sana tesis que está presente en el T.E.D.H., y que – mediante el principio de integralidad del mundo jurídico- consagra la prioridad de los derechos humanos y sociales por encima de consideraciones de orden económico, financiero u otras ; y que hoy ha estado omitido, olvidado, ignorado, no obstante su grandiosa gravitación en el desarrollo progresivo del derecho internacional, que está en el seno de la carta de la ONU y por ende en la cúspide del derecho, lo que explica y justifica – por si solo-al presente opúsculo.

o – El nada tiene que ver con manifestaciones de un ex presidente que ha puesto en tela de juicio la capacidad para gobernar de su sucesora. Le caben idénticas observaciones. Durante su gestión, desestimó el valor ecológico y cuantía en el recurso agua de los hielos continentales.

“ Son un montón de piedras congeladas”. Duhalde dixit ….

8          – Respuesta a la locura: Porque lo es dar por supuesto que las compras de dólares por el Estado con el superávit fiscal, vaya a gravitar en la cotización internacional de esa moneda, dado el monto insignificante, para el mercado global de las tales adquisiciones en el mundo de las inversiones, aunque ellas dejan jugosas comisiones.

9 – Porque es locura impresentable la ocurrida desde el PEN cuando se descalificara torpemente al acto recuperatorio de las Islas Malvinas, en vez de otorgarle su lugar histórico y legal.

10 – Porque lo es dejar en manos de juristas británicos la defensa de la Argentina en el caso Papeleras ante la C.I.J. y en los juicios ante el CIADI,

11 – Porque es dolo latrocinante, seguir pagando intereses de la deuda externa inficionados de anatocismo, que es un delito internacional y en casi todos los Estados y para todas las grandes religiones y del incremento decretado para las tasas de Interès por la voluntad unilateral de los acreedores. Modos perversos de conseguir un plus valor ilegitimo, creando montos exorbitantes, con incrementos geométricos, exponenciales, a la deuda externa, que se devoran a los presupuestos y crean condiciones adversas al desarrollo de los pueblos.

12 Porque lo es mantener y perseverar en la sumisión a tribunales extranjeros para dirimir cuestiones sabidamente perdidosas cuando está comprometida en ellas desobediencia a principios generales del derecho, como la igualdad, pro homine, derechos adquiridos, contextualidad y del derecho internacional, protección al inversor no especulativo, etc.

Ejemplificativamente en los casos de los bonistas en default.

13 – Signada de traición, lo es atender en astilleros argentinos al “ENDURANCE” – aunque se trate de un homónimo – que fuera, en su condición de buque artillado de la Royal Navy, protagonista del primer uso de la fuerza que desencadenara ya en el mes de marzo a los acontecimientos de 1982 en Malvinas (Georgias del Sur).

14- Violación y traición al criterio garantista de la C.S.J.N. en la destrucción sistemática, discriminatoria, desde la HCDN y el CONICET de los derechos del trabajador del Estado cuando ha llegado, justamente, a la edad mas protegida por la Constitución y los tratados internacionales, caso del Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, cesanteado sin causa ni mas motivación que su edad y violentando jurisprudencia ad-hoc de la CSJN – Casos Madarran y Ruiz – consagratoria del derecho propio e INVULNERABLE al empleo, a la carrera administrativa.

15 – También, locura, es esperar de brazos cruzados el advenimiento de acontecimientos que pueden derivar en graves consecuencias vg. tentativa de incluir Malvinas en la U E. omitiendo considerar y estudiar la posición de Irlanda.

16 – Locura es omitir en la carga defensiva básica para el caso de las Papeleras del Río Uruguay al inmenso paquete jurídico constituido por grandes convenciones (Viena 1997 sobre ríos internacionales para fines distintos de la navegación ; de 1989 de Basilea, para sanción y evitación de la contaminación transfronteriza), por la costumbre internacional, por los modernos desarrollos progresivos del derecho internacional, por la jurisprudencia, por la vigencia del Ius Cogens, tutelar de los derechos humanos comprometidos.

17 – Locura y concupiscencia admitir la irresponsabilidad de las casas matrices en ocasión del default, y en sucesivas dificultades hasta la fecha, cuando esta bien establecida la obligación que ellas tienen de responder en todas las emergencias por sus agencias y subsidiarios del sistema bancario, al que han esquilmado detrayendo sumas astronómicas en complicidad con autoridades, todavía impunes, desde tiempos del ministro Cavallo. Cuando, además, a la fecunda, iluminada y corajuda jurisprudencia instalada en un celebre fallo del juez federal Dr. Salvador Maria Losada –Swift-Deltec- vid. Le Monde Diplomatic, mar.2-2002, se agrega una declaración expresa del club de Paris reconociendo a la obligación jurídica de responder y, entre otras, la opinión de Paul Krugman.

18 -Locura también: ratificar la importancia del empleo y poner énfasis en la atención y defensa de los derechos humanos cuando se “dan de baja” por razón de la sin razón de la edad, contrariando a categóricos fallos de la C.S.J.N.

fundados en textos constitucionales a INVESTIGADORES CIENTIFICOS en la Casa de la Ciencia y a funcionarios de la H.C.D.N. en la Casa de las Leyes, probos y laboriosos, lo que se contrapone con las cuantiosas erogaciones proyectadas en el presupuesto en materia de ciencia y tecnología, para lo que se ha creado un ministerio.

19 – Lo es omitir – considerando leve a la inflación tan solo porque la ocultan los falsarios índices del INDEC – a la inmensa, disimulada y creciente DEUDA EXTERNA ilegitima y fraudulenta, a la pobreza, al descalabro energético, a la inseguridad, al gasto público improductivo, a los conflictos internacionales donde se continúa matando a inocentes y, también, increíblemente, nada se dice sobre la excepcional condición de los mercados para nuestra producción agraria que ha posibilitado el auge económico-financiero y el exorbitante aumento del gasto publico, incontrolable, incontrolado, motivador de inflación,

20 – Locura es omitir considerar en su real dimensión al auge desmesurado de la tuberculosis, de la sífilis, del Mal de Chagas, de la prostitución juvenil, de la desprotección a los más pobres, a los pueblos originarios.

21 -También lo es que ninguno de entre todos estos ítems haya ocupado un sitio en el mensaje presidencial al Congreso.

22 – Y, también, el pago por el total de la deuda presentada por el FMI pero no demandada por éste, al que se adjudicó carácter de acreedor privilegiado sin otra causa o razón que un interés politicista de hacer parecer que así se extinguía la deuda externa. Pero este acto voluntarista e inconsulto, insusceptible de corrección y de perdón, era previsible derivara en gravosas consecuencias, a saber: 1)- pérdida estéril y cuantiosa de reservas financieras detraídas de fondos nutricios del presupuesto, de la deuda social, del Banco Central. 2)- entrega pueril, de argumentación útil para acreedores del Estado, que en juicios internacionales aguardan, justamente, de este tipo de claudicaciones, con el objeto y fin de invocar, entonces, la violación de principios generales del derecho, fehacientemente evidenciada por crear desigualdad, vaciamiento a derechos adquiridos, a la propiedad, con arbitrariedad, irrazonabilidad, inequidad, etc. y de fácil diagnóstico. 3)- en el mismo orden de ideas: entrega de argumento a las causas donde se ventila la responsabilidad del Estado por razón de supuesta emergencia económica, negada paladinamente con un pago multimillonario en dólares que ni siquiera fueron presentados al cobro por el acreedor!!! 4)-Admisión, reconocimiento, aquiescencia para una deuda sabidamente espúrea, con el consiguiente e inherente riesgo de ser generalizado su concepto que – eventualmente – podría ser invocado en causas donde fueran debatidas acreencias internacionales y contuvieran ellas componentes igualmente lesivos para el interés nacional.

23 – Locura: la instalación del tren bala, de costo feérico, para complacer a inversor y a otros poderes extranjeros, mientras y en tanto el sistema ferroviario adolece de carencias que conducen a creer en su decrepitud terminal y los pueblos asisten a un tránsito de la modernidad que no les pertenece y se consigue un financiamiento culposo, con siete años de gracia para hacer recaer los pagos gravosos en futuros gobiernos, contratando a empresa responsable de ilicitos.

24 – Locura o fantasía por razón de Estado, lo es, aferrarse a una ficción, inasible, inconsistente, que campea olímpicamente en la determinación, también ficticia y falsaria, de sueldos, intereses y deuda pública, ofertando informes oficiales inconfíables – INDEC – sobre precios, costos y con desmedro o éxitos breves en la prestación de servicios esenciales, tratando de disimular a la inflación, perjudicando al crédito público, al proceso productivo y a la moral colectiva

25- Enviar al Senado iniciativa fiscal de competencia constitucional de la Cámara de Diputados y crear una situación conflictiva que conmueve a la paz social para mantener un sistema detractivo – las retenciones – viciado de ilegitimidad, inconstitucionalidad e injusticia dado que los recursos así conseguidos no siguen el camino de la coparticipación federal y se trata de impuestos bajo otra designación, cuyo establecimiento y determinación de su cuantía son de estricta competencia del poder legislativo, mediante un procedimiento especiall para DNU.

26- Locura es disponer de aviones oficiales para el transporte de personas ajenas a la función para la que han sido destinados por ley de presupuesto y proyectar la adquisición por una suma que produce escalofrío de otra nave aérea, de limitada capacidad de prestaciones, que, con el 20 por ciento de cuyo costo podrían cubrirse las necesidades presidenciales durante todo el resto de su mandato, incluyendo modificación para la comitiva, con un remanente para renovar vestuario y cattering.

27 – Locura –demencial – indecorosa, preñada de injusticia y de frivolidad

hacer de una deuda externa, ficticia, ilegítima, fraudulenta, ya pagada en la opinión del Papa Juan Pablo II y también de Michel Camdessus – a la que deben sumarse (Ministra Micheli dixit), los 27.000 millones de dólares de los bonistas rechazados, los aumentos de los bonos atados al PBI, los nuevos compromisos financieros, las deudas provinciales y las comisiones tradicionales – la pesada e impagable carga que consuetudinariamente se irroga, con vesania, rigor e ilegitimidad sobre las generaciones del porvenir, cuyos derechos no tienen quien les escriba aun cuando tienen titulo por razon de solidaridad y de sustentabilidad.

28– Locura asistir, impávidos, al acto de sumisión diplomática ante un agravio, incurrido por un embajador ante el Reino Unido- Pfirter – quien tratara de minimizar el hecho, argumentando que el transcurso del tiempo habría de conjurar una lesión a la soberanía, ante las limitaciones ilegitimas impuestas por las autoridades británicas a la pesca en aguas argentinas,

29 – También, caso diplomático, mas reciente todavía, escrutado desde el “estoppel” – instituto del derecho internacional que sanciona al Estado cuando por actos concretos u omisiones admite, con su aquiescencia, aun tácita, un cierto orden de cosas que ya no podrá negar o desmentir, como cuando el Ministro Bielsa, devenido diputado nacional, en idéntica tesitura que Pfirter alude a la paciencia que hasta cuatrocientos años debieran practicar los argentinos para conseguir tan solo cambiar la mentalidad del usurpador, evadiendo así a la urgencia con que la Constitución, la historia, la sociedad, la moral política y nuestros muertos por Malvinas nos urgen para ello. Increíblemente, el mismo agente del poder viene de incurrir en análoga falta a los deberes de funcionario público durante su gestión a propósito de la cuestión ambiental suscitada por las papeleras del río Uruguay,

30- Locura continuar inmersos en la seducción de los mercados financieros, antes que en la atención que requieren la economía y la sociedad, que repugnan del trafico odioso y de los criterios bursátiles que campean cuando coexisten inmensas reservas declaradas con un intenso afán de endeudamiento con los mismos acreedores de siempre inducido por el mercado y por los intereses de los comisionistas.

31-      Utilizar las fechas de la Patria para la acumulación de poder político.

32-      En el mismo orden de ideas : la exposición de los valores republicanos y democráticos para crear un teatro de confrontación – de dificultoso manejo – a partir de retenciones sabidamente exorbitantes al limite establecido en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han fijado 33% como tope máximo a la legitimidad fiscal, con el objeto y fin de que el productor de la riqueza no sea condenado a que el Estado, el Gobierno, se quede gratuitamente con ella.

33-      Locura por permitir y no sancionar la amenaza y el uso de la fuerza por particulares adictos que, a manera de sicarios, mercenarios, se valen de la tolerancia, la negligencia o de la complicidad lisa y llana para abrumar al panorama político, institucional y económico.

34-      Ignorar la obligación constitucional, emanada de grandes convenciones, de atender y responder con rapidez a todas las solicitudes (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art. XXIV- derecho de petición y de obtener pronta resolución-).

35-      Erigir y promover un sistema discriminatorio adverso respecto de los productores agropecuarios y de los empleados públicos, ciudadanos de mayor edad, que protegidos por la Constitución ven afectados sus derechos de propiedad, de dignidad y del trabajo, mientras y en tanto las actividades financieras, mineras, de intermediación y otras gozan de inmunidades y privilegio, en clarisima infraccton a la igualdad y a la seguridad juridica,

36-      Continuar la política del “abrazo del oso” – que es execrada por la mayoría – mediante contingentamiento de subsidios y beneficios co-participativos mas favorables hacia determinadas jurisdicciones cuando se los vuelca en oposición a los fines del Estado Nacional, democrático e igualitario.

37-      Locura que por las ficciones de las reservas bancarias y de los índices fraguados escandalosamente por el INDEK (Jacob Ryten dixit, Ámbito Financiero 12/05/08 Pág. 11) el Jefe de Gabinete deba salir a “hacerle frente a rumores que circularon…que iban desde un nuevo corralito a los depósitos bancarios a una maxi -devaluación”. Con un riesgo que no corren aquellos que han engrosado sus activos con inmuebles detraídos de la propiedad pública a tan bajo costo que se sitúan en el plano de lo desafiante por aquello del precio vil.

38-      Locura en fin, desconocer y burlar al prestigio de las instituciones y a los límites del poder público, ejercido con voluntarismo imperial, dinástico, inficcionado por un origen nepótico, precedido por el ejercicio de una senaduría que hemos impugnado para ante la Justicia Electoral y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por ilegitimidades tales como la violación al imperativo legal de ser propuesta en elecciones partidarias obligatorias y abiertas, por no pertenecer al registro electoral correspondiente y por carecer de un lazo auténtico con la provincia a la que habría de representar en el Congreso de la Nación.

39 – LOCURA VENGATIVA.” Nos castigan por la posición de la provincia en el conflicto del campo. Esta gente no tiene límites”. Expresó Federico Alesandri, intendente de Embalse, ciudad turística tradicional de Córdoba la que, sin causa ni motivación viene de ser despojada por orden presidencial, de la licencia histórica para ser sede de las competencias finales de los Torneos Evita. (A.F.17 jun.2OO8 A. Nac.inf.).

Mayo de 2009
Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti
República Argentina
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